I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio 13596 Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 22 de julio de 2011, relativa a toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias de la aprobación definitiva parcial del Plan General municipal de Ordenación de Totana. Expte. 343/04 de planeamiento. Antecedentes de hecho Primero.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 19 de abril de 2011, se aprobó definitivamente, de forma parcial y a reserva de subsanación de deficiencias el PGMO de Totana. La citada Orden aprobaba únicamente el suelo urbano consolidado del núcleo urbano de Totana si bien bajo la condición de que se debía «acreditar la obtención como preferentes de los terrenos calificados como SGEL colindantes con la variante norte del casco y las vías del ferrocarril e identificados en el documento complementario; entendiendo que dicha aprobación se otorga a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el antecedente noveno, careciendo de ejecutividad en los sectores o zonas afectadas, hasta tanto se subsanen por acuerdo del órgano competente municipal». Segundo.- Con el fin de cumplir dicha condición, el ayuntamiento de Totana, en sesión plenaria de 18 de julio de 2011, acordó otorgar el carácter de preferentes a los Sistemas Generales de Espacios Libres previsto en el PGMO colindantes con la variante norte del casco y las vías del ferrocarril con una superficie de 220.936 m², así como garantizar la obtención de dichos terrenos mediante la adquisición directa de los mismos con cargo a los importes pendientes de ingresar por el Ayuntamiento de Totana en concepto de aportaciones económicas pactadas en los convenios de sectorización concertada. A dicho acuerdo plenario se acompañó un informe de valoración por el Arquitecto técnico municipal y un informe de la Intervención del Ayuntamiento sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para su adquisición. Tercero.- A la vista de la documentación remitida por el ayuntamiento, el Subdirector General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emitió, con fecha 22 de julio de 2011, informe que en lo que interesa se trascribe a continuación: «Con fecha 19/7/11 se ha remitido acuerdo plenario del Ayuntamiento de fecha 18/7/11 por el que se garantiza la obtención de los terrenos destinados a espacios libres necesarios para cubrir el estándar legal exigido para la edificabilidad residencial del suelo urbano consolidado del núcleo de Totana, otorgándoles carácter de preferentes y comprometiendo la adquisición directa de los mismo. Se acompaña al acuerdo informe técnico de la valoración de los mismos e informe de Intervención sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para su adquisición. En consecuencia, se considera que queda justificada y acredita la forma de obtención de los terrenos calificados como Sistema General de Espacios Libres, de carácter preferente, colindantes con la variante norte del casco y las vías de ferrocarril e identificados en el documento complementario y plano anexo al acuerdo, que debería integrarse en la documentación del Texto Refundido del Plan General, en el Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero del Plan. Procedería tomar conocimiento de esta subsanación que hace referencia a la ejecutividad del ámbito de suelo urbano consolidado del núcleo de Totana, sin perjuicio del cumplimiento del resto de deficiencias señaladas en la orden de 19/4/11». Fundamentos de derecho Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (TRLSRM), corresponde al titular de esta Consejería la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación, así como la toma de conocimiento de la subsanación de deficiencias. Segundo.- La tramitación de esta subsanación de deficiencias cumple con los requisitos exigidos en los artículos 135 y 136 del antedicho Decreto Legislativo, por lo que, a tenor de los informes obrantes en el expediente, habiéndose subsanado, las deficiencias apuntadas en la Orden de 3 de mayo de 2010 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 137.a) TRLSRM, procede tomar conocimiento de tal subsanación de la condición señalada en el apartado primero de la Orden de 19 de abril de 2011 de aprobación definitiva parcial del PGMO de Totana. Visto el informe del Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección General de Territorio y Vivienda, demás antecedentes que obran en el expediente, y la propuesta del Director General de Territorio y Vivienda, en uso de las facultades que me son conferidas Dispongo Primero.- Tomar conocimiento de la subsanación de la condición señalada en el apartado primero de la Orden de esta Consejería de 19 de abril de 2011, debiendo integrarse la documentación justificativa en el texto refundido del Plan General. Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden y de las Normas Urbanísticas contenidas el PGMO de Totana, cuya eficacia se entiende referida únicamente a la parte del PGMO que está aprobada definitivamente, debiendo tenerse en cuenta las observaciones y correcciones señaladas en los informes técnico y jurídico de fechas 5/4/11 y 15/4/11; y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en relación con el artículo 134 del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico; así como su notificación al Ayuntamiento y a todos los interesados que figuran en el expediente. Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 11.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, de 20 de Junio de 2008, significándole que la presente Orden pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponer ?previamente al contencioso-administrativo- RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su publicación; no pudiéndose, en este caso, interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de este proyecto. ÍNDICE GENERAL NORMATIVA URBANÍSTICA DEL P.G.M.O. NORMAS URBANÍSTICAS. TÍTULO I NORMAS DE CARACTER GENERAL. CAPÍTULO 1.º: DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO 2.º: CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN. CAPÍTULO 3.º: RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. CAPÍTULO 4.º: NORMAS GENERALES DE GESTIÓN URBANÍSTICA. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN. CAPÍTULO 5.º: NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS. CAPÍTULO 6.º: NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN. CONDICIONANTES RELACIONADOS CON LA PARCELA, LA POSICIÓN Y LA OCUPACIÓN. CONDICIONANTES RELACIONADOS CON LA EDIFICABILIDAD, EL VOLUMEN Y LA FORMA. CONDICIONANTES RELACIONADOS CON LA CALIDAD Y LA HIGIENE. CONDICIONANTES RELACIONADOS CON LAS DOTACIONES DE SERVICIOS EN LOS EDIFICIOS. CONDICIONANTES RELACIONADOS CON EL ACCESO Y LA SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS. CAPÍTULO 7.º: NORMAS GENERALES. ESTÉTICA DE LA EDIFICACIÓN Y ESTÉTICA URBANA. CAPÍTULO 8.º: NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN. CAPÍTULO 9.º: NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN. SECCION PRIMERA. NORMAS PARA LA PROTECCION DE ELEMENTOS ESPECÍFICOS. SECCION SEGUNDA. NORMAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. NORMAS GENERALES. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y LA FLORA. PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE. ÁRBOLES HISTÓRICOS Y MONUMENTALES RECURSOS HIDROLÓGICOS. ÁREAS DE PROTECCIÓN GEOLÓGICA. ESPACIOS NATURALES. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. CONTAMINACIÓN SONORA. GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. EVALUACIONES AMBIENTALES EN EL DESARROLLO DEL PLAN. SECCION TERCERA. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Y DEL PATRIMONIO HISTÓRICO- ARTÍSTICO. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS. TÍTULO II NORMAS PARTICULARES APLICABLES A CADA UNA DE LAS CLASES DE SUELO. CAPÍTULO 10º: NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES DEL SUELO URBANO. CAPÍTULO 11.º: NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO. CAPÍTULO 12.º: NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE. CAPÍTULO 13.º: NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE. CAPÍTULO 14.º: RÉGIMEN GENERAL DE LAS INSTALACIONES VINCULADAS A EXPLOTACIONES GANADERAS. CAPÍTULO 15.º: NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES LOCALES. CAPÍTULO 16.º: PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO. TÍTULO III DISPOSICIÓN ADICIONAL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Y DISPOSICIÓN DEROGATORIA. ÍNDICE PARTICULAR NORMATIVA URBANÍSTICA DEL P.G.M.O. NORMAS URBANÍSTICAS. TÍTULO I NORMAS DE CARACTER GENERAL. CAPÍTULO 1.º: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto de la normativa. Artículo 2.- Contenido de la normativa. Artículo 3.- Fines y objetivos. Artículo 4.- Ámbito de aplicación. Artículo 5.- Vigencia, revisión y modificación. 5.1.- Vigencia. 5.2.- Revisión. 5.3.- Modificaciones puntuales. 5.4.- Modificaciones cualificadas. Artículo 6.- Normativa complementaria. Artículo 7.- Efectos. Artículo 8.- Documentación. Artículo 9.- Interpretación y jerarquización de la documentación del Plan General. Artículo 10.- Publicidad. Artículo 11.- Grado de vinculación. Artículo 12.- Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos. Artículo 13.- Construcciones e instalaciones de carácter provisional. Artículo 14.- Incidencia del Plan General sobre las edificaciones existentes. 14.1.- Edificios e instalaciones fuera de ordenación. 14.2.- Edificios e instalaciones fuera de Norma Urbanística. Artículo 15.- Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo. CAPÍTULO 2.º: CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y ÓRDENES DE EJECUCIÓN. Artículo 16.- Actos sujetos a licencia. 16.1.- Régimen general. 16.2.- Procedimiento. 16.3.- Conocimiento obligado de las Normas Urbanísticas. Artículo 17.- Obras mayores y menores. Artículo 18.- Tipos de obras. 18.1.- Obras en edificios existentes. 18.2.- Obras de edificación de nueva planta. Artículo 19.- Licencias urbanísticas. 19.1.- Objeto. 19.2.- Condiciones y procedimiento. 19.2.1.- Obra mayor. 19.2.2.- Obra menor. 19.3.- Integración en el entorno. 19.4.- Cartel informativo. 19.5.- Derribos. 19.6.- Apeos. 19.7.- Vallas, construcciones provisionales, maquinaria e instalaciones auxiliares. Artículo 20.- Licencias de primera ocupación. Artículo 21.- Licencias de actividad. 21.1.-Objeto. 21.2.- Solicitud y documentación. Artículo 22.- Autorizaciones concurrentes. Artículo 23.- Vigencia, y ampliación de plazo. Artículo 24.- Cambio de uso. Artículo 25.- Cédulas informativas. 25.1.- Cédula de Urbanización. 25.2.- Cédula Urbanística. 25.3.- Cédula de Edificación. 25.4.- Alineaciones y rasantes oficiales. Artículo 26.- Órdenes de ejecución. Artículo 27.- Declaración de ruina. Artículo 28.- Protección de la legalidad urbanística. CAPÍTULO 3.º: RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. Artículo 29.- Clasificación del suelo. Artículo 30.- Régimen del suelo urbano. 30.1.- Suelo urbano consolidado. 30.2.- Suelo urbano no consolidado. 30.3.- Suelo urbano de núcleo rural y suelo urbano especial. Artículo 31.- Régimen del suelo urbanizable sectorizado. Artículo 32.- Régimen del suelo urbanizable no sectorizado. Artículo 33.- Régimen del suelo no urbanizable. Artículo 34.- Régimen de los sistemas generales. Artículo 35.- Régimen general de parcelaciones que contempla el P.G.M.O. Artículo 36.- Régimen general de indivisibilidad que contempla el P.G.M.O. Artículo 37.- Calificación y regulación de usos del suelo ? Siglas y denominaciones utilizadas en la documentación gráfica del PGMO. CAPÍTULO 4.º: NORMAS GENERALES DE GESTIÓN URBANÍSTICA. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN. Artículo 38.- Condiciones generales para su desarrollo. Artículo 39.- Tipos de Planes, Proyectos e Instrumentos de Gestión Urbanística. Documentación informatizada. 39.1.- Normas Complementarias del Plan General Municipal de Ordenación. 39.2.- Planes Parciales. 39.3.- Planes Especiales. 39.4.- Estudios de Detalle. 39.5.- Programas de Actuación. 39.6.- Proyectos de Reparcelación. 39.7.- Proyectos de Expropiación. 39.8.- Proyectos de Urbanización. 39.9.- Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización. 39.10.- Proyectos de Edificación. 39.11.- Otras actuaciones urbanísticas. 39.12.- Instalación de Actividades. 39.13.- Condiciones de los proyectos técnicos. 39.14.- Urbanización y edificación simultáneas. Artículo 40.- Planes de iniciativa particular. Artículo 41.- Gestión Urbanística. Artículo 42.- Actuaciones Aisladas. Artículo 43.- Unidades de Actuación y Sistemas de Actuación. 43.1.- Sistema de Concertación Directa. 43.2.- Sistema de Concertación Indirecta. 43.3.- Sistema de Compensación. 43.4.- Sistema de Cooperación. 43.5.- Sistema de Concurrencia. 43.6.- Sistema de Expropiación. 43.7.- Sistema de Ocupación Directa. CAPÍTULO 5.º: NORMAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE USOS. Artículo 44.- Objeto. Artículo 45.- Tipos de usos. Artículo 46.- Clases de Usos. Artículo 47.- Uso residencial. 47.1.- Clasificación. 47.2.- Condiciones de las viviendas. 47.2.1.- Vivienda exterior. 47.2.2.- Superficies mínimas de las habitaciones. 47.2.3.- Altura de plantas. 47.2.4.- Dimensiones y condiciones de las escaleras. 47.2.5.- Otras condiciones de los locales destinados a vivienda. 47.2.6.- Condiciones de iluminación y ventilación. 47.2.7.- Condiciones de servicios e instalaciones. 47.2.8.- Trasteros. 47.2.9.- Tendederos. 47.2.10.- Aparcamiento. 47.2.11.- Usos compatibles en edificios de viviendas. 47.2.12.- Listado de actividades compatibles con el uso de viviendas. 47.2.13.- Condiciones de las residencias comunitarias. Artículo 48.-Uso de garaje-aparcamiento. 48.1.- Condiciones del uso de garaje-aparcamiento. 48.1.1.- Categorías. 48.1.2.-Localización y situación. 48.1.3.- Obligaciones generales. Número máximo de vehículos autorizados. Superficie y dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento. Altura de locales. 48.1.4.- Accesos - Rampas - Dimensiones. 48.1.5.- Ventilación e iluminación. 48.1.6.- Construcción. 48.1.7.- Instalaciones contra incendios. 48.1.8.- Surtidores de gasolina. 48.1.9.- Carga de baterías. 48.1.10.- Talleres de reparación. 48.1.11.- Estaciones de lavado y engrase. Artículo 49.- Uso de espacios libres y zonas verdes. 49.1.- Condiciones del uso de espacios libres y zonas verdes. Artículo 50.- Uso dotacional. 50.1.- Clasificación. 50.2.- Aplicación del uso dotacional. 50.3.- Condiciones específicas del uso dotacional. 50.4.- Condiciones generales del uso dotacional. Artículo 51.- Uso Industrial. 51.1.- Clasificación - Categorías. 51.2.- Condiciones generales para el uso industrial. 51.3.- Condiciones particulares de los talleres e industrias compatibles. 51.4.- Situación. 51.5.- Naves-Nido en las construcciones destinadas a usos industriales. Artículo 52.- Uso de servicios terciarios. 52.1.- Clasificación y condiciones particulares. 52.1.1.- Uso de Almacenaje y Distribución. 52.1.1.1.- Categorías. 52.1.1.2.- Situaciones e incompatibilidad. 52.1.1.3.- Condiciones particulares del Uso de Actividad de Almacenaje y Distribución. 52.1.2.- Uso Comercial. 52.1.2.1.- Categorías. 52.1.2.2.- Situaciones. 52.1.2.3.- Condiciones particulares del uso comercial. 52.1.2.3.1.- Condiciones de accesos, diseño y circulación interior. 52.1.2.3.2.- Aseos. 52.1.2.3.3.- Plazas de aparcamiento. 52.1.2.3.4.- Almacenamiento de residuos sólidos. 52.1.2.3.5.- Grandes superficies comerciales. 52.1.2.3.6.- Carga y descarga. 52.1.3.- Uso de Oficinas. 52.1.3.1.- Categorías. 52.1.3.2.- Situaciones. 52.1.3.3.- Condiciones particulares del uso de oficinas. 52.1.3.3.1.- Dimensiones. 52.1.3.3.2.- Oficina exterior. 52.1.3.3.3.- Aseos. 52.1.3.3.4.- Condiciones de Iluminación y ventilación. 52.1.3.3.5.- Usos Compatibles en edificios de oficinas. 52.1.4.- Uso Hotelero. 52.1.4.1.- Categorías. 52.1.4.2.- Situaciones. 52.1.4.3.- Condiciones particulares del uso hotelero. 52.1.4.3.1.- Ascensores. 52.1.4.3.2.- Aparcamientos. 52.1.4.3.3.- Accesos. 52.1.4.4.- Usos Compatibles. 52.1.5.- Uso Hostelero. 52.1.5.1.- Categorías. 52.1.5.2.- Situaciones. 52.1.5.3.- Condiciones particulares del uso hostelero de servicios. 52.1.6.- Servicios recreativos. 52.1.6.1.- Categorías. 52.1.6.2.- Situaciones. 52.1.6.3.- Condiciones particulares de los servicios recreativos y otros servicios terciarios 52.1.7.- Uso de Estaciones de Suministro de Combustibles. 52.1.7.1.- Condiciones específicas para las instalaciones de suministro de combustible. 52.1.8.- Otros servicios terciarios. 52.2.- Tipos de Usos de Servicios Terciarios. 52.3.- Naves-Nido en las construcciones destinadas a Usos de Servicios Terciarios. 52.4.- Listado de actividades permitidas en las (Zonas-Sectores-Áreas) ? Grupo ?A? con uso característico de servicios terciarios en dónde el almacenaje-distribución y determinadas actividades industriales son compatibles con el mismo. 52.5.- Listado de actividades permitidas en las (Zonas-Sectores-Áreas) ? Grupo ?B? con uso característico de servicios terciarios en dónde el almacenaje-distribución y determinadas actividades industriales son incompatibles con el mismo Artículo 53.- Uso agropecuario. 53.1.- Condiciones del uso agropecuario. CAPÍTULO 6.º: NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN. CONDICIONANTES RELACIONADOS CON LA PARCELA, LA POSICIÓN Y LA OCUPACIÓN. Artículo 54.- Conceptos relativos a la parcela. Artículo 55.- Conceptos relativos a las alineaciones. Artículo 56.- Conceptos relativos a los retranqueos, separaciones y fondos. CONDICIONANTES RELACIONADOS CON LA EDIFICABILIDAD, EL VOLUMEN Y LA FORMA. Artículo 57.- Tipologías edificatorias. Artículo 58.- Conceptos relativos a las plantas de edificación. Planta de Semisótano. Planta de Sótano. Condiciones para los sótanos y semisótanos. Planta Baja. Planta de piso. Entreplanta. Ático. Cubiertas. Artículo 59.- Conceptos relativos a la altura de la edificación. Rasante actual y cota del terreno. Rasante oficial. Cota de referencia. Tipos de Alturas. Artículo 60.- Altura libre mínima de planta de pisos. Artículo 61.- Medición de la altura de edificaciones ó altura de cornisa. 61.1.- Edificación en solares con un frente de fachada en calle con pendiente. 61.2.- Edificación de solares con frente fachada a dos o más calles formando esquinas y con el mismo número de plantas. 61.3.- Edificación de solares con frente fachada a dos o más calles formando esquina y con distinto número de planta 61.4.- Edificación con frente a dos calles de rasante distinta. Artículo 62.- Altura en patios de parcela. Artículo 63.- Construcciones permitidas por encima de la altura máxima. Artículo 64.- Conceptos relativos a las superficies de las edificaciones y a su edificabilidad. 64.1.- Superficie edificada por planta. 64.2.- Superficie útil y superficie construida. 64.3.- Superficie máxima edificable. 64.4.- Superficie máxima ocupable de parcela. 64.5.- Prisma virtual. 64.6.- Volumen total edificado. 64.7.- Edificabilidad. 64.8.- Medición de la edificabilidad. 64.9.- Fondo edificado o edificable. 64.10.- Cuerpos salientes sobre la linea de fachada. 64.11.- Con carácter general. 64.12.- Balcones. 64.13.- Cuerpos de edificación cerrados y terrazas. 64.14.- Cornisas y aleros. 64.15.- Jambas, molduras, etc. Artículo 65.- Construcciones auxiliares. CONDICIONANTES RELACIONADOS CON LA CALIDAD Y LA HIGIENE Artículo 66.- Calidad en los edificios. Artículo 67.- Definiciones previas. Artículo 68.- Pieza exterior. Artículo 69.- Ventilación. Artículo 70.- Iluminación. Artículo 71.- Condiciones de ventilación e iluminación en locales de uso residencial. Artículo 72.- Condiciones de ventilación e iluminación en locales de uso no residencial. Artículo 73.- Oscurecimiento de piezas habitables. Artículo 74.- Aislamiento. Artículo 75.- Conceptos relacionados con los Patios. 75.1.- Patio de manzana o parcela. 75.2.- Patio inglés. 75.3.- Patio de luces. 75.4.- Dimensiones de los patios. 75.5.- Patios cubiertos. 75.6.- Acceso a los patios. Artículo 76.- Conservación de urbanizaciones y espacios libres. CONDICIONANTES RELACIONADOS CON LAS DOTACIONES DE SERVICIOS EN LOS EDIFICIOS. Artículo 77.- Ámbito de aplicación. Artículo 78.- Dotaciones obligatorias. Artículo 79.- Dotación de servicio de agua potable. Artículo 80.- Dotación del servicio de energía eléctrica. Artículo 81.- Dotación del servicio de agua caliente sanitaria. Artículo 82.- Dotación de servicios higiénicos. Artículo 83.- Dotación de servicio de saneamiento. Artículo 84.- Dotación de servicio de gases, humos y polvos. 84.1.- Chimeneas de ventilación. 84.2.- Conductos de ventilación activada. 84.3.- Aparatos de aire acondicionado. Artículo 85.- Dotación del servicio de comunicaciones. Artículo 86.- Dotación de servicio de aparatos elevadores. 86.1.- Edificios de viviendas. 86.2.- Edificios, locales o instalaciones de uso público. Artículo 87.- Dotación de cuarto de basuras. Artículo 88.- Dotación de servicio de aparcamiento. CONDICIONANTES RELACIONADOS CON EL ACCESO Y LA SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS. Artículo 89.- Acceso a las edificaciones. Artículo 90.- Señalización en los edificios. 90.1.- Servidumbres urbanas. Artículo 91.- Pasajes comerciales. Artículo 92.- Vestíbulos y acceso exterior. Artículo 93.- Escaleras. Artículo 94- Rampas. Artículo 95.- Supresión de barreras arquitectónicas. Artículo 96.- Protecciones. Artículo 97.- Protección contra incendios - Accesibilidad. Artículo 98.- Instalación de pararrayos. CAPÍTULO 7.º: NORMAS GENERALES. ESTÉTICA DE LA EDIFICACIÓN Y ESTÉTICA URBANA. Artículo 99.- Composición y estética urbana. 99.1.- Proyecto. 99.2.- Materiales. 99.3.- Adecuación. 99.4.- Tratamiento. 99.5.- Instalaciones. 99.6.- Conservación. 99.7- Tendederos. Artículo 100.- Fachadas. Artículo 101.- Medianeras. Artículo 102.- Entrantes. Artículo 103.- Balcones, cornisas y aleros ? Salientes, cuerpos volados abiertos y cerrados en ordenación con alineación vial. Artículo 104.- Portadas, escaparates y vitrinas - Rótulos identificativos. Artículo 105.- Instalaciones de Climatización.- Aparatos acondicionadores de aire. Artículo 106.- Otros elementos en fachada. Artículo 107.- Obras e instalaciones en fachadas ? Protección del entorno y medio ambiente Condiciones comunes? Documentación. Artículo 108.- Normas Estéticas Particulares de las diferentes Zonas. Artículo 109.- Régimen jurídico. Artículo 110.- Limpieza y vallado de solares y terrenos sin edificar en suelo urbano y de parcelas en suelo no urbanizable y espacios libres. 110.1.- Disposiciones generales. 110.2.- De la limpieza de ?solares?, ?terrenos sin edificar en suelo urbano?, ?parcelas? y ?espacios libres de titularidad pública o privada?. 110.3.- Del vallado de ?Solares?, y ?Terrenos sin edificar en suelo urbano? y ?Cerramiento de locales comerciales?. 110.4.- Del vallado de ?Parcelas?. Artículo 111.- Paramentos al descubierto. Artículo 112.- Protección del arbolado. CAPÍTULO 8.º: NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN. Artículo 113.- Generalidades. 113.1.- Objeto. 113.2.- Ámbito de aplicación. 113.3.- Grado de urbanización - Gastos de urbanización. 113.4.- Garantías de urbanización. 113.5.- Proyectos de urbanización. 113.6.- Condiciones y garantías. 113.7.- Tramitación de los proyectos de urbanización. 113.8.- Cesión-Aceptación de Obras de Urbanización. 113.9.- Protocolo y diagrama de procedimiento a seguir en la ejecución de obras de urbanización que desarrollen planes parciales ó unidades de actuación de gestión privada bien sea por convenio urbanístico o no. 113.10.- Garantías de conservación y terminación de las urbanizaciones. Artículo 114.- Red viaria. 114.1.- Trazado viario. 114.2.- Pavimentación. 114.3.- Vías ciclistas. 114.4.- Urbanización de los Cascos Urbanos - Tratamiento de las nuevas peatonalizaciones. Artículo 115.- Zonas verdes y otros espacios libres. Artículo 116.- Supresión de barreras arquitectónicas. Artículo 117.- Jardinería y Mobiliario Urbano ? Zonas Verdes. 117.1.- Criterios generales. 117.2.- Arbolado. 117.3.- Arbustos y plantas tapizantes. 117.4.- Mobiliario urbano. Artículo 118.- Buzones concentrados pluridomiciliarios. Artículo 119.- Abastecimiento de Agua. 119.1.- Disponibilidad de caudal y conexiones. 119.2.- Elevación. 119.3.- Regulación. 119.4.- Red de distribución. 119.5.- Protección contra incendios. Artículo 120.- Saneamiento. Artículo 121.- Depuración. Artículo 122.- Infraestructura eléctrica. Artículo 123.- Alumbrado público. 123.1.- Criterios de diseño. 123.2.- Requerimientos luminotécnicos recomendados. 123.3.- Geometría de la instalación. 123.4.- Componentes de la instalación. Artículo 124.- Telecomunicaciones y Telefonía. Artículo 125.- Instalación de Gas. CAPÍTULO 9.º: NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN. Artículo 126.- Generalidades. SECCION PRIMERA. NORMAS PARA LA PROTECCION DE ELEMENTOS ESPECÍFICOS. Artículo 127.- Caminos tradicionales y vías pecuarias. Artículo 128.- Red de carreteras. Artículo 129.- Instalaciones eléctricas. Artículo 130.- Embalses. Artículo 131.- De los cauces y sus márgenes.- Cauces pertenecientes al Dominio Público Hidráulico. Cauces y canales de riego. Artículo 132.- De los sistemas acuíferos. Artículo 133.- De los montes y ecosistemas de ribera. SECCION SEGUNDA. NORMAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. NORMAS GENERALES. Artículo 134.- Objeto. Artículo 135.- Responsabilidades en la protección del Medio Ambiente. Artículo 136.- Protección y conservación. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Artículo 137.- Objeto. Artículo 138.- Competencia del control ambiental en el desarrollo del PGMO. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y LA FLORA. Artículo 139.- Ámbito de aplicación. Artículo 140.- Normativa de aplicación. Artículo 141.- Protección y conservación. PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE. Artículo 142.- Normativa de aplicación. Artículo 143.- Medidas preventivas para salvaguardar la reproducción de especies protegidas. Artículo 144.- Cercados y vallados de parcela. Artículo 145.- Tendido eléctrico. ÁRBOLES HISTÓRICOS Y MONUMENTALES. Artículo 146.- Remisión a redacción de Catálogo. Artículo 147.- Normas de protección transitoria. RECURSOS HIDROLÓGICOS. Artículo 148.- Normativa de aplicación. Artículo 149.- Aguas Subterráneas. Artículo 150.- Vertidos líquidos. Artículo 151.- Autorización de vertido. ÁREAS DE PROTECCIÓN GEOLÓGICA. Artículo 152.- Descripción. Artículo 153.- Normativa de aplicación. ESPACIOS NATURALES. Artículo 154.- Descripción y Ámbito. Artículo 155.- Normativa de aplicación. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Artículo 156.- Protección Contra Incendios. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. Artículo 157.- Normativa. 157.1.- Emisión de gases. Artículo 158.- Normas Constructivas. CONTAMINACIÓN SONORA. Artículo 159.- Objeto. Artículo 160.- Nuevas construcciones. Artículo 161.- Planes de Rehabilitación Sonora. GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. Artículo 162.- Ámbito de aplicación. 162.1.- Eliminación de residuos sólidos. Artículo 163.- Definición de residuos de la construcción. Artículo 164.- Obligaciones del productor y poseedor. Artículo 165.- Contenido de los proyectos técnicos. Artículo 166.- Condiciones para la concesión de licencia urbanística. Artículo 167.- Ejecuciones de rellenos. EVALUACIONES AMBIENTALES EN EL DESARROLLO DEL PLAN. Artículo 168.- Revisiones del Plan General Municipal de Ordenación. 168.1.- Supuestos urbanísticos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental. 168.2.- Contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental. Artículo 169.- Planeamiento de desarrollo. 169.1.- Memoria ambiental con estudio de ruidos. Artículo 170.- Fondo de protección del Medio Ambiente. Artículo 171.- Declaración Anual de Medio Ambiente. SECCION TERCERA. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA Y DEL PATRIMONIO HISTÓRICO- ARTÍSTICO. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. CATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS. Artículo 172.- Grados de protección para edificaciones y elementos de interés. 172.1.- Niveles de Protección. 172.2.- Obras a realizar en edificios catalogados. Artículo 173.- Normas generales. Artículo 174.- Normas Supletorias. Artículo 175.- Normas Particulares. 175.1.- Definición y condiciones particulares de la Protección Integral. Grado 1. 175.2.- Definición y condiciones particulares de la Protección Estructural. Grado 2. 175.3.- Definición y condiciones particulares de la Protección Parcial. Grado 3. Artículo 176.- Condiciones de uso y volumen. Artículo 177.- Seguridad, salubridad y ornato. Artículo 178.- Expropiación de edificios determinados. Artículo 179.- Escudos y rejería. Artículo 180.- Proyectos de obras. Artículo 181.- Materiales, texturas. Artículo 182.- Colores para los tratamientos de fachadas. Artículo 183.- Colores para carpintería. Artículo 184.- Colores para cerrajería. Artículo 185.- Colores para los zócalos. Artículo 186.- Zonas arqueológicas en entorno del casco urbano. Artículo 187.- Niveles de protección arqueológica. Artículo 188.- Espacios o conjuntos de interés. 188.1.- Definición. 188.2.- Condiciones generales de actuación. TÍTULO II NORMAS PARTICULARES APLICABLES A CADA UNA DE LAS CLASES DE SUELO. CAPÍTULO 10º: NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES DEL SUELO URBANO. Artículo 189.- Ámbito de aplicación ? Referencia a Fichas Urbanísticas y usos complementarios al uso preferente residencial. Artículo 190.- Categorías de suelo urbano. Artículo 191.- Suelo urbano para uso exclusivo residencial de protección pública. Artículo 192.- Régimen de parcelación en suelo urbano. Artículo 193.- Desarrollo del suelo urbano. Artículo 194.- Zonas desarrolladas mediante instrumentos de planeamiento de desarrollo con documentos redactados, aprobados y en vigor. Artículo 195.- Ámbitos remitidos a la redacción y aprobación de instrumento de planeamiento de desarrollo. Artículo 196.- Elementos definidores dentro de la documentación gráfica de las características y parámetros del suelo urbano. CAPÍTULO 11.º: NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO. Artículo 197.- CASCO ANTIGUO. 197.1.- Definición. 197.2.- Zonificación. 197.3.- RECINTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO. 197.3.1.- Tipo de Edificación. 197.3.2.- Usos. 197.3.3.- Alturas. 197.3.4.- Vuelos. 197.3.5.- Diseño y textura. 197.3.6.- Cubiertas y cornisas. 197.3.7.- Chaflanes. 197.3.8.- Segregación. 197.3.9.- Solar Edificable. Agrupación de parcelas. 197.3.10.- Profundidad Edificable. 197.3.11.- Garajes. 197.3.12.- Plazos de Edificación. 197.3.13.- Supresión de cableados y otras instalaciones en fachadas. 197.3.14.- Edificios de interés arquitectónico. 197.4.- ÁREA DE RESPETO. 197.4.1.- Tipo de edificación. 197.4.2.- Usos. 197.4.3.- Alturas. 197.4.4.- Vuelos. 197.4.5.- Diseño y Texturas. 197.4.6.- Cubiertas. 197.4.7. Chaflanes. 197.4.8.- Profundidad edificable. 197.4.9.- Solar edificable. 197.4.10.- Segregaciones. 197.4.11.- Garajes. 197.4.12.- Plazos de edificación. 197.5.- ENTORNO A LA IGLESIA DE SANTIAGO. 197.5.1.- Tipo de edificación. 197.5.2.- Usos. 197.5.3.- Condiciones de volumen. 197.5.4.- Vuelos. 197.5.5.- Diseño y Texturas. 197.5.6.- Cubiertas y cornisas. 197.5.7.- Profundidad edificable. 197.5.8.- Solar edificable. 197.5.9.- Garajes. 197.5.10.- Segregación. 197.6.- ÁREA DEL ARCO. 197.6.1.- Tipo de Edificación. 197.6.2.- Usos. 197.6.3.- Alturas. 197.6.4.- Vuelos. 197.6.5.- Diseño y textura. 197.6.6.- Cubiertas y cornisas. 197.6.7.- Chaflanes. 197.6.8.- Agrupación de parcelas y Profundidad Edificable. 197.6.9.- Solar mínimo. 197.6.10.- Garaje. 197.6.11.- Supresión de Cableados y otras instalaciones en fachadas. 197.6.12.- Edificios de Interés Arquitectónico. Artículo 198.- CASCO ACTUAL. 198.1.- Definición. 198.2.- Normas de Ordenación. 198.2.1.- Tipo de edificación. 