Consejería de Industria y Medio Ambiente 8224 Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental relativa al proyecto de vertedero de residuos inertes de la construcción y lodos procedentes del cortado y serrado del mármol, en el paraje Coto de Genaro, en el término municipal de Caravaca de la Cruz, a solicitud de Vertederos Dimar, S.L. Visto el expediente número 1.160/04, seguido a Vertederos Dimar, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en Ctra. Murcia, Km. 61.700, Apdo 85, 30.400 Caravaca de la Cruz (Murcia), con C.I.F: B-73332421, al objeto de que por este órgano de medio ambiente se dicte Declaración de Impacto Ambiental, según establece la Ley 1/1995, de 8 de marzo, en su Anexo I, punto 2.9.a), correspondiente al proyecto de vertedero de residuos inertes de la construcción y lodos procedentes del cortado y serrado del mármol, en el paraje Coto de Genaro, en el término municipal de Caravaca de la Cruz, resulta: Primero. Mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2004 el promotor referenciado presentó documentación descriptiva de las características más significativas del objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental. Segundo. El Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el promotor interesado, fue sometido a información pública durante 30 días (B.O.R.M. n.º 67, del miércoles 22 de marzo de 2006) al objeto de determinar los extremos en que dicho Estudio debiera ser completado. En esta fase de información pública no se han presentado alegaciones. Tercero. Mediante acuerdo de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 14 de julio de 2006, se ha realizado la valoración de los impactos ambientales que ocasionaría la realización de este proyecto de vertedero de residuos inertes de la construcción y lodos procedentes del cortado y serrado del mármol, en el paraje Coto de Genaro, en el término municipal de Caravaca de la Cruz, en los términos planteados por el promotor referenciado y examinada toda la documentación obrante en el expediente, se ha informado favorablemente, a los efectos ambientales, la ejecución del proyecto presentado. Cuarto. La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano administrativo competente para dictar esta Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 138/2005, de 9 de diciembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (B.O.R.M. n.º 289, de 17 de diciembre de 2005), que modifica el Decreto n.º 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establecía la Estructura Orgánica de la extinta Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (B.O.R.M. n.º 75, de 31 de marzo de 2001). Quinto. El procedimiento administrativo para elaborar esta Declaración ha seguido todos los trámites legales y reglamentarios establecidos en el R. D. 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el R.D. Legislativo 1302/1986, así como la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien: Dictar Primero. A los solos efectos ambientales se informa favorablemente este proyecto de vertedero de residuos inertes de la construcción y lodos procedentes del cortado y serrado del mármol, en el paraje Coto de Genaro, en el término municipal de Caravaca de la Cruz, a solicitud de Vertederos Dimar, S.L. El proyecto deberá realizarse de conformidad con las medidas protectoras y correctoras y el Programa de Vigilancia contenido en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, debiendo observarse, además, las prescripciones técnicas incluidas en esta Declaración. Esta Declaración de Impacto Ambiental favorable, se realiza sin perjuicio de tercero y no exime de los demás informes vinculantes, permisos, licencias o aprobaciones que sean preceptivos, para el válido ejercicio de la actividad proyectada de conformidad con la legislación vigente. Segundo. Todas las medidas de control y vigilancia recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las impuestas en las prescripciones técnicas de esta Declaración se incluirán en una Declaración Anual de Medio Ambiente que deberá ser entregada en la Dirección General de Calidad Ambiental para su evaluación, antes del 1 de marzo de cada año. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1/1995, el titular de la actividad deberá nombrar un operador ambiental responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información que periódicamente se demande desde la Administración. Esta designación se comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental con carácter previo al Acta de puesta en marcha. Tercero. Con carácter previo al inicio de la actividad deberá obtener el Acta de puesta en marcha y funcionamiento que será elaborada por técnicos del Servicio de Calidad Ambiental de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. Cuarto. Cada tres años se realizará por entidad colaboradora una Auditoría Ambiental, equivalente a la certificación señalada en el artículo 52.2 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que verifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, el programa de vigilancia ambiental y demás medidas impuestas por la Administración Ambiental. Quinto. Esta Declaración de Impacto Ambiental deberá publicarse en todo caso, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, conteniendo el texto íntegro de la Declaración. Sexto. Según lo establecido en la Disposición final primera, Uno. Artículo 4, de la Ley 9/2006, de 28 de abril, que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto evaluado caducará si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cinco años. