IV. Administración Local Lorca 1020 Aprobación del Texto Refundido del Plan Parcial del Sector Purias 3.R. T. del P.G.M.O. de Lorca. Por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca del día 30 de noviembre de 2009, se acordó la aprobación del Texto Refundido del Plan Parcial del Sector Purias 3.R. T. del PGMO de Lorca, seguido bajo el número 03.11.02 MOD, seguido en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra los mismos, que son definitivos en vía administrativa, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que adoptó los Acuerdos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, sin que se puedan simultanear ambos Recursos, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar. El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos o cuyo paradero se ignore y a los que, no se hubiere podido practicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado del texto normativo y el índice de documentos del Plan, conforme a la previsto en el art. 151, apartado segundo, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Planeamiento y Gestión de la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 10 de diciembre de 2009.—El Teniente de Alcalde de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, Francisco José García García. Ordenanzas 1. Generalidades y terminología de conceptos. 1.1. Objeto y ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de estas Ordenanzas abarca toda la superficie del presente Plan Parcial. El objeto es la redacción de unas Normas Urbanísticas mínimas y necesarias para la ordenación del Sector, que establecerán la regulación del uso del suelo y de la edificación tanto pública como privada. El grado de desarrollo es el previsto en el Artículo 61 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Serán de aplicación subsidiaria las Normas de la Revisión del PGMO de Lorca, así como el TRLSRM y los Reglamentos en vigor. La mayor parte de la normativa del plan parcial aprobado en su día, proviene de la del Plan General de Lorca. Este último no contempla ninguna normativa genérica para aplicar al planeamiento de los nuevos desarrollos turísticos-residenciales. El Plan General de Lorca está diseñado para un modelo de ciudad compacta, con sus correspondientes áreas residenciales de nueva creación en zonas de ensanche. No contempla ninguna normativa para el desarrollo de los sectores residenciales-terciarios que se prevén tanto en las pedanías del interior del término municipal, como en la costa. Por esto y por los aspectos que han surgido durante la tramitación de las primeras licencias de obra para el desarrollo del sector, se hace necesario que determinados conceptos que a continuación se indican, se adapten al nuevo modelo y tipología residencial. Vivienda exterior. La topografía del sector es muy accidentada con fuertes desniveles, por lo que en la mayoría de las futuras edificaciones se ha de producir un escalonamiento. El Plan General contempla que una vivienda será exterior cuando dé fachada a un espacio libre público o privado “a nivel de rasante”. Es un concepto aplicable a un bloque residencial de forma prismática que prácticamente no se aplicará a ninguna parcela del sector. Con la nueva redacción y para los bloques escalonados, una vivienda tendrá la consideración de exterior teniendo su fachada encima de una terraza inferior privada. Altura de la edificación. Se ha liberado la altura mínima exigida por el Plan General, con el objeto de permitir una mayor riqueza volumétrica en la ordenación de las parcelas de grandes dimensiones. Además, hay que tener en cuenta que la altura máxima autorizada en el uso residencial es de B + II + BC / ATICO por lo que no se produce ningún tipo de perturbación, liberando la altura mínima, ya que no se producirá ninguna distorsión de tipo volumétrico. El hecho de especificar desde donde se medirá la altura de la edificación, es porque se ha elegido la tipología de bloque en edificación abierta, por ser la idónea para este tipo de desarrollos turísticos. Ello implica que esté retranqueado con respecto a las alineaciones oficiales, que unido a la topografía tan accidentada del sector y a la gran superficie de las parcelas destinadas a vivienda colectiva, hace aconsejable concretar el nivel desde donde se ha de medir la altura de la edificación. La ordenación de las grandes parcelas, implicará la existencia de bloques de viviendas en el interior de las mismas, por lo que se crearán viales interiores e itinerarios para llegar hasta ellos, y desde éstos se medirá la altura de la edificación. Como la mayoría de las plantas bajas de la edificación se destinarán a uso residencial, se ha incluido la altura mínima de 3 metros para no tener que realizar los 3,60 metros mínimos que se han exigido y que son aplicables en el uso comercial. Construcciones permitidas por encima de la altura máxima. En este apartado se han incluido elementos tales como: pérgolas, torreones, barbacoas, etc. Se pretende realizar un desarrollo turístico basado en la arquitectura mediterránea por lo que elementos como indicados anteriormente, son fundamentales para este tipo de arquitectura y contribuyen a enriquecer y mejorar de forma sustancial, aspectos tales como: diseño arquitectónico, mejora de la calidad de vida en los espacios exteriores, soleamiento, protección frente a las inclemencias del tiempo, etc. Si estos elementos se incorporan por encima de la altura máxima, lógicamente también podrá exceder de la envolvente máxima del edificio. Aprovechamiento bajo cubierta. Se ha incluido el esquema gráfico con el objeto de aclarar las dudas que surgieron durante la tramitación de las primeras licencias de obras. Atico. Se ha incluido la posibilidad de que en los 3 metros de retranqueo se admitan los mismos elementos que también se autorizan por encima de la altura máxima (pérgolas, chimeneas, barbacoas, torreones, etc.). Los torreones serán abiertos en sus cuatro lados y cubiertos por materiales ligeros que no tengan carácter de obra definitiva (madera, brezo, etc.). Para su cubrición, se prohibe la teja o cualquier otro material que pueda propiciar su posterior cerramiento para su conversión en estancia. Cubiertas. En este apartado, se ha incluido la posibilidad de que la cubierta también pueda ser ajardinada o ecológica. Por la topografía del sector este elemento se convertirá en la quinta fachada de muchas de las edificaciones. Con este tipo de cubierta, se consigue una mayor integración ambiental. Condiciones de volumen. La inclusión en este apartado de los criterios de medición de los porches, terrazas, etc., se debe ante todo a un aspecto compositivo, con el objeto de producir un mayor fraccionamiento y riqueza arquitectónica a nivel de alzados. En el tipo de fachada “mediterránea-falsa fachada” que se pretende realizar en la edificación, prima la diversidad de lenguaje y la reducción de relación vano-macizo. La fachada se convierte en una piel perforada que secuencia de forma gradual, la relación entre el espacio exterior e interior. Es un elemento de transición que permite por un lado el control de soleamiento y por otro, una relación de claro-oscuro cromático de una gran riqueza. Zona de ordenanza Residencial en condominio (CO). Vivienda colectiva - bloque abierto. Se ha incluido el uso de “apartamento turístico” definido en la normativa del Plan Parcial. Se han modificado las condiciones de retranqueo que, en vez de ir a una posición de los bloques libres dentro de la parcela, se incluye un retranqueo mínimo de 3 metros a fachada y linderos. La ocupación antes era libre y ahora se propone limitarla al 50%. Se ha incluido un apartado de “Normas de desarrollo” con el objeto de concretar las condiciones de la edificación. Además, se han incluido las limitaciones de los condominios que están afectados por la nueva delimitación del LIC y por los corredores verdes. Vivienda unifamiliar agrupada. Se ha incluido el uso de “apartamento turístico” definido en la normativa del Plan Parcial. Esta tipología edificatoria se compatibiliza con la vivienda colectiva en las parcelas de grandes dimensiones (CO), por lo que se ha eliminado el concepto de parcela mínima, ya que estos grupos de viviendas estarán integrados dentro de todo el complejo. El hecho de aumentar la altura máxima en “5 cm” es con el objeto de poder aplicar las nuevas condiciones que impone el Código Técnico de la Edificación. Se ha incluido el apartado “Espacios libres de parcela” con el objeto de que quede regulado al igual que el bloque abierto en la parcela condominio. En el apartado “Espacios de retranqueo” se ha pretendido concretar las condiciones de uso de ese ámbito. Zona de ordenanza Vivienda Unifamiliar Aislada (UA y UB). Se ha concretado el retranqueo, en el supuesto de que la vivienda en grado 1 fuese pareada. El hecho de aumentar la altura máxima en “5 cm” es con el objeto de poder aplicar las nuevas condiciones que impone el Código Técnico de la Edificación. En el apartado “Espacios de retranqueo” se ha pretendido concretar las condiciones de uso de ese ámbito. Además, se han incluido las limitaciones de las parcelas que están afectadas por la nueva delimitación del LIC y por los corredores verdes. Zona de ordenanza Terciario (TH). Se ha incluido como uso característico, el “apartamento turístico” definido en la normativa del Plan Parcial ya que tiene un carácter eminentemente terciario y muy apropiado para el tipo de desarrollo residencial y turístico que se pretende realizar. Además, se han incluido las limitaciones de la parcela que está afectada por la nueva delimitación del LIC. Zona de ordenanza Terciario (TT). Se ha incluido como uso característico, el “apartamento turístico” definido en la normativa del Plan Parcial ya que tiene un carácter eminentemente terciario y muy apropiado para el tipo de desarrollo residencial y turístico que se pretende realizar. Además, se han incluido las limitaciones de la parcela que está afectada por los corredores verdes. Zona de ordenanza Terciario (TC). Se ha incluido como uso característico, el “apartamento turístico” definido en la normativa del Plan Parcial ya que tiene un carácter eminentemente terciario y muy apropiado para el tipo de desarrollo residencial y turístico que se pretende realizar. Además, se han incluido las limitaciones de la parcela que está afectada por los corredores verdes. Zona de ordenanza Equipamiento Deportivo Privado (ZG). Se ha tratado de definir de una forma más apropiada. En las “Condiciones de volumen”, se ha concretado el reparto de la edificabilidad asignada. Además, se han incluido las limitaciones de la parcela que está afectada por la nueva delimitación del LIC y por los corredores verdes. Por último, la creación de dos nuevas zonas de ordenanza viene exigida por el Informe emitido por la Dirección General de Urbanismo a la Aprobación Inicial de la Modificación. En base a todo lo anterior, se ha completado y concretado el contenido de determinados artículos de las normas generales y de las normas particulares de cada zona de ordenanza. 