198.2.2.- Alturas. 198.2.3.- Garajes. 198.2.4.- Usos. 198.2.5.- Profundidad edificable. 198.2.6.- Solar edificable y condiciones de segregación. 198.3.- Actuaciones Programadas. 198.4.- Condiciones Generales de Edificación de los Planes de ReformaInterior que desarrollen las Unidades de Actuación del Suelo Urbano. 198.5.- Areas con Planeamiento de Desarrollo Aprobado. Artículo 199.- ENSANCHE EXTENSIVO RESIDENCIAL. 199.1.- Cruz de la Misión. 199.1.1.- Normas de Ordenación. 199.1.1.1- Tipo de edificación. 199.1.1.2.-Alturas máximas. 199.1.1.3.- Parcela mínima edificable. 199.1.1.4.- Características constructivas. 199.1.1.5.- Ocupación de la parcela. 199.1.1.6.- Retranqueos. 199.1.1.7.- Espacios perimetrales. 199.1.1.8.- Setos y vallas. 199.1.1.9.- Usos. 199.2.- Zona de la Charca y Residencial Espuña I. Artículo 200.- PEDANÍAS- PARETÓN: NÚCLEOS DE CASCO. 200.1.- Ámbito. 200.2.- Normas de Ordenación. 200.2.1.- Tipo de edificación. 200.2.2.- Solar edificable y condiciones de segregación. 200.2.3.- Ocupación de la parcela. 200.2.4.- Alturas. 200.2.5.- Usos. 200.2.6.- Vuelos. 200.2.7.- Cubiertas. 200.2.8.- Solar Edificable. Artículo 201.- PEDANÍAS-PARETÓN: CASCO ACTUAL. 201.1.- Ámbito. 201.2.- Normas de Ordenación. 201.2.1.- Tipo de edificación. 201.2.2.- Parcela mínima. 201.2.3.- Ocupación de la parcela. 201.2.4.- Alturas. 201.2.5.- Usos. 201.2.6.- Vuelos. 201.2.7.- Solar Edificable. 201.2.8.- Actuaciones Programadas. 201.2.9.- Condiciones Generales de Edificación de los Planes de Reforma Interior que desarrollen las Unidades de Actuación del Suelo Urbano. Artículo 202.- NÚCLEOS RURALES. 202.1.- Ámbito. 202.2.- Normas de Ordenación. 202.2.1.- Tipo de edificación. 202.2.2.- Parcela mínima. 202.2.3.- Ocupación de la parcela. 202.2.4.- Alturas. 202.2.5.- Usos. 202.2.6.- Vuelos. 202.2.7.- Actuaciones Permitidas. 202.3.- Actuaciones Programadas. Artículo 203.- SUELO URBANO INDUSTRIAL Y DE ACTIVIDAD ECONÓMICA. 203.1.- ?El Salar ?. Ámbito. 203.2.- Suelo Urbano no consolidado Actividad Económica. CAPÍTULO 12.º: NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE. Artículo 204.- Ámbito de aplicación. Referencia a fichas urbanísticas y usos complementarios al uso preferente residencial. Artículo 205.- Categorías de suelo urbanizable. Artículo 206.- Suelo urbanizable para uso exclusivo residencial de protección pública. Artículo 207.- Suelo urbanizable - Primas de aprovechamiento para usos que se propongan como alternativos al residencial indiferenciado. Artículo 208.- Régimen de parcelación en suelo urbanizable. Artículo 209.- SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO. 209.1. Suelo urbanizable sectorizado remitido a instrumentos de planeamiento de desarrollo con documentos redactados, aprobados y en vigor. 209.2. Suelo urbanizable sectorizado remitido a la redacción y aprobación de instrumento de planeamiento de desarrollo (SueloUrbanizable Sectorizado). 209.3. Determinaciones específicas para los planes parciales que desarrollen el suelo urbanizable sectorizado. 209.4. Desarrollo del suelo urbanizable sectorizado situado junto a autopistas y autovías: 209.5.- Régimen transitorio de edificación en suelo urbanizable sectorizado. 209.6.- Condiciones de segregación. 209.7.- Elementos definidores dentro de la documentación gráfica de las características y parámetros del suelo urbanizable sectorizado.- Aprovechamiento de Referencia. Artículo 210.- SUELO URBANIZABLE ESPECIAL. ZONA DE LOS HUERTOS. 210.1.- Condiciones de Desarrollo del Suelo Urbanizable Especial. 210.2.- Régimen Transitorio del Suelo Urbanizable Especial. 210.2.1.-Mediante Licencia Municipal, previos informes sectoriales favorables. 210.2.2.-Mediante Licencia Municipal, previa autorización del órgano autonómico competente. 210.2.3.- Relación de Usos Prohibidos en el régimen transitorio del suelo urbanizable especial zona de los huertos. 210.2.4.- Condiciones de Segregación. 210.3.- Condiciones Estéticas. Artículo 211.- SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO. 211.1.- Desarrollo del suelo urbanizable no sectorizado situado junto a autopistas y autovías. 211.2.- Criterios generales para la delimitación de sectores en el suelo urbanizable no sectorizado. 211.3.- Condiciones para el Desarrollo. 211.3.1.- Actividad Económica. 211.3.2.- Industrial. 211.3.3.- Residencial Mínima Densidad. 211.3.4.- Residencial Baja Densidad. 211.3.5.- Residencial Media Densidad. 211.3.6.- Residencial Alta Densidad. 211.4 Régimen transitorio de edificación en suelo urbanizable no sectorizado. 211.4.1.-Mediante Licencia Municipal, previos informes sectoriales favorables: 211.4.2.-Mediante Licencia Municipal, previa autorización del órgano autonómico competente. 211.5.- Relación de Usos Prohibidos. 211.6.- Condiciones de Segregación. 211.7.- Suspensión del régimen transitorio en suelo urbanizable no sectorizado. CAPÍTULO 13.º: NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE. Artículo 212.- Ámbito de aplicación. Artículo 213.- Categorías del suelo no urbanizable. 213.1- Suelo no urbanizable de protección específica.NU 213.2- Suelo no urbanizable protegido por el planeamiento.VP 213.3- Suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano.TI Artículo 214.- Grados de protección en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento y en suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano. Artículo 215.- Características generales del suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano. Artículo 216.- Régimen de parcelación en suelo no urbanizable. Artículo 217.- Condiciones generales para su desarrollo. Artículo 218.- Régimen excepcional de edificación y uso del suelo no urbanizable de protección específica. 218.1- Características generales del régimen excepcional. 218.2- Características específicas del régimen excepcional. Artículo 219.- Régimen de edificación y uso del suelo no urbanizable protegido por el planeamiento o inadecuado para el desarrollo urbano. Artículo 220.- Condiciones de edificación de los usos permisibles en Suelo No Urbanizable Inadecuado. 220.1.-Mediante Licencia Municipal, previos informes sectoriales favorables. 220.2.- Mediante Licencia Municipal, previa autorización del órgano autonómico. 220.3.- Condiciones de Segregación. 220.4.- Condiciones Estéticas. Artículo 221.- Condiciones de Edificaciones e Instalaciones en Suelo No Urbanizable Protegido por el planeamiento por Valores Paisajísticos. 221.1.-Mediante Licencia Municipal, previos informes sectoriales favorables. 221.2.- Mediante Licencia Municipal, previa autorización del órgano autonómico. 221.3.- Condiciones de Segregación. 221.4.- Condiciones Estéticas. 221.5.- Relación de Usos Prohibidos. Artículo 222.- Condiciones de Edificación en Suelo No Urbanizable Protegido por el Planeamiento de Protección Agrícola. 222.1.-Mediante Licencia Municipal, previos informes sectoriales favorables. 222.2.- Mediante Licencia Municipal, previa autorización del órgano autonómico. 222.3.- Condiciones de Segregación. 222.4.- Condiciones Estéticas. CAPÍTULO 14.º: RÉGIMEN GENERAL DE LAS INSTALACIONES VINCULADAS A LAS EXPLOTACIONES GANADERAS, VACUNO, OVINO, CAPRINO, AVÍCOLA, CUNÍCOLA, APÍCOLA, PORCINO, EQUINO Y EXPLOTACIONES DE CRÍA Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. Artículo 223.- Condiciones para la implantación de nuevas instalaciones de explotaciones ganaderas de vacuno, ovino, caprino, avícola, cunícola, apícola, porcino, equino y explotaciones de cría y cuidado de animales de compañía. 223.1.- Clasificación. 223.2.- Usos permitidos. 223.3.- Ubicación. 223.4.- Distancias. 223.5.- Condiciones de edificación. 223.6.- Condiciones Medioambientales. Artículo 224.- Condiciones para la ampliación de explotaciones ganaderas existentes. Artículo 225.- Régimen Especial para las explotaciones ganaderas existentes de vacuno, ovino, caprino, avícola, cunícola, apícola, porcino, equino y explotaciones de cría y cuidado de animales de compañía. CAPÍTULO 15.º: NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES DE LOS SISTEMAS GENERALES Y DE LAS DOTACIONES LOCALES. Artículo 226.- Ámbito de aplicación. Artículo 227.- Tipos de Sistemas Generales. Artículo 228.- Determinaciones para los Sistemas Generales. Artículo 229.- Planes Especiales para desarrollar los Sistemas Generales. Artículo 230.- Regulación. Artículo 231.- Adscripción, vinculación o inclusión de los sistemas generales. Artículo 232.- Régimen de adquisición de los sistemas generales. Artículo 233.- Titularidad y régimen urbanístico. Artículo 234.- Ejecución y programación. Artículo 235.- Ejecución material. Artículo 236.- Dotaciones Locales - Definición. Artículo 237.- Modos de obtención de las dotaciones locales en suelo urbano. Artículo 238.- Modos de obtención de las dotaciones locales en suelo urbanizable. Artículo 239.- Elementos definidores dentro de la documentación gráfica de las características y parámetros de los sistemas generales. Artículo 240.- Régimen de edificación de las parcelas dotacionales públicas destinadas a equipamientos de carácter local y general. CAPÍTULO 16.º: PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO. Artículo 241.- Bienes integrantes. Artículo 242.- Destino. TÍTULO III DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIÓN ADICIONAL: DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIONES TRANSITORIAS: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Legalización de edificaciones y actividades sin licencia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen excepcional de actividades en suelo urbano en situación de fuera de ordenación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Autorización en suelo no urbanizable. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Autorización en LIC y Zepa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Disposiciones análogas vigentes. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Validez con rango de Plan General de los Planes Parciales de Desarrollo y sus modificaciones. TÍTULO I NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. Capítulo 1.º: Disposiciones Generales. Artículo 1.- Objeto de la normativa. El objeto de las presentes Normas Urbanísticas es establecer las condiciones que deben cumplir todas y cada una de las actuaciones urbanísticas a realizar en desarrollo del Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) de Totana, incluyendo las condiciones precisas para alcanzar un elevado nivel de calidad de vida así como la conservación y uso sostenible del territorio y los recursos naturales. Artículo 2.- Contenido de la normativa. Las Normas Urbanísticas se organizan en tres títulos y un total de dieciséis capítulos. El Título I, se desarrolla en nueve capítulos y contiene las Normas Urbanísticas de carácter general, derivadas de los preceptos legales y reglamentarios de aplicación, que a la fecha de redacción del Plan General son los siguientes: Legislación básica: Ley 8/2007, de 28 de Mayo, del suelo. Artículos vigentes del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Legislación exclusiva y de desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, TRLSRM. Con carácter indicativo, Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, aprobado definitivamente según Decreto nº 102/2006, de 8 de junio. El Título II desarrolla, en seis capítulos, las Normas Urbanísticas Particulares aplicables a cada una de las clases de suelo establecidas por el Plan General Municipal de Ordenación, incluyendo además un capítulo dedicado al Patrimonio Municipal del Suelo. El Título III desarrolla, las Disposiciones Transitorias, la Disposición Adicional y la Disposición Derogatoria, establecidas por el Plan General Municipal de Ordenación. Artículo 3.- Fines y objetivos. La finalidad del Plan General es la ordenación urbanística del territorio del municipio de Totana, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del suelo, delimitando las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especificando los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio de dichas facultades. El Plan General se redacta con el contenido y alcance previstos en los artículos 96 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y arts. 14 al 42 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Artículo 4.- Ámbito de aplicación. El Plan General Municipal de Ordenación de Totana y la Normativa Urbanística que contiene, es de aplicación en el ámbito de todo el territorio de su término municipal. Artículo 5.- Vigencia, revisión y modificación. 5.1.- Vigencia. El Plan General Municipal de Ordenación de Totana, entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una revisión del mismo, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la supresión total o parcial de su aplicación. 5.2.- Revisión. Procederá la revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Totana, cuando se hayan de adoptar nuevos criterios respecto al modelo de desarrollo urbano y territorial que den lugar a un nuevo Plan General Municipal de Ordenación sustitutorio del presente. Corresponderá al Ayuntamiento de Totana acordar el inicio de la revisión del Plan General Municipal de Ordenación. Se entenderá que esto ocurre en cualquiera de los siguientes casos: a) Según artículo 98.d) del T.R. de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, procederá la revisión para confirmar y/o readaptar el Modelo Territorial del Plan General de Ordenación Urbanística del Termino Municipal de Totana, cuando se alcance la densidad virtual de 300 habitantes por kilómetro cuadrado, computado sobre la total superficie del Término Municipal, es decir, cuando se gestione suelo para 23.972 viviendas totales dentro del Término Municipal (computando las viviendas existentes), ó lo que es equivalente, el Plan se ha de revisar cuando se alcance una capacidad planeada residencial total de 86.299 habitantes. Datos de referencia del T.M. de Totana: Situación padrón año 2007 = 28.742 hab = 100 hab/Km² 287,67 Km² Proyección futura/ revisión PGMO = 86.299 hab = 300 hab/Km² 287,67 Km² Densidad año 2005: Término Municipal de Murcia 465 hab/ Km² Área Metropolitana de Murcia 465 hab/ Km² T.M. Alcantarilla 1.325 hab/ Km² T.M. Beniel 981 hab/ Km² T.M. Las Torres de Cotillas 464 hab/ Km² T.M. Santomera 306 hab/ Km² T.M. Totana (2005) 97 hab/ Km² M² por habitante (± unidad ciclo vital / habitante): Densidad 100 hab/ Km² 10.000 m²/ hab Densidad 200 hab/ Km² 5.000 m²/ hab Densidad 300 hab/ Km² 3.333 m²/ hab Densidad 400 hab/ Km² 2.500 m²/ hab Densidad 500 hab/ Km² 2.000 m²/ hab Densidad 1.000 hab/ Km² 1.000 m²/ hab b) Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico, económico, social o ambiental que incidan sustancialmente sobre la ordenación propuesta en el Plan General Municipal de Ordenación. c) Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista en el Plan General Municipal de Ordenación. d) Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales del Plan General Municipal de Ordenación, amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno de sus elementos estructurantes. 5.3.- Modificaciones puntuales. Se considera modificación del Plan General Municipal de Ordenación toda alteración de sus determinaciones, tanto gráficas como normativas que excedan de lo previsto en el art. 98.h) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, distinguiéndose entre modificaciones estructurales y no estructurales según afecten o no a elementos que conforman la estructura general y orgánica del territorio. A estos efectos se consideraran modificaciones estructurales las que supongan alteración sustancial de los sistemas generales, cambio del uso global del suelo o su intensidad y siempre que no constituyan supuesto de revisión conforme a lo previsto en el apartado anterior. A estos efectos se podrán tramitar sin necesidad de proceder a modificación de Plan General los Planeamientos de Desarrollo que en ejecución de las determinaciones del PGMO, supongan una variación de la superficie del sector no superior al 10% de la inicialmente contemplada en el PGMO. Asimismo no se considerará modificación del PGMO el incremento de superficie de una actuación urbanística cuando se produzca por la vinculación de sistemas generales, en cuyo caso se estará a lo establecido en el art. 102.3 del TRLSRM. 5.4.- Modificaciones Estructurales. Se consideran modificaciones estructurales aquellas a que alude el art. 149, apartado 1 del TRLSRM, requiriéndose en este caso la tramitación del procedimiento a que se refiere el citado precepto. Sin perjuicio de lo anterior tendrán la condición de modificación estructural de PGMO toda aquella que suponga alteración sustancial de la clasificación y disposición de los sistemas generales previstos así como del régimen de usos e instensidades edificatorias del suelo urbanizable y no urbanizable establecidos para cada clase de suelo. No se considerará modificación del PGMO los Planes Especiales de Infraestructruras, desarrollados de conformidad con art. 111 del TRLSRM. Artículo 6.- Normativa complementaria. En todo lo regulado y no regulado por el Plan General Municipal de Ordenación se aplicará la Normativa vigente, tanto de carácter básico y sectorial, como de carácter exclusivo y de desarrollo, así como la legislación supletoria, de acuerdo con el sistema de fuentes enumerado en el art. 2 de la presente normativa urbanística. Artículo 7.- Efectos. El Plan General Municipal de Ordenación, conforme a lo dispuesto en el art. 151 de la Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia es un documento público, ejecutivo y de obligado cumplimiento. La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la totalidad de su documentación, en ejemplar íntegro y debidamente diligenciado en los términos del art. 164 del Reglamento de Planeamiento y que a tal efecto estará a disposición del público en donde señale el Ayuntamiento de Totana. El Plan General será objeto de edición que incluirá al menos la Memoria, las Normas Urbanísticas y los Planos de Ordenación. También estará el PGMO en la página web Municipal, para consulta libre y abierta para los ciudadanos. La ejecutoriedad lleva consigo la inmediata eficacia de las determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación, una vez aprobado definitivamente y entrado en vigor. La obligatoriedad significa el deber, jurídicamente exigible por cualquier persona, física o jurídica, del cumplimiento de sus determinaciones, tanto por la Administración Pública como por los particulares administrados. Artículo 8.- Documentación. El Plan General Municipal de Ordenación consta de una serie de documentos escritos y gráficos, siguiendo el orden establecido en el art. 121 del TRLSRM: a) + b) + c) + d) + e) + f) + g). Artículo 9.- Interpretación y jerarquización de la documentación del Plan General. Las Normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes y la realidad social en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidades expresados en los documentos de la Memoria. La jerarquización de carácter general en caso de conflicto de interpretación de lo expresado en las determinaciones comprendidas en el Plan General Municipal de Ordenación, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario, será la siguiente: 1.- Planos de Ordenación y Gestión Urbanística. 2.- Normas Urbanísticas y Fichas Urbanísticas. 3.- Memoria de Gestión. 4.- Memoria de Ordenación. 5.- Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Territorial. 6.- Programa de Actuación. 7.- Estudio Económico-Financiero. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de ordenación y Normas urbanísticas, y las propuestas o sugerencias de los Planos de información y la Memoria se considera que prevalecen aquellas sobre éstas. Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, menor uso de los recursos naturales y del territorio, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y sometimiento de ésta a los intereses públicos. Artículo 10.- Publicidad. Los planes y proyectos serán públicos y cualquier persona podrá consultarlos e informarse de los mismos en el Ayuntamiento de Totana y en la Administración Regional, así como en la página web Municipal del Ayuntamiento de Totana. Todo el administrado tiene derecho a que el Ayuntamiento de Totana le informe por escrito del régimen urbanístico de cualquier terreno, finca o sector, así como de las condiciones técnicas de edificación de un solar determinado, en los términos que establece el art.153 del TRLSRM. Artículo 11.- Grado de vinculación. Todas y cada una de las normas que concurren en una actuación urbanística tienen carácter vinculante, es decir, son de obligado cumplimiento y aplicación, sin que el cumplimiento de unas implique la no aplicación de cualquiera de las demás. Artículo 12.- Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos. Los plazos para el cumplimiento de los deberes, para la adquisición de las facultades urbanísticas, son los siguientes: a) En el suelo urbano, en actuaciones integradas, para el cumplimiento de los deberes urbanísticos los plazos son los que a continuación se indican. Aprobación del Plan Especial de Reforma Interior en su caso. 2 años A partir de la aprobación definitiva del PGMO. Aprobación de los instrumentos de gestión urbanística necesarios 2 años A partir de la aprobación definitiva del PGMO. O en su caso del PERI. Obtención de las preceptivas licencias urbanísticas 1 cuatrienio A partir de la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística necesarias. b) En el suelo urbano, en actuaciones aisladas, el plazo para la conversión de la parcela en solar y para la solicitud de licencia de edificación será de dos cuatrienios desde la aprobación del planeamiento más preciso. c) En el suelo urbanizable sectorizado: A partir de la fecha de Aprobación Definitiva del Plan General Municipal de Ordenación que contenga la delimitación del sector, y dentro de los dos años siguientes, se presentará como planeamiento de desarrollo y a los efectos de iniciar el trámite de su aprobación, Proyecto de Plan Parcial, que abarcará la totalidad del ámbito delimitado para el Sector. El plan parcial irá acompañado, como documentos independientes, de los Programas de Actuación regulados en el Capítulo 3 del Título V del TRLSRM, uno para cada una de las unidades de actuación en las en las que se divida la totalidad del ámbito delimitado para el Sector. En los Programas de Actuación se establecerán los regímenes de garantías, compromisos, inversiones y plazos a que comprometan a los urbanizadores de forma fehaciente, contemplando además, los objetivos, directrices y estrategias de desarrollo a corto, medio y largo plazo y la previsión de obtención y ejecución de los sistemas generales. A partir de la fecha de Aprobación Definitiva del Plan Parcial y Programas de Actuación y dentro del plazo correspondiente a 4 años por cada una de las unidades de actuación que se determinen en el Plan Parcial, para el cumplimiento de los deberes de cesión y equidistribución se presentarán como documentos de gestión urbanística y a los efectos de iniciar el trámite de sus aprobaciones, Proyectos de Reparcelación, que abarcarán cada una de las unidades de actuación en las que se divida la totalidad del ámbito delimitado para el Sector. A partir de la fecha de Aprobación Definitiva del Proyecto o Proyectos de Reparcelación y dentro del año siguiente, se presentarán como documentos de obras de urbanización y a los efectos de iniciar el trámite de sus aprobaciones, Proyectos de Urbanización, que abarcarán cada una de las unidades de actuación en las que se divida la totalidad del ámbito delimitado para el Sector, así como las infraestructuras de conexión con los sistemas generales y las obras de ampliación o refuerzo que resulten necesarias por la dimensión y carácterísticas del sector. d) En el suelo urbanizable no sectorizado se estará a los plazos que establezca el correspondiente Programa de Actuación, con sujeción a los plazos máximos anteriormente establecidos para el suelo urbanizable sectorizado. El Ayuntamiento de Totana, según establece el art. 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación del plazo establecido (tres meses para la obras menores y dieciocho meses para las mayores), si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica derechos de terceros. En todo caso, los plazos indicados podrán descontarse el tiempo para la realización de aquellos actos que dependan de la Administración, y ello dentro de los plazos marcados en el programa de actuación. Artículo 13.- Construcciones e instalaciones de carácter provisional. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística y en la presente normativa para cada clase y categoría de suelo podrán admitirse en los supuestos señalados y en todo el término municipal de Totana, aquellas obras de carácter provisional a que se refiere el art. 93 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Artículo 14.- Incidencia del Plan General sobre las edificaciones existentes. Los efectos de la entrada en vigor del presente Plan General Municipal de Ordenación sobre los edificios e instalaciones erigidos antes de su aprobación, se regirán por los apartados siguientes, de acuerdo con el art. 94 del TRLSRM, sin perjuicio de las regularizaciones administrativas. 14.1.- Edificios e instalaciones fuera de ordenación. Son edificios e instalaciones fuera de ordenación aquellos finalizados o con licencia concedida con anterioridad a la entrada en vigor del PGMO que resultaren sustancialmente disconformes con las determinaciones del mismo. Se consideran fuera de ordenación por disconformidad con el planeamiento: 1. Los edificios e instalaciones situados en suelos destinados a viales, zonas verdes o equipamientos previstos en el Plan General Municipal de Ordenación, salvo que el propio planeamiento declare la adecuación, en todo o en parte, de lo existente. No podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen o, modernización o que supongan un incremento de su valor de expropiación, aunque sí las reparaciones requeridas para el mantenimiento de la actividad legítimamente establecida. Se podrán autorizar las obras e instalaciones provisionales previstas en el TRLSRM. 2. Los edificios e instalaciones correspondientes a actividades con usos incompatibles con los previstos en el Plan General Municipal de Ordenación, sin perjuicio de la imposición de las medidas correctoras que fueran procedentes. No podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen o, modernización o que supongan un incremento de su valor de expropiación, aunque sí las reparaciones requeridas para el mantenimiento de la actividad legítimamente establecida. En estos supuestos será de aplicación la normativa contenida en el presente PGMO para cada caso. 14.2.- Edificios e instalaciones fuera de Norma Urbanística. Son edificios e instalaciones construidos o con licencia concedida con anterioridad a la entrada en vigor del PGMO, disconformes con las Normas Urbanísticas propuestas y que no tengan la consideración de fuera de ordenación. Las edificaciones fuera de norma urbanística, podrán ser objeto de obras de consolidación, reparación, reforma interior y rehabilitación referidas a usos permitidos por el Plan General Municipal de Ordenación, de mejora de sus condiciones estéticas, de comodidad e higiene, y de medidas correctoras de las correspondientes actividades, así como de cambios de uso a otros permitidos por el planeamiento y de cambios de titularidad, pero no de aumento de volumen que supongan exceso con respecto a las limitaciones previstas en el mismo. En las edificaciones fuera de Norma urbanística, afectadas tan solo por cambio de alineación en chaflán, podrán concederse licencias de obras de carácter menor en todo el volumen de la edificación y obras mayores de consolidación y aumento de volumen, siempre y cuando, las referidas obras mayores no afecten al área de influencia del chaflán. Artículo 15.- Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo. Los derechos y obligaciones de los propietarios de los terrenos se regularán de modo diferenciado, de acuerdo con la situación en que dichos predios se encuentran respecto a cada una de las clases de suelo y la calificación que resulte de la ordenación establecida por el Plan General Municipal de Ordenación. Los derechos y obligaciones que se derivan del conjunto de determinaciones de las Normas Urbanísticas respecto al predio de que se trate, se corresponden con los enunciados de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones del Suelo y en el Capítulo I del Título III del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Capítulo 2.º: Concesión y tramitación de licencias, autorizaciones y órdenes de ejecución. Artículo 16.- Actos sujetos a licencia. Estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y uso del suelo enumerado en el art. 221.3 del TRLSRM y en la presente normativa. Los actos relacionados anteriormente, promovidos dentro del término municipal por Administraciones Públicas distintas de la municipal o Entidades de Derecho Público, estarán igualmente sometidos a licencia, en los términos establecidos en los arts. 223 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y 244 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. 16.1.- Régimen general. Las licencias urbanísticas, en general, se regirán por los arts. 214 y siguientes del TRLSRM, arts. 1 a 9 del Reglamento de Disciplina Urbanística y 9 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Las licencias se concederán con carácter general en función de las posibilidades o facultades que para parcelar, urbanizar o edificar se señalen en el Plan General Municipal de Ordenación. Todas las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y no podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieran incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. El Ayuntamiento de Totana, podrá exigir el cumplimiento de las condiciones legítimas impuestas a las licencias en iguales términos y procedimiento que para exigir el contenido principal de la licencia. La denegación de las licencias deberá ser motivada y fundamentarse en el incumplimiento del Plan General Municipal de Ordenación, de la legislación aplicable o de cualquiera de los requisitos que debe contener el proyecto o la solicitud. 16.2.- Procedimiento. El procedimiento para la solicitud de la licencia municipal se ajustará a lo establecido en los arts. 217 y 218 del TRLSRM. Para todo lo relativo a la tramitación de licencias de obras de nueva planta o reforma, proyectos y obras de urbanización, proyectos de edificación y dirección de obras, modificaciones, modificaciones de proyectos aprobados, cumplimiento o incumplimiento de las condiciones de aprobación, obras sin licencia, sanciones y responsabilidades por infracción de Normas Urbanísticas, daños en la vía pública e información urbanística al público, se regirán por lo regulado en estas Normas Urbanísticas, remitiéndose complementariamente en lo no recogido en ellas, a las disposiciones que el Ayuntamiento de Totana tiene aprobabas o apruebe en el futuro con carácter general para todo el territorio del Término Municipal. 16.3.- Conocimiento obligado de las Normas Urbanísticas. Todo promotor de edificación o urbanización o técnico responsable de la mismas, por el sólo hecho de firmar una solicitud de obra, declara conocer las presentes Normas Urbanísticas, aceptando las responsabilidades que se deriven de su errónea aplicación. Artículo 17.- Obras mayores y menores. A los efectos de la aplicación de la normativa urbanística de este Plan General Municipal de Ordenación y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 215 del TRLSRM, se distinguen: 17.1.