Lorca 16655 Modificación de las Ordenanzas Fiscales, de Tráfico y Cuadro de Sanciones que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2008. Como cada año se hace necesaria la modificación de las Ordenanzas Fiscales para adaptarlas a las modificaciones legales surgidas en el año, así como actualizar su redacción y las diferentes tarifas que se contemplan en ellas. Por todo ello se propone al Pleno Municipal la adopción de los siguientes acuerdos: 1..º- Aprobar las Modificaciones de las Ordenanzas Fiscales correspondientes a impuestos, tasas y precios públicos de conformidad con el siguiente detalle: Se modifica la redacción de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales, del Anexo I de la ordenanza, quedando como sigue: ¿Anexo I¿ 1..º- Denominación, clasificación y categoría fiscal de las calles del municipio. NOMBRE DE LA VIA CAT, C.P. PZ PLAZA 11 DE MARZO 3 30800 CL CALLE ABAD DE LOS ARCOS 3 30800 CM CAMINO DE LOS ABADES 5 30813 DS PARAJE LOS ABADES Y LAS NORIAS 5 30100 LG LUGAR LOS ABADES Y LAS NORIAS 5 30100 PZ PLAZA DE ABASTOS 2 30800 CL CALLE ABELLAN 2 30800 CL CALLE ABELLANEDA 3 30800 CM CAMINO ABELLANEDA 5 30815 CL CALLE ABENHALAJ 2 30800 CM CAMINO DEL ABETO 5 30815 CL CALLE ABOGADO AGUSTIN ARAGON 3 30800 CL CALLE ABRIL 3 30800 CM CAMINO DE LOS ABRILES 5 30815 VR VEREDA DE LOS ABRILES 5 30815 CL CALLE ACACIA 5 30811 CL CALLE ACACIA 5 30810 CM CAMINO DEL ACEBUCHE 5 30815 CM CAMINO DE LOS ACEITES 5 30815 CM CAMINO DE LAS ACEITUNAS 5 30815 VR VEREDA DEL ACERGAL 5 30813 CL CALLE ACTOR ANTONIO TUDELA 2 30800 CL CALLE ACTOR ERNESTO VILCHES 3 30800 CL CALLE ACTOR RAMON MECA 2 30800 CM CARRIL AFLORIDA 5 30813 CL CALLE AGRICULTORES 2 30800 CL CALLE AGRICULTURA 5 30893 CL CALLE AGUADORES 2 30800 DS PARAJE AGUAS AMARGAS 5 30811 DS PARAJE EL AGUILA 5 30812 CL CALLE AGUILAS 5 04649 CL CALLE ALAJARIN 3 30800 CL CALLE ALAMICOS 5 30893 CL CALLE ALAMO 1 30800 CL CALLE ALARCON 2 30800 CL CALLE ALBAÑILERIA 2 30800 CL CALLE ALBARICOS 3 30800 CM CAMINO LA ALBERQUILLA 5 30817 CM CAMINO ALBERQUILLA II 5 30817 CL CALLE ALBORADA 5 30816 CL CALLE ALBURQUERQUE 3 30800 CL CALLE ALCACHOFA 5 30811 LG LUGAR ALCALA 5 30811 PZ PLAZA ALCALDE FERNANDO CHUECOS 2 30800 CL CALLE ALCALDE PELEGRIN RODRIGUEZ 2 30800 CR CARRETERA ALCANARA 5 30813 LG LUGAR ALCANARA Y LOS BUCANOS 5 30813 CM CAMINO ALCANTARILLA DEL SANTO 5 30800 CM CARRIL ALCANTARILLA REINALDOS 5 30813 CL CALLE ALCARAZ 3 30800 CL CALLE ALCAZAR 3 30800 PZ PLAZA ALCOLEA 2 30800 CJ CALLEJON DE LA ALEGRIA 5 30815 CL CALLE ALEGRIA 3 30800 CL CALLE ALEMAN 5 30812 CL CALLE ALFARERIA 2 30800 CL CALLE ALFONSINA 3 30800 CL CALLE ALFONSO X EL SABIO 5 30812 CL CALLE ALFONSO X EL SABIO 1 30800 CL CALLE ALGARROBOS 5 30816 PS PASEO DE LOS ALGARROBOS 5 30816 LG LUGAR ALGEZAS Y EL LLANO 5 30811 CL CALLE ALHAGUECES 5 30810 CM CAMINO DEL ALJIBE 5 30816 CM CAMINO ALJIBE Y LAS BRENCAS DE SICILIA 5 30817 LG LUGAR EL ALJIBEJO 5 30100 CL CALLE ALMAZAN 3 30800 CL CALLE ALMAZARA BRAVO 2 30800 CL CALLE ALMAZARA BRAVO 5 30810 CR CARRETERA DE LA ALMENARA 5 30813 CL CALLE ALMENARA 5 30815 CL CALLE ALMENDRO 5 30810 CL CALLE ALMIRANTE AGUILAR 2 30800 CM CAMINO ALMOHIJAR 5 30800 CL CALLE ALONSO VARGAS 3 30800 CM CAMINO DE LOS ALPORCHONES 5 30815 CL CALLE ALPORCHONES 5 30812 CR CARRETERA DE LOS ALPORCHONES 5 30815 CL CALLE ALPORCHONES 1 30800 LG LUGAR ALQUERIAS Y CERMEÑO 5 30835 CL CALLE ALTA 2 30800 CL CALLE ALTAMIRA 3 30800 CL CALLE ALTARES 3 30800 CM CAMINO ALTO 5 30815 CR CARRETERA DE ALTOBORDO 5 30813 CL CALLE ALTRITAR 5 30812 CL CALLE AMANCIOS 5 30816 CL CALLE DEL AMANECER 5 30815 LG LUGAR AMARGUILLO 5 30815 CM CAMINO DE LOS AMBELES 5 30815 CL CALLE ANA ROMERO 2 30800 CL CALLE ANCHA 5 30810 CM CAMINO DEL ANDALUZ 5 30800 CL CALLE ANDRES EL PICHICHI 3 30800 CL CALLE ANDRES PASCUAL 3 30800 AV AVENIDA DE LOS ANGELES 3 30800 PS PASEO DE LOS ANGELES 3 30800 PZ PLAZA DE LOS ANGELES 3 30800 CL CALLE ANITO 5 30812 CM CAMINO DE LA ANTENA 5 30813 CL CALLE ANTONIO CAMPOY 5 30893 CL CALLE ANTONIO DE ULLOA 3 30800 CL CALLE ANTONIO MACHADO 3 30800 CL CALLE ANTONIO NAVARRO 3 30800 PZ PLAZA ANTONIO NAVARRO 3 30800 CL CALLE ANTONIO PELEGRIN MEDINA (MEDICO) 3 30800 DS PARAJE APICHE 5 30817 PZ PLAZA DE LOS APRENDICES 2 30800 CL CALLE ARAGON 3 30800 CM CAMINO DE ARCAS 5 30817 CL CALLE ARCIPRESTE MONTESINOS 3 30800 CL CALLE ARCOS 3 30800 CL CALLE ARCOS DE REVERTE 3 30800 CL CALLE EL ARENAL 5 30816 CL CALLE ARQUITECTO JULIAN RODRIGUEZ 3 30800 CL CALLE ARQUITECTO ORTIZ DE LA JARA 2 30800 CL CALLE ARQULLO 3 30800 CM CAMINO ARREBATACAPAS 5 30812 DS PARAJE LOS ARTEALES 5 30815 PZ PLAZA DE LAS ARTES ESCENICAS 2 30800 CL CALLE ARTESANIA 3 30800 CL CALLE ASILO DE SAN DIEGO 3 30800 CL CALLE ASTURIAS 5 30812 CL CALLE ASTURIAS 3 30800 DS PARAJE ATALAYA Y LAS PLAZAS 5 30800 LG LUGAR LOS ATASCADORES 5 30878 CL CALLE ATRIO DE SAN JUAN 4 30800 CL CALLE ATRIO DE SAN PEDRO 3 30800 CL CALLE ATRIO DE SAN ROQUE 2 30800 CL CALLE AURORA 3 30800 TR TRAVESIA AURORA 3 30800 CL CALLE AUROROS 3 30800 TR TRAVESIA AUROROS 3 30800 PR PARAJE AVE Y LOS SIMONES 5 30890 CL CALLE AVENIDA DE AGUILAS 5 30893 CL CALLE AZAFRANES 5 30810 CM CAMINO AZAGAHOR 5 30817 CL CALLE AZAHAR 2 30800 CL CALLE AZUCENAS 2 30800 CM CAMINO DEL BADEN 5 30816 CL CALLE BAEZA 4 30800 CL CALLE BAJADA DEL ATRIO 3 30800 CL CALLE BAJADA DEL CALVARIO 4 30800 CM CAMINO DEL BALADRE 5 30817 LG LUGAR BALDAZOS 5 30816 CM CAMINO BALDAZOS 5 30815 CL CALLE LA BALSA 5 30814 CM CAMINO DE LA BALSICA 5 30815 CM CAMINO BAR X 5 30817 CM CAMINO BARAHUNDA 5 30816 CL CALLE BARANDILLAS 3 30800 LG LUGAR BARRANCO DE LOS HILARIOS 5 30800 LG LUGAR BARRANCO HONDO 5 30814 CL CALLE BARRANQUETE 5 30810 CL CALLE BARREDA 3 30800 CL CALLE BARRIO NUEVO 5 30812 CL CALLE BARRIO NUEVO 5 30811 CL CALLE BARRO CURETA 5 30812 CL CALLE BARRO MELILLA 5 30814 CL CALLE BARRO NOGUERA BANA 5 30812 CL CALLE BARTOLOME PEREZ CASAS 1 30800 CL CALLE BASCULA 5 30811 VR VEREDA DE BASTIDAS 5 30800 LG LUGAR LOS BATANES 5 30812 CL CALLE BAUTISTA 4 30800 CL CALLE BAUTISTA 5 30810 CM CAMINO BEAL 5 30815 CL CALLE BEATO FRAY PEDRO SOLER 3 30800 CL CALLE BEATRIZ CAMPOS 3 30800 CL CALLE BELLA ALEGRE 3 30800 CL CALLE BENAVENTE 3 30800 CL CALLE BENEMERITA 3 30800 TR TRAVESIA BENEMERITA 3 30800 LG LUGAR LOS BERENGUELES 5 30815 CM CAMINO BERNARDO JIMENEZ 5 30800 CL CALLE BERROCAL 3 30800 CL CALLE BETETA 3 30800 CL CALLE BLAZQUEZ 3 30800 CL CALLE LOS BODEGONES 3 30800 CL CALLE BOLA 4 30800 CM CAMINO BOQUERA DE BEJAR 5 30817 CL CALLE BORDADOR ALONSO CEREZO 2 30800 CL CALLE BORDADORA ANGELA MORALES 2 30800 PL PLAZA BORDADORA APOLONIA ROS 2 30800 CL CALLE BRAZAL DEL REAL 3 30800 CM CAMINO BRAZAL DEL REAL 5 30800 CM CAMINO DE LOS BUCANOS 5 30813 CL CALLE BUFA 3 30800 CM CAMINO BURRUEZO 5 30817 CM CAMINO CABALGADORES 5 30817 CL CALLE CABALLEROS 3 30800 CL CALLE CABALLON 3 30800 CL CALLE CABEZO 5 30812 CL CALLE CABEZO 5 30812 CL CALLE CABEZO 3 30800 CL CALLE CABEZO CASAS BLANCAS 3 30800 CL CALLE CABEZO DE LA PALMA 3 30800 CL CALLE CABEZO DE LAS PALAS 3 30800 CL CALLE CABEZO DE LOS VELEZ 2 30800 CL CALLE CABEZO MARINES 3 30800 PZ PLAZA CABEZO MARINES 3 30800 CL CALLE CABEZO PIÑERO 3 30800 CL CALLE CABEZO SAN ROQUE 2 30800 CL CALLE CABEZO VELEZ 2 30800 CL CALLE EL CABILDO Y LA CAMPANA 5 04649 CL CALLE CABRERA 3 30800 TR TRAVESIA CABRERA 3 30800 CL CALLE CACERES PLA 3 30800 CL CALLE CAIN 5 30812 CL CALLE CALA DE CALNEGRE 5 30876 CL CALLE CALA DEL BAÑO DE LAS MUJERES 5 30876 CL CALLE CALA SISCAL 5 30876 CM CAMINO EL CALBILDO 5 04649 CM CAMINO DE CALDERA 5 30813 CM CARRIL DEL CALDERA 5 30813 PZ PLAZA CALDERON DE LA BARCA 1 30800 CL CALLE CALLEJON DE GUEVARA 2 30800 CL CALLE CALLEJON DE LOS FRAILES 2 30800 CL CALLE CALLEJON DE MOLINA 3 30800 CL CALLE CALLEJON DE OLCINA 3 30800 CJ CALLEJON CALLEJON DEL MORO 5 30812 CL CALLE CALLEJON DEL MORO 3 30800 LG LUGAR CALNEGRE Y LOS CURAS 5 30876 CL CALLE CALVARIO 3 30800 CL CALLE CALVARIO VIEJO 3 30800 CL CALLE CALVARIO-LUGAR 5 30878 CL CALLE CAMACHO 3 30800 PZ PLAZA CAMACHO 3 30800 CL CALLE CAMELIAS 2 30800 CL CALLE CAMINO VIEJO DEL PUERTO 2 30800 TR TRAVESIA CAMINO VIEJO DEL PUERTO 3 30800 CL CALLE CAMINO VIEJO DEL PUERTO 2 30800 TR TRAVESIA CAMINO VIEJO DEL PUERTO 3 30800 CM CAMINO DEL CAMPAMENTO 5 30815 DS PARAJE CAMPICO BLANCO 5 30811 LG LUGAR CAMPILLO Y LA COLONIA 5 30812 CM CAMINO CAMPO DE AVIACION 5 30813 CM CAMINO CAMPO DE AVIACION 5 30816 CR CARRETERA DE CAMPO LOPEZ 5 30815 CL CALLE CAMPO LOPEZ 5 30815 CL CALLE CAMPOAMOR 5 30816 CL CALLE CAMPOAMOR 2 30800 CL CALLE CAMPOS 5 30812 CL CALLE CAMPUZANO 3 30800 CM CAMINO DEL CANAL 5 30800 CL CALLE CANAL DE BUJERCAL 2 30800 CL CALLE CANAL DE RIEGO 2 30800 CL CALLE CANAL DE SAN DIEGO 3 30800 CL CALLE CANAL DEL MOLINO 3 30800 LG LUGAR CANAL LOS REALES 3 30800 CL CALLE LA CANALEJA Y EL PARDO 5 30812 CL CALLE LAS CANALEJAS 5 30812 CL CALLE LAS CANALES 5 30812 CL CALLE CANARIO 5 30810 CM CAMINO DE LOS CANARIOS 5 30815 CL CALLE CANDELA 3 30800 CL CALLE CANDELARIA 5 30816 CL CALLE CANE 5 30810 CL CALLE CANO Y NEIRA 2 30800 CL CALLE CANOVAS 2 30800 CL CALLE CANOVAS COVEÑO 3 30800 LG LUGAR EL CANTAL 5 30889 LG LUGAR EL CANTALAR 5 30878 CL CALLE CAÑADA 5 30811 LG LUGAR CAÑADA BLANCA 5 30878 CL CALLE CAÑADA DE ANIMAS 3 30800 LG LUGAR CAÑADA DE EGEA 5 30876 CL CALLE CAÑADA DE GUEVARA 3 30800 CM CAMINO CAÑADA DE LOS MARINES 5 30815 CL CALLE CAÑADA DE MORALES 3 30800 CL CALLE CAÑADA DEL SEPULCRO 3 30800 CL CALLE CAÑADA HERMOSA Y JOFRE 5 30810 CM CAMINO CAÑADILLAS 5 30812 CM CAMINO CAÑAVERAL 5 30813 CL CALLE CAÑETE 3 30800 CL CALLE EL CAÑO 5 04649 PZ PLAZA DEL CAÑO 3 30800 PZ PLAZA DEL CAÑO 5 30810 CL CALLE CAÑO DE S. CRISTOBAL 3 30800 CL CALLE CAPACHAS 3 30800 TR TRAVESIA CAPACHAS 3 30800 CL CALLE CAPELLAN 4 30800 CL CALLE CAPITAN JUAN RUIZ BELANDO 2 30800 CL CALLE CAPITAN VILLANUEVA 3 30800 CL CALLE CARACOLEROS 5 30816 CM CAMINO CARACOLEROS 5 30816 CR CARRETERA DE CARAVACA 3 30800 CL CALLE CARAVAQUEÑO 5 30810 CM CAMINO CARBONEROS 5 30816 CL CALLE CARCEL 3 30800 CL CALLE CARDENAL BELLUGA 3 30800 DS PARAJE CARDENAS Y PRADICO 5 30800 CL CALLE CARIDAD 2 30800 CL CALLE CARLOS MARIA BARBERAN 2 30800 CL CALLE CARLOS VERGEL 3 30800 CL CALLE CARLOS VERGEL 3 30800 AV AVENIDA DEL CARMEN 5 04649 CL CALLE CARMEN AYALA GABARRON 3 30800 CL CALLE CARMEN VIEJO 3 30800 CL CALLE CARPINTERIA 2 30800 CL CALLE LOS CARPIOS 5 30812 CM CAMINO CARRACLACA 5 30815 CL CALLE CARREÑO 3 30800 CM CAMINO DE LAS CARRETAS 3 30800 LG LUGAR EL CARRIL 5 30876 TR TRAVESIA CARRIL DE CALDEREROS 2 30800 CL CALLE CARRIL DE CALDEREROS 3 30800 CM CAMINO CARRIL DE MANZANARES 5 30815 CM CAMINO CARRIL DEL VELA 5 30813 CL CALLE CARRILLAS 5 30893 CL CALLE CARRILLO 2 30800 CM CAMINO CARRILLO 5 30815 CL CALLE DE LOS CARROS 5 30893 CL CALLE LOS CARROS 5 30814 PZ PLAZA DE CARRUAJES 2 30800 CL CALLE CARTAGENA 5 30876 CM CAMINO CARTAGENA 5 30815 CL CALLE DEL CARTERO 5 30816 CM CAMINO DE LA CASA CASTILLO 5 30813 CM CAMINO CASA CASTILLO 5 30816 LG LUGAR CASA CASTILLO Y EL VADO 5 30816 CL CALLE CASA DE CAMPO 5 30814 LG LUGAR CASA DE LA CAÑADA 5 30814 LG LUGAR CASA DE LA CUEVA 5 30878 LG LUGAR CASA DE LAS MONJAS 5 30813 CM CAMINO CASA DE MURCIA 5 30816 CM CAMINO CASA DE PEÑA 5 30816 DS PARAJE CASA DEL CAMPO 5 30893 CM CAMINO CASA DEL MEDICO 5 30813 CM CAMINO CASA DEL MEDICO 5 30800 CM CAMINO CASA DEL RIO 5 30810 LG LUGAR CASA DEL TIO BICHO 5 30814 CM CAMINO CASA DOÑA TERESA 5 30813 LG LUGAR CASA EL AVI 5 30815 CM CAMINO CASA ESTERICO 5 30812 PL PLAZA CASA GRANDE 5 30812 CL CALLE CASA JUANA 5 30814 LG LUGAR CASA MAESTRO OLIVA 5 30812 CM CAMINO DE LA CASA MONZON 5 30813 CM CAMINO CASA MONZON 5 30800 CM CAMINO CASA MULA 5 30800 CM CAMINO CASA MURCIA 5 30816 CM CAMINO CASA NUEVA 5 30816 CM CAMINO CASA PALACIO 5 30800 DS PARAJE CASA PANES 5 30811 CM CAMINO CASA RASMAO 5 30813 LG LUGAR CASA TIO JUAN RAMOS 5 30814 CL CALLE CASAS BARATAS 5 30812 CL CALLE CASAS BLANCAS 3 30800 LG LUGAR CASAS DE LA CUESTA 5 30814 PQ PARQUE CASAS DE LAS VACAS 5 30815 CM CAMINO CASAS DE MURCIA 5 30816 LG LUGAR CASAS DEL CABEZO 5 30814 CM CAMINO CASAS DEL MOLINO 5 30800 CL CALLE CASAS DEL RUBIO 5 30815 LG LUGAR CASAS NUEVAS 5 30814 CM CAMINO CASAS ROJAS 5 30800 CL CALLE LAS CASICAS 5 04649 CL CALLE LAS CASICAS 5 30800 DS PARAJE LAS CASICAS 5 30893 VR VEREDA LA CASILLA 5 30815 CL CALLE CASTAÑEDA 5 30810 CL CALLE DEL CASTAÑO 5 30815 CM CAMINO DE CASTEJON 5 30800 CL CALLE CASTELLAR 3 30800 CL CALLE CASTILLA 3 30800 CL CALLE DEL CASTILLO 5 30100 CL CALLE CASTILLO FELI 2 30800 CL CALLE CASTILLO XIQUENA 3 30800 TR TRAVESIA CASTILLO XIQUENA 3 30800 CM CAMINO CATANGA 5 30813 CL CALLE CATEDRATICO FCO.MIRAS CARRASCO 3 30800 CL CALLE CATEDRATICO FRANCISCO J.BARNES TOMAS 3 30800 CL CALLE CATEDRATICO JOAQUIN CASALDUERO 3 30800 CL CALLE LOS CAUTIVOS 5 30811 LG LUGAR LA CAVA 5 30876 CL CALLE LA CAVA 3 30800 CL CALLE CAYETANO LORCA 3 30800 CL CALLE CAYUELA 5 30812 CL CALLE CAZADOR 5 30812 CL CALLE CAZORLA 3 30800 CL CALLE CEBADA 5 30811 CL CALLE DEL CEDRO 5 30815 LG LUGAR LOS CEGARRAS 5 30800 DS PARAJE LOS CEGARRAS 5 30800 CL CALLE CEJO DE LOS ENAMORADOS 2 30800 CL CALLE CEMENTERIO 5 30812 CM CAMINO CEMENTERIO 5 30817 CM CAMINO CENTRAL 5 30800 CL CALLE CENTRAL 5 30812 CM CAMINO CENTRAL DE CAZALLA 5 30813 CL CALLE DEL CENTRO 5 04649 CL CALLE CENTRO DE SALUD 5 30812 CL CALLE CENTRO RURAL 5 30893 CL CALLE CERAMICA 2 30800 CL CALLE CEREZO 3 30800 TR TRAVESIA DE CEREZO 3 30800 CL CALLE CEREZUELA 3 30800 DS PARAJE CERRO DEL PUERCO 5 30800 AL ALAMEDA DE CERVANTES 1 30800 LG LUGAR CHALEQUINES 5 30878 CM CAMINO LOS CHAPARROS 5 30800 CL CALLE CHAPISTERIA 2 30800 CL CALLE DEL CHARCO 3 30800 CM CAMINO DE LOS CHARCOS 2 30800 CL CALLE CHIVAS 5 30812 CL CALLE DEL CHOPO 5 30815 CM CAMINO DE CHURRA 5 30815 DS PARAJE LOS CHURTALES 5 30811 CL CALLE CICLISTA MANUEL PASCUAL 3 30800 CL CALLE DEL CINE 5 30812 CL CALLE DEL CIPRES 5 30815 CL CALLE CIUDAD DEL SOL 5 30812 CL CALLE CLAVEL 5 30893 CL CALLE CLAVEL 5 30811 CL CALLE CLEMENTA MOLINA ALIAGA 2 30800 CM CAMINO CLEMENTES 5 30817 CL CALLE CLINICA 5 30810 CL CALLE LAS COCHERAS 5 30812 CL CALLE CODO 2 30800 LG LUGAR COLLADO DE LIRON 5 04649 CL CALLE COLMENAR 3 30800 CL CALLE COLMENARICO 2 30800 CL CALLE COLOMBIA 5 30812 PZ PLAZA DE COLON 1 30800 CM CAMINO LA COLONIA 5 30816 PZ PLAZA COMPLEJO EUROPA 1 30800 CL CALLE COMUNIDAD VALENCIANA 3 30800 PZ PLAZA CONCHA SANDOVAL 1 30800 PZ PLAZA DE LA CONCORDIA 1 30800 CM CAMINO DEL CONDE 5 30816 CM CAMINO DEL CONDE 5 30816 LG LUGAR LA CONDOMINA 5 30815 CL CALLE CONQUISTA 2 30800 DS PARAJE EL CONSEJERO 5 30811 CL CALLE CONSTITUCION 5 30812 AL ALAMEDA DE LA CONSTITUCION 1 30800 CL CALLE CONSTITUCION 5 30810 CL CALLE CONSTITUCION 5 30814 CL CALLE CONSULTORIO 5 30812 PZ PLAZA DEL CONSULTORIO 5 30810 CL CALLE CONSULTORIO 5 30814 CM CAMINO CONTRERAS 5 30815 CL CALLE CONTRERAS 3 30800 CM CAMINO AL CONVENTO 5 30816 RB RAMBLA DE LOS CONVENTOS 5 30813 CL CALLE COOPERATIVA 5 30810 PZ PLAZA CORAZON DE MARIA 3 30800 CL CALLE CORBALAN QUIÑONERO 5 30812 CL CALLE CORDOBA 3 30800 CL CALLE CORDOBANES 3 30800 PZ PLAZA CORONEJA 3 30800 CL CALLE CORONEL 4 30800 PZ PLAZA COROS Y DANZAS 3 30800 CL CALLE CORRALES 5 30814 CL CALLE CORRE 3 30800 CL CALLE CORREAS 3 30800 CL CALLE CORREDERA 1 30800 CL CALLE CORREGIDOR 3 30800 AL ALAMEDA CORREGIDOR LAPUENTE 1 30800 CL CALLE CORTA 4 30800 CL CALLE CORTADA 5 30893 CM CAMINO LA CORTIJA 5 30816 CL CALLE CORTIJÁ 5 30816 CL CALLE CORTIJA 5 30816 CL CALLE CORTIJADA 5 30893 LG LUGAR CORVILONES 5 30835 CL CALLE CRISTO DE LA SANGRE 3 30800 PZ PLAZA DE CRISTO REY 2 30800 CM CAMINO DEL CRUCE 5 30817 CL CALLE CRUCES 2 30800 CM CAMINO DE LA CRUZ 5 30813 CL CALLE LA CRUZ 5 04649 CM CAMINO DE LA CRUZ 5 30813 LG LUGAR CRUZ DE CABAÑI 5 30815 TR TRAVESIA CRUZ DE LA OLIVERA 5 30813 CL CALLE CRUZ DE SAN PEDRO 3 30800 CL CALLE CRUZ DE SOLA 3 30800 CM CAMINO CRUZ DEL CAMPILLO 5 30813 CR CARRETERA CTRA. DE LA PULGARA 5 30800 CL CALLE CUARTEL 5 30810 CL CALLE CUATRO GRANADAS 2 30800 CL CALLE CUBO 2 30800 LG LUGAR EL CUCO 5 30878 PL PLAZA CUESTA 5 30812 CL CALLE LA CUESTA 5 30812 CM CAMINO CUESTA CAYETANO 5 04649 LG LUGAR CUESTA DE ARIAS 5 30812 LG LUGAR CUESTA DE LA ESCARIHUELA 5 30100 LG LUGAR CUESTA DE LOS COLORAOS 5 30817 CL CALLE CUESTA DE SAN FRANCISCO 1 30800 DS PARAJE CUESTA DEL MELLADO 5 30800 CL CALLE CUETO 2 30800 CL CALLE LA CUEVA 5 04649 CR CARRETERA LAS CUEVAS 5 30815 CL CALLE LAS CUEVAS 5 30812 CL CALLE CUEVAS DE MENA 3 30800 CL CALLE DEL CURA 5 30812 CL CALLE LOS CURAS 5 30876 BO BARRIO CURETA 5 30812 CL CALLE CURRILLO 5 30812 CL CALLE CURTIDORES 2 30800 CL CALLE LOS DELFINES 5 30811 PQ PARQUE DEL DEPORTE 5 30815 CL CALLE DEPOSITO 5 30812 CL CALLE DEPOSITO 5 30812 CL CALLE DEL DEPOSITO 5 04649 CL CALLE DEPURADORA 5 30812 CL CALLE DIEGO CASANOVA 5 30893 CL CALLE DIEGO MATEOS DE GUEVARA 2 30800 CL CALLE DIEGO PALLARES CACHA 2 30800 CL CALLE DIMAS MORALES 3 30800 CL CALLE DIPUTACION PROVINCIAL 5 30810 CL CALLE DOCTOR ARCAS MECA 1 30800 CL CALLE DOCTOR BARRAQUER 5 30812 CL CALLE DOCTOR ENRIQUE PRADOS PRECIOSO 5 30812 CL CALLE DOCTOR FLEMING 3 30800 CL CALLE DOCTOR GARCIA PERIAGO 5 30816 AL ALAMEDA DOCTOR GIMENO BADUEL 1 30800 AL ALAMEDA DEL DOCTOR JIMENEZ DIAZ 1 30800 AL ALAMEDA DOCTOR JOSE FERNANDEZ CORREDOR 1 30800 AL ALAMEDA DOCTOR JOSE PARRA GARRIGUES 1 30800 AL ALAMEDA DOCTOR JOSE RODRIGO 1 30800 CL CALLE DOCTOR JULIAN GARCIA 5 30812 AL ALAMEDA DOCTOR MARTINEZ MINGUEZ 1 30800 AL ALAMEDA DOCTOR MIGUEL CAMPOY 1 30800 AL ALAMEDA DOCTOR PARRA GARRIGES 1 30800 CL CALLE DOCTOR RAFAEL MENDEZ 5 30810 CL CALLE DOCTOR RODRIGUEZ 5 30811 CL CALLE DOLORES BLAYA CUETO 3 30800 CL CALLE DOMINGO ALBARRACIN 3 30800 CL CALLE DOMINGO PLASENCIA 3 30800 CL CALLE DON DIEGO PALLARES CACHA 2 30800 LG LUGAR DON GONZALO 5 30812 CL CALLE DON JUDAS 5 30815 CL CALLE DONANTES DE SANGRE 3 30800 CL CALLE DONATO 5 30812 CL CALLE DONIS 2 30800 CL CALLE DOÑA ANA ROMERO 2 30800 CM CAMINO DE DOÑA INES 5 30812 CM CAMINO DOÑA JOSEFINA OLMO 5 30815 CL CALLE DOS DE MAYO 5 30814 CM CAMINO DEL DUENDE 5 30816 CM CAMINO DEL DUENDE 5 30816 CL CALLE DUENDE 4 30800 CL CALLE ECHEGARAY 2 30800 CL CALLE EGEA 5 30810 CM CAMINO DE LA ELEVACION 5 30817 PZ PLAZA ELIODORO PUCHE 3 30800 CL CALLE EMBALSE DE CAMARILLAS 3 30816 CL CALLE EMBALSE DE PUENTES 5 30816 CL CALLE EMBALSE DE PUENTES 3 30816 CL CALLE EMBALSE DE QUIPAR 3 30816 CL CALLE EMBALSE DE VALDEINFIERNO 5 30816 CL CALLE EMBALSE DE VALDEINFIERNO 3 30816 CL CALLE EMBALSE DEL CENAJO 5 30816 CL CALLE EMBALSE DEL CENAJO 3 30816 CL CALLE EMBALSE DEL QUIPAR 5 30816 CL CALLE EMILIANO ROJO 3 30800 CL CALLE EMILIO FELICES 3 30800 CL CALLE EMPEDRADA 2 30800 CL CALLE EMPEDRADO 4 30800 CM CAMINO DE EN MEDIO 5 30815 CM CAMINO ENCALLAO ALTA 2 30800 CL CALLE DE LA ENCINA 5 30815 CL CALLE DEL ENEBRO 5 30815 PZ PLAZA ENGRACIA SEGADO-JARDIN 2 30800 CL CALLE ENRIQUE ESPIN RODRIGO 3 30800 CL CALLE ENRIQUE ZUMEL 3 30800 CL CALLE ERAS 5 30811 CL CALLE ERAS DE SAN JOSE 2 30800 CL CALLE ERAS DE SUTULLENA 2 30800 PZ PLAZA DE LA ERMITA 5 30876 LG LUGAR ERMITA DE LOS CARRASCOS 5 30100 DS PARAJE ERMITA DE LOS NAVARROS 5 30800 LG LUGAR ERMITA DE MORATA 5 30878 LG LUGAR ERMITA DE RAMONETE 5 30876 CL CALLE ERMITA VIEJA 5 30816 CM CAMINO ERMITA VIEJA 5 30816 CL CALLE ESCALANTE 3 30800 CL CALLE ESCALINATA PUENTE 3 30800 CL CALLE ESCALINATAS DE LA ALBERCA 3 30800 CL CALLE LA ESCARIHUELA 5 30100 CL CALLE ESCRITOR ALFONSO ESPEJO 3 30800 CL CALLE ESCRITORES GABALDON 3 30800 CL CALLE ESCUCHA 2 30800 CL CALLE LA ESCUELA 5 04649 CL CALLE LA ESCUELA 5 30814 CL CALLE ESCUELAS 5 30812 CL CALLE DE LAS ESCUELAS 5 30893 CM CAMINO ESCUELAS NUEVAS 5 30816 CL CALLE ESCUELAS VIEJAS 5 30812 CL CALLE ESCULTOR DIMAS MORALES 3 30800 CL CALLE ESCULTOR ISIDRO SALVATIERRA 1 30800 CL CALLE ESCULTOR LORENZO VILLANUEVA 2 30800 CL CALLE ESCULTOR MANUEL MARTINEZ 3 30800 CL CALLE ESCULTOR NICOLAS BUSSY 3 30800 CL CALLE ESCULTOR RODRIGUEZ LARROSA 3 30800 CL CALLE ESCULTOR ROQUE LOPEZ 3 30800 TR TRAVESIA ESCULTOR ROQUE LOPEZ 3 30800 CL CALLE ESPAÑA 5 30811 PZ PLAZA DE ESPAÑA 1 30800 CL CALLE ESPEJO 3 30800 CL CALLE DEL ESPERANTO 2 30800 CL CALLE LA ESPERANZA 5 04649 CL CALLE ESPIN 3 30800 CL CALLE ESPIN ALTA 2 30800 CL CALLE ESPOLON 3 30800 CL CALLE ESTACION 5 30893 CR CARRETERA DE LA ESTACION 5 30817 CL CALLE ESTANCO 5 04649 CL CALLE ESTANCO 5 30810 CL CALLE ESTANCO SERAFIN 5 30815 DS PARAJE LOS ESTANQUILLOS 5 30878 CL CALLE ESTRECHA 5 30893 PZ PLAZA DE LA ESTRELLA 2 30800 PZ PLAZA DE LOS ESTUDIANTES 3 30800 CL CALLE ETERNIDAD 5 30815 