III. Administración de Justicia Instrucción número Siete de Murcia 2377 Juicio inmediato sobre delitos leves 29/2015. N.I.G: 30030 43 2 2015 0438132 Delito/delito leve: Hurto (conductas varias) Denunciante/querellante: Isabel Mustieles Espín Contra: Vasile Valentin Stefan Doña María Pilar Jiménez Jorquera Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número Siete de Murcia Doy fe y testimonio: Que en el Juicio sobre delito leve inmediato 29/15 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia 429 En Murcia a 25 de septiembre de 2015. Don José Fernández Ayuso, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Siete de Murcia, ha visto el Juicio Inmediato por Delito Leve n.º 29/15 seguido por hurto, actuando como denunciante, Isabel Mustieles Espín, DNI n.º 48653775-N, quien actúa en representación del establecimiento Farmacia Tomás Lorente, sita en Plaza Fuensanta, Murcia; y como denunciado, Vasile Valentín Stefan, NIE n.º X-8049346J, mayor de edad y con antecedentes penales no computables; con la intervención del Ministerio Fiscal y con atención a los siguientes Antecedentes de hecho Primero.- En fecha 24 de septiembre de 2015 se incoaron Diligencias Penales de Inmediato por Delito Leve n.º 29/15, en virtud de diligencias instruidas por la Policía Nacional de Murcia frente a Vasile Valentín Stefan; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 963 LECrim. Segundo.- Incoado el correspondiente procedimiento se acordó la celebración del Juicio Oral para el día ya fijado, 25 de septiembre de 2015. Al acto del juicio asistieron solamente el Ministerio Fiscal y la denunciante, practicándose el interrogatorio de la misma, con el resultado que se refleja en el acta levantada por la Sra. Secretario (videograbación). Tercero.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito leve de hurto, tipificado en el artículo 234.2 CP, considerando autor del mismo al denunciado, para quien solicitó la pena de 3 meses multa, con cuota diaria de 4 ?, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales. Hechos probados Único.- Siendo probado y así se declara que el día 21 de septiembre de 2015, sobre las 16:50 horas, Vasile Valentín Stefan entró en compañía de otro hombre que no ha podido quedar identificado en la Farmacia Tomás Lorente, sita en Plaza Fuensanta, Murcia, de modo tal que mientras que éste último entretuvo y despistó en el mostrador a la empleada Isabel Mustieles Espín, Vasile aprovechó para salir del establecimiento, sin pagar y con ánimo de lucro, dos botes de loción corporal, marca Neutrógena, valorado cada uno en 22,70 ?. Como quiera que la citada dio a agentes de policía la descripción del autor de los hechos, minutos después fue el mismo detenido y recuperados los dos artículos en buen estado para su ulterior venta. Fundamentos jurídicos Primero.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito leve de hurto, cometido en grado de tentativa, tipificado en los artículos 16 y 234.2 CP, lo que queda acreditado en base a la ratificación de la denuncia por parte de la denunciante, sin contradicción alguna, así como en base a la propia incomparecencia al acto de juicio del denunciado, quien no da justificación alguna de ello, privando a la acusación de poder contar con su testimonio como prueba de cargo, lo cual no puede sino ser valorado en su contra. Segundo.- Del citado delito leve es responsable en concepto de autor el denunciado, por su participación voluntaria en los hechos, de conformidad con los artículos 27 y 28 CP. Tercero.- En la valoración de la pena a aplicar, regirá lo previsto en el artículo 66.2 CP de modo tal que, atendiendo a la entidad de los hechos, escaso valor de los artículos sustraídos, que los mismos fueron recuperados en buen estado para su venta y ausencia de antecedentes penales computables en el denunciado, se considera más ajustada y proporcional la pena de 1 mes multa y respecto a la cuantía de la cuota diaria, ésta se fija en 3 ?, ex art. 50.5 CP. Total.- 90 ?. Cuarto.- Conforme a los artículos 240 LECrim y 123 CP las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Fallo Que debo condenar y condeno a Vasile Valentín Stefan, NIE n.º X-8049346-J, como autor de un delito leve de hurto, cometido en grado de tentativa, tipificado en los artículos 16 y 234.2 CP, a la pena de 1 mes multa, con cuota diaria de 3 ? (total.- 90 ?), responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Procédase a la devolución y entrega definitiva de los efectos a su propietario. Anótese la condena y demás datos en el Registro de Antecedentes Penales. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes la presente resolución, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer, dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este mismo Juzgado y para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, recurso de apelación. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha hallándose S.S.ª constituido en audiencia pública. Doy Fe. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Vasile Valentin Stefan, actualmente en paradero desconocido, y para su exposición en el Tablón de Anuncios de este juzgado, expido la presente en Murcia, a 26 de febrero de 2016. El Secretario Judicial. A-220316-2377