Consejería de Educación, Ciencia e Investigación 4830 Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se autoriza el cambio de titularidad de las Escuelas Municipales de Educación Infantil ¿La Ermita¿, de La Alberca de las Torres; ¿San Roque¿, de Algezares; ¿Beniaján¿, de Beniaján; ¿La Paz¿, de Murcia; ¿Ntra. Sra. de la Fuensanta¿, de Santiago el Mayor - Murcia, y ¿Ntra. Sra. de los Ángeles¿, de Sangonera la Verde, a favor del Excmo. Ayuntamiento de Murcia. Visto el expediente tramitado a instancia de D.ª Pilar Megía Rico, como Teniente de Alcalde de Educación y Personal del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, por el que solicita el cambio de titularidad de las Escuelas Infantiles ¿La Ermita¿, de La Alberca de las Torres; ¿San Roque¿ de Algezares; ¿Beniaján¿, de Beniaján; ¿La Paz¿, de Murcia, ¿Ntra. Sra. de la Fuensanta¿, de Santiago el Mayor ¿ Murcia, y ¿Ntra. Sra. de los Ángeles¿, de Sangonera la Verde, a favor del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, por haber sido disuelto el antiguo Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, que figura como titular de los citados centros educativos, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 27 de julio de 2007. En su virtud, Dispongo: Primero.- Autorizar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13.1. g) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el cambio de titularidad de las Escuelas Infantiles, que a continuación se detallan, que en lo sucesivo será ostentada por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, el cual quedará subrogado en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los centros cuya titularidad se le reconoce. Los centros afectados son los siguientes: -Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: ¿LA ERMITA¿ Código del centro: 30012811 Persona o entidad titular: Excmo. Ayuntamiento de Murcia C.I.F.: P-3003000-A Domicilio: C/ Los Huertos n.º 10 Localidad: La Alberca de las Torres Municipio: Murcia Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de la Educación Infantil Capacidad: 6 unidades -Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: ¿SAN ROQUE¿ Código del centro: 30012793 Persona o entidad titular: Excmo. Ayuntamiento de Murcia C.I.F.: P-3003000-A Domicilio: C/ Subida a la Fuensanta Localidad: Algezares Municipio: Murcia Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de la Educación Infantil Capacidad: 4 unidades -Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: ¿BENIAJÁN¿ Código del centro: 30009642 Persona o entidad titular: Excmo. Ayuntamiento de Murcia C.I.F.: P-3003000-A Domicilio: C/ Escuelas, s/n Localidad: Beniaján Municipio: Murcia Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de la Educación Infantil Capacidad: 8 unidades -Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: ¿LA PAZ¿ Código del centro: 30013131 Persona o entidad titular: Excmo. Ayuntamiento de Murcia C.I.F.: P-3003000-A Domicilio: Polígono de la Paz, s/n Localidad: Murcia Municipio: Murcia Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de la Educación Infantil Capacidad: 9 unidades -Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: ¿NTRA. SRA. DE LA FUENSANTA¿ Código del centro: 30000717 Persona o entidad titular: Excmo. Ayuntamiento de Murcia C.I.F.: P-3003000-A Domicilio: Ctra. de la Fuensanta Localidad: Murcia ¿ Santiago el Mayor Municipio: Murcia Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de la Educación Infantil Capacidad: 7 unidades -Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: ¿NTRA. SRA. DE LOS ÁNGELES¿ Código del centro: 30012801 Persona o entidad titular: Excmo. Ayuntamiento de Murcia C.I.F.: P-3003000-A Domicilio: Comandante Cousteau, s/n Localidad: Sangonera la Verde Municipio: Murcia Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de la Educación Infantil Capacidad: 5 unidades Segundo.- El cambio de titularidad autorizado no afectará al régimen de funcionamiento de los centros. Tercero.- La modificación de la autorización de apertura y funcionamiento de los centros relacionados en el punto primero de la parte dispositiva de esta Orden, se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto.- Queda la titularidad de los centros obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que recoge la presente Orden. Así como a mantener las denominaciones genéricas y específicas que se detallan en el punto primero de la parte dispositiva de esta Orden, estando obligada a usar estas denominaciones en todo tipo de relaciones que mantengan con la Administración o con terceros, de acuerdo con el artículo 6, apartado 2, del Decreto 10/2003, de 14 de febrero (B.O.R.M. del 25), por el que se crea el Registro de Centros Docentes de niveles no universitarios de la Región de Murcia. Quinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Murcia a 24 de marzo de 2008.¿El Consejero de Educación, Ciencia e Investigación, Juan Ramón Medina Precioso. ¿¿