Beniel 16968 Decreto sobre procedimiento y graduación de sanciones por infracciones a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Beniel, con fecha 12.12.07, se ha dictado el siguiente Decreto sobre procedimiento y graduación de sanciones por infracciones a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana: “La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, configura un nuevo marco normativo en lo que se refiere a las competencias sancionadoras de los Alcaldes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y otros supuestos que afectan a la seguridad ciudadana. Como las sanciones que dicha Ley Orgánica fija para las infracciones que tipifica, oscilan entre un máximo y un mínimo, resulta conveniente establecer unos criterios generales que a la vez que sirvan para conocimiento de la población en general gradúen y ponderen de modo objetivo las sanciones a imponer por la Alcaldía de las referidas bandas de máximos y mínimos. En su virtud, al amparo de lo dispuesto por el Art. 29.2 de la citada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, en relación con el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, en su reunión del día 11 de diciembre de 2007, vengo en disponer: Primero.- El ejercicio de la facultad sancionadora de esta Alcaldía, en el ámbito de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro de infracciones y sanciones: 1.- La admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculo, cuando este prohibida (Art. 26.d): 1.1.- 1ª Infracción.- Multa de 90.-€. 1.2.- 2ª Infracción, en el plazo de un año desde la primera.-Multa de 100.-€, y apercibimiento de suspensión del permiso municipal de aperturas. 1.3.- 3ª Infracción, en el mismo plazo.- Multa de 125.-€, y suspensión por 6 meses del permiso municipal de aperturas. 2.- La venta o servicio de bebidas alcohólicas a los menores en establecimientos públicos o locales de espectáculos (Art. 26.d): 2.1.- 1ª Infracción.- Multa de 90.-€. 2.2.- 2ª Infracción en el plazo de un año desde la primera.- Multa de 100.-€, y apercibimiento de suspensión del permiso municipal de aperturas. 2.3.- 3ª Infracción dentro del mismo plazo.- Multa de 125.-€, y suspensión por 6 meses del permiso municipal de aperturas. 3.- El exceso de horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas (Art. 26.e) 3.1.- 1ª Infracción .- Multa de 90.-€. 3.2.- 2ª Infracción en el plazo de un año desde la primera.- Multa de 100.-€, y apercibimiento de suspensión del permiso municipal de aperturas. 3.3.- 3ª Infracción dentro del mismo plazo.- Multa de 125.-€, y suspensión por un mes del permiso municipal de aperturas. 4.- La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de cuasar intimidación (Art. 26.g) 4.1.- 1ª Infracción.- Multa de 90.-€, e incautación de instrumentos. 4.2.- 2ª Infracción en el plazo de un año desde la primera.- Multa de 100.-€, e incautación de instrumentos. 4.3.- 3ª Infracción dentro del mismo plazo.- Multa de 125.-€, e incautación de instrumentos. 5.- Desobedecer los mandatos de la Autoridad o de sus Agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, cuando ello no constituya infracción penal (Art. 26.h): 5.1.- 1ª Infracción.- Multa de 90.-€. 5.2.- 2ª Infracción en el plazo de un año desde la primera.- Multa de 100.-€, y apercibimiento de suspensión del permiso municipal de aperturas. 5.3.- 3ª Infracción dentro del mismo plazo.- Multa de 125.-€, y suspensión de hasta 6 meses del permiso municipal de aperturas. 6.- Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos (Art. 26.i): 6.1.- 1ª Infracción.- Multa de 90.-€. 6.2.- 2ª Infracción en el plazo de un año desde la primera.- Multa de 100.-€. 6.3.- 3ª Infracción dentro del mismo plazo.- Multa de 125.-€. 7.- La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, careciendo de autorización o excediendo de los límites de la misma (Art. 23.d): Multa de 125.-€, y cese de la actividad o suspensión por 3 meses, en su caso, del permiso municipal de aperturas. 8.- La admisión en locales o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda (Art. 23.a): 8.1.- 1ª Infracción.- Multa de 90.-€. 8.2.- 2ª Infracción en el plazo de un año desde la primera.- Multa de 100.-€, y apercibimiento de suspensión del permiso municipal de aperturas. 8.3.- 3ª Infracción dentro del mismo plazo.- Multa de 125.-€, y suspensión por 6 meses del permiso municipal de aperturas. 9.- La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente (Art. 23.f.) Multa de 125.-€, y suspensión por 6 meses del permiso municipal de aperturas. 10.- La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana (Art. 23.g): 10.1.- 1ª Infracción.- Multa de 125.-€ y apercibimiento de suspensión del permiso municipal de aperturas. 