I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Universidades, Empresa e Investigación 11442 Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para entidades locales con destino a la adquisición de motocicletas eléctricas para el ejercicio 2009. El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario dentro de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, y así viene establecido en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética, en sus artículos 1 y 3, entre otros. En el marco de esta política de fomento, y de conformidad con la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma y de desarrollo legislativo y ejecución que en materia de «régimen minero y energético» atribuye a esta Comunidad Autónoma los artículos 10.Uno.28 y 11.4 de su Estatuto de Autonomía, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, se configura como el departamento de la Administración Regional al que corresponde el ámbito sectorial reseñado, convocando al efecto las presentes subvenciones que, con la citada finalidad de fomento, tienen por destinatarios a las Entidades Locales de la Región de Murcia, lo que determina un ahorro en el consumo de energía final, contribuyendo a la reducción de emisiones de efecto invernadero. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que, mediante planes de ahorro y eficiencia energética se podrán potenciar acciones encaminadas a optimizar rendimientos en los procesos de transformación de la energía y mejorar el rendimiento o sustituir el tipo de combustible en empresas o sectores de alto consumo energético, a tenor de los intereses a nivel nacional, como es el sector del transporte, cuyos consumos alcanzan el cuarenta por ciento de la demanda de energía en España. Esta política desarrollada a nivel nacional se ve respaldada por múltiples actuaciones que han sido aprobadas desde la Comisión de las Comunidades Europeas, para reforzar el apoyo comunitario a los programas de fomento del uso racional de la energía y utilización de tecnologías más eficientes. Con esta línea de ayudas se pretende cubrir el objetivo de conseguir una mayor concienciación de las Administraciones para la mejora del medio ambiente, a través de la diversificación energética y la reducción del consumo de energía en las motocicletas para su uso en servicios públicos, como mejor instrumento de difusión y concienciación ciudadana. Además, este tipo de ayudas está en consonancia con la «Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2008-2012 PAE4 +» aprobada por el Consejo de Ministros, y a su vez, con la publicación de esta Orden, se contribuye en los compromisos de Kyoto al tener en cuenta los sectores difusos. De otra parte, la experiencia favorable derivada de las modificaciones introducidas en la tramitación de los expedientes en ejercicios anteriores a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aconseja continuar con los procedimientos instaurados, si bien introduciendo algunas mejoras dirigidas a agilizar y normalizar los procesos. La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica. Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos conforme a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos a que se refiere el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesario establecer las bases reguladoras para la solicitud y concesión de subvenciones destinadas a la finalidad indicada y aprobar la convocatoria de las mismas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, conforme a las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de motocicletas de propulsión eléctrica, para uso directo en servicios públicos de las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, que se matriculen en la misma. Artículo 2. Créditos presupuestarios. Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones reguladas en la presente Orden se concretan en la partida presupuestaria: 16.03.00.442J.767.22. Proyecto nº 30.489 «Plan de Energías renovables para Corporaciones Locales». Importe 40.000 ?. Artículo 3. Proyectos subvencionables y aplicaciones prioritarias. 1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de adquisición de motocicletas nuevas de propulsión 100 % eléctrica. 2. No se considerarán proyectos subvencionables los acogidos a leasing o arrendamiento financiero o de vehículos usados o de segunda mano. 3. No podrán ser subvencionadas las actuaciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la actuación no pertenezcan al beneficiario dentro del período subvencionable, o no establezcan el abono de la totalidad de los gastos dentro del período de justificación. 4. Se establece en dos, el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante y año. Artículo 4. Gasto subvencionable. 1. Con carácter general, se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (Motocicletas de propulsión 100 % eléctrica), en el desarrollo de la acción subvencionada. 2. No se considerarán subvencionables en el caso de las acciones contempladas en la presente Orden, los costes relacionados a continuación: a) Gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales. b) Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos (matriculación) e impuesto de matriculación. c) El IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea. d) Las inversiones en equipos o accesorios usados. e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la realización de la acción subvencionable. f) Los gastos derivados de compra mediante mecanismos financieros de leasing, renting o arrendamientos financieros, ni los de compra de vehículos usados. Artículo 5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, que no estén incursos en las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. 3. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en los casos establecidos en el artículo 5 de dicha Orden. Artículo 6. Cuantía de las subvenciones. 1. La cuantía de la subvención solicitada se determinará de acuerdo con los criterios siguientes: a) Calidad y rigor en la elaboración de la memoria justificativa de la adquisición del vehículo que comprenderá los datos necesarios para evaluar los puntos siguientes, hasta el 25% de la cuantía máxima. b) Intensidad de uso previsto en el servicio a prestar (kilometraje previsto anual superior a 5.000 Km/año), hasta el 50% de la cuantía máxima. c) Ahorro energético anual a obtener en el servicio a prestar (cantidad de combustible convencional a desplazar superior 125 l/año), hasta el 25% de la cuantía máxima. 2. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el 50% de la inversión subvencionable o la cantidad de 1000 ? por motocicleta. 3. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. Artículo 7. Solicitudes: presentación y plazo. Período subvencionable. 