CL CALLE DEL EUCALIPTO 5 30815 CM CAMINO DE LOS EUCALIPTOS 5 30817 CL CALLE EUGENIO FOURDINIER 3 30800 CL CALLE EUGENIO NOEL 2 30800 CL CALLE EUGENIO UBEDA 2 30800 CL CALLE EULOGIO PERIAGO 3 30800 AV AVENIDA DE EUROPA 3 30800 PZ PLAZA EVARISTO SANCHEZ 2 30800 CL CALLE EXPLANADA DE LA ESTACION 2 30800 CL CALLE EXPLANADA DEL MUELLE 5 30893 CL CALLE EXTRAMUROS 5 30893 CL CALLE LA FABRICA 5 30814 CL CALLE DE LA FABRICA 5 30893 CL CALLE FAJARDO EL BRAVO 1 30800 PZ PLAZA DE LA FAROLA 5 30814 CL CALLE FEDERICO GARCIA LORCA 2 30800 CM CAMINO FELI 5 30813 CL CALLE FELI 5 30813 CR CARRETERA FELI 5 30813 LG LUGAR FELI 5 30813 CM CAMINO FELI 5 30800 CL CALLE FELIPON DE COPE 3 30800 CL CALLE FELIX 3 30800 AV AVENIDA   FELIX LUIS PAREJA 3   30817 CL CALLE FERMIN 5 30810 CL CALLE FERNANDO EL SANTO 2 30800 CL CALLE FERNANDO V 2 30800 CL CALLE FERRER 3 30800 CL CALLE DEL FICUS 5 30815 CL CALLE DE LAS FLORES 3 30800 CL CALLE LAS FLORES 5 30811 CM CARRIL DE LA FLORIDA 5 30813 CL CALLE FLORIDA 5 30816 CL CALLE FLORIDABLANCA 1 30800 CL CALLE FOLLANA 2 30800 CL CALLE FONTANICAS Y SAN ANTON 5 30810 CL CALLE FORESTAL 5 30811 CL CALLE FORJADORES 2 30800 CL CALLE FOTOGRAFO JOSE RODRIGO 3 30800 CL CALLE LA FRAGUA 5 30812 PL PLAZA LA FRAGUA 5 30812 CL CALLE FRAGUA 5 30812 CM CAMINO DE LA FRAGUA 5 30816 CL CALLE LA FRAGUA 5 30812 CL CALLE FRAGUA 3 30800 CM CARRIL DEL FRAILE 5 30815 DS PARAJE FRANCESES Y MANCHONES 5 30800 CL CALLE FRANCIA 5 30811 CL CALLE FRANCISCO CAYUELA 3 30800 CL CALLE FRANCISCO DE GOYA 3 30800 AV AVENIDA   FRANCISCO JIMENO SOLA 3   30817 CL CALLE FRANCISCO NAVARRO PEREZ 5 04649 CL CALLE FRANCISCO PIZARRO 3 30800 CL CALLE FRANCISCO POTOUS 3 30800 AL ALAMEDA FRANCISCO RABAL 1 30800 CL CALLE FRANCISCO SALZILLO 3 30800 CL CALLE FRANCO 3 30800 CL CALLE FRASCUELO 5 30812 CL CALLE FRASCUELO 5 30810 CL CALLE FRAY DIEGO DE CADIZ 3 30800 CL CALLE FRAY FRANCISCO DE LORCA 3 30800 CL CALLE FUENLLANA 3 30800 CL CALLE FUENSANTA 5 30811 CR CARRETERA DE LA FUENSANTA 3 30800 CL CALLE LA FUENTE 5 30812 CL CALLE FUENTE 5 30810 CL CALLE LA FUENTE 5 30812 CL CALLE FUENTE ALAMO 3 30800 CL CALLE FUENTE DE ABAJO 5 30812 CL CALLE FUENTE DEL ORO 3 30800 AV AVENIDA DE LAS FUERZAS ARMADAS 3 30800 CL CALLE FULGENCIO MARTINEZ 5 30812 CL CALLE FUNES 3 30800 CL CALLE FUSTER 3 30800 CL CALLE GABRIEL GOMEZ MARTINEZ ¿TIO PILLO¿ 3 30800 CL CALLE GABRIEL GONZALEZ 3 30800 CL CALLE GALAN DE NOCHE 2 30800 CL CALLE GALARZA 3 30800 CL CALLE GALDO 2 30800 CM CAMINO DE LA GALERA 5 30813 LG LUGAR LA GALERA Y LOS JOPOS 5 30100 CL CALLE LA GALERIA 5 04649 CL CALLE GALICIA 3 30800 CL CALLE LOS GALLEGOS 5 04649 CL CALLE GALVEZ 3 30800 CM CAMINO DE LA GAMBA 5 30816 CM CAMINO DE LA GAMBA 5 30816 CL CALLE GANADERIA 3 30800 CL CALLE GANADEROS 3 30800 CL CALLE GANDIA 3 30800 CL CALLE GARCIA BOLEA 3 30800 CL CALLE GARCIA MEDRANO 2 30800 CL CALLE DE LOS GARCIAS 4 30800 CL CALLE GARRE 5 30812 CM CAMINO LOS GARRES 5 30815 CM CAMINO DE GASPAR 5 30815 CM CAMINO DE LA GASPARA 5 30813 CM CAMINO DEL GATO 2 30800 CL CALLE GAZANIAS 2 30800 CL CALLE GENERAL EYTIER 2 30800 CL CALLE GENERAL PEREZ CHUECOS 3 30800 CL CALLE GENERAL TERRER LEONES 2 30800 CJ CALLEJON DE LOS GERANEOS 5 30815 CL CALLE GIGANTE 3 30800 CL CALLE GILBERTE 3 30800 CL CALLE GINER 3 30800 CL CALLE GINES DE TERUEL 3 30800 CL CALLE GINES MARTINEZ ROMERA 5 30814 DS PARAJE GIRONA LOS CUZCOS Y LLANO 5 30811 CL CALLE LA GLORIA 5 30816 CL CALLE LA GLORIA 5 30812 CL CALLE LA GLORIETA 5 30812 CL CALLE GLORIETA DE COROS Y DANZAS 3 30800 CL CALLE GOMELEZ 3 30800 CL CALLE GRABADOR JUAN BARCELON 3 30800 CL CALLE GRAJALVA 3 30800 CR CARRETERA DE GRANADA 1 30800 CL CALLE DEL GRANAO 5 30815 CL CALLE GRANERO 2 30800 CM CAMINO DE LA GRANJA 5 30817 LG LUGAR LA GRANJA 5 30800 CM CAMINO GRANJA SAN JOSE 5 04649 CL CALLE GRECIA 2 30800 CL CALLE GREGORIO GARCIA 3 30800 LG LUGAR LA GRILLA 5 30878 CL CALLE GRUPO ESCOLAR 5 30811 CL CALLE GRUPO ESCOLAR 5 30814 CL CALLE GUARDIOLA 3 30800 PS PASEO DE GUERRA 3 30800 CM CAMINO LOS GUERREROS 5 30815 CL CALLE GUEVARA 5 30893 CL CALLE GUILLEN DE PINA 2 30800 CL CALLE GUILLERMO OLIVER 2 30800 CL CALLE GUIRAO 5 04649 CL CALLE LOS GUIRAOS 2 30800 DS PARAJE LA GUIRRETA 5 30815 CM CAMINO DE LOS GUIRRETES 5 30813 CL CALLE GUITARRISTA CANO 3 30800 LG LUGAR LOS GURRUCALES 5 30876 DS PARAJE HENARES 5 30890 DS PARAJE LOS HEREDIAS 5 30812 CL CALLE DE LOS HERMANOS 5 30893 CL CALLE HERNANDO DE BURGOS 2 30800 CL CALLE HERRADURA 2 30800 CL CALLE HERRERIA 2 30800 CL CALLE HIGUERA 2 30800 CL CALLE HIGUERICA 3 30800 CR CARRETERA DEL HINOJAR 5 30816 CR CARRETERA DEL HINOJAR 5 30816 CM CAMINO HONDO 5 30813 CM CAMINO HONDO 2 30800 CL CALLE HORCA 3 30800 LG LUGAR EL HORNILLO 5 30812 CL CALLE HORNO 5 30812 CL CALLE HORNO 5 30812 CL CALLE HORNO 5 30816 CL CALLE EL HORNO 5 30816 CL CALLE HORNO 3 30800 CL CALLE HORNO DE LAS MONJAS 4 30800 PZ PLAZA DE LA HORTALIZA 3 30800 CL CALLE HOYOS 3 30800 CL CALLE HUERCAL OVERA 3 30800 CL CALLE LA HUERTA 5 30812 CL CALLE LA HUERTA 5 30812 LG LUGAR HUERTA DEL NUBLO 5 30812 CL CALLE DEL HUERTO 5 30893 CL CALLE IBAÑEZ 3 30800 CM CAMINO DE LOS IBARRAS 5 30813 CM CAMINO DE LOS IBARRAS 5 30800 PZ PLAZA DEL IBREÑO 3 30800 PL PLAZA DE LA IGLESIA 5 30812 CL CALLE IGLESIA 5 30812 PZ PLAZA DE LA IGLESIA 5 30812 PZ PLAZA DE LA IGLESIA 5 30811 CL CALLE IGLESIA 5 30810 CM CAMINO DE LOS IGNACIOS 5 30816 CM CAMINO IMPERIO 5 30815 CM CAMINO IMPERIO 5 30815 CL CALLE IMPRESORES 2 30800 CL CALLE INDUSTRIA 5 30893 CL CALLE INFANTE JUAN MANUEL 2 30800 CL CALLE INFANTES 3 30800 CL CALLE INGENIERO AGUSTIN BETANCOURT 3 30800 CL CALLE INGENIERO JUAN ESCOFET 3 30800 CL CALLE INOCENCIO 5 30812 PZ PLAZA IRYDA 5 30810 CL CALLE ISABEL CARRILLO 2 30800 CL CALLE ISLA SANTO DOMINGO 3 30800 CL CALLE JAIME CAMPOS 2 30800 CL CALLE JARDINEROS 2 30800 CL CALLE LOS JARDINES 5 30814 PZ PLAZA JAVIER Y LUCAS CERVANTES 5 30816 CL CALLE JEREZ 2 30800 CL CALLE JERONIMO CABALLERO 3 30800 CL CALLE JERONIMO QUIJANO 3 30800 CL CALLE JERONIMO SANTA FE 1 30800 CL CALLE JIMENEZ 2 30800 CL CALLE JIMENEZ PUERTAS 3 30800 CM CAMINO JIMENO 5 30815 CL CALLE JOAQUIN ESPIN 3 30800 CL CALLE JOAQUIN SOROLLA 2 30800 CL CALLE JOPOS 5 30100 DS PARAJE LOS JORDANES Y ROMERAS 5 30812 CL CALLE JOSE DE VALLES 3 30800 AV AVENIDA   JOSE LOPEZ FUENTES 3   30817 CL CALLE JOSE MARIA ZARAUZ 2 30800 CL CALLE JOSE MATEOS FERRER 3 30800 CL CALLE JOSE MENCION 3 30800 CM CAMINO JOSE MIÑARRO 5 30800 CL CALLE JOSE MONTALBAN 3 30800 AV AVENIDA   JOSE MONTOYA GARCIA 3   30817 CL CALLE JOSE MOULIAA 2 30800 CL CALLE JOSE ORTEGA Y GASSET 2 30800 CL CALLE JOSE ROJO 5 30812 CL CALLE JOSE SOLA CLEMENTE 5 30814 CL CALLE JOSELITO 5 30812 CL CALLE JUAN ANTONIO DIMAS 3 30800 CL CALLE JUAN ANTONIO FILIBERTOS 3 30800 CL CALLE JUAN BAUTISTA MONTOYA 5 30812 CL CALLE JUAN BAYONAS 2 30800 CL CALLE JUAN CARLOS I 5 30812 AV AVENIDA JUAN CARLOS I 5 30812 CL CALLE JUAN CARLOS I 5 30812 AV AVENIDA JUAN CARLOS I 1 30800 TR TRAVESIA JUAN CARLOS I 1 30800 PZ PLAZA JUAN CARLOS I 5 30810 PZ PLAZA JUAN CARLOS I 5 30814 CL CALLE JUAN DE TOLEDO 2 30800 CL CALLE JUAN FRANCISCO POTOUS 3 30800 CL CALLE JUAN GABARRON CAMPOY 2 30800 CL CALLE JUAN GUEVARA 3 30800 CL CALLE JUAN II 2 30800 CL CALLE JUAN JIMENEZ 3 30800 CL CALLE JUAN JOSE MENDUIÑA 2 30800 CL CALLE JUAN LOPEZ 3 30800 CL CALLE JUAN MINGUEZ 3 30800 PZ PLAZA JUAN MORENO 2 30800 CL CALLE JUAN PEREZ 4 30800 CL CALLE JUAN RAMON JIMENEZ 3 30800 CL CALLE JUAN RUIZ BELANDO 3 30800 PZ PLAZA JUAN SANCHEZ DIAZ 3 30800 CL CALLE JUAN XXIII 3 30800 CL CALLE JUANA GARCIA CAMPOY 2 30800 CL CALLE JUANA MARTINEZ SORIANO 2 30800 DS PARAJE LOS JUANETES 5 30811 CL CALLE JUANILLO DEL CABEZO 3 30800 CL CALLE JULIANES 5 30810 PZ PLAZA DE LA JUVENTUD 3 30800 LG LUGAR KILOMETRO 15 5 30876 PL POLIGONO INDUSTRIAL LA HOYA 3 30816 PL POLIGONO INDUSTRIAL LA HOYA 3 30816 CL CALLE LABERINTO 4 30800 CL CALLE LABRADORES 5 30812 CL CALLE LABRADORES 5 30814 CL CALLE LAGAR 5 30812 CM CAMINO LOS LAGUNEROS 5 30813 CL CALLE LAJARIN 3 30800 CL CALLE LARGA 5 30810 CL CALLE DEL LAUREL 5 30815 CL CALLE LEANDRO VALERO 3 30800 CL CALLE LEON 3 30800 CL CALLE LEONES 3 30800 CL CALLE LEYBA 3 30800 CL CALLE DE LA LIBERTAD 5 30812 CL CALLE LA LIBERTAD 5 30812 LG LUGAR LAS LIBRILLERAS 5 30876 CM CAMINO DE LOS LIEBROS 5 30813 CM CAMINO DE LOS LIFOROS 5 30815 CM CAMINO LIMONEROS 3 30800 CL CALLE EL LIRON 5 04649 CL CALLE LIZCANO 3 30800 CL CALLE DEL LLANO 5 30812 LG LUGAR LOS LLANOS 5 30878 LG LUGAR LOS LOBEROS 5 30878 DS PARAJE LA LOMA 5 30878 CL CALLE LA LOMA 5 04649 DS PARAJE LA LOMA DE LOS LABRADORES-PRJE 5 30878 DS PARAJE LAS LOMAS 5 30878 LG LUGAR LOMAS DE LASTON 5 30812 LG LUGAR LOMO DE VAS 5 30889 CL CALLE LOPE DE VEGA 3 30800 CL CALLE LOPE GISBERT 1 30800 CM CAMINO DE LOS LOPEZ 5 30815 AV AVENIDA DE LORCA 5 30812 CR CARRETERA DE LORCA 5 30810 AV AVENIDA DE LORCA 5 30812 CL CALLE LORENZO SOTO SOTO 2 30800 CL CALLE LOS GARCIAS 4 30800 TR TRAVESIA LOS GUIRAOS 2 30800 PL POLIGONO INDUSTRIAL LOS PEÑONES 3   30817 RB RAMBLA LOSILLA 5 30813 CL CALLE LUCAS 3 30800 DS PARAJE LUCHENA 5 30811 CL CALLE LUCHENA 5 30810 LG LUGAR LUGARICO 5 30812 CL CALLE LUIS DE PERALTA 3 30800 CL CALLE LUNA 3 30800 CL CALLE MADRE DE DIOS DE LA PEÑA 3 30800 LG LUCAR MADROÑERAS Y EL LLANO 5 30878 CL CALLE MAESTRO 5 30893 CL CALLE MAESTRO ALEJANDRO ISAAC DEL CASTILLO 3 30800 CL CALLE MAESTRO ALEJANDRO ISACC DEL CASTILLO 3 30800 CL CALLE MAGNOLIAS 2 30800 CL CALLE MALENA 5 30810 CR CARRETERA MALVALOCA 5 30815 DS PARAJE MALVERDE Y CARRASCAS DE SOTO 5 30817 CL CALLE MANUEL AZAÑA 2 30800 AV AVENIDA   MANUEL MARTINEZ BAREA 3   30817 CL CALLE MANUEL TAMAYO 3 30800 CM CARRIL DE MANZANARES 5 30815 CL CALLE MAR MEDITERRANEO 2 30800 CL CALLE MARCELINO MOLINA SANCHEZ 2 30800 CL CALLE MARCOS MARTINEZ 3 30800 AL ALAMEDA MARGARITA LOZANO 1 30800 CL CALLE MARIA AGUSTINA 2 30800 CM CAMINO MARIA LA PELUQUERA 5 30816 CL CALLE MARIN 3 30800 CM CAMINO MARIN 2 30800 CL CALLE MARINO MIGUEL CORREAL 2 30800 PZ PLAZA MARISA PADILLA GARCIA 3 30800 CL CALLE MARISCAL PEDRO MUSSO 3 30800 CL CALLE MARISMAS 5 04649 CL CALLE MARMOLICO 2 30800 CL CALLE MARQUES DE LOS VELEZ 3 30800 CL CALLE MARQUEZ 3 30800 CL CALLE MARSILLA 3 30800 CL CALLE MARTIN DE PIERNAS 3 30800 CL CALLE MARTIN MORATA 2 30800 CL CALLE MARTIN PIÑERO 2 30800 CL CALLE MARTINEZ DE LARA 3 30800 CL CALLE MATA 3 30800 CL CALLE MATADERO 2 30800 CM CAMINO MATAVACAS 5 04649 CL CALLE MATEO 3 30800 CL CALLE MATEO ALEMAN 3 30800 CL CALLE MAUGUIO CARNON 3 30800 CL CALLE MAYOR 5 30893 CL CALLE MAYOR 5 30816 CL CALLE MAYOR 5 30811 CL CALLE MAYOR 2 30800 CL CALLE MAYOR 5 30814 CL CALLE MAYOR DE SAN JUAN 2 30800 CL CALLE MAYOR DE SAN PEDRO 3 30800 CL CALLE MAYOR DE SANTA MARIA 4 30800 CL CALLE MAZARRON 3 30800 CL CALLE MECA 3 30800 CL CALLE MEDICO JOSE PUCHE ALVAREZ 2 30800 DS PARAJE MEDRANO 5 30893 RB RAMBLA MEDRANO 5 30813 CL CALLE MEDRANO 3 30800 CL CALLE MELCHOR NAVARRO 3 30800 TR TRAVESIA DE MELILLA DOS 5 30814 TR TRAVESIA DE MELILLA UNO 5 30814 CL CALLE MENA 5 30812 AL ALAMEDA MENCHIRON 1 30800 LG LUGAR MENDIETA 5 30816 CM CAMINO MENDIETA 1 5 30816 CM CAMINO MENDIETA 2 5 30816 CM CAMINO MENDIETA 3 5 30816 CL CALLE MENENDEZ PELAYO 5 30814 CL CALLE MERCADER 3 30800 LG LUGAR LA MERCED 5 30100 LG LUGAR MESILLO 5 30815 CL CALLE MIGUEL ANGEL 3 30800 CL CALLE MIGUEL ANGEL BLANCO GARRIDO 3 30800 AL ALAMEDA MIGUEL CAMPOY ROBLES 1 30800 CL CALLE MIGUEL CORONEL 5 30810 CL CALLE MIGUEL DE OLORIZ 3 30800 CL CALLE MIGUEL RODRIGUEZ 3 30800 CL CALLE MILES 5 30810 DS PARAJE LAS MINAS 5 30815 CM CAMINO DE LAS MINAS 5 30813 CL CALLE MINAS 4 30800 LG LUGAR EL MINGRANO 5 30810 CL CALLE MINISTRILES 3 30800 CL CALLE MINISTRO PEREZ DE MECA 2 30800 LG LUGAR LOS MIÑARROS 5 30815 CL CALLE MIRAMAR 5 30816 CM CAMINIO MIRAS 5 30815 LG LUGAR EL MISQUIRUELA 5 30810 CL CALLE MOCETE 5 30810 CL CALLE MOCTEZUMA 3 30800 CL CALLE MODISTERIA 2 30800 CL CALLE LOS MOJAQUELES 5 04649 CM CAMINO DEL MOJON 5 30815 CL CALLE MOLINA 5 30893 CL CALLE MOLINA 2 30800 CM CAMINO MOLINA 5 30815 CL CALLE MOLINA 5 30810 CM CAMINO LOS MOLINAS 5 30815 LG LUGAR EL MOLINILLO 5 30800 CL CALLE MOLINO 5 30893 VR VEREDA DEL MOLINO 5 30813 CL CALLE MOLINO 5 30812 CL CALLE MOLINO 5 30812 CJ CALLEJON DEL MOLINO 5 30811 CL CALLE EL MOLINO 5 04649 CM CAMINO DEL MOLINO 5 30815 CL CALLE MOLINO 5 30810 CL CALLE MOLINO CHICO 5 30810 CM CAMINO MOLINO DE LA SIERRA 3 30800 DS PARAJE MOLINO DE LA SIERRA 5 30815 CL CALLE MOLINS DE REY 3 30800 CL CALLE MONCADA 3 30800 LG LUGAR DE LOS MONDEJAR 5 30100 CM CAMINO DE LA MONJA 5 30813 CM CARRIL DEL MONJERO 5 30813 CM CARRIL DEL MONJERO 5 30800 LG LUGAR MONTAJU 5 30878 CL CALLE MONTALBAN 3 30800 CL CALLE MONTE ANETO 3 30800 CL CALLE MONTE MONCAYO 3 30800 CL CALLE MONTE NARANCO 3 30800 CL CALLE MONTE TEIDE 3 30800 CL CALLE MONTE URBION 3 30800 CL CALLE MONTE VELETA 3 30800 CM CAMINO MONTEALEGRE 5 04649 CL CALLE MONTERO 2 30800 CM CAMINO LOS MONTERO 5 30817 CM CAMINO LOS MONTEROS 5 30817 CM CAMINO LOS MONTES 5 30816 CL CALLE MONTIJO 3 30800 CL CALLE MONTILLA 3 30800 CL CALLE MONVIEDRO 2 30800 CL CALLE MORATA 2 30800 CL CALLE MORATO 5 30812 CL CALLE DE LA MORERA 5 30815 CL CALLE MORERIA 2 30800 CM CAMINO DE MORILLAS 5 30813 VR VEREDA DE MORILLAS 5 30800 CL CALLE MORISCOS 3 30800 CM CAMINO MOTOR DE ARCAS 5 30817 DS PARAJE MOTOR DE LOS MONDEJOS 5 30100 CL CALLE MOYA 3 30800 CL CALLE MOZON 4 30800 CL CALLE MUELLE 5 30893 CL CALLE MULA 3 30800 CL CALLE MULERO 3 30800 CM CAMINO DE LOS MULFARROS 5 30815 CL CALLE MUNICIPAL 5 30893 CL CALLE MURCIA 5 30812 CL CALLE MURILLO 1 30800 CL CALLE MUSICO GAYON 3 30800 CL CALLE MUSICO PEREZ DE TUDELA 3 30800 CL CALLE MUSSO FONTES 3 30800 CL CALLE MUSSO VALIENTE 1 30800 CL CALLE NACIMIENTO 5 30814 CR CARRETERA NACIONAL 340 5 30816 CL CALLE LOS NARANJOS 2 30800 CL CALLE NARCISO YEPES 2 30800 CL CALLE LOS NARDOS 5 04649 CL CALLE NAVARRA 3 30800 PZ PLAZA DEL NEGRITO 1 30800 CL CALLE NIETO 2 30800 CL CALLE NIEVES 3 30800 CL CALLE NIÑO 3 30800 CM CARRIL DEL NOBLE 5 30800 CL CALLE DEL NOGAL 5 30815 CL CALLE NOGALTE 5 30812 DS PARAJE NOGALTE 5 30800 CL CALLE NOGALTE 1 30800 CL CALLE LA NORIA 5 04649 CL CALLE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO 5 30814 CL CALLE NUEVA 5 30893 CR CARRETERA NUEVA 5 30816 CL CALLE NUEVA 5 30812 CL CALLE NUEVA 5 30814 CL CALLE NUEVA 5 30810 CL CALLE NUÑEZ DE ARCE 3 30800 CL CALLE OBISPO ALBURQUERQUE 2 30800 CL CALLE OBISPO BUEN SUCESO 3 30800 CL CALLE OCEANO ANTARTICO 2 30800 CL CALLE OCEANO ATLANTICO 2 30800 CL CALLE OCEANO GLACIAR ARTICO 2 30800 CL CALLE OCEANO INDICO 2 30800 CL CALLE OCEANO PACIFICO 2 30800 CL CALLE OCRE 5 30893 PZ PLAZA DE LOS OFICIOS 2 30800 CL CALLE OLIVARES 5 30816 CL CALLE OLIVARES 3 30800 CL CALLE OLIVER 3 30800 CL CALLE OLIVERA 5 30812 CL CALLE LAS OLIVERAS 5 30893 LG LUGAR LAS OLIVERAS 5 30100 CL CALLE OLIVO 5 30893 CL CALLE DEL OLIVO 5 30815 CL CALLE LOS OLIVOS 5 04649 CM CAMINO DE LOS OLMILLOS 5 30815 LG LUGAR OLMILLOS 5 30815 CL CALLE DEL OLMO 5 30815 CL CALLE DEL OLMO 5 30815 CL CALLE ORFEBRE PEDRO ALCALA 2 30800 CL CALLE ORIA Y CANTORIA 3 30800 CM CAMINO DE LA ORILLA 5 30815 LG LUCAR ORILLA Y PIÑERO 5 30815 CL CALLE ORTEGA MELGARES 3 30800 CL CALLE ORTEGA Y GASSET 2 30800 CL CALLE OVALO DE SANTA PAULA 1 30800 CL CALLE LA PACA 5 30810 CM CARRIL DE PACO REVERTE 5 30800 CL CALLE PACOSO 5 30812 CL CALLE PADRE AZOR 2 30800 CL CALLE PADRE CARLON 2 30800 CL CALLE PADRE GARCIA 2 30800 CL CALLE PADRE ISIDRO RUIZ 3 30800 CL CALLE PADRE JUAN QUESADA 3 30800 CL CALLE PADRE MOROTE 2 30800 CL CALLE LOS PAJIZOS 5 04649 LG LUGAR LAS PALAS 5 30878 CL CALLE PALAS 2 30800 CL CALLE PALAS DE ARRIBA 4 30800 VR VEREDA LA PALMA 5 30815 CL CALLE LA PALMA 5 30812 CM CAMINO DE LA PALMERA 5 30816 CL CALLE LA PALMERA 5 04649 CL CALLE DE LA PALMERA 5 30815 CL CALLE PALMERA DE UCETA 2 30800 CM CAMINO DE LAS PALMERAS 5 30815 CM CAMINO DE LAS PALMERAS 5 30813 CL CALLE PALOMARES 3 30800 CL CALLE LAS PALOMAS 5 30815 CL CALLE LAS PALOMAS 2 30800 CL CALLE PANADERIA 2 30800 CM CAMINO PARADA DE LOS COCHES 5 30816 CM CAMINO PARADOR DE LOS SEGURAS 5 30800 CL CALLE PARADORES 2 30800 CJ CALLEJON DEL PARAISO 5 30815 CL CALLE EL PARDO 5 30812 DS PARAJE EL PARDO 5 30812 CL CALLE EL PARDO 5 30812 CL CALLE EL PARDO 5 30812 CL CALLE PAREJA 3 30800 CL CALLE EL PARQUE 5 30816 CL CALLE DEL PARQUE 5 30814 CL CALLE LA PARRA 5 30812 CL CALLE DE LA PARRA 5 30815 CL CALLE LA PARRA 5 30810 CL CALLE LA PARRA 5 30816 CL CALLE PARRILLA 5 30816 CL CALLE PARROCO ANTONIO LLAMAS 3 30800 CR CARRETERA DE LA PARROQUIA 3 30800 LG LUGAR PARTIDOR DE LOS MORALES 5 30800 CM CAMINO PARTIDOR DE LOS MORALES 5 30800 CL CALLE PARTIDOR DE LOS SEGURAS 5 30800 CL CALLE PASAJE DEL CONVENTO 3 30800 CL CALLE PASAJE DEL PILAR 1 30800 CM CAMINO PASALAGUA 5 30813 CL CALLE PASARELA 3 30800 CL CALLE PASO 5 30893 CM CAMINO DEL PASO 5 30816 CL CALLE PASO BLANCO 3 30800 AV AVENIDA DEL PASO ENCARNADO 3 30800 CM CAMINO DE LOS PASTORES 5 30815 CL CALLE PATRON 5 30893 CL CALLE PATRONATO 3 30800 CL CALLE PAULA 4 30800 CL CALLE DE PAULA 3 30800 CL CALLE DE LA PAZ 5 30893 CM CAMINO PEDAZO DE AFUERA 5 30816 CL CALLE PEDRO ALCANTARA 3 30800 CL CALLE PEDRO CARCELES 3 30800 CL CALLE PEDRO EGEA 3 30800 CL CALLE PEDRO EGEA 3 30800 CL CALLE PEDRO GUILLEN 3 30800 GL GLORIETA PEDRO MONTAGUT 3 30800 CL CALLE PEDRO MONTIEL 3 30800 CM CAMINO PELADILLA 5 30815 CL CALLE PELIGRO 5 30812 LG LUGAR PELILE Y EL JURADO 5 30893 CL CALLE PEÑA 3 30800 CL CALLE PEÑA MARIA Y FUENTE ATOCHA 5 30810 CL CALLE PEÑARANDA 3 30800 CM CAMINO DE LA PEÑARRUBIA 5 30817 VR VEREDA DE LOS PEÑAS 5 30813 CL CALLE PEÑAS 3 30800 PZ PLAZA DE LA PEÑICA 3 30800 CL CALLE PEÑON DE LA VELICA 3 30800 DS PARAJE EL PEÑOSO Y LA COLONIA 5 30817 CM CAMINO DE LAS PEÑUELAS 5 30815 PQ PARQUE PEPE (JOSE) PLAZAS Y MARUJA GARRIDO 2 30800 CM CAMINO LOS PEPITOS 5 30813 CL CALLE DEL PERAL 5 30815 CL CALLE PERALTA 3 30800 CL CALLE DE LA PERDIZ 5 30815 CL CALLE LA PERDIZ 5 04649 CM CAMINO DE LA PERDIZ 5 30813 DS PARAJE PEREGIL 5 30811 CM CARRIL DE LOS PEREZ 5 30815 CL CALLE PEREZ CASAS 1 30800 CL CALLE PEREZ DE HITA 2 30800 CL CALLE PEREZ MONTES 3 30800 CL CALLE PERIODISTA HUERTAS GALINDO 3 30800 CL CALLE PERIODISTA LOPEZ BARNES 1 30800 CL CALLE PERIODISTAS 2 30800 CL CALLE PERRO 3 30800 CL CALLE PESCADERIA 5 30811 CL CALLE PETRA GONZALEZ 5 30812 CL CALLE PIEDAD 2 30800 CM CAMINO DEL PILOTO 5 30813 CM CAMINO DE PINA 5 30815 CL CALLE PINAR 3 30800 CL CALLE PINARES 5 30812 CL CALLE DEL PINARICO 5 30815 LG LUGAR PINILLA Y EL GARROBILLO 5 30889 LG LUGAR EL PINO 5 30878 CM CAMINO DEL PINO 5 30815 CM CARRIL DEL PINO 5 30815 CL CALLE DEL PINO 5 30812 VR VEREDA DEL PINO 5 30815 CM CAMINO DE LOS PINOS 5 30816 CM CAMINO DEL PINTAO 5 30815 CL CALLE PINTOR ALMELA COSTA 2 30800 CL CALLE PINTOR ALONSO MONREAL 3 30800 CL CALLE PINTOR JOAQUIN SOROLLA 2 30800 CL CALLE PINTOR LUIS TORNERO 3 30800 CL CALLE PINTOR MARQUEZ 3 30800 CL CALLE PINTOR MUÑOZ 3 30800 CL CALLE PINTOR NAVARRO MORATA 3 30800 CL CALLE PINTOR REBOLLO ZAMORA 2 30800 CL CALLE PINTOR SALVADOR ZAMORA 3 30800 CL CALLE PINTOR VILLANUEVA 2 30800 CL CALLE PINTORES 2 30800 CM CAMINO DE LAS PIÑUELAS 5 30816 CL CALLE PIO XII 1 30800 CL CALLE PITOS 5 30812 CL CALLE PLACETA ALCOLEA 2 30800 PZ PLAZA PLACETA DEL PIPI 3 30800 CL CALLE PLACICA NUEVA 2 30800 CL CALLE PLAN SOCIAL 2 30800 CL CALLE LA PLATA 5 04649 CL CALLE PLATERA 5 30812 CL CALLE PLATERO CARLOS VERGEL 3 30800 CL CALLE PLAZA 5 30812 CL CALLE LA PLAZA 5 30812 CL CALLE LA PLAZA 5 30812 CL CALLE LA PLAZA 5 30812 CL CALLE POCICO 5 30812 CM CAMINO POCICO 5 30815 CL CALLE POETA CARLOS MELLADO 1 30800 AL ALAMEDA POETA GIMENO CASTELLAR 1 30800 AL ALAMEDA POETA PARA VICO 1 30800 CL CALLE PONCE DE LEON 3 30800 AV AVENIDA DEL PONIENTE 5 04649 CL CALLE PORCHE DE SAN ANTONIO 3 30800 CL CALLE PORCHE DE SAN JORGE 4 30800 CL CALLE PORRAS 5 30812 CM CAMINO DE PORTAJERO 5 30813 CL CALLE PORTIJICO 3 30800 AV AVENIDA PORTUGAL 1 30800 CL CALLE PORVENIR 5 30811 CL CALLE POSITO 3 30800 CL CALLE POTRO 3 30800 PZ PLAZA LOS POYOS DE MOLINA 2 30800 CL CALLE POZA 3 30800 CL CALLE EL POZO 5 30816 LG LUGAR POZO DE LAS YEGUAS 5 30878 CL CALLE POZO LA HIGUERA 5 04649 LG LUGAR POZO LA HIGUERA 5 04649 LG LUGAR POZO RAJA 5 30878 CL CALLE DE LOS POZOS 3 30800 CM CAMINO DE LOS POZOS 5 30817 CL CALLE PRACTICANTE PASCUAL MIRAS 3 30800 CL CALLE PREDICADOR JUAN ANTONIO MALO 2 30800 CL CALLE PRESBITERO DON JOSE MACHO 3 30800 CL CALLE PRESBITERO EMILIO GARCIA NAVARRO 1 30800 CL CALLE PRESBITERO GALVEZ BORGOÑOZ 2 30800 