Consejería de Economía y Hacienda 15264 Orden de 12 de noviembre de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de equipamiento de producción y postproducción de contenidos digitales para el año 2008. La Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, tiene atribuidas las competencias en materia de radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas, así como las de Sociedad de la Información y telecomunicaciones, siendo la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información el Órgano Directivo al que corresponde el ejercicio de dichas competencias. Así mismo, la Consejería de Economía y Hacienda, según el Decreto n.º 324/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda también ejerce las competencias en materia de contenidos audiovisuales. El sector audiovisual y de los contenidos digitales es uno de los que parece pronosticar un mayor crecimiento en el futuro próximo, y al no estar ampliamente representado dentro de la estructura económica regional, puede limitar el crecimiento económico de la Región. Por este motivo, el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013, dentro de su apuesta por la Sociedad del Conocimiento, incluye entre sus objetivos el fomentar la creación de contenidos digitales, lo que debe servir para convertir un sector emergente en estratégico para el desarrollo económico, tecnológico y social de la Región de Murcia. Además, la implantación efectiva de la televisión digital terrestre (TDT), va a suponer un aumento de la demanda de contenidos debido a la proliferación de nuevos canales de ámbito local y autonómico. Por otro lado, la convergencia real entre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y los contenidos audiovisuales, unido a la integración cada vez mayor de los dispositivos de acceso, sus posibilidades de movilidad y su creciente capacidad, está favoreciendo la aparición de nuevos conceptos, formatos y servicios, que representan una gran oportunidad para el desarrollo de nuevos contenidos digitales orientados a satisfacer la demanda de ocio digital, actualmente en fuerte expansión y con tendencia futura al crecimiento. Por todo lo anterior, resulta de interés económico general para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ayudar y apoyar a las empresas regionales del sector. Para ello, este Órgano Directivo, considera conveniente poner en marcha un programa de ayudas destinado a la adquisición de equipamiento de producción y postproducción de contenidos digitales, dirigido a las pequeñas y medianas empresas del sector que son las que deben anticiparse y adaptarse a los cambios tecnológicos que se producen dentro de este ámbito de actuación como consecuencia de este nuevo mercado generado por la necesidad de ofrecer y contratar contenidos digitales. Al objeto de efectuar la asignación de los créditos existentes para esta finalidad en el presupuesto de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente al presente ejercicio en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidas en los artículos 3, 4, 13 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras de la solicitud y concesión de dichas subvenciones, así como la convocatoria de las mismas, lo que constituye el objeto de la presente Orden. En su virtud, a propuesta del Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar una convocatoria, para el año 2008, de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o establecimiento permanente en la Región de Murcia, que estarán destinadas a la adquisición de equipamiento para la producción y postproducción de contenidos digitales. 2. La finalidad de estas subvenciones, es ayudar a las pequeñas y medianas empresas regionales a anticiparse y adaptarse a los cambios tecnológicos del mercado audiovisual, generados por el aumento en la necesidad de ofrecer y contratar contenidos digitales. Artículo 2.- Créditos presupuestarios. 1. Las subvenciones que se convocan, por un importe de cuatrocientos treinta mil euros (430.000,00¿), serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria, 11.04.00.112D.777.99, proyecto de inversión número 38030, ¿Ayudas al sector audiovisual para adquisición de equipamiento y la producción¿, del presupuesto correspondiente a la Secretaría de Audiovisual y Contenidos Digitales, incluido en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008. Dicha partida es gestionada por la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo a la Orden de 7 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, a la nueva estructura de La Administración Pública Regional. 2. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente Orden, serán adjudicadas hasta el límite de la cantidad anteriormente citada, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios y normas establecidos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la demás normativa vigente que resulte de aplicación a las subvenciones acogidas a la presente Orden. 3. En el caso de obtenerse más fondos para las ayudas definidas en esta Orden, se procederá a la ampliación de los créditos sin que sea necesario aprobar una nueva convocatoria de subvenciones. La efectividad de dicha cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos de los mismos. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas españolas o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que a fecha de publicación de la presente orden tengan domicilio social o establecimiento permanente en la Región de Murcia, y que reúnan los siguientes requisitos: Que su objeto social tenga relación directa con el objeto de las ayudas solicitadas. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas, o comprometerse a darse de alta en caso de ser propuesto como beneficiario. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas y entidades con participación mayoritaria de una entidad que gestione directa o indirectamente servicios de televisión. 3. A tenor de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de fecha 20/5/2003) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, notificada con el número C/2003/1422, en la categoría de las PYME se define: A la mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. A la pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 personas, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4 ,5 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE nº L 124 de 20/05/2003), y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada. 4. A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión, una empresa no podrá considerarse como PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto. Artículo 4. Equipamiento susceptible de ayuda y período subvencionable. 