I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Educación, Formación y Empleo 10246 Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de 26 de mayo de 2010 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2009-10. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2002, por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio de transporte escolar, y con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza, la Consejería de Educación, Formación y Empleo presta de forma gratuita el servicio de transporte escolar al alumnado de los niveles obligatorios, segundo ciclo de Educación Infantil y al que cursa programas de Iniciación Profesional, que tiene que desplazarse desde la localidad o zona rural donde tienen su domicilio familiar a los centros docentes que les corresponden de acuerdo con la zonificación escolar establecida. No obstante, parte de este alumnado, por diversas circunstancias, no puede hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Administración educativa, por lo que se considera procedente concederle, de acuerdo con lo previsto en el artículo cuatro.2 de la referida Orden, ayudas para los gastos que le supone desplazarse por sus propios medios al centro escolar. En su virtud, al objeto de establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.1 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa Dispongo: Artículo 1.º Objeto y beneficiarios de las ayudas. 1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas individualizadas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia en los niveles obligatorios de la enseñanza y segundo ciclo de Educación Infantil, o que realizan en dichos centros programas de Iniciación Profesional, y que no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad o zona rural donde tengan fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso para asistir al centro de las rutas de transporte escolar contratadas al efecto por esta Consejería. 2. También podrán concederse ayudas individualizadas de transporte para facilitar al alumnado de los niveles de la enseñanza anteriormente citados, escolarizado en centros con residencia dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando no puedan hacer uso para asistir al centro de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería. 3. Excepcionalmente, podrán también concederse estas ayudas a alumnos que hayan debido ser escolarizados a través de la Comisión de Escolarización correspondiente, en los niveles educativos indicados en el apartado 1 de este artículo, en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia ante la imposibilidad de asignarles plaza en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, o bien por aplicación de planes o programas que persigan un mayor equilibrio en la escolarización de alumnado inmigrante entre los centros públicos y los concertados, y que cumplan el resto de requisitos establecidos en la presente Orden. 4. Las ayudas previstas en este artículo se concederán con cargo a la aplicación 15.05.00.422J.483.01, proyecto 17.906, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 hasta un importe máximo de 215.614 euros. Artículo 2.º Requisitos de los solicitantes. Los alumnos para los que se solicita la ayuda individualizada de transporte deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar matriculados en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial), segundo ciclo de Educación Infantil o en programas de Iniciación Profesional en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida, o en otro centro decidido por la Comisión de Escolarización conforme a lo establecido en el punto 3 del artículo anterior o por tratarse de alumnos de Educación Especial o de integración. b) Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio (considerando un solo recorrido por el itinerario más corto). Esta distancia solo deberá ser superior a 1 kilómetro cuando se trate de alumnos afectados por limitaciones físicas de tipo motor que deban acudir al centro que les corresponda según la zonificación establecida o a aquel en que hayan tenido que ser escolarizados debido a sus condiciones de accesibilidad. c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos. d) En el caso de alumnos escolarizados en régimen de internado en centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros cuando no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería. Artículo 3.º Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía máxima de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro: Hasta 5 kilómetros: 329 euros alumno/curso. De más de 5 hasta 10 kilómetros: 442 euros alumno/curso De más de 10 hasta 15 kilómetros: 548 euros alumno/curso. De más de 15 hasta 20 kilómetros: 659 euros alumno/curso. De más de 20 hasta 30 kilómetros: 823 euros alumno/curso. De mas de 30 hasta 40 kilómetros: 988 euros alumno/curso. De más de 40 hasta 50 kilómetros: 1.152 euros alumno/curso. De más de 50 kilómetros: 1.317 euros alumno/curso. 2. El organo colegiado al que se refiere el artículo 8 podrá ponderar las dificultades que plantee en cada caso el desplazamiento de los alumnos por sus propios medios, a efectos de poder conceder, con carácter excepcional, una cantidad superior a la que corresponda según el punto 1 de este artículo, teniendo en cuenta especialmente las dificultades de desplazamiento de los alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o la necesidad de acompañante para los alumnos con deficiencias psíquicas o sensoriales, así como el coste real que suponga a las familias el desplazamiento de los alumnos cuando deban utilizar servicios discrecionales de viajeros o servicios de taxi, por no existir transporte regular adecuado, carecer de medios de transporte propios o de la posibilidad de utilizarlos por motivos laborales o de otra índole. