Consejería de Economía y Hacienda 15749 Orden de 14 de noviembre de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen las Bases Reguladoras y convocatoria de ayudas para la creación de contenidos digitales. Con fecha 28 de septiembre de 2006 fue suscrito un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de acciones de fomento de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza. Dicho convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 4, de 4 de enero de 2007. Con fecha 19 de noviembre de 2007 fue suscrita una Addenda, al Convenio de colaboración mencionado el párrafo anterior, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del programa Ciudadanía Digital en el ámbito del Plan Avanza. Dicha Addenda fue publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 66, de 17 de marzo de 2008. Tal y como se especifica en la Addenda, el Programa Ciudadanía Digital, enmarcado en el área de actuación de ¿Hogar e Inclusión de Ciudadanos¿ del Plan Avanza, se orienta a incrementar el número de usuarios de Internet. Tal y como se establece en el ACUERDO tercero de la Addenda mencionada en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a ejecutar las actuaciones descritas en el documento ANEXO a la Addenda. La primera de dichas actuaciones, denominada ¿Subvención para la creación de contenidos digitales para instituciones sin ánimo de lucro¿, tiene como objetivo realizar una convocatoria de subvenciones para la generación y publicación de contenidos digitales, incluido el equipamiento necesario, con la que se apoyen actuaciones cuya finalidad sea la generación y publicación de contenidos digitales para su difusión a través de Internet. Como se ha comentado anteriormente, el Programa Ciudadanía Digital se orienta a incrementar el número de usuarios de Internet. Una de las claves para incrementar el interés de la Red para el ciudadano y por ello para aumentar la motivación para conectarse, radica en la existencia de contenidos útiles e interesantes. Con la convocatoria de subvenciones prevista se pretende incentivar la creación y publicación de estos contenidos. Dado el carácter específico de las ayudas reguladas mediante la presente Orden, que se conceden en el marco y para dar cumplimiento al Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de acciones de fomento de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza (publicado en el B.O.E. nº 4, de 4 de enero de 2007) y la Addenda al mismo para el desarrollo del Programa Ciudadanía Digital (publicada en el B.O.E. nº 66, de 17 de marzo de 2008), sin que se tenga previsto un carácter de continuidad para las mismas, en la presente Orden se establecen tanto las bases reguladoras como la convocatoria de las ayudas. Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de conformidad con las facultades que atribuyen el artículo 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 en relación con el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a instituciones privadas sin ánimo de lucro de la Región de Murcia para la creación de contenidos digitales. 2. La finalidad de las ayudas reguladas mediante la presente Orden es la de incrementar el número de contenidos digitales publicados en Internet, consiguiendo así despertar un mayor interés en ¿la Red¿ y, por ello, la motivación para que el ciudadano se conecte a la misma. Las ayudas reguladas mediante la presente Orden se conceden en el marco y para dar cumplimiento al Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de acciones de fomento de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza (publicado en el B.O.E. nº 4, de 4 de enero de 2007) y la Addenda al mismo para el desarrollo del Programa Ciudadanía Digital (publicada en el B.O.E. nº 66, de 17 de marzo de 2008). Artículo 2. Normativa aplicable. La concesión de las ayudas convocadas se regirá por lo dispuesto en esta Orden y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Sub­venciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Artículo 3. Crédito presupuestario. 1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputará a la siguiente partida presupuestaria de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda: 16.02.00.521A.787.20, Proyecto 38774 ¿Ayudas a ciudadanos e instituciones sin fines de lucro para creación de contenidos digitales. Plan Avanza 2007¿, Subproyecto 038774080201 ¿Ayudas a Ciudadanos-ISFL para creación de contenidos digitales. Plan Avanza 07. CARM¿. 2. La cuantía total destinada a financiar esta convocatoria será de 154.716,18 euros. No obstante, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, dicho importe podrá ser complementado, con un máximo de 500.000 euros, provenientes de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar o con ampliaciones de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. El posible incremento del montante de la financiación destinada a esta convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Artículo 4. Actuaciones objeto de las ayudas. Las actuaciones objeto de ayuda deberán estar dirigidas a alguno de los siguientes aspectos: a) Contenidos para la promoción de la Sociedad de la Información: creación de contenidos digitales y servicios de interés, en portales web regionales, en diferentes áreas: cultura, educación, sanidad, turismo, medio ambiente, etc. con especial consideración a colectivos con necesidades especiales y con el objetivo último de fomentar el uso y la participación de los ciudadanos en los mismos. b) Redes sociales: desarrollo de contenidos personalizados y en colaboración para la Web, orientados a la interacción y creación de redes sociales. Portales de sindicación de contenidos, que impulsen y faciliten la agregación de contenidos y conocimientos entre los usuarios, habilitándose los mecanismos necesarios para garantizar el mantenimiento y gestión de los mismos. c) Contenidos para el ocio: creación de aplicaciones y contenidos digitales para actividades de ocio y entretenimiento en línea, tales como: juegos en red, juegos educativos, etc. Artículo 5. Beneficiarios y sus requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades de derecho privado sin fines de lucro con domicilio social o una sucursal en la Región de Murcia. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad de derecho privado. No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas mediante la presente Orden las universidades privadas de la Región de Murcia ni las entidades que las administren. 2. Las entidades solicitantes deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y poseer personalidad jurídica propia. Las actividades a subvencionar no podrán estar iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden de bases y convocatoria de ayudas. 3. Asimismo, para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. d) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para obtener subvenciones. 