- Obras mayores: ? Las de construcción de edificios de nueva planta, cualquiera que sea el destino de los mismos. ? Las de reforma o modificación de la estructura o de la configuración arquitectónica de las edificaciones existentes. ? Las que aumenten o disminuyan el volumen edificado o modifiquen el aspecto exterior de los edificios y construcciones. ? Las de movimiento de tierras a excepción de las contempladas como obra menor. ? Las de demolición de cualquier tipo de edificación. ? La adecuación integral de locales. ? Cualquier otra que no pueda ser considerada como obra menor. 17.2.- Obras menores: Definición: Son aquellas obras e instalaciones de escasa entidad, no incluidas en el apartado anterior, que no precisan de proyecto técnico y que no suponen riesgos apreciables con la simple aplicación de las normas sobre buena construcción, no obstante a juicio de los servicios jurídicos y técnicos Municipales, se podrá requerir al promotor que contrate servicios técnicos para la dirección de las obras y ello según la normativa vigente. Obras permitidas: - Zanjas en vía pública o entronques a servicios. - Reparación de balcones, aleros o cualquier otro elemento saliente de fachada, situado a altura inferior a siete metros. - Construcción de piscinas de uso privado hasta 75 m³. - Construcción de embalses de riego hasta 5.000 m³, siempre que no levante más de un metro sobre la rasante natural del terreno. - Construcciones de uso agrícola (casetas, cabezales de riego, o similar) de superficie e inferior o igual a 20 m² de ocupación en planta, siempre que guarden relación con el uso y extensión de la explotación agrícola. No obstante, y dada la excasa entidad de las obras, en estos supuestos no será preceptivo el informe favorable de la consejería de agricultura. - Construcciones complementarias al uso residencial de superficie inferior o igual a 20 m² de ocupación en planta, siempre que cumplan los parámetros urbanísticos establecidos en la presente normativa para el uso de vivienda unifamiliar aislada. - Revestimientos de paramentos. - Realización de marquesinas recayentes a vía pública. - Instalación de carpas, estructuras ligeras y sombrajes ubicados a ras de suelo, ocupando una superficie máxima de 50 m. - Movimientos de tierras sobre una superficie inferior a 5.000 m² o que supongan un volumen superior a 500 m3 e inferior a 2.000 m3, siempre que no impliquen peligrosidad para los predios colindantes ni afecten a espacios protegidos. - Reparación de cubiertas inclinadas de superficie inferior a 100 metros cuadrados, sin que afecten a elementos estructurales de dichas cubiertas. - Acondicionamiento de locales comerciales y/o oficinas, no afectando a elementos estructurales ni significativamente a instalaciones ni fachadas. - Modificación de distribución de viviendas no afectando a elementos estructurales, ni significativamente a instalaciones ni fachadas. - Otros usos distintos a los relacionados y cuyo presupuesto sea superior en 15 veces al módulo máximo de venta de vivienda protegida para el casco urbano de Totana o índice de referencia que lo sustituya e inferior a 30 veces, siempre y cuando, de acuerdo con la normativa vigente, no pueda ser considerada Obra Mayor. - Cualquier otra de sencilla técnica, con presupuesto no superior a 30 veces el módulo máximo de venta de vivienda protegida para el casco urbano de Totana o índice de referencia que lo sustituya. Documentación: Solicitud de licencia firmada por el promotor, acompañada de copia del último recibo de IBI, y en su caso informe firmado por el técnico director de las obras (Artículo 19.2.2), y medición de las partidas a ejecutar. La solicitud de licencia de vallado deberá acompañarse además de croquis de situación y emplazamiento, con indicación expresa de la alineación de vallado y retranqueos a caminos. Además será necesaria la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en cada supuesto específico según la legislación sectorial vigente. Artículo 18.- Tipos de obras. 18.1.- Obras en edificios existentes. Obras de conservación o mantenimiento: obras cuya finalidad es la de mantener la edificación en las obligadas y necesarias condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad, higiene y ornato, sin afectar a su estructura ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales, tales como composición de huecos, materiales, colores, texturas, usos existentes, etc. Se incluyen dentro de este tipo de obras, entre otras análogas, las de saneamiento y reposición de conducciones e instalaciones generales, el cuidado, limpieza y sustitución de canalones, bajantes, cornisa, salientes y vuelos, la reparación de cubiertas y la sustitución de solados, yesos y pinturas interiores, etc. Obras de consolidación: Se entenderá como obra de consolidación aquella que tenga por finalidad el saneado, afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos estructurales de la edificación dañados, para asegurar su estabilidad, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, pero sin alterar, como en el tipo anterior, características formales. Obras de restauración: Que tienen por objeto la reposición o restitución total o parcial de un edificio a su estado original, debiendo éste estar debidamente documentado. Se incluyen dentro de este tipo de obras, entre otras análogas, las de eliminación de elementos extraños añadidos a las fachadas y cubiertas de los edificios, la recuperación de cornisas y aleros, la reposición de molduras y ornamentos eliminados en fachadas, así como la recuperación de las disposiciones y ritmos originales de los huecos y de los revocos de las mismas. Obras de rehabilitación: Aquellas que pretenden mejorar las condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad, seguridad y ornato y modifiquen su distribución o alteren sus características morfológicas y distribución interna, pero manteniendo las características estructurales del edificio. Obras de reestructuración: Son obras de reestructuración las de ordenación, adecuación o transformación del espacio interior, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales, sin afectar en ningún caso a la fachada o fachadas y a sus remates, es decir, a las características originales de su envolvente exterior visibles desde los espacios públicos, próximos o lejanos. Obras exteriores: Son aquellas obras que afectan a las fachadas y cubiertas de los edificios parcialmente, modificando su configuración exterior sin afectar a la volumetría. Comprenden la modificación de huecos, ritmos, tratamientos o materiales, así como la sustitución de los elementos de cierre o sus materiales, etc. Obras de reforma y/o ampliación: Son aquellas obras que afectan a la estructura formal del edificio en cualquiera de sus elementos y pretenden su sustitución alterando la distribución interior o el aspecto exterior, o modifican el elemento original añadiendo volúmenes, habitables o decorativos. Obras de adición de plantas: comprende la edificación de nuevas plantas sobre la edificación existente que se conserva. Obras de demolición: Las que tienen por objeto derribar, en todo o en parte, construcciones existentes o elementos de las mismas. 18.2.- Obras de edificación de nueva planta. Obras de reconstrucción: Son aquellas obras de nueva planta que tienen por objeto la restitución integral de un edificio o parte de él, preexistente en el mismo lugar. Obras de sustitución: Son aquellas obras de nueva planta que tienen por objeto la restitución integral de un edificio o parte de él, preexistente en el mismo lugar. Obras de nueva planta: Las que tienen por finalidad la ejecución de una edificación completa. Artículo 19.- Licencias urbanísticas. 19.1.- Objeto. Tienen por objeto la autorización cualquier acto de construcción, reforma o demolición de edificios o instalaciones que se realice en el suelo o en el subsuelo. 19.2.- Condiciones y procedimiento. 19.2.1.- Obra mayor. Se exigirá la presentación de un Proyecto de Edificación suscrito por técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Oficial, ajustado a las Normativa Urbanística general de este documento y a las Normas Urbanísticas específicas que afecten a la parcela. Las licencias de edificación (licencia urbanística) de obra mayor no se podrán conceder en tanto no se cumplan los siguientes requisitos: ? Que la parcela correspondiente reúna las condiciones que señala esta Normativa Urbanística para que pueda ser edificada. ? Que se haya concedido previamente licencia de parcelación o alineación oficial en las zonas que así lo exijan las Ordenanzas o Normas Urbanísticas Particulares. ? De acuerdo con el art. 218 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, cuando sea preceptiva licencia de actividad y, además, licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución sin perjuicio de la formación y tramitación simultanea de piezas separadas para cada intervención administrativa. 19.2.2.- Obra menor. Para la solicitud de licencia de Obra Menor Sin Dirección Técnica no será necesaria la presentación de proyecto técnico. Sin embargo, el Ayuntamiento podrá exigir que la instancia se acompañe de: ? Plano de situación de la obra. ? Croquis acotado de lo que se pretende realizar (perfectamente interpretable, indicando la situación de las obras dentro de la edificación y de la parcela). Cuando por el tipo de obra lo sea necesario, el Ayuntamiento de Totana, podrá exigir la presentación de planos acotados de planta, sección y alzado de lo que se quiere hacer, acompañado de planos anexos a la solicitud en los que se refleje perfectamente lo construido actualmente y el cumplimiento de las condiciones de volumen, estéticas, etc., que se señalan para lo proyectado por estas Normas Urbanísticas. ? Relación de materiales de acabado que se van a utilizar. ? Presupuesto real de la obra. ? Firma del contratista que vaya a realizar la obra. · Título de propiedad del inmueble. Para las Obras Menores con Dirección Técnica, se deberá acompañar solicitud de licencia firmada por el promotor y constructor, copia del último recibo de IBI, en su caso, además de un documento suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, expresivo de las obras a realizar, normativa aplicada, y materiales que intervienen en la obra, valoración, y compromiso de Dirección de Obra. Asimismo será necesaria la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en cada supuesto específico según la legislación sectorial vigente. 19.3.- Integración en el entorno. Los Servicios Técnicos de Urbanismo y el órgano político del Ayuntamiento con competencias para la concesión de las licencias urbanísticas, examinarán la integración de los nuevos edificios en el entorno pudiendo exigir, en función de la habilitación legal que brinda el artículo 138.b) del Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, modificaciones estéticas que mejoren su adecuación. 19.4.- Cartel informativo. Toda obra mayor que se ejecute en el término municipal de Totana, deberá disponer de acuerdo con el modelo oficial que facilitarán los Servicios Técnicos de Urbanismo, un cartel de obligatoria instalación en un sitio visible de la obra, informativo de la licencia concedida. 19.5.- Derribos. Los derribos que afecten al tránsito de la vía pública se verificarán en las primeras horas de la mañana, hasta las nueve en verano y hasta las diez en invierno. Este horario podrá ser modificado, previo informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo, a petición del propietario y con el visto bueno de su arquitecto, cuando por razones del alejamiento del centro de la población, por tránsito, etc., se justifique la excepción en la aplicación estricta del horario señalado. En el interior de las fincas pueden hacerse los derribos a cualquier hora, siempre que no causen molestias. La Dirección Facultativa, la Propiedad, el Contratista o el personal a sus órdenes, según el caso, serán responsables de los daños que se produzcan por falta de precaución. Queda prohibida la utilización de explosivos, salvo en casos muy especiales, que necesitarán autorización específica. Se prohíbe arrojar escombros a la calle. Cuando se empleen tolvas o canales a vía pública para la evacuación de escombros, se adoptarán las medidas de seguridad. Los materiales procedentes de derribo o de cualquier clase de obra, previa clasificación de los mismos, se transportarán a vertedero autorizado de residuos inertes, en vehículos convenientemente dispuestos para evitar el desprendimiento en el trayecto de escombro, carga o polvo. Una vez concedida la licencia de derribo de una edificación en suelo urbano consolidado, deberá procederse al inicio de la construcción del nuevo edificio en una plazo máximo de 6 meses desde la concesión de la licencia de derribo. Conforme a lo prevenido en la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, la necesaria memoria del Proyecto Técnico deberá contener un anexo en el que queden suficientemente reflejados los efectos ambientales previsibles de la demolición, así como las medidas correctoras necesarias para minimizarlos, la objeto de obtener la correspondiente calificación ambiental. 19.6.- Apeos. Cuando por derribo u obras en una edificación sea necesario apear la contigua, se solicitará licencia por el propietario de la edificación a derribar con el conocimiento del colindante acompañando la documentación necesaria, que como mínimo constará de Memoria, firmada por el facultativo legalmente autorizado, en la que se reflejará la clase de apuntalamientos que se vayan a ejecutar, acompañada del compromiso formal del solicitante de sufragar la totalidad de los gastos que ocasione el apuntalamiento. Se aplicarán a estos supuestos las normas del Código Civil sobre servidumbre de medianerías. En caso de urgencia, por peligro inmediato, podrán disponerse en el acto, por la dirección facultativa de la propiedad, los apeos u obras necesarias, aunque consistan en tornapuntas exteriores, dando cuenta inmediata al Ayuntamiento de Totana de las medidas adoptadas para la seguridad pública, sin perjuicio de solicitar la licencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y abonar los derechos que proceda. El Alcalde, previo informe del Técnico Municipal correspondiente, exigirá que se realicen los apuntalamientos u obras que estime necesarios. Igualmente, los Técnicos Municipales correspondientes, podrán exigir que se realicen los apeos que estimen convenientes. 19.7.- Vallas, construcciones provisionales, maquinaria e instalaciones auxiliares. En toda obra de nueva planta o de derribo y en las de reforma o conservación que afecte a las fachadas, habrá de colocarse una valla de protección de 2,00 ml. de altura como mínimo, con materiales que ofrezcan seguridad y conservación, decorada y situada a la distancia máxima de 2,00 ml. de la alineación oficial. En todo caso, deberá quedar remitida del bordillo al menos 0,40 ml., para permitir el paso de peatones. Para la continuación de las obras a partir de la primera planta será necesaria la colocación de un andamio de protección, que permita ejecutar la valla más arriba indicada, en las condiciones que se señalan en el siguiente apartado. Si con la aplicación de las condiciones anteriores resultara un ancho inferior a 0,80 ml., dentro de la valla, o cuando por circunstancias especiales no se haga aconsejable la aplicación de dichas normas, los Técnicos Municipales correspondientes fijarán las características de la valla, pudiendo ordenar su desaparición total en el momento en que terminen los trabajos indispensables en la planta baja, continuando las obras en las plantas superiores, previa la colocación de un andamio de protección que permita el tránsito por la acera y ofrezca la debida seguridad para la circulación en la vía pública. En casos especiales en los que por los Técnicos Municipales se considere indispensable, podrán adoptarse medidas de carácter extraordinario. No se consentirá cubrir el espacio de la vía pública limitado por la valla. En aquellas obras o instalaciones que puedan suponer en si mismas o en su montaje un peligro para los viandantes, se exigirá durante las horas de trabajo la colocación en la calle de una cuerda o palenque con un operario o dispositivo parlante, que advierta el peligro. Cuando las características de tránsito lo aconsejen, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas. En zonas en que sea obligatorio el retranqueo, la valla se colocará en la alineación oficial. No será obligatoria cuando esté construido el cerramiento definitivo. En toda valla será obligatoria la instalación de luces de señalización, con intensidad suficiente, en cada extremo o ángulo saliente de ésta. La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional, en tanto dure la obra. Por ello, desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o estén interrumpidas, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público. Construcciones provisionales: En el interior de los solares en los que se vayan a efectuar obras, se permitirá, con carácter provisional, la construcción de pequeños pabellones, de una sola planta, dentro de las alineaciones, destinados a guardería y depósito de materiales o elementos de la construcción. Esta autorización sólo podrá ser concedida al solicitante de la licencia de obras, cuand hubiera sido otorgada ésta. Dado el carácter provisional de estas construcciones, el peticionario quedará obligado a su demolición a la terminación de las obras, así como en el caso de anulación o caducidad de la licencia que hubiera motivado esta autorización. Artículo 20.- Licencias de primera ocupación. La licencia de primera ocupación se exigirá para el uso de las edificaciones una vez terminada su construcción, rehabilitación o reforma. Habrá de acreditarse para su otorgamiento que la obra realizada se ajusta a la licencia urbanística concedida, así como que reúne las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y accesibilidad y que puede habilitarse para el uso a que se destina y en su caso, que el constructor ha cumplido el compromiso de realización simultánea de la urbanización. Artículo 21.- Licencias de actividad. 21.1.-Objeto. La licencia de actividad se exigirá para cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres. También se exigirá para cualquier modificación de los usos existentes, así como para los usos de carácter provisional. En caso de tratarse de actividad enumerada en los Anexos de la Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, sometida al procedimiento de evaluación ambiental será requisito que previo a la licencia de urbanística, se haya emitido resolución ambiental favorable con el grado que corresponda, según los casos: ? Evaluación de Impacto Ambiental. ? Auditoria Ambiental. ? Calificación Ambiental. 21.2.- Solicitud y documentación. La solicitud de licencia para acondicionamiento de locales en los que se vayan a desarrollar actividades sujetas a la evaluación ambiental definida por la Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, deberá ir acompañada de Proyecto Técnico que justifique el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación y Memoria Ambiental. Ambos documentos deberán ser redactados por técnico competente y visados por el correspondiente Colegio Oficial. La solicitud de licencia para acondicionamiento de locales que desarrollen actividades no sujetas a la evaluación ambiental definida por la Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, pero que en su formalización y desarrollo comporten situaciones con responsabilidad civil y técnica, deberá ir acompañada de Proyecto Técnico que justifique el cumplimiento de la normativa técnica que le sea de aplicación, redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial. La Memoria Ambiental comprenderá en todo caso, una descripción de la actividad, su incidencia en la salubridad y en el medio ambiente y los riesgos potenciales para las personas o bienes, así como las medidas correctoras y preventivas en su caso, y programa de vigilancia ambiental propuesto, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial vigente. Los locales destinados a actividades calificadas de acuerdo con la Ley 1/1995 cumplirán las condiciones de la Norma Urbanística correspondiente de la Normativa Particular del Plan General Municipal de Ordenación, así como las determinaciones específicas de su Memoria y Calificación Ambiental y resto de la normativa sectorial y municipal que les resulte de aplicación, en especial las instrucciones técnicas aprobadas para la regulación de las actividades sometidas a calificación. Artículo 22.- Autorizaciones concurrentes. El deber de solicitar y obtener licencia urbanística no excluye la obligación de solicitar y obtener cuantas autorizaciones sean legalmente exigibles por los distintos organismos de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma. Cuando se presenten solicitudes en que sean necesarias autorizaciones con arreglo a otra legislación específica o se trate de casos como el regulado en el apartado 4 del art. 216 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, será de aplicación lo señalado en el apartado 2 de dicho artículo. La falta de autorización o concesión o su denegación, impedirá al particular obtener la licencia urbanística y al órgano competente otorgarla. Artículo 23.- Vigencia, ampliación de plazo. Las licencias urbanísticas de obras menores tendrán una plazo de vigencia de seis meses y las de obra mayor de veinticuatro meses desde su otorgamiento. Estas plazos previa solicitud del interesado antes de la finalización del periodo de vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán ser prorrogados por un periodo equivalente a la mitad del periodo de vigencia, manteniendose en su integridad las condiciones que motivaron la concesión de la licencia. Transcurridos todos los plazos anteriores sin que haya sido finalizada la obra, procederá la ampliación de la licencia concedida, en cuyo caso se verificará el cumplimiento de la normativa vigente en el momento de la concesión de dicha ampliación de licencia. Artículo 24.- Cambio de uso. Para autorizar el cambio de uso de una edificación ya construida alterando los de residencia, comercio, industria u oficina que tuviera en el momento de la petición, se requerirá solicitud al Ayuntamiento de Totana, en la que se justifique como el nuevo uso pretendido incide en el ordenamiento urbanístico y se analicen los distintos impactos que pueda generar. El Ayuntamiento de Totana, previos los informes técnicos oportunos en que se analicen tales circunstancias, acordará la concesión o denegación de la licencia. Todo cambio de uso que se prevea en cualquier tipo de edificio se deberá ajustar a: ? Si el edificio está protegido, lo establecido en su nivel de protección. ? Lo establecido en las determinaciones de uso del ámbito de planeamiento en que se encuentre. ? Lo establecido en la Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia en cuanto a la evaluación o calificación ambiental. En todo caso, se ajustará a la legislación sectorial que le sea aplicable. Artículo 25.- Cédulas informativas. 25.1.- Cédula de Urbanización. La ?Cédula de Urbanización? es el documento acreditativo de las condiciones requeridas para el desarrollo de una actuación urbanística y su correcta implantación territorial. Se expedirá por el Ayuntamiento de Totana a petición de cualquier propietario incluido en el ámbito de la actuación, acompañando un avance de planeamiento del sector a desarrollar. En suelo urbanizable sin sectorizar será preceptiva la solicitud de informe de la Dirección General competente en materia de Urbanismo, que deberá emitirse en el plazo de un mes. La Cédula de Urbanización, contendrá las condiciones y requisitos exigidos por el planeamiento urbanístico y la ordenación territorial, así como las posibilidades o alternativas de conexión a las infraestructuras existentes o previstas en el municipio, sin perjuicio de otras determinaciones legalmente establecidas. También podrá solicitarse dicha cédula para suelo urbanizable sectorizado, a fin de concretar los requisitos a exigir en el planeamiento de desarrollo. La Cédula de Urbanización vinculará a la administración actuante respecto de la tramitación ulterior del planeamiento de desarrollo. La cédula de urbanización, caducará a los dos años de su emisión y en todo caso, por modificación del planeamiento que le afecte. 25.2.- Cédula Urbanística. La ?Cédula Urbanística?, es el documento escrito que, expedido por el Ayuntamiento de Totana, informa sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector. Deberá expedirse a solicitud de cualquier interesado en el plazo de un mes desde su solicitud, aportando a tal efecto el solicitante los datos necesarios para la identificación de la finca o sector de que se trate. 25.3.- Cédula de Edificación. La ?Cédula de Edificación? determinará las condiciones técnicas de edificación de un solar determinado, que sirva de base para la redacción del proyecto de edificación correspondiente. Deberá expedirse a solicitud de cualquier interesado en el plazo de un mes desde su solicitud, aportando a tal efecto el solicitante los datos necesarios para la identificación de la finca o sector de que se trate. 25.4.- Alineaciones y rasantes oficiales. La ?alineaciones oficiales? y las ?rasantes oficiales? se podrán solicitar a efectos de deslinde, parcelación, reparcelación o edificación, y tendrá por objeto que el Ayuntamiento de Totana, a través de los Servicios Técnicos de Urbanismo, señale las alineaciones y rasantes oficiales de las parcelas. La solicitud deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a escala mínima 1/1000, con todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto a las vías públicas y fincas colindantes acotando los anchos actuales de calles y las rasantes, debiéndose reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la parcela, así como los servicios urbanísticos con que cuentan. Artículo 26.- Órdenes de ejecución. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana. El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de obras podrá ser exigido a través de las órdenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento de Totana o de los Organismos Urbanísticos habilitados al efecto. Su regulación viene establecida el art. 225 del TRLSRM, y en los arts. 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Artículo 27.- Declaración de ruina. El art. 224 del TRLSRM, establece los casos en que puede declararse la situación legal de ruina. El procedimiento para su declaración será el previsto en los arts. 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Artículo 28.- Protección de la legalidad urbanística. La protección de la legalidad urbanística en el término municipal de Totana se regirá por lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del Título VI, La intervención administrativa y protección de la legalidad, del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Capítulo 3.º: Régimen Urbanístico de la Propiedad del Suelo. Artículo 29.- Clasificación del suelo. A los efectos de establecer el régimen jurídico del suelo y de acuerdo con las determinaciones de los arts.7 y siguientes de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, art. 61 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y concordantes del Reglamento de Planeamiento, el presente Plan General Municipal de Ordenación clasifica el suelo del término municipal en urbano, urbanizable, no urbanizable, según la delimitación definida en los planos de clasificación y ordenación de este documento. Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que le son de aplicación según se detalla en las Normas Urbanísticas particulares que les corresponda. Los terrenos destinados a sistemas generales se han equiparado a una clase de suelo a efectos de su valoración y obtención. Constituyen el suelo urbano, de acuerdo con lo determinado en los artículos 8 de la Ley 6/1998, estatal, y 62 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aquellos terrenos que el presente Plan General de Ordenación así determina por disponer del grado de urbanización o de edificación mínimo requerido por la legislación vigente o aquellos que en ejecución del Plan General Municipal de Ordenación lleguen a alcanzar tal situación. Su delimitación queda fijada en los planos de clasificación y calificación del suelo y sus determinaciones particulares se recogen en la presente Normativa Urbanística. El suelo urbano se divide en el presente PGMO en las siguientes categorías: a) Suelo urbano consolidado. b) Suelo urbano no consolidado. c) Suelo urbano de núcleo rural ? NÚCLEO RURAL. d) Suelo urbano especial. El suelo urbanizable, de acuerdo con lo determinado en los arts. 10 de la Ley 6/1998, estatal y 66 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, en el presente Plan General de Ordenación, comprende aquellos terrenos que no tengan la condición de suelo urbano ni de suelo no urbanizable y que el mismo declara adecuados para ser urbanizados, en alguna de sus categorías: a) Suelo urbanizable sectorizado, el previsto en sectores de urbanización prioritaria contemplados en el Plan General Municipal de Ordenación para garantizar un desarrollo urbano racional. b) Suelo urbanizable especial, aquellos terrenos con peculiares características de asentamientos existentes, con urbanización parcial y especial entorno ambiental. c) Suelo urbanizable no sectorizado, el suelo urbanizable restante. Su delimitación queda fijada en los planos de clasificación y calificación del suelo, según diferentes zonas de ordenación del término municipal, recogiéndose sus determinaciones particulares en la presente Normativa Urbanística. Suelo no urbanizable, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 9 de la Ley 6/1998, estatal, art. 65 apartados 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, en el presente Plan General de Ordenación, el suelo no urbanizable, se subdivide el las siguientes categorías: 1. Constituyen el suelo no urbanizable, con la categoría de suelo no urbanizable de protección específica, los terrenos que deben preservarse del proceso urbanizador, por estar sujetos a algún régimen específico de protección incompatible con su transformación urbanística, de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de recursos naturales y la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, para la prevención de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. 2. También tienen esta clasificación, con la categoría de suelo no urbanizable protegido por el planeamiento, los terrenos, incluidos los de la huerta tradicional de Totana, que el Plan General Municipal de Ordenación, justificadamente así clasifica por sus propios valores de carácter agrícola, forestal, ganadero, minero, paisajístico o por otras riquezas naturales, así como aquellos que se reserven para la implantación de infraestructuras o servicios públicos. 3. Tienen igualmente la clasificación de suelo no urbanizable con la categoría de inadecuados para el desarrollo urbano, los terrenos que el Plan General Municipal de Ordenación, considera justificadamente como tales por imperativo del principio de utilización racional de los recursos naturales o por la necesidad de garantizar un desarrollo sostenible del territorio municipal, de acuerdo con el modelo de desarrollo urbano y territorial definido en el mismo. Su delimitación queda fijada en los planos de clasificación y calificación del suelo y según diferentes zonas de ordenación del término municipal, recogiéndose sus determinaciones particulares en la presente Normativa Urbanística. De acuerdo con lo contemplado en el art. 98.b) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, el suelo destinado a Sistemas Generales está conformado por los terrenos sobre los que han de implantarse obras, instalaciones, usos o actividades integrantes de la estructura general y orgánica del territorio, determinantes del desarrollo previsto por el Plan General Municipal de Ordenación, conforme a lo establecido en la normativa sectorial específica: Comunicaciones, Infraestructuras de Servicios, Espacios Libres y Equipamiento Comunitario. El Plan General Municipal de Ordenación por permitírselo el art. 61.2. del TRLSRM, considera los sistemas generales como una clase de suelo, sin perjuicio de las adscripciones de cada uno de ellos a las otras tres clases de suelo, a los efectos de su valoración y obtención. Artículo 30.