I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Cultura y Turismo 8154 Orden de 7 de mayo 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, de delegación de competencias del titular del departamento en materia de inspección deportiva en el Director General de Deportes. La Ley 7/2004 de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en su artículo 16 las competencias de los Consejeros. Por otra parte la citada Ley, configura a las Direcciones Generales como órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas, estableciendo sus competencias en el artículo 19. El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, creó en su artículo 9 la Consejería de Cultura y Turismo y el Decreto 330/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo estableció en su artículo segundo y noveno la existencia como Órgano Directivo de una Dirección General de Deportes. Por otra parte, la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, regula en su Título IX la Inspección Deportiva, disponiendo en su artículo 85 que la competencia para la incoación y resolución del procedimiento sancionador allí previsto y, en su caso la imposición de sanciones, corresponde al titular de la Consejería en materia de deportes. Asimismo, el citado artículo 85 establece en su apartado segundo que la competencia para la instrucción y propuesta de resolución del citado procedimiento sancionador, corresponde al instructor designado en el acto de iniciación del procedimiento. De conformidad con el artículo 134.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. Es por ello que la designación del instructor en el acto de incoación del procedimiento, prevista en el mentado artículo 85.2 de la Ley del Deporte debe recaer en un funcionario adscrito al Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes, garantizando así la debida separación entre el órgano instructor y el sancionador. En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta del Director General de Deportes y con el fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de las competencias que el titular de la Consejería de Cultura y Turismo tiene encomendadas, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, Dispongo Delegar en el titular de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo, la competencia para la incoación y resolución del procedimiento sancionador en materia de inspección deportiva y, en su caso, la imposición de sanciones. Disposición final.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 7 de mayo de 2009.?El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez. A-220509-8154