I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Cultura y Turismo 20736 Resolución de 9 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del Castillico de Las Peñas en Fortuna (Murcia). Visto que el Castillico de las Peñas de Fortuna tiene la consideración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el informe emitido por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este castillo. Considerando lo que dispone el artículo 13 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo. Resuelvo: 1) Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del Castillico de las Peñas, en Fortuna (Murcia). 2) Describir para su identificación la delimitación del entorno de protección en los Anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución. 3) Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes. 4) Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Fortuna y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 38.1 y 40.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el entorno propio del monumento, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, salvo que se trate de obras de fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización de esta Dirección General. Será preceptiva la misma autorización para colocar en la misma cualquier clase de rótulo, señal o símbolo De acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Fortuna, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2007. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Murcia a 9 de diciembre de 2010.—El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Enrique Ujaldón Benítez. ANEXO I 1. Delimitación del entorno de protección El Castillico de las Peñas se emplaza en un paraje accidentado perfilado por un angosto desfiladero de paredes verticales, por cuya base discurre la Rambla del Cantalar, al este. La fortaleza se sitúa en la máxima cota de la margen occidental del desfiladero, denominado Cortado de las Peñas, ocupado en la actualidad por la carretera comarcal que une las poblaciones de Fortuna y la Garapacha, sobre un cerro (438 m.s.n.m), limitado por el oeste por la Rambla del Rubio, con dirección NO-SE. Dicho cerro, conocido como La Serrola, se dispone entre las estribaciones meridionales de la Sierra del Corque y la Sierra del Lugar, al oeste. Se caracteriza por ser un relieve de forma alargada, con dirección N-S, de laderas abruptas que llegan a ser inaccesibles por el flanco oriental, sector que limita con el desfiladero. En la cima, donde se localiza el castillo, la pendiente es menor, si bien en su último tramo aflora la roca de base casi en la totalidad de la superficie. Prácticamente toda el área del cerro ha sido aterrazada y repoblada con pinos, a lo que se añade una densa vegetación de porte arbustivo, de la que destaca el esparto. El Castillico de las Peñas se enmarca en un complejo arqueológico definido en toda el área del cerro y entorno inmediato, que abarca, de forma no continuada, una secuencia cronológica y cultural amplia. Los datos arqueológicos registrados permiten señalar diferentes ocupaciones en dicha área, favorecidas probablemente por la existencia al pie del relieve de un manantial, que debió servir para el abastecimiento de los grupos humanos ya desde tiempos prehistóricos -Edad del Cobre y del Bronce-, posteriormente en época ibérica (s. V-II a. C.), y finalmente, en torno a los siglos XI-XIII, momento al que pertenecen los restos arquitectónicos del castillo o recinto amurallado, que serviría de refugio, en caso de inestabilidad, a los habitantes de las poblaciones o alquerías cercanas. Su situación topográfica le confiere un especial valor como enclave estratégico, no solamente desde el punto de vista de su fácil defensa, favorecida por la inaccesibilidad de sus laderas en general, sino también por el control directo que ejerce sobre la vía de comunicación que discurre por el estrecho desfiladero del Cortado de las Peñas, acceso natural hacia el altiplano Jumilla-Yecla. Cabe señalar que hacia el sur, se controla un amplio espacio que ocupa todo el campo de