Consejería de Economía y Hacienda 14365 Orden de 22 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de ordenadores con capacidad de conexión a Internet en el ámbito de la Región de Murcia. programa ¿Internet en Casa 4¿. Desde el año 2002, en el ámbito de la Región de Murcia, se han venido ejecutando diferentes convocatorias de ayudas destinadas a ciudadanos que han supuesto la concesión de más de 54.000 ayudas a un mismo número de familias de esta Comunidad Autónoma. Estas convocatorias han formado parte un mismo concepto de programa que fue denominado ¿Internet en Casa¿. ¿Internet en Casa¿, en sus tres ediciones anteriores, ha supuesto un éxito, tanto en el número de solicitudes y ayudas concedidas como en la buena aceptación que ha tenido entre ciudadanos, entidades financieras y comercios de la Región. El Gobierno Regional, a través de esta Consejería, consciente de la necesidad de seguir fomentando el desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestra Región, ha estimado conveniente el inicio de una nueva convocatoria de ayudas, que si bien mantiene los principios básicos de las ediciones anteriores del programa ¿Internet en Casa¿ pone en marcha nuevos conceptos que son fundamentales para conseguir que los ciudadanos de nuestra Región se formen y utilicen los nuevos procedimientos telemáticos disponibles, que han sido desarrollados para facilitar la relación del ciudadano con la Administración, conociendo sus ventajas y posibilitando que en un plazo breve de tiempo la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se convierta y se mantenga como una de las comunidades a nivel nacional más avanzada dentro del ámbito de la Sociedad de la Información. Esta nueva convocatoria de ayudas, que se enmarca en el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información de la Región de Murcia 2008-2010, se denomina Programa ¿Internet en Casa 4¿ al considerar dos aspectos fundamentales: primero, que se mantiene la misma finalidad de las ayudas que las anteriores convocatorias del programa ¿Internet en Casa¿ y segundo, por el alto grado de conocimiento del mismo que ya tienen ciudadanos, entidades financieras y los comercios del sector en la Región. No obstante, en este Programa ¿Internet en casa 4¿ se renueva totalmente el concepto de relación Ciudadano-Administración, haciéndose eco de los nuevos avances informáticos y legislativos en la materia a fin de simplificar la presentación de solicitudes y la documentación adjunta necesaria desde el punto de vista del ciudadano, que en esta nueva convocatoria se va a poder realizar directamente desde el comercio y de forma telemática, evitando así que el ciudadano deba desplazarse necesariamente a alguno de los registros autorizados o ventanillas únicas que existen en nuestra Comunidad Autónoma. El importe de la subvención a conceder por cada solicitud presentada en tiempo y forma será de 200 euros, lo que va a suponer una efectiva reducción parcial del coste de adquisición de un equipo informático con capacidad de conexión a Internet, y con la posibilidad añadida, si el interesado así lo desea, de obtener previamente, de una de las entidades de crédito adheridas al Programa, un préstamo en condiciones ventajosas con el que poder financiar totalmente o en gran medida dicho coste de adquisición. De esta forma, los ciudadanos pueden optar entre sufragar personalmente el pago del importe total del equipo informático adquirido, o bien, acudir a la financiación externa mediante la previa obtención de un préstamo de una entidad de crédito, préstamo específicamente diseñado para los solicitantes de ayudas acogidas al presente Programa, a fin de que pueda ser amortizado mediante el abono de cuotas mensuales accesibles incluso para las economías familiares mas modestas de esta Región. En cualquier caso, decida el solicitante acudir o no a la financiación externa a través de préstamo, y cualesquiera que sean las condiciones que elija el interesado respecto al importe nominal del préstamo y su plazo de amortización (dentro de los topes máximos previstos en esta convocatoria), la subvención prevista va a superar el importe íntegro de los intereses del préstamo que en su caso haya solicitado, por lo que la ayuda que se conceda con cargo a este Programa va a suponer en todo caso una efectiva financiación parcial del coste o precio de adquisición del equipo informático que se haya comprado y pagado. El pago al beneficiario de esta subvención, por un importe de 200 euros, se realizará mediante una transferencia, para ingreso de su importe total en una cuenta bancaria en la que el beneficiario figure como titular, y cuyo numero (20 dígitos) el mismo interesado habrá indicado previamente a tales efectos, a través de los datos aportados por la Entidad Financiera en el momento de obtener un código de presolicitud. Para la ejecución del presente Programa ¿Internet en Casa 4¿, la Consejería de Economía y Hacienda de esta Comunidad Autónoma cuenta con la colaboración de diversas Entidades Financieras adheridas al Programa mediante la suscripción de un convenio de colaboración que regula las principales condiciones para la concesión de los préstamos, por parte de dichas entidades, a los solicitantes de ayuda acogida al presente Programa. Estos préstamos podrán solicitarse hasta un importe nominal máximo de 1.400 euros y un plazo máximo de amortización de 4 años, y se destinarán a financiar la compra de los equipos informáticos efectuada por solicitantes de la ayuda regulada en la presente orden. