I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Educación, Formación y Empleo 13646 Orden de 31 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas económicas destinadas al alumnado de Formación Profesional de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, por los gastos de desplazamiento derivados de la realización de prácticas formativas en centros de trabajo, durante cada curso académico y por la que se realiza la convocatoria de estas ayudas para el curso académico 2008-2009. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 9 que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone, en el artículo 42.2 que, el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación práctica en centros de trabajo. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, en su artículo 11 establece que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación en centros de trabajo. La Orden de 14 de julio de 2008, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en su artículo 12. 3 a) que todos los Programas de Cualificación Profesional Inicial incorporarán formación práctica en centros de trabajo. Las prácticas formativas en los centros de trabajo constituyen un espacio de formación y de validación de competencias profesionales que se desarrollan de forma coordinada entre el centro docente y los centros productivos. Para su realización el alumnado debe desplazarse al entorno productivo en el que desarrolla dicho proceso formativo, lo que puede suponer unos gastos extraordinarios de desplazamiento. Por tanto se considera necesario destinar ayudas económicas que en parte les compense. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículos 16,n) y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, Dispongo Artículo 1.- Objeto 1. Establecer las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de ayudas económicas destinadas al alumnado de Formación Profesional de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, por los gastos de desplazamiento derivados la realización de prácticas formativas en centros de trabajo durante cada curso académico. 2. Realizar la convocatoria para el curso académico 2008-2009, contemplada en el Anexo I de la presente orden. Artículo 2. Finalidad de las ayudas. La finalidad de las ayudas es compensar los gastos de desplazamiento que pueda tener el alumnado por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo. Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrá ser beneficiario de las ayudas económicas el alumnado de centros docentes públicos y centros docentes privados concertados o conveniados que cumplan los siguientes requisitos: a) Que esté matriculado en alguna de las enseñanzas siguientes: ? Ciclos Formativos de Formación Profesional del Sistema Educativo. ? Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Iniciación Profesional y en la modalidad Iniciación Profesional Especial. b) Que realicen el módulo de Formación en centros de trabajo durante el curso académico para el que se convoquen las ayudas. 2. No podrán tener la condición de beneficiarios: a) El alumnado que haya realizado los desplazamientos dentro de la misma localidad. b) El alumnado que a petición propia, realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo en una localidad diferente de la del centro educativo y la de su residencia o vivienda habitual. Artículo 4. Modalidades de las ayudas. Las ayudas económicas objeto de la presente Orden, se entienden como compensación económica por los gastos de desplazamiento, por lo que se distinguen tres modalidades: Modalidad A. Alumnado que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo situado a una distancia superior a 3 Km. e inferior o igual a 15 Km. de su residencia o vivienda habitual durante este periodo. Modalidad B. Alumnado que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo situado a una distancia superior a 15 Km. e inferior o igual a 30 Km. de su residencia o vivienda habitual durante este periodo. Modalidad C. Alumnado que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo que diste de su residencia o vivienda habitual más de 30 Km. durante este periodo. Artículo 5. Cálculo de la distancia. Se considerará únicamente el trayecto de ida o el de vuelta y no la suma de los dos trayectos, calculando la distancia más corta entre la localidad de origen y la localidad de destino. Artículo 6. Cuantía de las ayudas. 1. La convocatoria de ayudas establecerá los importes máximos correspondientes a cada una de las modalidades establecidas en el artículo 4 de esta Orden. 2. La cuantía de la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50% cuando el alumno realice las prácticas en jornada partida. 