10.2.- 2ª Infracción en el plazo de un año desde la primera.- Multa de 125.-€, y suspensión por un mes del permiso municipal de aperturas. 10.3.- 3ª Infracción dentro del mismo plazo.- Multa de 125.-€, y suspensión por 6 meses del permiso municipal de aperturas. 11.- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos (Art. 23.h.): 11.1.- 1ª Infracción.- Multa de 90.-€. 11.2.- 2ª Infracción en el plazo de un año desde la primera.- Multa de 100.-€ y suspensión por un mes del permiso municipal de aperturas. 11.3.- 3ª Infracción dentro del mismo plazo.- Multa de 125.-€, y suspensión por 6 meses del permiso municipal de aperturas. 12.- La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios establecidos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/92 m en locales o establecimientos (Art. 23.I.): 12.1.- 1ª Infracción.- Multa de 90.-€. 12.2.- 2ª Infracción en el plazo de un año desde la primera.-Multa de 100.-€, y suspensión por un mes del permiso municipal de aperturas. 12.3.- 3ª Infracción dentro del mismo plazo.- Multa de 125.-€, y suspensión por 6 meses del permiso municipal de aperturas. 13.- Originar desórdenes graves en establecimientos públicos (Art. 23.m): 13.1.- 1ª Infracción.- Multa de 125.-€, y apercibimiento de suspensión del permiso municipal de aperturas. 13.2.- 2ª Infracción en el plazo de un año desde la primera.- Multa de 125.€, y suspensión por 3 meses del permiso municipal de aperturas. 13.3.- 3ª Infracción dentro del mismo plazo.- Multa de 125.-€, y suspensión por 6 meses del permiso municipal de aperturas. 14.- La apertura de un establecimiento público y el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquellas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas (Art. 23.n): Multa de 125.-€, y cese de la actividad hasta la obtención de la licencia o adopción de las medidas de seguridad. 15.- El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal (Art. 25.1): 15.1.- 1ª Infracción.- Multa de 90.-€, e incautación de drogas y útiles. 15.2.- 2ª Infracción en el plazo de un año desde la primera.- Multa de 100.€, e incautación de drogas y útiles. 15.3.- 3ª Infracción dentro del mismo plazo.- Multa de 125.-€, incautación de drogas y útiles y propuesta de retirada de permisos de armas y de conducir. 16.- La tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal (Art. 25.1): 16.1.- 1ª Infracción.- Multa de 90.-€, e incautación de drogas y útiles. 16.2.- 2ª Infracción en el plazo de un año desde la primera.- Multa de 100.-€, e incautación de drogas y útiles. 16.3.- 3ª Infracción dentro del mismo plazo.- Multa de 125.-€, incautación de drogas y útiles y propuesta de retirada de permisos de armas y de conducir. 17.- El abandono en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, de útiles o instrumentos utilizados para el consumo de las sustancias mencionadas en los dos preceptos anteriores (Art. 25.1.): 17.1.- 1ª Infracción.- Multa de 90.-€, e incautación de drogas y útiles. 17.2.- 2ª Infracción en el plazo de un año desde la primera.- Multa de 100.-€, incautación de drogas y útiles. 17.3.- 3 ª Infracción dentro del mismo plazo.- Multa de 125.-€, incautación de drogas y útiles y propuesta de retirada de permisos de armas y de conducir. 18.- Todas aquellas que no estando calificadas como graves, constituyan incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 1/92 o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana, en las reglamentaciones específicas o en las normas de Policía dictadas en ejecución de las mismas (Art. 26.J): 18.1.- 1ª Infracción.- Multa de 90.-€. 18.2.- 2ª Infracción en el plazo de un año desde la primera.- Multa de 100.-€, y apercibimiento de suspensión, si procede, del permiso municipal de aperturas. 18.3.- 3ª Infracción dentro del mismo plazo.- Multa de 125.-€, y suspensión, si procede, de 1 a 3 meses del permiso municipal de aperturas. Segundo.- Denunciada una presunta infracción se incoará el correspondiente procedimiento sancionador, conforme a los trámites previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, con las siguientes especificidades: Órgano Instructor: D. Juan Fco Carrillo Cárceles. Secretario: D. Narciso Martínez Lacárcel. La Propuesta de Resolución podrá ser, en su caso, dictaminada por la Junta Local de Seguridad con carácter previo a la resolución que proceda por esta Alcaldía. Tercero.- El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación”. Contra el presente decreto podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el BORM, y contra la resolución expresa o tácita del mismo, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Beniel, a 13 de diciembre de 2007.—El Alcalde-Presidente, Roberto García Navarro. ——