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, asigna en el Programa 521A ¿Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información¿, determinados créditos destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad. Y al objeto de efectuar la asignación de tales créditos con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y demás establecidos en los artículos 3, 4, 13 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras de la solicitud y concesión de dichas subvenciones, así como la convocatoria de las mismas para el presente ejercicio, lo que constituye el objeto de la presente Orden. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2.004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a la adquisición de ordenadores con capacidad de conexión a Internet en el ámbito de la Región de Murcia. Este programa recibe el nombre de ¿Internet en Casa 4¿. Artículo 2. Créditos presupuestarios. 1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria serán financiadas con cargo a los siguientes créditos presupuestarios: A) Para el ejercicio 2008: partida presupuestaria 16.02.00.521A.787.20, proyecto de inversión número 38716 ¿Internet en Casa 4¿, Subproyecto 038716080201 ¿Internet en Casa 4¿, por importe de 2.000.000,00¿ (dos millones de euros), de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008 B) Para el ejercicio 2009: partida presupuestaria 16.02.00.521A.787.20, proyecto de inversión número 38716 ¿Internet en Casa 4¿, por importe de 1.000.000,00¿ (un millón de euros), quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la futura Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009. 2. Las ayudas que se otorguen, serán adjudicadas hasta el límite global de las cantidades anteriormente citadas, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios y normas establecidos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la demás normativa vigente que resulte de aplicación a las subvenciones acogidas a la presente Orden. 3. Los créditos establecidos en este artículo podrán ser incrementados hasta un máximo de 1.000.000,00¿ (un millón de euros), sin que sea aplicable el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por no tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. No obstante, esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Y una vez incrementado el crédito inicial de esta convocatoria, se publicará en el BORM el nuevo importe global fijado para la misma, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y pago de las subvenciones relativas a solicitudes no atendidas anteriormente por falta de disponibilidades presupuestarias, sin que dicha publicación oficial implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes de ayuda. 4. Una vez adjudicado el importe global de las cantidades previstas en el presente artículo, el Órgano competente para resolver las ayudas que se regulan mediante la presente Orden dictará una resolución decretando el cierre de la convocatoria y declarará como denegadas por falta de crédito presupuestario, en dicha resolución, a todas aquellas solicitudes que, aun habiéndose presentado correctamente en tiempo y forma, no puedan ser atendidas al haberse agotado el crédito global de la convocatoria. Artículo 3. Cuantía y conceptos susceptibles de ayuda. 1. Las ayudas individuales previstas en esta Orden serán de 200 euros por beneficiario. 2. Son conceptos susceptibles de ayuda el coste de la adquisición de un equipo informático que incluya, como mínimo: A) Un ordenador nuevo, con las prestaciones necesarias para su conexión a Internet y que disponga, de forma obligatoria, de lector de tarjeta inteligente, al menos compatible con el DNI electrónico. B) Instalación en el domicilio de la región de Murcia del solicitante. C) Instrucciones elementales para la puesta en marcha e iniciación en el manejo del equipo informático adquirido, de una hora de duración, en el domicilio del ciudadano. 3. El solicitante podrá elegir libremente el establecimiento donde adquirir el equipo, de entre los comercios adheridos al programa, conforme al artículo 7 de la presente norma reguladora. 4. Las ayudas otorgadas con cargo a esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas públicas o privadas, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 14.4 y 14.5 de la presente orden. 5. El importe del equipo informático adquirido, reflejado en la solicitud de ayuda que presente el solicitante-comprador mediante el procedimiento telemático previsto en esta Orden (importe que debe corresponderse con el de la factura oficial del vendedor, que el solicitante deberá conservar y presentar ante la Administración concedente, si así se lo requiere el órgano gestor o cualquier otro órgano competente para realizar actuaciones de comprobación o control financiero de la ayuda), podrá superar los 1.400 euros, IVA incluido, pero esta cantidad será el límite máximo del préstamo que el solicitante puede obtener al amparo de este Programa para lograr la financiación externa del equipo informático adquirido. En su caso, el exceso sobre los 1.400 euros será objeto de otra operación financiera al margen de este Programa o directamente sufragado por el adquirente. 