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda individualizada de transporte que se puede conceder para el curso 2009-2010, aun teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente mencionadas, será de 2.634 euros por alumno y curso. 3. La cuantía máxima de las ayudas para transporte de fin de semana se diversificará según la distancia existente entre el domicilio familiar y el centro conforme a la siguiente escala: Hasta 20 kilómetros: 275 euros alumno/curso. De más de 20 hasta 40 kilómetros: 412 euros alumno/curso. Más de 40 kilómetros: 548 euros alumno/curso. Cuando concurran circunstancias especiales como las recogidas en el punto anterior, que deberán ser debidamente ponderadas por el órgano encargado de la evaluación, se podrán ampliar estas ayudas hasta 1.096 euros por alumno y curso. 4. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la finalidad para la que se concedió la ayuda. Artículo 4.º Distancias desde el domicilio hasta el centro a efectos de concesión de las ayudas individualizadas de transporte. 1. La distancia, a efectos de concesión de estas ayudas, será la existente entre los cascos urbanos, núcleos de población o zonas rurales en que radique el domicilio del alumno y el centro docente. A estos efectos, la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa considerará como domicilio del alumno el de residencia habitual de sus padres o tutores. 2. Quedan excluidos de estas ayudas los alumnos escolarizados en centros radicados en el mismo casco urbano en el que tengan su residencia, aunque la distancia del domicilio hasta el centro sea superior a 3 kilómetros, salvo que hayan sido derivados a dicho centro por la Comisión de Escolarización correspondiente en función de las especiales características del alumno y de la mejor adecuación de los recursos docentes o de otro tipo de este centro respecto a otros más cercanos a su domicilio, en cuyo caso la distancia mínima para tener derecho a la ayuda será de 1 kilómetro. 3. Asimismo, no se podrán conceder ayudas individualizadas de transporte a aquellos alumnos que, disponiendo de un centro educativo adecuado en la propia localidad o municipio y más cercano a su domicilio, hayan elegido otro distinto haciendo uso de la libertad de elección de centro docente reconocida por la legislación vigente, o bien hayan obtenido plaza en un centro de localidad distinta a la de su domicilio debido a su cercanía al lugar de trabajo de los padres. Artículo 5.º Incompatibilidades de las ayudas. Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles con las que regulan para la misma finalidad las convocatorias anuales de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, salvo que se acredite que el coste real de su finalidad supera el importe de la ayuda obtenida de dicho Departamento, en cuyo caso se podrá reconocer una compatibilidad parcial o total conforme a lo previsto en el artículo 3.4. Artículo 6.º Presentación de solicitudes. 1. Solicitudes, lugar y plazo de presentación. 1.1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I a la presente Orden, los cuales serán facilitados a los interesados en los centros docentes donde estén matriculados los alumnos para los que se solicita la ayuda. 1.2. De acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura (B.O.R.M. de 24 de marzo de 2004), con el fin de facilitar su presentación por parte de los interesados y debido a que algunos de sus apartados deben ser cumplimentados por el centro, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado para el curso 2009-10 en alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria. La presentación de solicitudes en el centro queda limitada al plazo de presentación establecido en el apartado 1.3 de este artículo. También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes fuera del plazo ordinario en el caso de alumnos que durante el curso escolar se hayan incorporado al centro con posterioridad a la finalización de dicho plazo. 2. Documentación que deberán acompañar a la solicitud. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Fotocopia del número de identificación fiscal (N.I.F.), del documento nacional de identidad (D.N.I.) o del número de identificación de extranjeros (N.I.E.) del padre, madre o tutor del alumno para el que se solicita la ayuda. b) Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código cuenta cliente (C.C.C.) formado por 20 dígitos, comprensivo de los códigos que identifican a la entidad financiera, la oficina, los dígitos de control y el número de cuenta o cartilla en el que se abonará el importe de la ayuda, del que deberá ser titular o cotitular el padre, madre o tutor del alumno (el que formula la solicitud). Dicho documento se ajustará al modelo que se recoge en el anexo II a la presente Orden. c) En el caso de que el solicitante se considere acreedor de una ayuda superior a la establecida con carácter general de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del artículo 3º de esta Orden, se deberá aportar la documentación justificativa que sea procedente en cada caso. d) En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 1, se deberá aportar la documentación que acredite que el alumno ha quedado escolarizado en el centro correspondiente ante la imposibilidad de asignarle plaza en un centró público más cercano a su domicilio. 