- Régimen del suelo urbano. 30.1.- Suelo urbano consolidado. Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado por la urbanización, deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los mismos alcancen, (si aún no la tuvieran) la condición de solar. 30.2.- Suelo urbano no consolidado. Los propietarios de terrenos de suelo urbano no consolidado deberán asumir los siguientes deberes: a) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Totana los terrenos destinados a viales, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local o general establecidas o adscritas por el planeamiento general o especial de desarrollo. b) Ceder los terrenos en que se localice el 10% del aprovechamiento de la Unidad de actuación o adquirir a requerimiento del Ayuntamiento dicho aprovechamiento por el valor establecido en la legislación en vigor. La cesión será del 5% en aquellos casos que el planeamiento general o especial de desarrollo, así lo establezca por ser necesario para la viabilidad de la actuación. c) Costear la urbanización de la Unidad de Actuación en la misma proporción de aprovechamiento urbanístico que les corresponda y ejecutarla en los plazos previstos por el planeamiento general o especial de desarrollo cuando se gestionen por un sistema de iniciativa privada. d) Edificar en los plazos que pudieran ser establecidos en el planeamiento general o especial de desarrollo. 30.3.- Suelo urbano de núcleo rural. Los propietarios de terrenos incluidos en esta categoría de suelo, están obligados a asumir y costear los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, en caso de disponer de red general en ese núcleo, alumbrado público y acceso rodado y ceder gratuitamente los terrenos necesarios para la regularización del viario cuando así se prevea expresamente en el Plan General Municipal de Ordenación o planeamiento específico que lo detalle; por lo tanto se entiende que esta cesión de regularización del viario se formalizará adecuadamente urbanizada. Dicha cesión será la necesaria para contar con un acceso rodado de un mínimo de 10ml de sección. En los núcleos rurales en que no exista red general de alcantarillado y. hasta que esta no se ejecute, se tolerará provisionalmente la implantación de sistemas alternativos de tratamiento de aguas residuales. Artículo 31.- Régimen del suelo urbanizable sectorizado. La transformación del suelo clasificado como ?urbanizable sectorizado? en el presente Plan General Municipal de Ordenación y de aquellos inicialmente clasificados como ?no sectorizados?, pero que con posterioridad se proceda a su ?sectorización?, comportará para los propietarios del mismo el cumplimiento de los deberes establecidos en el art. 80 del TRLSRM: a) Proceder a la efectiva equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento, debiendo promover en caso de iniciativa privada, los instrumentos de gestión y urbanización en los plazos previstos por el Plan y Programa de Actuación y costearlos en la proporción que les corresponda. b) Obtener y ceder gratuitamente los terrenos destinados a sistemas generales vinculados o adscritos al sector. c) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos en que se localice el 10% del aprovechamiento del sector o adquirir a requerimiento del ayuntamiento, dicho aprovechamiento por el valor establecido legalmente. d) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento el suelo destinado a viales, zonas verdes, espacios libres y equipamientos públicos de carácter local establecidos por el planeamiento, de conformidad con los estándares determinados en la Ley. e) Costear y en su caso, ejecutar las infraestructuras de los sistemas generales y las obras de ampliación o refuerzo requeridas por la dimensión y características del sector. f) Costear y en su caso, ejecutar las obras de urbanización del Sector, de conformidad con el Planeamiento o el Programa de Actuación, en los plazos previstos. g) Solicitar la licencia de edificación y edificar los solares en los plazos previstos cuando el Plan Parcial así lo establezca. Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, en esta clase de suelo, no podrán realizarse obras o instalaciones, salvo los Sistemas Generales que puedan ejecutarse mediante Planes Especiales y las de carácter provisional previstas en el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, así como aquellas contempladas en el régimen transitorio para el suelo urbanizable sectorizado con preordenación básica. Artículo 32.- Régimen del suelo urbanizable no sectorizado. Mientras no se aprueben las condiciones específicas de urbanización mediante el correspondiente planeamiento de desarrollo, los terrenos clasificados como ?suelo urbanizable no sectorizado? o ?urbanizable especial? estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los arts. 82 a 86 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Aprobado el correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo, se estará a las limitaciones, obligaciones y cargas establecidas en él, que no podrán ser inferiores a las fijadas para el suelo urbanizable sectorizado. Artículo 33.- Régimen del suelo no urbanizable. Los derechos y deberes de los propietarios de terrenos clasificados como suelo no urbanizable en este Plan General Municipal de Ordenación se recogen en los arts. 74 y 75 del TRLSRM que definen el estatuto jurídico de la propiedad en esta clase de suelo. Las construcciones e instalaciones autorizables en ?suelo no urbanizable? serán las establecidas en el art. 20 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en el art. 76.-Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable de protección especifica, y en el art. 77.- Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento o inadecuado para el desarrollo urbano, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y en su desarrollo en la Normativa Específica de cada zona de ordenación de suelo no urbanizable que se establece en el presente Plan General Municipal de Ordenación. Artículo 34.- Régimen de los sistemas generales. 1. Según lo establecido en el art. 61.2 del TRLSRM los sistemas generales se han adscrito a las diferentes clases de suelo a efectos de su obtención y valoración. De conformidad con el art. 102.2 del TRLSRM el Plan General diferencia entre sistemas generales vinculados a un sector determinado y sistemas generales adscritos al suelo urbanizable sectorizado o sin sectorizar aunque no se especifique de forma singularizada. Asimismo según lo dispuesto en el art. 102.4 del TRLSRM el Plan General distingue entre sistema general existente y previsto y su forma de obtención, así como el carácter preferente o diferido, clasificando como preferentes los necesarios para lograr los objetivos del Plan y como diferidos los que se delimiten como reservas de suelo para su futura obtención. 2. La delimitación de los sistemas generales existentes afectados por legislación sectorial como carreteras, vías férreas, ramblas y cauces, etc.., con independencia de lo indicado en la documentación gráfica del Plan General, deberá entenderse ajustada a la delimitación del dominio público, quedando sujetos los terrenos que no resulten afectados por el dominio público a la categoría de suelo colindante. 3. En los terrenos afectados por Sistemas Generales de adqusición preferente o diferida cuyo trazado pudiera ser modificado, según lo establecido en el art. 230 de esta normativa, por la tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras del término municipal y hasta la aprobación definitiva del mismo, se podrán autorizar los usos derivados de la finalidad de los sistemas generales proyectados así como los de carácter provisional establecidos en el art. 93 del TRLSRM. 4. En los terrenos afectados por Sistemas Generales de adqusición diferida cuyo ámbito no pueda ser modificado, según lo establecido en el art. 230 de esta normativa, por la tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras del término municipal, se podrán autorizar los usos derivados de la finalidad de los sistemas generales proyectados así como los de carácter provisional establecidos en el art. 93 del TRLSRM. 5. En los terrenos afectados por Sistemas Generales de adqusición preferente cuyo ámbito no pueda ser modificado, según lo establecido en el art. 230 de esta normativa, por la tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras del término municipal, se podrán autorizar los usos derivados de la finalidad de los sistemas generales. 6. Las indicaciones de suelo destinado a Sistema General de los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado que figuran en la documentación gráfica del Plan General, tiene carácter orientativo en lo referente a las zonas de implantación. Podrán modificarse y/o concretarse mediante el correspondiente planeamiento de desarrollo, siempre y cuando se acredite que ello es beneficioso desde el punto de vista del interés general. 7. Cuando para la obtención de terrenos destinados a cualquier tipo de sistema general, o a instalaciones vinculadas al servicio público, resulte necesaria la segregación de parcelas, dicha segregación se podrá practicar con independencia de la superficie resultante tanto de la porción a segregar como de la finca matriz. Artículo 35.- Régimen general de parcelaciones que contempla el P.G.M.O. A tenor de lo regulado por el art. 87.- Parcelaciones, del TRLSRM, en la intervención administrativa y ejecución del presente Plan General Municipal de Ordenación, se tendrá en cuenta con carácter general en cuanto a parcelaciones, lo siguiente: 1. Se considerará parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes para su incorporación al proceso urbanizador en la forma determinada por el Plan General Municipal de Ordenación, o que pueda dar lugar a la transformación urbanística del suelo o a la formación de núcleo urbano. 2. Todo acto de división, segregación o fraccionamiento de terrenos o parcelación queda sujeto a licencia conforme a lo dispuesto en el art. 221 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. 3. Los notarios y registradores de la propiedad exigirán, para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de licencia o la declaración municipal de innecesariedad de la misma, de conformidad con la legislación estatal aplicable. Los notarios testimoniarán, conforme a la legislación notarial, el documento administrativo correspondiente. Artículo 36.- Régimen general de indivisibilidad que contempla el P.G.M.O. A tenor de lo regulado por el art. 88.- Indivisibilidad de parcelas, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, en la intervención administrativa y ejecución del presente Plan General Municipal de Ordenación, se tendrá en cuenta con carácter general en cuanto a indivisibilidad de parcelas, lo siguiente: 1. A efectos urbanísticos, serán indivisibles: a) Las parcelas cuyas dimensiones sean menores del doble de la superficie determinada como mínima en el presente PGMO, salvo que el exceso sobre dicho mínimo se adquiera simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca de superficie superior a la mínima. b) Las parcelas que hayan agotado las posibilidades edificatorias otorgadas por el planeamiento. c) Las parcelas en suelo urbanizable cuando las resultantes no reúnan los requisitos del art. 90.1 del TRLSRM. 2. Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas su cualidad de indivisibles, en su caso. 3. Al otorgarse licencia de edificación sobre una parcela comprendida en el apartado 1. b) de este artículo, el Ayuntamiento de Totana lo comunicará al Registro de la Propiedad para su constancia en la inscripción de la finca. Artículo 37.- Calificación y regulación de usos del suelo. Siglas y denominaciones utilizadas en la documentación gráfica del PGMO. El Plan General Municipal de Ordenación, establece en los planos de Clasificación y Calificación las distintas áreas homogéneas en suelo urbano y urbanizable que se caracterizan por un mismo uso y aprovechamiento y en suelo no urbanizable zonas de protección por su interés medioambiental, agrícola, cultural, geológico o ecológico, así como zonas de suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano, determinando para cada una de ellas las Normas Urbanísticas Particulares de desarrollo, que se detallan en los Capítulos 10, 11, 12, 13 y 14. Los sistemas generales se desarrollan en el Capítulo 15. Capítulo 4.º: Normas Generales de Gestión Urbanística. Desarrollo y ejecución del Plan General Municipal de Ordenación. Artículo 38.- Condiciones generales para su desarrollo. Según establece el art. 4 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y 126 del TRLSRM, corresponde al Ayuntamiento de Totana el desarrollo de este Plan General Municipal de Ordenación, sin perjuicio del concurso de los particulares, de acuerdo con lo regulado tanto en el citado texto legal y sus reglamentos como en la presente Normativa Urbanística. La aplicación del Plan General Municipal de Ordenación se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en las Normas Urbanísticas Particulares para cada clase de suelo, cuya delimitación se define en los planos de Ordenación. En desarrollo de lo establecido por el Plan General Municipal de Ordenación y de los objetivos marcados, el Ayuntamiento de Totana o la Administración actuante en su caso, podrá proceder según las distintas clases de suelo a la aplicación de los procedimientos de gestión y ejecución así como al desarrollo de los Planes y Proyectos que se detallan en estas Normas Generales. Los particulares, tal como prevén los arts. 4 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y 28 del TRLSRM, podrán colaborar en la formulación de los instrumentos de planeamiento precisos para el desarrollo del contenido del presente Plan General Municipal de Ordenación, así como colaborar en la gestión o ejecución. Artículo 39.- Tipos de Planes, Proyectos e Instrumentos de Gestión Urbanística. Documentación informatizada. La aplicación de los tipos de planes y proyectos que a continuación se relacionan, tiene por objeto el desarrollo de actuaciones urbanísticas concretas definidas para cada clase de suelo en las Normas Urbanísticas Particulares o de actuaciones definidas posteriormente por los procedimientos correspondientes, siempre que no contradigan los objetivos de planeamiento del Plan General Municipal de Ordenación, así como la representación formal de los derechos de los particulares, de acuerdo con lo definido por las mismas. TIPOS DE PLANES: ? Normas Complementarias del Plan General Municipal de Ordenación. ? Planes Parciales. ? Planes Especiales. ? Estudios de Detalle. TIPOS DE PROYECTOS E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANÍSTICA: ? Programas de Actuación. ? Proyectos de Reparcelación. ? Proyectos de Expropiación. ? Proyectos de Urbanización. ? Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización. ? Proyectos de Edificación. ? Proyectos de Otras Actuaciones Urbanísticas. ? Proyectos de Instalación de Actividades. Como norma general de obligado cumplimiento, tanto para los de iniciativa particular como para los de iniciativa pública y acompañando a la petición de aprobación, la totalidad de los documentos técnicos de los planes, proyectos e instrumentos de gestión urbanística antes relacionados, al igual que cualquier modificación puntual del Plan General Municipal de Ordenación, sea del tipo que sea, deberán presentarse en soporte papel y en soporte informatizado, con el fin de poder llevar a cabo en el tiempo una actualización sistemática de la documentación gráfica y escrita del presente Plan General Municipal de Ordenación, así como una adecuada gestión urbanística del mismo. El Plan General Municipal de Ordenación podrá ser desarrollado por los siguientes tipos de planes y proyectos: 39.1.- Normas Complementarias del Plan General Municipal de Ordenación. Las Normas Complementarias, tienen por objeto regular aspectos no previstos por el Plan General Municipal de Ordenación o insuficientemente desarrollados por éste o sus modificaciones no sustanciales, siendo su rango jerárquico el mismo que el del Plan General Municipal de Ordenación. Su contenido y determinaciones serán los señalados en el art. 104 del TRLSRM. Su documentación será la señalada en el art.122 del TRLSRM. 39.2.- Planes Parciales. Los Planes Parciales, cualquiera que sea el objeto de su formulación, contendrán las determinaciones fijadas por el art. 106 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y arts. 43 a 64 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. La elaboración de Planes Parciales en el suelo urbanizable no sectorizado, deberá contar con la aprobación previa de un Avance de planeamiento que delimite el Sector y los Sistemas Generales incluidos o adscritos en su gestión y determine el aprovechamiento de referencia del mismo. Su documentación será la señalada en el art.123 del TRLSRM. 39.3.- Planes Especiales. En desarrollo del Plan General Municipal de Ordenación, se podrán redactar Planes Especiales con el siguiente objeto: ? Desarrollo de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamientos comunitarios definidos en el Plan General. ? Protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad. ? Obras y servicios de saneamiento. ? Reforma interior y rehabilitación (PERI). ? Ordenación y protección de sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural. ? Ordenación de núcleos rurales. ? Adecuación urbanística de áreas de especiales características. ? Mejora y adecuación ambiental de cauces y riberas ? Protección del paisaje. ? Ordenación de complejos e instalaciones turísticas. Los Planes Especiales deberán ajustarse a lo establecido entre los arts. 107 y 119 del TRLSRMy preceptos supletorios del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y habrán de contener el grado de precisión adecuado para la definición correcta de sus objetivos. El contenido mínimo de los Planes Especiales será el establecido en el art. 110 del TRLSRM. 39.4.- Estudios de Detalle. Los Estudios de Detalle se formularán con el objeto de completar o adaptar las determinaciones establecidas en el Plan General Municipal de Ordenación. Los Estudios de Detalle contendrán las determinaciones fijadas por el art. 120 del TRLSRM y los arts. 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento. La documentación de los Estudios de Detalle será la señalada en el art. 125 del TRLSRM. 39.5.- Programas de Actuación. Los Programas de Actuación, son instrumentos de gestión urbanística que tiene por objeto establecer las bases técnicas y económicas de las actuaciones de los sistemas de ?Concertación?, ?Compensación?, ?Cooperación? y ?Concurrencia?. El contenido de los Programas de Actuación, será como mínimo el señalado en el art.172.2. del TRLSRM. 39.6.- Proyectos de Reparcelación. El Proyecto de Reparcelación tiene por objeto formalizar la gestión urbanística mediante de las parcelas resultantes con sus parámetros urbanísticos y la concreción de los derechos y deberes de los propietarios originarios y de la Administración en cuanto al cumplimiento de la equidistribución de beneficios y cargas. Los Proyectos de Reparcelación se redactarán según el procedimiento establecido en los arts. 176 y 177 del TRLSRM, y constarán de la documentación a que se refieren los arts. 82, 83 y 84 del Reglamento de Gestión Urbanística. En la redacción de los Proyectos de Reparcelación se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el art. 175.2. del TRLSRM. Los documentos mínimos de los Proyectos de Reparcelación serán los definidos en el art. 175.3. del TRLSRM. 39.7.- Proyectos de Expropiación. Los Proyectos de Expropiación se redactarán para la ejecución de los Sistemas Generales, actuaciones aisladas de gestión pública o para el desarrollo por aplicación del sistema de ?Expropiación?. Los Proyectos de Expropiación, se atendrán a lo dispuesto en el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa; a los arts. 191, 192 y 193 d del TRLSRM y los arts. 197 a 212 del Reglamento de Gestión Urbanística. 39.8.- Proyectos de Urbanización. Para la ejecución integrada de las obras de urbanización incluidas en Sectores o Unidades de Actuación es necesario la redacción previa del correspondiente Proyecto de Urbanización conforme a lo expresado por el art. 159 TRLSRM y Reglamento de Planeamiento (arts. 67 y 79). Los Proyectos de Urbanización son los documentos técnicos cuya finalidad consiste en detallar y programar las obras de urbanización para llevar a la práctica las determinaciones previstas en el presente Plan General Municipal de Ordenación para el suelo urbano y cuyo desarrollo se realiza a través de unidades de actuación. Así mismo tendrán esta consideración los proyectos que se redacten para la ejecución integral de cuantas determinaciones se contengan en los Planes Parciales, Planes Especiales y en su caso los Estudios de Detalle. Los Proyectos de Urbanización contendrán todas las obras de urbanización, o solamente algunas de ellas cuando las mismas constituyan todas las que estuviesen previstas en el instrumento que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas para la ejecución material de las obras. Los Proyectos de Urbanización estarán compuestos, como mínimo, por los siguientes documentos o proyectos parciales: a) Documento 1 OBRA CIVIL. b) Documento 2 ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO. c) Documento 3 TELEFONÍA. d) Documento 4 CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL. Estos documentos se elaborarán de forma independiente con el objeto de facilitar la labor de control de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Ayuntamiento de Totana, aunque deberán ser aprobados de forma conjunta. En desarrollo de las presentes Normas Urbanísticas, el Ayuntamiento de Totana deberá aprobar una Norma Municipal Reguladora de las Condiciones para la Redacción y Tramitación de los Proyectos de Urbanización en Espacio y Viales Públicos? NORMALIZACIÓN DE DETALLES DE URBANIZACIÓN, AMUEBLAMIENTO Y ELEMENTOS URBANOS, a los efectos de control de las obras e instalaciones en ellos programadas. 39.9.- Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización. Son aquellos proyectos que tiene por objeto: a) La ejecución de los Sistemas Generales. b) La ejecución por la Administración de las obras no incluidas en Unidades de Actuación, estén o no previstas en el presente Plan General Municipal de Ordenación. c) La adaptación de la vía pública. Los Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización contendrán las determinaciones de definición requeridas para una correcta ejecución (art. 67.5. del Reglamento de Planeamiento) por técnico distinto del redactor, desarrollando las Normas Generales de Urbanización del presente Plan General y además las siguientes: ? Determinaciones del Plan General Municipal de Ordenación y del Catálogo de Elementos Protegidos para el ámbito y clase de proyecto. ? Afecciones a posibles elementos naturales sobre los que se produce intervención dirigida a proponer la solución más adecuada contra la desaparición de elementos de paisaje, perspectivas o singularidades topográficas. ? Definición y diseño de elementos complementarios afectados o incluidos en proyecto (pasos de peatones, imbornales, etc.), acabados, texturas y coloraciones. 39.10.- Proyectos de Edificación. Son Proyectos de Edificación, aquellos que contienen todas las determinaciones generales y particulares que se fijan en las Normas de Edificación de esta Normativa Urbanística y demás disposiciones sectoriales de obligado cumplimiento para la posterior ejecución de las obras de edificación. A los efectos de su posterior regulación, se distinguen los siguientes tipos de obras de edificación, que se desarrollan pormenorizadamente en los correspondientes artículos del Capítulo 2 de esta Normativa Urbanística: a) Obras en los edificios existentes, incluidas las obras de demolición. b) Obras de edificación de nueva planta. 39.11.- Otras actuaciones urbanísticas. Se entiende por otras actuaciones urbanísticas aquellas otras intervenciones que no están incluidas en los artículos anteriores. Distinguiremos los dos tipos siguientes: a) Actuaciones estables, cuando tengan carácter permanente o duración indeterminada. b) Actuaciones provisionales, cuando se establezcan por tiempo limitado o en precario. Son actuaciones urbanísticas estables, entre otras análogas: a) La tala de árboles y plantación de masas arbóreas. b) Movimientos de tierras no afectos a obras de urbanización. c) Acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de vados de acceso de vehículos. d) Cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes. e) Instalaciones ligeras de carácter fijo, tales como cabinas telefónicas, kioscos, puntos de parada de transporte, etc. f) Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre, recreativas, deportivas, etc. g) Soportes publicitarios exteriores. h) Instalaciones exteriores propias de las instalaciones extractivas, industriales o de servicios terciarios, no incorporadas a proyectos de urbanización. i) Vertederos de residuos o escombros. j) Instalación de depósitos o almacenamiento al aire libre. k) Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones sobre el viario o espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas de todo tipo u otros. Son actuaciones urbanísticas provisionales, entre otras análogas: a) Vallado de obras y solares. b) Sondeos de terrenos. c) Apertura de zanjas y calas. d) Instalación de maquinaria, andamiaje y apeos. e) Ocupación de terrenos actividades feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre. f) Implantación de casetas prefabricadas y similares. g) Ocupación para aparcamientos provisionales en solares vacantes. Los proyectos de otras actuaciones urbanísticas se atendrán a lo requerido por las reglamentaciones técnicas específicas de la actividad que se trate, al contenido de estas Normas Urbanísticas y a las exigencias para la concesión de licencia urbanísticas que rigen los arts. 214 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, los arts. 1 al 9 del Reglamento de Disciplina Urbanística y el art. 9 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 39.12.- Instalación de Actividades. Se entiende por Proyecto de Instalación de Actividades aquellos documentos técnicos que contienen las determinaciones suficientes para resolver la instalación de la actividad, en las condiciones que garanticen el cumplimiento de las exigencias urbanísticas, medioambientales y de seguridad precisas para su correcto funcionamiento. 39.13.- Condiciones de los proyectos técnicos. A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las actuaciones públicas o privadas sobre el suelo, será necesario un proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, con el contenido y detalle que requiera su objeto, ajustado a las prescripciones que se establecen en esta Normas Urbanísticas y cuantas disposiciones legales de carácter especifico y sectorial resulten de aplicación. La documentación correspondiente a las distintas clases de proyectos y en la que se especificarán aquellas actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad técnica, requieran la presentación de documentación simplificada, así como aquellos actos que por su escasa entidad puedan llevarse a cabo por simple comunicación al Ayuntamiento, podrán ser regulados por el Ayuntamiento de Totana mediante la correspondiente Ordenanza Municipal. El proyecto técnico, una vez concedida la correspondiente licencia urbanística, quedará incorporado a ella como condición material de la misma. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras autorizadas requerirán aprobación municipal, salvo que se trate de meras especificaciones constructivas. En todos los casos deberá justificarse que el proyecto se ajusta a las disposiciones de la Ley 5/1995 de 7 de abril, de Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad en General, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 39.14.- Urbanización y edificación simultáneas. En las Unidades de Actuación podrán autorizarse edificaciones simultáneas con las obras de urbanización en función de lo establecido en el art. 211 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, que establece una garantía adicional y en el Reglamento de Gestión Urbanística en consonancia con las determinaciones que se indican a continuación. Según se establece en los arts. 40 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística sobre urbanización y edificación simultánea, no se podrá conceder licencia urbanística de edificación hasta que, al menos, en la Unidad de Actuación correspondiente se haya ejecutado la urbanización básica, entendiéndose por tal la configurada por los siguientes servicios urbanos: a) Explanación. b) Saneamiento. c) Encintado de aceras y base del firme de calzada. d) Cruces de calzadas de los servicios e instalaciones. e) Galerías de servicios e instalaciones. f) Acometidas de servicios e instalaciones a terrenos destinados a dotación de equipamientos. También tendrán la consideración de urbanización básica la conexión con las redes exteriores. El resto de servicios urbanos, se podrán ejecutar simultáneamente con la edificación. Para autorizar el régimen de edificación simultánea con las obras de urbanización, será preceptiva la emisión, por parte de los Director/es de las obras de urbanización, de un Certificado de Garantía de Ejecución de la Urbanización Básica, que garantice la efectiva ejecución de las obras descritas en párrafo anterior. Artículo 40.- Planes de iniciativa particular. Los particulares podrán elaborar y elevar a la administración competente para su tramitación, los instrumentos de desarrollo del planeamiento general, así como las modificaciones de éste que no afecten a los elementos estructurales del mismo. En estos casos se deberán especificar el conjunto de compromisos entre los urbanizadores y el Ayuntamiento de Totana. Los compromisos entre los urbanizadores y el Ayuntamiento deberán hacer referencia como mínimo a: a) Las cesiones obligatorias y gratuitas de terrenos de acuerdo con lo dispuesto en el presente Plan General Municipal de Ordenación. b) La realización de las obras de urbanización en los términos previstos en el Plan de Etapas y que no podrán exceder de 10 años. c) La contribución de los sucesivos propietarios en orden a la conservación de la urbanización y de los Sistemas Generales unidos a su ejecución. Las garantías patrimoniales habrán de ser suficientes en relación con la entidad económica de los compromisos, debiéndose justificar especialmente esta suficiencia en la documentación del planeamiento urbanístico de desarrollo. En su caso se hará constar mediante inscripción en el Registro de la Propiedad los compromisos asumidos por el propietario en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1093 /1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento Hipotecario, sobre la inscripción de actos de naturaleza urbanística. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar por parte del Ayuntamiento de Totana a la adopción, en concepto de policía urbanística, de alguna de las siguientes medidas: a) Ejecución de las garantías. b) Revocación del planeamiento urbanístico de desarrollo. c) Sanción pecuniaria en proporción adecuada a la gravedad del incumplimiento, instruyéndose a tal efecto el oportuno expediente. Artículo 41.