Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración 17314 Orden de 9 de diciembre de 2008 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación y prácticas en cooperación al desarrollo. Con el fin de potenciar la actividad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Cooperación al Desarrollo, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración está interesada en contribuir a la formación de profesionales en estos temas, lo que requiere, junto a la formación teórica, la realización de prácticas profesionales. A estos efectos, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración estima conveniente el mantenimiento de la convocatoria anual de una beca para la realización de un período de formación y prácticas profesionales en Cooperación al Desarrollo, para diplomados y licenciados universitarios, en la Oficina de Cooperación al Desarrollo, en sus dependencias en Murcia. Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, se tiene prevista, nuevamente, dotación para el otorgamiento de esta beca. La presente convocatoria ha sido adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) que contiene preceptos que constituyen legislación básica del Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución Española, así como a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desarrolla las bases de la legislación estatal. El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma nº 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional (B.O.R.M. nº 225, de 26 de septiembre de 2008), en su artículo 5 dispone que la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración es el Departamento competente en materia de Cooperación al Desarrollo. El Decreto nº 326/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto nº 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (B.O.R.M. nº 232, de 4 de octubre de 2008), en su artículo segundo, dispone que la Oficina de Cooperación al Desarrollo asume las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en Cooperación al Desarrollo. En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me corresponden, Dispongo Artículo 1. Objeto 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión en régimen de concurrencia competitiva de una beca dirigida a diplomados y licenciados universitarios, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 de esta Orden, para realizar un período de formación y prácticas profesionales remuneradas en materia de Cooperación al Desarrollo, en la Oficina de Cooperación al Desarrollo, con sede en Murcia. La duración de dicha beca abarcará desde la incorporación del becario a la Oficina una vez aceptada la beca, hasta el 31 de diciembre de 2009, supeditada a la existencia del crédito correspondiente y al rendimiento del becario. 2. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en esta Orden, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica aplicable, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos preceptos que sean aplicables, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto por las normas de derecho privado. Artículo 2. Dotación presupuestaria Esta beca supone el derecho del adjudicatario a percibir una asignación mensual de mil euros (1.000,00 ¿). Dicha cantidad estará sujeta a la retención fiscal (IRPF) que corresponda, según la normativa vigente. La dotación de esta beca se realizará con cargo a la partida presupuestaria 12.05.00.126I.483.50 ¿Becas de formación¿, Proyecto de Inversión 39400 ¿Beca de formación en Cooperación al Desarrollo¿, de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2009, por un importe de 12.000 ¿, todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mencionado ejercicio presupuestario. Los gastos de estancia en Murcia, transporte y seguro de asistencia sanitaria correrán a cargo del candidato seleccionado. Artículo 3. Requisitos de los aspirantes Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a estas becas son: a) Tener la nacionalidad española y ser natural o poseer la vecindad administrativa en la Región de Murcia. b) No haber cumplido 28 años de edad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño del período de formación y prácticas profesionales. d) Poseer a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario en cualquier especialidad, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, Licenciado Universitario en cualquier especialidad, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España. e) Estar en posesión de un curso de especialización en temas de Cooperación al Desarrollo con un mínimo de 30 horas, impartido por una institución reconocida oficialmente. f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. g) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003). Artículo 4. Solicitud y documentación 1. Los interesados en esta convocatoria deberán presentar instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, según modelo normalizado que se adjunta como Anexo I. Dicha instancia irá acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en vigor o, en su caso, fotocopia compulsada del justificante de haber solicitado su renovación acompañada de la fotocopia compulsada del DNI caducado. b) Certificado acreditativo de ser natural o poseer vecindad administrativa en la Región de Murcia (original o fotocopia compulsada). c) Certificado médico, acreditativo de no padecer enfermedad física o psíquica que le impida un adecuado seguimiento del período de formación y prácticas. d) Certificado académico personal con calificaciones de los estudios universitarios (original o fotocopia compulsada). En su caso, certificación de homologación de diplomatura o licenciatura si ésta ha sido obtenida en una universidad que no sea española. e) Certificado de estar en posesión de un curso de especialización en temas de Cooperación al Desarrollo (original o fotocopia compulsada) de 30 horas de duración, como mínimo, impartido por una institución reconocida oficialmente. f) Curriculum Vitae (original), acompañado de la documentación justificativa de todos los méritos alegados (original o fotocopia compulsada de éstos). g) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo contenido en el Anexo II de esta Orden. 2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del mismo a la Oficina de Cooperación al Desarrollo, para recabar el certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 3. Será obligatoria la presentación de la traducción al español de todos los documentos redactados en otros idiomas, excepto en inglés y francés. En todo caso los certificados de estudios serán oficiales (por traductor jurado). Deberán figurar necesariamente las equivalencias de las calificaciones con el sistema educativo español. 4. Los solicitantes facilitarán un teléfono, fax o correo electrónico, donde puedan ser localizados. Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes 1. Lugar: Las instancias y demás documentación podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sito en Avda. Teniente Flomesta s/n C.P. 30071, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. 2. Plazo: 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Artículo 6. Instrucción del procedimiento de concesión 1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Jefe de Servicio de Cooperación y Acción Exterior de la Oficina de Cooperación al Desarrollo. 2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si analizadas las solicitudes y documentación presentadas, se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, el órgano competente para instruir requerirá a los interesados, para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, a cuyo efecto se dictará la oportuna Resolución, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su exposición. 3. En la instrucción del procedimiento se distinguirán las tres fases siguientes: 3.1.- Primera fase: Pre-Evaluación, en la que se comprobará por el órgano instructor si los peticionarios reúnen los requisitos determinados en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, extremo que se recogerá en el informe correspondiente, excepto los referidos en el artículo 3.f) de la presente Orden, cuya acreditación se realizará con anterioridad a la propuesta de concesión, mediante los certificados expedidos por el órgano competente, que serán recabados de oficio por el órgano gestor, en los términos recogidos en el artículo 9.1. 3.2.- Segunda fase: Selección, que se realizará por la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 7 de esta Orden. En esta fase se valorarán las solicitudes presentadas y se realizarán el resto de actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de concesión. 3.3.- Tercera fase: Propuesta de Concesión, que finalizará con la Resolución. Las Resoluciones y Órdenes previstas en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, serán expuestas en los tablones de anuncios del Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, C/ Acisclo Díaz, nº3, Bajo, de Murcia. Además, y a título informativo, serán expuestas en la página Web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: http://www.carm.es Artículo 7. Comisión de selección 1. La selección de los candidatos será efectuada por una Comisión de Selección conforme a lo establecido en la presente Orden, correspondiendo a la misma la interpretación de las bases y la fijación de los criterios para su aplicación en los casos no previstos. 2. La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros: a) La Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión. b) El Director General de Universidades y Política Científica, o persona en quien delegue. c) La Vicerrectora de Relaciones Internacionales de la Universidad de Murcia, o persona en quien delegue. d) Un técnico de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, designado por la Directora de la misma, que actuará como Secretario de la Comisión de Selección con voz y voto. 3. Con el fin de auxiliar a la Comisión de Selección, ésta podrá designar los asesores que estime oportuno, como expertos en relaciones internacionales y de Cooperación al Desarrollo, con voz pero sin voto. 4. Para que la Comisión quede válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y un vocal más. 5. En lo no previsto en estas bases, la Comisión, como órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. Artículo 8. Proceso de selección El proceso de selección constará de dos fases, ambas eliminatorias: 1. Concurso de méritos a) Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, efectuada por la Comisión de selección a que se refiere el artículo 7 de esta Orden, conforme a los criterios de valoración recogidos en el Anexo III. La Comisión de Selección sólo valorará los méritos de los aspirantes, acreditados documentalmente en el expediente presentado por ellos y concluidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. b) Tras esta primera evaluación, la Comisión de Selección dictará Resolución provisional aprobando la puntuación obtenida por los aspirantes en esta fase. Los aspirantes podrán formular alegaciones o reclamaciones durante el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a la exposición pública de la Resolución. c) Una vez resueltas en su caso las correspondientes alegaciones o reclamaciones, la Comisión de Selección dictará Resolución definitiva aprobando la relación baremada de aspirantes. Sólo los diez primeros, como máximo, serán preseleccionados y convocados a la siguiente fase. 2. Entrevista personal a) El objeto de la entrevista será comprobar el conocimiento de los aspirantes en temas de Cooperación al Desarrollo, siendo los criterios de valoración el conocimiento demostrado de los temas de Cooperación Internacional al Desarrollo, la experiencia en asuntos de Cooperación al Desarrollo, la claridad y orden en las respuestas y la capacidad del aspirante de relacionar entre sí los distintos temas. La entrevista se valorará de 0 a 10 puntos, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III. Para superarla se requerirá una puntuación mínima de 5 puntos. b) Finalizada la entrevista, la Comisión de Selección dictará Resolución provisional aprobando la puntuación obtenida por los aspirantes en esta fase. Los aspirantes podrán formular alegaciones o reclamaciones durante un plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a la exposición pública de la Resolución. c) Una vez resueltas, en su caso, las correspondientes alegaciones o reclamaciones, la Comisión de Selección dictará Resolución definitiva aprobando la relación de aspirantes que la han superado, así como la puntuación global obtenida en el proceso de selección. 3. Finalizado el proceso de selección, la Comisión emitirá un informe de evaluación que recogerá el resultado del proceso selectivo. Artículo 9. Propuesta de concesión 1. Previamente a la realización de la propuesta de concesión, la Jefe de Servicio de Cooperación y Acción Exterior de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, solicitará de oficio los informes acreditativos de que los solicitantes, que han superado el proceso selectivo, se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como de no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. Asimismo, el aspirante con mayor puntuación deberá acreditar tener garantizada la asistencia sanitaria para el período de prácticas. 2. La Jefe de Servicio de Cooperación y Acción Exterior de la Oficina de Cooperación al Desarrollo a la vista del expediente y del informe de evaluación elaborado por la Comisión de Selección formulará propuesta de concesión de la beca debidamente motivada, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación aplicando los criterios establecidos en el baremo. 