1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la adquisición de equipamiento de producción y postproducción de contenidos digitales y en especial los incluidos dentro de la siguiente relación: Camascopios y magnetoscopios de formatos digitales, así como equipamiento complementario a la producción de dichos contenidos, incluyendo equipamiento de audio profesional (amplificadores y procesadores, mesas de mezclas digitales, grabadores y reproductores, micrófonos, auriculares, cajas acústicas, etc.¿), elementos de iluminación, monitorización, ópticas, trípodes y otros elementos de producción. Equipamiento de edición digital incluyendo equipos informáticos destinados al montaje y/o generación de audiovisuales, tarjetas capturadoras, sistemas hardware de almacenamiento digital masivo de video, hardware específico para render, software de infografía 2D y 3D, y software para edición y postproducción digital, y otros elementos de postproducción como sistemas de impresión digital y multicopiado de DVD¿s. Decodificadores y otro hardware y software para diseño y desarrollo de contenidos para TDT (Televisión Digital Terrestre). 2. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 3. Serán subvencionables aquellos gastos que se realicen en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden y el 30 de abril de 2008. Artículo 5.- Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía total de la subvención se determinará como la suma de cada una de las ayudas asociadas a los diferentes elementos o equipos adquiridos. 2. A tenor de las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional (2006/C 52/08) para el período 2007-2013 la intensidad máxima de ayuda en términos de subvención bruta (ESB) no podrá superar el 30% de los gastos subvencionables, pudiéndose incrementar dicho límite en un 10 % de ESB para las ayudas concedidas a medianas empresas y en un 20% de ESB para las ayudas concedidas a pequeñas empresas. 3. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, ni el tope regional establecido en el mapa español de ayudas regionales vigente para la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2006) 6684, de 20 de diciembre de 2006. 4. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención derivada de esta Orden de convocatoria se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, éstos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, lo que deberá tenerse en cuenta en la justificación de los gastos y pagos realizados. 5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 38 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 6. Estas subvenciones estarán sujetas al Reglamento 70/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE n.º L 10/36 de 13/01/01), modificado por los siguientes Reglamentos de la Comisión: el n.º 364/2004, de 25 de febrero, el n.º 1040/2006, de 7 de julio, el n.º 1976/2006, de 20 de diciembre y el n.º 1628/2006, de 24 de octubre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión. Artículo 6.- Solicitud y documentación. 1. La solicitud de subvención se cumplimentará según modelo que figura como Anexo I de la presente Orden. 2. Dicha solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación: Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal del solicitante, en vigor. Documento Nacional de Identidad, en vigor, y documento acreditativo de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, así como su inscripción en el correspondiente registro, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I en el caso de personas físicas. Declaración responsable del solicitante o su representante legal en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualesquiera otra administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el equipamiento para el que se pide la subvención, y en su caso, la cuantía de las mismas, de acuerdo al Anexo II. Declaración responsable del solicitante o su representante legal, de que la empresa solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario de la subvención solicitada, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 3 de esta orden, de acuerdo al Anexo III. Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y certificado, en su caso, de estar al corriente de pago del mismo o exento de su abono. En su caso, declaración de darse de alta en caso de ser propuesto como beneficiario. Documentación acreditativa de que el solicitante dispone de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su caso, mediante certificado de suscripción en el correspondiente registro. Memoria explicativa de las inversiones objeto de la subvención de acuerdo al Anexo IV. Presupuesto de la inversión a realizar objeto de la ayuda solicitada, de acuerdo al Anexo V y facturas pro forma del equipamiento que se pretende adquirir. Código cuenta cliente (CCC) en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención solicitada. Es necesario que el titular de la cuenta sea el solicitante de la subvención. Cualquier otra documentación que el interesado desee aportar, como presentación de colaboradores, acuerdos y contratos con distribuidores, previsiones de producción para los próximos años, informes de organismos sobre su empresa, currículo de proyectos desarrollados siempre atendiendo a principios de claridad y concisión. 3. La presentación de la solicitud por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. Los datos de carácter personal quedarán sometidos a la protección establecida en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. 5. La presentación de la solicitud a esta convocatoria implica la plena aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas. Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de la solicitud. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, se presentarán en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, Avda. Teniente Flomesta s/n, en Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las ventanillas únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región de Murcia. 2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales que empezarán a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 3. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8. Comisión de Evaluación. 1. La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado encargado del examen y evaluación de las solicitudes, y estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o funcionario en quien delegue. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información designado por el Director General de la misma. Tres vocales: Tres funcionarios designados por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. 2. La Comisión de Evaluación podrá solicitar los informes técnicos que considere oportunos. 3. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 9. Criterios de valoración. 