6. En el caso de que el solicitante opte por la financiación externa para la adquisición del equipo informático, no podrá realizar la solicitud de préstamo simultáneamente en más de una Entidad Financiera adherida al Programa. Sin embargo, si una solicitud de préstamo fuese denegada por una de las citadas Entidades Financieras adheridas, podrá efectuar posteriormente una nueva solicitud de préstamo en otra de ellas. 7. En el caso de que el solicitante cancelase anticipadamente el préstamo formalizado para la adquisición de un equipo informático, siguiendo las bases de este programa, en un plazo inferior a un año desde la formalización del mismo, la Entidad Financiera podrá exigir una comisión por amortización anticipada que no podrá superar los 15 euros. No obstante, una vez superado el citado plazo, el solicitante podrá cancelar el préstamo suscrito en cualquier momento sin ningún coste adicional a los intereses pactados devengados hasta el día de esa cancelación anticipada. TITULO II: DEL BENEFICIARIO Artículo 4. Beneficiarios y requisitos de los mismos. 1. Podrán ser beneficiarios finales de estas ayudas las personas físicas que habitualmente residen en un municipio de la Región de Murcia y que hayan adquirido e instalado en su residencia murciana un equipo informático con capacidad de conexión a Internet y presentado la correspondiente solicitud de ayuda en tiempo y forma, todo ello al amparo de la presente convocatoria. 2. La identidad y la residencia en la Región de Murcia de los interesados se acreditarán (en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, así como en el artículo 1 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, y el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) de la siguiente manera, teniendo en cuenta los diversos trámites o formas de presentación de la respectiva solicitud de ayuda establecidos en el artículo 12 y concordantes de esta norma reguladora: A) Si el interesado en solicitar la ayuda realiza la petición del ¿código de presolicitud¿ personándose en la Entidad Financiera Colaboradora adherida, deberá exhibir, o aportar en su caso, en dicha Entidad y previamente a la obtención del código de presolicitud, la siguiente documentación: I. Ciudadanos de países comunitarios: si el ciudadano es español, bastará para acreditar la identidad y la residencia con exhibir su DNI en vigor, siempre que en éste figure como domicilio del titular el de un municipio de la Región de Murcia. Si éste último requisito no se da, así como en el caso de que para acreditar su identidad el ciudadano personado (sea éste español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea) exhiba su pasaporte en vigor, deberá acreditar su residencia aportando en la entidad financiera un volante o certificado de empadronamiento expedido por un municipio de la Región de Murcia, en el que se deberá reflejar el nombre del interesado-solicitante así como el mismo número del DNI o del pasaporte que haya exhibido, en su caso, para acreditar su identidad. II. En el caso de extranjeros no comunitarios: deberán acreditar su identidad exhibiendo el documento oficial que refleje el número de identificación de extranjeros (NIE) en vigor, que deberá ser el mismo que se indique en el certificado o volante de empadronamiento expedido por un municipio de la Región de Murcia que deben aportar en la entidad financiera, también obligatoriamente en este caso, para acreditar su residencia en la Región de Murcia. B) Si el solicitante realiza la petición del ¿código de presolicitud¿ a través de uno de los diferentes aplicativos de banca virtual puestos a disposición de los ciudadanos por las Entidades Financieras Colaboradoras adheridas al programa de ayudas ¿Internet en Casa 4¿, la identidad se entenderá acreditada mediante el procedimiento establecido de identificación del aplicativo de banca electrónica, y la residencia en la Región de Murcia deberá acreditarse posteriormente mediante la aportación en el comercio adherido elegido para la adquisición del equipo informático objeto de la solicitud de ayuda acogida a este programa, de un volante o certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la Región de Murcia correspondiente y en el que deberá constar el mismo número del documento (DNI, pasaporte o NIE) acreditativo de la identidad que haya servido de base al ciudadano para obtener el código de presolicitud a través del aplicativo de banca virtual utilizado. 3. Sólo serán válidos los volantes o certificados de empadronamiento que sean aportados por los interesados-solicitantes de la ayuda, cuando sea preceptivo, cuya fecha de expedición tenga una antigüedad inferior a seis meses en el momento en el que se inicie el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria, o que hayan sido expedidos con posterioridad al inicio de dicho plazo. 4. Sólo se podrá optar a una subvención por unidad familiar al amparo de esta convocatoria. Una vez solicitada en tiempo y forma una ayuda por un interesado/a, ningún miembro/a de la misma unidad familiar podrá solicitar u obtener otra ayuda adicional durante la vigencia y al amparo de esta convocatoria de ayudas y de sus eventuales prórrogas. A los efectos de esta Orden, el concepto de unidad familiar es el mismo que el considerado en el art. 