1.2. Normas de rango superior del Planeamiento a desarrollar. El documento refundido se ha formulado de acuerdo con las prescripciones del Ordenamiento Urbanístico de rango superior, y en especial: - Ley 6/98 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. - Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (TRLSRM). - Revisión del P.G.M.O. de Lorca aprobado definitivamente por Pleno del Ayuntamiento de Lorca el 25 de Octubre de 2.004. 1.3. Terminología de conceptos. Respecto a la terminología de conceptos generales, tales como: superficie, parcelación, alineación de calle, de fachada, ocupación, volumen edificable, edificabilidad, etc., se estará a lo indicado en la Revisión del PGMO de Lorca, tanto en su Normativa General como en su Normativa Particular para este tipo de suelos, así como en la Normativa del presente Plan Parcial. 2. Régimen urbanístico del suelo. El Régimen Urbanístico tiene por finalidad regular y desarrollar el contenido básico del derecho de propiedad en la totalidad de la superficie que abarca el Plan Parcial, y fijar las condiciones que deben cumplir los planes y proyectos que desarrollen la ordenación. Los terrenos objeto del presente Plan Parcial pasan a clasificarse como Suelo Urbano en aplicación del Artículo 105 del TRLSRM. 2.1. Calificación del Suelo. El suelo queda zonificado en las siguientes zonas de normativa homogénea: ZONA CO: Residencial en Condominios. ZONA UA: Residencial Unifamiliar Aislada. (Grado 1). ZONA UB: Residencial Unifamiliar Aislada. (Grado 2). ZONA TH: Hotelero. ZONA TT: Apartamentos Turísticos. ZONA TC: Comercial y Oficinas. ZONA TP: Aparcamiento Privado. ZONA ZG: Campo de Golf. Equipamiento Deportivo Privado. ZONA ZV: Espacios Libres. Zonas Verdes. Sistema Local. ZONA EQ: Equipamientos de Dominio y Uso Público. ZONA VP: Viales y Aparcamientos Públicos. ZONA ZR: Dominio Público Hidráulico (Ramblas del Madroñal y Zapata). 2.2. Régimen relativo a los Estudios de Detalle. Los Estudios de Detalle tendrán por objeto la definición de alineaciones, rasantes, vías interiores particulares de acceso a la edificación, ordenación de volúmenes, etc, que podría ser necesario establecer cuando se proceda a la ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan Parcial y completar en su caso, la red de caminos. Podrán redactarse de acuerdo con los Artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico para adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en el P.P., o bien para ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del mismo y completar, en su caso, la red de comunicaciones con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar el acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan Parcial no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a Espacios Libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento: de la ocupación del suelo, de las alturas máximas, de los volúmenes edificables previstos en el Plan, ni tampoco la alteración del uso exclusivo o predominante asignado por aquel. No obstante lo anterior, los Estudios de Detalle podrán contener parámetros reguladores y determinaciones que complementen y aclaren sus contenidos, respetando en todo caso las determinaciones del planeamiento de ámbito superior. No podrán contener determinaciones propias del planeamiento superior que no estuvieran previamente establecidas en el mismo. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alteración de las condiciones de edificación de los predios colindantes. 2.3. Parcelaciones. Se entiende por parcelación la subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, o la agrupación de parcelas previstas en la ordenación del Plan Parcial. Se permiten agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones. Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones de estas Ordenanzas. Se podrán dividir parcelas para formar otras de menor tamaño siempre que se cumplan con los requisitos de parcela mínima y que cada una de las nuevas parcelas cumplan con los parámetros reguladores de la Ordenanza obtenida en el presente Plan Parcial. Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar obras de urbanización, éstas se realizarán con cargo al titular de la parcela originaria. La nueva parcelación será objeto de Licencia Municipal. El Plan Parcial incluye un plano parcelario que permite justificar la Ordenación prevista. El plano parcelario no es vinculante. 2.4. Proyectos de Urbanización. Los Proyectos de Urbanización estarán constituidos por los documentos requeridos por el Artículo 159 del TRLSRM y por el Capítulo VII del Título I del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, así como por lo que se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el PP. En el desarrollo de las previsiones del PP, los Proyectos de Urbanización podrán abarcar uno o varios polígonos de actuación, pero teniendo en cuenta que la totalidad de los mismos forma un conjunto funcional completo, con instalaciones en parte comunes y en parte complementarias. Por este motivo, el diseño y ejecución de los Proyectos de Urbanización deberán realizarse, si procede, teniendo en cuenta la división en polígonos y etapas de actuación. Como condición previa a la edificación deberá estar aprobado el o los Proyectos de Urbanización correspondientes. Igualmente, en el caso de que se realice un Estudio de Detalle para la ordenación interior de parcelas se seguirá previa a las edificaciones, la aprobación del correspondiente Proyecto o Anexo de Urbanización que afecte a la totalidad de ese Estudio de Detalle. (DIA) Con carácter previo a su Aprobación, se remitirá a la Dirección General de Medio Natural el Proyecto de Urbanización, al objeto de comprobar la coherencia con el condicionado ambiental y establecer, en su caso, las correcciones o modificaciones que sean precisas. Las condiciones mínimas que deberán de reunir las infraestructuras de servicios en base a las que se redactarán los correspondientes Proyectos de Urbanización, son las siguientes: Red Viaria. • Trazado Viario. Las Obras de Urbanización de los viales se realizarán de acuerdo con las especificaciones de diseño contenidas en este Plan y las establecidas por el Ayuntamiento de Lorca. El esquema de aceras, calzadas y aparcamientos podrá ser alterado por el Proyecto de Urbanización sin modificar las alineaciones. En el diseño del viario, se incluirá tanto el rodado como el peatonal o el compatible para ambos tipo de tráfico. En las vías de tráfico local, se entenderá compatible la circulación de bicicletas con el tráfico rodado general, por lo que se tomarán las medidas que garanticen la compatibilidad de la velocidad de ambos tipo de tráfico. En las calles de anchura inferior o igual a 8 m, no se separará aceras y calzada y serán compatibles para el tráfico rodado y peatonal en su caso. Las calles de anchura superior o igual a 10 m, incluirán arbolado de hoja caduca en alineaciones que podrán instalarse en las aceras o bandas de aparcamiento. Se utilizará pavimento de asfalto fonoabsorbente en todas las vías de circulación así como en los viales internos. Se limitará la velocidad máxima de los vehículos a 50 km/h en las vías de tráfico segregado; a 30 km/h en las vías de tráfico compatible con el de bicicletas y al paso de personas en las calles de tráfico compatible con el peatonal. Para cumplir con lo previsto en la Ordenanza de Limpieza Viaria, Almacenamiento y Recogida de Desechos y Residuos Sólidos, y en especial con respecto a los contenedores y el servicio de recogida de éstos, se reservarán los espacios precisos para su localización y manipulación. En las áreas de aparcamiento no se procederá a la pavimentación indiscriminada de toda su superficie, sino que se reservará el espacio preciso para incluir la plantación de arbolado y jardinería. Se dotará de las instalaciones de riego y alumbrado correspondientes. * Pavimentación. - Para la elección del pavimento se tendrá en cuenta el carácter del entorno, sus colores y texturas, así como la función de la calle dentro de la estructura urbana. - En las calles peatonales se recomienda el uso de pavimentos modulares, adoquinados en piedra, prefabricados de hormigón, cerámicos, etc. Estos materiales podrán combinarse con planos de hormigón visto, que deberán tener un tratamiento superficial adecuado (fratasado, cepillado, etc.). En aceras el pavimento a utilizar será antideslizante. * Senderos y vías ciclistas. Para su diseño y demás elementos de infraestructura habrá de tener en cuenta lo reflejado en el Artículo 103.3 de la Normativa de la Revisión del PGMO de Lorca. * Tipología de calles. Los tipos de calles que se distinguen son los siguientes: - Calles de tráfico rodado y peatonal reguladas por las condiciones indicadas en el apartado anterior de Red Viaria. - Calles de coexistencia en las que se admite la circulación de vehículos a velocidades inferiores a 20 km/h. - Calles peatonales para uso exclusivo del peatón y excepcional de vehículos. Saneamiento. Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de alcantarillado serán: - La red podrá ser unitaria o separativa, se deberá justificar la solución adoptada. - La velocidad de circulación del agua será de 1 a 5 metros. - Cámaras de descarga: se dispondrán en la cabecera de los colectores con capacidad de 600 litros. - Los diámetros de las tuberías estarán comprendidos entre 30 y 60 cm; serán de hormigón centrifugado en masa de enchufe campana, de junta elástica y series del MOPU según cálculos para diámetros inferiores a 400 mm y armado para tuberías de mayor calibre. - La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 metros (excepto en Emisario). - Las conducciones serán subterráneas siguiendo el trazado de la red viaria o de los espacios libres públicos. El recubrimiento mínimo de la tubería, medido desde su generatriz superior, será de 1,50 m. - Las juntas deberán ser estancas. Se utilizará la solución elástica mediante junta de goma. - Se prohíbe la utilización de uniones rígidas de corchete, salvo en casos justificados. En el plano correspondiente se refleja el esquema de la red de saneamiento la cual vierte en la EDAR ubicada al norte del sector, en la zona topográficamente más baja del este. Depuración. - El sector contará con un sistema de depuración autorizado por la compañía Aguas de Lorca. - El plan de depuración será de tratamiento terciario. Se refleja su emplazamiento, en el plano del esquema de la red de saneamiento adjunto. - Las aguas residuales serán tratadas y regeneradas, con el objeto de que sean reutilizadas como aguas de riego para los futuros campos de golf del sector. Red de distribución. Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de agua serán: - Tubería de fundición dúctil de diámetro mínimo 10 mm. - El recubrimiento mínimo de la tubería desde su generatriz superior será de 1 metro. - La presión de servicio de las tuberías será como mínimo de 10 atm. - La velocidad máxima admisible será de 0,5 a 1,5 m/sg. - Las tuberías irán bajo las aceras o zonas verdes. - Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas. - La dotación de agua será como mínimo de 0,5 l/sg. habitante, con punta de 2,4 l/sg. - La red general de suministro dispondrá de un depósito regulador con capacidad para el consumo total de cada polígono en su día. - En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes según la normativa municipal. Protección contra incendios. - La protección contra incendios se resolverá mediante hidrantes del tipo y calibre determinados por los servicios técnicos municipales; se situarán a las distancias señaladas por la Normativa vigente, así como junto a los edificios de equipamientos y aquellos susceptibles de mayor riesgo. - La instalación se ajustará a lo que establezca el Servicio Municipal de Agua. Redes de energía eléctrica. Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de energía eléctrica serán las siguientes: - La red de alta tensión (A.T.) será de conductores de aluminio-acero. - La red de baja tensión (B.T.) serán de tipo trenzada con conductores aislados P.R.C. - La tensión en alta tensión (A.T.) será la normalizada por la compañía de la zona y en baja tensión (B.T) será de 380-220 V. - Los centros de transformación se localizarán y diseñarán de forma que su exterior armonice con el carácter y con la edificación del sector. Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación. - El tendido de baja será subterráneo y discurrirá bajo las aceras. - Se prohíbe la instalación de contadores de lectura vistos en fachada. Las cajas se tratarán con los mismos acabados que en fachada. Telecomunicaciones. Las redes telefónicas y de telecomunicaciones serán subterráneas, así como los distintos tipos de arquetas. Los armarios de control, centrales telefónicas, etc., que resulten necesarios deberán integrarse en la edificación o en los cerramientos de parcela, evitándose su interferencia ambiental. Alumbrado Público. Constituirá un elemento caracterizador del espacio urbano debiendo cuidar tanto la forma de iluminar como el diseño de sus elementos vistos, que deberá integrarse en tipología y escala en el entorno. Los requerimientos luminotécnicos recomendados vienen recogidos en el Artículo 106.2 de la Normativa de la Revisión del PGMO de Lorca. Se deben respetar los valores mínimos de iluminación que se indican. Los Proyectos de Alumbrado Público se sujetarán a las siguientes condiciones mínimas: - La red de Alumbrado Público será subterránea a base de cable de cobre, con aislamiento de 1.000 V. bajo tubo de PVC, hormigón, fibrocemento ligero, etc. - Los báculos serán galvanizados en caliente por inmersión de chapa de 3 ó 2 mm de espesor; preferentemente tendrán una altura de 10 m según la anchura de las calles. - Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy resistente. - Las lámparas serán de sodio de alta o baja presión según necesidades específicas. - Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido mediante el uso de equipos de ahorro de energía y apagando una lámpara sí y otra no, mediante circuitos diferentes. - La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BI-009. - Los puntos de luz se dispondrán en el borde de acera más alejado de la calzada y siempre a una distancia del bordillo superior a 1 m. - Se recomiendan disposiciones de báculos unilaterales o bilaterales al tresbolillo, alternando con arbolado o jardineras. - El alumbrado público será de trazado unilateral y se conducirá por la acera contraria a la de la red de A.T. - Se evitará adoptar soluciones de doble alumbrado, recomendándose el uso de alumbrado de carácter peatonal, también para alumbrar la calzada en las calles de coexistencia. - Para las vías de acceso e interiores del polígono, de acuerdo con la recomendación del Documento nº 12 (1075) 2.ª Edición de la Comisión Internacional de L’Eclairage, el alumbrado público de polígono deberá cumplir las condiciones siguientes: Luminación media. 1cd/m2. L. min. =0,4 L. med. Uniformidades L. min. = 0,5 L. med. Molesto: 4 No obstante se estará a las indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales. Zonas Verdes y Espacios Libres. Las condiciones que se deben cumplir en el Proyecto de Urbanización son las siguientes: En cuanto al arbolado existente: Se seguirán todas las recomendaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental respetando y restaurando las masas arbóreas existentes y los árboles catalogados. (DIA) Se conservarán estrictamente todos los árboles monumentales identificados por el Estudio de Impacto Ambiental, en especial aquellos pertenecientes a especies protegidas por la Legislación Regional. En cuanto a las nuevas Zonas Verdes: - Su diseño se realizará con respeto a las alineaciones fijadas en el Plan Parcial y de tal forma que sirvan de franja amortiguadora entre las calles de los campos de golf y la zona residencial. - Se procurará mantener la topografía actual evitando movimientos innecesarios de tierra. No obstante, podrán admitirse otras soluciones debidamente justificadas. - Se procurará la interconexión entre las distintas Zonas Verdes, tanto en cuanto a la fauna como en cuanto a la accesibilidad racional y controlada. - Se facilitará el intercambio e interconexión de las Zonas Verdes entre sí. En cuanto al arbolado: - En las zonas pavimentadas se tendrá en cuenta la relación entre la plantación que se proyecte y la relación con fachadas y vías de comunicación. - Las dimensiones mínimas de alcorque serán de 0,80 m x 0,80 m de tierra libre. - Para todo el arbolado será preceptiva la instalación de riego por goteo subterráneo con su correspondiente sistema. - Las bocas de riego tendrán como mínimo un radio de acción de 30 m. - El marco de plantación dependerá de la especie elegida y el mínimo recomendado será de 4 m y el máximo de 10 m. En cuanto a arbustos y plantas tapizantes: Se utilizarán, además de en las zonas ajardinadas, para la estabilización de taludes y se recomienda la utilización de plantas tapizantes en las zonas de topografía irregular ya que requieren una menor conservación. (DIA) Las especies vegetales a emplear en los Proyectos de Paisajismo y Jardinería provendrán de viveros autorizados que garanticen la procedencia y sistema de cultivo de las plantas así como el origen de la semilla. No obstante, podrán reutilizarse dentro del área de Proyecto las especies silvestres o cultivadas afectadas por las obras. Mobiliario Urbano. Los elementos que lo conforman, bancos, papeleras, vallas de protección, señales orientativas, etc, deberán formar un conjunto coherente en cuanto a diseño, escala, color y textura de los materiales, no sólo entre sí, sino también con relación a otros elementos vistos de la urbanización: farolas, pavimentos, etc. Queda totalmente prohibido tanto para el uso público como privado, la utilización de mobiliario de P.V.C., resinas o de cualquier otro material de color blanco. Las zonas para juegos de niños estarán perfectamente acotadas y delimitadas y su superficie será saneada y tratada con arena de miga y otros áridos de préstamo. Cumplirán con la Norma UNE-EN 1176. En cuanto a la señalización urbana queda totalmente prohibida la colocación de carteles publicitarios de alquiler, venta, etc, tanto en las parcelas resultantes como en las edificaciones del presente Plan Parcial. 3. Normas generales. Serán de aplicación las Normas Generales y Particulares descritas en las presentes Ordenanzas no obstante, por lo que a la Normativa General se refiere se remitirán a la Revisión del PGMO de Lorca, en cuanto a conceptos y normas fundamentales. (DIA) 3.1. Normas de Urbanización. Aprobación por parte de la Dirección General del Medio Natural del Proyecto Técnico de Traslocación de Tortuga Mora. Protección del suelo y del relieve. • Se minimizarán los movimientos de tierras y desmontes, mediante una adecuada planificación y zonificación de las distintas acciones vinculadas al Proyecto. • Bajo ningún concepto se permitirá el relleno de las zonas colindantes al sector turístico-residencial o su el presente condicionado ambiental y establecer, en su caso, las correcciones o modificaciones que sean precisas. • Se reutilizará la capa superior del suelo para labores de revegetación y restauración del suelo. • Se respetarán las estructuras de retención de agua y suelo (diques) situados en las ramblas. • En caso de utilizar en las explanaciones o en las urbanizaciones materiales de préstamo, éstos procederán de canteras legalmente autorizadas. Protección del ambiente atmosférico. Se adoptarán medidas destinadas a evitar o reducir las emisiones de polvo durante la ejecución de las obras asociadas a las distintas acciones del Proyecto. Protección de la biocenosis. Se adoptarán medidas destinadas a evitar los impactos de difusión derivados de las áreas edificables sobre las zonas sensibles periféricas. Protección del Patrimonio Histórico y Cultural. Se adoptarán medidas para minimizar la afección a elementos, estructuras, construcciones o elementos de interés histórico o etnológico (árboles y arboledas monumentales, miradores, acequias, boqueras, minas de agua, estructuras mineras de interés arqueológico-industrial, edificaciones rústicas de interés), (...). 