¿OC¿ Consejería de Trabajo y Política Social ¿OF¿¿SUC¿ 8047 Convenio Colectivo de Trabajo para Aspapros. Expte. número 23/01. ¿SUF¿¿TXC¿ Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo para Aspapros (Código de Convenio número 3000122), de ámbito empresa, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 14-6-2001, y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 5-7-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24-3-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por las disposiciones de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de septiembre de 1985. Esta Dirección General de Trabajo ACUERDA Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación del mismo. Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 6 de julio de 2001.¿El Director General de Trabajo. Por delegación de firma (Resol. 20-9-99). El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA A.S.P.A.P.R.O.S El presente convenio se ha concertado entre la Asociación ASPAPROS y los Delegados de Personal de los trabajadores que en sus centros prestan sus servicios. ARTÍCULO 1.º-ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL. El presente acuerdo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en Centros de la Asociación ASPAPROS. ARTÍCULO 2.º-ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL. Su ámbito de aplicación es el territorio de la C.A. de la Región de Murcia. La duración de las condiciones pactadas es indefinida, siendo de aplicación a partir de la fecha de publicación el BORM, sin perjuicio del carácter retroactivo de sus efectos económicos al 1 de enero del 2000. ARTÍCULO 3.º- Las partes acuerdan dejar sin efectos el Convenio de Empresa de ASPAPROS y adherirse al IX Convenio Nacional de Centros de Asistencia, Diagnóstico y Rehabilitación y Promoción de Minusválidos y los Convenios que lo sustituyan con efecto de enero de 2001, con las siguientes salvedades, sólo para los trabajadores fijos que prestan sus servicios en ASPAPROS con anterioridad al 1 de enero de 2001. A) Las retribuciones del Convenio de ASPAPROS se revisarán para el 2000 con un incremento del 2% del salario. B) La equiparación económica con el personal laboral de la Comunidad Autónoma para el colectivo del Anexo I del Convenio Colectivo y los de la letra anterior se abonarán en el mismo momento en que la Asociación reciba la subvención de la Comunidad Autónoma. C) A los trabajadores fijos que prestaban servicios en ASPAPROS con anterioridad al 1 de enero de 2001, se les reconocen, como derechos adquiridos, todas y cada una de las condiciones de cualquier naturaleza que tenían reconocidas por el Convenio Colectivo de ASPAPROS, o por pacto colectivo o individual. Especialmente se les reconocen como complemento salarial ad personam las diferencias retributivas entre lo que establece el C. C. Nacional y las retribuciones que les corresponden de acuerdo con lo previsto en las letras A y B de este acuerdo. D) El plus ad personam no podrá ser objeto de absorción y se incrementará cada año en el 50 por 100 del incremento que se pacte con carácter general en el Convenio Colectivo Nacional. En el plazo de 5 años, el porcentaje del 50 por 100 se podrá elevar, por acuerdo de las partes, hasta el 100 por 100. E) La antigüedad se devengará de acuerdo a lo previsto en el C. Nacional, pasando la diferencia al complemento ad personam, y además se respetará el trienio en trámite de adquisición, aplicando el C. de ASPAPROS, llevando la diferencia, en su momento, también al plus personal. El personal del colectivo del Anexo I de C.C. de ASPAPROS percibirán el trienio en trámite que marca el Convenio Nacional. F) El complemento de funciones, que se viene percibiendo, seguirá devengándose en tanto se realicen estas funciones y el plus de transporte previsto en el Convenio de ASPAPROS se mantendrá también como derecho adquirido, pero se incrementará en el 50 por 100 de lo que suba el C. Nacional. ARTÍCULO 4.º-RETRIBUCIONES: 4.1.-Revisión Salarial año 2000: Se revisarán en el 2% los salarios vigentes en el convenio de empresa de ASPAPROS a 31 de diciembre de 1999, con efectos económicos de 1 de enero de 2000 Los atrasos derivados de esta revisión salarial se abonarán en el momento en que se disponga de la subvención económica de la Comunidad Autónoma. 4.2.