3. El importe de las ayudas se prorrateará entre todos los beneficiarios en caso de superar el presupuesto disponible. Artículo 7. Cálculo del número de días. El número de días efectivos de prácticas formativas que podrá ser objeto de ayuda, se obtendrá dividiendo el número de horas del módulo de Formación en Centros de Trabajo que haya realizado entre ocho. Si al realizar este cálculo diera como resultado un número que contenga decimales deberá redondearse al número entero más próximo. Artículo 8. Convocatoria. Anualmente se realizará la convocatoria de ayudas objeto de la presente Orden. Cada convocatoria expresará el crédito presupuestario al que se imputará el gasto correspondiente a las ayudas objeto de la concesión. Artículo 9. Solicitud y documentación 1. La solicitud de ayuda se formalizará en el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden. También podrán obtenerse a través de página web: www.carm.es/cefe/ 2. La solicitud de ayuda se acompañará obligatoriamente de los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) del solicitante, o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor en la fecha del registro de entrada de la solicitud. b) Certificación del Banco o Caja de Ahorros con indicación del código de cuenta cliente formado por 20 dígitos y que acredite al solicitante de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que solicita le sea efectuado el ingreso. 3. En atención a la especial naturaleza de las ayudas reguladas en esta Orden, derivada del carácter obligatorio de las prácticas en centros de trabajo por estar incluidas en el currículo a cursar por el alumnado, las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no constituirán impedimento para su concesión. Artículo 10. Presentación de las solicitudes. 1. Los centros docentes públicos quedan habilitados para realizar las funciones de registro de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda (B.O.R.M. n.º 69 de 24 de marzo). 2. Los centros públicos darán registro de entrada a las solicitudes de ayudas recibidas. 3. Alumnos de centros docentes públicos: Presentarán su solicitud junto con la documentación requerida en la Secretaría del centro docente donde esté matriculado durante el curso académico en que realiza las prácticas formativas y para el que se convoquen las ayudas. 4. Alumnos de centros docentes privados concertados o conveniados: Presentarán su solicitud junto con la documentación requerida en la Secretaría del Instituto de Educación Secundaria al que esté adscrito su centro. 5. Igualmente podrán presentarse en el registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, sita en Avda. de La Fama, n.º 15, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Artículo 11. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en cada convocatoria. Artículo 12. Procedimiento. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará al amparo del artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La iniciación se realizará siempre de oficio por convocatoria pública aprobada por el órgano competente para conceder las ayudas. Artículo 13. Instrucción del procedimiento. 1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, sin perjuicio de las actuaciones que corresponden a los centros docentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de esta Orden. 2. Si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 14.- Actuaciones a realizar por los centros públicos. 1. Para alumnos matriculados en su propio centro: Terminado el periodo de realización de las prácticas formativas se realizarán las siguientes actuaciones: a) Cada profesor tutor confeccionará, en el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden, una relación completa y ordenada alfabéticamente de todo el alumnado que ha realizado prácticas formativas en centros de trabajo del grupo que tenga asignado el seguimiento de las prácticas, reflejando el número de días en la casilla de modalidad correspondiente Este Anexo III incluirá también el alumnado que no tenga derecho a percibir esta ayuda, consignando con un 0 la casilla de modalidad. b) El secretario del centro a la vista de los Anexos III confeccionará, en el modelo que figura como Anexo IV de la presente Orden, una relación ordenada alfabéticamente incluyendo sólo al alumnado que haya solicitado las ayudas. c) La dirección del centro dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes dará traslado a la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la siguiente documentación: ? El Anexo IV, en papel y por correo electrónico a la siguiente dirección: formacionprofesional@carm.es ? Copia de los Anexos III en papel y por correo electrónico a la siguiente dirección: formacionprofesional@carm.es ? Las solicitudes de ayudas recibidas junto con copia del DNI o la Tarjeta de Identidad de Extranjero. 2. Para alumnos de centros privados concertados o conveniados adscritos: Terminado el plazo de presentación de las solicitudes: a) El secretario del centro público, confeccionará, por cada centro privado concertado o conveniado que tenga adscrito, una relación ordenada alfabéticamente, en el modelo que figura como Anexo V de la presente Orden, incluyendo a todo el alumnado del centro privado concertado que haya presentado solicitudes de ayudas en su centro. Esta relación será visada por el Director del centro. b) El centro, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo presentación de las solicitudes de ayudas dará traslado a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de la siguiente documentación: ? Los Anexos V, en papel y por correo electrónico a la siguiente dirección: formacionprofesional@carm.es ? Las solicitudes de ayudas del alumnado de centros privados concertados o conveniados, a las que hacen referencia cada Anexo V, junto con copia del DNI o la Tarjeta de Identidad de Extranjero. 