3.2. Condiciones técnicas y de edificación. Normas fundamentales. Parcela mínima. No se define el concepto de parcela mínima en las zonas de viario, zonas verdes ni en zonas de equipamientos. En las zonas de uso residencial y terciario se consideran parcelas mínimas las definidas en las presentes Ordenanzas. Serán por tanto indivisibles las parcelas que no cumplan con dicha parcela mínima. Agrupación y segregación de parcelas. Se autoriza la agrupación de parcelas sin ninguna limitación. Se autoriza la segregación de una parcela original en dos o más resultantes, con las siguientes limitaciones: - La segregación no podrá dar lugar a una parcela que incumpla la condición de parcela mínima o cualquiera de las condiciones de edificación referentes al aprovechamiento, ocupación y retranqueos. - Cuando la nueva división requiera prever vías interiores para proporcionar acceso a las parcelas resultantes, será preceptiva la aprobación previa de un Estudio de Detalle que ordenará los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del presente Plan Parcial y podrá adaptar o reajustar las alineaciones y/o rasantes señaladas en el mismo, así como la Aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización, relativo al E.D. aprobado. - En cualquier caso se requerirá licencia de Parcelación, conforme se prevé en las presentes Ordenanzas y en la Revisión del P.G.M.O. de Lorca. Parcela edificable. Será la que cumpla la condición de parcela mínima y cuente con los siguientes servicios urbanísticos: - Acceso rodado. - Pavimentación de calzadas. - Encintado de aceras. - Alumbrado público. - Suministro de energía eléctrica. - Abastecimiento de agua potable. - Evacuación de aguas residuales. Salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación, mediante las garantías que reglamentariamente se determinen. Condominio. Son aquellas parcelas edificables de gran superficie sobre las que se ubicarán Conjuntos Residenciales o Terciarios y que estarán constituidos por edificaciones de distinta tipología: Aislada, Vivienda Colectiva en Bloque Abierto, Apartamentos Turísticos, Vivienda Unifamiliar Agrupada, Pareada, etc. Estos complejos estarán integrados de tal forma, que reproducirán la organización, la riqueza ambiental y la complejidad de la arquitectura y del urbanismo mediterráneo. El espacio común y proindiviso “No Edificado-VACIO” deberá adquirir tal protagonismo que el diálogo entre éste, las edificaciones y elementos arquitectónicos tales como: escaleras, arcos, zaguanes, patios, terrazas, jardines, fuentes, plazas, etc, cree secuencias tales que el interior de los edificios fluirá hacia los espacios exteriores colectivos; y el jardín y el patio, serán tan arquitecturas como lo es el interior del salón de una vivienda. Se recurre a tipologías edificatorias abiertas con espacios privados comunitarios. Con esta solución, se obtendrán espacios privados no edificados de servicio comunitario en los bloques residenciales, diluyendo espacialmente la frontera física entre el espacio público y privado. Los espacios comunitarios de estas manzanas abiertas se destinarán a aparcamientos, jardines, piscinas u otras actividades de esparcimiento que contribuirán a la creación de una oferta inmobiliaria atractiva. Tipos de edificación. En el presente Plan Parcial se definen los siguientes tipos básicos de edificación: Residencial Multifamiliar Abierta. Es aquella que está constituida por cuerpos de edificación, alineados o no con las vías públicas, teniendo todo su frente la consideración de fachada; las condiciones de edificación serán las establecidas en la ficha de Ordenanza de Edificación Abierta, teniendo en cuenta que H se refiere a la altura definida en el Artículo 68 de las Normas del PGMO del bloque más alto. Residencial Unifamiliar. Aislada: es aquella que tiene todas sus fachadas exentas y retranqueadas de los linderos de la parcela. Adosada o pareada: es aquella que tiene un testero unido a otra vivienda unifamiliar contigua. Agrupada: es aquella que tiene dos o tres testeros unidos a viviendas unifamiliares contiguas, teniendo siempre una fachada retranqueada respecto a los límites de la parcela. Apartamentos Turísticos. Son edificios o conjuntos de apartamentos que se ofrecen, con los servicios turísticos correspondientes, en condiciones de disponibilidad inmediata y mediante precio, a usuarios que deseen pasar una estancia de días, semanas o meses, por motivos turísticos o de vacaciones. Los apartamentos turísticos tienen la consideración de vivienda y tienen que disponer de las infraestructuras, las instalaciones y los equipamientos necesarios, de acuerdo con la normativa básica de la edificación, las condiciones mínimas de habitabilidad y las ordenanzas municipales que les sean aplicables. En cualquier caso, han de disponer de todos los servicios urbanísticos obligatorios, de los servicios de recogida y tratamiento de basuras, de tratamiento de aguas residuales y de todos los demás servicios que se consideren imprescindibles para poder ser objeto de utilización turística. Los apartamentos turísticos podrán dividirse registralmente, de forma que puedan constituir unidades registrales independientes. La explotación turística de los edificios o de los conjuntos de apartamentos turísticos de propiedad múltiple se debe llevar cabo mediante una única persona física o jurídica titular. Dicha persona tiene que obtener un título jurídico de los propietarios, que le habilite suficientemente para la explotación turística del inmueble, con el objetivo de garantizar las responsabilidades que se deriven. La inscripción de las empresas explotadoras de apartamentos turísticos en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia requerirá la presentación del citado título. Edificación Terciario. Es aquella edificación aislada destinada a la prestación de servicios al público, a las empresas y a organismos, tales como: alojamiento temporal, comercio, administración, etc. Edificación Dotacional. Es aquel tipo de edificación aislada destinada a edificios públicos y de equipamientos de todo tipo que hagan posible el desarrollo integral y el bienestar de los ciudadanos. Condiciones de las viviendas y de los usos terciarios. En los edificios destinados a vivienda, todas las piezas, excepto baños y aseos, deberán de tener luz y ventilación directa del exterior o a través de un patio de luces, con huecos de dimensión superior a un octavo (1/8) de la superficie de la planta. No se permitirán galerías o porches interpuestos entre las habitaciones y el exterior salvo que la superficie de huecos de la habitación a la galería o porche e igualmente de la galería a la fachada sea de ¼ de la superficie de la habitación. La profundidad máxima de la galería o porche será de 3 m. Debido a la accidentada topografía del sector, la mayoría de las edificaciones serán escalonadas, por lo que también tendrá la condición de vivienda exterior, aquella que tenga fachada a vial público o privado, a espacio libre público o privado, generados como consecuencia de la ordenación de los bloques dentro de las parcelas. ESQUEMA EDIFICIO ESCALONADO Alturas de edificación. La altura y el número de plantas edificables máximas serán las establecidas en la Normativa Particular para cada una de las zonas. El número de plantas mínimo será libre. La altura es la distancia vertical, expresada en metros, medida desde la rasante del terreno en contacto con la edificación (acceso principal peatonal), a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta, (no incluido el ático) medida en el punto medio de cada fachada. También puede expresarse la altura de la edificación por el número de plantas completas que tiene la edificación sobre la rasante del terreno en contacto con la edificación (acceso principal peatonal). En el supuesto de que la planta baja de la edificación, se destine a uso residencial, la altura mínima de esta planta será de 3 metros. En este caso se permiten los cuerpos volados a partir de esta altura mínima. Construcciones permitidas por encima de la altura máxima. Por encima de la altura máxima de la edificación, se permite la construcción de: - Cubierta o vertiente del tejado con una pendiente uniforme máxima del 40%. - Caja de ascensor y de escalera hasta una altura máxima de 4,50 m contados desde la altura máxima del edificio, pudiendo ubicarse estos elementos en la línea de fachada. - Antepechos, barandillas, pérgolas, chimeneas, barbacoas, remates ornamentales y torreones. El torreón es un elemento singular de remate de la edificación para el esparcimiento del espíritu o de la vista. Este podrá ir cubierto mediante pérgolas planas o inclinadas o de cualquier otro material. - Depósitos y otras instalaciones de los servicios exclusivos de la finca, que no podrán sobrepasar la altura máxima señalada en la cumbrera del edificio, quedando inscritos dentro del plano a 45.