CL CALLE PRINCIPE ALFONSO 1 30800 CL CALLE PROCESION DEL SILENCIO 3 30800 CL CALLE PROLONGACION ERAS DE SAN JOSE 2 30800 PZ PLAZA PUEBLO SAHARAUI 3 30800 CL CALLE DEL PUENTE 5 30812 TR TRVESIA PUENTE MADERA 5 30813 CM CAMINO DEL PUENTE ALTO 5 30813 CM CAMINO PUENTE ALTO 5 30800 CM CAMINO PUENTE BOTERO 5 30813 CM CAMINO PUENTE CRUZ DE LA OLIVERA 5 30813 CL CALLE PUENTE DE CHURRA 3 30800 CM CAMINO PUENTE DE CHURRA 3 30800 CL CALLE PUENTE DE LA ALBERCA 3 30800 CL CALLE PUENTE DE LOS CARROS 3 30800 CL CALLE PUENTE DE LOS CARROS 3 30800 CM CAMINO PUENTE EL CHAVO 5 30800 CM CAMINO PUENTE EL CHAVO 5 30800 CL CALLE PUENTE GIMENO 3 30800 CM CAMINO PUENTE LA GRAJA 5 30815 CM CAMINO PUENTE LA PIA 5 30813 CL CALLE PUENTE LA PIA 3 30800 CL CALLE PUENTE LA TORTA 3 30800 CM CAMINO PUENTE MADERA 5 30813 CM CARRIL DEL PUENTE MADERA 5 30813 TR TRAVESIA PUENTE MADERA 5 30813 CM CAMINO PUENTE NUEVO 5 30813 CL CALLE PUENTE NUEVO 2 30800 VR VEREDA PUENTE PASICO 5 30813 CL CALLE PUENTE PEREGILERO 5 30815 CM CAMINO PUENTE RONCO 5 30813 TR TRAVESIA PUENTE RONCO 5 30813 CM CAMINO PUENTE RONCO 5 30800 CM CAMINO PUENTE ROSIGNOLI 5 30817 CM CAMINO DEL PUENTE SECO 5 30813 CL CALLE PUENTE VALLECAS 2 30800 CL CALLE PUERTA DE SAN GINES 3 30800 CM CAMINO DEL PUERTO 5 30813 CM CAMINO DEL PUERTO 5 30814 LG LUGAR PUERTO DEL CARRIL 5 04649 CL CALLE PUERTO LUMBRERAS 3 30800 LG LUGAR PUERTO MURIEL 5 30878 CR CARRETERA DE LA PULGARA 5 30815 CL CALLE PUNTAS DE CALNEGRE 5 30876 LG LUGAR LAS QUIMERAS 5 30813 CL CALLE QUINCALLEROS 3 30800 CL CALLE LA QUINTA 3 30800 CL CALLE LA QUINTA 5 30812 AV AVENIDA DE RAFAEL MAROTO 3 30800 AL ALAMEDA RAFAEL MENDEZ 1 30800 CL CALLE RAFAEL SANCHEZ CAMPOY 3 30800 CL CALLE LA RAMBLA 5 30812 CL CALLE LA RAMBLA 5 04649 CL CALLE DE LA RAMBLA 3 30800 CL CALLE LA RAMBLA 5 30812 CM CAMINO RAMBLA ALCOLEA 5 30817 CL CALLE RAMBLA ALTA 3 30800 CM CAMINO RAMBLA ALTA 5 30817 CL CALLE RAMBLA BAJA 3 30800 CM CAMINO DE RAMBLA BEJAR 5 30817 CM CAMINO RAMBLA DE LAS CANALES 5 30815 CL CALLE RAMBLA DE LAS CHATAS 2 30800 CL CALLE RAMBLA DE LAS SEÑORITAS 2 30800 LG LUGAR RAMBLA DE LAS YEGUAS 5 30878 CL CALLE RAMBLA DE SAN GINES 3 30800 CL CALLE RAMBLA DE TIATA 2 30800 CM CAMINO RAMBLA DEL PINTAO 5 30815 CM CAMINO RAMBLA LA TEJA 5 30816 CM CAMINO RAMBLA PEÑARRUBIA 5 30817 CL CALLE RAMBLA SALADA 3 30800 CM CAMINO RAMBLA TORRECILLA 5 30817 LG LUGAR RAMBLA TORTOLOS 5 30878 CL CALLE RAMBLILLA DE SAN LAZARO 2 30800 CL CALLE RAMBLILLA DE TEJARES 3 30800 CL CALLE EL RAMBLIZO 5 30816 CL CALLE RAMIREZ 2 30800 AL ALAMEDA RAMON Y CAJAL 1 30800 TR TRAVESIA RAMON Y CAJAL 1 30800 CL CALLE RAMPA 3 30800 DS PARAJE LOS RASPAJOS 5 30814 CM CAMINO REAL 5 30815 CL CALLE REAL 3 30800 CL CALLE REAL 5 30814 CM CAMINO REAL DE VERA 2 30800 CM CAMINO LOS REALES 3 30800 CL CALLE REBOLLOSO 1 30800 CL CALLE REDON 3 30800 CL CALLE REDON Y VENTA CEFERINO 5 30893 LG LUGAR REDON Y VENTA CEFERINO 5 30893 CL CALLE RELOJ 4 30800 CL CALLE REVERTE 5 30800 CL CALLE REVERTE 5 30812 CL CALLE REVERTE 4 30800 PZ PLAZA DEL REY SABIO 3 30800 CL CALLE RICARDO CARRILLO 2 30800 CM CAMINO RIEGO DE VELOPACHE 5 30813 CL CALLE EL RIGUERO 5 04649 CM CAMINO EL RINCON 5 30816 CL CALLE EL RINCON 5 30810 CR CARRETERA DEL RINCON 5 30810 CM CAMINO RINCON DE AFUERA 5 30816 CL CALLE RINCON DE BAUTISTA 4 30800 LG LUGAR RINCON DE LAS COLES 5 30813 CL CALLE RINCON DE LOS VALIENTES 2 30800 CL CALLE RINCON DE MACHO 3 30800 CL CALLE RINCON DE MIRAS 4 30800 CL CALLE RINCON DE MONCADA 2 30800 CL CALLE RINCON DE OLIVER 3 30800 CL CALLE RINCON DE PEREA 3 30800 CL CALLE RINCON DE TELARES 3 30800 CL CALLE EL RINCON Y LAS RAMBLICAS 5 30893 CM CAMINO DEL RIO 3 30800 CM CAMINO DEL RIO 5 30812 CL CALLE RIO 5 30811 CL CALLE DEL RIO 3 30800 CM CAMINO DEL RIO 5 30816 AV AVENIDA   RIO ALMANZORA 3   30817 LG LUCAR RIO AMIR 5 30876 CL CALLE RIO CINCA 3 30800 CL CALLE RIO DEVA 3 30800 CL CALLE RIO DUERO 3 30800 AV AVENIDA RIO DUERO 3 30817 AV AVENIDA   RIO DUERO 3   30817 AV AVENIDA   RIO EBRO 3   30817 CL CALLE RIO ESLA 3 30800 CL CALLE RIO GENIL 3 30800 CL CALLE RIO GUADALENTIN 5 30812 CL CALLE RIO GUADALENTIN 3 30800 CL CALLE RIO GUADALENTIN 5 30816 CL CALLE RIO GUADALENTIN 5 30816 CL CALLE RIO GUADALENTIN 3 30800 AV AVENIDA   RIO GUADALENTIN 3   30817 AV AVENIDA   RIO GUADALIMAR 3   30817 AV AVENIDA   RIO GUADALQUIVIR 3   30817 CL CALLE RIO GUADIANA 3 30800 AV AVENIDA   RIO GUADIANA 3   30817 CL CALLE RIO JUCAR 3 30800 CL CALLE RIO JUCAR 3 30817 AV AVENIDA   RIO JUCAR 3   30817 CL CALLE RIO LUCHENA 3 30800 CL CALLE RIO LUCHENA 5 30811 CL CALLE RIO LUCHENA 3 30800 CL CALLE RIO MIÑO 3 30800 CL CALLE RIO MUNDO 3 30800 AV AVENIDA   RIO MUNDO 3   30817 CL CALLE RIO NALON 3 30800 CL CALLE RIO SEGRE 3 30800 CL CALLE RIO SEGURA 5 30816 AV AVENIDA   RIO SEGURA 3   30817 CL CALLE RIO SIL 3 30800 AV AVENIDA   RIO TAJO 3   30817 CL CALLE RIO TINTO 3 30800 CL CALLE RIO URBION 3 30800 CL CALLE RIO VELEZ 5 30816 CL CALLE LOS RIOS 5 30812 LG LUGAR RIVERA DE SAN MIGUEL 5 30811 CM CAMINO DEL ROBLE 5 30815 CL CALLE ROBLES DIAZ 3 30800 CL CALLE ROBLES VIVES 3 30800 CL CALLE ROCHE 5 30893 CL CALLE ROCIO 5 30812 CL CALLE RODENAS 3 30800 CL CALLE RODENAS 3 30800 CL CALLE RODRIGUEZ 3 30800 CL CALLE RODRIGUEZ VALDES 3 30800 CL CALLE RODRIGUEZ VALDES 3 30800 CL CALLE ROJANO 3 30800 CL CALLE ROJAS 5 30812 CL CALLE ROJO 3 30800 CL CALLE ROMANO 2 30800 CL CALLE ROMERA 5 04649 CL CALLE ROMERO 5 30893 CL CALLE ROMERO 3 30800 CL CALLE ROMI 3 30800 UR URBANIZACION ROSALEDA (LA)-URB. 2 30800 CL CALLE ROSALES 5 30812 BO BARRIO ROSALES 5 30812 CL CALLE ROSALES 5 04649 CL CALLE ROSENDA ¿LA CAPITANA¿ 3 30800 CM CAMINO DE LA ROZA 5 30817 CM CAMINO ROZA 5 30817 CL CALLE RUBEN DARIO 2 30800 CM CAMINO DE RUBIO 3 30800 CL CALLE RUBIRA 2 30800 CL CALLE LOS RUICES 5 30816 CM CAMINO RUIPE 5 30816 CL CALLE RUZAFA 3 30800 CL CALLE RUZAFA 3 30800 TR TRAVESIA RUZAFA 3 30800 PZ PLAZA DE SAAVEDRA 2 30800 CL CALLE SAGRADO CORAZON 5 30816 CL CALLE SAINT FONS 3 30800 CL CALLE SAINT FONS 3 30800 CL CALLE SALADO 3 30800 CL CALLE SALAZAR 3 30800 LG LUGAR LOS SALOBRALES 5 30813 CL CALLE SALOBRE 5 30893 LG LUGAR EL SALTO 5 30812 AV AVENIDA DE LA SALUD 2 30800 CL CALLE LA SALUD 5 30816 CM CAMINO LA SALUD 5 30816 AV AVENIDA DE LA SALUD 2 30800 DS PARAJE SALVAREJO Y REVERTE 5 30800 CL CALLE SAN AGUSTIN 2 30800 CL CALLE SAN ANTONIO 5 30810 CL CALLE SAN BLAS 2 30800 CL CALLE SAN CRISTOBAL 5 30816 PZ PLAZA DE SAN SAN CRISTOBAL 3 30800 CL CALLE SAN CRISTOBAL 5 30810 CL CALLE SAN DIEGO 5 30893 CL CALLE SAN FERMIN 5 30810 CL CALLE SAN FERNANDO 3 30800 CL CALLE SAN INDALECIO 3 30800 CL CALLE SAN ISIDRO 3 30800 CL CALLE SAN ISIDRO 5 30812 CL CALLE SAN ISIDRO 5 30810 CL CALLE SAN ISIDRO 5 30814 CL CALLE SAN JORGE 3 30800 CL CALLE SAN JOSE 5 30812 CL CALLE SAN JOSE 3 30800 PZ PLAZA SAN JOSE 2 30800 LG LUGAR SAN JULIAN 5 30816 CM CAMINO SAN JULIAN VIEJO 5 30815 CL CALLE SAN MIGUEL 5 30812 CL CALLE SAN MIGUEL 5 30812 PR PROLONGACION SAN MIGUEL 5 30814 PZ PLAZA SAN MIGUEL 5 30814 CL CALLE SAN NICOLAS 5 30812 CL CALLE SAN PEDRO 5 30816 CL CALLE SAN RAMON 5 30812 CL CALLE SAN RAMON 3 30800 CL CALLE SAN ROQUE 2 30800 TR TRAVESIA SAN ROQUE 2 30800 CL CALLE DE SAN SEBASTIAN 3 30800 PZ PLAZA DE SAN VICENTE 1 30800 CL CALLE SANCHO MANUEL 3 30800 CL CALLE SANDOVAL 3 30800 TR TRAVESIA DE SANDOVAL 3 30800 AV AVENIDA DE SANTA CLARA 1 30800 CL CALLE SANTA GEMA 3 30800 LG LUGAR SANTA GERTRUDIS 5 30815 CL CALLE SANTA JUANA 5 30812 CL CALLE DE SANTA JUSTA 5 30810 CL CALLE DE SANTA MARIA 5 30810 CL CALLE DE SANTA PAULA 1 30800 CL CALLE DE SANTA QUITERIA 3 30800 CL CALLE DE SANTA ROSA DE LIMA 2 30800 CL CALLE DE SANTA TERESA 5 30810 CL CALLE DE SANTA VICTORIA 2 30800 CL CALLE DE SANTIAGO 3 30800 CL CALLE SANTILLAS 5 30810 CL CALLE SANTO CRISTO 3 30800 CL CALLE DE SANTO DOMINGO 2 30800 TR TRAVESIA DE SANTO DOMINGO 2 30800 PL POLIGONO INDUSTRIAL SAPRELORCA 3   30817 CL CALLE SARMIENTO 3 30800 CL CALLE SASTRA 5 30812 CL CALLE SASTRA 5 30810 CL CALLE SASTRE 5 30812 CL CALLE SASTRERIA 2 30800 CL CALLE SAUCE 5 30815 CL CALLE DE SEBASTIAN BOCANEGRA 1 30800 CL CALLE SEBASTIAN CLAVIJO 3 30800 CL CALLE LA SEDA 2 30800 CL CALLE SEGUNDA CAIDA 3 30800 CL CALLE SEGURA 3 30800 TR TRAVESIA DE SEGURA 3 30800 CM CARRIL DE LOS SEGURAS 5 30813 VR VEREDA DE LOS SEGURAS 5 30813 CL CALLE SELGAS 2 30800 CL CALLE SEÑOR DE LA CARRERA 4 30800 CL CALLE SEÑOR DE LA PENITENCIA 3 30800 CL CALLE SERON 3 30800 CL CALLE SERRALLO 1 30800 CL CALLE SERRANO 5 30893 CL CALLE SERRANO 2 30800 PL POLIGONO INDUSTRIAL SERRATA 3 30814 LG LUGAR SERRATA 5 30812 CL CALLE DEL SERVAL 5 30814 CL CALLE DEL SERVAL 5 30814 CL CALLE SEVERO OCHOA 3 30800 CL CALLE SEVERO OCHOA 3 30800 CL CALLE SICILIA 4 30800 CM CAMINO DE LA SIERRA 5 04649 CL CALLE   SIERRA DE CARRASQUILLA 3   30800 CL CALLE   SIERRA DE EN MEDIO 3   30800 CL CALLE   SIERRA DE LA ALMENARA 3   30800 CL CALLE   SIERRA DE LA PEÑARRUBIA 3   30800 CL CALLE   SIERRA DE PEDRO PONCE 3   30800 CL CALLE SIERRA DE TERCIA 5 30816 LG LUGAR SIERRA DE TERCIA 5 30816 CL CALLE SIERRA DE TERCIA 3 30800 CL CALLE   SIERRA DEL ALMIREZ 3   30800 CL CALLE   SIERRA DEL CAÑO 3   30800 CL CALLE   SIERRA DEL GIGANTE 3   30800 CL CALLE   SIERRA DEL MADROÑO 3   30800 CL CALLE   SIERRA DEL PERICAY 3   30800 CL CALLE SOL 3 30800 CL CALLE DEL SOL 5 30815 CL CALLE SOL SALIENTE 5 30816 CL CALLE SOLA 3 30800 LG LUGAR SOLANA 5 30815 CL CALLE SOLEDAD 2 30800 CL CALLE SOLER 3 30800 TR TRAVESIA DE SOLER 3 30800 CL CALLE SOR MATILDE GARCIA 2 30800 CL CALLE SORIA 3 30800 CL CALLE SOTO 2 30800 AV AVENIDA DE SUTULLENA 2 30800 CL CALLE TAIBILLA 5 30816 CL CALLE DEL TALLER 5 30812 CL CALLE DEL TALLER 5 30811 CL CALLE TALLERES 2 30800 CL CALLE TEJEDORES 2 30800 DS PARAJE TEJERA Y LA ALQUERIA 5 30811 CL CALLE TEJEROS 3 30800 CL CALLE TELEFONICA 5 30816 CL CALLE TELEFONOS 5 30811 CL CALLE TELLO 3 30800 TR TRAVESIA TELLO 3 30800 CL CALLE TENOR JOSE ROMEU 3 30800 CL CALLE TENOR JOSE ROMEU 2 30800 CL CALLLE TENOR MARIO GABARRON 2 30800 CL CALLE TERCERA EDAD 3 30800 CL CALLE LA TERCIA 5 30812 CL CALLE TERESA DE CALCUTA 3 30800 LG LUGAR LAS TERESAS 5 30878 CL CALLE TERRER LEONES 2 30800 CL CALLE LAS TERRERAS 5 30812 CL CALLE DE LA TERTULIA 5 30815 CL CALLE TERUEL 3 30800 LG LUGAR TIEMBLOS Y LAS CAÑADAS 5 30814 CL CALLE TIESA 5 30810 CL CALLE LOS TINILAOS 5 30814 CL CALLE LOS TINTES 3 30800 CL CALLE TINTOREROS 2 30800 DS PARAJE TIRIEZA ALTA 5 30817 DS PARAJE TIRIEZA BAJA 5 30817 DS PARAJE TIRIEZA Y EL GIGANTE 5 30817 CM CARRIL DEL TIZNAJO 5 30800 CL CALLE TIZON 3 30800 CM CAMINO LOS TOLLOS 5 30816 LG LUGAR TOMA DE AGUA 5 30811 CL CALLE TOMAS ARDERIUS SANCHEZ-FORTUN 3 30800 CL CALLE TOMAS BENITEZ 3 30800 CL CALLE TOMAS BENITEZ 3 30800 CL CALLE TOMAS SOLER 3 30800 TR TRAVESIA TOMAS SOLER 3 30800 DS PARAJE TORRALBA 5 30814 CM CAMINO DE LA TORRE 5 30813 CM CAMINO DE LA TORRE 5 30813 PZ PLAZA DE LA TORRE 3 30800 CL CALLE TORRE VIEJA 3 30800 LG LUCAR TORRE Y EL CHARCO 5 30800 CL CALLE TORRECILLA 3 30800 CM CAMINO DE LA TORRECILLA 5 30817 PL POLIGONO INDUSTRIAL TORRECILLA 3   30817 CM CAMINO TORREJON 5 30815 CL CALLE TORRES 4 30800 CL CALLE TORREVIEJA 4 30800 CM CAMINO DE TOTANA 5 30816 CL CALLE TOTO 4 30800 PZ PLAZA DEL TRABAJO 2 30800 CL CALLE DEL TRANCO 5 30816 CL CALLE TRANSFORMADOR 5 30811 CL CALLE DEL TRANSFORMADOR 3 30800 CL CALLE TRANSFORMADOR 5 30810 CL CALLE TRASERA 5 30810 CL CALLE DEL TRASVASE 5 30893 CL CALLE TRAV. DEL OLMO 5 30812 CL CALLE TRAVESIA 3 30800 CL CALLE TRAVESIA DE SANTO DOMINGO 3 30800 CL CALLE TRAVESIA DE ZENETE 3 30800 CL CALLE TRAVESIA DOCTOR RAFAEL MENDEZ 5 30810 CL CALLE TRAVESIA HORNO 3 30800 TR TRAVESIA TRAVESIA MAYOR 5 30811 CL CALLE TRAVESIA SOLER 3 30800 CL CALLE TRAVESIAL RAMON Y CAJAL 3 30800 CM CAMINO TRAVIESA 5 30815 AL ALAMEDA DE LOS TRISTES 1 30800 CL CALLE TUDELA 3 30800 CM CARRIL DE LOS TUDELA 5 30815 CL CALLE TUDELA 5 30810 CM CARRIL DE LOS TUELAS 5 30815 CL CALLE TURBINTO 3 30800 DS PARAJE TURBINTO 5 30893 LG LUGAR UGEJAR 5 30878 CM CAMINO DE LOS UÑATES 5 30817 BO BARRIO URBANIZACION LA VIÑA 2 30800 CM CAMINO VAINAZO 5 30813 DS PARAJE VALDIO 5 30893 CM CAMINO LOS VALENCIANOS 5 30813 VR VEREDA DE VALERO 5 30800 TR TRAVESIA DE LOS VALIENTES 3 30800 CL CALLE LOS VALIENTES 5 30814 CM CAMINO VALSOL 5 04649 CL CALLE LOS VALVERDES 5 04649 CL CALLE VAQUERA 4 30800 CM CAMINO LAS VEGAS 5 30800 CM CAMINO LAS VEGAS 5 30800 CL CALLE LA VELA 2 30800 CM CARRIL DEL VELA 5 30800 CL CALLE VELAZQUEZ 3 30800 CL CALLE VELETA 3 30800 CL CALLE LOS VELEZ 5 30810 CL CALLE VELILLAS 3 30800 CM CAMINO DE VELOPACHE 5 30813 AV AVENIDA DE LA VENDIMIA 2 30800 CM CAMINO VENTA DE MURCIA 5 30816 LG LUGAR VENTA DEL CORONEL 5 30817 CM CAMINO VENTA DEL GITANO 5 30817 CM CAMINO DE VERA 5 30813 CM CAMINO DE VERA 5 30813 CM CAMINO DE VERA 3 30800 PZ PLAZA DE VERA 3 30800 CL CALLE LOS VERAS 3 30800 VR VEREDA VEREDA ALTA 5 30813 CM CAMINO VEREDA ALTA 5 30800 CM CAMINO VEREDA DE EN MEDIO 5 30813 CM CAMINO VEREDA DE LOS PEÑAS 5 30800 CL CALLE VEREDA DE SAN PEDRO 3 30800 VR VEREDA DE LOS VEREDA OLMILLOS 5 30815 CL CALLE VEREDA SAN PEDRO 2 30800 CM CAMINO DE LA VIA 5 30815 CM CAMINO DE LA VIA PECUARIA 5 30814 CL CALLE VICENTE ALEXANDRE 2 30800 CL CALLE VICENTE LUNEL 2 30800 CL CALLE VICENTE LUNELL 3 30800 PZ PLAZA VICENTE RUIZ 5 30815 CL CALLE VICENTE RUIZ LLAMAS 2 30800 CL CALLE VICTORIA 5 30812 CL CALLE VIDAL 5 30812 CL CALLE VIDAL 4 30800 CL CALLE VIDAL 5 30814 CL CALLE VIEJA 5 30812 CL CALLE VIEJA DE SAN PEDRO 3 30800 CM CAMINO VIEJO 5 30816 CM CAMINO VIEJO DE AGUADERAS 5 30815 DS PARAJE VILES 5 30800 PZ PLAZA VILLA DE TERCIA 5 30815 CL CALLE VILLAESCUSA 3 30800 CM CAMINO VILLAESPESA 5 30815 PQ PARQUE VILLAESPESA 5 30815 CM CAMINO VILLAMONTIEL 5 30815 LG LUGAR VILLAREAL 5 30813 LG LUGAR LOS VILLARES 5 30812 CL CALLE VINATEROS 5 30812 CL CALLE LA VIÑA 5 30810 LG LUGAR LAS VIÑAS 5 30811 CL CALLE DEL VIÑEDO 5 30812 CL CALLE VIOLETAS 2 30800 LG LUGAR VIQUEJOS 5 30878 PZ PLAZA VIRGEN DE LA AMARGURA 3 30800 CL CALLE VIRGEN DE LA CABEZA 5 30812 CL CALLE VIRGEN DE LA ESPERANZA 5 30816 CL CALLE VIRGEN DE LA SOLEDAD 3 30800 CL CALLE VIRGEN DE LAS HUERTAS 5 30812 CL CALLE VIRGEN DE LAS HUERTAS 3 30800 TR TRAVESIA VIRGEN DE LAS HUERTAS 3 30800 AL ALAMEDA VIRGEN DE LAS HUERTAS 3 30800 CM CARRIL VIRGEN DE LAS HUERTAS 3 30800 CL CALLE VIRGEN DE LOS DOLORES 5 30812 PZ PLAZA VIRGEN DEL ALCAZAR 3 30800 PZ PLAZA VIRGEN DEL ALCAZAR 3 30800 CL CALLE VIRGEN DEL PILAR 5 30816 CL CALLE VISTA ALEGRE 5 30816 RB RAMBLA VIZNAGA 5 30813 CL CALLE LOS VOLUNTARIOS 3 30800 CL CALLE WILAYA DEL AAIUN 3 30800 DS PARAJE XIQUENA 5 30817 CM CAMINO DE YEPES 5 30813 CL CALLE LA YESERA 5 30810 CM CAMINO YESEROS 3 30800 CL CALLE YESO 5 30893 CM CAMINO DE LAS ZAHURDAS 5 30817 CL CALLE ZAMBRANA 3 30800 CL CALLE ZAMORA 3 30800 VR VEREDA ZAMORA 5 30815 CL CALLE LA ZANJA 5 30814 CL CALLE ZAPATA 3 30800 CL CALLE ZAPATERIA 3 30800 CL CALLE ZAPATERO 5 30810 CL CALLE ZAPATEROS 2 30800 CM CAMINO ZARAUZ 5 30815 CL CALLE ZARCILLA F 5 30810 CL CALLE DEL ZAS 5 30816 TR TRAVESIA ZENETE 3 30800 DS PARAJE ZOLOZUELAS 5 30800 CL CALLE ZORRILLA 2 30800 CL CALLE ZUMAQUE 3 30800 DS PARAJE ZUÑIGA Y LA JUNCOSA 5 30814 CL CALLE ZURDO 5 30812 2..º- En caso de que una tipo de vía o calle cambie de denominación , a esta nueva se le asignará la categoría que tuviera anteriormente. 3..º- Para cualquier tipo de vía o calle que no se encuentre incluida en este anexo existente por cualquier motivo , como nueva creación o apertura o cualquier otra circunstancia, se le asignará provisionalmente la categoría 2.ª, hasta tanto no le sea asignada una categoría distinta. No obstante lo anterior, cuando la nueva vía se encuentre situada dentro de un barrio ya consolidado y , por consiguiente, no responda a una nueva urbanización derivada de un sistema de actuación urbanística, la categoría será la propia del barrio donde se encuentre ubicada. Ordenanza Núm. 3.- Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se modifica la redacción del artículo 3.º de esta Ordenanza, el cual queda como sigue: ¿Artículo 3..º- Conforme al artículo 72 del citado RDL, el tipo impositivo se fija: A) En bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,675% B) En bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,656%. C) En bienes inmuebles de características especiales: 0,700%¿ Se modifica la redacción del artículo 5.º de esta Ordenanza, el cual queda como sigue: ¿Artículo 5..º- Los sujetos pasivos titulares de familia numerosa tendrán una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyo porcentaje variará según el siguiente detalle: a) Bonificación del 50% de la cuota del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, siempre que los ingresos brutos de la unidad familiar sean inferiores al resultado de multiplicar por cinco el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. b) Bonificación del 20% de la cuota del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, siempre que los ingresos brutos de la unidad familiar sean superiores al resultado de multiplicar por cinco el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. c) Bonificación del 90% de la cuota del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, con independencia de sus ingresos brutos, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial. La presente bonificación se concederá para uno o varios años (ejercicios de vigencia del título de familia numerosa) a petición del titular de la familia numerosa, que deberá solicitarla durante el mes de Diciembre anterior al ejercicio de devengo, si fuera la primera vez o que haya finalizado la bonificación concedida y todo ello para su aplicación al ejercicio siguiente, no siendo las bonificaciones en el I.B.I.N.U. de los distintos tipo acumulativas entre ellas. Para gozar de los beneficios de las bonificaciones deberá acreditarse o comprobarse de oficio que no existen deudas a cargo del sujeto pasivo beneficiario. A la instancia habrán de acompañar la siguiente documentación: Documentación General para cualquier bonificación, comprendidas en los apartados anteriores a, b y c: - Fotocopia de DNI. - Fotocopia compulsada del título de familia numerosa en vigor o certificación de la administración competente. - Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del inmueble (vivienda habitual) del que se solicita la bonificación. - Tasa Municipal. Documentación especifica y adicional para la bonificación, comprendida en el apartado a : - Certificado de la Agencia Tributaria en el que consten los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar en el ejercicio inmediatamente anterior del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se crea la Disposición Transitoria Tercera, con la siguiente redacción : Disposición Transitoria Tercera - Respecto a la Ordenanza Núm. 3.- Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para el ejercicio 2008 se establece un periodo de solicitud improrrogable para la concesión de bonificaciones incluidas en el artículo 5 de la presente ordenanza relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, con carácter excepcional, para la primera solicitud o renovaciones, el comprendido entre el día 1 de enero de 2008 hasta el 30 de abril de 2008 y con efectos para el ejercicio 2008. Ordenanza Núm. 4.- Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Se modifica la redacción del art. 4..º1, el cual queda como sigue: ¿Artículo 4..º1. La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 95 de la citada Ley con los coeficientes de incremento que se contemplan el apartado 4 del citado artículo, concretándose en las siguientes cuantías: Potencia y clase de vehículo Coeficiente Euros A) TURISMOS: - De menos de 8 caballos fiscales......... 1,8751 23,66 - De 8 hasta 11,99 caballos fiscales...... 1,8762 63,94 - De 12 hasta 15,99 caballos fiscales..... 1,8729 134,74 - De 16 hasta 19,99 caballos fiscales..... 1,8756 168,07 - De 20 caballos fiscales en adelante..... 1,8737 209,85 B) AUTOBUSES: - De menos de 21 plazas .................. 1,8756 156,23 - De 21 a 50 plazas ...................... 1,8756 222,52 - De más de 50 plazas .................... 1,8741 277,92 C) CAMIONES: - De menos de 1.000 kg. carga útil........ 1,8744 79,25 - De 1.000 a 2.999 kg. carga útil......... 1,8756 156,23 - De más de 2.999 a 9.999 kg. carga útil. 1,8756 222,52 - De más de 9.999 kg. carga útil.......... 1,8753 278,11 D) TRACTORES: - De menos de 16 caballos fiscales........ 