- Gestión Urbanística. La Gestión Urbanística es el conjunto de actuaciones y procedimientos establecidos legalmente para la transformación del suelo y en especial, para su urbanización y edificación en ejecución del planeamiento urbanístico de desarrollo. La gestión urbanística requiere la aprobación del instrumento más detallado según la clase de suelo, que es: ? Suelo Urbano: Plan General y en los casos que se determine Plan Especial, Estudio de Detalle o Proyecto de Urbanización y Licencia de Edificación. ? Suelo Urbanizable Sectorizado: Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y cuando así se determine Plan Especial o Estudio de Detalle y Licencia de Edificación. ? Suelo Urbanizable No Sectorizado: Avance de planeamiento con delimitación de Sector, aprovechamiento e inclusión o adscripción de Sistemas Generales en su gestión; y una vez aprobado éste los instrumentos detallados para el suelo urbanizable sectorizado. · Suelo No Urbanizable: Plan Especial y Licencia de Edificación para los casos recogidos en el art. 9 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y en los arts. 76 y 77 del TRLSRM. ? SISTEMAS GENERALES: Directamente o mediante la aprobación de un Plan Especial. ? SISTEMAS LOCALES: En suelo urbano pueden desarrollarse directamente o mediante la aprobación de un Plan Especial. Artículo 42.- Actuaciones Aisladas. Las actuaciones aisladas tienen por objeto completar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado para que adquieran la condición de solar cuando aun no la tuvieran, ejecutar los Sistemas Generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, así como ampliar los patrimonios públicos de suelo en cualquier clase de suelo y regularizar la configuración de los predios conforme a la ordenación urbanística. La gestión de estas actuaciones aisladas se llevará a cabo mediante edificación directa, cesión de viales o normalización de fincas de acuerdo con lo dispuesto en los arts.166, 167 y 168 de la Decreto Legislativo 172005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Cuando la cesión de viales en suelo urbano consolidado, suponga más de un 20 porciento de la superficie de la parcela, y esta no quede como inedificable, el propietario tendrá derecho a la compensación de la cesión que supere el 20 por ciento mediante el incremento del fondo edificable, hasta una superficie construida equivalente a la superficie de suelo a compensar. Artículo 43.- Unidades de Actuación y Sistemas de Actuación. Las Unidades de Actuación son ámbitos delimitados en el planeamiento general o de desarrollo, o también mediante procedimiento específico, en Unidades de Ejecución de suelo urbano y Sectores de suelo urbanizable sectorizado, para su ejecución integrada completa. Las Unidades de Actuación se delimitarán de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie, con observación de las reglas establecidas en el art. 170.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Las Unidades de Actuación en suelo urbano están delimitadas por el presente Plan General Municipal de Ordenación. Para la delimitación de otras nuevas o modificación de las previstas se procederá de acuerdo con lo establecido en el art. 164 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, mediante Proyecto de Delimitación de Unidad de Actuación, cuya tramitación se ajustará a lo regulado en el art. 142 de la citada Ley. Las Unidades de Actuación se desarrollarán por alguno de los siguientes sistemas de actuación: 1. De ?iniciativa privada?: ? Concertación Directa. ? Concertación Indirecta. ? Compensación. 2. De ?iniciativa pública?: ? Cooperación. ? Concurrencia. ? Expropiación. ? Ocupación Directa. Corresponde al Ayuntamiento de Totana, establecer el sistema de actuación aplicable según las necesidades, medios económico-financieros con que cuente, colaboración de la iniciativa privada y demás circunstancias que concurran, dando preferencia a los sistemas de iniciativa privada, salvo que razones de interés público demanden los sistemas de iniciativa pública. No obstante el sistema de gestión adoptado podrá ser objeto de modificación, de oficio o a solicitud de los interesados, mediante el procedimiento establecido en el art. 142 del TRLSRM, establecido para la aprobación de los Estudios de Detalle. 43.1.- Sistema de Concertación Directa. Este sistema podrá utilizarse cuando todos los terrenos de la Unidad de Actuación, excepto los de uso y dominio público, en su caso, pertenezcan a un único propietario, o bien cuando todos los propietarios de la Unidad de Actuación, garanticen solidariamente la actuación, asumiendo el papel de urbanizador. El sistema de ?Concertación Directa? se rige por las determinaciones establecidas en el art. 178 del TRLSRM. 43.2.- Sistema de Concertación Indirecta. Podrá utilizarse este sistema a solicitud de alguno de los propietarios que representen al menos el 25% de la superficie de la Unidad de Actuación, descontados los terrenos de uso y dominio público, en su caso, cuando no estuviera previsto el sistema de Compensación o no se alcanzara el acuerdo con el porcentaje de propietarios requerido para este sistema. El sistema de ?Concertación Indirecta? se rige por las determinaciones establecidas en el art. 179 del TRLSRM. 43.3.- Sistema de Compensación. En el sistema de ?Compensación?, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones determinados por el planeamiento y se constituyen en Junta de Compensación. El sistema de ?Compensación? se rige por las determinaciones establecidas en los arts. 180 a 182 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística. 43.4.- Sistema de Cooperación. En el sistema de ?Cooperación?, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración actuante ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos. El sistema de ?Cooperación? se rige por las determinaciones establecidas en los arts.183 al 185 del Texto Refundido del Suelo de la Región de Murcia y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística. 43.5.- Sistema de Concurrencia. El Ayuntamiento cuando aprecie circunstancias de urgencia, demanda de suelo o manifiesta inactividad de la iniciativa privada podrá aplicar el sistema de ?Concurrencia? mediante la elaboración y aprobación de un Programa de Actuación convocando un concurso para la selección el urbanizador. El sistema de ?Concurrencia? se rige por las determinaciones establecidas en los arts. 186 al 190 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. 43.6.- Sistema de Expropiación. La ?Expropiación? como sistema de actuación se aplicará por unidades de ejecución completas y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en las mismas. Su utilización a iniciativa del Ayuntamiento de Totana o de otra administración pública con potestad expropiatoria, se aplicará: a) Cuando se den especiales razones de urgencia, necesidad o dificultad en la gestión urbanística mediante los demás sistemas, a causa de la existencia de propietarios con intereses contradictorios, excesiva fragmentación de la propiedad o circunstancias análogas. b) Cuando se incumplan los plazos señalados en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para el desarrollo de actuaciones integradas mediante otros sistemas de actuación, o cuando en cualquiera de ellos el urbanizador perdiera las condiciones que le habilitaban para serlo. El sistema de ?Expropiación? se rige por las determinaciones establecidas en los arts. 191 al 193 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia; arts. 33 y siguientes de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento y arts. 194 a 212 del Reglamento de Gestión Urbanística. 43.7.- Sistema de Ocupación Directa. La ?Ocupación Directa? es un procedimiento de obtención de los terrenos reservados por el planeamiento para Sistemas Generales y Dotaciones Urbanísticas Locales mediante el reconocimiento formal a sus propietarios del derecho al aprovechamiento en la Unidad de Actuación a que se vinculan. El sistema de ?Ocupación Directa? se rige por las determinaciones de los arts. 156, 194 y 195 de Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Capítulo 5.º: Normas Generales del Régimen de Usos. Artículo 44.- Objeto. El presente capítulo tiene por objeto la regulación de los usos en función de las diversas perspectivas con que son susceptibles de ser diferenciados, así como la regulación particularizada de los mismos según el destino urbanístico de los suelos. El régimen de los usos contemplado en este capítulo alcanza, según la clasificación del suelo, a la totalidad de los terrenos que integran el término municipal. La asignación de los usos según el destino urbanístico de los terrenos se realiza: a) En el suelo urbano con carácter pormenorizado para las diferentes zonas que lo integran, según las condiciones específicas contenidas en la presente Normativa Urbanística, salvo aquellas zonas cuya ordenación aparezca remitida a planes especiales que a tal efecto se formulen, o se contengan en los planeamientos de desarrollo actualmente redactados, aprobados y en vigor. b) En suelo urbanizable sectorizado, con carácter de usos globales e incompatibles, para las zonas que lo constituyan, concretándose su pormenorización en los planes parciales que para su desarrollo se formulen, salvos en aquellos sectores cuya ordenación corresponda a planeamientos de desarrollo actualmente redactados, aprobados y en vigor. c) En suelo urbanizable no sectorizado, los usos globales e incompatibles para cada área del territorio así clasificada. d) En suelo no urbanizable, se establece un conjunto de usos permisibles y de entre ellos, el régimen de ?usos permitidos?, ?usos compatibles con condiciones? y ?usos incompatibles?, en función de los objetivos de protección en esta clase de suelo de acuerdo con las diferentes zonas delimitadas. El Plan General Municipal de Ordenación, también establece un régimen transitorio de usos, que será de aplicación en suelo urbanizable mientras no se produzca la transformación del suelo. Artículo 45.- Tipos de usos. Por la idoneidad para su localización un uso puede ser considerado según esta Normativa Urbanística como uso característico, principal o dominante, uso complementario, uso compatible, uso compatible con condiciones, uso incompatible, uso condicionado, uso permisible, uso permitido y uso prohibido. 1.- Uso característico, principal o dominante. Es aquel uso permitido de implantación prioritaria en una determinada zona del territorio. Se considera principal o dominante y podrá servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible de otros usos como fracción, relación o porcentaje de él. 2.- Uso compatible. Es aquel uso permitido que puede coexistir con el uso característico, principal o dominante sin perder ninguno de ellos las características y efectos que les son propios, pudiendo llegar, incluso, a sustituir al uso característico. La simultaneidad de implantación de usos puede establecerse sin perjuicio de que se señalen restricciones en la intensidad del uso compatible, debido a las características de la ordenación. 3.- Uso compatible con condiciones. Es aquel que siendo compatible con el uso característico, principal o dominante, está limitado por imposición de condiciones para ser uso permitido. 4.- Uso incompatible. Es aquel uso que no es compatible con el uso característico, principal o dominante. 5.- Uso complementario. Es aquel, relacionado directamente con el uso característico y dependiente de él, pero que puede existir de forma independiente. 6.- Uso condicionado. Es aquel cuya implantación depende del uso característico, principal o dominante, no admitiéndose sin la existencia previa o simultánea de éste. 7.- Uso permisible. Es aquel que no está expresamente prohibido y está contemplado en la relación de usos que pueden ser permitidos. 8.- Uso permitido. Es aquel que bien por sí mismo o por su compatibilidad en relación con el uso característico, principal o dominante, no queda excluido del ámbito que se señala. 9.- Uso prohibido. Es aquel que por su incompatibilidad, por sí mismo, o en su relación con el uso característico, principal o dominante, debe quedar excluido del ámbito que se señala. Su precisión puede quedar establecida bien por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por exclusión al quedar ausente en la relación de usos principales y complementarios. Artículo 46.- Clases de Usos. A los efectos del presente Plan General Municipal de Ordenación, los usos se clasifican en los siguientes grupos: ? Residencial: Vivienda. Residencia Comunitaria. ? Garaje - Aparcamiento. ? Espacios libres y zonas verdes. ? Dotacional: Equipamientos Sociales. ? Educacional. ? Cultural. ? Sanitario. ? Binestar Social. ? Religioso. Equipamientos Deportivos. Equipamientos de Servicios Urbanos. ? Abastecimiento Alimentario. ? Servicios de la Administración. ? Otros Servicios Urbanos. ? Recintos Feriales. ? Servicios Funerarios. ? Servicios de Transporte. ? Servicios e infraestructuras básicos. ? Industrial: Talleres Artesanos. Pequeña Industria o Industria de Servicios. Industria Ligera. Industria Pesada. Industria Agropecuaria, Insalubre, Nociva o Peligrosa. ? Servicios Terciarios/ Actividad Economica: Almacenaje y distribución. Comercial. Oficinas. Hotelero. Hostelero. Servicios Recreativos. Estaciones de suministro de combustibles. Otros servicios terciarios. ? Agropecuario. Artículo 47.- Uso residencial. Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento permanente de las personas. 47.1.- Clasificación. A los efectos de su pormenorización según las diferentes zonas y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases: 1.- Vivienda. Cuando la residencia se destina al alojamiento de personas que configuran un núcleo familiar. A los efectos de aplicación de las determinaciones contenidas en este Plan General Municipal de Ordenación, se distinguen: ? Vivienda-apartamento: Todo espacio cerrado compuesto como mínimo por un cuarto de baño (ducha, lavabo y wc) y una habitación para las restantes funciones propias de usos residenciales; la superficie útil total máxima será de 50 m.² ? Vivienda: Todo espacio cerrado compuesto como mínimo por un cuarto de baño (ducha, lavabo y wc) y una habitación para las restantes funciones propias de usos residenciales; la superficie útil total máxima será superior a 50 m.² Se distinguen cuatro categorías: ? Categoría 1.ª- Vivienda en bloque o colectiva: es aquella que se agrupa horizontal o verticalmente con otras, formando edificios en los que se resuelve el acceso a las viviendas desde espacios comunes que actúan como elemento de relación entre el espacio interior de las viviendas y la vía pública o espacio libre exterior. ? Categoría 2.ª- Vivienda en agrupación: es la situada en parcela independiente en tipología de edificio agrupado horizontalmente con otros del mismo o distinto uso, siempre que cuente cada una de las viviendas con acceso exclusivo o independiente desde la vía pública o desde un espacio libre exterior. ? Categoría 3.ª- Vivienda unifamiliar aislada: es la situada en parcela independiente en tipología de edificio aislado que cuenta con acceso exclusivo o independiente desde la vía pública o desde un espacio libre exterior. ? Categoría 4.ª- Vivienda rural: es aquella relacionada con la explotación agraria, ligada en su disposición con la edificación destinada a usos agrícolas. 2.- Residencia comunitaria. La que está destinada al alojamiento estable de colectivos no familiares de cualquier tipo, ejercido con carácter no asistencial. Entre ellos se considerarán las residencias de ancianos, residencias universitarias y albergues de titularidad privada. 47.2.- Condiciones de las viviendas. 47.2.1.- Vivienda exterior. Toda vivienda deberá ser exterior, entendiéndose por tal la que cumpla con las condiciones siguientes: 1.- Ocupar una fachada que recaiga sobre alguno de los siguientes espacios: a) Vía pública o espacio libre público. b) Espacio libre privado del ámbito de la parcela, situado a cota de rasante de calle que cumpla con las siguientes condiciones: ? En tipología de edificación aislada, pareada o adosada, resultante de la aplicación de las condiciones de posición del edificio en la parcela. ? En tipología de edificación entre medianeras o en manzana cerrada: ? Directamente enfrentado a vía o espacio libre público. 2.- La longitud mínima de fachada en contacto con el espacio exterior será 5m para vivienda y de 3.60 m para vivienda-apartamento sin perjuicio de las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas por la normativa legalmente aplicable. 3.- No se permiten viviendas-apartamentos, viviendas, ni cualquier otro uso residencial en sótanos y semisótanos, excepto los anexos no vivideros. 47.2.2.- Superficies mínimas de las habitaciones. 1. Los dormitorios de una cama no tendrán una superficie útil inferior a 6m.² y la superficie de los dormitorios de dos camas no será inferior a 10m.². En el supuesto en el que se proyecten estancias específicamente destinadas a dormitorio, al menos una de ellas, tendrá una superficie no inferior a 10m.² 2. El comedor o cuarto de estar tendrá una superficie útil no inferior a 14m.², 16m.², 18m.² ó 20m.² en función de que la vivienda disponga de uno, dos, tres, cuatro o más dormitorios, respectivamente. 3. Si la cocina y el comedor o cuarto de estar constituyen una sola pieza, ésta tendrá una superficie útil no inferior a 20m.² ó 24m.² en función de que la vivienda disponga de hasta dos dormitorios o más de dos dormitorios, respectivamente. La cocina debe quedar plenamente integrada al resto de la estancia. La cocina tendrá una superficie útil no inferior a 7m.² que se pueden dividir en 5 m.² de cocina y 2 m.² de lavadero (dentro de la vivienda). Cuando se proyecte estancia polivalente destinada a cocina, comedor y dormitorio, la superficie útil mínima será de 25 m.². 4. El aseo con ducha tendrá 1,50m.² como mínimo. En caso de ser el único aseo de la vivienda 2,5 m.². 5. Los pasillos interiores de la vivienda tendrán una anchura no menor de 0,90 ml., salvo en la parte correspondiente a la entrada de la vivienda, donde su anchura mínima será de 1,10 ml. Cuando existan obstáculos puntuales (pilares, etc,?) el paso mínimo deberá ser de 0,80 ml. 47.2.3.- Altura de plantas. Las alturas de suelo a techo consentidas en los edificios de vivienda, serán las siguientes: MÍNIMO MÁXIMO Planta baja: 3,20 ml. 4,50 ml. Planta de pisos: 2,60 ml. No se define. En el caso de viviendas en planta baja, su altura libre podrá ser de 2,50 ml.. En el supuesto de edificios de vivienda correspondientes a la categoría primera, la parte inferior del forjado deberá estar a 3 ml. como mínimo de la rasante de la calle en la acera. En dependencias de servicios, tales como aseos, lavaderos, oficios, despensas, armarios, trasteros, pasillos, etc., y en general en todo lo que no sean estancias, dormitorios, comedores y cocinas la altura libre podrá reducirse excepcionalmente hasta el mínimo de 2,20 ml. 47.2.4.- Dimensiones y condiciones de las escaleras. Además de las establecidas en las Condiciones Generales de la Edificación, cumplirán las siguientes: 1. En las viviendas de categoría 1.ª, el ancho mínimo entre paramentos para escalera de ida y vuelta será 2,20ml. y el ancho mínimo del peldaño será de 1,00 ml. 2. En las viviendas de categorías 2.ª, 3.ª y 4.ª estos anchos se podrán reducir a 1,80 ml. entre paramentos y 0,80 ml. de ancho de peldaño. 47.2.5.- Otras condiciones de los locales destinados a vivienda. 1. Las cocinas han de ser independientes de los aseos y no servirán de paso entre éstos y los dormitorios; dispondrán de una salida de humos o gases, independiente del hueco de luz y ventilación. 2. Los dormitorios no abrirán directamente a las cocinas, ni se iluminarán a través de lavaderos. 3. El acceso a los aseos no se permitirá desde las estancias, comedores, cocinas, ni dormitorios. Si la vivienda está dotada de dos o más cuartos de baño completos, al menos uno de ellos deberá cumplir lo anteriormente expuesto, pudiendo el resto tener puerta a un dormitorio. 4. Ningún local sin luz ni ventilación destinado a cuarto trastero, armarios, etc. dentro del recinto de la vivienda, podrá tener en planta lados mayores de 1,70 ml. a menos que, por su especial disposición sea imposible colocar una cama. 47.2.6.- Condiciones de iluminación y ventilación. En los edificios destinados a vivienda, todas las piezas habitables deberán de tener luz y ventilación directa desde el exterior-vía publica o a través de un patio de luces-interior, con huecos de dimensión superior a un octavo (1/8) de la superficie de la planta. Los dormitorios y escaleras no ventilaran ni iluminarán a través de lavaderos. Las cocinas podrán ventilar e iluminar a través de lavaderos abiertos, siempre que las luces de estas sean frontales a patio o fachada, debiendo cumplir en tal caso los lavaderos las condiciones establecidas para los entrantes en esta normativa. La ventilación de piezas no habitables podrá realizarse mediante conductos de ventilación u otros medios técnicos, y su iluminación podrá ser artificial. 47.2.7.- Condiciones de servicios e instalaciones. a) Agua. Toda vivienda deberá tener en su interior instalación de agua corriente potable, de conformidad con la reglamentación vigente en esta materia. b) Energía eléctrica. Será obligatoria en toda vivienda la instalación necesaria para utilizar energía eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la reglamentación vigente en esta materia. c) Red de saneamiento. Las aguas sucias, serán recogidas y eliminadas conforme señala el reglamento de instalaciones sanitarias vigentes, a través de su conexión con la red municipal existente en el suelo urbano y a través de fosas sépticas en el caso de instalaciones en el suelo urbanizable y no urbanizable. d) Red de pluviales. Las aguas pluviales, serán recogidas separadas de las aguas sucias y eliminadas a través de su conexión con la red municipal existente en el suelo urbano. Si no existiera red municipal de pluviales, podrá ser recogida por la red de saneamiento municipal. e) Calefacción. La instalación de calefacción y accesorios de la misma cumplirán las condiciones establecidas para toda la edificación. f) Aparatos elevadores. Será obligatoria la instalación de un ascensor para todo núcleo de comunicación vertical de más de 20 viviendas o fracción. Y en todo caso cuando así lo disponga la normativa de aplicación sobre accesibilidad. Los ascensores y montacargas que se instalen deberán cumplir, en cuanto a instalación y uso, lo legislado y en vigor sobre aparatos elevadores del Ministerio de Industria, asimismo se cumplirán las exigencias previstas en la legislación de accesibilidad vigente. g) Accesibilidad. Sobre la base del concepto de ?Accesibilidad Universal?: arquitectónica, urbanística, en la comunicación sensorial, en el transporte, así como en la sociedad de la información, el uso de las nuevas tecnologías y el diseño para todos/as, se cumplirá como mínimo con lo establecido en la legislación sectorial que resulte de aplicación. h) Instalaciones de Telecomunicaciones. Se cumplirá la legislación sectorial siguiente: ? h.1. Real Decreto Ley 1/1998: Telecomunicación. Régimen jurídico de las infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (B.O.E. 27/02/1998). ? h.2. Real Decreto 279/1999: Telecomunicación. Aprueba reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicación para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicación (B.O.E. 22/02/1999). ? h.3. Orden de 26/10/1999: Desarrolla el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicación para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicación. · h.4. La normativa específica sobre acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios está constituida por el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, modificado por el artículo 5 de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas urgentes para el Impulso de la televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión or Cable y de Fomento del Pluralismo, su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo; normativa a la que remite la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación que, en su Disposición Adicional Sexta, ha dado una nueva redacción al artículo 2 apratado a) del citado Real Decreto-Ley. De acuerdo con lo establecido en esta normativa, no se puece conceder autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio delos incluidos en su ámbito de aplicación, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se acompaña el que prevé la instalacion de una infraestructura comun de telecomunicación propia. La adecuada ejecución de esta infraestructura se garantiza mediante la obligación de presentar elcorrespondiente certificado o boletín de fin de obra, requisito sin el cual no se puede conceder la correspondiente licencia de primera ocupación. Asimismo, en la citada normativa se incluyen las disposiciones relativas a la instalación de esta infraestructura en edificios ya construidos. Otros aspectos a resaltar de la repetida legislación, son las disposiciones relativas a los proyectos técnicos, que deben acompañar de manera separada al proyecto arquitectonico y que deben garantizar que las redes de telecomunicaciones en los edificios cumplan con las normas técnicas establecidas, y las disposiciones relativas a las empresas instaladoras de telecomunicaciones. i) Habitabilidad. Se cumplirá la legislación sectorial siguiente: ? i.1. Orden del Ministerio de la Gobernación: Condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas (B.O.E. 29/02/1944). ? i.2. Acuerdos de la Comisión Central de Sanidad Local, sobre condiciones higiénicas mínimas de las viviendas (B.O.E. 24/02/1945). j) Salubridad. Se cumplirá la legislación sectorial siguiente: ? j.1. Abastecimiento de agua: Orden del Ministerio de Industria y Energía del 9/12/75: Norma básica para las instalaciones interiores de suministro de agua (B.O.E. 13/01/1976), y sus modificaciones. ? j.2. Electricidad: Decreto del Ministerio de Industria y Energía 24/1973: Reglamento de baja tensión (B.O.E. 9/10/1973), y sus posteriores modificaciones. k) Seguridad Industrial. Se cumplirá la legislación sectorial siguiente: ? k.1. Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, relativos a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre todo tipo de máquinas motorizadas que sirvan para cerrar o abrir accesos a distintos lugares, es decir puertas automáticas de garajes y recintos, barreras automáticas, puertas automáticas de locales comerciales e institucionales, etc. l) Condiciones de servicios e instalaciones. ? l.1) En todas las edificaciones residenciales de nueva construcción, los cerramientos deberán poseer el aislamiento acústico mínimo exigido por la Norma Básica de Edificación NBE-CA-88 o norma que la sustituya y por el Plan General Municipal de Ordenación. En los proyectos de construcción de edificaciones que se adjuntan a la petición de licencia urbanística se justificará el cumplimiento de esa norma. 47.2.8.- Trasteros. Se permitirá el destino de trastero de los espacios situados indistintamente bajo cubierta, o en sótanos y semisótanos, con las siguientes limitaciones: ? Su número no será superior al de viviendas y locales del edificio al que sirvan. ? La superficie máxima de trastero con altura útil igual o superior a 1,50 ml. será de 8,00 m.² ? Su acceso se dispondrá desde la escalera común del edificio o desde terraza, teniendo ventilación o iluminación al espacio exterior, exclusivamente a través de la puerta de acceso o montante sobre ella. Queda totalmente prohibido el establecer cualquier tipo de conexión vertical u horizontal entre vivienda, trastero y los espacios sirvientes del mismo, mediante escalera u otro elemento interior privativo con vestíbulos intermedios o sin ellos. ? El espacio destinado a uso de trastero no podrán en ningún caso dedicarse al uso de vivienda. ? Su uso estará asignado a una vivienda específicamente o a la comunidad, vinculándolo registralmente con el uso de trastero. 47.2.9.- Tendederos. Toda vivienda o apartamento de más de un dormitorio estará dotada de una superficie cubierta y abierta al exterior de al menos 2,00 m.² de superficie, para tender ropa, que no será visible desde el espacio público y en caso de dar frente al mismo se protegerá visualmente de forma que se impida la visión de la ropa tendida. No será obligatorio en caso de existir tendedero común en planta de cubierta o en patio interior situado en planta baja. 47.2.10.- Aparcamiento. Se entiende que el uso de aparcamiento privado, es complementario y compatible con el uso de vivienda. Será obligatorio disponer de al menos, una plaza de garaje por vivienda-apartamento, vivienda u oficina y por cada 100m.² construidos destinados a uso comercial o terciario, pudiéndose ubicar en planta baja, sótano, semisótano o espacio libre interior de parcela. En caso de que no se pueda completar el número de plazas de aparcamiento en planta sótano, semisótano o espacio libre interior de parcela, se podrá ubicar el resto de plazas en otros edificios o aparcamientos públicos situados a una distancia máxima de 300m de radio; en este caso las plazas deberán ser excedentes de los edificios en que se ubican en aplicación de la normativa urbanística. Se deberá acreditar la disponibilidad de dichas plazas y se deberán vincular registralmente. De igual manera, en caso de que no se pueda completar el número de plazas de aparcamiento en planta baja, se podrá ubicar el resto de plazas en otros edificios o aparcamientos públicos situados a una distancia máxima de 300m de radio. Además de la previsión anterior y con carácter añadido a ella, será preciso prever, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 20 plazas proyectadas, con dimensiones mínimas 3,30 ml. x 5,00 ml. y destinadas al uso de personas con movilidad reducida necesitadas de silla de ruedas. En ningún caso se podrá disminuir la dotación de aparcamientos como consecuencia de un cambio o ubicación de uso. 1.- El número de plazas de aparcamiento se podrá reducir en los siguientes casos: a) Cuando la geometría de la parcela sea tal que el cumplimiento de lo establecido obligue a la construcción de más de dos plantas de sótano destinadas a aparcamiento, limitando en este caso el número de plazas a las contenidas en dichas plantas, siempre que ocupen toda la parcela. b) Cuando al ubicar en una sola planta destinada exclusivamente a aparcamiento las plazas exigidas, con las dimensiones especificadas en la norma correspondiente, el déficit de las mismas sea como máximo del 10%, éstas podrán suprimirse. 2.- Quedarán exentos de la obligación de reservar plazas de aparcamiento: a) Los edificios rehabilitados, cualquiera que fuera su uso. b) Solares con una sola fachada de longitud igual o inferior a 8,00 ml. c) En solares pequeños o de forma muy irregular, cuando no sea posible la construcción de rampa e instalando montacoches el número de plazas en planta sótano sea inferior a cuatro. En los supuestos contemplados en los apartados b) y c) del punto 2, cuando se proyecte la construcción de más de 5 viviendas o viviendas-apartamentos, se deberá acreditar la disponibilidad en otros edificios o aparcamientos públicos situados a una distancia máxima de 300 ml.; en este caso las plazas se deberán ser excedentes de los edificios en que se ubican en aplicación de la normativa urbanística. Se deberá acreditar la disponibilidad de dichas plazas y se deberán vincular registralmente. 47.2.11.- Usos compatibles en edificios de viviendas. En los edificios destinados a viviendas, con independencia de lo especificado en las fichas de las Normas Urbanísticas de Zona, se consideran compatibles los siguientes usos: 1.