I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas 9737 Orden de 3 de mayo de 2011 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para transporte destinadas a asociaciones de madres y padres de alumnos de centros de educación primaria y secundaria para participar en el programa ?San Esteban Puertas Abiertas?, correspondiente al año 2011. El programa ?San Esteban, Puertas Abiertas? ha sido creado como una clara apuesta por abrir las Instituciones y en este caso la sede del Gobierno Regional a todos y cada uno de los colectivos sociales que existen en nuestra Región. La presente Orden está dirigida a subvencionar a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Centros de Educación Primaria y Secundaria de la Región de Murcia para organizar las visitas de los alumnos pertenecientes a los cursos especificados en la misma, en coordinación con la dirección y el Consejo Escolar de los Centros. La experiencia acumulada de años anteriores sirve para considerar que la mejor fórmula de colaboración con las citadas Asociaciones, es mediante una subvención finalista que venga a satisfacer el traslado de los interesados a la sede del Gobierno, contribuyendo así al gasto que lleva implícita la realización de una actividad de estas características y que muchas veces supone una cortapisa para la realización de la misma. Los asistentes podrán conocer la historia de este Palacio y admirar su arquitectura, las salas de pintura permanente de los pintores Pedro Flores y Ramón Gaya, y diferentes dependencias de trabajo y políticas como la sala del Consejo de Gobierno, lugar éste de celebración de las reuniones del Consejo y donde se adoptan decisiones que marcan el devenir diario de nuestra región. En cumplimiento de las disposiciones citadas, de acuerdo con lo regulado en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, y del Decreto 241/2010, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, Dispongo Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de 4.º, 5.º y 6.º curso de Centros de Educación Primaria y de Centros de Enseñanza Secundaria Obligatoria (en adelante Asociaciones), con la finalidad de colaborar económicamente en los gastos de transporte que les ocasione su participación en el programa ?San Esteban, Puertas Abiertas? durante el año 2011. La convocatoria de subvenciones se regirá por lo establecido en esta Orden, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última Ley, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto, por las normas de derecho privado. Artículo 2. Dotación presupuestaria. Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se harán efectivas con cargo a la partida 11.03.00.112F.483.02, Proyecto nº 38.034, de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011, subvenciones para visitas de escolares a San Esteban por importe de 20.000.- euros. Artículo 3. Cuantía máxima de la subvención. La cuantía máxima a percibir por cada Asociación beneficiaria será de un autobús por Centro y el importe viene establecido atendiendo al municipio de procedencia del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 31 de julio de 1997, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, que establece las tarifas de los servicios de transportes regulares de uso especial con origen o destino en Centros de educación, y conforme a lo dispuesto en el siguiente desglose: Sector 1: Alcantarilla, Molina de Segura, Murcia y Santomera. Importe máximo de la subvención de transporte: 153.-? Sector 2: Alguazas, Albudeite, Archena, Beniel, Campos del Río, Ceutí, Fortuna, Librilla, Lorquí, Las Torres de Cotillas. Importe máximo de la subvención de transporte: 163.-? Sector 3: Abanilla, Abarán, Alhama de Murcia, Blanca, Fuente Álamo, Mula, Ojós, Pliego, Ricote, San Javier, Torre-Pacheco, Ulea, Villanueva del Río Segura. Importe máximo de la subvención de transporte: 181.-? Sector 4: Los Alcázares, Aledo, Bullas, Cartagena, Cieza, San Pedro del Pinatar, Totana, La Unión. Importe máximo de la subvención de transporte: 231.-? Sector 5: Cehegín, Jumilla, Lorca, Mazarrón. Importe máximo de la subvención de transporte: 271.-? Sector 6: Calasparra, Caravaca de la Cruz, Moratalla. Importe máximo de la subvención de transporte: 316.-? Sector 7: Águilas, Puerto Lumbreras y Yecla. Importe máximo de la subvención de transporte: 425.-? Artículo 4. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden, las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de 4.º, 5.º y 6.º curso de Centros de Educación Primaria y de Centros de Enseñanza Secundaria Obligatoria, salvo las de aquellos Centros situados a menos de un kilómetro del Palacio de San Esteban, por entender que no es necesario el transporte para el desarrollo de la actividad. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor. b) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. 2. La acreditación de los requisitos establecidos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se realizará mediante declaración responsable firmada por el Presidente de la Asociación haciendo constar que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por dicha norma y, en concreto, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba su reglamento, y en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 3. Las Asociaciones deberán admitir como alumnos integrantes de los grupos que realizarán las visitas sin distinción alguna a aquellos cuyos padres no formen parte de la Asociación, recabando en todo caso el consentimiento de los padres de todos los alumnos que vayan a formar parte del grupo, para la participación en el programa. Artículo 5. Solicitudes y documentación. Las solicitudes, suscritas por el presidente de la Asociación, se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Certificado del Secretario de la Asociación, con el V.o B.o del Presidente, en el que se haga constar el nombre de la Asociación, nombre del Centro y población. Para ello deberá cumplimentarse el Anexo II de la presente Orden. b) Certificado del Secretario de la Asociación, donde haga constar el nombre y apellidos, DNI y cargo que ostentan los miembros de la Junta Directiva. Para ello deberá cumplimentarse el Anexo III de la presente Orden. c) Certificado del Secretario del Centro del acuerdo del Consejo Escolar autorizando la participación en el programa ?San Esteban, Puertas Abiertas?. Para ello deberá cumplimentarse el Anexo IV de la presente Orden. d) Fotocopias compulsadas de la tarjeta de identificación fiscal de la Asociación solicitante y del documento nacional de identidad del Presidente que firma la solicitud. e) Declaración responsable de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello deberá cumplimentarse el Anexo V de la presente Orden. f) Certificado bancario que acredite que la Asociación tiene cuenta abierta en entidad bancaria situada en territorio español, en la que sería realizado el ingreso del abono de la subvención que pueda concederse. Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida, será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. Las solicitudes y la documentación exigida se presentarán en el Registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sito en C/ Acisclo Díaz, nº 3, bajo, de Murcia, o a través de las Ventanillas Únicas, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7. Subsanación de defectos. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá a la Asociación para que en el plazo de diez días hábiles subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8. Criterios de valoración. Como criterios de valoración para la concesión de las subvenciones, por orden de prioridad, se tendrán en consideración los siguientes: 1.º) Asociaciones que quedaron en espera en la convocatoria anterior. 2.º)  Presencia equilibrada de centros educativos de las distintas comarcas y municipios de la Región, que se valorará de acuerdo a lo siguiente: a) Se seleccionarán dos Asociaciones por municipio. En caso de que se presenten más de dos solicitudes por municipio, el criterio de selección entre éstas será la fecha de registro de entrada, y en caso de igual fecha, la hora de registro de entrada. b) Si aún queda crédito se seleccionará una Asociación por municipio hasta completar los cuarenta y cinco municipios, siempre que haya solicitudes, siendo el criterio de selección entre los distintos municipios la fecha de registro de entrada y en caso de igual fecha, la hora de registro de entrada. Para seleccionar la Asociación dentro de cada municipio también se atenderá a la fecha de registro de entrada y en caso de igual fecha, a la hora de registro de entrada. c) En caso de que aún quede crédito, se volverá a seleccionar de acuerdo a lo establecido en la letra b).? En el supuesto de que no pudieran ser atendidas todas las solicitudes presentadas, se considerará que las no atendidas tienen preferencia por orden de prelación en función de los criterios de selección para serlo cuando se produzca la renuncia de alguna Asociación, en cualquier caso, en la convocatoria siguiente. Artículo 9. Instrucción del procedimiento y valoración de solicitudes. 1. El estudio y valoración de las solicitudes admitidas se realizará por una Comisión de evaluación presidida por el titular de la Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior o persona en quien delegue, e integrada por dos funcionarios, designados por el mencionado Director General, que actuarán como vocales y un funcionario de la citada Dirección General que actuará como Secretario. La Comisión elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 2. Para que la Comisión quede válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y un vocal más. 3. En lo no previsto en estas bases, la Comisión, como órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Actuará como Instructor del procedimiento el Asesor Facultativo de la Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, siguiéndose en la instrucción del mismo lo establecido en el artículo 18.4 y 18.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. Las solicitudes se valorarán, de acuerdo a los criterios del artículo 8, concediéndose la subvención en función de la distancia kilométrica de la forma determinada en el artículo 3, hasta agotar el crédito. 6. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación formulará propuesta provisional de concesión debidamente motivada que recogerá: a) La relación de las solicitudes valoradas, ordenadas conforme a la prelación obtenida aplicando los criterios establecidos. b) La relación de solicitantes a los que se propone la concesión de la subvención solicitada. Esta propuesta provisional, se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 7. Examinadas, en su caso, las alegaciones que se hubieran podido presentar, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión de subvenciones que recogerá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, su cuantía, y la prelación obtenida por cada uno de ellos en la fase de valoración. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. 8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión. Artículo 10. Resolución de la convocatoria. La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución se publicará en los tablones de anuncios del Registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sito en C/ Acisclo Díaz, nº 3, bajo, de Murcia; dicha publicación sustituye a la notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente al de su notificación. Artículo 11. Pago de las subvenciones, justificación y seguimiento. 1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación de la actividad para la que se concede la misma. A las Asociaciones que resulten beneficiarias se les transferirá a la cuenta bancaria indicada en la solicitud la cantidad que corresponda, para lo cual deberán acreditar la efectiva realización de la visita, el gasto realizado para el desplazamiento mediante la presentación de la factura emitida por el transportista y la justificación de haber realizado el pago mediante el recibí con la factura o copia del movimiento de la cuenta bancaria, presentación que habrá de realizarse en un plazo de 10 días desde la realización de la visita y, en todo caso, antes del 15 de diciembre del presente año. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior es el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, y dentro de ella el Asesor Facultativo de la misma, que recabará de los beneficiarios el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos. Artículo 12. Modificación. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 2. Cualquier modificación que afecte a la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior en el momento en que se produzca. Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, asumiendo que todos los participantes de la actividad han de gozar de la correspondiente cobertura por situaciones derivadas de accidentes, daños en la integridad física o daños materiales, ya sea mediante la suscripción de correspondiente seguro o de cualquier otra forma. b) Comunicar a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. c) Hacer constar, en toda la información o publicidad de las actividades subvencionadas, la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. f) Cualesquiera otras que se puedan derivar de la legislación aplicable. Artículo 14. Reintegro. El incumplimiento total o parcial de cualesquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, así como los demás casos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones su pondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Artículo 15. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios, no pudiendo en ningún caso superar la citada cantidad el importe que correspondería al reintegro total de la subvención concedida: a) Si se acredita fehacientemente la concurrencia de circunstancias ajenas a la actuación de la entidad beneficiaria que motivaron el incumplimiento, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención proporcional a las condiciones impuestas incumplidas. b) Si no se acredita fehacientemente la concurrencia de las circunstancias referidas en la letra a), la cantidad a reintegrar como consecuencia de aplicar dicha letra se incrementará en la mitad. c) Si además de no concurrir las referidas circunstancias no se comunicó de forma suficientemente detallada el incumplimiento y las causas que lo motivaron la cantidad a reintegrar ascenderá al doble de la que correspondería según la letra a) Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, capítulo I y otros artículos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Murcia, 3 de mayo de 2011.?La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García. A-170611-9737