1,8755 33,14 - De 16 a 25 caballos fiscales............ 1,8731 52,02 - De más de 25 caballos fiscales.......... 1,8756 156,23 E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES: - De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil.............................. 1,8755 33,14 - De 1.000 a 2.999 kg. carga útil......... 1,8731 52,02 - De más de 2.999 kg. carga útil.......... 1,8756 156,23 - No están sujetos a este Impuesto, los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. F) OTROS VEHICULOS: CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS -Ciclomotores............................ 1,8375 8,12 -Motocicletas hasta 125 cc............... 1,8375 8,12 -Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 1,8727 14,18 -Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 1,8715 28,35 -Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. 1,8753 56,80 -Motocicletas de más de 1000 cc.......... 1,8753 113,61 Se modifica la redacción de los artículos 4..º2 y 4..º3, quedando su redacción como sigue: ¿2.- Bonificaciones. a) Tendrán una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Esta bonificación tiene carácter rogado y deberá documentarse de manera fehaciente, aportando para ello N.I.F./C.I.F., permiso de circulación, ficha técnica y fotografía del vehículo, a instancia de parte o de oficio por el servicio correspondiente. b) Tendrán bonificación en la cuota del impuesto aquellos vehículos en función de las características de sus motores y la incidencia en el medio ambiente. - Vehículos eléctricos y/o emisiones nulas: 75%. - Vehículos híbridos, que combinan un motor de explosión con un motor eléctrico: 50%. c) Para gozar de los beneficios de las bonificaciones deberá acreditarse que no existen deudas a cargo del sujeto pasivo beneficiario. 3.- (2.º párrafo) En cuanto a la exención de los coches de minusválidos, será el certificado de minusvalía o documentación acreditativa fehaciente del grado de la misma, fotocopia del N.I.F., fotocopia del permiso de circulación y fotocopia de la ficha técnica¿. Se modifica la redacción del artículo 5.º, quedando su redacción como sigue: Artículo 5..º Se establece, como instrumento acreditativo del pago del impuesto, el recibo o liquidación con la impresión mecánica o con el sello por entidad bancaria colaboradora reconocida por el Ayuntamiento. Se crea en apartado número 3 en el artículo 6.º, quedando su redacción como sigue: Artículo 6..º3.- Para la concesión de oficio de exenciones o bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos sobre Tracción Mecánica, será preceptivo la emisión del correspondiente informe del Servicio de Inspección de Gestión Tributaria. Se modifica y se amplia la redacción del artículo 7.º apartado 3, quedando su redacción como sigue: Artículo 7..º- 3.a) El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de un mes para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. 3.b) Cuando por comprobación del Servicio de Gestión Tributaria se detecte cualquier liquidación o autoliquidación con errores en la aplicación o inclusión de la clase, tipo, potencia, cilindrada o carga, modelo, denominación o cuota tributaria del vehículo, se procederá de oficio a su modificación e inclusión correcta en la matrícula o padrón del Impuesto y todo ello con anterioridad al devengo del Impuesto del ejercicio inmediato. Se crea la Disposición Transitoria Primera, con la siguiente redacción : Disposición Transitoria Primera - Respecto a la Ordenanza Núm. 4.- Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Para el ejercicio 2008 se establece un periodo de solicitud improrrogable para la concesión de bonificaciones incluidas en el artículo 4 apartado 2 de la presente ordenanza relativa al Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con carácter excepcional, para la primera solicitud o renovaciones, el comprendido entre el día 1 de enero de 2008 hasta el 30 de abril de 2008 y con efectos para el ejercicio 2008. Ordenanza Núm.5.- Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se modifica y amplía la redacción del artículo 7.1.-, el cual queda como sigue: Artículo 7..º1.- La cuota de este impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible, considerándose como tal a efectos de la correspondiente liquidación provisional o autoliquidación, el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra, el tipo de gravamen siguiente: a) En obras de construcción de edificaciones u obras de nueva planta: ............................... 3.474 por ciento. b) Obras de nueva planta y rehabilitación que se efectúen dentro de la delimitación del Plan Especial de Protección del Recinto Histórico (P.E.P.R.I.) de Lorca...... 1.50 por ciento. c) Por las obras parciales en edificios ya construidos, de rehabilitación, reforma, adecuación, acondicionamiento, manteni­miento, etc..., :............................ 3.474 por ciento. d) En las promociones acogidas a los beneficios de viviendas de protección pública:................ 1.50 por ciento. e) Los proyectos industriales que se ubiquen en Polígonos, núcleos o zonas Industriales, reconocidas:... 200 por ciento. f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación, terraplenado y otros similares o análogos, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o Edificación aprobado o autorizado: ................. 3.474 por ciento. g) La demolición de la construcción, salvo en los casos declarados de ruina a instancia de la administración competente:............................................ 3.474 por ciento. h) Los proyectos industriales que se ubiquen en Polígonos, núcleos o zonas Industriales:................. 200 por ciento. i) En instalaciones de todas clases :... 200 por ciento. j) Por la instalación de invernaderos, cuando conlleve algún tipo de estructura portante............... 0,50 por ciento. Ordenanza Núm. 6.- Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se modifica la redacción del artículo 9.º, el cual queda como sigue: Artículo 9..º La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo siguiente: a) Período de 1 hasta 5 años................ 27,55 % b) Período de hasta 10 años................. 27,55 % c) Período de hasta 15 años................. 27,55 % d) Período de hasta 20 años................. 27,55 % En cualquier caso, por cada autoliquidación o liquidación que se practique que afecte a la transmisión de un terreno o cualquier derecho real de goce limitativo de dominio se establecerá una cuota mínima de 20 euros, que en caso de ser superada, quedará absorbida por la cuota que pueda corresponder. Se modifica la redacción del artículo 14.- el cual queda como sigue: Artículo 14.- 1..º- En las transmisiones de Inter-vivos y constitución de derechos reales de goce, los sujetos pasivos vienen obligados a practicar autoliquidación dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha en que se produzca el devengo, ingresando su importe dentro del mismo plazo en la administración municipal o en la entidad bancaria que aquélla designe. La autoliquidación que tendrá carácter provisional se practicará en impreso que al efecto facilitará la Administración Municipal, deberá ser suscrita por el sujeto pasivo o por su representante legal y a ella habrá de acompañarse copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto o contrato que origine la imposición y fotocopia del DNI o NIF del sujeto pasivo. 2..º- En las transmisiones mortis causa los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación e ingresar la cuota correspondiente dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante. La autoliquidación deberá practicarse en el modelo oficial, y a ella se acompañará copia del documento en que se formalice la transmisión de dominio. El plazo anteriormente señalado podrá prorrogarse hasta un año siempre que se solicite antes de su vencimiento, haciendo constar en la petición el nombre del causante, fecha y lugar de fallecimiento, nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos, cuando fueren conocidos, situación de los bienes, inmuebles o derechos sobre ellos sitos en el término municipal, si se conocieren, y el motivo de la solicitud de la prórroga. 3..º- El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los dos apartados anteriores tendrá la calificación de infracción tributaria y será sancionada como tal. Los ingresos originados por autoliquidación, realizados fuera de plazo, sin requerimiento previo, comportarán asimismo el abono de intereses de demora, con exclusión de las sanciones que pudieran se exigibles por la infracciones cometidas. 4..º- Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión, en su caso, la constitución de derechos reales de goce verificada debe declararse exenta o no sujeta, presentará declaración ante la Administración Tributaria Municipal dentro de los plazos establecidos, según el caso, acompañada del documento en que conste el acto o contrato origen de la transmisión y aquel en que fundamente su derecho. Si la Administración Municipal considerará improcedente la exención alegada practicará liquidación definitiva que notificará al interesado. 5..º- La Administración Municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y, por tanto, que los valores atribuidos y las bases y cuotas obtenidas son los resultantes de tales normas. Caso de que la Administración Municipal no hallare conforme la autoliquidación practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso. Asimismo practicará en la misma forma liquidación por los hechos imponibles contenidos en el documentos que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo. 6..º- Las liquidaciones que practique la Administración Municipal se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes. Ordenanza Núm. 7.- Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se modifica la redacción del artículo 4.º, el cual queda como sigue: Artículo 4..º A efectos de la aplicación del coeficiente de situación previsto en el artículo 87 del T.R. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que se establece en el artículo siguiente de esta Ordenanza Fiscal, las vías públicas se clasificarán en 5 categorías fiscales, cuyo índice alfabético, con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas, figura como anexo I en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 12 de dicha Ordenanza. Se modifica la redacción del artículo 5.º, el cual queda como sigue: Artículo 5..º Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 3.º y atendiendo a la situación física del local donde radique la actividad económica, se establece la siguiente escala de coeficientes: - Coeficiente 1,2 para las calles de categoría 1.ª. - Coeficiente 1,1 para las calles de categoría 2.ª. - Coeficiente 1,1 para las calles de categoría 3.ª. - Coeficiente 1,0 para las calles de categoría 3.ª. (ubicadas en los denominados ¿núcleos o polígonos industriales¿. - Coeficiente 0,9 para las calles de categoría 4.ª. - Coeficiente 0,9 para las calles de categoría 5.ª. Se le añade un nuevo apartado al artículo 6.º en los siguientes términos. Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica inferior a treinta mil euros (30.000 ¿), referentes a las siguientes actividades económicas: Grupo 441 Curtición y acabado de cueros y pieles, en los siguientes epígrafes: - 441.1 Cueros y pieles no acabadas. - 441.2 Cueros y pieles acabadas - 441.3 Cueros y pieles regeneradas, subproductos y productos residuales de la curtición. Agrupación 03: Explotación de ganado porcino, en los siguientes epígrafes: - 031 Explotación extensiva de ganado porcino. - 032 Explotación intensiva de ganado porcino de cría. - 033 Explotación intensiva de ganado porcino de cebo. La presente bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso otras bonificaciones a las que el sujeto pasivo pudiera tener derecho. Tendrá Carácter rogado y se solicitará por los sujetos pasivos con anterioridad al devengo del impuesto acompañado de los documentos que acrediten la obtención de dichos resultados, fotocopia compulsada de la última declaración presentada del impuesto sobre sociedades, cuya base imponible no debe de exceder de dicha cantidad (30.000 ¿). Se crea la Disposición transitoria primera, con la siguiente redacción: Disposición Transitoria Primera Respecto a la Ordenanza Núm. 7.- Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Exclusivamente para el ejercicio 2.008, el plazo para la solicitud de bonificaciones incluidas en la ordenanza, será el comprendido entre el 1 de enero de 2.008, y el 30 de abril del mismo año 2.008 ambos inclusive. Ordenanza Núm.9.- Ordenanza Reguladora de la Tasa por la realizacion de la Actividad Administrativa de Expedicion de Documentos Administrativos. Se modifica la redacción del artículo 5..º2, el cual queda como sigue: 2. No obstante lo anterior, gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Asociaciones e instituciones debidamente legalizadas, sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. b) Personas con informe preceptivo de Servicios Sociales favorable y motivado para la exención especifica de la tasa correspondiente. c) Personas, empresas o entidades con informe preceptivo del Servicio emisor competente, favorable y motivado para la exención especifica de la tasa correspondiente. Se modifica la redacción del artículo 6.º en su apartado de tarifas, el cual queda como sigue: Anexo Tarifas La tarifa a aplicar es la siguiente: Alcaldía, Secretaria y Estadística. 1. Padrón Municipal de Habitantes: a) Volantes o certificaciones de empadronamiento, convivencia, inexistencia y residencia, cambio de domicilio dentro del municipio, 1,40 Eur. (En el caso de volante o certificación informatizada e instantánea a través de cualquier medio informático o telemático no se satisfará tasa alguna). b) Certificados de padrones anteriores al vigente, 3,00 Eur. c) Certificados de distancia medidas sobre plano, 5,00 Eur. d) Certificados sobre delimitaciones totales o parciales del seccionado del Municipio, contenido del Callejero o Certificaciones sobre cifras globales o parciales del Padrón de Habitantes, 80,00 Eur. e) Certificaciones gráficas sobre delimitaciones totales o parciales del seccionado del Municipio, 35,00 Eur. f) Peticiones de informes o relaciones numéricas, totales o parciales, sobre la población del municipio, por sexos y/o edades, y/o confección de pirámides de edades o Peticiones de informes, planos o relaciones totales o parciales del callejero o del seccionado, 14,00 Eur. g) Peticiones o solicitudes de inicio de expedientes de baja de oficio de terceros, se pagará por domicilio el que sea necesaria la tramitación, 3,00 Eur. h) Peticiones de informes del Sr. Alcalde sobre informes previos de los Sres. encargados de barriada, 2,00 Eur. i) Certificaciones o informes sobre el número de policía que corresponde a una vivienda. 5,00 Eur. Secretaria General 2. Certificaciones y compulsas: a) Certificaciones e informes en general, 3,00 Eur. b) Certificaciones relativos a una misma unidad familiar, con efectos de solicitud de ayudas sociales), 3,00 Eur. c) Bastanteo de poderes, 14,00 Eur. d) Compulsas de documentos, por cada diligencia de cotejo, en una sola cara de documento, 0,50 Eur. e) Solicitud de certificados de exención en caso de concederse(IAE, IVTM, IBI, IIVTNU). 22,00 Eur. Informatica 3. Trabajos: a) Por cada hora de análisis, 25,00 Eur. b) Por cada hora de programación, 15,00 Eur. c) Confección programa simple de listado, 184,00 Eur. d) Explotación máquina, por hora de ordenador. 85,00 Eur. e) Entrada de datos del padrón de habitantes, por habitante 0,20 Eur. Las cantidades anteriormente mencionadas de informática, pueden sufrir variación a tenor de la mayor complejidad del programa, realizándose esta valoración por el Director del Centro de Proceso de Datos. Los datos que el Ordenador puede facilitar a Organismos y particulares serán únicamente los que se encuentren dentro de los datos que tenga almacenados. Tesorería.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rustica e Incremento sobre el valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 4. Tramitación, Gestión y Certificación: En el caso de que los modelos 901-N, 902-N,903-N y 904-N sean cumplimentados por el propio contribuyente, no satisfarán cantidad alguna. En el caso de que el contribuyente solicite que técnicos o funcionarios municipales cumplimenten dichos impresos, se satisfarán las siguientes cuantías: a) Tramitación documento 901-N: (alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles) - Por cada titular, cargo o unidad resultante, 3,00 Eur. b)Tramitación documento 902-N: (Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles). - Por cada titular, cargo o unidad resultante, 2,00 Eur. - Por cada titular mas de 30 titulares, cargos o unidades resultantes, se pagará, 1,00 Eur. c) Tramitación documento 903-N: (Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles) - Por cada titular, cargo o unidad resultante, 3,00 Eur. d) Tramitación documento 904-N: (Cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles). - Por expediente presentado, 7,00 Eur. e) Solicitud de certificaciones acreditativas del pago de recibos de los impuestos a que se refiere este apartado, por contribuyente y ejercicio, 1,50 Eur. f) Cualquier otra tramitación de documentos relativos a bienes de naturaleza urbana, rústica e IVTNU, por cada ejercicio y contribuyente (no incluida en epígrafes anteriores), 4,00 Eur. g) Certificación de datos catastrales figurantes en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, 7,00 Eur. Cuando tengan que trasladarse Técnicos y Funcionarios del Ayuntamiento al lugar de la propiedad de naturaleza urbana y rústica, los peticionarios habrán de abonar todos aquellos gastos que se originen por el desplazamiento, estancia y trabajo, con un mínimo de, 73,00 Eur. h) Solicitud de concesión por primera vez o renovaciones de Bonificación por familia numerosa en IBI de naturaleza urbana, 3,00 Eur. i) Solicitud de concesión de Bonificación por inicio de obras de construcción tanto de obra nueva como de rehabilitación en el IBI de naturaleza urbana, 22,00 Eur. j) Solicitud de certificación de duplicados de exención o bonificación (IBI), por contribuyente, 3,00 Eur. k) Servicios y certificaciones prestados a través del punto de información catastral: 1) Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital, 12,00 Eur. 2) Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativo a los bienes inmuebles de su titularidad, 12,00 Eur. 3) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante, 3,50 Eur. 5.- Fotocopias y copias de planos en general: a) Copias de planos en papel heliográfico: Papel rollo m2. o fracción, 11,00 Eur. b) Copias de planos en fotocopiadora: DIN A.4........ 1,00 Eur. DIN A.3........ 2,30 Eur. DIN A.2........ 4,70 Eur. DIN A.1........ 9,80 Eur. DIN A.0........ 18,80 Eur. c) Copias de documentos en general: DIN A.4........ 0,10 Eur. DIN A.3........ 0,20 Eur. d) Copias de proyectos: Tarifa mínima: 36,00 Eur., para 10 copias de planos y 25 de Memoria, ajustándose el exceso a las tarifas establecidas para cada elemento concreto. Tesoreria.- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 5. Tramitación, Gestión y Certificación: a) Solicitud de concesión, informes o certificaciones de exención o bonificación, caso de concederse, en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), por vehículo, 22,00 Eur. B) Solicitud de duplicados de exención o bonificación (IVTM), por vehículo, 3,00 Eur. Tesorería.- Impuesto sobre Actividades Económicas. 5. Tramitación, Gestión y Certificación: a) Certificación de documentos relativos a padrones del Impuesto sobre actividades económicas del ejercicio en vigor y contribuyente, 3,00 Eur. b) Certificación de documentos relativos a padrones del Impuesto sobre actividades económicas, anteriores al ejercicio en vigor, por cada ejercicio y contribuyente, 7,00 Eur. Tesorería.- Licencias Administrativas 6. Licencias de Transportes: Auto-taxis, Vehículos de Pompas Fúnebres, Ambulancias, etc.: a) Solicitud de tramitación de concesión, transmisión de cada licencia o cambio de vehículo de autotaxi, vehículos de pompas fúnebres, ambulancias o similares caso de ser concedida , 225,00 Eur. b) Solicitud de certificación e información relativa a Licencias auto-taxi y vehículos asignados, Pompas fúnebres Ambulancias, etc., 37,00 Eur. Agua Potable y Alcantarillado. 