I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Presidencia y Empleo 3052 Orden de 3 de marzo de 2015, de la Consejería de Presidencia y Empleo, por la que se aprueban las tarifas de las operaciones comerciales e industriales del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia. La Constitución Española en el artículo 156 consagra la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias, disponiendo en el artículo 157.1 con carácter general los recursos financieros con los que cuentan para ello. En consonancia con ello, el artículo 42 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia relaciona de manera detallada las fuentes a través de las cuales la Comunidad Autónoma puede obtener sus ingresos, reconociendo en su apartado j) que los recursos también pueden provenir de precios privados. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, considera en su artículo 4.1.n) como negocios y contratos excluidos aquéllos en cuya virtud se encargue a una entidad, que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico conforme al artículo 24.6 de la propia ley, la realización de una determinada prestación. El citado artículo 24.6 establece que «los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que puedan ejercer sobre sus propios servicios». La Ley 6/2009, de 9 de octubre, de Creación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, dispone en su artículo 1.3 que este organismo tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración Pública Regional y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines. Entre esos fines, el artículo 3 de la ley señala que se encuentra el servicio de industria gráfica de los órganos institucionales de la Región de Murcia y Administración Regional, y el servicio de industria gráfica a instancias de otras Administraciones o de sus organismos dependientes. Entre las funciones del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, recogidas en el artículo 4 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre se precisan, en particular, la publicación, distribución y comercialización de obras propias y obras editadas por la Administración Pública Regional, así como la ejecución de los trabajos de imprenta solicitados por la misma. Asimismo, el organismo también podrá editar, distribuir y comercializar las publicaciones que consistan en estudios científicos y técnicos de particulares que puedan ser considerados de interés para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por otro lado, el artículo 20.2 de la mencionada Ley, al regular los recursos económicos, dispone que el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia gestionará y recaudará el cobro de las operaciones comerciales e industriales que se encuentren entre sus funciones, las cuales serán facturadas conforme a las tarifas o precios que se aprueben por Orden de la Consejería de adscripción. Esta Orden, por tanto, viene a dar cumplimiento a la habilitación que se contiene en el artículo 20.2 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de Creación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, aprobando las tarifas de las operaciones comerciales e industriales del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia. Debido a la gran diversidad de trabajos de imprenta que pueden ser encargados, a los distintos volúmenes de pedidos y a las continuas fluctuaciones del precio de las materias primas que deben utilizarse, es imposible establecer a priori una tarifa fija por tipo de trabajo, por lo que en esta Orden se recogen, basadas en un estudio de costes, las tarifas por tiempo de trabajo en cada una de las secciones de artes gráficas que pueden intervenir en la realización del trabajo encomendado, a las que se adicionarán las materias primas según el precio medio del mercado a fin de elaborar el presupuesto para cada uno de los trabajos comerciales encargados. En virtud de lo anterior y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con el Decreto del Consejo de Gobierno nº 40/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Consejo Jurídico Dispongo Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto la aprobación de las tarifas que se aplican a las operaciones comerciales e industriales realizadas por el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia que se encuentren entre las funciones que le atribuye la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del organismo autónomo. Artículo 2. Tarifas. Las tarifas aplicables a las operaciones comerciales e industriales realizadas por el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, expresadas en euros/hora para cada una de las secciones de artes gráficas, serán las siguientes: Comercial?????????????????????????29,22 Preimpresión, maquetación y diseño?????????35,17 Corrección de pruebas y galeradas??????????29,39 Impresión Offset?????????????????????33,37 Impresión digital?????????????????????99,48 Encuadernación y manipulado?????????????51,31 Reparto?????????????????????????..?25,16 El coste total de cada uno de los trabajos comerciales se calculará aplicando las tarifas fijas establecidas en el cuadro anterior para el tiempo de trabajo, más el coste de las materias primas utilizadas para su realización, atendiendo en cada momento, al coste medio del mercado. A estos efectos se elaborará un presupuesto previo con especificación de las tareas a realizar y, en su caso, el número de horas que se prevé consumir en cada una de ellas. Disposición final primera. Actualización de tarifas. La modificación y actualización de las tarifas se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.2 de la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 3 de marzo de 2015.?El Consejero de Presidencia y Empleo, José Gabriel Ruiz González. A-110315-3052