3.- En las Secretarias de los centros se guardará copia de la documentación de los expedientes de solicitud de ayudas tramitadas en cada convocatoria. Artículo 15.- Actuaciones a realizar por los centros docentes privados concertados o conveniados. Terminado el periodo de realización de las prácticas formativas se realizarán las siguientes actuaciones: a) Cada profesor tutor confeccionará, en el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden, una relación completa y ordenada alfabéticamente de todo el alumnado que ha realizado prácticas formativas en centros de trabajo del grupo que tenga asignado el seguimiento de las prácticas, reflejando el número de días en la casilla de modalidad correspondiente. Este Anexo III incluirá también el alumnado que no tenga derecho a percibir esta ayuda, consignando con un 0 la casilla de modalidad. b) El Director del centro a la vista de los Anexos III confeccionará, en el modelo que figura como Anexo VI de la presente Orden, una relación completa ordenada alfabéticamente incluyendo a todo el alumnado que ha realizado las prácticas formativas. Este Anexo servirá de acreditación para comprobar que el alumnado se encuentra matriculado en las correspondientes enseñanzas así como la modalidad de ayuda y el tipo de jornada que corresponde, con expresión del número de días realizados. c) La dirección del centro, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del curso académico, remitirá a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, el Anexo VI, junto con copia de los Anexos III correspondientes. Ambos se remitirán, en papel y por correo electrónico a la siguiente dirección: formacionprofesional@carm.es Excepcionalmente para el curso 2008/2009 este plazo terminará el día 15 de septiembre de 2009 Artículo 16. Comisión Evaluadora. 1. El estudio y evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión que acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La Comisión Evaluadora, integrada en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Subdirector General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, o persona en quien delegue. Vocales: El Jefe de Servicio de Formación Profesional Dos Asesores Técnicos Docentes del Servicio de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión. 3. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta que lo especificado en los artículos 3, 4, 5, 6,7 9 10 y 11 de la presente Orden. 4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que elevará al órgano instructor Artículo 17. Propuesta de Resolución A la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, en la que se expresará, ordenadas por centros docentes, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y el importe de la ayuda, así como la propuesta de denegación de forma motivada, y la elevará al Consejero de Educación, Formación y Empleo. Artículo 18. Resolución de las ayudas. 1. Aprobada la propuesta de resolución, el Consejero de Educación, Formación y Empleo, resolverá el procedimiento mediante Orden. 2. El plazo máximo para la resolución y notificación de las ayudas será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 3. Transcurrido dicho plazo sin que haya mediado resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas. 4. La Orden de resolución de la concesión de ayudas, se publicará en la página web: www.carm.es/cefe/ y en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo situada en Avda. de la Fama, n.º 15 así como en los tablones de anuncios de los centros docentes implicados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 14. 2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Artículo 19. Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas. Artículo 20. Régimen de incompatibilidades. El disfrute de estas ayudas, al amparo de esta Orden, es incompatible con la obtención cualquier otra ayuda para la misma finalidad, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales. Artículo 21. Pago de las ayudas. 1. El pago de las ayudas reguladas en la presente Orden, se realizará por Orden del Consejero de Educación, Formación y Empleo, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas que justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se conceden las ayudas. El informe se realizará basándose en los Anexos IV remitidos por los centros docentes públicos y los documentos Anexos VI remitidos por los centros docentes privados o conveniados. 2. El pago de las ayudas para el alumnado de centros docentes públicos se efectuará a través del centro docente donde el alumnado haya estado matriculado durante el curso académico y mediante transferencia bancaria a la cuenta que él mismo autorice en el modelo Anexo II de la presente Orden. 3. Para el alumnado de los centros docentes privados concertados o conveniados, el pago se realizará a través de los centros docentes públicos a los que se encuentran adscritos. 4. El pago se realizará en un plazo de cuatro meses a contar desde la notificación de la Orden de concesión de dichas ayudas Artículo 22. Acreditación del pago de las ayudas por parte de los centros docentes públicos. 