Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas 14898 Orden de 4 de noviembre de 2008, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería. Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional (suplemento n.º 5 del B.O.R.M. n.º 225, de 26 de septiembre de 2008), se creó la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a la que se le atribuyeron las competencias que en su artículo 2 se determinan. Por Decreto n.º 323/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, (B.O.R.M. n.º 232, de 4 de octubre de 2008), se establecieron los órganos directivos de la Consejería, distribuyendo entre ellos las competencias que le corresponden. La consecución de una gestión eficiente de las competencias que se atribuyen a esta Consejería hace conveniente la delegación en los titulares de los órganos directivos que, por razón de su especialización, mejor pueden contribuir a alcanzar tal fin. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Resuelvo Primero. Delegar las competencias en los titulares de los órganos directivos sobre las materias que a continuación se indican y que junto a cada una se señalan: 1. Gestión presupuestaria. a) En el Secretario General: 1. La ordenación de la retención de créditos cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los programas presupuestarios adscritos a la Secretaría General. 2. La autorización de las modificaciones de crédito siguientes: a) Transferencias entre créditos de uno o varios programas de la Consejería, cualquiera que sea el capítulo siempre que no afecten a créditos de personal, a subvenciones o transferencia nominativas, o a gastos con financiación afectada, ni supongan desviación de los objetivos del programa respectivo. b) Generaciones de crédito por reintegro de incapacidad temporal. c) Reposiciones de crédito de pagos indebidos. 3. Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería. 4. La ordenación de los ingresos y las devoluciones de ingresos indebidos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería. 5. Los actos de ejecución presupuestaria, incluido el páguese, de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija, cualquiera que sea su imputación o programa presupuestario. La autorización de los documentos contables emitidos por las oficinas gestoras derivados de la cuenta justificativa aprobada y fiscalizada a que se refiere el art. 10.5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 14 de abril de 1994, por la que se regulan los anticipos de caja fija, a efectos de reposición de fondos y aplicación de los gastos al presupuesto. 6. El nombramiento y cese de cajeros pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con lo pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería. 7. La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto. b) En el Director de los Servicios Jurídicos y en los Directores Generales: 1. La ordenación de la retención de créditos cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los programas presupuestarios adscritos a cada uno de los órganos directivos citados. 2. La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto. 3. La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos a realizar por cuantía inferior a 20.000 euros y con cargo a los programas presupuestarios de cada uno de los órganos directivos. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones específicas realizadas por materias. c) En el Vicesecretario: La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos a realizar por cuantía inferior a 20.000 euros y con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones específicas realizadas por materias. 2. Personal y régimen interior. En el Secretario General: 1. Las facultades de propuesta relativas a puestos de trabajo y personal propio de la Consejería. 2. La autorización de las nóminas, incluidas las gratificaciones por servicios extraordinarios, así como los actos de ejecución presupuestaria que conlleve. 3. La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el capítulo I de todos los programas de gasto de la Consejería, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en materias específicas. 4. La declaración de pagos indebidos de cualquier concepto retributivo, del personal que integra la función pública regional, adscrito a la Consejería. 5. La aprobación del Plan anual de vacaciones del Departamento previas las propuestas formuladas por los titulares de los órganos directivos. 6. La propuesta de concesión o denegación de compatibilidad del personal adscrito a la Consejería. 7. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al Consejero, en relación al personal de la Consejería. 3. Contratación. a) En el Secretario General: 1. El ejercicio de cuantas facultades y actuaciones confiera al órgano de contratación la normativa aplicable, incluida la adjudicación del contrato y su formalización, dictando todos los actos de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación o programa presupuestario, y sin límite de cuantía, salvo en lo referente a la autorización del gasto que sólo se le delega hasta un importe de 300.000 euros, sin perjuicio de las competencias delegadas en el Director de los Servicios Jurídicos y en los Directores Generales. 2. En los expedientes de contratación de obras que se realicen con cargo a los programas presupuestarios adscritos a la Secretaría General, la aprobación del proyecto técnico correspondiente. 