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos Sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en aquella otra disposición legal por la que pueda ser sustituido dicho precepto legal antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en la presente convocatoria. 5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas y reguladas en la presente Orden los solicitantes que no se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todo lo cual se acreditará por el interesado mediante declaración responsable consignada al efecto, contenida en el modelo de solicitud de ayuda presentada al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (BORM de 8/04/08), como en los artículos 24 a 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio de 2006). Artículo 5. Obligaciones del beneficiario. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente, a las siguientes: A) Al adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de la ayuda regulada en esta Orden y su adecuada justificación. B) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente de la Administración Regional convocante para realizarlas. C) A la obligación de comunicar al órgano gestor o concedente de la ayuda tanto la existencia de cualquier circunstancia objetiva y/o subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención como la obtención de cualesquiera otras subvenciones recibidas para el mismo objeto y/o análoga finalidad. D) A la obligación de reintegro de la subvención concedida y percibida al amparo de la presente Orden, si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. TITULO III: DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y LOS COMERCIOS ADHERIDOS AL PROGRAMA Artículo 6. Entidades financieras adheridas. Para facilitar la gestión y el acceso de los ciudadanos de la región de Murcia a las ayudas previstas y reguladas en esta Orden, la Consejería de Economía y Hacienda suscribirá un Convenio con cada una de las Entidades Financieras interesadas en adherirse al presente Programa ¿Internet en casa 4¿, en el que, entre otras condiciones, se establecerán, por un lado, el formato y proceso de recogida e intercambio de datos entre la Administración Regional y la correspondiente entidad financiera adherida, necesarios para la correcta presentación y gestión de las solicitudes de ayudas acogidas a esta convocatoria, y por otro, las condiciones específicas de los préstamos que sean concedidos por dicha entidad financiera colaboradora, destinados a la financiación externa del coste de adquisición del equipo informático con capacidad de conexión a Internet a los ciudadanos solicitantes de ayudas acogidas al presente Programa, así como los derechos y obligaciones adquiridos y asumidos por parte de la correspondiente entidad financiera al actuar como entidad colaboradora de la Administración Regional, en los términos establecidos en el artículo 12 y concordantes tanto de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 7. Comercios adheridos. 1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en su calidad de órgano gestor del programa de ayudas ¿Internet en casa 4¿,, será el órgano encargado de tramitar las solicitudes de adhesión de los comercios de la Región de Murcia que deseen adherirse al Programa ¿Internet en casa 4¿ así como de darles o no, de alta y/o baja en el mismo, en calidad de comercios adheridos al programa. 2. Para la tramitación de las solicitudes de adhesión se establecerá un protocolo de acceso a la aplicación informática de gestión a través de conexión segura con certificado electrónico reconocido, según la definición, características y regulación de éste actualmente establecida en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Por lo tanto, los comercios adheridos deberán comunicar y acreditar documentalmente a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información quiénes van a ser los representantes de dichos comercios, que necesariamente han de ser titulares de DNI electrónicos con certificado de firma digital, que van a estar autorizados para la gestión y presentación por vía electrónica de las solicitudes de ayuda del programa ¿Internet en casa 4¿. Estos últimos también serán responsables, al igual que los titulares o representantes legales de los comercios adheridos, ante la Administración Regional convocante, de la adecuada presentación telemática de las solicitudes de ayuda de los clientes-compradores de equipos informáticos en dichos comercios adheridos que deseen obtener la ayuda prevista en esta Orden. La comunicación a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por los titulares o representantes legales de los comercios adheridos, de quiénes van a ser sus representantes autorizados para la presentación telemática de solicitudes de ayuda en nombre de sus clientes, se realizará mediante el acceso a una aplicación informática desarrollada al efecto por la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información que se encuentra ubicada en www.regiondemurciasi.es. 2. Sólo se entenderán adheridos al programa ¿Internet en casa 4¿ todos aquellos establecimientos o comercios que presentaron anteriormente el protocolo de adhesión al programa ante el órgano gestor competente y, en consecuencia, fueron ya incluidos y actuaron como comercios adheridos en el programa ¿Internet en casa 3¿, desde la fecha en la que ¿notifiquen¿ y acrediten adecuadamente al órgano gestor (Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información) la identidad de quienes van ser sus representantes autorizados, definidos en el apartado anterior. 