I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Sanidad y Consumo 8077 Orden de 11 de mayo de 2009 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden de 25 de enero de 2007, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Servicio Murciano de Salud, a personas afectadas de lesión medular. La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia recoge como principio informador de las actuaciones sanitarias el de la mejora continuada de la calidad de la atención sanitaria, con especial atención a los colectivos más vulnerables, entre los que se encuentra el de las personas con discapacidad. El Servicio Murciano de Salud, como organismo público adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población, atribuidas por la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollan y complementan. La lesión medular se produce por la interrupción traumática o por cualquier otra etiología de la médula espinal. El mayor porcentaje de lesionados medulares se produce en la franja de edad de los 20 a los 40 años y de ellos, casi el 80% son varones. Los pacientes afectados, sufren además de la parálisis motora, la alteración de la sensibilidad y la pérdida del control voluntario de los esfínteres, una grave alteración del complejo mecanismo que controla la actividad sexual normal. Los pacientes medulares van a precisar para obtener relaciones coitales satisfactorias alguno de los tratamientos que han sido desarrollados para solucionar el grave problema de la impotencia. La propuesta terapéutica, además de intervenciones educativas, pasa por un tratamiento sintomático que tenga en cuenta las peculiaridades de las personas con este tipo de afectación. Conseguir una sexualidad que sea satisfactoria y una capacidad reproductiva íntegra es verdaderamente necesaria para las personas con discapacidad, contribuyendo a conseguir un mejor nivel de bienestar físico y mental así como una mejor integración familiar y social. Para colaborar en la financiación de los productos farmacéuticos precisos para este fin, se promulgó, a iniciativa del Servicio Murciano de Salud, la Orden de 25 de enero de 2007, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Servicio Murciano de Salud, a personas afectadas de lesión medular. Con objeto de continuar avanzando en la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, la presente Orden tiene por finalidad ampliar los productos farmacéuticos cuya adquisición es susceptible de estas ayudas, adaptándose a la aparición y generalización de uso de una más amplia gama de productos. Por todo ello, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Dispongo Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de enero de 2007, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Servicio Murciano de Salud a personas afectadas de lesión medular. (B.O.R.M. n.º 41, de 19 de febrero de 2007). Uno. El Título de la Orden queda redactado del siguiente modo: ?Orden de 25 de enero de 2007 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Servicio Murciano de Salud, destinadas a colaborar en la financiación de gastos derivados del tratamiento de la disfunción eréctil en personas afectadas por lesión medular.? Dos. Se da nueva redacción a la exposición de motivos, suprimiéndose el párrafo siguiente: ?Distintos estudios ponen de manifiesto que el citrato de sildenafilo (viagra marca registrada) ha demostrado una alta eficacia y seguridad en el tratamiento de la disfunción eréctil en lesionados medulares.? Tres. Se da nueva redacción al artículo 3 ?cuantía de las ayudas?, que queda redactado del siguiente modo: ?La cuantía de las ayudas individualizadas se establecerá en función de la dosis prescrita por el facultativo, estableciéndose un máximo de 1.079 euros por beneficiario y año.? Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 11 de mayo de 2009.?La Consejera de Sanidad y Consumo, M.ª Ángeles Palacios Sánchez. A-200509-8077