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de Evaluación Ambiental del proyecto, previa consulta al órgano ambiental. El promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo. Séptimo. Remítase al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, como órgano de la Administración que ha de dictar la Resolución Administrativa de autorización del proyecto, según establece el artículo 19 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. Murcia, 23 de mayo de 2007.¿El Director General de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado Pérez. Anexo El proyecto que ha sido objeto de Evaluación consiste en un vertedero de residuos inertes de la construcción y de lodos procedentes del cortado y serrado del mármol, en el paraje ¿Coto de Genaro¿, término municipal de Caravaca de la Cruz. La superficie evaluada del vertedero se establece en el Plano n.º 1 ¿Distribución de capacidades¿ de mayo de 2004 del documento ¿Anexo al Estudio de Impacto Ambiental¿. En el informe de la Dirección General del Medio Natural, de fecha 17 de mayo de 2006, que consta en el expediente de evaluación de impacto ambiental, se establece que las dos parcelas, que forman parte de los terrenos objeto de estudio, están separadas por el Barranco de las Peñuelas, encontrándose a 800 m del LIC ES6200019 ¿Sierra del Gavilán¿. Además, se destacan, entre otros, los siguientes aspectos: ¿ En la zona aparecen los siguientes hábitats de interés comunitario, incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, transpuesta mediante Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre: 421014 Rhamno lycioidis-Quercetum cocciferae, 856132 Rhamno lycioidis-Juniperetum phoeniceae, 309078 Teucrio webbiani-Helianthemetum origanifolii, 225011 Andryaletum ragusinae. ¿ Parte de la finca está ocupada por cultivos de almendros (secano), siendo el resto vegetación forestal. En ésta última zona, aparecen, entre otras, las siguientes especies de flora: Juniperus oxycedrus, Juniperus phoenicea, Quercus rotundifolia; especies catalogadas de Interés Especial en el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. ¿ El desbroce de la vegetación existente dentro del perímetro de actuación provocará la huida de las comunidades faunísticas que allí habiten, muchas de ellas protegidas; pequeños mamíferos: Erizo Europeo (Erinaceus europaeus), Gato montés (Felis silvestris), Tejón (Meles meles), Comadreja (Mustela nivialis); reptiles y comunidades de aves del orden Paseriforme que se reproducen en el lugar: Collalba Rubia (Oenanthe hispanica), Terrera Común (Calandrella brachydactyla), Cogujada Montesina (Galerida theklae) y Curruca Rabilarga (Sylvia undata), etc. La reproducción de éstas especies se realiza entre los meses de abril y junio. ¿ Por los terrenos objeto del proyecto transcurre el Sendero de Gran Recorrido GR7.1 ¿Sendero de La Cruz¿ En vista de los antecedentes citados y la documentación, que obra en el expediente, se establecen a continuación, sin perjuicio de las medidas correctoras y la propuesta de Programa de Vigilancia incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental, las siguientes condiciones, a fin de que el proyecto objeto de evaluación, pueda considerarse compatible con la conservación de los valores naturales existentes y ambientalmente viable: 1. Condiciones para la compatibilidad del Proyecto con la conservación del Medio Natural. a. La ubicación de las instalaciones y los movimientos de tierras se limitarán exclusivamente a zonas ocupadas por cultivos, respetando especialmente las zonas delimitadas, como F1 y F2, en el informe de la Dirección General del Medio Natural, de fecha 17 de mayo de 2006. b. No se realizarán trabajos de desbroce de vegetación en el periodo de tiempo comprendido entre los meses de abril y junio (ambos inclusive), con el fin de no destruir nidos ni madrigueras, ni matar crías o pollos de especies protegidas. c. Las especies a utilizar en el Plan de Restauración serán las propias de la vegetación natural de la zona; por tanto, el material vegetal para plantar será el tipificado en las Regiones de Procedencia estipuladas por el Ministerio de Medio Ambiente como ¿36 Subbético-Murciano¿; no pudiendo utilizar especies de otras procedencias. d. Con carácter previo a la ejecución del proyecto se deberá solicitar al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, las autorizaciones y permisos necesarios para modificar o alterar el Sendero de Gran Recorrido GR-7.1. 