-Revisión Salarial año 2001: A las Categorías Laborales del personal de plantilla de ASPAPROS en el momento de la firma del acuerdo se le aplicará la revisión salarial que se indica a continuación para cada una de ellas: a) Maestro/a de Taller, Conductor (Of.2ª de Oficios), Cuidador/a, Ayte. de Cocina: - A partir del 1 de enero de 2001, los conceptos aplicables en los recibos de salarios serán los establecidos para cada una de las categorías laborables citadas en el Convenio Nacional de aplicación. A dichos conceptos se les aplicará el incremento pactado en el Convenio Nacional para cada año. - La diferencia existente entre las percepciones correspondientes a cada categoría por aplicación del Convenio Nacional y las que se venían percibiendo por aplicación del Convenio de Empresa de ASPAPROS a 31 de diciembre de 2000, se consolidarán como derecho ¿ad personam¿, figurando en los recibos de salarios como ¿complemento salarial no absorbible¿. Este complemento se revalorizará para el año 2001 y siguientes en el 50% del porcentaje acordado para revisión de salarios del año correspondiente en el Convenio Nacional. En el plazo de 5 años, el porcentaje del 50% se podrá elevar, por acuerdo de las partes, en el 100 por 100. - El salario de los Maestros de Taller será establecido en el Convenio Nacional para la categoría de Adjunto de Producción. b) Psicólogo, Maestro/a, Educador/a, Asistente Social, Jefe Admon¿: - A partir del 1 de enero de 2001, las percepciones brutas se distribuirán en los recibos de salario de acuerdo con los conceptos salariales establecidos en el Convenio Nacional de aplicación, figurando como ¿complemento Personal no Absorbible¿ la diferencia de salarios que a 31/12/2000 vienen percibiendo por aplicación del convenio de empresa de ASPAPROS. - Los salarios aplicables a los Educadores y a la Trabajadora Social serán los establecidos para los Titulados de Grado Medio en el Convenio Nacional. - El Complemento por Funciones que venían percibiendo estos trabajadores seguirá devengándose en tanto se desarrollen dichas funciones y su cuantía, desde 1 de enero de 2001, se revalorizará en el 50% del porcentaje pactado en el Convenio Nacional para cada año. - Para el año 2001 y siguiente, los conceptos salariales de aplicación conforme al Convenio Nacional se revisarán en el incremento pactado en el mismo. El ¿Complemento personal no Absorbible¿ se revisará en el 50% del porcentaje pactado en el Convenio Nacional para cada año a partir del 2001. En el plazo de 5 años, el porcentaje del 50 por 100 se podrá elevar, por acuerdo de las partes, en el 100 por 100. - Se reconoce a este personal un Complemento Específico de 12.976.-Ptas. c) Atrasos.- Los atrasos se abonarán en el momento en que la Asociación disponga de la subvención económica de la Comunidad. 4.3.-Antigüedad: A partir del 1 de enero del 2001, el plus de antigüedad se devengará de conformidad con lo establecido en el Convenio Nacional de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico y Rehabilitación y Promoción de Minusválidos. Las cantidades consolidadas en concepto de antigüedad a 31 de diciembre de 2000, se reflejarán en los recibos de salarios de conformidad con las cantidades establecidas por el convenio nacional para el número de trienios perfeccionado. La diferencia existente entre las cantidades percibidas en concepto de antigüedad por aplicación del Convenio de ASPAPROS y las que correspondan por aplicación del convenio Nacional, formarán parte del ¿Complemento Personal no Absorbible¿. Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda respetar el trienio en trámite de adquisición a 31 de diciembre del 2000, de forma que cuando este se devengue se incrementará el plus de antigüedad en un nuevo trienio de cuantía igual a la establecida en el Convenio Nacional y la diferencia entre esta cantidad y la que correspondería por el cálculo establecido en el Convenio de empresa de ASPAPROS, se integrará en el ¿Complemento Personal no Absorbible¿. El personal del colectivo del Anexo I de C.C. de ASPAPROS percibirán el trienio en trámite que marca el Convenio Nacional. ARTÍCULO 5.º-JORNADA Se reconoce al personal de plantilla fijo de ASPAPROS en la fecha de la firma de este acuerdo, como derecho adquirido, la jornada anual de 1.507 horas de trabajo efectivo, que se distribuirá, de lunes a viernes 8 horas diarias, 40 horas semanales. ARTÍCULO 6.º-VACACIONES Y PERMISOS Se reconoce al personal de plantilla fijo de ASPAPROS en la fecha de la firma del presente acuerdo, como derecho adquirido, los periodos de vacaciones y permisos en la duración que establecía el Convenio de Empresa a 31/12/2000. Asimismo, se mantendrá en todos sus términos el acuerdo sobre realización de Colonia y los procedimientos de compensación de jornada. ARTÍCULO 7.º-COMPLEMENTO DE TRANSPORTE. El importe que se venía percibiendo tendrá el mismo tratamiento que el ¿complemento Salarial no Absorbible¿. Se igualará la cantidad a percibir en las 5 rutas en el año 2001, efectuándose la subida a partir de enero de 2001. En lo sucesivo se incrementará la diferencia en el 50% de lo que suba el Convenio Nacional. ARTÍCULO 8.º-APLICACIÓN DE CONDICIONES PACTADAS. Las condiciones pactadas se reconocen, como derecho adquirido, al personal fijo en plantillas de ASPAPROS en la fecha de firma del presenta acuerdo. Al personal que cause alta en la empresa a partir de la firma del presente acuerdo le será de aplicación en su totalidad el Convenio Nacional de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico y Rehabilitación y Promoción de Minusválidos. Murcia a 14 de junio de 2001. ¿TXF¿ ¿¿