- Residencias comunitarias: Por cuanto el uso de residencia comunitaria está destinado al alojamiento estable de colectivos no familiares, de cualquier tipo, se considera uso compatible con el de vivienda, con las únicas limitaciones impuestas en el apartado de condiciones de las residencias comunitarias de la presente Normativa Urbanística. 2.- Garaje ? Aparcamiento: El uso de garaje-aparcamiento se entiende en todos los casos, como uso complementario del uso característico de viviendas. Para que este uso pueda ser considerado compatible con el uso de viviendas, deberá obtenerse la preceptiva licencia de actividad. 3.- Dotacional: 3.1.- Equipamientos Sociales: Para que este uso pueda ser considerado compatible con el uso de viviendas, deberá cumplirse lo preceptuado en este apartado y además estar incluida la actividad que genera, dentro del listado del apartado 47.2.12. de la presente Normativa Urbanística. 3.1.1.- Educacional: El uso educacional dotacional se considera uso compatible con el de viviendas, permitiéndose la explotación e instalación de centros de estudios de carácter particular, tales como academias educacionales, situados en planta baja de edificios de vivienda, con acceso independiente del portal y escalera de las viviendas, así como colegios, guarderías infantiles, etc., debiéndose realizar el acondicionamiento fónico necesario para la insonorización, a fin de evitar molestias a los convecinos; se toleran también en otras plantas, excepto sótanos en idénticas condiciones, siempre que las plantas inferiores no se destinen a viviendas. 3.1.2.- Cultural: El uso cultural dotacional se considera uso compatible con el de viviendas, permitiéndose la explotación e instalación de bibliotecas, museos, salas de exposiciones, jardines botánicos, cine-club, etc., situados en planta baja de edificios de vivienda, con acceso independiente del portal y escalera de las viviendas, debiéndose realizar el acondicionamiento fónico necesario para la insonorización, a fin de evitar molestias a los convecinos; se toleran también en otras plantas, excepto sótanos en idénticas condiciones, siempre que las plantas inferiores no se destinen a viviendas. 3.1.3.- Sanitario: El uso sanitario dotacional se considera uso compatible con el de viviendas, permitiéndose la explotación e instalación de centros sanitarios sin limitación de capacidad en planta baja de edificios de vivienda, con acceso independiente del portal y escalera de las viviendas, debiéndose realizar el acondicionamiento fónico necesario para la insonorización, a fin de evitar molestias a los convecinos; En planta de pisos se permitirán únicamente consultorios particulares, excepto sótanos en idénticas condiciones, siempre que las plantas inferiores no se destinen a viviendas, salvo que se trate de uso exclusivo en edificio propio. 3.1.4.- Bienestar Social: El uso de bienestar social dotacional se considera uso compatible con el de vivienda, permitiéndose la explotación e instalación de centros sociales, centros de asociacionismo, etc., situados en planta baja de edificios de vivienda, con acceso independiente del portal y escalera de las viviendas, debiéndose realizar el acondicionamiento fónico necesario para la insonorización, a fin de evitar molestias a los convecinos; se toleran también en otras plantas, excepto sótanos en idénticas condiciones, siempre que las plantas inferiores no se destinen a viviendas. 3.1.5.- Religioso: El uso religioso dotacional se considera uso compatible con el de viviendas, permitiéndose la explotación e instalación de centros religiosos, etc., situados en planta baja de edificios de vivienda, con acceso independiente del portal y escalera de las viviendas, debiéndose realizar el acondicionamiento fónico necesario para la insonorización, a fin de evitar molestias a los convecinos; se toleran también en otras plantas, excepto sótanos en idénticas condiciones, siempre que las plantas inferiores no se destinen a viviendas. 3.2.- Equipamiento Deportivo: El uso deportivo dotacional se considera uso compatible con el de viviendas, permitiéndose la explotación e instalación de gimnasios y similares, siempre que no puedan ser considerados como espectáculo público, situados en planta baja de edificios de vivienda, con acceso independiente del portal y escalera de las viviendas, debiéndose realizar el acondicionamiento fónico necesario para la insonorización, a fin de evitar molestias a los convecinos; se toleran también en otras plantas, excepto sótanos en idénticas condiciones, siempre que las plantas inferiores no se destinen a viviendas. 3.3.- Equipamiento de Servicios Urbanos: El uso dotacional definido por esta Normativa Urbanística como de Servicios Urbanos (Abastecimiento Alimentario, Servicios de la Administración, Otros Servicios Urbanos, Recintos Feriales, Servicios Funerarios, Servicios de Transporte) se considera uso compatible con el de viviendas, permitiéndose la explotación e instalación de las actividades normales del uso, situadas en planta baja de edificios de vivienda, con acceso independiente del portal y escalera de las viviendas, debiéndose realizar el acondicionamiento fónico necesario para la insonorización, a fin de evitar molestias a los convecinos; se toleran también en otras plantas, excepto sótanos en idénticas condiciones, siempre que las plantas inferiores no se destinen a viviendas. 3.4.- Servicios infraestructurales básicos: El uso dotacional definido por esta Normativa Urbanística como de Servicios Infraestructurales Básicos se considera uso compatible con el de vivienda, permitiéndose la explotación e instalación de las actividades normales del uso, situadas en planta baja de edificios de vivienda, con acceso independiente del portal y escalera de las viviendas, debiéndose realizar el acondicionamiento fónico necesario para la insonorización, a fin de evitar molestias a los convecinos; se toleran también en otras plantas, excepto sótanos en idénticas condiciones, siempre que las plantas inferiores no se destinen a viviendas. 4.- Industrial: En las de viviendas de categoría 1.ª ?Vivienda en bloque o colectivas?, categoría 2.ª ?Vivienda en agrupación?, categoría 3.ª ?Vivienda unifamiliar aislada? y categoría 4.ª?Vivienda rural? es compatible el uso industrial definido como CLASE ?A?- Industria y talleres compatibles con el uso residencial, pues comprende las actividades industriales que pueden instalarse en zonas residenciales por no ofrecer riesgos ni causar molestias a las viviendas, distinguiéndose: 4.1.- Talleres Artesanos y actividades destinadas a la venta y sustitución de complementos y accesorios de vehículos: Se corresponden a aquellas actividades de escasa entidad industrial o comercial, pudiendo ser enclavadas en los edificios de viviendas, siempre que adopten las necesarias medidas correctoras que garanticen la comodidad, salubridad y seguridad de los vecinos. Las industrias de categoría 1.ª, son compatibles con el uso de vivienda, siempre que se sitúen en la planta baja de edificios destinados a este uso, ligadas o no a sótano y semisótano para almacén, siempre que la instalación no supere los 5 CV. de potencia en maquinaria, no tenga una superficie superior a 100,00 m.2 útiles y el nivel sonoro de los ruidos producidos no supere al establecido por la normativa específica vigente. Igualmente, son compatibles los talleres de categoría 1.ª, en patio de manzana o edificio anexo en interior de parcela, ligado o no a sótano y semisótano para almacén, siempre que la instalación no supere los 10 CV. de potencia en maquinaria, no tenga una superficie superior a 200,00 m.2 útiles y el nivel sonoro de los ruidos producidos no supere al establecido por la normativa específica vigente. Los accesos al local industrial de 1.ª Categoría, así como la comunicación de aquel con el semisótano, deberán ser independientes del acceso común del portal y escalera del edificio de viviendas. En la actividad industrial correspondiente, se adoptarán las medidas correctoras necesarias con el fin de no causar molestias, logrando su compatibilidad con el uso de viviendas. Una vez corregidos sus procesos no deberá estar calificada como insalubre, nociva o peligrosa por el Órgano de Calificación Ambiental competente. Estos locales cumplirán las condiciones higiénicas, sanitarias y de dimensiones de las viviendas que les sean aplicables, así como las condiciones definidas en esta Normativa Urbanística. Para que este uso pueda ser considerado compatible con el uso de viviendas, deberá cumplirse lo preceptuado en este apartado y además estar incluida la actividad que genera, dentro del listado del apartado 47.2.12. de la presente Normativa Urbanística. 4.2.- Pequeña Industria o Industria de Servicios: Se corresponde con aquellas actividades industriales, que en determinadas situaciones pueden ser compatibles con el uso de viviendas. Las industrias de categoría 2.ª, compatibles con el uso de vivienda siempre que se sitúen en la planta baja de los edificios destinados a este uso, ligadas o no a sótano y semisótano para almacén, siempre que la instalación no supere los 15 CV. de potencia en maquinaria, no tenga una superficie superior a 600,00 m.2 útiles y el nivel sonoro de los ruidos producidos no supere al establecido por la normativa específica vigente. Los accesos al local industrial de 2.ª Categoría, así como la comunicación de aquel con el semisótano, deberán ser independientes del acceso común del portal y escalera del edificio de viviendas. En la actividad industrial correspondiente, se adoptarán las medidas correctoras necesarias con el fin de no causar molestias, logrando su compatibilidad con el uso de viviendas. Una vez corregidos sus procesos no deberá estar calificada como insalubre, nociva o peligrosa por el Órgano de Calificación Ambiental competente. Estos locales cumplirán las condiciones higiénicas, sanitarias y de dimensiones de las viviendas que les sean aplicables, así como las condiciones definidas en esta Normativa Urbanística. Para que este uso pueda ser considerado compatible con el uso de viviendas, deberá cumplirse lo preceptuado en este apartado y además estar incluida la actividad que genera, dentro de la presente Normativa Urbanística. 5.- Almacenaje y distribución: En las de viviendas de categoría 1.ª ?Vivienda en bloque o colectivas?, categoría 2.ª ?Vivienda en agrupación?, categoría 3.ª ?Vivienda unifamiliar aislada? y categoría 4.ª ?Vivienda rural? es compatible el uso de almacenaje en su categoría 1.ª, en situación 1 por estar vinculado el almacenaje a una actividad compatible con el uso residencial, y con arreglo a las condiciones que se recogen en el apartado correspondiente de la presente Normativa Urbanística, debiéndose realizar el acondicionamiento fónico necesario para la insonorización, a fin de evitar molestias a los convecinos; se toleran también en otras plantas, excepto sótanos en idénticas condiciones, siempre que las plantas inferiores no se destinen a viviendas. Para que este uso pueda ser considerado compatible con el uso de viviendas, deberá cumplirse lo preceptuado en este apartado y además estar incluida la actividad que genera, dentro de la presente Normativa Urbanística. 6.- Servicios Terciarios: 6.1.- Comercial: En las de viviendas de categoría 1.ª ?Vivienda en bloque o colectivas?, es compatible el uso comercial en categorías ?a?, ?b? y ?d?, en todas las situaciones. En las de viviendas de categoría 2.ª ?Vivienda en agrupación?, categoría 3.ª ?Vivienda unifamiliar aislada? y categoría 4.ª ?Vivienda Rural?, es compatible el uso comercial en categorías ?a?, situado en planta baja. Para que este uso pueda ser considerado compatible con el uso de viviendas, deberá cumplirse lo preceptuado en este apartado y además estar incluida la actividad que genera, dentro del de la presente normativa urbanística. 6.2.- Oficinas y despachos profesionales domésticos: En las de viviendas de categoría 1.ª ?Vivienda en bloque o colectivas?, es compatible el uso oficina en categorías ?a.-Despachos profesionales domésticos? y ?b.-Otras Oficinas? con arreglo a las situaciones que se recogen en el apartado correspondiente de la presente Normativa Urbanística. En las de viviendas de categoría 2.ª ?Vivienda en agrupación?, categoría 3.ª ?Vivienda unifamiliar aislada? y categoría 4.ª ?Vivienda Rural?, es compatible el uso en categorías ?a.-Despachos profesionales domésticos?, situado en cualquiera de sus plantas. Para que este uso pueda ser considerado compatible con el uso de viviendas, deberá cumplirse lo preceptuado en este apartado y además estar incluida la actividad que genera, dentro de la presente normativa urbanística. 6.3.- Hostelero: En las de viviendas de categoría 1.ª ?Vivienda en bloque o colectivas?, es compatible el uso hostelero en aquellas instalaciones con aforo de Tipos I y II, con arreglo a las situaciones que se recogen en el apartado correspondiente de la presente Normativa Urbanística. En las de viviendas de categoría 2.ª ?Vivienda en agrupación?, categoría 3.ª ?Vivienda unifamiliar aislada? y categoría 4.ª ?Vivienda rural? es compatible el uso hotelero en aquellas instalaciones con aforo de Tipos I, con arreglo a las situaciones que se recogen en el apartado correspondiente de la presente Normativa Urbanística. Para que este uso pueda ser considerado compatible con el uso de viviendas, deberá cumplirse lo preceptuado en este apartado y además estar incluida la actividad que genera, dentro de la presente Normativa Urbanística. 6.4.- Servicios Recreativos: En las de viviendas de categoría 1.ª ?Vivienda en bloque o colectivas?, es compatible el uso de servicios recreativos en aquellas instalaciones con aforo de Tipos I, y II, con arreglo a las situaciones que se recogen en el apartado correspondiente de la presente Normativa Urbanística. En las de viviendas de categoría 2.ª ?Vivienda en agrupación?, categoría 3.ª ?Vivienda unifamiliar aislada? y categoría 4.ª ?Vivienda rural? es compatible el uso de servicios recreativos en aquellas instalaciones con aforo de Tipo I, con arreglo a las situaciones que se recogen en el apartado correspondiente de la presente Normativa Urbanística. Para que este uso pueda ser considerado compatible con el uso de viviendas, deberá cumplirse lo preceptuado en este apartado y además estar incluida la actividad que genera, dentro de la presente Normativa Urbanística. 6.5.- Otros servicios terciarios: En las de viviendas de categoría 1.ª ?Vivienda en bloque o colectivas?, es compatible el uso de otros servicios terciarios en aquellas instalaciones con aforo de Tipos I y II, con arreglo a las situaciones que se recogen en el apartado correspondiente de la presente Normativa Urbanística. En las de viviendas de categoría 2.ª ?Vivienda en agrupación?, categoría 3.ª ?Vivienda unifamiliar aislada? y categoría 4.ª ?Vivienda rural? es compatible el uso de otros servicios terciarios en aquellas instalaciones con aforo de Tipo I, con arreglo a las situaciones que se recogen en el apartado correspondiente de la presente Normativa Urbanística. Para que este uso pueda ser considerado compatible con el uso de viviendas, deberá cumplirse lo preceptuado en este apartado y además estar incluida la actividad que genera, dentro del la presente Normativa Urbanística. 47.2.12.- Listado de actividades compatibles con el uso de viviendas. En las manzanas con uso característico de viviendas de los suelos urbanos y urbanizables, serán compatibles (con las limitaciones establecidas en la presente Normativa Urbanística), los usos que generen las siguientes actividades: ? Garajes /Aparcamientos de vehículos no industriales. ? Actividades Dotacionales: ? Equipamientos sociales: ? Educacional: ? Todas las actividades de carácter educacional dotacional que sean necesarias paras las zonas de viviendas. ? Cultural: ? Todas las actividades de carácter cultural dotacional que sean necesarias para las zonas de viviendas. ? Sanitario: ? Todas las actividades de carácter sanitario dotacional que sean necesarias para las zonas de viviendas. ? Bienestar social: ? Todas las actividades relacionadas con el Bienestar Social de carácter dotacional que sean necesarias para las zonas de viviendas. ? Religioso: ? Todas las actividades de carácter Religioso dotacional que sean necesarias para las zonas de viviendas. ? Equipamientos deportivos: ? Todas las actividades de carácter deportivo dotacional que sean necesarias para las zonas de viviendas. ? Equipamientos de Servicios Urbanos: ? Todos los Servicios Urbanos de carácter dotacional que sean necesarios para las zonas de viviendas (Abastecimiento alimentario, Servicios de la Administración, Otros Servicios Urbanos, Recintos Feriales, Servicios Funerarios y Servicios de Transporte). ? Servicios Infraestructurales básicos: ? Todos los Servicios Infraestructurales Básicos de carácter dotacional que sean necesarios para las zonas de viviendas. ? Actividades Industriales: ? Estudios de rodaje de películas o similares. ? Estudios de televisión o similares. ? Estudios de radio o similares ? Talleres artesanales de fabricación y ensamble de componentes de maquinaria informática. ? Manipulación y elaboración artesanal de productos. ? Talleres de tintorería-quitamanchas y de limpieza y planchado. ? Talleres artesanales de fabricación de embutidos. ? Talleres de reparación de vehículos, mecanismos y equipos. ? Talleres artesanos auxiliares de la construcción: albañilería, carpintería metálica y de madera, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería calefacción y aire acondicionado, etc. y similares. ? Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, etc., y similares. ? Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería, guarnicionería, reparación de calzado, etc., y similares ? Talleres de reparación de electrodomésticos, radio, telefonía, televisión, maquinaria informática y oficina, etc., y similares. ? Panaderías y productos de pastelería y similares. ? Imprentas y foto-revelado. ? Actividades de Almacenaje y transporte: ? Oficinas/Agencias de transporte de recogida de pequeña paquetería. Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, (excepto: productos químicos o combustibles, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera, etc., y similares), siempre que se trate de almacenes de categoría 1.ª, en situación 1, y que estén vinculados a una actividad compatible con el uso residencial, con una superficie máxima de 100,00 m.2 útiles y con acceso tanto para la planta baja como sótano o semisótano, si lo hubiere, independiente del portal y escalera de las viviendas. ? Actividades de Servicios Terciarios: ? Actividades comerciales: ? Comercio al por menor de todo tipo. ? Pequeño y mediano comercio, así como establecimientos comerciales de ?descuento duro?, con actividades comerciales de todo tipo. ? Actividades comerciales de alimentación y similares. ? Actividades comerciales de farmacia y similares. ? Actividades comerciales de objetos y muebles de madera y similares. ? Actividades comerciales de papelería y similares. ? Actividades comerciales de artículos de plástico y similares. ? Venta al por menor y tostado de de cafés y similares. ? Exposición y venta de vehículos y similares. ? Videoclubes y establecimientos destinados a alquiler de películas o similares. ? Oficinas: ? Oficinas en general y similares. ? Oficinas bancarias y similares. ? Actividades Hoteleras: ? Establecimientos Hoteleros en edificio exclusivo. ? Apartamentos Turísticos. ? Albergues Turísticos. ? Alojamientos Rurales. ? Actividades de la Hostelería: ? Actividades Hosteleras en general: Restaurantes, cafés, cafeterías, bares, quioscos-bar (fijos o móviles) y similares. ? Actividades de Servicios Recreativos: ? Servicios recreativos en general. ? Salas de juegos recreativos, bingos y locales de juegos de azar. ? Cafés-concierto, salas de baile, casinos, academias de baile y música y similares. ? Salas de proyección de películas y similares. ? Locales de Teatro y actividades similares. ? Locales para pequeños espectáculos. ? Actividades de Otros Servicios Terciarios: ? Actividades de servicios en general. ? Pequeños lavaderos manuales y automáticos de vehículos no industriales. ? Servicios Terciarios de carácter no dotacional, entre otros: ? Servicios Higiénicos personales, (Salones de belleza, Peluquerías, etc., o similares). ? Actividades Educativas no regladas (Academias de Enseñanza, etc. o similares). ? Actividades Culturales no dotacionales (Salas de conferencias, exposiciones, etc., o similares. ? Actividades Sanitarias no dotacionales, (Clínicas veterinarias de todo tipo, Hospitales y Clínicas con o sin hospitalización, etc., o similares). ? Actividades de Bienestar Social no dotacionales o similares. ? Centros de Actividades Religiosas no dotacionales, o similares. ? Actividades Deportivas no dotacionales, (Gimnasios, etc. o similares). ? Actividades de Ocio no encuadradas en la clase de uso terciario de servicios recreativos. Se considerarán como usos compatibles con el de viviendas aquellos usos que generen otras actividades análogas o similares a las anteriormente relacionadas. Las actividades relacionadas y sus similares, dentro de las limitaciones establecidas en la presente Normativa Urbanística, adoptarán las medidas correctoras necesarias con el fin de no causar molestias, logrando su compatibilidad con el uso de viviendas. Una vez corregidos sus procesos, no deberán estar calificadas como actividades insalubres, nocivas o peligrosas por el Órgano de Calificación Ambiental competente. 47.2.13.- Condiciones de las residencias comunitarias. Las condiciones de aplicación a los edificios destinados a residencia comunitaria son las mismas que para las viviendas familiares cuando su superficie total no rebase los 250 m.2 útiles y no supere los 10 dormitorios. En residencias mayores serán de aplicación complementaria las condiciones correspondientes a los edificios destinados al uso hotelero. La dotación mínima de aparcamiento será de una plaza por cada diez habitaciones, si no se especifica otra cosa en la normativa particular correspondiente. Artículo 48.- Uso de garaje-aparcamiento. Comprende los espacios destinados a la detención y/o estancia prolongada de los vehículos a motor, incluyéndose en este uso los locales de paso, espera, así como los depósitos de venta de vehículos, situados en planta baja y/o sótanos de las edificaciones principales, en las edificaciones auxiliares, o en espacio interior de parcela. Se distinguen el garaje o aparcamiento privado y el aparcamiento público. 1.- Garaje-aparcamiento privado. Es el destinado a la provisión de las plazas de aparcamiento exigidas como dotacional al servicio de los usos de un edificio o a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno. La obligación de obtener calificación ambiental que recoge la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, resultará exigible a los aparcamientos cuyo uso mayoritario no está vinculado a las viviendas. 2.- Aparcamiento público. Es el destinado a la provisión de plazas de aparcamiento de uso público, donde el estacionamiento sea temporal. 48.1.- Condiciones del uso de garaje-aparcamiento. 48.1.1.- Categorías. Los garajes-aparcamiento se clasifican en las siguientes categorías en función del número de vehículos y de la superficie útili destinada a dichos usos: a. Categoría 1.- Con capacidad hasta 3 vehículos y menor de 100 m.2 útiles. b. Categoría 2.- Con capacidad de más de 3 vehículos y hasta 600 m.2 útiles de superficie. c. Categoría 3.- Más de 600 m.2 útiles y menor o igual a 2.000m.2 útiles de superficie. d. Categoría 4.- Más de 2.000 m.2 útiles y menor o igual a 6.000m.2 útiles de superficie. e. Categoría 5 - Más de 6.000m.2 útiles de superficie. 48.1.2.- Localización y situación. LOCALIZACIÓN: a) El garaje-aparcamiento privado se implantará en los espacios privados siguientes: ? En los espacios libres de parcela; en este caso no se permiten los aparcamientos sobre rasante que impliquen apilamiento de vehículos. ? En los espacios edificados ocupando la planta baja y preferentemente los inferiores a esta. · En edificios independientes destinados a garaje siempre y cuando no incumpla la normativa específica de zona. b) El garaje-aparcamiento con al menos un 50% de sus plazas destinadas a uso público, además de las ubicaciones permitidas en el apartado anterior, se podrá implantar bajo suelos calificados como viales o espacios libres, siempre que en superficie se mantenga el uso establecido por el Plan. SITUACIÓN: Los garajes-aparcamientos pueden considerarse, a efectos de esta Normas Urbanísticas, en las siguientes situaciones: a) Situación 1 - Anexo a vivienda unifamiliar, para uso exclusivo de la misma. b) Situación 2 - en planta baja, semisótano o sótano, de edificio de otro uso o de vivienda colectiva. c) Situación 3a - En parcela interior o patio de manzana de edificación cerrada. d) Situación 3b - En espacio libre privado anexo a edificación de otro uso en edificación abierta. e) Situación 4 - En edificio exento o en manzana completa. 48.1.3.- Obligaciones generales. Número máximo de vehículos autorizados. Superficie y dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento. Altura de locales. Obligaciones generales. La utilización de un determinado local para garaje-aparcamiento, así como su modificación, transformación o ampliación habrá de solicitarse del Ayuntamiento de Totana, sin cuyo informe no podrán destinarse a este uso. En las categorías 1, 2 y 3 sólo se permitirán el acceso y estancia de vehículos ligeros hasta 1.500Kg. de peso, permitiéndose el de camiones o vehículos más pesados únicamente en categoría 4 y 5. Número de vehículos autorizados. El número de vehículos no podrá exceder del correspondiente a 25m.2 construidos por vehículo, a cuyo fin se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los vehículos, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de la licencia. Superficie y dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento. ? Cada plaza de aparcamiento normal, tendrá unas dimensiones mínimas de 2,50 ml. x 4,80 ml. entre ejes, con acceso libre mínimo de 2,20 ml. Si la plaza estuviera cerrada por un lado con muro deberá tener un acceso libre mínimo de 2,50 ml. Si la plaza estuviera cerrada por ambos lados por muros, deberá tener un ancho libre mínimo de plaza de 3,00 ml. En caso de imposibilidad de disponer de todas las plazas de aparcamiento requeridas con las dimensiones definidas en planta sótano, prevalecerá la disposición de plazas sobre las dimensiones de las mismas hasta alcanzar el número exigido, pudiendo reducirse estas con un mínimo de 2,20 ml. x 4,50 ml. para las plazas y 4,50 ml. para las vías. En el resto de parámetros se estará a lo establecido en el párrafo anterior. ? Cada plaza de aparcamiento de minusválidos (personas con movilidad reducida y necesitadas de silla de ruedas), serán suficientemente amplias para permitir el acceso y la salida desde los vehículos de una silla de ruedas y tendrá unas dimensiones mínimas de 3,30 ml. x 5,00 ml. entre ejes, con acceso libre mínimo de 3,00 ml.; si la plaza estuviera cerrada por ambos lados por muros, se considerará una dimensión mínima libre de ancho de plaza de 3,50 ml. ? En todos los espacios destinados a aparcamiento la ubicación de las plazas se marcará sobre el pavimento. ? Todos los aparcamientos de uso público ó privado, dispondrán además las necesarias según el uso al que complementan, de plazas para minusválidos que como mínimo será de una plaza por cada veinte plazas o fracción sobre el total de plazas previsto, que estarán debidamente señalizadas con unas dimensiones mínimas de 3,30 ml. x 5,00 ml. En los aparcamientos de superficie, estas plazas se situarán con preferencia en las zonas más próximas a los edificios para facilitar el acceso. Altura. La altura libre en cualquier punto de paso de vehículos de un local destinado a garaje-aparcamiento no podrá ser menor de 2,20 ml. 48.1.4.- Accesos - Rampas - Dimensiones. ? Se preferirá y por lo tanto se autoriza la mancomunidad de garajes- aparcamientos entre distintos propietarios, con el fin de reducir al mínimo el número de accesos. ? Los garajes y aparcamientos en categorías 2.ª, dispondrán en las salidas directas de las rampas o montacoches a las aceras, de un espacio de acceso a modo de meseta de 3,00 ml. de ancho y 4,5 ml. de fondo como mínimo, con una pendiente máxima de 4% (en los de categoría 1, se admiten mesetas con una pendiente máxima del 8% y en los de promociones de vivienda unifamiliar del 12%), con curva vertical de enlace con la rampa de radio no inferior a 4,00 ml., en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad, ni abrir huecos de locales comerciales. En los de categoría 3, el espacio de acceso antes indicado, tendrá un ancho mínimo de 3,00 ml., 3,60 ml. o 4,00 ml, según den a calles de más de 15,00 ml., comprendidas entre 10,00 ml. y 15,00 ml. o menores de 10,00 ml. respectivamente. En los de categoría 4, el espacio de acceso antes indicado, tendrá un ancho mínimo de 5,40 ml., para hacer posible el acceso doble diferenciado, con un carril de entrada y otro de salida. En los de categoría 5, el espacio de acceso antes indicado, tendrá un ancho mínimo de 5,40 ml., en los accesos dobles diferenciados, de entrada y salida y se ajustará a lo determinado para la categoría 3, en el caso de plantear dos accesos sencillos independientes. Los garajes-aparcamientos, hasta la Categoría 2, inclusive, podrán utilizar el portal del inmueble cuando su uso sea exclusivamente para los usuarios del edificio, en cuyo caso la anchura mínima del espacio de acceso será de 3,20 ml. y 5,00 ml. de fondo como mínimo, con una pendiente máxima de 4% en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad, ni abrir huecos de locales comerciales. ? Los garajes-aparcamientos de categoría 3, podrán disponer de un solo acceso para vehículo ? En los garajes y aparcamientos de categoría 4, la entrada y salida deberán ser independientes o diferenciadas, con un ancho mínimo para cada carril de 2,70 ml., y deberán tener, además, una salida directa de ataque y salvamento, según NBE-CPI vigente. En los de categoría 5, deberán existir accesos a dos calles, con entrada y salida. ? En garajes-aparcamiento de las categorías 2, 3, 4 y 5, las rampas no tendrán una pendiente superior al 16% en tramos rectos y del 12% en tramos curvos, medida en el eje. Su anchura mínima será de 3,00 ml., con el sobreancho necesario en las curvas, y su radio de curvatura, medido también en el eje, será superior o igual a 5,40 ml. En las viviendas unifamiliares y garajes-aparcamiento de categoría 1, en los tramos rectos de rampas, la pendiente máxima será del 18% y del 12% en los tramos curvos. ? Los espacios interiores de maniobra tendrán un radio de giro superior o igual a 5,40 ml. y una anchura mínma de 4,80 ml en caso de tener acceso a aparcamientos en bateria de 2,20 ml de ancho; y de 4,50 ml en caso de acceso desde aparcamientos en batería de 2,50 ml de ancho; y de 4 ml en caso de acceso desde aparcamientos en batería de 3 ml de ancho y de acceso desde aparcamientos en fila. En cualquier caso el ancho mínimo de paso se establece en 3 ml. ? La puerta del garaje no sobrepasará, en ningún punto, la alineación oficial. Si la puerta es de accionamiento automático, dispondrá de un sistema de seguridad que provoque su parada en caso de existir algún obstáculo. 48.1.5.- Ventilación e iluminación. Será de aplicación lo establecido en la legislación vigente sobre esta materia. 48.1.6.- Construcción. a. Todos los elementos que constituyen la estructura de la edificación destinada a garaje-aparcamiento en situaciones 2, 3 y 4, deberán ser resistentes al fuego, no pudiendo utilizar hierro al descubierto. b. El recinto de garaje o aparcamiento en situaciones 2 y 3 estará desprovisto de huecos de comunicación con patios o locales destinados a otros usos. Sólo podrá comunicarse el garaje- aparcamiento con la escalera o ascensor del inmueble, cuando disponga de un vestíbulo de aislamiento con puertas metálicas de cierre automático. 