3. En materia de seguridad y salud en las obras de construcción, la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo. 4. La celebración de los contratos menores que se realicen con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General, así como los actos de ejecución presupuestaria que conlleven. Igualmente, se delegan las mismas facultades respecto de los contratos menores relativos a los conceptos ¿atenciones protocolarias y representativas¿ y ¿estudios y trabajos técnicos¿ que se realicen con cargo a cualquier programa presupuestario. b) En el Director de los Servicios Jurídicos y en los Directores Generales: 1. La tramitación de certificaciones de obra, facturas y documentos que aprueben la realización de la prestación, incluido el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago sin límite de cuantía en los contratos concertados con cargo a los programas de cada órgano directivo. 2. En los expedientes de contratación de obras que se realicen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios, la aprobación del proyecto técnico correspondiente. 3. La celebración de los contratos menores que se realicen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios, así como los actos de ejecución presupuestaria que conlleven, a excepción de los relativos a ¿atenciones protocolarias y representativas¿ y a ¿estudios y trabajos técnicos¿. 4. Régimen jurídico y organización. a) En el Secretario General: 1. La resolución de los recursos de alzada respecto de los actos de los titulares de los demás órganos directivos de la Consejería, así como los dictados por los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados de los organismos públicos adscritos a la Consejería, salvo que su ley de creación establezca otra cosa. 2. La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales interpuestas frente a actos de la Consejería. 3. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados de acciones u omisiones imputables a los servicios de la Secretaría General. 4. La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales. b) En el Director de los Servicios Jurídicos y en los Directores Generales: La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial debidos a acciones u omisiones de sus respectivos servicios. 5. Subvenciones. a) En el Secretario General: Se delegan, siempre que los gastos que generen hayan de ser imputados a los créditos incluidos en los programas de gasto gestionados por la Secretaría General, las siguientes competencias: 1. La concesión y denegación de subvenciones o ayudas, que individualizadamente no superen la cuantía de 300.000 euros en el capítulo IV y en el capítulo VII, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades. 2. En relación a los actos de ejecución presupuestaria, y en función del tipo de expediente de que se trate, las delegaciones serán las siguientes: a) Para subvenciones de concesión directa, que se otorguen mediante resolución: La autorización, el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago hasta 300.000 euros. b) Para subvenciones con convocatoria previa: La autorización del gasto asociada a la convocatoria sin límite de cuantía. El compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, que individualizadamente no superen la cuantía de 300.000 euros. c) Para subvenciones de concesión directa mediante convenio: La autorización y el compromiso del gasto que individualizadamente no supere la cuantía de 300.000 euros, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, sin límite de cuantía. 3. El inicio y resolución de los reintegros derivados de las subvenciones concedidas sin límite de cuantía. 4. Potestad para imponer sanciones por infracciones leves. b) En el Director de los Servicios Jurídicos y en los Directores Generales: Se delegan, con las mismas limitaciones cuantitativas, las mismas competencias administrativas y de ejecución presupuestaria que en el Secretario General, siempre que los gastos que generen hayan de ser imputados a los créditos incluidos en los programas de gasto gestionados por sus respectivos órganos directivos. c) En el Director General de Administración Local, sin perjuicio de las anteriores: Se delega, en relación con la tramitación de las subvenciones derivadas del Plan de Obras y Servicios, la autorización y el compromiso del gasto que individualizadamente no supere la cuantía de 300.000 euros, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, sin límite de cuantía. d) En el Vicesecretario: Se delega la competencia de expedir el certificado acreditativo del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de ayudas o subvenciones otorgadas con cargo a los programas adscritos a la Secretaría General. e) En los Jefes de Servicio de los órganos directivos distintos de la Secretaría General competentes para la instrucción de los procedimientos de ayudas y subvenciones: Se delega la competencia de expedir el certificado acreditativo del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de ayudas o subvenciones otorgadas con cargo a los respectivos programas presupuestarios. 6. Administración consultiva. En el Secretario General: 1. Formular consulta al Consejo Económico y Social sobre los asuntos del departamento. 2. Solicitar asesoramiento y asistencia a los Consejos Técnicos Consultivos. 3. Formular consultas al Consejo Jurídico de la Región de Murcia sobre asuntos de su Consejería. 