4. La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para solicitar la subvención será la establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 6. Periodo de ejecución. 1. La ejecución de las actividades subvencionadas al amparo de la presente convocatoria podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. 2. El plazo máximo para la ejecución de las actividades subvencionadas al amparo de la presente convocatoria será de 12 meses a partir de la fecha de notificación al beneficiario de la resolución de concesión. 3. Cuando en casos excepcionales debidamente justificados no fuera posible desarrollar la actividad subvencionada en el plazo máximo establecido, el beneficiario deberá solicitar, a la Consejería de Economía y Hacienda, la ampliación del periodo de ejecución de la misma, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7. Características e intensidad de las ayudas. 1. Las ayudas a la financiación de actividades de creación de contenidos digitales previstas en esta Orden se concederán en forma de subvención. La cuantía de la subvención se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias. 2. La intensidad de la ayuda mencionada en el apartado anterior no podrá superar el 80% de los gastos subvencionables de la actividad. La parte de los gastos subvencionables no financiada mediante dicha ayuda y, en su caso, los gastos no subvencionables de la actividad deberán ser financiados por el beneficiario mediante fondos propios u otras subvenciones compatibles. Artículo 8. Acumulación y compatibilidad de las ayudas. 1. Las subvenciones derivadas de la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 9. Gastos subvencionables. 1. Únicamente serán subvencionables los siguientes tipos de gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada: a) Equipamiento informático de nueva adquisición directamente relacionado con el desarrollo de la actividad subvencionada. b) Licencias de software directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad subvencionada. c) Subcontratación: Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad subvencionada. 2. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, ni los mencionados a continuación: a) Los gastos financieros de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de la inversión. b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud. c) Material de oficina. d) Las inversiones en equipos usados. e) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos y/ o inmuebles. Artículo 10. Subcontratación. 1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. 2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del importe total de la actividad subvencionada. 3. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe (el de la subcontratación) sea superior a 60.000 ¿, deberá presentar solicitud de autorización previa de la subcontratación según modelo del Anexo V, además de celebrarse un contrato por escrito entre las partes. 4. No podrá concertarse la subcontratación con personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 11. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda situado en la Avda. Teniente Flomesta s/n 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación: a) Declaración del solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquier otra entidad, pública o privada, nacional o internacional, relacionadas con la solicitud, y en su caso la cuantía de las mismas, así como declaración de no haber iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden inversiones o gastos objeto de la actuación, junto con el compromiso a comunicar por escrito a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información cualquier modificación sobre la financiación solicitada o recibida, pública o privada, nacional o internacional, en relación con la actividad objeto de esta solicitud, tan pronto como tenga conocimiento de ello, y a poner en conocimiento de toda entidad a la que haya solicitado algún tipo de ayuda, la presente solicitud de subvención, de acuerdo al Anexo II. b) Memoria detallada del proyecto a desarrollar que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo III. c) Presupuesto de gastos detallado, de acuerdo al Anexo IV. Se acompañará oferta o factura pro-forma del proveedor para todas las adquisiciones de bienes de equipo, licencias de software o prestaciones de consultoría y asistencia técnica necesarias para la realización del proyecto. En el caso de que el precio de éstas supere los 12.000,00 euros se presentarán ofertas o facturas pro-forma de tres posibles proveedores debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. No existirá obligación de presentar tres ofertas o facturas pro-forma cuando, por las especiales características de los productos o servicios presupuestados, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, debiendo quedar justificada esta circunstancia en la memoria del proyecto. d) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su defecto, Anexo VI relativo a la autorización para solicitar a los organismos correspondientes los datos referentes al cumplimiento de las citadas obligaciones, de la entidad solicitante. e) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que figura como Anexo VII de esta convocatoria. f) Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud. g) Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud. h) Código de cuenta cliente en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención. i) Código de identificación fiscal del solicitante de la subvención. j) Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad solicitante. 3. Junto a la solicitud de ayuda y la documentación indicada en el apartado 2 del presente artículo, se entregará CD-ROM que contenga los siguientes documentos en formato digital: a) Memoria detallada del proyecto a desarrollar que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo III. b) Presupuesto de gastos detallado, de acuerdo al Anexo IV. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. 5. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas. Artículo 12. Instrucción. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos preceptivos, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. A continuación, se procederá por el órgano instructor a realizar una preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, tal y como faculta el artículo 18.3.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 13. Comisión de Evaluación. 