48.1.7.- Instalaciones contra incendios. Deberá respetar lo establecido en la legislación sectorial vigente. Artículo 49.- Uso de espacios libres y zonas verdes. Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo y cuyo objeto es garantizar el desarrollo de actividades de ocio y recreativas. Los espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de mobiliario y pequeñas construcciones con carácter provisional, (kioscos de bebidas, periódicos, cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.). 49.1.- Condiciones del uso de espacios libres y zonas verdes. ? Toda modificación de posición o disminución de las zonas verdes se entenderá que constituye modificación del Plan General Municipal de Ordenación, salvo las variaciones en la ubicación, siempre que se produzcan en la misma manzana y no se disminuya la superficie y los pequeños ajustes que su propio margen de concreción confiere. ? Deberá existir un tratamiento diferenciado en las zonas de estancia y de juego. ? Los espacios libres y zonas verdes de propiedad pública, así como los jardines o espacios no edificados en parcela de carácter privado deben urbanizarse y mantenerse dentro del más estricto ornato. Artículo 50.- Uso dotacional. El uso dotacional, es aquel que sirve para proveer a los ciudadanos de prestaciones sociales que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar, así como proporcionar los servicios propios de la vida urbana, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales. 50.1.- Clasificación. A los efectos de su pormenorización en el espacio y en su caso, del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases de dotaciones: Equipamientos sociales: Cuando la dotación se destina a proveer prestaciones sociales a los ciudadanos, con alguno de los siguientes caracteres: a. Educacional: Comprende las actividades destinadas a la formación humana e intelectual de las personas, mediante la enseñanza reglada (colegios, guarderías, etc.) así como la investigación. Las construcciones cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que tengas fijadas los organismos Estatales y Autonómicos correspondientes. b. Cultural: Comprende las actividades destinadas a la custodia, conservación y transmisión del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes, (bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos, etc.). c. Sanitario: Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio o con hospitalización, excluyendo los que se presten en despachos profesionales. Las construcciones cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que tengas fijadas los organismos Estatales y Autonómicos correspondientes. d. Bienestar Social: Comprende las actividades destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos. e. Religioso: Comprende las actividades destinadas a la práctica de los diferentes cultos y a proporcionar servicios de asistencia religiosa a la población. Equipamientos deportivos: Comprende las dotaciones destinadas a la práctica del ejercicio físico como actividad de recreo, ocio y educación física de los ciudadanos, el deporte de elite o alto rendimiento y la exhibición de especialidades deportivas. Las construcciones cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que tengas fijadas los organismos Estatales y Autonómicos correspondientes y el Reglamento de Espectáculos. Equipamientos de Servicios Urbanos: cuando la dotación se destina a la provisión de alguno de los siguientes servicios: a. Abastecimiento Alimentario: Instalaciones mediante las que se proveen productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población, como mercados de abastos, galerías de alimentación, mataderos y otros similares. Las instalaciones deberán gestionarse directamente por la Administración o sujetos al régimen de concesión administrativa. b. Servicios de la Administración: Mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de la Administración en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos. c. Otros Servicios urbanos: Mediante los que se cubren los servicios que salvaguardan las personas y los bienes (bomberos, policía y similares) se mantiene el estado de los espacios públicos (servicios de limpieza y similares) y en general, todas las instalaciones para la provisión de servicios a los ciudadanos. d. Recintos feriales: Centros especializados destinados, fundamentalmente, a la exposición temporal de bienes y productos. e. Servicios funerarios: Comprende las instalaciones mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares, como cementerios y tanatorios. f. Servicios de Transporte: Corresponde a los espacios reservados para el desplazamiento de determinados vehículos de transporte colectivo y de mercancías, incluido el necesario para el acceso de las personas o para efectuar las operaciones de carga y descarga y demás labores auxiliares. Servicios infraestructurales básicos: Cuando la dotación se destina a la provisión de servicios vinculados a las infraestructuras tales como suministro de agua o energía, saneamiento, telefonía, telecomunicaciones, etc. 50.2.- Aplicación del uso dotacional. El uso dotacional, en todas sus clases, se configura como un sistema continuo y jerárquico sobre el tejido urbano, que permite la conexión y articulación de la ciudad mediante la sucesión y organización de los elementos dotacionales en distintos niveles. Está además, concebido como un sistema flexible que debe permitir el cambio condicionado de clases de usos dotacionales en parcelas calificadas como tales. Las condiciones que se señalan para las dotaciones serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina para ello y que, a tales efectos, se representan en la documentación gráfica del Plan General Municipal de Ordenación de Totana. Serán también de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa de dotación, se destinen a tal fin por estar habilitados para ello por la normativa de aplicación en la zona en que se encuentren. Las condiciones que hagan referencia a las características físicas de la edificación (posición, ocupación, volumen y forma) sólo serán de aplicación en obras de nueva edificación y cuando proceda, en las de reestructuración. Serán, en todo caso, de aplicación las condiciones de accesibilidad establecidas por la normativa autonómica. 50.3.- Condiciones específicas del uso dotacional. ? En las parcelas calificadas para usos de equipamiento además del uso característico, principal o dominante se podrá disponer cualquier otro que sea compatible o complete a los fines dotacionales previstos, con limitación en el uso residencial, que solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodia la instalación o residencia comunitaria para albergar personal de servicio. ? Ningún uso de equipamiento existente podrá ser sustituido sin mediar informe técnico en el que quede cabalmente justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas por otro medio. ? Los usos dotacionales existentes, si están situados en edificios que no tengan uso exclusivo dotacional, podrán sustituirse por cualquier uso autorizado en la zona en que se encuentren. ? Los usos dotacionales que se localicen en edificios cuyo uso característico no sea el dotacional no podrán situarse por encima de plantas con uso de viviendas. ? Si el equipamiento ocupa una manzana completa o es la única edificación de la manzana por ser el resto zona verde, tendrá tipología de edificación aislada con las condiciones que se establecen en la Normativa Urbanística particular para el uso dotacional. ? En cualquier otro caso, la edificación se regirá por la ordenanza que le corresponda por su situación. ? Cuando por las características propias del uso del equipamiento resulten inadecuadas las condiciones de edificación que les sea de aplicación, podrá relevarse de su cumplimiento mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, respetando, en todo caso, las condiciones relativas a la edificabilidad. 50.4.- Condiciones generales del uso dotacional. 1. La edificación se ajustará a las necesidades de cada tipo de equipamiento, debiendo cumplir la normativa sectorial que sea de aplicación. 2. Los usos dotacionales dispondrán, en todo caso, de una plaza de aparcamiento por cada 100m.2 de superficie construida de uso característico, pudiendo estar dichas plazas en vía pública. En edificios en parcela aislada, con superficie construida superior a 500metros, una plaza de aparcamiento por cada 100m.2 construidos, que serán incrementadas si así resultase de las siguientes condiciones: a. En las dotaciones en que pueda presuponerse concentración de personas, al menos, una plaza por cada veinticinco personas de capacidad, para todos los usos excepto para el religioso, para el que será suficiente una plaza por cada cincuenta personas. b. En el equipamiento sanitario con hospitalización, al menos una plaza por cada cinco camas. c. En los mercados de abastos y centros de comercio básico, al menos una plaza por cada 25m.2 de superficie de venta. 3. En dotaciones en edificios existentes no se exigirá la reserva de plazas de aparcamiento. 4. Los equipamientos educativos que se dispusieran en edificios exclusivos contarán con una superficie, fuera del espacio público, capaz para la espera, carga y descarga de un autobús por cada 150 plazas escolares. 5. Los mercados de abastos y centros de comercio básico, dispondrán por cada diez puestos de venta, y dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancías, con una altura libre mínima de 3,40 ml. que se dispondrán de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas sin entorpecer el acceso de los vehículos. Artículo 51.- Uso Industrial. El uso industrial tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de obtención, elaboración o transformación de materias primas, así como el tratamiento, reparación, manipulación y su preparación para posteriores transformaciones, incluso funciones secundarias de almacenaje, envasado, transportes y distribución, así como el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares, independientemente de cuál sea su tecnología. 51.1.- Clasificación - Categorías. A efectos de clasificación y categorías se utiliza la potencia instalada definida en caballos de vapor (CV) (en cuya potencia no se incluirán las instalaciones de aire acondicionado, extractores de aire, generadores de calor, ascensores o montacargas, elementos resistivos y de iluminación, así como herramientas portátiles de potencia menor a 1/3 CV. y hasta el número de 4), la superficie construida total, así como la producción de ruidos, medida como intensidad de sonido y expresada en decibelios, no supere la normativa vigente. El uso industrial se clasifica en función de su compatibilidad con el uso residencial, en las siguientes categorías: CLASE ?A?- Industria y talleres compatibles con el uso residencial: Comprende las actividades industriales que pueden instalarse en zonas residenciales por no ofrecer riesgos ni causar molestias a las viviendas. Categoría 1.ª- Talleres artesanos y actividades destinadas a la venta y sustitución de complementos y accesorios de vehículos.- Se corresponden a aquellas actividades de escasa entidad industrial o comercial, pudiendo ser enclavadas en los edificios de viviendas, o edificaciones exentas, siempre que adopten las necesarias medidas correctoras que garanticen la comodidad, salubridad y seguridad de los vecinos. Las industrias de categoría 1.ª, se permiten en la planta baja de edificios de viviendas, ligadas o no a sótano y semisótano para almacén, siempre que la instalación no supere los 5 CV. de potencia en maquinaria, no tenga una superficie superior a 100,00 m.2 útiles y el nivel sonoro de los ruidos producidos no supere al establecido por la normativa específica vigente. Igualmente, se permiten los talleres de categoría 1.ª, en patio de manzana o edificio anexo en interior de parcela, ligado o no a sótano y semisótano para almacén, siempre que la instalación no supere los 10 CV. de potencia en maquinaria, no tenga una superficie superior a 200,00 m² útiles y el nivel sonoro de los ruidos producidos no supere al establecido por la normativa específica vigente. En la actividad industrial correspondiente, se adoptarán las medidas correctoras necesarias con el fin de no causar molestias, logrando su compatibilidad con el uso de viviendas. Una vez corregidos sus procesos no deberá estar calificada como insalubre, nociva o peligrosa por el Órgano de Calificación Ambiental competente. Estos locales cumplirán las condiciones higiénicas, sanitarias y de dimensiones de las viviendas que les sean aplicables, así como las condiciones definidas en esta Normativa Urbanística. Categoría 2.ª- Pequeña industria o industria de servicios.- Se corresponde con aquellas actividades industriales, que en determinadas situaciones pueden ser compatibles con el uso de viviendas. Las industrias de categoría 2.ª, se permiten en la planta baja de edificios de viviendas, ligadas o no a sótano y semisótano para almacén, siempre que la instalación no supere los 15 CV. de potencia en maquinaria, no tenga una superficie mayor de 600,00 m.2 útiles y el nivel sonoro de los ruidos producidos no supere al establecido por la normativa específica vigente. En la actividad industrial correspondiente, se adoptarán las medidas correctoras necesarias con el fin de no causar molestias, logrando su compatibilidad con el uso de viviendas. Una vez corregidos sus procesos no deberá estar calificada como insalubre, nociva o peligrosa por el Órgano de Calificación Ambiental competente. Estos locales cumplirán las condiciones higiénicas, sanitarias y de dimensiones de las viviendas que les sean aplicables, así como las condiciones definidas en esta Normativa Urbanística. CLASE ?B? - Industria y talleres no compatibles con el uso residencial. Comprende las actividades industriales que no pueden instalarse en zonas residenciales por ofrecer riesgos o causar molestias a las viviendas. Categoría 3.ª- Industria Ligera.- Se corresponde con aquellas actividades industriales de transformación, envasado, transporte o distribución, en las que se adoptarán las medidas correctoras necesarias con el fin de no causar molestias, logrando su compatibilidad con el uso existente en el sector o zona de ubicación y en las que una vez corregidos sus procesos, no deberán estar calificadas como actividades insalubres, nocivas o peligrosas por el Órgano de Calificación Ambiental competente, debiéndose además, tomar todas las medidas necesarias para no superar los 60 decibelios de noche y 70 decibelios de día, medidos en el eje de la calle a la que recaigan si se trata de emisión de ruidos, o la filtración de emisión de gases o de predepuración de efluentes en el caso de vertidos para no producir daños a la red pública de saneamiento. Independientemente de lo reflejado en el párrafo anterior, para que una industria o actividad sea considerada por la Normativa Urbanística del presente Plan General Municipal de Ordenación como ?INDUSTRIA LIGERA-ACTIVIDAD LIGERA?, la actividad industrial que desarrolle, deberá ser coincidente o de análogas características a las contempladas en el siguiente listado de actividades permitidas en las zonas de Industria ligera, de tal manera, que si no estuviera en el listado o no cumpliera las características y parámetros expresados, no podría ser considerada Industria-Actividad Ligera: ACTIVIDADES PERMITIDAS EN ZONAS DE INDUSTRIA LIGERA: ? Prohibición de Usos Residenciales: ? Sin perjuicio de las excepciones contenidas en la normativa reguladora para el desarrollo de suelo de uso característico Actividad Económica del artículo 211.3.1, en las zonas de Industria Ligera, quedan prohibidos los usos residenciales. No obstante se permitirá vivienda de portero o guardería, con un máximo de 150,00 m.2 construidos, en naves de, al menos, 1.000,00 m.2 edificados en planta. ? Garajes /Aparcamientos de vehículos industriales y no industriales. ? Actividades en Espacios Libres y Zonas Verdes: ? Todas las actividades propias y complementarias de los Espacios Libres y Zonas Verdes, (Kioscos de bebidas y periódicos, Cabinas de Teléfonos, Paradas de Autobús, etc., o similares). ? Actividades Dotacionales: ? Equipamientos sociales: ? Educacional: ? Todas las actividades de carácter educacional dotacional que sean necesarias para las zonas de actividad económica. ? Cultural: ? Todas las actividades de carácter cultural dotacional que sean necesarias para las zonas de actividad económica. ? Sanitario: ? Todas las actividades de carácter sanitario dotacional que sean necesarias para las zonas de actividad económica. ? Bienestar social: ? Todas las actividades relacionadas con el Bienestar Social de carácter dotacional que sean necesarias para las zonas de actividad económica. ? Religioso: ? Todas las actividades de carácter Religioso dotacional que sean necesarias para las zonas de actividad económica. ? Equipamientos deportivos: ? Todas las actividades de carácter deportivo dotacional que sean necesarias para las zonas de actividad económica. ? Equipamientos de Servicios Urbanos: ? Todos los Servicios Urbanos de carácter dotacional que sean necesarias para las zonas de actividad económica. (Abastecimiento alimentario, Servicios de la Administración, Otros Servicios Urbanos, Recintos Feriales, Servicios Funerarios y Servicios de Transporte). ? Servicios Infraestructurales básicos: ? Todos los Servicios Infraestructurales Básicos de carácter dotacional que sean necesarios para las zonas de actividad económica. ? Actividades Industriales: ? Estudios de rodaje de películas o similar. ? Estudios de televisión o similares. ? Estudios de radio o similares. ? Industria de la prensa periódica o similar. ? Fabricación y ensamble de componentes de maquinaria informática. ? Actividades relacionadas con el desguace de vehículos, electrodomésticos, mecanismos y equipos, chatarrerías o similar. ? Almacenamiento y manipulación de productos hortofrutícolas. ? Talleres de tintorería-quitamanchas y de limpieza y planchado. ? Talleres de reparación de vehículos, mecanismos y equipos. ? Talleres y fábricas auxiliares de la construcción: prefabricados de hormigón y materiales de construcción, albañilería, carpintería metálica y de madera, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería calefacción y aire acondicionado, etc. y similares. (quedan excluidas las industrias cementeras). ? Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, etc., y similares. ? Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería, guarnicionería, reparación de calzado, etc., y similares. ? Talleres de reparación de electrodomésticos, radio, telefonía, televisión, maquinaria informática y oficina, etc., y similares. ? Tostaderos industriales de cafés o similares. ? Industrias de panadería y productos de pastelería y similares. ? Imprentas y foto-revelado. ? Actividades de Almacenaje y Distribución de Mercancías: ? Oficinas/Agencias de transporte de recogida de pequeña paquetería y Agencias de Transportes de todo tipo. ? Centros Logísticos de Transportes. ? Pequeños, medianos y grandes centros de almacenaje y distribución de productos varios. ? Actividades de Servicios Terciarios: ? Actividades comerciales: ? Actividades comerciales en general. ? Pequeño y mediano comercio, grandes establecimientos comerciales, así como establecimientos comerciales de ?descuento duro?, con actividades comerciales de todo tipo. ? Grandes superficies comerciales. ? Exposición y venta de vehículos de todo tipo. ? Videoclubes y establecimientos destinados a alquiler de películas o similares. ? Almacenamiento y venta al por menor y por mayor de artículos de todo tipo (Droguería, perfumería, artículos de limpieza, abonos orgánicos y fertilizantes, plaguicidas, productos químicos, pinturas y barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de todo tipo, materiales de construcción, comestibles y alimentación, cafés y similares, artículos de confección, piensos para animales, farmacia, objetos o muebles de madera, papelería, artículos de plástico, así como con todas aquellas actividades comerciales similares). ? Oficinas: ? Oficinas en general y similares. ? Oficinas bancarias y similares. ? Actividades Hoteleras: ? Establecimientos hoteleros. ? Apartamentos turísticos. ? Albergues turísticos. ? Actividades de la Hostelería: ? Actividades hosteleras en general: Restaurantes, cafés, cafeterías, bares, quioscos-bar (fijos o móviles) y similares, con o sin música ambiental. ? Actividades de Servicios Recreativos: ? Servicios recreativos en general. ? Salas de juegos recreativos, bingos y locales de juegos de azar. ? Cafés-concierto, salas de fiesta y baile, discotecas, clubes nocturnos, casinos, academias de baile y música y similares. ? Salas de proyección de películas, teatros y actividades similares. ? Locales para pequeños y grandes espectáculos. ? Actividades de Otros Servicios Terciarios: ? Actividades de servicios en general. ? Pequeños y grandes lavaderos manuales y automáticos de vehículos industriales y no industriales. ? Actividades de cría, guarda y cuidado de animales de compañía. ? Servicios Terciarios de carácter no dotacional, entre otros: ? Servicios Higiénicos personales, (Salones de belleza, peluquerías, etc., o similares). ? Servicios funerarios, tanatorios y crematorios. ? Actividades educativas no regladas (Academias de enseñanza, etc. o similares). ? Actividades culturales no dotacionales (Salas de conferencias, exposiciones, recintos feriales, etc., o similares. ? Actividades sanitarias no dotacionales, (Clínicas veterinarias de todo tipo, hospitales y clínicas con o sin hospitalización, etc., o similares). ? Actividades de bienestar social no dotacionales o similares. ? Centros de actividades religiosas no dotacionales, o similares. ? Actividades deportivas no dotacionales, (Gimnasios, etc. o similares). ? Actividades de ocio no encuadradas en la clase de uso terciario de servicios recreativos. ? Estaciones de Suministro de Combustibles. ? Estaciones de suministro de combustible. ? Surtidores de gasóleos. Se considerarán como actividades ligeras otras actividades análogas o similares a las anteriormente relacionadas. Con carácter general se entenderán que además de las relacionadas, pertenecen también al grupo de las industrias o actividades ligeras, aquellas que están consideradas como compatibles con el uso residencial, así como las actividades similares que no superen las limitaciones establecidas para ello en la presente Normativa Urbanística. Todas las actividades relacionadas, adoptarán las medidas correctoras necesarias con el fin de no causar molestias, logrando su compatibilidad con el uso existente en el sector o zona de ubicación. Una vez corregidos sus procesos, no deberán estar calificadas como actividades insalubres, nocivas o peligrosas por el Órgano de Calificación Ambiental competente. Categoría 4.ª- Industria Pesada.- Se corresponde con aquellas actividades industriales con proceso completo o parcial de obtención, elaboración o transformación de materias primas, así como el tratamiento, reparación, manipulación y su preparación para posteriores transformaciones, incluso funciones secundarias de almacenaje, envasado, transportes y distribución, así como el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares, independientemente de cuál sea su tecnología, que no sean tipificables como Industria Ligera, Agropecuaria o clasificada como insalubre, nociva o peligrosa. ACTIVIDADES PERMITIDAS EN ZONAS DE INDUSTRIA PESADA: ? Prohibición de Usos Residenciales: ? En las zonas de Industria Pesada, quedan prohibidos los usos residenciales. No obstante se permitirá vivienda de portero o guardería, con un máximo de 150,00 m.2 construidos, en naves de, al menos, 1.000,00 m.2 edificados en planta. ? Garajes /Aparcamientos de vehículos industriales y no industriales. ? Actividades en Espacios Libres y Zonas Verdes: ? Todas las actividades propias y complementarias de los Espacios Libres y Zonas Verdes, (Kioscos de bebidas y periódicos, Cabinas de Teléfonos, Paradas de Autobús, etc., o similares). ? Actividades Dotacionales: ? Equipamientos sociales: ? Educacional: ? Todas las actividades de carácter educacional dotacional que sean necesarias para las zonas de actividad económica. ? Cultural: ? Todas las actividades de carácter cultural dotacional que sean necesarias para las zonas de actividad económica. ? Sanitario: ? Todas las actividades de carácter sanitario dotacional que sean necesarias para las zonas de actividad económica. ? Bienestar social: ? Todas las actividades relacionadas con el Bienestar Social de carácter dotacional que sean necesarias para las zonas de actividad económica. ? Religioso: ? Todas las actividades de carácter Religioso dotacional que sean necesarias para las zonas de actividad económica. ? Equipamientos deportivos: ? Todas las actividades de carácter deportivo dotacional que sean necesarias para las zonas de actividad económica. ? Equipamientos de Servicios Urbanos: ? Todos los Servicios Urbanos de carácter dotacional que sean necesarias para las zonas de actividad económica. (Abastecimiento Alimentario, Servicios de la Administración, Otros Servicios Urbanos, Recintos Feriales, Servicios Funerarios y Servicios de Transporte). ? Servicios Infraestructurales básicos: ? Todos los Servicios Infraestructurales Básicos de carácter dotacional que sean necesarios para las zonas de actividad económica. ? Actividades Industriales: ? Estudios de rodaje de películas o similares. ? Estudios de Televisión o similares. ? Estudios de Radio o similares. ? Industrias de la Prensa Periódica o similares. ? Fabricación y ensamble de componentes de maquinaria informática. ? Actividades relacionadas con el desguace de vehículos, electrodomésticos, mecanismos y equipos, chatarrerías y similares. ? Almacenamiento y manipulación de productos hortofrutícolas. ? Talleres de tintorería-quitamanchas y de limpieza y planchado. ? Talleres de reparación de vehículos, mecanismos y equipos. ? Talleres auxiliares de la construcción: prefabricados de hormigón y materiales de construcción, albañilería, carpintería metálica y de madera, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería calefacción y aire acondicionado, etc. y similares. ? Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, etc., y similares. ? Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería, guarnicionería, reparación de calzado, etc., y similares ? Talleres de reparación de electrodomésticos, radio, telefonía, televisión, maquinaria informática y oficina, etc., y similares. ? Tostaderos industriales de cafés o similares. ? Industrias de panadería y productos de pastelería y similares. ? Imprentas y foto-revelado. ? Industrias destinadas a la gestión y reciclado sin tratamiento, de residuos sólidos urbanos, industriales, radiactivos, tóxicos y peligrosos, hospitalarios. ? Mataderos. ? Instalaciones industriales de cerveza y malta. ? Instalaciones industriales de azúcares y confituras. ? Instalaciones industriales de jarabes y refrescos. ? Instalaciones industriales de conservas vegetales y animales. ? Instalaciones industriales de aceites, margarinas, grasas animales y vegetales. ? Instalaciones industriales de féculas industriales. ? Instalaciones industriales de harinas y gluten. ? Destilerías. ? Fundiciones e instalaciones siderúrgicas. ? Fabricación de embutidos y despiece sin matadero. ? Construcción de estructuras metálicas. ? Tratamiento y revestimiento de metales. ? Caldererías y otras piezas de chapistería. ? Construcción y ensamblaje de vehículos a motor, piezas o partes de los mismos. ? Industrias textiles y fabricación de fibras. ? Industria de lavado, desengrasado y blanqueo de lana. ? Industrias de la madera, fabricación de aglomerados, contrachapados y tableros de fibras. ? Aserrado, tallado y pulido de la piedra y rocas ornamentales. ? Actividades de Almacenaje y Distribución de Mercancías: ? Oficinas/Agencias de transporte de recogida de pequeña paquetería, y Agencias de Transportes de todo tipo. ? Centros Logísticos de Transportes. ? Pequeños, medianos y grandes centros de almacenaje y distribución de productos varios. ? Actividades de Servicios Terciarios: ? Actividades comerciales: ? Actividades comerciales en general. ? Pequeño y mediano comercio, grandes establecimientos comerciales, así como establecimientos comerciales de ?descuento duro?, con actividades comerciales de todo tipo. ? Grandes superficies comerciales. ? Exposición y venta de vehículos de todo tipo. ? Videoclubes y establecimientos destinados a alquiler de películas o similares. ? Almacenamiento y venta al por menor y por mayor de artículos de todo tipo (Droguería, perfumería, artículos de limpieza, abonos orgánicos y fertilizantes, plaguicidas, productos químicos, pinturas y barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de todo tipo, materiales de construcción, comestibles y alimentación, cafés y similares, artículos de confección, piensos para animales, farmacia, objetos o muebles de madera, papelería, artículos de plástico, así como con todas aquellas actividades comerciales similares). ? Oficinas: ? Oficinas en general y similares. ? Oficinas bancarias y similares. ? Actividades Hoteleras: ? Establecimientos hoteleros. ? Apartamentos turísticos. ? Albergues turísticos. ? Actividades de la Hostelería: ? Actividades hosteleras en general: Restaurantes, cafés, cafeterías, bares, quioscos-bar (fijos o móviles) y similares, con o sin música ambiental. ? Actividades de Servicios Recreativos: ? Servicios recreativos en general. ? Salas de juegos recreativos, bingos y locales de juegos de azar. ? Cafés-concierto, salas de fiesta y baile, discotecas, clubes nocturnos, casinos, academias de baile y música y similares. ? Salas de proyección de películas, teatros y actividades similares. ? Locales para pequeños y grandes espectáculos. ? Actividades de Otros Servicios Terciarios: ? Actividades de servicios en general. ? Pequeños y grandes lavaderos manuales y automáticos de vehículos industriales y no industriales. ? Actividades de cría, guarda y cuidado de animales de compañía. ? Servicios terciarios de carácter no dotacional, entre otros: ? Servicios higiénicos personales, (Salones de belleza, peluquerías, etc., o similares). ? Servicios funerarios, tanatorios y crematorios. ? Actividades educativas no regladas (Academias de enseñanza, etc. o similares). ? Actividades culturales no dotacionales (Salas de conferencias, exposiciones, recintos feriales, etc., o similares. ? Actividades sanitarias no dotacionales, (Clínicas veterinarias de todo tipo, hospitales y clínicas con o sin hospitalización, etc., o similares). ? Actividades de bienestar social no dotacionales o similares. ? Centros de actividades religiosas no dotacionales, o similares. ? Actividades deportivas no dotacionales, (Gimnasios, etc. o similares). ? Actividades de ocio no encuadradas en la clase de uso terciario de servicios recreativos. ? Estaciones de Suministro de Combustibles. ? Estaciones de suministro de combustible. ? Surtidores de gasóleos. Se considerarán como actividades pesadas otras actividades análogas o similares a las anteriormente relacionadas. En los sectores o zonas donde este permitida la instalación de industrias-actividades pesadas, además de las relacionadas en este apartado, podrán instalarse todas las actividades relacionadas en el apartado de la categoría de industria ligera, así como las actividades similares que superen los límites establecidos para su instalación en dicha categoría. Todas las actividades relacionadas, adoptarán las medidas correctoras necesarias con el fin de no causar molestias, logrando su compatibilidad con el uso existente en el sector o zona de ubicación. Una vez corregidos sus procesos, no deberán estar calificadas como actividades insalubres, nocivas o peligrosas por el Órgano de Calificación Ambiental competente. En los procesos industriales y su funcionamiento normal, no deberán producirse desprendimiento o evacuación de productos, transmisión de enfermedades, etc., que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana, ocasionar daños al medio ambiente ni ocasionar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes. Categoría 5.