3. Trámites a realizar por el centro docente. Las Secretarías de los centros docentes certificarán en el espacio de la solicitud destinado al efecto el nivel educativo en el que se encuentra matriculado el alumno para el curso 2009-2010, la distancia aproximada desde el domicilio del alumno hasta el centro (distancia en kilómetros de un solo desplazamiento) y demás circunstancias, en su caso, que permitan determinar si tiene o no derecho a la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma. Las solicitudes debidamente diligenciadas por los centros docentes receptores, con una relación nominal de solicitantes, deberán ser remitidas a la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Servicio de Promoción Educativa), Avda. de la Fama, 15, 30.006 Murcia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Aquellas solicitudes que, en su caso, sean remitidas a los centros por la Consejería, para su diligenciado por parte de los Secretarios, deberán ser devueltas debidamente diligenciadas en el plazo máximo de cuatro días. Artículo 7.º- Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos para los que se solicitan las ayudas. 2. Recibidas las solicitudes por el Servicio de Promoción Educativa, se comprobará que éstas están correctamente cumplimentadas y que se adjunta toda la documentación necesaria de acuerdo con lo previsto en esta Orden, procediendo en caso contrario a requerir al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será dictada al efecto en los términos previstos en le artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo todo ello con lo previsto en el artículo 71, apartado 1, de la mencionada Ley. Artículo 8.- Comisión de valoración.- 1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de ayudas reguladas por la presente Orden se constituirá una Comisión formada por los siguientes miembros: - Presidente: el Jefe del Servicio de Promoción Educativa o algún otro Jefe de Servicio dependiente de la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa designado por su titular, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del anterior. - Vocales: la Jefa de Sección de Servicios Complementarios y la Jefa de Sección de Becas y Títulos. - Secretaria: la Auxiliar Coordinadora de Transporte. - Tanto los vocales como la secretaria podrá ser sustituidos por algún funcionario adscrito al Servicio de Promoción Educativa en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos. 2. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración elaborará un informe al que se adjuntarán las relaciones de alumnos que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder. La valoración de cada solicitud, a estos efectos, se realizará de acuerdo con los datos que consten en la misma, en la que deberá haberse certificado por el Secretario del centro aquellos que permitan determinar si procede o no conceder la ayuda y cuantificar su importe, según lo establecido en la presente Orden. 3. En los casos en que la ayuda a conceder sea superior a la que en principio correspondería según la distancia, el informe de la Comisión de valoración deberá justificarlo debidamente exponiendo aquellas circunstancias que hacen necesario conceder un importe superior al previsto con carácter general. 4. En el caso de que el importe total de las ayudas que cumplan los requisitos para la concesión sea superior al crédito previsto en el artículo 1.4 de esta Orden, el crédito se prorrateará entre todas las ayudas aplicando el mismo coeficiente reductor a cada ayuda de forma que dicho crédito se consuma en la mayor medida posible sin superarse su importe total. 5. Para aquellas solicitudes que por alguna circunstancia no proceda la concesión de la ayuda, el informe de la Comisión de valoración indicará los motivos de denegación. Los códigos correspondientes a las distintas causas de denegación serán los siguientes: 1: Por cursar un nivel educativo no incluido en esta convocatoria. 2: Por residir en el mismo núcleo urbano donde está ubicado el centro en el que se encuentra matriculado. 3: Por ser la distancia existente entre el domicilio y el centro docente inferior a la mínima recogida en la convocatoria. 4: Por ser beneficiario de una ayuda de desplazamiento concedida al amparo de la convocatoria de becas del Ministerio de Educación in compatible con las que se regulan en la presente Orden conforme a lo previsto en los artículos 3.4 y 5 de la presente Orden. 5: Por estar escolarizado en un centro distinto o no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente Orden. 6: Por disponer de plaza en un centro educativo perteneciente a la zona escolar donde reside y a menos de 3 kilómetros del domicilio familiar, o a mayor distancia pero con servicio de transporte utilizable por el alumno . 7: Por incumplir otros requisitos establecidos en la convocatoria o por otras causas justificadas de acuerdo con la misma (se deberá indicar el o los artículos que resultan de aplicación en cada caso). 6. Igualmente se adjuntará al informe la relación de solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o concurran otras causas de terminación del procedimiento. Artículo 9.º Justificación. 1. A efectos de justificación de las ayudas la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa remitirá a todos los centros docentes afectados, las relaciones de alumnos que cumplen los requisitos para la concesión de ayudas con indicación del importe a conceder. 2. Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda. A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad los alumnos que no hayan asistido a clase un número significativo de días, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala: - Más del 20% de días de inasistencia sin llegar al 40%: reducción del 20% de la ayuda. - A partir del 40% de días de inasistencia sin llegar al 60%: reducción del 40% de la ayuda. - A partir del 60% de días de inasistencia sin llegar al 80%: reducción del 60% de la ayuda. - A partir del 80% de días de inasistencia sin llegar al 90: reducción del 80% de la ayuda. - La inasistencia del 90 % al 100 % de los días lectivos supondrá la denegación de la ayuda. 