º dentro de la línea de fachada. - Espacio bajo cubierta: donde lo definan las Ordenanzas y conforme a los Planos de Ordenación. - Ático: donde lo definan las Ordenanzas y conforme a los Planos de Ordenación. Podrán exceder de la línea de envolvente máxima, los siguientes elementos constructivos: - Antepechos, barandillas, aleros, pérgolas, chimeneas, barbacoas, torreones y remates ornamentales tanto en el caso de planta ático como de espacio bajo cubierta. Todos estos elementos, no se tratarán de forma aislada unos de otros, sino que se integrarán entre sí para que quede establecido un claro diálogo entre ellos y el volumen de la planta en donde se ubican. Por encima de la altura de cumbrera, se permite: - Chimeneas y aspiradores estáticos de conductos de ventilación activada con las alturas que determinen las Normas Tecnológicas de la Edificación. - Paneles de captación de energía solar. - Antenas de telecomunicación, radio y televisión propias del edificio. - Los torreones de remate de los núcleos de comunicaciones, que serán tratados como elementos arquitectónicos y volumétricos singulares de la edificación. Aprovechamiento bajo cubierta. Es el espacio que se desarrolla entre el último forjado de la edificación y la cubierta inclinada. El espacio bajo cubierta habitable no podrá tener una altura libre inferior a 1,50 metros en ningún punto y tendrá ventilación e iluminación directa en todas las estancias. El aprovechamiento bajo cubierta quedará inscrito dentro del siguiente esquema gráfico: Atico. Ultima planta de un edificio cuando su superficie edificada es inferior a la de las restantes plantas y su fachada se encuentra retranqueada de los planos de la fachada exterior del edificio, un mínimo de 3 m y quedando dentro del plano a 45º trazados desde la línea de fachada. En las zonas de retranqueo de 3 metros, se admiten antepechos, barandillas, lavaderos, pérgolas, barbacoas, remates ornamentales, conductos de ventilación, torreones, etc. Los torreones serán abiertos en sus cuatro lados y cubiertos por materiales ligeros que no tengan carácter de obra definitiva (madera, brezo, etc.). Para su cubrición, se prohibe la teja o cualquier otro material que pueda propiciar su posterior cerramiento para su conversión en estancia. Las construcciones de la planta ático podrán constituir fincas registrales independientes, estar vinculadas a la última planta edificada, como ampliación del espacio habitable, o a la totalidad del edificio como trasteros. Cubiertas. Cuando el remate de un edificio, en fachada, sea azotea transitable, llevará antepecho de fábrica o barandilla de cerrajería. La azotea también podrá ser tipo ajardinada o ecológica. Cubierta ecológica es aquella integrada y adaptada a las necesidades de la naturaleza ó medioambientales. Utiliza como remate la vegetación o elementos minerales. Cuando el remate de un edificio, en fachada, sea tejado, llevará cornisa y alero. Se permiten los escalonamientos en la cubierta de forma que se creen huecos al exterior y siempre que queden delimitados por la envolvente definida según el esquema gráfico del artículo “Aprovechamiento bajo cubierta”. Sótano y semisótanos. Se entiende por sótano y semisótano aquellas plantas de la edificación que cumplan con los Artículos 72, 73 y 74 de la Normativa de la Revisión del PGMO de Lorca. En ningún caso se permitirán viviendas en las plantas sótano ni en las semisótano. Los sótanos y semisótanos no computarán a efectos de la edificabilidad máxima autorizada. Valla tipo. El Proyecto de Urbanización deberá especificar el cerramiento de fachada con una valla tipo; en ella se señalizarán los accesos de forma específica, así mismo en lo referente a las medianerías. Los materiales a emplear serán los siguientes: Zócalo de piedra natural careada hasta 0,80 m de altura y seto vegetal hasta una altura máxima de 1,80 m. Los accesos tanto peatonales como de vehículos podrán ir cubiertos, y sus cerramientos podrán tener una altura máxima de 2,50 m. En parcelas de superficies inferiores a los 700 m, la valla estará constituida por un seto vegetal de una altura máxima de 0,80 m. 3.3. Condiciones de volumen. En base a las características de la ordenación, tipología edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de la edificabilidad resultante, se establecen las siguientes condiciones: Quedan incluidos en el conjunto del volumen: - La superficie edificable de todas las plantas del edificio y el aprovechamiento bajo cubierta, con independencia del uso a que se destinen, a excepción de sótano o semisótano conforme a la definición del Plan Parcial. - Las terrazas, porches, balcones o cuerpos volados que estén cerrados por dos lados, computarán edificabilidad al 50%, independientemente del tipo y de la dimensión de los vanos y macizos de los dos lados abiertos. Cuando la pared medianera entre dos terrazas no supere la altura de 2,10 metros, la superficie de éstas también computará al 50%. Quedan excluidos en el conjunto de volumen: - Los patios interiores descubiertos, aunque sean cerrados. - Los soportales y los pasajes de acceso a espacio libres públicos o privados. - Las plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la superficie total edificable. - Las terrazas descubiertas. - Las terrazas con pérgolas, que se tratarán como terrazas descubiertas y estarán rematadas en su coronación por elementos tales como: madera, acero, hormigón o cualquier otro material de acabado. Se permitirán unas luces mínimas de 80 cm de entrevigado. No computarán edificabilidad siempre que sean elementos no estructurales. - Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc). En cada zona homogénea de ordenanza la edificabilidad vendrá definida por la suma de todas las superficies construidas sobre rasante. 3.4. Condiciones de uso. Usos prohibidos: Se prohíbe cualquier uso no incluido en las presentes Ordenanzas. 3.5. Condiciones higiénicas. Serán de aplicación las condiciones y ordenanzas de salubridad e higiene que estén reglamentariamente en vigor para cada uno de los usos. (DIA) Quedarán estrictamente prohibidos en el sector turístico-residencial cualesquiera usos y actividades por cuya ejecución, ya sea en funcionamiento normal o por accidente, pudiera producirse contaminación significativa de cualquier clase de las aguas de drenaje que alcanzarán la Rambla del Madroñal. 3.6. Condiciones de seguridad. Se ajustarán a lo dispuesto en el CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE), Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación. Serán de obligado cumplimiento como mínimo las siguientes: Hidrantes de incendios. Se contemplará una instalación de hidrantes de incendio que cumplirá el Reglamento de Protección de incendios (R.D. 1942/1993). Estarán compuestos por una fuente de abastecimiento, red de tuberías y los hidrantes necesarios. Podrán ser del tipo columna o arqueta. Los del tipo columna se ajustarán a lo establecido por el R.D. 1942/1993 y las normas UNE que le serán de aplicación. Estarán situados en lugares fácilmente accesibles, fuera de los espacios destinados a circulación, estacionamiento de vehículos y distribución, de tal forma que la distancia entre ellos, medida por espacios públicos, no será mayor de 200 m. La red hidráulica que abastezca a los hidrantes debe permitir el funcionamiento simultáneo de dos hidrantes consecutivos durante dos horas con un caudal de 1.000 l/min y 10 m.c.d.a. de presión. En zonas consolidadas o en las que no se pueda garantizar el caudal mencionado, podrá aceptarse un caudal de 500 l/min pero manteniendo la presión de 10 m.c.d.a. 3.7. Condiciones constructivas. Se tendrán en cuenta los documentos básicos del CTE y las Normas Tecnológicas de la Edificación siguientes: DB-HR, Protección frente al ruido. DB-HE, Ahorro de energía. DB-HS, Salubridad. DB-SU, Seguridad de utilización. DB-SE, Seguridad estructural. EHE-08, Instrucción de Hormigón Estructural Se atenderá especialmente al cumplimiento del Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, Norma Sismorresistente NCSR-02. 3.8. Condiciones estéticas. Generalidades. El complejo edificatorio recreativo y de ocio que se pretende desarrollar en el sector ha de ser especialmente sensible en su integración sobre el territorio de actuación y entorno, tanto en materiales, acabados, volumetría, etc., como en su adaptación a la topografía del terreno dadas sus peculiaridades orográficas del mismo. Tratamiento de parcelas. Los espacios libres de edificación dentro de las parcelas, tanto en condominios, viviendas unifamiliares como en Usos Terciarios, se ordenarán de forma que queden diseñados y resueltos los itinerarios peatonales, las zonas de estancia y esparcimiento y las zonas deportivas que en ellos se prevean. Deberán tratarse todas esas zonas de tal manera que las que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería, decoración exterior, mobiliario urbano, etc. Tratamiento de los edificios. Se procederá a la integración cromática y tipológica de las edificaciones e infraestructuras de los sectores edificables. Este apartado tiene por objeto definir las condiciones estéticas que se deben cumplir para la elaboración del proyecto de un edificio de nueva planta. Fachadas. Cada proyecto edificatorio deberá llevar una memoria descriptiva de las características de las fachadas, remates de cornisa, proporción de huecos y macizos, vuelos y materiales en cuanto a su adaptación a la arquitectura mediterránea. - Plantas Bajas. Éstas se consideran parte inseparable del conjunto del edificio, tanto en composición como en los materiales; su cerramiento, definición de huecos y acabados de fachadas vendrán definidos en el proyecto de edificación. - Locales Comerciales. Las plantas bajas destinadas a locales comerciales tendrán una composición de huecos y macizos adaptada al resto del edificio. - Balcones y Cornisas. Se prohíbe la formación de balcones, cornisas y aleros mediante el vuelo del forjado en todo su espesor, por producir soluciones no adecuadas a las características de la arquitectura mediterránea. Se recomienda la formación del piso de balcones mediante estructuras complementarias, del tipo soluciones en ménsula, uso de cerrajería, etc. - Elementos ornamentales. Los paramentos, cornisas, impostas, mochetas, etc, serán coherentes con la composición global del edificio. Queda prohibido el tendido de cualquier cable por las fachadas de los edificios, por lo que en los proyectos se contemplarán las soluciones adecuadas que eviten el tendido aéreo de las distintas redes de instalaciones. Cubiertas. Cuando el remate de un edificio, en fachada, sea azotea transitable, llevará antepecho de fábrica o barandilla de cerrajería. Cuando el remate de un edificio, en fachada, sea tejado, llevará cornisa y alero. Los casetones de las escaleras y ascensores, así como los aparatos de climatización se incluirán en la solución global de la cubierta del edificio. Medianerías y patios. - Las medianerías que se produzcan por cualquier circunstancia y los elementos autorizados que sobresalgan de la altura permitida deberán ser tratados con la misma calidad de