Fortuna hasta la Sierra del Puerto (Murcia), con el Castillo de la Asomada (Puerto de la Cadena) en la línea del horizonte. Hacia el este, se divisa la población de Abanilla con su castillo islámico, y al oeste, el corredor Fortuna-Molina de Segura. Dentro del entorno del Castillico, tanto en el cauce de la Rambla del Cantalar, como en el farallón rocoso y su base, se conservan toda una serie de elementos hidráulicos, fechables en época moderna, vinculados al nacimiento de agua de las inmediaciones. El conjunto se compone de canalizaciones, muros de contención y sifones, así como un pozo con una noria de extracción de agua. El entorno delimitado integra el relieve que alberga el conjunto arqueológico asociado a diferentes épocas culturales, el desfiladero o paso natural al que se orienta el complejo cultural, así como las estructuras hidráulicas modernas constatados en el mismo. De esta forma el área delimitada se inscribe en un polígono irregular, cuyo trazado se ajusta, partiendo en el sector noreste de un punto del cauce de la Rambla del Cantalar, con dirección este para enlazar con la línea de cumbre de la margen opuesta del desfiladero descendiendo por la misma hasta cruzar el cauce de la rambla; con dirección noroeste, siguiendo la base del relieve, asciende por una torrentera hasta enlazar con un collado (373 m de altitud), continuando por la caída natural de aguas hasta su base, sigue dirección norte y noreste por la línea actual de cambio de uso del suelo, hasta enlazar con el cauce de la rambla del punto inicial. La zona delimitada queda comprendida entre los siguientes puntos delimitadores: Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50 X=660487.83 Y=4230772.10 X=660552.22 Y=4230800.72 X=660570.82 Y=4230795.48 X=660582.27 Y=4230790.23 X=660601.35 Y=4230771.63 X=660614.71 Y=4230756.36 X=660631.88 Y=4230747.30 X=660654.30 Y=4230745.39 X=660707.72 Y=4230754.46 X=660721.25 Y=4230830.00 X=660750.00 Y=4230852.00 X=660782.12 Y=4230853.50 X=660809.25 Y=4230851.00 X=660824.06 Y=4230843.00 X=660854.93 Y=4230753.50 X=660888.75 Y=4230682.00 X=660903.68 Y=4230664.00 X=660922.56 Y=4230621.00 X=660925.68 Y=4230605.00 X=660926.62 Y=4230574.50 X=660936.18 Y=4230553.50 X=660972.62 Y=4230525.00 X=660990.18 Y=4230489.00 X=661007.38 Y=4230458.31 X=661028.26 Y=4230452.52 X=661050.20 Y=4230450.14 X=661065.94 Y=4230438.21 X=661064.51 Y=4230422.47 X=661054.37 Y=4230374.50 X=661022.53 Y=4230380.97 X=660975.31 Y=4230388.13 X=660992.96 Y=4230373.34 X=660992.48 Y=4230348.06 X=660937.63 Y=4230335.66 X=660913.78 Y=4230322.29 X=660793.18 Y=4230357.50 X=660778.56 Y=4230366.50 X=660733.56 Y=4230381.50 X=660715.31 Y=4230402.00 X=660654.56 Y=4230438.50 X=660541.56 Y=4230469.50 X=660529.10 Y=4230472.37 X=660500.56 Y=4230485.50 X=660464.13 Y=4230511.40 X=660459.68 Y=4230540.29 X=660439.17 Y=4230617.56 X=660438.22 Y=4230687.20 X=660446.84 Y=4230707.19 X=660475.06 Y=4230727.00 Todo ello según planos adjuntos. 2. Justificación de la delimitación del entorno de protección. El entorno de protección del BIC Castillico de las Peñas viene justificado por la necesidad de proteger y conservar el patrimonio existente en esa área, dada la relevancia y valor cultural de los bienes que lo integran, así como por la necesidad de garantizar la integridad del medio físico y ambiental que alberga el conjunto arqueológico. El área protegida comprende el castillo medieval y el conjunto arqueológico del entorno, lo que supone la delimitación de la totalidad del relieve en la que se emplazan los restos, representados en una unidad geomorfológica y paisajística homogénea. La inclusión de la margen opuesta del desfiladero dentro del límite oriental viene justificada por la necesidad de preservar el paisaje histórico y estratégico que justificó la ocupación de la zona, que incluye además el conjunto de estructuras hidráulicas localizadas en las márgenes y cauce de la rambla. Asimismo, la delimitación establecida está justificada por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo constituye. ANEXO II PLANO 1 ANEXO II PLANO 2 A-231210-20736