ª- Industria Agropecuaria, Insalubre, Nociva o Peligrosa.- Se corresponde con aquellas actividades industriales clasificables como tales. ACTIVIDADES INDUSTRIALES AGROPECUARIAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS: ? Las generadas por la industria agropecuaria. ? Depuración de aguas residuales. ? Fabricación de cemento. ? Fabricación aglomerado asfáltico. ? Fabricación de pasta de papel. ? Plantas desalinizadoras. ? Etc. Se considerarán como actividades de esta categoría aquellas otras análogas o similares a las anteriormente relacionadas. ? Prohibición de Usos Residenciales: ? En las zonas de Actividades Industriales Agropecuarias, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, quedan prohibidos los usos residenciales. No obstante se permitirá vivienda de portero o guardería, con un máximo de 150,00 m.2 construidos, en naves de, al menos, 1.000,00 m.2 edificados en planta. 51.2.- Condiciones generales para el uso industrial. ? En general las instalaciones industriales han de cumplir las disposiciones vigentes en relación con la actividad que desarrollan, así como las que establezca la Normativa Urbanística. ? Toda instalación se someterá a las determinaciones establecidas por su declaración o calificación ambiental y cumplirán lo establecido por el RD.486/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el RD. 485/ 97, donde se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización, de seguridad y salud en el trabajo y por la Ley 31/95 de Protección de Riesgos Laborales o normativa que los sustituya. ? Todos los residuos producidos por la industria cuya recogida no sea competencia municipal, deberán ser retirados por empresa o gestor autorizado y previo adecuado tratamiento si procede se eliminará por cuenta del titular. ? Las aguas residuales procedentes de las industrias cumplirán las condiciones de los vertidos de aguas residuales expresados en el apartado correspondiente de la presente Normativa y en la Ordenanza Municipal. ? Los talleres de automóviles dispondrán de espacio suficiente para guarda de los vehículos que se encuentren en reparación en cada momento; la capacidad quedará justificada en el proyecto correspondiente. 51.3.- Condiciones particulares de los talleres e industrias compatibles. ? Los talleres artesanales (categoría 1.ª), así como las industrias y talleres compatibles con el uso residencial (categoría 2.ª), no podrán ubicarse en edificio exclusivo en las zonas urbanas con uso característico residencial. ? La superficie total destinada a este uso no superará el 30% de la superficie total edificada y tendrá una potencia mecánica según se especifica en el apartado correspondiente. ? Los accesos al local industrial, así como la comunicación de aquel con el semisótano, deberán ser independientes del acceso común del portal y escalera del edificio de viviendas. ? El nivel de ruido medido en dBA no superará los límites establecidos por la normativa municipal específica. ? Se dispondrán las medidas correctoras que garanticen la comodidad, salubridad y seguridad de los vecinos. 51.4.- Situación. A efectos de ubicación del uso industrial; se consideran cuatro situaciones: a. Situación 1.- En naves o edificios independientes pero anejos a edificios de viviendas u otros usos, en patios de manzana o parcela interior de edificio de otro uso. b. Situación 2 - En manzanas industriales. c. Situación 3 - En zonas industriales. d. Situación 4 - Aislados y fuera de las zonas urbanizadas. ? Los usos industriales incluidos en la clase A) se puede localizar en situaciones 1 y 2, en planta baja, ligada o no a sótano o semisótano de edificios destinados al uso de viviendas u otros usos, en patios de manzana o parcela interior de edificio de otro uso. ? Los usos industriales incluidos en la clase B) se puede localizar en situaciones 3 y 4 en edificio exclusivo, emplazado en manzanas industriales, zonas industriales y aisladas fuera de las zonas urbanizadas. Ninguno de ellos son compatibles con el uso residencial. 51.5.- Naves-Nido en las construcciones destinadas a usos industriales. Con el ánimo de regular la promoción de suelos destinados a la actividad económica industrial, en el suelo Urbano Consolidado, en todas las Unidades de Actuación y Planes Especiales de Reforma Interior que desarrollen el Suelo Urbano No Consolidado, así como los Planes Parciales que desarrollen el Suelo Urbanizable, con uso característico industrial indiferenciado, con independencia del cumplimiento del resto de parámetros de obligado cumplimiento para la zona, sector o área, se permite la división de las naves industriales, en régimen de propiedad horizontal, de forma que las divisiones de las naves no sean inferiores a 150,00 m.2 y presenten un frente mínimo de fachada a vial interior de 5,00 ml. y los espacios no construidos de carácter privativo estén en régimen de propiedad horizontal. Para dar acceso a los locales que no tengan fachada a viales públicos se deberá de realizar un vial perimetral privado de 9,00 ml. de anchura mínima entre la fachada de la nave y el lindero, de sentido único de circulación. Alternativamente se puede admitir una solución de acceso mediante viales centrales interiores con un ancho mínimo de 13,00 ml. y de 25,00 ml. de diámetro de la parte rodada de los fondos de saco, si los hubiere. Los espacios privados de cada parcela, quedarán de titularidad común e indivisa de cada uno de los titulares de locales, en su cuota correspondiente, quedando obligados a su conservación y mantenimiento. Se ha de presentar proyecto único de edificación, o Estudio de Detalle en caso de actuar parcialmente, en el que se incluya la subdivisión interior y las obras de urbanización que aseguren la dotación de los servicios urbanísticos de cada local y la adecuada urbanización de los espacios libres interiores que habrá de realizarse con materiales y características similares a los exigidos en obras de urbanización en unidades de actuación. Justificando el cumplimiento de la dotación de aparcamientos. Artículo 52.- Uso de servicios terciarios/ Actividad Económica. El uso de servicios terciarios tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas y organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio en sus distintas formas, información, administración, gestión u otros similares. El uso de servicios terciarios, estará permitido en las zonas del suelo urbano, sectores del suelo urbanizable sectorizado y áreas del suelo urbanizable no sectorizado en las que el Plan General Municipal de Ordenación defina el referido uso como característico o compatible con el característico de la zona, sector o área que se trate, estableciéndose para las mismas en relación al uso de servicios terciarios, dos grupos: (Zona-Sector-Área) - GRUPO ?A?: Aquellas/os en las/os que el uso de almacenaje-distribución y determinadas actividades industriales son compatibles con el uso de servicios terciarios. (Zona-Sector-Área) - GRUPO ?B?: Aquellas/os en las/os que el uso de almacenaje-distribución y determinadas actividades industriales son incompatibles con el uso de servicios terciarios. 52.1.- Clasificación y condiciones particulares. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases de usos de servicios terciarios: 52.1.1.- Uso de Almacenaje y Distribución. Corresponde este uso a los locales destinados a almacenaje, guarda y conservación de artículos para su distribución a los comercios de ventas al público, desarrollándose la actividad con carácter principal o exclusivo. En los locales con uso de almacenaje y distribución, no se permitirá efectuar operaciones secundarias de transformación de los productos almacenados. 52.1.1.1.- Categorías. Se consideran tres categorías: a. Categoría 1.ª - Sin producción de olores o molestias al vecindario. b. Categoría 2.ª- Almacenes de materias que pueden causar molestias o insalubridad. c. Categoría 3.ª- Almacenes de materias que pueden causar nocividad o peligrosidad. 52.1.1.2.- Situaciones e incompatibilidad. a) Situación 1 - En bajos, semisótanos o sótanos, en patios de manzana, o en edificios anexos a edificios de vivienda o usos públicos; en esta situación solamente se permite la categoría 1. b) Situación 2 - En manzanas o zonas industriales; se permiten en esta situación las categorías 1 y 2. c) Situación 3 - Aislados y fuera de las zonas urbanizadas; se permiten en esta situación únicamente las categorías 2 y 3 y con las limitaciones establecidas en los apartados correspondientes según la zona de ubicación. 52.1.1.3.- Condiciones particulares del Uso de Actividad de Almacenaje y Distribución. Los almacenes de categoría 1.ª y en situación 1, podrán estar vinculados a una actividad compatible con el uso residencial, con una superficie máxima de 100,00 m.2 útiles y con acceso tanto para la planta baja como sótano o semisótano, si lo hubiere, independiente del portal y escalera de las viviendas. 52.1.2.- Uso Comercial. Comprenden a este uso los edificios y locales destinados a las actividades relacionadas con el suministro de mercancías o la prestación de servicios al público, mediante ventas al por mayor o al por menor. Pueden presentarse en edificación independiente de varias plantas o en planta baja y primera de edificios de viviendas, en ambos casos con posibilidad de almacenes en sótanos y semisótanos. Se podrán establecer distancias mínimas entre los accesos de determinados establecimientos comerciales, cuando razones de tránsito o de abastecimiento lo aconsejen. Se tendrán en cuenta las disposiciones legales sobre determinados establecimientos. 52.1.2.1.- Categorías. Se divide en las siguientes categorías: a) Pequeño comercio.- Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimientos independientes de dimensión no superior a 400,00 m.2 de superficie de exposición y venta al público. b) Mediano comercio.-Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimientos independientes de superficie útil de exposición y venta al público comprendida entre 400,00 m.² y 2.500,00 m.², o agrupados con una superficie conjunta inferior a la establecida para grandes establecimientos comerciales y cuyas características de venta no corresponden a establecimientos comerciales de «descuento duro». c) Grandes establecimientos comerciales.- Serán considerados grandes establecimientos comerciales aquellos destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículo cuya superficie útil de exposición y venta al público sea superior a 2.500,00 m.² d) Establecimientos comerciales de «descuento duro».- Son establecimientos comerciales de «descuento duro» los de venta al por menor de productos de alta rotación y consumo generalizado que, con una superficie útil de venta al público entre 400,00 m.² y 2.500,00 m.², cumplen al menos tres de las siguientes características: a. Que no exista venta asistida. b. Que más del 50% de los artículos ofertados sean marcas comerciales propiedad de la cadena titular del negocio ejercido en el establecimiento comercial o fabricadas en exclusiva para la misma. c. Que más del 50% de los artículos ofertados se expongan en el propio soporte de transporte. d. Que las bolsas donde se empaqueten los artículos vendidos tengan un precio específico. e. Que oferten al público menos de 1.000 referencias de artículos. Se entiende por superficie de exposición y venta al público aquella donde se produce el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados a la exposición al público de los artículos ofertados, ya sea mediante mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras y, en general, todos los espacios destinados a la permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de carga y descarga y almacenaje no visitables por el público y en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo, así como, en el caso de los locales agrupados o integrados en grandes superficies comerciales, los espacios interiores destinados a accesos comunes a dichos locales. 52.1.2.2.- Situaciones. Se pueden encontrar en las siguientes situaciones: ? En planta baja asociado o no a sótano, semisótano o a la primera planta. En ningún caso podrá estar situado en, o por encima de, plantas con uso de vivienda. ? Localizado en edificio exclusivo. ? Excepcionalmente se permitirá la continuidad y los cambios de titularidad de locales comerciales existentes en ubicaciones diferentes a las permitidas, que estuvieren construidos y ejerciendo la actividad de acuerdo con las licencias urbanísticas y de actividad concedidas, y siempre que cumplan con las normativas vigentes de accesibilidad, incendios y demás que les sea de aplicación. 52.1.2.3.- Condiciones particulares del uso comercial. 52.1.2.3.1.- Condiciones de accesos, diseño y circulación interior. Cuando el local comercial se establezcan en planta baja o primera en un edificio con uso característico residencial, deberá contar con acceso independiente desde la vía pública o desde otro elemento de uso común exclusivo para el conjunto de los locales comerciales del edificio y la altura del local en planta baja será como mínimo de 3,00 ml. y 2,80 ml. en otras plantas. Las zonas de los comercios situadas en planta primera, no podrán ser independientes de los de planta baja y deberán tener su acceso a través de ésta, mediante una escalera cuyo ancho no será inferior a 1,50 ml. con huella como mínimo de 27,50 cm. y contrahuella como máximo de 19,00 cm. Los almacenes y locales de servicio que se establezcan en sótanos y semisótanos no podrán ser independientes del local inmediatamente superior, estando unidos entre sí por escaleras cuyo ancho no será inferior a 1,50 ml. con huella como mínimo de 27,50 cm. y contrahuella como máximo de 19,00 cm. Los edificios comerciales y sus almacenes no podrán tener ninguna conexión directa con viviendas, caja de escalera de viviendas ni portal. Los pasajes comerciales tendrán un ancho libre igual o superior a 4,00 ml. Las escaleras en locales comerciales tendrán un ancho mínimo de 1,50 ml. Cuando el desnivel a salvar dentro del establecimiento sea superior a una planta, será obligatorio instalar, al menos, un ascensor adaptado que permita el acceso a las zonas comunes y a todas las dependencias principales o de uso público. Los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración de edificios de uso privado no residenciales habrán de cumplir los requisitos exigidos a los de nueva construcción, salvo que la adaptación requiera medios técnicos o económicos desproporcionados respecto del costo total de la obra, en cuyo caso los proyectos para poder ser autorizados por la Administración competente habrán de ser sometidos previamente al informe preceptivo y vinculante de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad. La luz y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial. La instalación de fuerza y alumbrado cumplirá con las reglamentaciones vigentes en la materia. 52.1.2.3.2.- Aseos. Será de aplicación la regulación establecida en el art. 82. 52.1.2.3.3.- Plazas de aparcamiento. Los establecimientos comerciales de mediano comercio de uso alimentario y los de descuento duro, están obligados a contar con plazas de aparcamiento vinculadas al establecimiento en la proporción de una plaza por cada 25,00 m.² de superficie de exposición y venta al público. Los establecimientos incluidos en la categoría de grandes superficies comerciales están o obligados a disponer de plazas de aparcamiento en la parcela en la proporción de una plaza de garaje por cada 20,00 m.2 de superficie de exposición y venta al público. 52.1.2.3.4.- Almacenamiento de residuos sólidos. Será obligatorio disponer de un local de almacenamiento de residuos sólidos, en aquellas actividades compatibles con el uso residencial y que produzcan residuos orgánicos. El local será independiente y tendrá una superficie suficiente con capacidad necesaria para albergar un contenedor homologado por el Servicio de Recogida de Basuras, así como el conjunto de contenedores independientes necesarios, para poder efectuar una recogida selectiva completa. Dicho local contará con desagüe, sistema de baldeo y ventilación independiente de cualquier otro medio. 52.1.2.3.5.- Grandes superficies comerciales. La implantación de grandes superficies comerciales requerirá un estudio de tráfico previo a la solicitud de licencia, en el que se analice el impacto que pueda producir la ubicación del centro comercial sobre la red viaria. En dicho estudio habrán de tenerse en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: a) Características de la actividad, especificando: ? Intensidad de la actividad ? Modalidad de la explotación. ? Diversidad de los productos comercializados. b) Definición de superficie de venta y consecuentemente, la relación entre superficie edificable y la superficie destinada a la transacción comercial. c) Determinación de las dotaciones de aparcamiento al servicio de la actividad y de las zonas obligatorias de carga y descarga. En su fijación se tendrá en cuenta los factores enumerados en el apartado a), así como la movilidad global de la ciudad y sectorial de la zona de implantación y condiciones medioambientales de la misma. 52.1.2.3.6.- Carga y descarga. En las grandes superficies comerciales, en el mediano comercio alimentario y en los establecimientos comerciales de descuento duro, la carga y descarga deberá estar resuelta en el interior de la parcela de la edificación, con un recinto para carga y descarga de vehículos de suministro y reparto de un mínimo de 25,00 m.² por cada 1.000,00 m.² construidos. 52.1.3.- Uso de Oficinas. Se incluyen en este uso los despachos profesionales domésticos y particulares así como los establecimientos y edificios pertenecientes a la empresa privada destinados a las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, burocráticos, técnicos, financieros, de información y otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Se excluyen los servicios prestados por las Administraciones Públicas que se incluyen en el uso dotacional. 52.1.3.1.- Categorías. Se incluyen en el uso de oficinas: a) Los despachos profesionales domésticos, entendidos como espacios para el desarrollo de actividades profesionales que el usuario ejerce en una vivienda, independientemente de las condiciones específicas que pudieran contener las normas urbanísticas específicas de cada zona, se regirán por las condiciones de aplicación del uso residencial. b) Las otras oficinas, que ofrecen un servicio de venta y reúnen condiciones asimilables a la clase de uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de viajes, notarias, registro de la propiedad y otras actividades con necesidades superiores a las limitaciones establecidas para los despachos profesionales domésticos, que podrán igualmente, implantarse, salvo determinación en contra de las normativas particulares de los planeamientos específicos o de desarrollo, en las situaciones y superficies máximas que para el uso comercial se establezca en sus regímenes de compatibilidades. 52.1.3.2.- Situaciones para el uso (otras oficinas). Se pueden encontrar en las siguientes situaciones: ? En planta baja y primera vinculada de edificios colectivos de viviendas con posibilidad del uso de sótano y semisótano para los locales anejos, tales como almacenes, archivos, etc. ? En planta primera o superiores de edificios con otros usos. Se toleran en cualquier planta del edificio, excepción hecha de aquellos que pudieran causar molestias a los restantes habitantes del inmueble, que para su instalación requerirán la aquiescencia de los convecinos. En ningún caso podrá estar situado en, o por encima de, plantas con uso de vivienda, con excepción del despacho profesional doméstico. ? En edificio exclusivo. ? Excepcionalmente se permitirá la continuidad y cambio de titularidad de las oficinas existentes en ubicaciones diferentes de las permitidas, que estuvieran construidas y ejerciendo la actividad de acuerdo con las licencias urbanística y de actividad concedidas y siempre que cumplan con las normativas vigentes de accesibilidad, incendios y demás que les sea de aplicación. 52.1.3.3.- Condiciones particulares del uso de oficinas. 52.1.3.3.1.- Dimensiones. A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie edificada de todos los locales en los que se produce la actividad de oficina, así como los espacios anejos que son necesarios para su correcto funcionamiento. La altura mínima libre de los locales de oficina será al menos de 2,50 ml. 52.1.3.3.2.- Oficina exterior. Toda oficina deberá ser exterior, entendiéndose por tal la que cumpla con las condiciones siguientes: 1.- Ocupar una fachada que recaiga sobre alguno de los siguientes espacios: a) Vía pública o espacio libre público. b) Espacio libre privado del ámbito de la parcela, situado a cota de rasante de calle que cumpla con las siguientes condiciones: ? Resultante de la aplicación de las condiciones de posición del edificio en la parcela, en tipología de edificación aislada, de bloque abierto o pareada. ? Resultante de las condiciones de posición que corresponda aplicar en tipología de edificación agrupada en tipología de vivienda unifamiliar. ? En tipología de edificación entre medianeras o en manzana cerrada: ? Directamente enfrentado a vía o espacio libre público. c) Espacio cubierto tipo bulevar o similar. 2.- La longitud mínima de fachada en contacto con el espacio exterior será de 3,00 ml. 52.1.3.3.3.- Aseos. Se estará a la regulación establecida en el art. 82. 52.1.3.3.4.- Condiciones de Iluminación y ventilación. ? La luz y ventilación de los locales de trabajo de oficinas serán naturales y/o artificiales, debiendo contar con una pieza como mínimo a la calle o espacio exterior. ? En el caso de iluminación y ventilación artificiales, se exigirá la presentación de los estudios detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura del local y en cualquier momento. 52.1.3.3.5.- Usos Compatibles en edificios de oficinas. En los edificios destinados a oficinas se permiten únicamente los usos compatibles con el de vivienda, incluido éste; en este último caso se considerará el de vivienda como uso compatible, sin que pueda imponer sus propias condiciones al uso característico de oficinas. 52.1.4.- Uso Hotelero. Corresponde este uso de servicios terciarios, a los edificios e instalaciones de servicio al público que se destinen a proporcionar alojamiento a las personas por tiempo normalmente limitado. 52.1.4.1.-Categorías. Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán dentro de alguna de las siguientes modalidades: Categoría 1.ª- Establecimientos hoteleros. Categoría 2.ª- Camping. Categoría 3.ª- Apartamentos turísticos. Categoría 4.ª- Alojamientos rurales. Categoría 5.ª- Albergues turísticos. 52.1.4.2.- Situaciones. A.- En planta baja o superior de edificios con usos distintos a residencia. En ningún caso podrán estar situados en, o por encima de, plantas con uso de vivienda. Las instalaciones auxiliares podrán implantarse en la planta sótano o semisótano. B.- En edificio exclusivo. 52.1.4.3.- Condiciones particulares del uso hotelero. Los locales destinados al uso hotelero cumplirán como mínimo las mismas condiciones higiénicas y sanitarias que los locales destinados a viviendas y además cuantas determine la normativa estatal y autonómica vigente, sobre el uso de referencia. 52.1.4.3.1.- Ascensores. Cuando el edificio tenga más de una planta, será obligatorio instalar, al menos, un ascensor adaptado que permita el acceso a las zonas comunes y a todas las dependencias principales o de uso público. 52.1.4.3.2.- Aparcamientos. Se dispondrá 1 plaza de aparcamiento por cada 20,00 m.2 de habitaciones destinadas a hospedaje y por 20,00 m.2 destinados a uso público. Las plazas de aparcamiento deberán ubicarse en el interior de la parcela o a una distancia no superior a 300,00 ml. del lugar del hospedaje. 52.1.4.3.3.- Accesos. Los establecimientos hoteleros tendrán acceso independiente desde la vía pública. 52.1.4.4.- Usos Compatibles. En los edificios destinados al uso hotelero, se permiten únicamente los usos tolerados en edificios de vivienda. 52.1.5.- Uso Hostelero. Comprende los servicios al público destinados a bares, cafeterías o restaurantes, desarrollados en locales acondicionados para consumir en su interior alimentos y bebidas. 52.1.5.1.- Categorías. No se define ninguna en especial. 52.1.5.2.- Situaciones. Se pueden localizar en las siguientes situaciones: A.- En planta baja ligada o no a sótano, semisótano o a planta primera. En ningún caso podrán estar situados en, o por encima de, plantas con uso de vivienda. B.- En edificio exclusivo. 52.1.5.3.- Condiciones particulares del uso hostelero de servicios. ? Cumplirán las condiciones del uso comercial y las establecidas en su calificación ambiental. ? Los locales que se destinen a bares, cafeterías y restaurantes de hasta 100,00 m.2 útiles en zona destinada a uso público dispondrán como mínimo de 1 urinario, 1 wc y 1 lavabo para caballeros y 1 wc y 1 lavabo para señoras, en dependencias separadas entre sí y con una superficie mínima cada una de ellas de 1,50 m.2 ? En los locales de más de 100,00 m.2 y hasta 250,00 m.2 de superficie útil destinada al público se instalarán 2 piezas de cada tipo y a partir de esta dimensión 2 más por cada 250,00 m.2 o fracción. ? No se podrá acceder directamente desde la sala principal al lugar en el que se instale el wc, debiendo estar separados mediante vestíbulo del resto del local. ? Todos los locales deberán cumplir con las normas de accesibilidad y con la normativa sectorial específica. 52.1.6.- Servicios recreativos. Se incluyen en este uso los servicios ubicados en edificios e instalaciones con fines de formación cultural y entretenimientos recreativos, ya se coticen en ellos las entradas o sean gratuitos, así como los edificios e instalaciones destinados al público para servicio de la vida de relación y ocio tales como juegos de azar, cafés-concierto, salas de fiestas, clubes nocturnos, casinos, academias de baile, locales de espectáculos, etc. 52.1.6.1.- Categorías. Se establecen las siguientes categorías: A) Salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos de azar. B) Salas de reunión: son establecimientos donde se desarrolla la vida de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés-concierto, salas de fiesta y baile, clubes nocturnos, casinos y academias de baile y música. C) Espectáculos: son establecimientos en los que se desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicho, con ámbitos diferenciados entre actores y espectadores, tales como cines, teatros o actividades similares. 52.1.6.2.- Situaciones. La categoría A) se pueden localizar en las siguientes situaciones: 1.- En planta baja ligada o no a sótano, semisótano o a planta primera, siempre que no estén situados en, o por encima de, plantas con uso de viviendas, con accesos independientes de los de escalera y portal de éstas. Podrán instalar en semisótanos parte de sus locales, siempre que cumplan las condiciones establecidas para el caso por el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos. 2.- En edificio exclusivo. Las categorías B) y C) se pueden localizar: 1.- En planta baja ligada o no a sótano, a semisótano o a planta primera, siempre que se trate de un edificio cuyo uso característico no sea el residencial y siempre que no estén situados en, o por encima de, plantas con uso de viviendas, con accesos independientes de los de escalera y portal de éstas. Podrán instalar en semisótanos parte de sus locales, siempre que cumplan las condiciones establecidas para el caso por el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos. 2.- En edificio exclusivo. 52.1.6.3.- Condiciones particulares de los servicios recreativos y otros servicios terciarios. Cumplirán las condiciones exigidas por la normativa sectorial supramunicipal o municipal aplicable y en particular, la establecida en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y así como la Normativa de Protección Contra Incendios. 52.1.7.- Uso de Estaciones de Suministro de Combustibles. Instalaciones destinadas al suministro y venta al público de gasolinas, gasóleos y gases licuados derivados del petróleo para la automoción. 52.1.7.1.- Condiciones específicas para las instalaciones de suministro de combustible. En suelo urbanizable sin sectorizar y no urbanizable, se permiten mediante licencia municipal, con los favorables informes y autorizaciones sectoriales previas que procedan, las edificaciones e instalaciones al servicio de las obras de infraestructura o servicios públicos, entre las que se encuentran las instalaciones de suministro de combustible (estaciones de servicio y unidades de suministro), con las siguientes condiciones: ? Se consideran como tales al conjunto de construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras de infraestructuras o servicios públicos, estatales, autonómicos o locales, conforme a lo prescrito en la legislación urbanística y sectorial vigente. ? Se consideran vinculadas directamente a las obras públicas las estaciones servicio, lavaderos, los restaurantes, los talleres de reparación y similares, y las áreas de descanso de las autopistas y autovías, hoteles y otros de similares características, siendo usos permitidos en suelo no urbanizable cuando así se establezca en la ficha de la zona de ordenación. ? Las nuevas instalaciones de estaciones de servicio, como instalaciones vinculadas al servicio de obra de infraestructura viaria, en suelo urbanizable y suelo no urbanizable, podrán disponer de edificios o instalaciones destinados a la venta de bienes y servicios a los usuarios, complementarios de la actividad principal, con las condiciones establecidas en esta Normativa Urbanística. ? Las nuevas instalaciones de unidad de suministro, como instalaciones vinculadas al servicio de obra de infraestructura viaria, en suelo urbanizable y suelo no urbanizable, podrá disponerse de un edificio destinado a oficina y aseos complementarios, de una planta de 20,00 m.², con las condiciones establecidas en esta Normativa Urbanística. 52.1.8.- Otros servicios terciarios. Se incluyen en esta clase de uso aquellas actividades que cumplen básicamente la función de dar un servicio al ciudadano de carácter no dotacional, tales como servicios higiénicos personales (como salón de belleza, etc.), sanitario (como clínicas sin hospitalización con cirugía menor, etc.), educativo no reglado, u ocupación del tiempo de ocio no encuadrada en la clase de uso terciario de servicios recreativos. Se pueden localizar en las siguientes situaciones: ? En planta baja, ligado o no a sótano, a semisótano o planta primera. ? En edificio exclusivo. ? Excepcionalmente se permitirá la continuidad y los cambios de titularidad de las oficinas existentes en ubicaciones diferentes de las permitidas, que estuvieran construidas y ejerciendo la actividad de acuerdo con las licencias urbanística y de actividad concedidas y siempre que cumplan con las normativas vigentes de accesibilidad, incendios y demás que les sea de aplicación. 52.2.- Tipos de Usos de Servicios Terciarios. Las clases de uso terciario de hostelero, servicios recreativos y de otros servicios terciarios, por su diferente impacto urbano, se dividen en los siguientes tipos, en función del aforo permisible: TIPO I.- Aforo < 50 personas TIPO II.- 50 < Aforo < 300 personas TIPO III.- 300 < Aforo < 700 personas TIPO IV.- 700