2. Medidas relacionadas con la Calidad Ambiental. a. Inicialmente la superficie que podrá ocupar el vertedero de residuos de la construcción será un 50% de la planteada inicialmente en el proyecto. En consecuencia, se adaptará el diseño y dimensionado de las obras e instalaciones que integran el proyecto o actividad objeto de evaluación (incluida la capacidad total del vertedero, cantidades anuales depositables de residuos, morfología, características constructivas o cualquier otro extremo objeto de tales autorizaciones) para hacer posible el cumplimiento de tales prescripciones, condiciones y medidas, integrando las mismas en el proceso de ejecución de tales obras e instalaciones. b. La superficie ocupada por el depósito de lodos no será superior al 25% de la prevista en el proyecto presentado, y su utilización no será por un plazo superior a 4 años. c. El titular de la instalación deberá garantizar en todo momento que los residuos destinados al depósito de lodos son inertes y procedentes de la prospección, extracción, tratamiento y almacenamiento de recursos minerales. Para tal fin, se diseñara un sistema de muestreo adecuado que permita aceptar como representativos los resultados de los análisis y la caracterización de admisibilidad de dichos residuos, sobre la base de la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos. Para la gestión del depósito de lodos se tendrá en cuenta la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE. d. Anualmente el titular de la instalación deberá acreditar ante la Dirección General de Calidad Ambiental que existen razones técnicas suficientes para no poder valorizar los residuos destinados al depósito de lodos. En dicho caso, el depósito de lodos se realizará de modo que las operaciones de gestión, incluidas las de cubierta, no hipotequen la posible valorización posterior de dichos materiales. e. En ningún caso las balsas de lodos se podrán utilizar para la recogida de lixiviados de ningún tipo de residuos. f. En caso de que exista un vertedero debidamente autorizado a menos de 15 km del vertedero objeto de la presente evaluación, el emplazamiento de éste último sólo podrá recibir residuos inertes (definidos como admisibles en el mismo) si tales residuos se destinan a fines de relleno, nivelación de terrenos, etc., conforme a lo establecido en el Decreto 48/2003, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos No Peligrosos de la Región de Murcia. g. Obtendrá el título de gestor de residuos para las operaciones objeto de evaluación con base en lo dispuesto en la Ley 10/1998 de Residuos y en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. h. Se obtendrá la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Río Segura, tanto en cuanto se pueda afectar a la calidad del agua en el Dominio Público Hidráulico cuyo control y vigilancia sea competencia de dicho organismo. Así mismo, con carácter previo al inicio de la actividad, se le solicitará informe al Órgano de cuenca acerca de la posible afección del proyecto sobre el barranco de las Peñuelas; estando, en su caso, a lo dispuesto por este Órgano competente. i. El vertedero o parte del mismo sólo podrá considerarse definitivamente cerrado después de que la administración ambiental regional haya realizado una inspección final ¿in situ¿, haya evaluado todos los informes presentados por la entidad explotadora y haya comunicado a la entidad explotadora su autorización para el cierre. j. El proyecto en todas sus fases de diseño, ejecución, explotación, cierre y mantenimiento posterior al cierre, será compatible con la planificación regional de la gestión de los residuos correspondientes y los principios de la Unión Europea en materia de gestión de residuos. k. En general, el proyecto evaluado deberá incorporar documentalmente antes del inicio de su ejecución las prescripciones técnicas, condiciones de funcionamiento y medidas de prevención, correctoras y de control que se establezcan en las autorizaciones específicas que, en materia de residuos, contaminación atmosférica, vertidos de aguas residuales o efluentes líquidos, etc., le sean de aplicación. l. Delimitación de áreas: En función de la naturaleza de los procesos y operaciones de la actividad, en ésta se delimitarán las pertinentes áreas diferenciadas. 1.- Recepción y almacenamiento de materiales iniciales. 2.- Operaciones de proceso y transformación. 3.- Almacenamiento y expedición de materiales finales. 4.- Sistemas auxiliares: energía, agua, etc. 5.