I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Agricultura y Agua 3653 Orden de 4 de marzo de 2011 por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 2006 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas y la Orden de 9 de marzo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se convocan en el año 2010 ayudas destinadas a reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas. Mediante la Orden de 25 de abril de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, se establecieron las bases reguladoras y convocaron para el año 2006 ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas(BORM n.º 98 de 29 de abril de 2006), en desarrollo del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo (BOE n.º 75 de 29 de marzo de 2006). En aras de simplificar la documentación a aportar por los agricultores se procede a modular, previo estudio técnico-económico, la justificación de las replantaciones efectuadas con la finalidad de obtener procedimientos más ágiles y de menor carga burocrática. Por otro lado la Orden de 9 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, convocó esta línea de ayudas para el ejercicio 2010 (BORM n.º 59, 12 de marzo de 2010), presentando la gestión de las mismas diversas vicisitudes que aconsejan modificar la citada orden de convocatoria para poder proceder a la concesión de la totalidad de los expedientes de ayuda auxiliables. En su virtud, a propuesta del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria y en el uso de las facultades que me atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo uno.? Modificación del artículo 7 de la Orden de 25 de abril de 2006 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas. Uno.- El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos: Artículo 7. Comprobación, justificación de los gastos y pago. 1.- Las operaciones de control se realizarán por técnicos designados al efecto, que procederán a: a) Comprobar la exactitud de los datos consignados en cada una de las solicitudes de ayuda, realizando inspecciones sobre el terreno previas al arranque. b) Comprobar, mediante inspección de cada parcela, que se haya realizado la nueva plantación en las condiciones establecidas. 2.- El pago de la ayuda se realizará una vez efectuadas las comprobaciones de la nueva plantación e inversiones complementarias (estructuras de tutoraje e instalaciones de riego), en su caso, y justificación de los gastos. Antes del 31 de octubre de cada año, los beneficiarios aportaran a la Consejería de Agricultura y Agua la finalización de las inversiones según el plan previsto aportando la justificación de los gastos. 3.- La justificación de los gastos se realizará del siguiente modo: a) Para los costes de arranque y nueva plantación se establecen los siguientes módulos por hectárea, justificándose la ayuda con la sola aportación del pasaporte fitosanitario y la factura de compra a un viverista registrado oficialmente: 1.º- Para las especies de manzano, peral, cerezo y ciruelo: 11.000 ?/ha. 2.º- Para las especies de melocotonero y nectarino: 10.000 ?/ha b) Para las inversiones complementarias: Las facturas de gasto correspondientes. Artículo dos.? Modificación del artículo 2 de la la Orden de 9 de marzo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se convocan en el año 2010 ayudas destinadas a reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas. Dos.- El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos: Las ayudas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la actual 170200 712A 77002 ?actuaciones en subsectores agrícolas específicos?, proyecto de gasto 35.814, subproyecto 03581410RECO, conforme al siguiente cuadro: Ejercicio 2011 1.450.000 ? Disposición final primera.- Entrada en vigor. La presente Orden producirá efectos desde la fecha de su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 4 de marzo de 2011.?El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. A-100311-3653