¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social Servicio Regional de Empleo y Formación ¿OF¿¿SUC¿ 15808 Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, y la Empresa «Repsol Petróleo, S.A.», para la realización de prácticas profesionales no laborales. ¿SUF¿¿TXC¿ Resolución Visto el texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, y la Empresa «Repsol Petróleo, S.A.», para la realización de prácticas profesionales no laborales, suscrito por la Consejera de Trabajo y Política Social en fecha 16 de noviembre de 2004 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, y la empresa «Repsol Petróleo, S.A.», para la realización de prácticas profesionales no laborales. Murcia, 29 de noviembre de 2004.¿El Secretario General, Antonio Ruiz Giménez. Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Servicio Regional de Empleo y Formación, y la empresa «Repsol Petróleo, S. A.», para la realización de prácticas profesionales no laborales. En Murcia, a 16 de noviembre de 2004. Reunidos De una parte, el Ilmo. Sr. Don Constantino Sotoca Carrascosa, Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, nombrado para dicho cargo mediante Decreto de la Presidencia 143/2002, de 20 de diciembre (B.O.R.M. número 300, de 30 de diciembre). De otra, Don Ángel Crespo Moro, titular del Documento Nacional de Identidad 51.967.790-A, Director Delegado del Complejo industrial que la mercantil «Repsol Petróleo, S. A.» tiene en la localidad de Cartagena. Intervienen El primero, en nombre y representación del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en la sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2004. El segundo, en nombre y representación de la empresa «Repsol Petróleo, S. A.», con C.I.F. A- 28047223, domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana, número 278, según acredita mediante la copia de la Escritura Pública autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Rives Gracia, el día 22 de mayo de 2003, bajo el número de protocolo 1320. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir en los términos recogidos en el presente Convenio y Exponen Primero.- El Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), dispone en Cartagena, de un Centro de formación especializado en el área formativa denominada «Industrias químicas. Servicios a las empresas: control de calidad», el cual forma parte de la red de centros nacionales de formación profesional ocupacional, por disposición del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Segundo.- En dicho centro de formación se imparten anualmente dos cursos de la especialidad formativa: «Operador de planta química», cuya duración es de 600 horas lectivas, y su contenido, módulos, objetivos, criterios y exigencias se adecuan a lo dispuesto en el Real Decreto 1392/1995, de 4 de agosto, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación «operador de planta química». Tercero.- El mencionado Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, establece en su artículo 4.2 la posibilidad de que los alumnos de los cursos de formación efectúen prácticas en empresas, previa la suscripción del correspondiente convenio de colaboración. Cuarto.- La representación legal de Repsol Petróleo, S.A., ha manifestado su interés de poner a disposición del SEF sus instalaciones en Cartagena para la realización de prácticas profesionales no laborales por los alumnos que superen los cursos de la especialidad formativa «operador de planta química», impartidos por el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena. En virtud de lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes Cláusulas Primera.- Objeto del convenio. El presente Convenio tiene por finalidad la realización de prácticas profesionales no laborales en las instalaciones que la empresa «Repsol Petróleo, S.A.» tiene en la localidad de Cartagena, por los alumnos de los cursos que el Servicio Regional de Empleo y Formación, imparta en los ejercicios 2004 y 2005, en el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, en la especialidad de «Operador de Planta Química», conforme al programa oficial establecido en el Real Decreto 1392/1995, de 4 de agosto, por el que se establece el Certificado de Profesionalidad de la referida ocupación, correspondiente a la familia profesional de Industrias Químicas. Segunda.- Condiciones de realización de las prácticas profesionales no laborales. 1.- Los alumnos que superen los cursos de la especialidad «operador de planta química» que sean impartidos por el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, y así lo soliciten, podrán realizar, en un número máximo de 15 alumnos por cada curso, un período de prácticas profesionales no laborales de 500 horas efectivas. 2.- La duración expresada podrá variarse cuando así lo requiera «Repsol Petróleo, S.A.», previo acuerdo de la comisión de seguimiento del presente Convenio que se establece en la cláusula sexta, sin que en ningún caso puedan superarse las 600 horas. 3.- La distribución horaria de las prácticas coincidirá con la del turno de trabajo ordinario que la empresa asigne al tutor nombrado a cada alumno. Así pues, las prácticas se realizarán, normalmente, en horario rotativo de mañana, tarde y noche. 4.- El número de horas de práctica semanal no podrá superar las 40 horas. 5.- Ningún alumno menor de 18 años podrá realizar prácticas en turno de noche. Tercera.- Selección de los alumnos. 1.- Los alumnos que soliciten la realización de las prácticas profesionales no laborales, aportarán junto a su solicitud, su curriculum vitae pormenorizado. 2.- La Comisión de Seguimiento, procederá a la selección de los 15 alumnos que realizarán las prácticas, teniendo en cuenta tanto la puntuación final obtenida en el curso impartido, como su trayectoria académica y profesional. Cuarta.- Obligaciones de las partes firmantes del convenio. 1.