4. La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos. 7. Empleo Público. a) En el Director General de Empleo Público: 1. Comunes al personal funcionario y laboral: a) La resolución de expedientes de compatibilidad y cuantas incidencias afecten a los mismos. b) La resolución sobre cobertura provisional de puestos de trabajo cuando supongan cambios de Consejería. c) La autorización de desempeño provisional de funciones distintas a las específicas del puesto de trabajo, cuando dicho desempeño lo sea en el ámbito de otra Consejería y Organismo distinto al de pertenencia. d) La concesión del reingreso al servicio activo del personal funcionario y laboral. e) La declaración de situaciones administrativas y laborales, incluidas las jubilaciones. f) La convocatoria de los procedimientos de selección de personal interino y de personal laboral, así como cuantos actos se deriven de la misma. g) Dictar órdenes aprobando las listas de admitidos y excluidos a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. h) Dictar órdenes declarando la entrada en vigor de las listas de espera, y la derogación, en su caso, de las anteriormente vigentes, sin perjuicio de que éstas puedan ser declaradas supletorias. i) La autorización para la contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal interino, salvo en los centros asistenciales y educativos. j) La resolución de las recusaciones que se puedan plantear en relación a los procesos selectivos y de provisión. 2. Específicas: a) Del personal funcionario: a) 1. La autorización de comisiones de servicio y traslado voluntario del personal de la administración pública regional a otras administraciones públicas, así como la autorización de incorporación a nuestra administración, de personal procedente de otras administraciones públicas. a) 2. Nombramiento y cese de personal interino. b) Del personal laboral: b) 1. Suscribir los contratos del personal laboral temporal y, en su caso, el cese. b) 2. Resolución de expedientes relativos a clasificación del personal. 3. Asistencia y acción social del personal: a) La resolución de concesión o denegación de ayudas, indemnizaciones o anticipos derivados del Plan de Acción Social. b) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos a realizar en relación con el punto anterior. 4. La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones y actos de los tribunales u órganos técnicos de selección de pruebas selectivas. b) En el Director General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos: 1. La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos derivados de los cursos de formación organizados por la administración regional, destinados específicamente al personal de la propia Comunidad Autónoma. 2. Inclusión de nuevos trámites y procedimientos y los correspondientes nuevos modelos normalizados a los que será de aplicación lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 14 de junio de 2006, así como para actualizar los requerimientos técnicos comprendidos en el anexo II de la referida orden. 8. Emergencias. En el Director General de Emergencias: La dirección de los Planes de Emergencia aprobados por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Segundo. El otorgamiento de las delegaciones que quedan expresadas en el artículo precedente se podrá avocar en cualquier momento, y su vigencia es compatible con la facultad del titular de la Consejería de recabar, conocer y decidir sobre actuaciones concretas en las que estime pertinente intervenir en el ámbito de la delegación. Tercero. 1. Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en esta Orden deberán hacer expresa mención de tal circunstancia mediante la cita de la Orden y de su fecha de publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el órgano directivo u órgano administrativo que las dictó. Cuarto. 1. Las competencias delegadas en el Secretario General, se ejercerán por el Consejero en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquél. 2. Las competencias delegadas en el Director de los Servicios Jurídicos, en los Directores Generales y en el Vicesecretario serán ejercidas por el Secretario General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular del órgano directivo. 3. En los casos de ausencia o enfermedad del Jefe del Servicio competente, o vacante el citado puesto de trabajo, el certificado al que se refiere el apartado 5 d) del resuelvo primero, podrá ser expedido por el titular del órgano directivo correspondiente. Quinto. Quedan sin efecto todas las órdenes de delegación anteriores a la presente que se opongan a lo establecido en ella y, especialmente, la Orden de 27 de septiembre de 2007, de la Consejería de Presidencia por la que se delegan competencias del titular del Departamento en diversos órganos de la Consejería, que no obstante producirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2008 en relación con la tramitación de las subvenciones derivadas del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales. Sexto. La presente Orden producirá efectos a los diez días de su publicación en el <>, con las siguientes salvedades: 1. Producirá efectos el mismo día de su publicación en el <>, en relación con todas las actuaciones vinculadas a la tramitación de los expedientes en materias propias de las Direcciones Generales de Empleo Público, de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos y de Emergencias. 2. Producirá efectos el día 1 de enero de 2009 en relación con todas las actuaciones vinculadas a la tramitación de las subvenciones derivadas del Plan de Cooperación Local y de los Fondos para la Mejora de las Funciones Policiales de la Dirección General de Administración Local. Murcia, 4 de noviembre de 2008.¿La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García. ¿¿