7. Solicitudes relaciones con el Servicio de Agua Potable: Por la relativa a la solicitud de alta en el servicio de agua potable, 16,15 Eur. Por las relativas a solicitud de entronque a la red general de agua potable, en función del diámetro de la acometida, satisfarán las siguientes cantidades: Núm. Viv. Diámetro Tasa 1 13 mm 8,05 Eur. 1.2 20 mm 16,15 ¿ 3.6 25 mm 24,30 ¿ 7.10 30 mm 32,35 ¿ 11.15 40 mm 89,10 ¿ 16.20 40 mm 89,10 ¿ 21.40 50 mm 101,25 ¿ 41.70 65 mm 145,85 ¿ 71.80 80 mm 162,00 ¿ 81.100 100 mm 202,65 « - En los casos de corte del suministro por falta de pago una vez satisfecha la deuda se establece una tasa de 21,30 euros, ello en el caso en que la reanudación exija solo retirar el precinto y en los demás supuestos la tasa estará en función del presupuesto de gastos que ello ocasione. - Comprobación de contadores que estén en perfectas condiciones de funcionamiento, siempre que la comprobación se realice a instancia del usuario, 24,60 Eur. - Además de los derechos que se mencionan anteriormente, cuando el suministro de agua se solicite para uso de obra, se depositará una fianza equivalente a la facturación de tres bimensualidades, por cada vivienda y bajos comerciales a construir, referida a los conceptos de consumo de agua potable, alcantarillado y recogida de basuras. Para el cálculo de cada bimensualidad se considerarán los siguientes criterios: - Agua estimada en un bimestre: 25 m3 por (N..º viviendas y bajos comerciales) por Tarifa bloque. Cuota Servicio equivalente a contador 13 mm. Una vivienda o local. - Alcantarillado: 65,5% s/ agua estimada. - Recogida de basuras: (N..º viviendas y locales comerciales por Tasa Basuras que corresponda según categoría de la calle. Dicha fianza responderá de las tasas que se dejen de ingresar por los conceptos de consumo de agua potable, alcantarillado y recogida de basuras, si, transcu­rrido un mes desde la ocupación de la vivienda o viviendas, no se solicita la baja en agua de obra o se produce el cambio de uso a consumo doméstico o comercial, según proceda. A tal efecto, por el Servicio de Agua Potable se procederá a practicar la liquida­ción correspon­diente al importe de las tasas dejadas de ingresar que serán descontadas, en su caso, del importe de la fianza depositada. Si el importe de las Tasas Municipales dejadas de ingresar por consumo doméstico o comercial fuese superior al importe de la fianza, la diferencia se exigirá al depositante de la fianza y subsidiariamen­te a los ocupantes de las viviendas o locales por cualquier título. Solicitudes Varias. 8. Solicitudes : a) De vados, entradas de vehículos y reserva de espacio .......................................... 3,70 Eur. b) Ocupación del suelo de la vía pública y otros bienes de uso público municipal ............... 3,70 Eur. c) Solicitud de desmontar brazos de apoyo y cables en fachada ........................................... 7,30 Eur. d) Solicitud de certificado de la Policía Local relativo a ordenamiento del tráfico, etc. ............. 3,70 Eur. e) Solicitud de certificados de bienes, por contribuyente ejercicio.................................. 3,70 Eur. f) Solicitud de bajas de Hacienda ...................... 3,70 Eur. g) De ocupación de la vía pública ..................... 3,70 Eur. h) Plazas de Abastos y Mercados .................... 3,70 Eur. i) Desglose en Contribuciones Especiales y otras figuras impositivas ................................... 3,70 Eur. j) De instalación de circos y teatros ambulantes, pistas de coches eléctricos, tómbolas y plazas de toros portátiles .............................................. 73,50 Eur. k) Por cada instancia no clasificada en otros epígrafes, ................................................. 1,40 Eur. l) Reconocimiento de firma para documentos oficiales......................................... 3,70 Eur. o) Solicitud de tarjeta de armas......................... 7,00 Eur. p) Expediente título Guarda Jurado .................. 14,50 Eur. q) Derechos examen para plazas de funcionarios de carrera o personal laboral fijo: - Grupo A .............. 35,00 Eur. - Grupo B .............. 28,00 ¿ - Grupo C .............. 21,00 ¿ - Grupo D .............. 14,00 ¿ - Grupo E y resto ..... 7,00 ¿ r) Informaciones sobre actividades contenidas en Padrones Fiscales (previa autorización del Organo Municipal competente y siempre que lo permita la Ley de Protección de Datos): a/ Hasta 50 nombres o domicilios, 35,00 Eur. b/ A partir de 50 nombres o domicilios se satisfará a razón de 0,15 Eur/nombre, además de los primeros, 35,00 Eur. s) Información sobre datos contenidos en padrones fiscales a petición de particulares por la de cada contribuyente, 3,50 Eur. t) Informaciones sobre datos contenidos en Padrones fiscales a petición de particulares, para surtir efecto en Organismos Públicos, por cada una, 3,50 Eur. u) Parada de Sementales: - Por cada yegua a cubrir, 3,70 Eur. v) Solicitudes de endoso: - Por cada certificación de obras, 1,40 Eur. - Por cada factura o agrupación de facturas no asociadas a certificaciones de obras, 1,40 Eur. w) Por solicitud para el ejercicio de publicidad callejera, por día, 10,00 Eur. x) Solicitud de expedición de certificados o informes por parte de la Policía Local, Protección Civil u otros, relativos a accidentes, intensidad de vehículos o peatones que circulan por la vía pública, distancias medidas en la vía publica, señalización de la vía pública, Informes sobre el tiempo y precipitaciones meteorológicas u otros asuntos análogos en general, 73,00 Eur. y) Solicitudes relativas a enlaces matrimoniales: 1) Por la prestación del servicio de matrimonios civiles, celebrándose la ceremonia en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento, 175,00 Eur. 2) En caso de que se solicite y autorice la celebración de la ceremonia en el Palacio de Guevara o Claustro de la Merced, se tendrá que satisfacer una tasa adicional de 110,00 Eur. Esta tasa no incluye la infraestructura necesaria, la cual será a cargo del solicitante. 3) En caso de que se solicite y autorice la utilización del Palacio de Guevara, Claustro de la Merced o Huerto Ruano para sesión fotográfica, se tendrá que satisfacer una tasa especifica de 110,00 Eur. Esta tasa no se cobrará a los solicitantes que hayan celebrado la ceremonia en ese mismo lugar. z) Por solicitud de Licencia Municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía., 13,00 Eur. z1) Por derechos de examen para la obtención del carnet de manipulador de alimentos a través del Ayuntamiento de Lorca, excepto para Asociaciones sin ánimo de lucro con colaboradores sin animo de lucro................. 15,00 Eur. Tesorería.- Justificantes de Pago de Impuestos y Tributos. 9.- Por solicitud de expedición de justificantes de pago, relativo a impuestos y tributos, por contribuyente y ejercicio, 1,50 Eur. Ordenanza Núm. 12 : Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras. Se modifica la redacción del artículo 7, que queda como sigue: Artículo 7..º1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico económicos a que hace referencia el artículo 25 del RDL 2/2004. 2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa, por la categoría de las calles que se acompañan como Anexo, en la Ordenanza General de Precios Públicos. A) Viviendas: En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes... 13,59 Eur. En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes... 7,37 Eur. En calles de 5.ª categoría, al mes... 5,77 Eur. B) Oficinas: En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes... 18,47 Eur. En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes... 13,66 Eur. En calles de 5.ª categoría, al mes........ 12,97 Eur C) Locales Comerciales y Comercios: En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes... 22,91 Eur. En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes... 16,22 Eur. En calles de 5.ª categoría, al mes... 14,81 Eur. D) Hostelería (Hoteles, residencias, restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, etc.): En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes... 37,87 Eur. En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes... 28,41 Eur. En calles de 5.ª categoría, al mes... 26,05 Eur. E) Industrias no contempladas anteriormente, Fabricas y Parques Temáticos: En calles de 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª categoría al mes..36,87 Eur. En calles de 5.ª categoría, al mes 14,22 Eur. F) Comunidades de Propietarios, Urbanizaciones O Análogas: - Comunidades de propietarios, urbanizaciones o núcleos de viviendas pagarán por vivienda que componga la comunidad, urbanizaciones, pagarán al mes: En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes... 0,21 Eur. En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes... 0,12 Eur. En calles de 5.ª categoría, al mes........ 0,06 Eur. G) Obras de construcción (contador de obras): - Obras de construcción (contador de obras), excepto la autopromoción de vivienda unifamiliar que estará exenta, al mes.............................................. 38,15 Eur. - Obras de construcción con viviendas y/o locales que carezcan de la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y que se preste el servicio de recogida basuras, y que carezcan del correspondiente contador individual de agua, se incrementará, por cada una de las viviendas y/o locales, la cuota al contador que suministra agua a las citadas viviendas y/o locales, la cantidad de: En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes... 13,59 Eur. En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes... 7,37 Eur. En calles de 5.ª categoría, al mes........ 5,77 Eur. H) Los servicios esporadicos satisfarán las siguientes: - Por cada recogida de basuras en viviendas: según peso y volumen, con un mínimo de 20,70 Eur. - Por cada recogida de basuras en Industrias: según peso y volumen, con un mínimo de 28,25 Eur. - Por cada recogida de basuras en Comercios: Locales de negocio y oficinas: según volumen y peso. con un mínimo de 28,25 Eur. - Por limpieza de pocilgas, corrales y similares según peso y volumen, con un mínimo de 28,25 Eur. 3. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por recibos bimensuales/bimestrales mientras el Ayuntamiento no modifique la periodicidad, tienen carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del agua del mismo período. Ordenanza Núm.14.- Ordenanza Reguladora de la Tasa por Recogida y Retirada de Vehículos de la Vía Publica y por la utilización del Deposito Municipal. Se modifican la tarifa de la presente tasa, siendo la siguiente: 1. Por la recogida de los Vehículos (Se establecen dos horarios distintos): A) De lunes a sábados en horario de 5,59 h. a.m. hasta 21,59 h. p.m. - De motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas, ciclomotores, ciclos, etc ................. 27,88 euros. De automóviles, camiones, remolques, quads, furgonetas, motocarros y demás vehículos de características análogas a los señalados con un Peso Máximo Autorizado no superior a 3500 kg: ................................ 61,96 euros. De Vehículos con Peso Máximo Autorizado superior a 3500 kg:................................................ 77,13 euros. B) De lunes a sábados en horario de 22,00 h. p.m. hasta 6,00 h. p.m. y en Domingo y Festivos. - De motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas, ciclomotores, ciclos, etc ................. 29,34 euros. De automóviles, camiones, remolques, quads, furgonetas, motocarros y demás vehículos de características análogas a los señalados con un Peso Máximo Autorizado no superior a 3500 kg: ................................... 65,17 euros. De Vehículos con Peso Máximo Autorizado superior a 3500 kg:................................................... 81,13 euros. Cuando la recogida tenga lugar fuera del casco urbano, se incrementará la tarifa de la tasa en 0,18 euros/km. hasta el lugar del depósito desde el punto de recogida. 2. Por depósitos de vehículos: (Por cada día o fracción, a partir del siguiente al día de la entrada en el depósito). Vehículos de menos de cuatro ruedas........ 3,51 Eur. Vehículos de cuatro ruedas y Peso Máximo Autorizado no superior a 3.500 Kgs .................................8,27 Eur. Vehículos de cuatro ruedas y Peso Máximo Autorizado superior a 3.500 Kgs y vehículos de más de cuatro ruedas...................................................... 11,00 Eur. Otros bienes.................................. 14,65 Eur. Ordenanza Núm. 15.- Ordenanza Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en Vías Publicas Municipales. Se modifica el artículo 4..º- Cuota Tributaria en su apartado b), quedando como sigue : B) Tarifa Especial: Los residentes en la zona de estacionamiento vigilado, podrán acogerse al abono de la siguiente cuota: - Por cada vehículo y año natural..................15,33 ¿. - Por cada vehículo y medio año natural....... 7,67 ¿. (a partir de 1.º de Julio) Ordenanza Núm.17.- Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Publico Local. Se modifica la redacción de los artículos 6..º3 y se crean nuevos los apartado 4 y 5 de dicho artículo, quedando su redacción como sigue: 3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, no se desarrolle la utilización privativa o aprove­chamiento especial del dominio público, se procederá a la devolución del importe correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Inspección Tributaria. 4.- La concesión de autorización o licencia administrativa para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, queda condicionada a no tener débitos con la hacienda local en periodo ejecutivo. 5.- La administración rescindirá o revocará la concesión de autorización o licencia administrativa para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público cuando se verifique el impago continuado de los recibos, liquidaciones o autoliquidaciones con independencia de su periodicidad mensual, trimestral o anual u otra incidencia de especial relevancia que incumpla el acuerdo por el que se autorizó o concedió licencia administrativa, previo informe del Servicio de Inspección Tributaria y audiencia al interesado por plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días y debidamente notificado, transcurrido el cual se acordará lo que proceda. Se modifica parcialmente el apartado ¿Anexo-Tarifas y Otras normas de aplicación¿ según se recoge a continuación: ¿Anexo-Tarifas y Otras Normas de Aplicación 1. Tarifa de quioscos en la vía pública. - Quioscos propiedad del Ayuntamiento, dedicados a la actividad de prensa y derivados pagarán: - Calles de 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes ........... 89,85 Eur. - Calles de 5.ª categoría, al mes ....................... 57,15 Eur. - Quioscos propiedad del Ayuntamiento, dedicados a la actividad de bares y derivados pagarán: - Calles 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes ............... 98,35 Eur. - Calles de 5.ª categoría, al mes ........................ 65,70 Eur. - Quioscos propiedad del Ayuntamiento que no vendan prensa, o revistas, ni bares, pagarán: - Calles de 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes ............. 45,10 Eur. - Calles de 5.ª categoría, al mes ............................ 30,95 Eur. - Quioscos de la ONCE u otros de carácter privativo no incluidos en apartados anteriores, pagarán: - Calles de 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes ................ 89,85 Eur. - Calles de 5.ª categoría, al mes .............................. 57,15 Eur. - Quioscos o carrillos instalados en la vía pública con carácter no permanente o de temporada, satisfarán por m2., o fracción, al mes o fracción .......................................................... 13,10 Eur. Estas cantidades podrán ser exigidas con carácter mensual, trimes­tral, semestral o anual. El Titular o adjudicatario de Quioscos de propiedad municipal o privados instalados en vías públicas, viene obligado a presentar fianza en metálico o aval bancario por la cuantía de dos mensualidades de la Tasa a liquidar, para responder del perfecto acondicionamiento de la vía publica, cuando así se requiera o fuera necesario por circunstancias especiales en la concesión de la mencionada licencia y con informe previo del Servicio de Inspección de Gestión Tributaria. 2. Tarifa de apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. A) Calicatas y zanjas o cualquier remoción de pavimentos: a) Por cada licencia para remover el pavimento de la vía pública, cualquier que sea su objeto, por metro o fracción de longitud por 80 cm. de anchura, se pagará por día, 2,70 Eur. - Cuando la anchura exceda de 80 cm. se pagará al día, 2,90 Eur. Sufrirá un recargo del 50% en las cuotas de obras de remoción del pavimento que sean solicitadas o realizadas durante un año a partir de la finalización de las obras de urbanización y pavimentación de una vía pública. B) Fianzas para cubrir deterioros de calzadas y aceras: La fianza a depositar ascenderá, en función de la categoría de la calle, a: Categoría calle. ---------------------------- 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª 5.ª - Aceras: (Eur./m2) 36,75 29,45 - Calzadas: (Eur./m2) 29,45 22,15 - Zanjas en Aceras: (Eur./m.) * Anchura < 1 metro 73,60 66,25 * Anchura > 1 metro 110,35 103,15 - Zanjas en Calzadas: (Eur./m.) * Anchura < 1 metro 66,25 58,90 * Anchura > 1 metro 103,15 95,70 Terminadas las obras los beneficiarios de la licencia repararan las calzadas o aceras a su costa, bajo la dirección y vigilancia de los Servicios Técnicos Municipales, y con el informe favorable correspondiente les será devuelto el depósito. Transcurridos quince días desde la terminación de las obras sin que se hayan reparado los deterioros, se producirá la pérdida de la fianza constituida y la reparación la hará el Ayuntamiento con cargo a la fianza depositada, y si la misma no cubriese los gastos de reparación, se exigirá al interesado la diferencia hasta el total invertido. 3. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores, máquinas y otras instalaciones análogas. A) Ocupación de carácter provisional y/o con una duración inferior a 24 horas, para la carga y descarga de cualquier tipo de mercancías, materiales de construcción o instalaciones análogas, o para la instalación o desmontaje de vallas, andamios, puntales, asnillas, grúas u otros elementos de agotamiento u ocupación con material fijo previa autorización municipal, por día o fracción, 15,85 Eur. C) Ocupación con contenedores, remolques, cubas o máquinas cargadoras, previa autorización municipal, pagarán por cada unidad al día o fracción de día: Categoría calle. ---------------------------- 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª 5.ª 4,75 3,85 D) Ocupación con máquinas expendedoras de cualquier producto o máquinas automáticas de fotos, copiado o similares, con máquinas recreativas, afines, pequeños elementos mecánicos o eléctricos, expositores, etc, previa autorización municipal, pagaran por cada unidad al mes o fracción de mes: Categoría calle. ---------------------------- 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª 5.ª 15,15 6,45 La ocupación de la vía por los conceptos recogidos en esta tarifa no podrá exceder la longitud de la propia fachada ni de la mitad de ancho de calles, sin que en ningún caso se pueda interrumpir el tránsito. Las ocupaciones de la vía pública, cualquiera que sea su carácter será regulada y vigilada por la Policía Local. Cuando la ocupación de la vía pública exceda de la mitad del ancho de la calzada siendo obligatorio según el Reglamento General de Circulación cortar la calle a la circulación rodada y realizar desvíos alternativos, se deberá pagar también la tasa por la ocupación del tramo de calle afectada por el corte a razón de 1,85 Eur. por metro cuadrado y día. En virtud de la presente Ordenanza se delega en el Sr. Alcalde-Presidente y en el Teniente de Alcalde de Hacienda la facultad de celebrar concierto particulares con los obligados al pago de la Tasa regulada en la misma, atendiendo en cada caso concreto a las necesidades y al interés público. Cuando por cualquiera de los motivos recogidos en los apartados anteriores se ocupen plazas de aparcamiento situadas en la zona azul, previo informe de la Policía Municipal, se deberá satisfacer, además de lo correspondiente según la tarifa anterior, la cantidad resultante de multiplicar el número de plazas ocupadas por el numero de días u horas hábiles ocupado y por el precio de 4,45 euros/día. 4. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. - Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de vía publica, con mesas y sillas (computo : Modulo 1 mesa y 4 sillas = 3 m2), pagarán al mes: - Temporada alta : Durante los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre........4,25 Eur./m2. - Temporada baja: Durante los meses de Enero, Febrero, Octubre, Noviembre y Diciembre.........2,90 Eur./m2. - Ocupación de carácter excepcional y con motivo de Ferias, Fiestas o actividades de carácter cultural, por días, para la instalación de mesas y sillas, pagaran al día, 0,45 Eur./m2. - Ocupación esporádica y de carácter especial, por días, para la instalación de mesas/expositores publicitarios o similares, pagaran al día y unidad de mesa/expositor o análogo la cantidad de .......................... 10,65 Eur./unidad. Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación o liquidación, abonándose íntegramente en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud de autorización. La fracción temporal computable a la ocupación de la vía pública con mesas y sillas mínima, será el mes. Para la concesión de Licencia administrativa o autorización para la ocupación de la vía publica con mesas y sillas, será preceptivo el correspondiente informe del Servicio de Inspección Tributaria. 5. Tarifa de Vados Permanentes y/o Reservas de Espacio. - Por capacidad de vehículos: Categoría calle / Euros. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª 5.ª Garajes Privados Capacidad de 1 vehículo, al año....... 20,50 14,35 Capacidad de 2 a 10 vehículos, al año. 56,15 39,30 Capacidad de 11 a 20 vehíc., al año... 81,90 57,30 Capacidad de 21 a 30 vehíc., al año... 121,15 84,80 Capacidad de 31 a 40 vehíc., al año... 199,65 139,75 Capacidad de 41 a 50 vehíc., al año... 278,15 194,70 Capacidad de 51 a 60 vehíc., al año... 356,65 249,65 Capacidad de 61 a 70 vehíc., al año... 435,15 304,60 Capacidad de 71 a 80 vehíc., al año... 513,65 359,55 Capacidad de 81 a 90 vehíc., al año... 592,15 414,50 Capacidad de 91 a 100 vehic., al año... 670,65 469,45 Los de más de 100 veh. por cada uno más de capacidad, al año ................................ 7,85 5,50 Garajes Públicos o Privados Denominados parking de pago en cualquier modalidad, cubiertos o descubiertos con accesos a través de la vía pública, pagarán. Categoría calle / Euros. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª 5.ª Por cada vehículo, al año........ ... 29,40 9,00 Talleres Si son de automóviles o camiones, al año ..... 26,90 18,80 Si son de motos o vehículos de dos ruedas, al año ................................................................. 14,70 10,30 - Por reserva de espacio: Reserva de espacio frontal a las puertas de cochera con derecho a colocar disco de prohibición, pagarán por metro lineal o fracción, al año..................... 44,10 30,90 - Para carga y descarga de viajeros con horario permanente o limitado, pagarán por metro lineal o fracción, al año.................... 20,65 14,45 - Para carga y descarga de materiales de construcción o mercancías análogas, durante la ejecución de la obras y hasta la obtención de la correspondiente cédula de habitabilidad o constitución de Comunidad de Propietarios, con horario permanente o limitado, pagarán por metro lineal o fracción, al año............................................... 40,50 28,30 Por cada metro lineal de reserva de espacio, en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento de hoteles y residencias y para las agencias de transportes, siempre que éstas no estén en calles, que a juicio de la Corporación, causen notorias molestias o trastornos al uso público, cualquiera que sea la categoría de la calle, pagarán al año ......................................................... 43,65 El Titular o adjudicatario de la concesión administrativa de Licencia de Vado Permanente viene obligado a presentar fianza en metálico o aval bancario por la cuantía de una anualidad de la Tasa a liquidar, para responder del perfecto acondicio­namiento de la vía pública, cuando así se requiera o fuera necesario por circunstancias especiales en la concesión de la mencionada licencia y con informe previo del Servicio de Inspección de Gestión Tributaria. 6. Tarifa de utilización privativa o aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros. - Las empresas de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, satisfarán en todo caso y sin excepción alguna, el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. - La Compañía ¿Telefónica de España, S.A.¿, satisfará por este mismo concepto el 1,9 por ciento de su facturación bruta en el Municipio, salvo que por Ley se establezca otro porcentaje diferente. - Los Empresas emisoras de televisión por cable y otras análogas, satisfarán al año la cantidad de 0,27 euros por metro lineal de cable instalado. 7. Tarifa por ocupación de la vía pública con postes, rótulos, carteles u otros elementos destinados a publicidad, con pie de sustentación o que vuelen sobre la misma, previa autoriza­ción de la Gerencia de Urbanismo. - Postes, rótulos, carteles y análogos, precio al trimestre por metro cuadrado de superficie o fracción.... 7,50 Eur. - Solicitud de pegado de carteles en lugares específicos y autorizados para tal fin, por campaña o similar.... 37,60 Eur. NOTA: No está sujeta al pago de esta Tasa la publicidad relativa a: a) Entidades sin animo de lucro. b) La publicidad instalada exclusivamente en la fachada, escaparates o interior de locales comerciales, industriales y de profesionales, cuando se refiera a la actividad ejercida. 8. Tarifa por la utilización privativa del dominio público consistente en la existencia de un cajero automático de cualquier tipo instalado en la fachada u ocupando la vía publica, cuando las operaciones deban ejecutarse desde la misma. Categoría calle / Euros. 1.ª/2.ª 3.ª/4.ª/5.ª a) Por cada cajero, al año.... 124,30 75,95 euros. Ordenanza núm.18.- Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Plazas de Abastos y Mercado Semanal. Se modifica parcialmente el apartado ¿Anexo-Tarifas y Otras normas de aplicación¿ según se recoge a continuación: ¿Anexo-Tarifas y otras Normas de Aplicación A) Derechos de utilización en plaza de abastos explanada de la estación: - Casetas 1.ª categoría, pagarán al mes..... 162,60 Eur. - Casetas 2.ª categoría, pagarán al mes..... 117,95 Eur. - Casetas 3.ª categoría, pagarán al mes..... 81,05 Eur. - Poyos pagarán al mes..................... 7,35 Eur. por m2 útil o fracción. B) Derechos de utilización en plaza de abastos plaza de la hortaliza: - Casetas, puestos o locales, pagarán al mes por m2 o fracción ........................................ 5,05 Eur. C) Puestos en mercado Semanal Huerto La Rueda (Jueves): - Por cada puesto que se instale, de carácter permanente, previa concesión de la licencia se pagará al mes por metro lineal o fracción de ocupación ......................................... 6,65 Eur. - Por cada puesto que se instale de forma provisional o de temporada, previa concesión de la licencia se pagará al mes por metro lineal o fracción de ocupación.................. 10,65 Eur. C) Prestación y uso de servicios en mercados y ferias: - Caballar, mular, vacuno y asnal: Cabeza .. 0,69 Eur/ud. - Caballar, mular, vacuno y asnal: Rastra .. 0,37 Eur/ud. - Ovino y caprino: Cabeza........................... 0,42 Eur/ud. - Ovino y caprino: Rastra............................. 0,22 Eur/ud. - Por cada camión o tractor ......................... 1,55 Eur/ud. - Por cada furgoneta, turismo, carro, etc. ...... 0,70 Eur/ud. - Por cada motocicleta .................................... 0,35 Eur/ud. - Box de 2,50 x 1,50 m. en Salón Sepor.......... 2,90 Eur/ud. - Box pupilaje, por día..................................... 3,85 Eur/ud. - Corralinas de 6 x 4,25 m. en zona pérgola. 24,10 Eur/ud. - Amarre potros al aire libre............................. 0,69 Eur/ud. - Box de 3 x 2 m. en zona pérgola................... 3,85 Eur/ud. - Instalación chiringuito (2 max.).................. 321,50 Eur/ud. - Servicio de cantina o bar: Se satisfará la cantidad que resulte de la adjudicación en la oportuna licitación, con un mínimo anual .......... 788,00 euros. D) Puestos ubicados en la vía publica para mercados o similares con actividades de carácter excepcional (artesanía, flores, etc.) con motivo de ferias, fiestas, exposiciones u otra circunstancia. Por cada metro lineal de ocupación de la vía pública, para venta de cualquier tipo de mercancía, previa obtención de la oportuna licencia, pagarán al día, 1,70 euros. En todos los casos contemplados en esta tarifa el Ayunta­miento podrá girar los recibos correspondientes con periodicidad mensual o trimestral. Asimismo podrá exigirse esta Tasa en régimen de autoliquidación. El Titular o adjudicatario de la concesión administrativa de Licencia en puesto de cualquier clase viene obligado a presentar fianza en metálica o aval bancario por la cuantía de 2 mensualidades de la tasa a liquidar (Mínimo de 105,00 Eur.), para responder del pago de las tasas en vigor y del perfecto mantenimien­to de la vía pública, locales o elementos municipales. La Concejalía de Mercados podrá proponer para su acuerdo por el órgano correspondiente, convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, asociaciones, etc., para el fomento de actividades comerciales en mercados, ferias o exposiciones.¿ Ordenanza Núm.19.- Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos. Se modifica el apartado de Anexo-Tarifas, en el apartado b.3 Ciudad Deportiva L Torrecilla, quedando su redacción como sigue: ¿Anexo-Tarifas y otras normas de aplicación 1. Tarifa de instalaciones deportivas municipales y piscinas. b.3 Ciudad Deportiva La Torrecilla. b.3.1 Pistas en General y Campos de Fútbol Precio/Hora 13 Pista de Tenis o Padel 3.15 14 Pista de Tenis o Padel (Bono 5 x 4) 12.60 15 Sección de Pista Polideportiva 3.70 16 Sección de Pista Polideportiva (Bono 5 x 4) 14.70 17 Pista Polideportiva 8.10 18 Pista Polideportiva (Bono 5 x 4) 32.25 19 Campo de Fútbol Mundial 82 16.50 20 2.º campo de Fútbol y otros campos 12.65 D.- Exenciones y bonificaciones (se modifica los apartados d.4 y d.5) d.4) 90% de bonificación a familias numerosas de categoría especial, mediante acreditación del título de familia numerosa. d.5) 50% de bonificación a familias numerosas de categoría general, mediante acreditación del título de familia numerosa. 4. Tarifa por el uso de las instalaciones de la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR). Tarifas: A) Stands cubiertos: Stands de 4x4m.: 582,80 Eur. Stands de 4x5,5m.: 364,00 Eur. Stands Especial: 1.166,50 Eur. B) Parcelas exteriores: Mínimo 35 m2: 8,05 Eur. C) Boxes de ganado: Porcino (2,5x2m): 75,00 Eur. Bovino (3x3m): 137,10 Eur. Ovino y Caprino (2x2m): 60,15 Eur. * A las tarifas anteriores se les aplicará el IVA vigente. Normas de gestión de las tarifas: La gestión, liquidación y recaudación de este precio público se efectuará por la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR). Están obligados al pago del precio público las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones. La obligación de pago del precio público nace en el momento de solicitar la correspondiente reserva de stand el 50% del importe total del mismo, y el restante 50% en el plazo de 8 días antes de la inauguración del Certamen. No se consentirá ninguna ocupación de stands hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la correspondiente autorización. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o autorizado y serán irreducibles por el período de duración del Certamen. La autorización tendrá vigencia para el Certamen o Edición solicitado, transcurrido el cual deberá volverse a solicitar, sin que en ningún caso se pueda entender prorrogada. En caso de denegarse autorizaciones o la no utilización de la instalación autorizada y previa comprobación por la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR) de que no se ha realizado el correspondiente aprovechamiento, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado; siendo competencia del Comité Ejecutivo la resolución que proceda. 5. Tarifa por el uso de las instalaciones de la Feria del Caballo-FERICAB. Tarifas: - Por carteles en pista (FERICAB) Cartel pista por pareja................ 311,10 Eur/ud. - Box sementales.......................... 46,65 Eur/ud. - Corraleta Yeguas........................ 46,65 Eur/ud. - Stand Nave ............................. 466,65 Eur/ud. - Stand Carpa G. ......................... 466,65 Eur/ud. - Stand obra simple ...................... 362,95 Eur/ud. - Stand obra doble ....................... 570,35 Eur/ud. - Stand obra triple ...................... 777,75 Eur/ud. - Stand especial ......................... 933,30 Eur/ud. - Ocupación zona sin techar(mínima 20m2... 6,20 Eur/m2. - Carteles pista oficial (1,2x0,7) ....... 311,10 Eur/ud. - Carteles Naves fericab.................. 311,10 Eur/ud. - Cartel Especial ¿A¿ .................... 1.037,00 Eur/ud. - Cartel Especial ¿B¿ .................... 518,50 Eur/ud. - Instalación chiringuito (2 max.)........ 321,50 Eur/ud. - Servicio de cantina o bar: Se satisfará la cantidad que resulte de la adjudicación en la oportuna licitación, con un mínimo anual .............. 788,10 euros. Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones. No se consentirá ninguna ocupación de stands hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la correspondiente autorización. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o autorizado y serán irreducibles por el período de duración de la Feria. La autorización tendrá vigencia para la Edición solicitada, transcurrida la cual deberá volverse a solicitar, sin que en ningún caso se pueda entender prorrogada. El cobro de las tasa será comprobado y verificado por la Concejalía competente y su ingreso se realizará en la cuenta bancaria municipal designada por la Tesorería Municipal, junto con informe económico de las tasas expedidas. 12. Tarifa por el servicio de aparcamiento en aparcamientos de titularidad municipal. 1 minuto o fracción de un minuto: 0,02 Eur. Día completo: 13,99 Eur. Abonos: - Nocturno (de 21 h. a 9 h. y festivos completos) 46,64 Eur./mes. - Diurno (Lunes a Viernes de 7,30 h. a 20,30 h. y sábados de 7,30 h. a 14,30 h.): 58,24 Eur./mes. - Mensual 24 horas: 93.17 Eur./mes. - Motocicletas 24 horas: 34,92 Eur./MES. - Reserva mínima de plazas para abonos: 15%. - Tarifa especial aplicable a SEPOR, FERAMUR, SALON DEL ESTUDIANTE, FERICAB y Otras Ferias que se celebren en el Recinto Ferial de Santa Quiteria, a razón de 3,07 ¿/día por vehículo, IVA Incluido, por el período que dure la feria, aplicándose por paquetes de 50 vehículos, con un máximo de 200 vehículos (4 paquetes de 50 vehículos). - Todos los precios son I.V.A. Incluido. 13. Tarifa por el uso de aulas de formación y locales del vivero de empresas. 1.-La utilización de aulas municipales de formación previa autorización en cada caso por parte del Ayuntamiento, supondrá el pago de los siguientes precios públicos: - Por aula teórica: 22,10 Eur/hora. - Por aula informática equipada para 15 personas: 33,20 Eur/hora. 2.- La utilización de los locales del vivero de empresas de La Torrecilla llevará consigo el pago de un precio público de 200 ¿/mes.¿ Ordenanza Núm.20.- Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Publico por la Prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable. Se modifica el apartado de Anexo-Tarifas y otras normas de aplicación , quedando su redacción como sigue: ¿Anexo-Tarifas y otras Normas de Aplicación Para la confección de los recibos por suministro municipal de agua potable, se aplicarán las siguientes tarifas: 1.- Cuota Tributaria: A) Cuota de servicio: CALIBRE( en mm.) Tipo Eur/mes 13 Urbano 5,317983 13 Rural/Comerc. 7,040355 15 Todos 7,191219 20 Todos 16,758559 25 Todos 30,286097 30 Todos 51,080287 40 Todos 122,854189 50 Todos 287,837355 BONIFICADOS CALIBRE( en mm.) Tipo Eur/mes 13 Urbano 2,497840 13 Rural/Comerc. 3,302830 B) cuota de consumo. Euros/m3 Bloque I Consumos hasta 14 m3 0,472885 Bloque II Consumos hasta 28 m3 0,726214 Bloque III Consumos hasta 49 m3 0,928880 Bloque IV Consumos hasta 100 m3 1,452430 Bloque V Consumos hasta 1.000 m3 1,503096 Bloque VI Consumos más de 1.000 m3 1,536874 Municipales 0,726214 El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último Bloque de consumo, según la tarifa de consumo anterior. 2.- Bonificaciones: A) Pensionistas y Minusválidos. Podrán beneficiarse de las bonificaciones propuestas aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable (Minusvalía superior al 33% y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional). Cuota fija o de servicio. CALIBRE( en mm.) Tipo Eur/mes 13 Urbano 2,497840 13 Rural/Comerc. 3,302830 Cuota variable o de consumo. BLOQUE(m3) PRECIO DEL M3 0 Hasta 14 0,167905 Eur 15 Hasta 28 0,400388 Eur 29 Hasta 49 0,581206 Eur Mayor de 50 1,020340 Eur El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último Bloque de consumo, según la tarifa de consumo anterior. B) Familias numerosas. Podrán beneficiarse de las bonificaciones propuestas aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable (Que convivan en el mismo hogar y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional). Cuota fija o de servicio. CALIBRE( en mm.) Tipo Eur/mes 13 Urbano 2,497840 13 Rural/Comercial 3,302830 Cuota variable o de consumo.(Euros) Bloque 3 Hijos 4 Hijos 5 Hijos 6 Hijos 7 Hijos Ó Mas 0 hasta 14 0,428370 0,428370 0,428370 0,428370 0,428370 15 hasta 28 0,657854 0,657854 0,657854 0,657854 0,657854 29 hasta 49 0,841442 0,841442 0,841442 0,841442 0,841442 50 hasta 54 0,841442 0,841442 0,841442 0,841442 0,841442 55 hasta 60 1,315707 0,841442 0,841442 0,841442 0,841442 61 hasta 66 1,315707 1,315707 0,841442 0,841442 0,841442 67 hasta 72 1,315707 1,315707 1,315707 0,841442 0,841442 73 o Más 1,315707 1,315707 1,315707 1,315707 0,841442 El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último Bloque de consumo, según la tarifa de consumo anterior. 3.- Revisión Automática: A efectos de recoger en su momento la elevación de los costes, si se produjese, con motivo de incrementos en el precio del agua de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (M.C.T.) estableceremos un mecanismo automático de revisión de la tarifa que es parte integrante de la misma. Actualmente el único suministrador en alta de AGUAS DE LORCA es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, pero hay que hacer extensible la fórmula de revisión automática para cualquier otro suministrador que en un futuro pudiera aportar caudales a la empresa para el abastecimiento de sus clientes Se establecerá un suplemento que se aplicará en caso de producirse un incremento en el precio de compra de agua sobre los 0,432600 euros/m3, con el que se confecciona el estudio de costes de la presente tarifa. La formula que nos determinará el incremento de la tarifa será: F x (P2-P1) K= ------------------- + 1 Ic Donde: K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas. F= Total de agua facturada por la el suministrador en alta en m3, prevista para el año en curso. P2 = Coste del m3 de agua de suministrador en alta después de la subida. P1 = Coste del m3 de agua de suministrador en alta antes de la subida. Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida Este incremento de precio, que no afectará a la cuota de servicio, se implantará automáticamente, a partir del momento en que la M.C.T. grave el agua suministrada para el abastecimiento.¿ Ordenanza Núm.21.