1. Las solicitudes mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo I, serán dirigidas al Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sito en la C/ Nuevas Tecnologías, s/n, así como en la C/ Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 1, entresuelo, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2009, será de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reuniera los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. 2. El periodo subvencionable, para la ejecución de proyectos subvencionables será el comprendido entre el 1 de Octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009. Artículo 8. Documentación. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación: 1.º Fotocopia compulsada del N.I.F. del solicitante, así como del D.N.I. del representante que actúa en nombre de la Corporación Local. 2.º Certificado del Acuerdo o Resolución adoptados por el órgano competente por los que se apruebe la realización de la actividad para la que se solicita la subvención. 3.º Documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez recibida la subvención. 4.º Declaración del solicitante relativa a la solicitud de subvenciones para la misma finalidad que, en su caso, se hubieran presentado ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo II de esta Orden; y, para el caso de que se haya solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o del documento acreditativo de la concesión. 5.º Declaración responsable del beneficiario, conforme al modelo reflejado en el Anexo III. 6.º Acreditar que se han solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 ? en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia. 7.º Código de cuenta cliente (C. C. C.) perteneciente al solicitante, en documento expedido por la entidad financiera y validado mediante firma y sello de la misma, en la que se haya de percibir la subvención. 8.º Memoria acreditativa de las actividades que venga realizando el peticionario con vehículos similares y que correspondan a consumo de combustibles convencionales, con indicación de dichos consumos y de las tecnologías empleadas, así como justificación de las razones que llevan a la adquisición del vehículo en base a los datos que servirán para la valoración de la solicitud en el apartado 2 del artículo 9. Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por el Director General de Industria, Energía y Minas, que actuará como Presidente, convocando y designando a dos funcionarios de la Dirección General como vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención, se efectuará, atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan, reflejados en el modelo del anexo IV: a) Mayor número de motocicletas del que dispone la Corporación Local para servicio público. (5 puntos) b) Mayor intensidad del servicio a realizar con el vehiculo subvencionado (Km/año). (3 puntos). c) Mayor Potencia unitaria (KW) de la motocicleta a subvencionar (2 puntos). 3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. En el caso de que no se disponga de crédito suficiente la cuantía de la subvención se prorrateará en función del crédito disponible, de forma proporcional a la puntuación alcanzada en la fase de evaluación en función del baremo adoptado por la Comisión de Evaluación 4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Asimismo, podrá instarse del beneficiario reformulación de solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la C.A.R.M. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla 5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Artículo 10. Finalización del procedimiento 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno, cuando proceda, mediante Orden del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Industria, Energía y Minas, conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria. Asimismo, deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes. La citada resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 3. La resolución, expresa o presunta, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 4. En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. En este caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones. 5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. Artículo 11. Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan. Artículo 12. Obligaciones del beneficiario. 1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 15. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. g) Mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil. Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con el límite general máximo del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70 % cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar tenga un alto nivel de replicabilidad, carácter demostrativo e interés social. Artículo 14. Pago. 1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la presente Orden. El abono de la subvención se podrá efectuar en un único pago. 2. El pago se efectuará a la cuenta bancaria que se indique en el certificado bancario aportado junto con la solicitud. 3. En el caso de que así lo indique en la solicitud, el pago será efectuado con carácter previo a la justificación, ajustada al modelo que figura en el Anexo I, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, estando los destinatarios exonerados de prestar garantía, conforme al art. 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 15. Justificación. Las actividades subvencionadas, que deberán realizarse dentro del periodo subvencionable indicado en el artículo 7, serán justificadas con anterioridad al 30 de noviembre de 2.009, aportando para ello ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Universidades, empresa e investigación la documentación siguiente: a) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión. Dicha Memoria deberá contener relación de servicios, desarrollos, etc. realizados o a realizar con el proyecto, identificación de cada empresa suministradora, así como fotografías de la motocicleta, e irá suscrita por el beneficiario. b) Descripción y justificación de los cambios que se han producido respecto del proyecto subvencionado, si los hubiera. c) Cuenta justificativa de los gastos y pagos, suscrita por le beneficiario según modelos recogido en el Anexo V y VI de esta Orden, a la que se adjuntarán: 1º Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo. 2º Justificantes de pago de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquellas que, según su naturaleza, les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se comprometa a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos. d) Documentación relativa al vehiculo adquirido: Documentación original del vehículo a nombre del beneficiario: permiso de circulación y ficha técnica. Artículo 16. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Au­tónoma de la Región de Murcia, y Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 18. Recursos. Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Murcia, 1 de julio de 2009.?El Consejero de Universidades, Empresas e Investigación, Salvador Marin Hernández. A-130709-11442