- Obligaciones del Servicio Regional de Empleo y Formación. En cumplimiento del presente Convenio, el Servicio Regional de Empleo y Formación se compromete a: a. Informar a los alumnos que realicen los cursos de «operador de planta química» en el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, de la posibilidad de realización de practicas profesionales no laborales, en las instalaciones que «Repsol Petróleo, S.A.» tiene en Cartagena. b. Comunicar a «Repsol Petróleo, S.A.», las fechas de comienzo y terminación de los cursos de «operador de planta química» que se realicen en citado Centro Nacional. c. Notificar a «Repsol Petróleo, S.A.» la relación de alumnos que han finalizado con aprovechamiento los cursos y solicitan la realización de las prácticas profesionales no laborales en los términos previstos en este Convenio. d. Tramitar las becas y ayudas que soliciten los alumnos para la realización de las prácticas profesionales no laborales. e. Notificar a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social las fechas de comienzo y terminación, lugar, horario y sistema de tutorías de las prácticas profesionales no laborales. 2.- Obligaciones de «Repsol Petróleo, S.A.». En cumplimiento del presente Convenio, «Repsol Petróleo, S.A.» se compromete a: a. Comunicar al SEF, con 7 días de antelación al comienzo del programa de prácticas, el nombre de la persona designada por la empresa como coordinador responsable del mismo en el centro de trabajo, su teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. b. Presentar junto con la comunicación expresada en el párrafo precedente, copia de la póliza de seguro de accidentes que cubra el riesgo de siniestro que pudieran padecer los alumnos de prácticas profesionales no laborales, como consecuencia o con ocasión de éstas. El grado de cobertura deberá ser al menos igual al expresado en el artículo 25 de la Orden de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, de 28 de noviembre de 2003. c. Comunicar a la representación legal de los trabajadores en la empresa tanto la suscripción del presente Convenio, como, el contenido, duración lugar, horario, sistema de tutorías, y mensualmente la relación de los alumnos que realizarán las prácticas. d. Instruir a los alumnos, con carácter previo al comienzo de las prácticas profesionales propiamente dichas, de los riesgos profesionales particulares existentes en el centro de trabajo. e. Facilitar a todos los alumnos el equipamiento de protección preceptivo de acuerdo con el Plan de prevención de riesgos laborales vigente en la empresa y exigibles en el puesto de trabajo en el que se realicen las prácticas. f. Establecer un sistema de tutoría que permita el seguimiento y evaluación de los alumnos. g. Transportar a los alumnos desde Cartagena al centro de trabajo ubicado en el Valle de Escombreras y regreso. h. Comenzar las prácticas antes de que transcurran treinta días desde la terminación del curso correspondiente. i. Comunicar al SEF las ausencias y faltas de asistencia injustificadas de los alumnos, así como la falta de aprovechamiento de éstos. Se considerará en todo caso falta de aprovechamiento y motivo de baja del alumno en el programa de prácticas, la desatención a las normas de seguridad de la empresa. j. Presentar ante el SEF en el término de 30 días contados a partir de la finalización de las prácticas profesionales no laborales, certificación en la que conste la identificación de los alumnos que han efectuado las prácticas, contenidos, duración e informe del tutor asignado, así como una memoria confeccionada por los propios alumnos. Quinta.- Contraprestaciones económicas. Las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones que dimanan del presente Convenio sin exigir contraprestación económica ni subvención alguna, tanto entre sí, como respecto a los alumnos participantes. Sexta.- Seguimiento del convenio. Con la finalidad de asegurar la necesaria eficacia en el logro de los objetivos propuestos, se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá como funciones seleccionar los alumnos, evaluar su aplicación, impulsar su gestión, vigilar el correcto cumplimiento de los acuerdos suscritos y dilucidar, en vía administrativa, las controversias que pudieran suscitarse. La citada Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Administración Regional, que serán nombrados por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y dos representantes nombrados por la empresa «Repsol Petróleo, S.A.». La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez antes del comienzo de cada período de prácticas y con carácter extraordinario cuando así lo requiera cualquiera de las partes. Séptima.- Modificaciones al convenio. Las partes contratantes deberán comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del presente Convenio, tanto respecto de la forma, como de los plazos de ejecución, justificación, etc., con el fin de efectuar la adaptación del mismo y la aceptación expresa de cualquier variación en su desarrollo. La solicitud de propuesta de modificación será motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del Convenio. Octava.- Causas de resolución del convenio. El presente Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas: a. Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos. b. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio. c. Por las demás establecidas en la legislación vigente. Novena.- Vigencia del convenio. El presente Convenio tendrá efectos a partir del día de su suscripción y hasta el día 31 de diciembre del año 2005, a cuyo término quedará tácitamente prorrogado por períodos de un año natural, salvo denuncia expresa realizada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento. Décima.- Jurisdicción competente. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la única competente para dirimir todas las controversias que se susciten en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio. Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresan. Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Constantino Sotoca Carrascosa.¿Por Repsol Petróleo, S.A., Angel Crespo Moro. ¿TXF¿ ¿¿