- Sistemas de gestión interna de materiales contaminantes (aire, agua y residuos). En dichas áreas se evitará en todo momento cualquier mezcla fortuita de sustancias (materias o residuos, principalmente de carácter peligroso) que suponga un aumento en el riesgo de contaminación o accidente. m. Residuos admisibles: Inicialmente los residuos admisibles en el vertedero objeto de evaluación serán los siguientes: 1. Depósito de residuos de la construcción. LER DESCRIPCIÓN 101103 Fibra de vidrio. Solamente sin aglutinantes orgánicos 170101 Hormigón. Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición. 170102 Ladrillos. Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición. 170103 Tejas y materiales cerámicos. Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición. 170107 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas a las especificadas en el código 170106. Solamente residuos seleccionados de construcción y demolición 170202 Vidrio. 170504 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03. Excluidas la tierra vegetal, la turba y la tierra y las piedras de terrenos contaminados. 191205 Vidrio. 200202 Tierras y piedras. Solamente de residuos de parques y jardines. Excluidas la tierra vegetal y la turba En la autorización de gestor de residuos se podrá incluir como admisibles otros tipos de residuos que sean clasificables como inertes, sobre la base de los procedimientos y criterios más precisos establecidos en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre. Igualmente, en dicha autorización se determinará la cantidad total anual autorizada de residuos admisibles en el vertedero objeto de evaluación. 2. Depósito de lodos. LER Descripción Identificación del residuo 010413 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 010407. Lodos de carácter inerte procedentes del tratamiento y almacenamiento de recursos minerales. Piedra ornamental.010413 n. Residuos no admisibles: En general no serán admitidos en las actuaciones de depósito de residuos objeto de evaluación: 1. Los residuos de diferente origen y naturaleza a los definidos como admisibles en el apartado anterior. 2. Cualquier otro tipo que no cumplan los criterios de admisión que se establezcan en la autorización de gestor de residuos. 3. En aplicación del artículo 11.2 de la Ley 10/998, aquellos que sean valorizables. 4. Aquellos cuya admisión no sea compatible con el cumplimiento de los objetivos, medidas y determinación de la planificación regional en materia de residuos. 5. No se permitirá dilución o mezcla de los residuos con el exclusivo objeto de cumplir los criterios de aceptación de residuos. o. Control de aguas y gestión de lixiviados: En todo momento se mantendrán las medidas correctoras con respecto a las características del vertedero y a las condiciones meteorológicas, con objeto de: ¿ Controlar el agua de las precipitaciones que penetren en el pozo de vertido. ¿ Impedir que las aguas superficiales y/o subterráneas penetren en los residuos vertidos. ¿ Recoger las aguas y lixiviados contaminados. ¿ Tratar las aguas y lixiviados contaminados recogidos del vertedero de forma que cumplan la norma adecuada requerida para su vertido. De tal modo, se recogerá, conducirá, almacenará y controlará la calidad, como paso previo a decidir su destino, de todas las aguas de escorrentía producidas dentro del terreno ocupado por el vertedero e instalaciones auxiliares del mismo. Para tal fin, entre otros elementos la instalación, en su caso, deberá estar dotada de una balsa de almacenamiento y control de aguas de escorrentía, de capacidad suficiente, diferente e independiente de la destinada al almacenamiento y control de lixiviados. Igualmente se recogerá, conducirá, almacenará, y controlará la calidad, como paso previo a decidir su destino, de todos los lixiviados, incluidas las aguas de escorrentía que hayan estado en contacto con residuos o lixiviados. Análogamente para tal fin, entre otros elementos, la instalación deberá estar dotada de una balsa de almacenamiento y control, de capacidad suficiente, diferente e independiente de la destinada a almacenamiento y control de aguas de escorrentía. p. Protección del Suelo y de las Aguas: Se impedirá la contaminación del suelo, de las aguas subterráneas o de las aguas superficiales y se garantizará la recogida eficaz de los lixiviados. La protección del suelo y de las aguas subterráneas deberá conseguirse mediante la combinación de una barrera geológica y un revestimiento (integrado, en su caso, por barrera artificial, sistema de recogida y de impermeabilización de lixiviados, detección de fugas, etc.), cuyas características cumplirán con lo establecido en Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Dada la geomorfología y las condiciones del paisaje en la zona de implantación del vertedero, la máxima cota de la superficie final del vertedero, incluidas todas las capas de la impermeabilización superficial y de cubierta final que se adoptarán, no superará en ningún caso el valor máximo de las cotas del terreno original en la línea del perímetro del conjunto de celdas de vertido que integran el vertedero objeto de evaluación. Tanto