I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Educación, Formación y Empleo Servicio Regional de Empleo y Formación 292 Orden de 28 de diciembre de 2012, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación de las bases reguladoras de subvenciones de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, de Fomento del Desarrollo Local, de Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad y de Iniciativas de Desarrollo Rural, Empleo Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro. Desde su creación, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, el Servicio Regional de Empleo y Formación viene realizando la gestión de los diferentes programas de políticas activas de empleo, entre los que se encuentran los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de promoción y Desarrollo, Fomento del Desarrollo Local, de Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad y de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro. La gestión de dichos programas se instrumenta, fundamentalmente, mediante la concesión de subvenciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La actual situación de crisis económica y las dificultades financieras que están afectando a las Administraciones Públicas, ha supuesto para el desarrollo de los programas de fomento de empleo una serie de problemas sobrevenidos derivados de la falta de liquidez en determinados momentos. La Ley General de Subvenciones establece en el artículo 34, apartado 3, que el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. No obstante, según dispone el mismo artículo en su apartado 4, también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. Por otra parte, según dispone el artículo 31.2 de la misma ley, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Con el fin de no trasladar a las entidades beneficiarias los efectos negativos derivados de los eventuales problemas de tesorería, que derivan en la demora en el pago de las subvenciones concedidas con carácter general para el fomento del empleo, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad subvencionada, expresamente previsto en las bases reguladoras, se ha considerado oportuno la modificación de éstas. En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo primero: Se modifica la Orden de 10 de febrero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de promoción y Desarrollo (BORM n.º 40, de 18 de febrero): Se modifica el artículo 45, apartado 1, párrafo primero, de forma que donde dice: ?1. En los dos meses siguientes al de terminación de cada fase del proyecto se remitirán al SEF, en original o copias compulsadas, los justificantes ??; Debe decir: ?1. En los dos meses siguientes a la terminación de cada fase del proyecto o del pago material de la totalidad de la subvención correspondiente a cada una de las fases, cuando éste no se hubiere realizado dentro del período subvencionado, se remitirán al SEF, en original o copias compulsadas, los justificantes,,,? Artículo Segundo: Se modifica la Orden de 3 de mayo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local (BORM n.º 105, de 10 de mayo), modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2011 (BORM n.º 232, de 7 de octubre) en los siguientes términos: Uno. En el artículo 32, apartado 4, párrafo primero, donde dice: ?4. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar ? dentro de los plazos fijados para cada modalidad, si así estuviese establecido, y en todo caso, dentro los dos meses siguientes a la terminación de la actividad, la documentación que a continuación se expresa ?.?; Debe decir: ?4. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar ? dentro de los plazos fijados para cada modalidad, si así estuviese establecido, y en todo caso, dentro los dos meses siguientes a la terminación de la actividad o al pago material de la totalidad de la subvención, en el caso de que éste no se hubiese realizado dentro del periodo subvencionado, la documentación que a continuación se expresa ??. Dos: En el artículo 33, apartado III ?Para el subprograma de Agentes de Empleo y Desarrollo Local?, donde dice: ?Antes de transcurridos dos meses desde la finalización de cada período anual subvencionado ?? y apartado VI ?Para las prórrogas de la subvenciones de los contratos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local?, donde dice: ?La documentación justificativa deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la finalización del contrato o prórroga, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados?; Debe decir: ?La documentación justificativa deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la finalización del periodo subvencionado o al pago material de la totalidad de la subvención, en el caso de que éste no se hubiese realizado dentro del citado periodo, reintegrando en su caso los fondos no utilizados?. Artículo tercero: Se modifica la Orden de 29 de marzo de 2010, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (BORM n.º 78, de 7 de abril), en los siguientes términos: En el artículo 72.4, donde dice: ?4. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar dentro de los plazos fijados para cada modalidad ? y, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de la actividad, la documentación que a continuación se expresa ??; Debe decir:?4. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar dentro de los plazos fijados para cada modalidad... y, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de la actividad o al pago material de la totalidad de la subvención, en el caso de que éste no se hubiese realizado dentro del periodo subvencionado, la documentación que a continuación se expresa??. Artículo cuarto: Se modifica la Orden de 28 de enero de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes a los programas de Iniciativas de Desarrollo Rural y de Empleo Local e Institucional y entidades sin ánimo de lucro (BORM n.º 30, de 7 de febrero), en los siguientes términos: En el artículo 29, apartado 3, donde dice ?3. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar ? dentro de los plazos fijados para cada modalidad ? y en todo caso, dentro los dos meses siguientes a la terminación de la actividad, la documentación que se expresa en el artículo 30 ??; Debe decir: ?3. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar ? dentro de los plazos fijados para cada modalidad ? y en todo caso, dentro los dos meses siguientes a la terminación de la actividad o al pago material de la totalidad de la subvención, en el caso de que éste no se hubiese realizado dentro del periodo subvencionado, la documentación que se expresa en el artículo 30 ??. Disposición adicional. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se considerará realizado el pago material de la subvención para el cómputo del plazo de justificación en la fecha que figure en la orden de transferencia emitida por la Administración Regional. Disposición transitoria. Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a aquellas subvenciones ya concedidas y pendientes de justificación a la fecha de su entrada en vigor, siempre y cuando no haya finalizado el plazo de justificación establecido para ello o, en su caso, el plazo concedido previa solicitud de ampliación de aquel por el beneficiario. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Murcia, 28 de diciembre de 2012.?El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Constantino Sotoca Carrascosa. A-090113-292