Primera Instancia número Seis de Murcia 15221 Ejecución hipotecaria 841/2007. N.I.G.: 30030 1 0600766/2007 Procedimiento: Ejecución hipotecaria 841/2007. Otras materias. De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Procurador: Miguel Tovar Gelabert. Contra: Jerónimo Jover Cornejo. Doña Concepción Martínez Parra, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Murcia. Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el n.º 841/2007 a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Jerónimo Jover Cornejo, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación: Bienes que se sacan a subasta y su valoración: Urbana. Veintiuno. Vivienda en planta primera alta tipo G) del edificio de que forma parte en Murcia, calle General Martín de la Carrera, sin número, de Murcia, de 72,2 metros cuadrados de superficie útil y 93,44 metros cuadrados construidos; distribuida en vestíbulo, comedor-estar, tres dormitorios, paso y cocina con terraza y baño. Inscripción: Finca 2.099-bis de la Sección 2.ª, tomo 1.425, libro 36, folio 20 del Registro de la Propiedad número Dos de Murcia. Valorada a efectos de subasta en: 11.700 euros La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito en Avda. Juan Carlos I, N.º 59, Edif. Torre Dimóvil, 40 Dcha. Murcia, el día veinticuatro de enero de 2008 a las 12:30. Condiciones de la subasta 1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.º Identificarse de forma suficiente. 2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 3.º Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Español de Crédito, cuenta n.º 3097000006084107, o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. 2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente. 4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn. 5.- La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. 6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor. 7.- Que por este Juzgado se tiene conocimiento de la existencia de ocupante/s del inmueble que se subasta, distinto/s del ejecutado, desconociéndose si tienen derecho o no a permanecer en el mismo, una vez haya sido enajenado, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para el desalojo de aquéllos. 8.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. En Murcia, 23 de octubre de 2007.¿La Secretario Judicial. ¿¿