- Ordenanza de Tráfico y Cuadro de Sanciones Exposición de Motivos El Código de la Circulación aprobado en 1.934 establecía en su artículo 12 que ¿las regiones autónomas, las provincias, los municipios y los cabildos insulares estableciesen en cada comarca o localidad, disposiciones y ordenanzas especiales, regulando la circulación, dentro de las vías de su especial jurisdicción, sin que aquellas puedan oponerse, alterar o desvirtuar, los preceptos de este Código, ni inducir a confusión con ellos¿. La Carta Europea de Autonomía Local, firmada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, define el concepto de autonomía local como ¿El derecho y la capacidad efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes¿. La propia Ley 7/1.985, de 2 de abril, por la que se aprueban las Bases del Régimen Local, reconoce la mencionada competencia con carácter general a los municipios, a fin de conseguir que la autoridad más próxima al ciudadano, pueda resolver los cada vez más graves problemas de circulación, que nadie mejor que el propio Ayuntamiento puede decidir, al ser el mejor conocedor de las necesidades de los ciudadanos y de las disponibilidades del espacio público; de esa forma, el Art. 25.2 b) de la mencionada Ley concedió al Municipio la capacidad reglamentaria de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Concretamente, la materia está regulada por la Ley 18/1.989, de 25 de Julio, de Bases sobre el Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor, desarrollada por el Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus modificaciones por la Ley 5/1.997, de 24 de marzo, la Ley 19/2.001, de 19 de diciembre y la Ley 15/2.005, de 19 de julio, así como, por el Real Decreto 1428/2.003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. El Art. 7 del Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone en su apartado b) ¿La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del Tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social¿. Siendo obvio, que uno de los aspectos más complejos e importantes de la convivencia ciudadana es el tráfico rodado y peatonal. Título I.- Objeto y ambito de aplicación Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza de Circulación, tiene como objeto completar las disposiciones que, en materia de circulación de vehículos y seguridad vial, se contienen en el Real Decreto Legislativo 339/1990 y Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, así como, dar cumplimiento al mandato legislativo de regular los usos de las vías urbanas públicas. Mediante esta Ordenanza se regula el uso de las vías urbanas del término municipal de Lorca y será de obligado cumplimiento para todos aquellos que hagan uso de las mismas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación a todas las vías urbanas en las que sea competente el Ayuntamiento de Lorca, por tanto, obligará a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Título II. Vía Publicas Capítulo 1.- Obstáculos y usos prohibidos Artículo 3.- Se prohíbe arrojar, depositar, abandonar o colocar en las vías de uso público, cualquier obstáculo u objeto que pueda entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para la circulación de peatones o vehículos, así como el estacionamiento o parada de aquellos. No obstante, podrán autorizarse ocupaciones temporales de las vías de uso público que, estando debidamente justificadas, no generen peligro alguno para la circulación de vehículos o tránsito de peatones, todo ello, de conformidad con lo establecido en las distintas ordenanzas que, en su caso, correspondan. La realización de obras o instalaciones en las vías sujetas a esta ordenanza, necesitarán la autorización previa del Ayuntamiento. Queda prohibido en la vía pública: Reparar vehículos. Estacionar vehículos reparados o pendientes de reparar en las proximidades del taller. Lavar vehículos. Cubrir el vehículo con fundas o toldos que dificulten su correcta y fácil identificación. Estacionar vehículos en la vía pública, cuando su fin sea destinarlos a su venta o promoción. Artículo 4.- Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos, deberá estar debidamente protegido, señalizado y, en horas de escasa visibilidad, iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios. Artículo 5.- Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder a la retirada de obstáculos, con cargo al interesado de los gastos, cuando: No se haya obtenido la correspondiente autorización. Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo y objeto. Se sobrepase el plazo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en ésta. Entrañen peligro para los usuarios de las vías. Artículo 6.- No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas, los juegos y diversiones, ni la utilización de los aparatos establecidos en el Art. 121.4 del Reglamento General de Circulación, cuando puedan representar un peligro para los transeúntes o incluso, para los mismos que los practiquen y, puedan ocasionar daños en la vía pública y en el mobiliario urbano. El incumplimiento de las prescripciones del apartado anterior habilitará para la adopción de las medidas cautelares adecuadas, incluyendo la retención y depósito de los aparatos descritos en el punto anterior. Artículo 7.- Los contenedores de recogida de muebles y objetos, los de residuos de obras y los de basuras domiciliarias, se colocaran en aquellos puntos de la vía pública que el órgano municipal competente determine, evitando cualquier perjuicio a la circulación y siempre con el informe favorable de la Policía Local. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de contenedores tendrán la condición de reservas de espacio. Capítulo 2.- Zonas de Restricción Artículo 8.- La administración municipal podrá, cuando las características de una determinada zona de la población lo justifiquen, establecer la prohibición total o parcial de circulación, estacionamiento de vehículo y/o limitación de velocidad, con el fin de favorecer todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada al tránsito de peatones. Artículo 9.- Las zonas de restricción deberán tener la oportuna señalización, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o en la zona afectada. Artículo 10.- 1. En las zonas de restricción, la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá: Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o solo algunas de ellas. Limitarse o no a un horario preestablecido. Tener carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días. 2. Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, no afectaran a la circulación ni al estacionamiento de los siguientes vehículos: a) Los del servicio de Bomberos, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policía Local, ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos. b) Los vehículos que sean autorizados expresamente. Título III. Señalización Artículo 11.- La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los Agentes de la circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación. Artículo 12.- La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal o de forma general para la ciudad o demás núcleos de población del Municipio, en cuyo caso, las señales se colocarán en las entradas de los respectivos perímetros urbanos. Las señales que estén en las entradas de las zonas de circulación restringida, rigen en general para todos sus respectivos perímetros. Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra. Artículo 13.- No se podrá colocar señal alguna sin la previa autorización municipal. Queda prohibido la colocación de publicidad en las señales o junto a ellas y, en general, se prohíbe la colocación de publicidad sobre cualquier soporte, salvo en los lugares habilitados por la Autoridad Municipal. Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a todos los usuarios la normal visibilidad de semáforos, señales y circulación o puedan distraer su atención. Solamente se podrán autorizar las señales informativas que, a criterio del órgano competente, posean interés público. Artículo 14.- El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, tanto para lo que se refiere a las señales no reglamentarias, como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal o cartel. Del mismo modo, se actuará en el caso de publicidad, toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o límites a los usuarios, la normal visibilidad de semáforos, señales y circulación o puedan distraer su atención. Los gastos producidos por la retirada de obstáculos, así como, los de señalización especial, serán satisfechas por quien diere ocasión a ellos. Artículo 15.- La Policía Local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, procederá la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente, así como, la adopción de las medidas preventivas oportunas. Título IV. Peatones Artículo 16.- Los peatones transitarán por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados, gozando siempre de preferencia los minusválidos que se desplacen en sillas de ruedas. Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada. Cuando porten objetos que supongan peligro o puedan producir suciedad, adoptaran las máximas precauciones posibles para evitar molestias. Artículo 17.- Queda prohibido a los peatones: Subir o bajar de un vehículo en marcha. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada. Cruzar la calzada fuera de los pasos de peatones, cuando estos existan, o haciéndolo corriendo y/o sin cerciorarse de la distancia o velocidad a que circulan los vehículos más próximos y, que no existe peligro al efectuar el cruce. Correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios. Artículo 18.- Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuaran con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación y observando, en todo caso, las prescripciones siguientes: 1.- En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice. 2.- En los pasos regulados por agentes de Policía Local, deberán, en todo caso, obedecer las instrucciones que sobre el particular estos efectúen. 3.- En los restantes pasos, no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce. Título V. Circulación Capítulo 1.- Circulación de vehículos Artículo 19.- Los vehículos de dos ruedas no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría. Las motocicletas y los ciclomotores no podrán circular produciendo ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, escape libre, sin silenciador de explosiones, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas. Los vehículos a que se refiere el apartado anterior, no podrán circular en ningún caso por aceras, andenes y paseos. Artículo 20.- Los vehículos de tracción mecánica deberán tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás órganos del mismo, capaces de producir ruidos y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel de presión sonora emitido por los mismos en circulación, no exceda de los límites establecidos en el Anexo I. Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del casco urbano, incluso en el supuesto de cualquier dificultad o imposibilidad de tránsito que se produzca en la calzada de las vías públicas. Solo será justificable la utilización instantánea de avisadores acústicos en casos excepcionales de peligro inmediato de accidente que no pueda evitarse por otros sistemas o bien, cuando se trate de servicios públicos de urgencia (Policía, Contra Incendios y Asistencia Sanitaria) o de Servicios privados para el auxilio urgente de personas. Artículo 21.- Cuando por parte de los Agentes de la Policía Local se sospeche que un vehículo supera los límites sonoros establecidos en el Anexo I, se procederá a realizar medición de la emisión así como a comprobar la adecuación de los elementos y componentes del vehículo a la legislación vigente. En caso de que se superan los límites permitidos en más de 5 dB, se procederá a la inmovilización del vehículo, con independencia de efectuar la oportuna denuncia por la supuesta infracción. La inmovilización se podrá realizar sin la medición previa de los niveles de emisión, sí el vehículo circula sin dispositivo silenciador, escape libre, tubo resonador, tubo de escape de gases modificado o no homologado para el tipo de vehículo en el que está instalado que, produzca efectos similares. La inmovilización, para garantizar la seguridad e indisponibilidad del vehículo, se llevará a efecto en el depósito municipal. El vehículo podrá ser retirado del citado depósito, mediante un sistema de remolque, carga o cualquier otro medio que posibilite llegar a un taller de reparación sin poner el vehículo en marcha en la vía pública, a los solos efectos de proceder a la adecuación de sus componentes a la legislación vigente. El interesado deberá abonar los gastos correspondientes a la retirada del vehículo, conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública y por la utilización del depósito municipal. Si trascurridos dos meses desde que el vehículo fuera depositado, sin que éste fuese retirado, se iniciarán los trámites legales establecidos para los vehículos abandonados. Artículo 22.- En el caso de que la emisión sonora no supere en más de 5 dB el límite permitido, se procederá a formular denuncia por parte de los Agentes de la Policía Local. Artículo 23.- Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes: Circular con el llamado escape libre, con el tubo de escape modificado o no homologado, tubo resonador. La obstaculización al ejercicio de la labor inspectora de la administración, cuando se realicen las comprobaciones y exámenes a los vehículos que sean pertinentes. Superar en más de cinco dB los límites máximos de nivel sonoro establecido en el Art. 20. Si las infracciones por superar el límite sonoro permitido se cometieran en horario nocturno (de 23 a 07 horas). Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes: Superar en menos de cinco dB los límites permitidos fijados en el Art. 20. Artículo 24.- El reconocimiento e inspección se realizará siempre mediante el método de vehículo parado, que se recoge en el Anexo I. Artículo 25.- Las bicicletas podrán circular por las aceras, andenes y paseos si tienen un carril ciclista especialmente reservado a esta finalidad, pero los peatones gozaran de preferencia de paso y la velocidad máxima será de 15 km/h. A estos efectos se entiende por carril ciclista la zona reservada a la circulación de bicicletas en los lugares señalados. Si no circulan por los carriles reservados a bicicletas, lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularan por el carril contiguo reservado. A estos efectos se entiende por carril bici la zona reservada en la calzada para la circulación de bicicletas. En los parques públicos y zonas de restricción, lo harán por los carriles ciclistas. En los carriles bici, la velocidad máxima autorizada será de 25 km/h. Artículo 26.- Los ciclomotores y motocicletas que circulen por las vías públicas objeto de regulación de esta Ordenanza, llevarán la placa de matrícula de forma perfectamente visible y legible, que se colocará en la parte trasera del vehículo. La matrícula estará colocada en posición vertical, perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo. Artículo 27.- Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el Art. 49 del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1.988. Capítulo 2.- Paradas y Estacionamientos. Sección Primera. Paradas Artículo 28.- Tendrá la consideración de parada, toda inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. Toda parada estará sometida a las siguientes normas: Como regla general, el conductor no podrá abandonar el vehículo; y si excepcionalmente lo hiciera, deberá tenerlo lo bastante cerca para retirarlo en el mismo momento que sea requerido o las circunstancias lo exijan. En cualquier caso, la parada deberá hacerse situando el vehículo junto a la acera de la margen derecha, según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación, también se podrá efectuar en la margen izquierda. Los pasajeros deberán bajar por el lado correspondiente a la acera. El conductor, si ha de bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan a la circulación. Se exceptúan cuando se trate de servicios públicos de urgencia o camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras. En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima. Artículo 29.- Queda prohibida la parada en los lugares expresados en el Reglamento General de Circulación y en los siguientes: En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones Artículo 30.- La administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público, que serán indicadas con la correspondiente señal. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente a la espera de pasajeros, debiendo encontrarse junto al mismo su conductor. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada. Sección Segunda. Estacionamientos Artículo 31.- Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no tenga la consideración de parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los Agentes de la Autoridad. El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas: Los vehículos se podrán estacionar en línea (paralelamente a la acera), en batería (perpendicularmente a aquella) y, en semibatería o espiga (de forma oblicua a la acera). La norma general es que el estacionamiento se hará en línea. La excepción a esta norma se deberá señalizar expresamente. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocaran dentro del perímetro marcado. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible. En todo caso, los conductores deberán estacionar su vehículo de forma que ni pueda ponerse en marcha espontáneamente ni lo puedan mover otras personas. A tal objeto deberán tomar las precauciones pertinentes. No se podrán estacionar en las vías públicas los remolques, semirremolques y caravanas, separados del vehículo a motor. Queda prohibida la realización de tareas de ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos a las personas que no se encuentren habilitadas legalmente al efecto. Artículo 32.- Queda prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias: En todos los descritos en el artículo veintinueve de esta Ordenanza en los que está prohibida la parada. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal. En zonas señalizadas para carga y descarga. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. Delante de los vados señalizados correctamente. En doble fila, tanto si el que hay en la primera fila es un vehículo, como un contenedor o elemento de protección o de otro tipo. Artículo 33.- Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos. Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada. Se entenderá que un vehículo está en medio de la calzada, siempre que no esté junto a la acera, conforme determina el artículo 28.2 de esta Ordenanza. Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves. Artículo 34.- En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y con un único sentido de circulación, los vehículos se podrán estacionar en uno de los lados de la calle, de forma alternativa temporal, cuando así se establezca mediante señal vertical. El cambio de lado de estacionamiento al final de cada periodo, se hará a la hora indicada del primer día del periodo siguiente, siempre que al hacerlo no se moleste la circulación. No se podrá estacionar en ninguna de las dos bandas, hasta que se pueda hacer en el lado correcto sin ningún perjuicio para el tráfico. Artículo 35.- Podrán existir zonas especialmente destinadas al estacionamiento de vehículos de dos ruedas que serán señalizadas al efecto. El estacionamiento de vehículos de dos ruedas se hará en batería, ocupando un ancho máximo de dos metros y medio. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de forma que no impida el acceso a estos últimos. Queda prohibido el estacionamiento de motocicleta y ciclomotores en las zonas afectadas por la Ordenanza Reguladora del Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las vías Públicas de Lorca, salvo en los lugares expresamente señalizados para ello. Sección Tercera. Carga y descarga Artículo 36.- Se considera Carga y Descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa y entre vehículos, siempre que él o los vehículos se consideren autorizados para esta operación. Artículo 37.- Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la Carga y Descarga definida en esta sección, los vehículos que, no siendo turismos, estén autorizados al transporte de mercancías y, con esa definición sean clasificados en el Permiso de Circulación o posean tarjeta de transportes. Artículo 38.