materiales, colores y acabados que las fachadas, quedando integrados en el diseño y composición del edificio. - Los patios de servicio que sean visibles desde cualquier punto accesible a la circulación de personas o desde otros edificios, deberán ser ocultados por celosías, cubiertas o cualquier otro medio, integrados en el diseño y composición del edificio, que impidan la visibilidad y permitan la ventilación. Materiales. En el empleo de los materiales se tendrá en cuenta la entonación general del ambiente y los colores y texturas de los materiales tradicionales de la arquitectura mediterránea. Se seguirá un criterio unitario, de forma que las mezclas de calidades y texturas se reduzcan al mínimo indispensable. En las fachadas se utilizarán especialmente los revocos, prohibiéndose expresamente los acabados granulados del tipo tirolesa o piedra proyectada, etc. Cubiertas. El acabado se realizará mediante materiales que conviertan a esta parte del edificio en la quinta fachada del mismo, ya que ésta será una zona fundamental del hábitat de la vivienda o espacio a la que sirva. Preferentemente se utilizará teja árabe envejecida u otro material similar. Carpintería. La carpintería exterior de huecos y miradores se diseñará de tal forma que sus particiones sean acordes con el ritmo y secuencia del resto del edificio. Se podrá utilizar una amplia gama de materiales tales como, madera, hierro, aluminio termolacado o P.V.C., siempre que vayan pintados de forma acorde con el resto del edificio. Cerrajería. Se podrá utilizar en los antepechos de balcones y vuelos abiertos. Se tenderá hacia soluciones eficaces y de gran simplicidad. Colores. Se permite y recomienda la variedad cromática de la carta de colores que forma parte del presente documento y que recoge la rica tradición de esta zona, procedente de la cultura de la seda. Se permitirán los colores utilizados tradicionalmente en la arquitectura mediterránea preferentemente los ocres, el amarillo cadmio, salmones, siena, etc, y los verdes oscuros, marrones, etc. en carpinterías. 3.9. Condiciones de accesibilidad. Tanto la presente figura de planeamiento como los proyectos que la desarrollen garantizan el cumplimiento en la Ley 5/95 de 7 de abril, como a lo dispuesto subsidiariamente al Decreto 39/87 y la Orden de 15 de octubre de 1991, en materia de accesibilidad. Las zonas reservadas para equipamientos y sistemas locales de espacios libres, permiten su ejecución normal sin barreras urbanísticas o arquitectónicas. En cuanto a los elementos de urbanización y mobiliario urbano se cumple con el Artículo 9 y 10 de la citada Ley. El Proyecto de Urbanización garantizará que la colocación del mobiliario urbano, sea de tal manera que presenta un espacio libre de circulación, con una anchura mínima de 1,20 m. Igualmente se estará a lo dispuesto en la citada Legislación, a las edificaciones e instalaciones anexas permitidas por el Planeamiento, en base a su consideración de edificaciones de uso público o privado, residencial o no. Los itinerarios peatonales exteriores, como aceras y otros, poseen un ancho mínimo de 1,50 m o superior. La anchura mínima de las calzadas destinadas a circulación rodada será de 7 m en las de doble sentido y 4 m en las de un único sentido, tal y como viene recogido en el Artículo 9 de la Ley 5/1995. 3.10. Reserva de plazas de aparcamiento. El cumplimiento de las reservas de plazas de aparcamiento establecido por el TRLSRM y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, se garantiza por las diseñadas en superficie, así como por la obligación de la reserva de al menos una por vivienda en las ordenanzas particulares de cada zona. 3.11. Elaboración y Tramitación de Proyectos y Documentos Técnicos. Todos los Documentos Técnicos de Planeamiento Urbanístico, Gestión Urbanística y Proyectos de Edificación han de ser elaborados por los Técnicos designados por la Promotora. Todos los Proyectos de Edificación que se vayan a redactar en el ámbito del presente Plan Parcial y antes de la obtención de las preceptivas licencias de obra, deberán ir acompañados de un informe favorable elaborado por los Técnicos designados por la Promotora. 3.12. Entidad Urbanística de Conservación. Para la conservación de las obras de urbanización y mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos en el ámbito del presente Plan Parcial, se constituirá una Entidad de Conservación integrada por la Mercantil Blue-Lor, S.L. Promotora de este Proyecto. Esta Entidad Urbanística tendrá carácter administrativo y personalidad jurídica a partir del momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras. (DIA) 3.13. Compromisos. El Plan Parcial establecerá los compromisos que se hayan de contraer entre el Urbanizador y el Ayuntamiento, así como entre aquél y los futuros propietarios, en su caso entidades públicas o privadas de conservación y gestión ambiental, en orden al cumplimiento del citado Proyecto de Traslocación de Tortuga Mora; y asimismo establecerá garantías suficientes del exacto cumplimiento del mismo. El Plan Parcial establecerá los compromisos que se hayan de contraer entre el Urbanizador y el Ayuntamiento, así como entre aquél y los futuros propietarios, en su caso entidades públicas o privadas de conservación y gestión ambiental, en orden al cumplimiento del citado Proyecto Técnico de Control y Restauración Ambiental; y asimismo establecerá garantías suficientes del exacto cumplimiento de dicho Programa. (DIA) 3.14. Condiciones de los aprovechamientos hidráulicos. Se derivará un porcentaje significativo de los caudales de las fuentes para el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, tanto mientras se usen para riego del golf como una vez sustituido el bombeo por el efluente de la depuradora. 4. Normas particulares de cada zona. Como consecuencia de la Modificación nº 1 del PP: * Se propone la creación de una zona de ordenanza: “Aparcamiento Privado” (TP) para la parcela situada junto a la parcela TH-1. * Se propone la creación de una zona de ordenanza “Infraestructuras” para las parcelas: IDA (Infraestructura Agua Potable). IED (Infraestructura Estación Depuradora). * Se propone, de acuerdo con el Informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión de Recursos Naturales, la incorporación de una serie de condicionantes para determinadas zonas de ordenanza: Condominio CO, Unifamiliar Aislada UA y UB, Terciario TT y TC, Equipamiento Deportivo Privado ZG y Espacios Libres y Zonas Verdes ZV. A continuación se desarrollan las fichas de las distintas zonas de ordenanza: 4.1. Zona de Ordenanza CO (Residencial en Condominios). ZONA DE ORDENANZA CONDOMINIO CO TIPOLOGÍA Vivienda colectiva en bloque abierto. USOS Característicos Residencial: vivienda colectiva. Complementarios Garaje-aparcamiento. Compatibles - Apartamentos Turísticos. - Comercial categorías a, b y d, en todas las situaciones. - Oficinas. - Hostelero y servicios recreativos con aforo tipo I, II y III. - Otros servicios terciarios con aforo tipo I, II y III. - Dotacional en todas sus clases. Prohibidos El resto de los no mencionados. PARCELACIÓN Parcela mínima 1.000 metros. Frente mínimo No se establece. Retranqueos mínimos Fachada Linderos A edificios colindantes dentro de la parcela 3 m. 3 m. Libre. VOLUMEN Edificabilidad La que le corresponde dentro de la Zona de Ordenanza CO. El conjunto en ningún caso superará la edificabilidad máxima asignada para cada parcela, según los nuevos cuadros de parámetros urbanísticos de la memoria de este documento refundido. Cuando en la misma parcela CO, coincidan diversas tipologías edificatorias, el límite de la edificabilidad se aplicará al conjunto de la misma. Ocupación El conjunto no superará el 50%. Altura máxima 3 plantas + Bajo Cubierta / Ático. Ancho máx. de bloque 30 m. Longitud de bloque Libre. Sótano Sí. Bajo Cubierta / Ático Sí. NORMAS DE DESARROLLO - El entrante máximo de los porches o terrazas cubiertas no podrá ser superior a 3 metros cuando se abran a ellas habitaciones vivideras. - Las plantas bajas diáfanas-soportales no computarán a efectos de edificabilidad. - Tendrán la condición de vivienda exterior, aquella que tenga fachada a vial público, a espacio libre público o a espacio libre privado, generados como consecuencia de la ordenación de los bloques dentro de las parcelas. - En los patios de luces que tengan dos de sus lados abiertos a galerías, se podrá inscribir un círculo de diámetro 0,25 de H (altura) y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor a H2/10, independientemente del uso de las estancias a las que proporcionen luz y ventilación. Se fija un mínimo de 3 m. para luces rectas y de 9 m2 para la superficie. - En las zonas de retranqueo se permitirán: - Bajo rasante: construcciones para albergar instalaciones, rampas, escaleras, aparcamientos, trasteros y piscinas. - Sobre rasante: construcciones auxiliares tales como rampas, escaleras, pérgolas y piscinas. ESPACIOS LIBRES DE PARCELA - Se permiten los usos o actividades de esparcimiento, los deportivos que no precisen instalaciones cubiertas, la construcción de piscinas sin sobresalir de la rasante y los autorizados en las normas de desarrollo para las zonas de retranqueo. - Al menos el 50% de su superficie deberá ajardinarse. - Deberá garantizarse el acceso a vehículos de extinción de incendios. - Son de titularidad privada, pudiendo mancomunarse entre los distintos edificios, al igual que el subsuelo de los mismos. En este caso las condiciones de mancomunidad quedarán reflejadas en el Proyecto de Reparcelación. CONDICIONES ESTÉTICAS - La planta baja se considerará parte inseparable del resto de la fachada y su cerramiento deberá venir definido en el correspondiente proyecto de edificación. Cuando sean comerciales no podrán ser totalmente diáfanas. - La cubierta de los edificios podrá ser plana o inclinada. Cuando sea inclinada deberá ser rematada en fachada por cornisas o aleros; la pendiente estará comprendida entre el 35% y el 40%. La cubierta se realizará con materiales tradicionales (teja de tipo árabe o similar envejecida). - Cuando el remate del edificio sea azotea transitable, éste llevará antepecho de fábrica o barandilla de cerrajería. También se admite la cubierta plana tipo ajardinada o ecológica. - Los anuncios deberán limitarse al espacio de los huecos de planta baja. CONDICIONES PARTICULARES Parcelas afectadas por la nueva delimitación del LIC: CO-2. Superficie no transformable …... 