III. Administración de Justicia De lo Social número Dos de Cartagena 3654 Ejecución de títulos judiciales 2/2016. NIG: 30016 44 4 2015 0000174 Modelo: N28150 ETJ Ejecución de títulos judiciales 2/2016 Procedimiento origen: Despido/ceses en general 62/2015 Sobre despido Demandante: Miguel Ángel Pagán Marín Graduado/a Social: Ismael Dominguez Nuñez Demandado/s: Nexpoin S.L., Fondo de Garantía Salarial Don Antonio Solano Barreto, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 2/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Miguel Ángel Pagán Marín contra la empresa Nexpoin S.L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta: 1) Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Miguel Ángel Pagan Marín, frente a Nexpoin S.L., parte ejecutada, por importe de 2.841,72 euros en concepto de principal, más otros 284,17 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Jdo. de lo Social n.º 2 abierta en, cuenta n.º debiendo indicar en el campo concepto, ?Recurso? seguida del código ?30 Social-Reposición?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el ?código 30 Social- Reposición?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.?El/la Magistrado-Juez.?El/la Letrado de la Administración de Justicia. Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado incluida la agencia tributaria entre otras y visto el resultado de la búsqueda se adoptan como medidas concretas: - Embargar los saldos en cuentas a la vista en entidades financieras españolas colaboradoras con la Administración de Justicia, de los que es titular Nexpoin S.L. ejecutado, accediendo a través del Punto Neutro Judicial hasta 2841,72 de principal, más otros 284,17 euros de intereses procesales y costas. - Embargar las posibles devoluciones de la AEAT. - Embargar los créditos que pueda tener frente la empresa ejecutada frente a: - Transportes de León y Cataluña S.L. - Euroblue Logistic SLU - Galery Cargo España SL. - Requiérase a la parte ejecutante para que, en el plazo de cuatro días, aporte certificación bancaria de un número de cuenta de titularidad del trabajador o fotocopia de libreta bancaria del trabajador, donde se transferirán las cantidades embargadas, con el fin de no dilatar su percepción por el beneficiario. Practíquese averiguación domiciliaria del apoderado y administrador único de la ejecutada Nexpoin S.L., José Antonio Sánchez Conesa y José Luis Manzanares Martínez. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º abierta en, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a Nexpoin S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Cartagena, a 21 de abril de 2016.?El Letrado de la Administración de Justicia. A-020516-3654