1. La evaluación de las actividades se realizará por la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden, a la que deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos. 2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición: a) Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o persona en quien delegue. b) Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Telecomunicaciones, que actuará como presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo. c) Dos vocales designados por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, designado por el Director General de la misma. Artículo 14. Criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones. 1. La Comisión de Evaluación examinará el expediente completo y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada atendiendo a los siguientes criterios: a) Calidad técnica del proyecto y grado de adaptación del mismo a los fines de la institución solicitante y de sus asociados: hasta 30 puntos. b) Novedad de los contenidos a crear: hasta 15 puntos. c) Carácter local o regional de los contenidos a crear: hasta 15 puntos. d) Facilidad para la publicación de los contenidos en Internet: hasta 15 puntos. e) Contenidos adaptados a discapacitados y otros colectivos con necesidades especiales: hasta 15 puntos. f) Adecuación del plan de trabajo y del presupuesto a las acciones propuestas: hasta 10 puntos. 2. Aquellas solicitudes que no tengan una puntuación mínima de cincuenta puntos no podrán ser subvencionadas. 3. La Comisión de Evaluación podrá solicitar informes de expertos independientes con reconocida experiencia en el sector objetivo en el que se desarrolle el proyecto, que emitirán la evaluación correspondiente. 4. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria. Artículo 15. Tramite de audiencia y propuesta de resolución. 1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. 2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación expresa. La aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario. Artículo 16. Resolución. 1. La concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones será resuelta por Orden de la Consejera de de Economía y Hacienda, dictada a la vista de la propuesta definitiva elevada por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones. 3. En la relación de solicitantes a los que se concede la subvención se hará constar además: a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida. b) Actuación subvencionada. c) Importe desglosado de los gastos totales del proyecto, de los gastos subvencionables y de la ayuda concedida. d) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización de la actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda concedida. e) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones subvencionadas, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos nacionales e internacionales. f) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda. 4. La resolución de la Consejera, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Artículo 17. Pago y Régimen de Garantías. 1. El pago de la subvención concedida a los beneficiarios se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. 2. No será necesario la constitución de garantías por los beneficiarios de las ayudas reguladas mediante la presente Orden. Artículo 18. Justificación. 1. La justificación de la ayuda recibida se realizará según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El beneficiario deberá justificar, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La justificación de la subvención se realizará por la entidad solicitante aportando como mínimo la siguiente documentación: 3.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones y actividades realizadas y los resultados obtenidos. 3.2. Memoria económica justificativa del coste total de la actividad subvencionada y de las acciones realizadas, en la que se incluirá: a) Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones realizados en ejecución de la actividad objeto de la presente subvención, con identificación del acreedor y del nº de documento, su importe, fecha de emisión y la forma y fecha de pago. b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. c) Originales o fotocopias compulsadas de los justificantes acreditativos del pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. d) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el proyecto. e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses legalmente derivados de los mismos. 3.3 Para el caso de subcontrataciones incluidas en el artículo 10.3 de la presente Orden, se debe presentar original o fotocopia compulsada del contrato por escrito entre las partes en que se formalice la mencionada subcontratación. 4. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. 5. La justificación de la actividad, del gasto, del pago y de la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se tendrá que hacer necesariamente por el total de la misma, tal y como se indique en la Resolución de concesión y no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro, el que se justifique únicamente la aplicación de la aportación recibida de la Consejería de Economía y Hacienda. 6. La ejecución y justificación de los gastos subvencionables deberá ajustarse a la distribución acordada en la Resolución de concesión, admitiéndose incrementos de hasta un veinte por ciento en cada clase de gastos subvencionables, compensables con disminuciones de otras clases de gastos subvencionables. Artículo 19. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión. b) Justificar, ante la Consejería de Economía y Hacienda, la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Consejería de Economía y Hacienda, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador. d) Comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de dichas circunstancias. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) Comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, previo informe del Servicio de Telecomunicaciones. Artículo 21. Reintegro. 1. Cuando el acto de concesión incurra en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, surgiendo, en caso de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación, la obligación del beneficiario de devolver la cantidad percibida más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario no se devengará interés de demora. 2. Procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. En el supuesto de demora en la presentación de los documentos, salvo ampliación de los plazos previamente, para justificar la realización de la actuación subvencionada, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: a) La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la actividad subvencionada dará lugar al reintegro del 100% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. b) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la actuación subvencionada en un plazo de un mes e inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la actividad subvencionada en un plazo superior a cinco días e inferior a un mes dará lugar al reintegro del 25% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Artículo 22. Infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa Murcia, 14 de noviembre de 2008.¿La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martinez. OJO PDF