1. La justificación de la realización de la actividad objeto de ayuda se realizará mediante el certificado del centro según el modelo Anexo III, para centros docentes públicos o Anexo VI para centros docentes concertados. 2. En el plazo de cuatro meses desde que cada centro reciba las ayudas, el Director del centro dará traslado a la Consejería de Educación, Formación y Empleo de los justificantes de las transferencias bancarias efectuadas de cada uno de los beneficiarios. Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas. Los beneficiarios asumirán, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 24. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 25. Normas aplicables. En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como el Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003. En su defecto se aplicará la normativa general de Derecho Administrativo, y supletoriamente la de Derecho Privado. Artículo 26. Régimen de Recursos. Contra la presente Orden, podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 29 de mayo de 2006 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el alumnado de Formación Profesional de los centros docentes públicos y centros docentes privados concertados, no universitarios, por la realización de prácticas formativas en centros de trabajo, así cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden. Disposición final primera. Los directores y titulares de los centros docentes adoptarán las medidas necesarias para la difusión y cumplimiento de la presente Orden, con el fin de que sea conocida por el alumnado, así como por el resto de la comunidad educativa del centro. Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Murcia, 31 de julio de 2009.?El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa. Anexo I Convocatoria de Ayudas para el curso 2008-2009 Primero. Objeto. Convocar ayudas económicas para el alumnado de Formación Profesional de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, por los gastos de desplazamiento derivados la realización de prácticas formativas en centros de trabajo durante el curso académico 2008-2009. Segundo. Importe El importe global máximo destinado es quinientos tres mil seiscientos veintitrés euros (503.623 ?) que se financiarán con cargo a la partida 15.02.00.422H.483.99 Subproyecto 017904090FCT de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009. Dicho importe se prorrateará entre todos los beneficiarios cuando la suma total de ayudas a conceder supere el crédito disponible. Tercero. Cuantía de las ayudas. Se establecen como importes máximos para las ayudas económicas, dependiendo de la modalidad a que hace referencia el artículo 4 las siguientes cantidades: a) Hasta 5,00 euros por día de prácticas con un límite de 400 euros para la Modalidad A. b) Hasta 7,00 euros por día de prácticas con un límite de 550 euros para la Modalidad B. c) Hasta 9,00 euros por día de prácticas con un límite de 700 euros para la Modalidad C. Cuarto. Solicitudes y documentación. Las solicitudes y demás documentación se formalizarán en el modelo Anexo II, a que hace referencia el artículo 9 de la presente Orden Quinto. Plazo para la presentación de las solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará, partir del día siguiente de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y terminará el día 18 de septiembre de 2009. Sexto. Lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se presentarán conforme al artículo 10 de la presente Orden. Séptimo. Procedimiento. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará al amparo del artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de 2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Octavo. Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, conforme al artículo 13 de la presente Orden sin perjuicio de las actuaciones que corresponden a los centros docentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la misma. Noveno. Comisión Evaluadora. El estudio y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión Evaluadora conforme al artículo 16 de la presente Orden. Décimo. Resolución La presente convocatoria se resolverá por Orden del Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo máximo de seis meses, conforme al artículo 18 de la presente Orden. Undécimo. Notificación. La notificación a los interesados se realizará mediante publicación en la página web: www.carm.es/cefe, así como en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo situada en Avda. de la Fama, n.º 15, y en los tablones de anuncios de los centros docentes implicados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 14.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la concesión de estas ayudas no se publicará en el B.O.R.M. Duodécimo. Pago y justificación de las ayudas. El pago y la justificación de las ayudas se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 21 y 22 de la presente Orden. Decimotercero. Régimen de Recursos. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común. Podrá interponerse igualmente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. A-280809-13646