I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Educación, Formación y Empleo 616 Orden de 11 de enero de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería. El Decreto n.º 148/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, modificado por el Decreto 228/2011, de 15 de julio, regula, en su artículo cuarto, las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal no docente al servicio de la Consejería. Por Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería. El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula la forma de adquirir las diferentes especialidades. El procedimiento derivado de la aplicación del citado Real Decreto 1594/2011, de solicitud, estudio y propuesta de concesión de las nuevas especialidades a los funcionarios interesados, es llevado a cabo por la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa. Procede, en consecuencia, al objeto de agilizar el procedimiento, delegar la competencia de concesión de dichas especialidades en el titular del citado Órgano Directivo. En su virtud, Dispongo: Artículo único.- Modificación de la Orden de 30 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería. Se modifica el artículo tercero de la Orden de 30 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería, añadiendo la siguiente competencia: A) En materia de personal: 1. En relación con el personal docente de enseñanza no universitaria: Conceder nuevas especialidades a los funcionarios del Cuerpo de Maestros. Disposición final única La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 11 de enero de 2013.?El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa. A-180113-616