1. La Comisión valorará las inversiones en equipamiento de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación, hasta un máximo de 30 puntos: Adecuación y necesidad del equipamiento objeto de subvención a las actuaciones a desarrollar propias de la empresa. (hasta un máximo de 10 puntos). Carácter estratégico de las actuaciones a desarrollar con el equipamiento para el cual se solicita la subvención. (hasta un máximo de 10 puntos). Nivel de desarrollo tecnológico e innovador del equipamiento objeto de la subvención. (hasta un máximo de 10 puntos). 2. En caso de empate en la valoración, el criterio que se seguirá para la concesión de la ayuda será la obtención de un mayor número de puntos en el apartado a) del punto anterior. Si aún así persistiera el empate, el criterio que se seguirá para la concesión de la ayuda será la obtención de un mayor número de puntos en el apartado b) del punto anterior. En caso de empate en todos los criterios de valoración, el criterio que se seguirá para la concesión de la ayuda será el del orden cronológico de presentación de la documentación del artículo 6. Artículo 10. Instrucción. 1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden y elaborará un informe sobre las solicitudes que cumplan con todos los requisitos. 3. Las solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. 4. A la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden, deberán presentarse todas aquellas solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Dicha Comisión realizará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta definitiva de resolución. 5. Una vez emitido el informe por la Comisión de Evaluación, el órgano gestor recabará de oficio, respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los certificados acreditativos de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano de instrucción concederá un plazo de diez días a los solicitantes propuestos como beneficiarios para que aporten, en su caso, el documento de haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, emitirá un informe en el que constará que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado. 7. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 8. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano Instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario. Artículo 11. Resolución del procedimiento. 1. La concesión de la subvención o desestimación de la solicitud de ayuda será resuelta por Orden de la Consejera de Economía y Hacienda, dictada a la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información antes del 31 de diciembre de 2008, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar: Identidad del beneficiario de la ayuda concedida. Equipamiento subvencionado, e importe total de la ayuda concedida. Que la concesión de las ayudas se hace al amparo del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE n.º L 10/36 de 13/1/2001). Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda. 3. La Orden de la Consejera, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Más concretamente, son obligaciones del beneficiario: Adquirir el equipamiento que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión y destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fue concedido. Acreditar, ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, la realización de la inversión en equipamiento previsto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. Comunicar, al órgano concedente, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida por cualquiera de ellos. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario. Conservar la propiedad de los bienes subvencionados durante un período mínimo de cinco años, o durante su vida útil, si fuera menor. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36, 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas para la misma finalidad por cualquier otra Administración Pública, Ente público o privado, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, previo informe de la Comisión de Evaluación. Artículo 14. Pago. 1. La ayuda concedida será abonada, de una sola vez, tras la resolución de concesión de la misma, y siempre antes del 31 de diciembre del 2008, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Artículo 15. Justificación. 1. La justificación de las ayudas deberá realizarse antes del 30 de abril de 2009. 2. Cuando en casos excepcionales, debidamente justificados, no fuera posible justificar en el plazo establecido, el beneficiario deberá solicitar a la Consejería de Economía y Hacienda la ampliación del mismo, como mínimo, 10 días antes de la finalización de dicho plazo, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que no excederá de la mitad del plazo inicial y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. 3. La justificación de la adquisición y del pago efectivo del equipamiento adquirido, se acreditarán con la presentación de las correspondientes facturas, en las que se especificarán claramente los objetos o elementos adquiridos y su precio correspondiente. La justificación se realizará, ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, mediante la aportación de la documentación siguiente: Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. 2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. 3. El pago de todos los gastos se justificará del siguiente modo: Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente. Cuando se realice en metálico mediante recibí en la factura. 4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 5. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. Es decir, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 6. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Artículo 16. Comprobación de subvenciones. La Dirección de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información examinados los documentos y justificantes presentados, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, que quedarán reflejadas en un acta, y emitirá un informe que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión y de las obligaciones impuestas al beneficiario. Artículo 17. Reintegro. 1. Procederá el reintegro, por parte del beneficiario, del importe de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos de incumplimiento de obligaciones y resto de situaciones previstas en los artículos 36, 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, procederá el reintegro de la parte proporcional de la subvención recibida, equivalente al porcentaje del total de la actuación subvencionada que se haya dejado de ejecutar o justificar, más los intereses de demora. Artículo 18. Infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición final primera. Habilitación. Se faculta al Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, para adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 12 de noviembre de 2008.¿La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.