- Las zonas de la vía pública reservadas para Carga y Descarga tiene el carácter de utilización colectiva y, en ningún caso, podrán ser utilizadas con carácter exclusivo o por tiempo superior a 20 minutos, salvo aquellas operaciones que consistan en mudanzas de muebles y descargas de carburante o combustibles para calefacciones, siempre que se informe de ello a la Policía Local. Artículo 39.- La carga y descarga de mercancías, deberá realizarse en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y previa obtención de la correspondiente licencia de vado. La apertura de los locales de esta clase que, por su superficie, finalidad y situación, se pueda presumir racionalmente que realizaran habitualmente o con especial intensidad, operaciones de carga y descarga, se subordinará a que sus titulares reserven el espacio interior suficiente para desarrollar estas operaciones. Artículo 40.- Cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales, no permitan la carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las zonas reservadas para este fin y desde los vehículos destinados al transporte de mercancías. Artículo 41.- En ningún caso, los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, podrán efectuarla en los lugares donde con carácter general este prohibida la parada. Tampoco podrán pararse total o parcialmente en las aceras, andenes, paseos o zonas señalizadas como excluidas al tráfico. Artículo 42.- Las operaciones de carga o descarga que han de realizarse puntualmente y frente a un edificio determinado, tales como mudanzas de muebles, carburantes o combustibles para calefacciones, materiales de construcción, etc, deberán practicarse en la forma descrita en esta sección, si bien, cuando no se pueda ajustar a los horarios y lugares detallados en los artículos anteriores, deberán proveerse de un permiso diario, que expedirá la Policía Local, si no existe inconveniente por circunstancias del tráfico y otros eventos, previo pago de la tasa de aprovechamiento especificada en la Ordenanza Fiscal correspondiente, en el cual quedarán prefijadas las condiciones de la autorización, uso de señales, calendario, horarios e incluso necesidad de vigilancia policial, etc. Dicho permiso habrá de ser solicitado al menos con 48 horas de antelación al inicio de la operación y en la petición habrá de figurar razón social de la empresa solicitante, matrícula, peso y dimensiones del vehículo, lugar de origen, lugar exacto de carga y descarga y tiempo aproximado que se calcula habrá de durar la operación, esta será suspendida inmediatamente, a criterio de la Policía Local, en el caso de que no se ajustase a la autorización concedida o sobreviniesen hechos que dificultasen la misma, sin perjuicio de la sanción que por la infracción cometida corresponda. Artículo 43.- Las mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y descarga no se dejarán sobre la calzada o la acera, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa. Artículo 44.- Las operaciones de carga y descarga se realizarán con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia la acera y calzada. Artículo 45.- Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultad la circulación, tanto peatonal como de vehículos. Artículo 46.- 1.- La instalación de contenedores en la vía pública requerirá la notificación previa al Ayuntamiento con indicación del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores, incluso, cuando se hubiera realizado la notificación previa, cuando así lo aconsejaran las circunstancias de circulación o medio ambientales de la zona. 2.- Los contenedores instalados en la cazada, que por sus dimensiones puedan afectar al tráfico, deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 cm. y una anchura de 10 cm. 3.- La instalación de contenedores en aquellos lugares en que no esté permitido el estacionamiento, requerirá la autorización previa de la Policía Local, quien concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medio ambientales de la zona. Sección Cuarta. Régimen de estacionamiento limitado Artículo 47.- Con el fin de hacer compatible la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, se dispondrá de zonas de estacionamiento regulado. Estas zonas de estacionamiento regulado se dividen en zonas de uso general y zonas de residentes. Las zonas de uso general estarán reguladas con horario limitado y, sujeto al previo pago del precio público que, en todo caso, deberán coexistir con las de libre utilización. Artículo 48.- Los estacionamientos regulados y con horario limitado, se sujetarán a las siguientes determinaciones y a lo establecido en la Ordenanza Municipal correspondiente: El estacionamiento se efectuara mediante comprobante horario, que tendrá las formas y las características que fije la Administración Municipal. El conductor del vehículo estará obligado a colocarlo en un lugar de la parte interna del parabrisas delantero que permita totalmente su visibilidad desde el exterior. Artículo 49.- Se infringe el artículo anterior, cuando: Carezca de ticket de control. Carecer del parquímetro individual sin tarjeta chip con carga suficiente. Haya superado la hora de fin de estacionamiento señalada en su ticket. No coloque bien visible el ticket. Utilice ticket falsificado o manipulado. Estacione en zona de residente sin título que lo habilite. Estacionen vehículos no autorizados según ORA. Capítulo 3.- Inmovilización y retirada de vehículos Sección Primera. Inmovilización de vehículos Artículo 50.- Los agentes de la Policía Local de Lorca podrán proceder a la inmovilización de un vehículo, utilizando los medios adecuados, cuando, como consecuencia del incumplimiento de las normas de tráfico o de su puesta en movimiento, pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas para detectar las posibles intoxicaciones o influencias del alcohol, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en los conductores o personas obligadas al sometimiento o, cuando resultaren positivas estas o, los análisis en su caso. Podrá decretarse el traslado y depósito del vehículo, cuando no existan o se consideren insuficientes las medidas de la inmovilización para garantizar la seguridad del tráfico o la propiedad del bien inmovilizado. Estas medidas serán levantadas inmediatamente después que, desaparezcan las causas que las motivaron o, que otra persona requerida por el titular se hiciese cargo de la conducción debidamente habilitada, salvo en el párrafo primero del presente artículo. Igualmente procederá la inmovilización en los siguientes casos: Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo. Cuando el conductor de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco de protección homologado o certificado y, carezca del mismo para continuar la marcha. Cuando conduzca careciendo de permiso o licencia de conducir, según el vehículo. Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente. Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Sección Segunda.- Retirada de vehículos Artículo 51.- La Policía Local de Lorca podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquel se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos: Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos: Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. En el supuesto contemplado en el apartado a) y, en aquellos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano. En caso de accidente que impida continuar la marcha. Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo. Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1, párrafo tercero, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. 2. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el número anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. Capítulo IV. Permisos especiales para circular Artículo 52.- Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente, no podrán circular por las vías públicas de la población sin autorización municipal. Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado periodo de tiempo. Capítulo V. Precauciones de velocidad en lugares de afluencia Artículo 53.- En las calles donde se circula solo por un carril y en todas aquellas, donde la afluencia de peatones sea considerable, los vehículos reducirán la velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias. Las mismas medidas deberán ser adoptadas en caso de lluvia, mal estado del pavimento o estrechez de la vía, presencia de niños, ancianos, animales, etc. Artículo 54.- Todo vehículo que circule por una vía urbana observará la velocidad límite de 50 km/h o aquella que como máximo señale la legislación del Estado, excepto en aquellas vías en las que mediante señal reglamentaria se autoricen límites superiores o inferiores. Artículo 55.- Queda prohibido el entorpecimiento de la marcha de otros vehículos, circulando a velocidad anormalmente reducida, salvo causas que lo justifiquen. Artículo 56.- Todo conductor en vía urbana guardará respecto al vehículo que le precede y al que no pretende adelantar, la distancia reglamentaria prevista que le permita detenerse sin colisionar con el mismo. Título VI. Otras Normas Capítulo 1. Transporte escolar y de menores Artículo 57.- La prestación de los servicios de transporte escolar y de menores dentro de la población, estará sujeta a la previa autorización municipal. Artículo 58.- En la aplicación de esta Ordenanza, se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado de escolares en vehículos automóviles públicos o de servicio particular complementario, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando la edad de un tercio, como mínimo, de los alumnos transportados, referida al principio del curso escolar, sea inferior a catorce años y el vehículo circule dentro del término municipal. Artículo 59.- Se considerará transporte urbano de menores, el transporte no incluido en el artículo precedente, realizado en vehículos automóviles de más de nueve plazas, incluida la del conductor, sea público o bien de servicio particular complementario, cuando como mínimo las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de catorce años y el itinerario se efectúe totalmente por el término municipal. Artículo 60.- Deberán solicitar la autorización municipal, las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, las cuales adjuntaran a la solicitud la documentación requerida por la legislación vigente y, en el caso del transporte escolar, el itinerario que propongan y las paradas que pretendan efectuar. Artículo 61.- La autorización solo tendrá vigencia para el curso escolar correspondiente, debiendo solicitar nueva autorización ante cualquier modificación de las condiciones en que fue otorgada. Capítulo 2. Obras Artículo 62.- A la ejecución de obras por particulares, le será de aplicación lo dispuesto por la vigente Ordenanza municipal en la materia. Artículo 63.- Toda obra que precise ocupación de vía pública o suponga una restricción total o parcial en el uso de la misma, precisara, con carácter previo a su inicio, además de lo que se requiera en la respectiva Ordenanza, aportación por el titular de un esquema de la señalización, o proyecto en su caso, con al menos 48 horas de antelación al inicio de las obras, debiendo ser informada favorablemente por los servicios técnicos municipales y/o Policía Local. El incumplimiento de lo señalado anteriormente puede implicar inicio de expediente tendente a la paralización de las obras. No obstante, si se apreciase la concurrencia de circunstancias que supongan una grave alteración en el uso de la vía pública afectada, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a restablecer el orden perturbado, siendo de cuenta del interesado los gastos a los que se diera lugar. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías urbanas, necesitará autorización previa de conformidad con las normas municipales. Capítulo 3. Actuaciones especiales Artículo 64.- Cuando las circunstancias lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos o canalizando las entradas a unas zonas de la población por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento. Artículo 65.- La Policía Local, por razones de seguridad ciudadana, emergencia o bien para garantizar la fluidez y seguridad de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos. Con este fin, podrán colocar o retirar provisionalmente las señales precisas, así como tomar las oportunas medidas preventivas. Título VII. Infracciones, Sanciones y Procedimiento Artículo 66.- Responsables. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el segundo párrafo de este apartado, podrá sustituirse la sanción económica de multa por medidas sociales relacionadas con la seguridad vial. El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a los reconocimientos periódicos. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5i del RDL 339/1.990. En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior, cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos. Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato. Artículo 67.- Infracción y Sanciones Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en la forma prevista por la misma y por las leyes reguladoras de la materia. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas por el Alcalde, órgano competente para sancionar las infracciones a las normas de circulación cometidas en vías urbanas. La cuantía de la multa será fijada, en cada caso, atendiendo a los criterios de graduación establecidos en el artículo 69 del R.D.L. 339/1.990, en el cuadro de sanciones que figura como anexo II de esta Ordenanza. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes. Artículo 68.- Procedimiento El procedimiento Sancionador se ajustará a lo preceptuado en el Real Decreto 320/1.994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normas complementarias. Disposición Adicional En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 18/1.989, de 25 de Julio, de Bases sobre el Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor, en el Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Real Decreto 1428/2.003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposición Final La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70. 2 y concordantes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Anexo I Límites máximos de emisión sonora de los vehículos: Vehículos con cilindrada menor de 80 c.c., hasta 85 dB (A) Vehículos con cilindrada de 80 a 175 c.c., hasta 88 dB(A) Vehículos con cilindrada superior a 175 c.c., hasta 90 dB(A) Los límites máximos a aplicar a los distintos vehículos serán los correspondientes a los establecidos en el presente Anexo I, salvo en los vehículos que cuenten con placa de homologación con indicación de nivel de emisión máximo a determinadas revoluciones del motor o cuya documentación indique dicho nivel, en cuyo caso se considerara como límite máximo de emisión el contemplado en la citada placa a ese régimen de motor o en la documentación del vehículo, respectivamente. Métodos y aparatos de medida del ruido producido por los vehículos a motor y ciclomotores. Instrumentación de medida. El aparato medidor empleado deberá cumplir la Orden de 16 de diciembre de 1.998, por la que se regula el control petrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible. En las mediciones que se realicen en la vía pública se podrán utilizar sonómetros tipo 2, en este caso, si se ha procedido a la retirada del vehículo, se repetirá la medición en el lugar de depósito mediante sonómetro que cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior. 2. Condiciones generales de medición. Las medidas no se realizaran en condiciones meteorológicas desfavorables. Si el vehículo esta provisto de dispositivos que no son necesarios para su propulsión, pero que se utilizan cuando se encuentra en circulación normal en carretera, como es el caso de ventiladores de mando automático, estos deberán estar en funcionamiento conforme a las especificaciones del fabricante. Se considerará como zona de medida apropiada todo lugar al aire libre constituido por un área pavimentada de hormigón, asfalto o de otro material duro de fuerte poder de reflexión, excluyéndose las superficies de tierra, sean o no batidas, y sobre la que se pueda trazar un rectángulo cuyos lados se encuentres a tres metros como mínimo de los extremos del vehículo y en el interior del cual no se encuentre ningún obstáculo notable: en particular se evitara colocar el vehículo a menos de un metro de un bordillo de acera cuando se mide el ruido de escape. Durante la medición no debe haber ninguna persona en dicha zona, a excepción del observador y del conductor designado, cuya presencia no debe perturbar el resultado de la medida. 3. Métodos de medición. Numero de medidas. Se llevara a cabo un muestreo de tres medidas como mínimo. En cualquier caso, se anotara el valor más bajo dado por estas tres medidas del muestreo. Posición y preparación del vehículo. El vehículo se colocara en el centro de la zona de medida, con el cambio de marcha en punto muerto y el motor embragado. Si el dueño del vehículo no permite respetar esta prescripción, se medirá colocándolo sobre un apoyo, de forma tal que se permita a la rueda motriz del mismo girar libremente. Posición del micrófono. 1.- La altura del micrófono respecto al suelo, debe ser igual al del orificio de salida de los gases de escape, pero en cualquier caso se limitara a un valor mínimo de 0,2 metros. 2.- La membrana del micrófono se debe orientar hacia el orificio de salida de los gases y se colocara a una distancia de 0,5 metros del mismo. Condiciones de funcionamiento del motor. El motor se estabilizara a aquella velocidad en la que se constate que las molestias son más acusadas. Una vez alcanzado el régimen estabilizado, se lleva rápidamente el mando de aceleración a la posición de ralentí. El nivel sonoro se mide durante un periodo de funcionamiento que comprende: un espacio de tiempo mínimo de 5 segundos a régimen estabilizado más toda la duración de la deceleración. Se considerará como resultado valido de la medida el correspondiente a la indicación máxima del sonómetro. Los vehículos que cuenten con cuentarrevoluciones y dispongan de placa de homologación con indicación de nivel sonoro, se medirán con el motor estabilizado a las revoluciones que indique la citada placa. 4. Interpretación de los resultados. Los valores medidos por el sonómetro se redondearan al decibelio más próximo. En el caso en que el valor obtenido supere en 1 dB el nivel máximo autorizado para la categoría del vehículo que se mide, se procederá a una segunda serie de muestreos. Para tener en cuenta la imprecisión de los aparatos de medida, los valores leídos en el aparato durante la medida se disminuirán en 1 dB. pedefe 3..º- La aprobación definitiva de la tarifa del servicio de agua potable se entenderá realizada con la oportuna autorización de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio (Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía) de la Excma. Comunidad Autónoma de Murcia, de conformidad con el procedimiento especifico establecido en el Real Decreto 2226/1977, de 27 de Agosto, sobre autorización de aumento de tarifas de servicios de competencia local y disposiciones concordantes, elevándose el expediente completo a la antedicha Consejería. 4..º- Proceder a la exposición pública de la presente modificación, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lorca con indicación de que se considerarán aprobadas definitivamente, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario en caso de no producirse reclamaciones procediéndose a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 5..º- Comunicar los anteriores acuerdos a las Dependencias de Intervención, Tesorería, Tesorería-Sección de Multas, Oficina de Personal, Unidad de Registro General de Documentos, Servicio de Estadística, Oficina de Promoción de Empleo, Limusa, Aguas de Lorca, Policía Local, IMJUDE, Gerencia de Urbanismo, INJUVE, SEPOR, FERICAB, Consejo Municipal de Cultura y Festejos y Consejo Municipal de Servicios Sociales. Lorca a 8 de octubre de 2007.¿El Tesorero, José Pérez de Onbieria. ¿¿