3. Las Secretarías de los centros, en el plazo de 4 días contados a partir del siguiente a la recepción de las relaciones de alumnos que han de proponerse para la concesión de estas ayudas individualizadas, comunicarán a la Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa los alumnos que, en su caso, estén incursos en alguna de las situaciones descritas en el punto anterior, al objeto de que se aplique la reducción que corresponda en la propuesta de resolución provisional de la convocatoria. 4. Recibida la información justificativa de los centros, el Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y en los tablones de anuncios de los distintos centros afectados a efectos de notificación a los interesados, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimen procedentes. Artículo 10.º Resolución. 1.- Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las presentadas, en su caso, por los interesados, el Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa formulará propuesta de resolución definitiva, a la que se adjuntará la relación de solicitantes a los que se propone para la concesión de la ayuda con indicación del importe de la misma y el informe de dicho centro directivo en el que conste que de la información de que dispone se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para obtener dicha ayuda. Así mismo, la propuesta incluirá la relación de solicitantes a los que procede denegar la ayuda, de acuerdo con las bases de la convocatoria, con indicación de los motivos de denegación y la de aquellos solicitantes a los que procede declarar desistidos de su petición conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento, en su caso. 2.- El Consejero de Educación, Formación y Empleo, a la vista de la propuesta formulada por el Director General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, con expresión en este último caso de la causa de denegación, y sobre los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento. En la Orden resolutoria deberán constar, para cada uno de los alumnos beneficiarios, los siguientes datos: - Código del centro docente donde está matriculado el alumno. - Apellidos y nombre del alumno. - Localidad de residencia. - Distancia desde el domicilio del alumno hasta el centro. - Importe de la ayuda. 3.- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes y para su notificación a los interesados será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4.- La Orden de resolución de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios y en la página web de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, a efectos de notificación a los interesados. 5.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 3º de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según lo establecido más específicamente en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el vencimiento del plazo fijado en el punto 3 de este artículo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda. 6.- La mencionada Orden resolutoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurrida en reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 11.º Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que resulten incompatibles con las reguladas en la presente Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 12.º Obligaciones de los beneficiarios. 1.- Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a: a) Realizar los estudios que fundamentan la concesión de la ayuda. b) Justificar ante el centro docente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación, Formación y Empleo o por el centro docente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo o al centro docente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos en la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. e) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 14.º 2.- No será de aplicación a la presente convocatoria la prohibición para obtener la condición de beneficiario en los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley General de Subvenciones. Artículo 13.º Pago de las ayudas. El pago de las ayudas se realizará por el importe total de las mismas, una vez dictada la Orden de concesión, al padre, madre o tutor legal del alumno beneficiario, mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad designada por el solicitante. Artículo 14.º Reintegro. 1.- Procederá el reintegro de estas ayudas en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con la regulación y los procedimientos previstos en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Se considerará incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de estas ayudas la inasistencia a clase en los porcentajes que se indican en el artículo 9.2, lo cual obligará al reintegro del importe correspondiente en el supuesto de que, por cualquier motivo, se hubiese obtenido la ayuda por su importe completo sin aplicar la reducción procedente. Artículo 15.º Responsabilidad y régimen sancionador. Los solicitantes de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 16.º Recursos. Contra el acto de convocatoria recogido en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Así mismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a éstos por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 26 de mayo de 2010.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa. A-080610-10246