en el sistema de recogida y de impermeabilización de lixiviados, como en el de impermeabilización superficial, se dispondrá de las capas de geotextil que sean necesarias para asegurar la integridad y la funcionalidad de tales sistemas. Las capas de drenaje estarán constituidas por materiales resistentes a las condiciones de trabajo a las que se verán sometidos; consecuentemente se evitarán, entre otros, los materiales carbonatados para tales fines. La evacuación de los lixiviados desde las celdas de vertido se realizará por conductos que en ningún caso atravesarán las capas de impermeabilización de la base. La pendiente mínima de los sistemas de drenaje hacia los puntos de evacuación de lixiviados será del 2%. q. Molestias y riesgos: Durante las fases de ejecución, explotación, cierre y mantenimiento posterior al cierre se adoptarán medidas para reducir al mínimo las molestias y riegos debidos a: emisión de olores y polvo, materiales transportados por el viento, ruido y tráfico, aves, parásitos e insectos, formación de aerosoles, incendios, etc. r. Disposición y dimensionado de las celdas unitarias de vertido: El vertedero se dividirá para su explotación en celdas, cada una de las cuales estará dotada de sistemas de protección del suelo y de las aguas, así como de recogida de lixiviados, de impermeabilización de la base e impermeabilización superficial suficientes para una gestión autónoma e independiente de las demás celdas. Con el fin de minimizar la producción de lixiviados y evitar la degradación de las superficies en las bases de celdas, en ningún momento existirán más de dos celdas conformadas con los perfiles del terreno definitivos en sus bases (permanecerá una en uso y una segunda en fase de construcción). En ningún caso se podrá mantener simultáneamente más de dos celdas sin sus correspondientes sistemas de impermeabilización superficial dispuestos en las cubiertas finales de las mismas. En los casos que sea necesario minimizar la producción de lixiviados, se cubrirá periódicamente los residuos vertidos por una capa que evite de modo efectivo la infiltración del agua de lluvia en los residuos depositados. s. Protección de las aguas subterráneas: En su caso, se realizarán mediciones que deberán dar información sobre las aguas subterráneas que pueden verse afectadas por el vertido de residuos, con al menos un punto de medición en la zona de entrada de dichas aguas y dos en la salida. Este número podrá aumentarse sobre la base de un reconocimiento hidrogeológico específico y teniendo en cuenta la necesidad de detectar rápidamente cualquier vertido accidental de lixiviados en las aguas subterráneas. En consecuencia, se debe habilitar los correspondientes piezómetros, cuya localización será debidamente señalizada y aprobada por la Dirección General de Calidad Ambiental, estando su funcionalidad y accesos garantizados durante las fases de explotación y de mantenimiento posterior al cierre. t. Estabilidad: La colocación de los residuos se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Donde se construya una barrera artificial, se deberá comprobar que el sustrato geológico, teniendo en cuenta la morfología del vertedero, es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera. De tal modo, se demostrará y asegurará la estabilidad geomecánica, incluyendo la consideración de procesos erosivos, de los muros o diques de tierra compactada que se habiliten. Consecuentemente deberá obtener la preceptiva licencia municipal de obras. u. Evaluará, en su caso, la situación de contaminación de los terrenos afectados por la actividad y el riesgo de contaminación del suelo, conforme a lo establecido en el R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. w. La aplicación de estiércol como enmienda orgánica durante el plan de restauración se realizará considerando el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como, el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. 3. Medidas Relacionadas con el Patrimonio Histórico-Arqueológico y Cultural. Se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Cultura en la resolución de fecha 14 de diciembre de 2005 relativa a la finalización de actuación arqueológica en Coto Genaro¿. 4. Programa de Vigilancia Ambiental. El Programa de Vigilancia Ambiental garantizará el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y las incluidas en el presente anexo de prescripciones técnicas, básicamente deberá garantizar, entre otras cuestiones, la inspección y control de los residuos a aceptar, control de las medidas de protección del suelo, de las emisiones atmosféricas, de los vertidos, así como el control y seguimiento de la restauración vegetal. El Programa de Vigilancia Ambiental se presentará anualmente ante el Órgano sustantivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto Ambiental, sin perjuicio del control de las autorizaciones sectoriales por esta Dirección General. ¿¿