393,66 m2. CO-10. Superficie no transformable …. 1.097,22 m2. CO-11. Superficie no transformable …. 660,61 m2. Parcelas afectadas por los corredores verdes: CO-8. Superficie no transformable ….. 9.325,08 m2. CO-16. Superficie no transformable …. 841,30 m2. ZONA DE ORDENANZA CONDOMINIO CO TIPOLOGIA Vivienda Unifamiliar Agrupada o Adosada. USOS Característicos Residencial: Vivienda Unifamiliar. Complementarios Garaje-Aparcamiento Privado. Compatibles - Apartamentos Turísticos. - Comercial, categoría “a” en planta baja. - Dotacional en todas las clases. - Otros servicios terciarios con aforo tipo I. - Oficinas. Prohibidos El resto de los no mencionados. PARCELACIÓN Parcela mínima Libre. Frente mínimo (a zona pública o campo de golf). 6 m. Retranqueos mínimos Fachada Lindero trasero Lindero lateral 3 m. 3 m. No entre viviendas. VOLUMEN Edificabilidad La que le corresponde dentro de la zona de ordenanza CO. El conjunto en ningún caso superará la edificabilidad máxima asignada para cada parcela, según los nuevos cuadros de parámetros urbanísticos de la memoria de este documento refundido. Ocupación El conjunto no superará el 50%. Altura máxima 7,00 m, 2 plantas + Bajo Cubierta / Ático. Sótano Sí. Bajo cubierta/Ático Sí. ESPACIOS LIBRES DE PARCELA - Se permiten los usos o actividades de esparcimiento, los deportivos que no precisen instalaciones cubiertas, la construcción de piscinas sin sobresalir de la rasante y los autorizados en las normas de desarrollo para las zonas de retranqueo. - Al menos el 50% de su superficie deberá ajardinarse. - Deberá garantizarse el acceso a vehículos de extinción de incendios. - Son de titularidad privada, pudiendo mancomunarse entre los distintos edificios, al igual que el subsuelo de los mismos. En este caso las condiciones de mancomunidad quedarán reflejadas en el Proyecto de Reparcelación. ESPACIOS DE RETRANQUEO - En las zonas de retranqueo se permitirán: - Bajo rasante: construcciones para albergar instalaciones, rampas, escaleras, aparcamientos, trasteros y piscinas. - Sobre rasante: construcciones auxiliares tales como rampas, escaleras, pérgolas y piscinas. También se permiten las instalaciones deportivas que no precisen elementos de cubrimiento y el aparcamiento de vehículos cubierto mediante pérgola o torreón. CONDICIONES DE PARCELACIÓN - En promociones unitarias de la totalidad del condominio se admitirá un retranqueo menor a fachada entre 0 y 3 m. - Para promociones de proyecto unitario se admite agrupar los espacios no edificados de parcela para obtener un espacio libre mancomunado, siempre que se respeten las demás condiciones de parcelación y condiciones de volumen descrito en esta zona de ordenanza. Será exigible en este caso la redacción de un Estudio de Detalle. - En ambos casos, la superficie máxima edificable construida resultante no superará la asignada en los nuevos cuadros de parámetros urbanísticos de la memoria de este documento refundido. CONDICIONES ESTÉTICAS - La cubierta de los edificios podrá ser plana o inclinada. Cuando sea inclinada deberá ser rematada en fachada por cornisas o aleros; la pendiente estará comprendida entre el 35% y el 40%. La cubierta se realizará con materiales tradicionales (teja de tipo árabe o similar envejecida). - Cuando el remate del edificio sea azotea transitable, éste llevará antepecho de fábrica o barandilla de cerrajería. También se admite la cubierta plana tipo ajardinada o ecológica. - Los cerramientos laterales y de fachada de las parcelas, estarán formados por un antepecho ciego, con una altura máxima de 0,80 m. por encima de la cual se deberá utilizar un seto vegetal de altura máxima 1,80 m. La altura se medirá desde la rasante natural del terreno o acera de la calle. CONDICIONES PARTICULARES Parcelas afectadas por la nueva delimitación del LIC: CO-2. Superficie no transformable ………. 393,66 m2. CO-10. Superficie no transformable ……... 1.097,22 m2. CO-11. Superficie no transformable ……... 660,61 m2. Parcelas afectadas por los corredores verdes: CO-8. Superficie no transformable ……… 9.325,08 m2. CO-16. Superficie no transformable …….. 841,30 m2. 4.2. Zonas de Ordenanza UA y UB (Residencial Unifamiliar Aislada o Pareada). ZONA DE ORDENANZA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Grado 1 (UA) Grado 2 (UB) TIPOLOGÍA Vivienda Unifamiliar Aislada o Pareada USOS Característicos Residencial: Vivienda Unifamiliar. Complementarios Garaje-Aparcamiento Privado. Compatibles - Comercial en categoría “a”. - Oficinas. Prohibidos El resto de los no mencionados. PARCELACIÓN Grado 1 (UA) Grado 2 (UB) Parcela mínima 300 m. 700 m. Frente mínimo (a zona pública o campo de golf) 15 m. 20 m. Retranqueos Fachada Lindero trasero Lindero lateral 3 m. 3 m. 3 m y libre en el caso de pareada. 3 m. 3 m. 3 m. VOLUMEN Edificabilidad La que le corresponde dentro de la zona de ordenanza UA. La edificación no superará la edificabilidad máxima asignada a cada parcela, según los nuevos cuadros de parámetros urbanísticos de la memoria de este documento refundido. La que le corresponde dentro de la zona de ordenanza UB. La edificación no superará la edificabilidad máxima asignada a cada parcela, según los nuevos cuadros de parámetros urbanísticos de la memoria de este documento refundido. Ocupación 55% 45% Altura máxima 7 m. 2 plantas + BC / Ático 7 m. 2 plantas + BC / Ático Sótano 1 planta 1 planta Bajo cubierta/Ático Sí Sí ESPACIOS DE RETRANQUEO - En las zonas de retranqueo se permitirán: - Bajo rasante: construcciones para albergar instalaciones, rampas, escaleras, aparcamientos, trasteros y piscinas. - Sobre rasante: construcciones auxiliares tales como rampas, escaleras, pérgolas y piscinas. También se permiten las instalaciones deportivas que no precisen elementos de cubrimiento y el aparcamiento de vehículos cubierto mediante pérgola o torreón. CONDICIONES DE PARCELACIÓN En grado 1, cada dos parcelas, la construcción podrá adosarse a un lindero lateral en solución de vivienda pareada para lo que se requiere acuerdo entre los propietarios colindantes, que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. CONDICIONES ESTÉTICAS - La cubierta de los edificios podrá ser plana o inclinada. Cuando sea inclinada deberá ser rematada en fachada por cornisas o aleros; la pendiente estará comprendida entre el 35% y el 40%. La cubierta se realizará con materiales tradicionales (teja de tipo árabe o similar envejecida). - Cuando el remate del edificio sea azotea transitable, éste llevará antepecho de fábrica o barandilla de cerrajería. También se admite la cubierta plana tipo ajardinada o ecológica. - Los cerramientos laterales y de fachada estarán formados por un antepecho ciego, con una altura máxima de 0,80 m. por encima de la cual se deberá utilizar un seto vegetal de altura máxima 1,80 m. La altura se medirá desde la rasante natural del terreno o acera de la calle. CONDICIONES PARTICULARES Parcelas afectadas por la nueva delimitación del LIC: UA-6. Superficie no transformable …. 955,32 m2. UA-7. Superficie no transformable.... 1.938,26 m2. Parcelas afectadas por los corredores verdes: UA-9. Superficie no transformable..… 136,12 m2. UA-12. Superficie no transformable … 2.646,23 m2. UA-13. Superficie no transformable … 1.073,22 m2. UB-15. Superficie no transformable … 373,33 m2. 4.3. Zona de Ordenanza TH (Terciario). ZONA DE ORDENANZA TERCIARIO TH TIPOLOGÍA Edificación Aislada. USOS Característicos Terciario en todas sus clases y tipos, salvo comercial en categorías c. Apartamentos Turísticos. Complementarios Garaje-Aparcamiento. Compatibles - Dotacional en todas sus clases. - Vivienda vinculada al uso hotelero. Prohibidos El resto de los no mencionados. PARCELACIÓN Parcela mínima 1.000 m. Frente mínimo (a zona pública o campo de golf) 20 m. Retranqueos Fachada Linderos A edificios colindantes dentro de la parcela Libre. Libre. Libre. VOLUMEN Edificabilidad La que le corresponda dentro de la Zona de Ordenanza T. El conjunto en ningún caso superará la edificabilidad máxima asignada para cada manzana según los nuevos cuadros de parámetros urbanísticos de la Memoria de este documento refundido. Ocupación La necesaria para la edificación. Altura máxima 3 plantas + Bajo Cubierta / Ático. Sótano Sí Bajo cubierta/Ático Sí CONDICIONES DE VOLUMEN La superficie construida en sótano bajo rasante o semisótano, destinada a uso no habitacional auxiliar del uso principal, no computará a efectos de edificabilidad. CONDICIONES PARTICULARES Los locales comerciales situados en planta primera podrán ser independientes de los de la planta baja. Parcela afectada por la nueva delimitación del LIC: TH-1. Superficie no transformable ……. 10.011,85 m2. 4.4. Zona de Ordenanza TT (Terciario). ZONA DE ORDENANZA TERCIARIO TT TIPOLOGÍA Edificación Aislada. USOS Característicos Terciario en todas sus clases y tipos, salvo comercial en categorías c. Apartamentos Turísticos. Complementarios Garaje-Aparcamiento. Compatibles Dotacional en todas sus clases. Vivienda vinculada al uso hotelero. Prohibidos El resto de los no mencionados. PARCELACIÓN Parcela mínima 1.000 m. Frente mínimo (a zona pública o campo de golf) 20 m. Retranqueos Fachada Linderos A edificios colindantes dentro de la parcela Libre. Libre. Libre. VOLUMEN Edificabilidad La que le corresponda dentro de la Zona de Ordenanza T. El conjunto en ningún caso superará la edificabilidad máxima asignada para cada manzana según los nuevos cuadros de parámetros urbanísticos de la Memoria de este documento refundido. Ocupación La necesaria para la edificación. Altura máxima 3 plantas + Bajo Cubierta / Ático. Sótano Sí Bajo cubierta/Ático Sí CONDICIONES DE VOLUMEN La superficie construida en sótano bajo rasante o semisótano, destinada a uso no habitacional auxiliar del uso principal, no computará a efectos de edificabilidad. CONDICIONES PARTICULARES Los locales comerciales situados en planta primera podrán ser independientes de los de la planta baja. Parcela afectada por los corredores verdes: TT-1. Superficie no transformable …….. 4.194,70 m2. 