3. Siempre que existan aspirantes que hayan superado el proceso de selección y, de acuerdo con el informe de evaluación, el órgano instructor podrá proponerlos como suplentes, por orden de puntuación, para el caso de renuncia o pérdida de la condición de beneficiario del primer adjudicatario. 4. Dicha propuesta de concesión será elevada por la Jefa de Servicio de Cooperación y Acción Exterior de la Oficina de Cooperación al Desarrollo al órgano concedente. Artículo 10. Finalización del procedimiento 1. El procedimiento finalizará mediante Orden de concesión de la beca. Dicha Orden contendrá, además del solicitante al que se concede dicha beca, la denegación expresa del resto de solicitudes. De conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería, la Directora de la Oficina de Cooperación al Desarrollo es competente, por delegación, para dictar la Orden de concesión de subvenciones y ayudas, que individualizadamente, no superen 65.000 euros en el Capítulo IV, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, en relación con sus respectivos programas presupuestarios. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su exposición. El adjudicatario deberá comunicar por escrito su aceptación o renuncia en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación, así como declaración de no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades recogidas en el artículo 14 de esta Orden. De no mediar aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá que renuncia. 2. El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración tendrá la posibilidad de declarar desierta la convocatoria en los siguientes supuestos: no haber concurrencia, no cumplir ningún candidato los requisitos exigidos, o no superar ningún candidato el proceso de selección establecido para la obtención de la beca. 3. El plazo máximo para dictar la Orden de concesión de la beca y notificarla a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la Orden de concesión, las solicitudes se entenderán desestimadas. Artículo 11. Pago de la beca 1. El pago de la beca al beneficiario se efectuará una vez acreditada su incorporación en las dependencias de la Oficina de Cooperación al Desarrollo, al inicio de la prestación con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente que éste facilite, como financiación necesaria para desarrollar con normalidad las actuaciones inherentes a la beca, por un importe equivalente a los meses en que se desarrollen las prácticas hasta el 31 de diciembre de 2009, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El importe económico correspondiente al primer mes de la realización de las prácticas se prorratearía en el caso de que la incorporación no tuviera lugar el primer día de dicho mes. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios 1. Serán obligaciones del beneficiario: a) El aprovechamiento profesional del período de formación y de las actividades que realicen. La falta de rendimiento suficiente, que podrá ser apreciada por informe de la Jefe de Servicio de Cooperación y Acción Exterior, durante el período de prácticas, será motivo de revocación de la beca concedida y la devolución de los pagos efectuados. b) Colaborar con la Oficina de Cooperación al Desarrollo, durante el tiempo que dure su período de formación y perfeccionamiento práctico, debiendo realizar las actividades que les encomienden relacionadas con temas propios de la Cooperación al Desarrollo, y de acuerdo con su preparación. c) Quedar a disposición de la Oficina de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a partir del día que se soliciten sus servicios, por el período de duración de la beca, así como cumplir todas las normas y directrices establecidas por ella. d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión. e) Justificar la actividad becada presentando al final de las prácticas, una memoria de los trabajos desarrollados, en el plazo de tres meses una vez finalizado el período de prácticas. Dicha memoria será objeto de valoración por la Oficina de Cooperación al Desarrollo, como requisito previo a la expedición del certificado de aprovechamiento. f) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la actividad becada que estime pertinentes la Oficina de Cooperación al Desarrollo, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En este sentido, el beneficiario estará obligado a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Tener asegurada la asistencia sanitaria durante el período de prácticas. h) Comunicar a la Oficina de Cooperación al Desarrollo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, así como, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá producirse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. i) Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la legislación aplicable. 2. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entres públicos o privados, nacionales o internacionales, o el incumplimiento de estas obligaciones, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 13. Seguimiento y justificación De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Oficina de Cooperación al Desarrollo es el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, y dentro de ella el Servicio de Cooperación y Acción Exterior, que recabará del beneficiario el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos, y realizará las comprobaciones del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior. Artículo 14. Incompatibilidades Durante el período de vigencia, esta beca es incompatible con otras becas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 15. Ausencia de vinculación laboral o administrativa. La concesión de esta beca no crea ninguna vinculación contractual, laboral ni administrativa, entre la persona becada y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 16. Reintegros. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la beca, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2. de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la CARM, que remite para el contenido mínimo de las bases de la convocatoria al artículo 17.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece como criterio de graduación para el incumplimiento el siguiente:  El incumplimiento de objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, supondrá la devolución del 30% de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 18. Aceptación de las bases de la convocatoria La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria. Disposiciones Finales Primera: Se faculta a la Oficina de Cooperación al Desarrollo para adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden. Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García. pedefes