I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Educación, Cultura y Universidades 4099 Corrección de errores de la Orden de 13 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar en el año 2015, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad en estos cuerpos para el curso 2015-2016. Advertidos errores en la Orden de 13 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, a celebrar en el año 2015, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad en estos cuerpos para el curso 2015-2016, se procede a su corrección: - En el apartado 2.3.1.2 c) donde dice: ?De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero?? debe decir: ?De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero?? - En el apartado 8.1.1.2, al final del subapartado ?Primera Prueba.- Prueba de conocimientos específicos?, se añade: Una vez publicadas las calificaciones de la prueba, los aspirantes dispondrán hasta el día hábil posterior a la publicación, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar, por escrito ante el tribunal, reclamaciones y alegaciones a las puntuaciones publicadas. Los tribunales revisarán si han existido errores materiales, de hecho, de transcripción o aritméticos a las calificaciones que se adviertan de oficio o a petición de los interesados. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, los presidentes de los tribunales publicarán, en su sede de actuación: - La variación en las calificaciones, en el caso de ser estimadas. - Reclamaciones desestimadas con expresión de la causa de desestimación. - En el anexo II C) se añade: Orden de 19 noviembre de 2001 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE de 31 de diciembre). - En el anexo X, apartado 3, se añade: Decreto n.º 32/2009, de 6 de marzo, por el que se establece el currículo correspondiente al Nivel Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 10). Murcia, 26 de marzo de 2015.?El Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez López. A-060415-4099