III. Administración de Justicia Primera Instancia número Catorce de Murcia 1336 Sentencia 203/2016. Modelo: 1140K0 N.I.G.: 30030 42 1 2015 0007383 ORD Procedimiento Ordinario 608/2015 Sobre Otras Materias Demandante: Raymond Alexander Bell, Iris Evelyn Bell Procurador: José Escudero Girona Demandado: Gesfinsur, S.L. Doña María del Mar Garcerán Donate, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado Primera Instancia número Catorce de Murcia, Hago saber: Sentencia n.° 203/16 En la ciudad de Murcia, a 19 de diciembre de 2016. Vistos por D. Romualdo M. Faura García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° Catorce de Murcia los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 608/2015 entre: Demandantes.- D. Raymond Alexander Bell y D.ª Iris Evelyn Bell, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Escudero Girona y asistidos de la Abogada D.ª Montse Gómez Ferreres. Demandada.- ?Gesfinsur S.L.?, en la persona de su legal representante D. Trinitario Gomariz Ríos. Causa.- Reclamación sobre elevación a público de contrato privado de compraventa de terreno y vivienda. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Escudero Girona en nombre y representación de D. Raymond Alexander Bell y D.ª Iris Evelyn Bell contra Gesfinsur S.L.: 1°) Debo declarar y declaro como cierto y probado que en fecha 4 de Abril de 2003 los actores suscribieron con Gesfinsur S.L., contrato privado de compraventa en virtud del cual esta mercantil vendió a aquéllos vivienda de aproximadamente 62 metros cuadrados de superficie que consta de dos plantas y sita en Los Rodeos, Campos del Rio, construida sobre la parcela C cuya superficie es de 3.715,34 metros cuadrados, correspondiéndole a esta vivienda para su uso privativo la subparcela C-1 con una superficie declarada 440 metros cuadrados. 2°) Debo condenar y condeno a Gesfinsur S.L. al otorgamiento de escritura de elevación a publico de dicho contrato previa la segregación a costa de Gesfinsur S.L., de la parcela y vivienda vendida a los actores de la finca matriz, con los insertos necesarios para que las referidas parcela y vivienda adquirida por los actores tenga acceso al Registro de la Propiedad como finca independiente y según el certificado de la georreferenciación de la parcela y vivienda de los demandantes emitida por el Arquitecto D. José María del Rey Egido y registrada en el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia el día 17 de octubre de 2016 y certificación municipal que lo acompaña que consta aportado a las actuaciones. 3°) Con expresa imposición de costas a la demandada. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación (art. 455 LEC) dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, (art. 458 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banco de Santander, numero 5082, indicando en el campo ?concepto? la indicación ?Recurso? seguida del Código ?02 Civil-Apelación?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ?recurso? seguida del Código ?02 Civil-Apelación?. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales de los que dimana, lo pronuncio, mando y firmo. Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a Gesfinsur, S.L. En Murcia a 7 de febrero de 2017.?La Letrada de la Administración de Justicia. A-240217-1336