4.5. Zona de Ordenanza TC (Terciario). ZONA DE ORDENANZA TERCIARIO TC TIPOLOGÍA Edificación Aislada. USOS Característicos Terciario en todas sus clases y tipos, salvo comercial en categorías c. Apartamentos Turísticos. Complementarios Garaje-Aparcamiento. Compatibles Dotacional en todas sus clases. Vivienda vinculada al uso hotelero. Prohibidos El resto de los no mencionados. PARCELACIÓN Parcela mínima 800 m. Frente mínimo (a zona pública o campo de golf) 20 m. Retranqueos Fachada Linderos A edificios colindantes dentro de la parcela Libre. Libre. Libre. VOLUMEN Edificabilidad La que le corresponda dentro de la Zona de Ordenanza T. El conjunto en ningún caso superará la edificabilidad máxima asignada para cada manzana según los nuevos cuadros de parámetros urbanísticos de la Memoria de este documento refundido. Ocupación La necesaria para la edificación. Altura máxima 3 plantas + Bajo Cubierta / Ático. Sótano Sí Bajo cubierta/Ático Sí CONDICIONES DE VOLUMEN La superficie construida en sótano bajo rasante o semisótano, destinada a uso no habitacional auxiliar del uso principal, no computará a efectos de edificabilidad. CONDICIONES PARTICULARES Los locales comerciales situados en planta primera podrán ser independientes de los de la planta baja. Parcelas afectadas por los corredores verdes: TC-1. Superficie no transformable ……. 24,14 m2. TC-2. Superficie no transformable ……. 129,93 m2. 4.6. Zona de Ordenanza ZG (Equipamiento Deportivo Privado). ZONA DE ORDENANZA EQUIPAMIENTO DEPORTIVO PRIVADO ZG TIPOLOGÍA Equipamiento deportivo privado de gran superficie al aire libre. USOS Característicos Dotacional Deportivo. Complementarios Garaje-Aparcamiento. Oficinas. Hostelero con aforos tipo I, II, III, IV y V. Comercial en categoría “a”. Almacenes para instalaciones y maquinaria. Compatibles Otros Servicios Terciarios, con aforo tipos I, II, III, IV y V. Condicionados Vivienda de guardería. Prohibidos El resto de los no mencionados. VOLUMEN Edificabilidad máxima La que le corresponde dentro de la zona de ordenanza ZG. El conjunto en ningún caso superará la edificabilidad asignada para cada parcela, según los nuevos cuadros de parámetros urbanísticos de la memoria de este documento refundido. 1.500,00 m2.techo. A distribuir entre las distintas parcelas de la zona de ordenanza. (Parque de maquinaria e infraestructuras, naves-almacenes, aseos en campo de golf, casetas o estructuras del campo de prácticas, etc.) Ocupación La necesaria para la instalación. Altura máxima 10,00 m, 2 plantas. Sótano Sí. NORMAS DE DESARROLLO Las zonas del campo de golf que se encuentran dentro de la franja de los corredores verdes, serán zonas en las que no se podrá jugar, y se revegetarán con especies autóctonas. CONDICIONES PARTICULARES Parcela afectada por la nueva delimitación del LIC: ZG-9. Superficie no transformable ……... 4.872,19 m2. Parcelas afectadas por los corredores verdes: ZG-1. Superficie no jugable ………........ 3.798,16 m2. ZG-2. Superficie no jugable.................. 1.946,40 m2. ZG-5. Superficie no jugable …………… 13.990,93 m2. ZG-6. Superficie no jugable …………… 23.930,03 m2. ZG-7. Superficie no jugable.…………... 16.503,68 m2. ZG-8. Superficie no jugable.…………… 2.853,61 m2. ZG-10. Superficie no jugable.………… 1.489,17 m2. En la zona de ordenanza ZG-2, la ejecución del embalse dentro de los corredores verdes, está informada favorablemente a efectos ambientales, por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Campo de Golf y Estación Depuradora de Aguas Residuales (Resolución de la Consejería de Medio Ambiente publicada en el B.O.R.M. el 07 de septiembre de 2005). El parque de maquinaria e infraestructuras está dentro de la misma parcela pero fuera de la afección de los corredores. 4.7. Zona de Ordenanza TP (Aparcamiento Privado). ZONA DE ORDENANZA APARCAMIENTO PRIVADO TP TIPOLOGÍA Edificación aislada. USOS Característicos Garaje–Aparcamiento e Instalaciones Deportivas. Prohibidos El resto de los no mencionados. VOLUMEN Edificabilidad máxima 2.500 m2.T. Ocupación 100%. Altura máxima 3 plantas. Sótanos Sí. 4.8. Zona de Ordenanza IDA e IED (Infraestructuras). ZONA DE ORDENANZA INFRAESTRUCTURAS IDA IED TIPOLOGIA Infraestructuras al servicio del sector. USOS Característicos Depósito general de agua potable. Estación depuradora. VOLUMEN PARCELA SUP. PARCELA M2 ALTURAS MAXIMAS EDIF. M2.TECHO IDA 2.707,00 La necesaria para la edificación. IED 1.077,81 La necesaria para la edificación. TOTAL 3.784,81 CONDICIONES PARTICULARES Parcela afectada por la nueva delimitación del LIC: IDA. Superficie no transformable …........ 63,00 m2. En la zona de ordenanza IED, la ejecución de la estación depuradora de aguas residuales, situada dentro de los corredores verdes, está informada favorablemente a efectos ambientales, por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Campo de Golf y Estación Depuradora de Aguas Residuales (Resolución de la Consejería de Medio Ambiente publicada en el B.O.R.M. el 07 de septiembre de 2005). 4.9. Zona de Ordenanza EQ (Equipamiento promovido por la Administración Pública). ZONA DE ORDENANZA EQUIPAMIENTO PROMOVIDO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EQ TIPOLOGÍA Edificación Aislada. USOS Característicos Dotacional en todas sus clases. Complementarios Garaje-Aparcamiento. Oficinas. Hostelero, con aforos tipo I y II. Comercial en categoría “a”. Compatibles Otros servicios terciarios con aforos tipo I, II, III, IV y V. Condicionados Vivienda de guardería. Prohibidos El resto de los no mencionados. PARCELACIÓN Parcela mínima Frente mínimo Retranqueos 100 m2. No se establece. Libres. CONDICIONES DE SITUACIÓN Y EDIFICACIÓN Edificación aislada: tipología de edificación aislada con retranqueos y edificabilidad análogos al tipo de ordenanza que le circunda. Cuando las necesidades del equipamiento lo exijan se podrá incrementar la edificabilidad justificadamente. 4.10. Zona de Ordenanza EQ (Equipamiento Deportivo promovido por la Administración Pública). ZONA DE ORDENANZA EQUIPAMIENTO DEPORTIVO PROMOVIDO POR LA ADMINISTRACION PUBLICA EQ TIPOLOGÍA Recinto destinado al uso deportivo en pabellón cubierto o instalaciones al aire libre. USOS Característicos Dotacional deportivo. Complementarios Garaje-Aparcamiento. Oficinas. Hostelero, con aforo tipos I, II, III, IV y V. Comercial en categoría “a”. Compatibles Otros servicios terciarios con aforo tipos I, II, III, IV y V. Condicionados Vivienda de guardería. Prohibidos El resto de los no mencionados. PARCELACIÓN Parcela mínima Frente mínimo Retranqueos 100 m2. No se establece. Libres. CONDICIONES DE SITUACIÓN Y EDIFICACIÓN Edificación aislada: tipología de edificación aislada con retranqueos y edificabilidad análogos al tipo de ordenanza que le circunda. Cuando las necesidades del equipamiento lo exijan se podrá incrementar la edificabilidad justificadamente. 4.11. Zona de Ordenanza ZV (Espacios Libres y Zonas Verdes). ZONA DE ORDENANZA ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES ZV TIPOLOGÍA USOS Característicos Espacios Libres de Dominio y Uso Público. Compatibles Espectáculos y deportivo público en instalaciones al aire libre. Servicios asociados al disfrute de la Zona Verde. Garaje-aparcamiento y viario que podrán localizarse en el subsuelo de las áreas peatonales y espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de los mismos y sin perjuicio del régimen jurídico aplicable. Prohibidos El resto de los no mencionados. VOLUMEN Edificabilidad 0,05 m2/m2. Ocupación Uso deportivo Uso espectáculos Edificación auxiliar 30%. 15%. 5%. Altura 4,00 m, 1 planta. Retranqueos a todos los linderos 3 m mínimo. CONDICIONES PARTICULARES - En las zonas verdes ZV-6, ZV-10 y ZV-11, se respetará la vegetación existente y se realizarán plantaciones con ejemplares autóctonos de la zona, tales como: Romero, Tomillo, Manzanilla Bastarda, Espino Prieto, Retama, Jarilla, Candilera, Pino Carrasco, etc. - Un tramo del vial-ramal 4 discurrirá subterráneo por el subsuelo de la zona verde ZV-10, de acuerdo con la documentación gráfica que forma parte de este documento. - 389,97 m2 del vial-ramal 4 pasarán a formar parte de la zona verde ZV-11, que ampliará su superficie hasta los 4.018,01 m2. 4.12. Zona de Ordenanza VP (Viales y Aparcamientos). ZONA DE ORDENANZA VIALES Y APARCAMIENTOS VP TIPOLOGÍA USOS Característicos Sistema viario local de dominio y uso público. Compatibles Circulación rodada, peatonal, estacionamiento de vehículos y las implantaciones propias del mobiliario urbano, arbolado, etc. En aplicación del TRLSRM, los aparcamientos podrán localizarse incluso en el subsuelo del sistema viario, siempre que no se menoscabe el uso del mismo y sin perjuicio del régimen jurídico aplicable. Prohibidos El resto de los no mencionados. CONDICIONES PARTICULARES - Un tramo del vial-ramal 4 discurrirá subterráneo por el subsuelo de la zona verde ZV-10, de acuerdo con la documentación gráfica que forma parte de este documento. - Se autoriza el paso subterráneo por determinados puntos del viario para la conexión entre las distintas zonas de los Campos de Golf. 4.13. Zona de Ordenanza ZR (Dominio Público Hidráulico. Ramblas del Madroñal y Zapata). ZONA DE ORDENANZA RAMBLAS DEL MADROÑAL Y ZAPATA ZR (DIA) Se conservará la integridad ecológica de las ramblas principales mediante su estructuración como corredores verdes dentro de la zonificación urbanística. Para ello, a efectos exclusivamente ambientales, y sin perjuicio del procedimiento establecido por la Ley de Aguas para la aprobación del correspondiente Plan Parcial, éste delimitará una franja de 50 metros de anchura a cada lado del eje central de la Rambla del Madroñal, y de 25 metros en el caso de la Rambla de Zapata, dentro de las cuales no se admitirá ningún tipo de obra o construcción ni movimiento de tierra. No obstante lo anterior, podrán autorizarse aquellas actuaciones de los Campos de Golf dentro de esta franja, supeditado al Informe de este Centro Directivo dentro del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de dichos Campos de Golf. Igualmente, se admitirán con carácter excepcional en esta franja las obras de urbanización y edificación del Hotel y de la Casa-Club. En cualquier caso, este condicionado se establece sin perjuicio y sin prejuzgar la obtención de las correspondientes autorizaciones por parte del Organismo de Cuenca. A-230110-1020