3. En el caso de que algún establecimiento de los afectados por el apartado anterior no quisiera participar en este nuevo programa de ayudas ¿Internet en Casa 4¿ ni figurar en la base de datos como comercio adherido al mismo, podrá instar la baja del mismo mediante la presentación de un escrito que contenga dicha petición dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. Los establecimientos o comercios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no hubieran figurado ni participado anteriormente como comercios adheridos en el programa ¿Internet en Casa 3¿, y ahora sí deseen participar como tales en esta nueva edición del programa ¿Internet en Casa 4¿, deberán presentar ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información el protocolo de adhesión (Anexo V) debidamente cumplimentado y firmado junto con la preceptiva documentación acreditativa de los datos consignados en el mismo, así como la relativa a la identidad de las personas (titulares de un DNI dotado con certificado de firma digital) que van a actuar como representantes del mismo autorizados para poder efectuar la presentación telemática de las solicitudes de ayuda acogida al mismo que deseen realizar sus clientes-compradores durante el plazo de presentación de solicitudes contemplado en la presente Orden. 5. La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información comprobará la solicitud de adhesión del establecimiento o comercio y la preceptiva documentación acreditativa complementaria, y una vez revisada y con resultado favorable, procederá a darlo de alta como comercio adherido al Programa. Una vez firmado el protocolo de adhesión y cumplidos adecuadamente los requisitos previstos en este artículo, por el órgano gestor del programa se facilitará, a los representantes que hayan sido designados como autorizados por el comercio adherido, el acceso mediante DNI electrónico a la aplicación informática que permite la presentación telemática de la solicitud de ayuda acogida al presente Programa en nombre de cada cliente-comprador solicitante de la ayuda. 6. En el caso de que el comercio dispusiera de varios puntos de venta en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá presentar un único Protocolo de adhesión, pero deberán acreditar ante el órgano gestor del programa la identidad de los diferentes representantes del mismo designados como autorizados para la gestión y presentación telemática de solicitudes de ayuda del programa ¿Internet en casa 4¿ en cada uno de sus puntos de venta; presentación telemática que sólo podrán efectuar éstos últimos en nombre y representación de los clientes compradores en dichos comercios adheridos o en cada uno de sus respectivos puntos de venta en la Región de Murcia. Artículo 8. Obligaciones de los comercios adheridos. 1. Todos los establecimientos o comerciantes de la Región de Murcia adheridos al presente Programa, sin perjuicio de lo establecido en el resto del articulado de esta Orden y en la restante normativa vigente en materia de subvenciones públicas aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asumen en especial los siguientes compromisos: A) Mostrar en un lugar visible del comercio o establecimiento abierto al público el distintivo oficial único de adhesión al Programa y los soportes publicitarios facilitados por el órgano gestor, así como facilitar información al público sobre el funcionamiento y gestión del Programa de ayudas y sus principales características y requisitos. B) Cumplimentar convenientemente cada solicitud de subvención (Anexo I) de sus clientes compradores que deseen presentarla y reúnan los requisitos para hacerlo, mediante la aplicación informática desarrollada por el órgano gestor para la ejecución del Programa, así como el impreso de otorgamiento de la representación para la presentación electrónica en nombre de aquéllos de la respectiva solicitud de ayuda (Anexo III) y, en su caso, cumplimentación del anexo II para que aquéllos puedan obtener la financiación externa del equipo informático que pretenden adquirir en su establecimiento, si así lo desean, según el procedimiento establecido en esta Orden. C) Entregar a cada cliente comprador de un equipo informático que reúna los requisitos establecidos en esta Orden y que estén interesados en solicitar la ayuda prevista en esta norma, una copia de la solicitud de ayuda presentada electrónicamente por el representante autorizado del comercio adherido, en nombre del cliente-comprador, como justificante de presentación ante la Administración convocante; copia que deberá ser firmada tanto por el solicitante de la ayuda como por el responsable del comercio adherido, o en su caso, por el representante autorizado del mismo que haya efectuado la presentación telemática de la solicitud de ayuda. Este justificante tendrá plena validez ante la Administración Regional convocante para acreditar la presentación ante la misma de la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 30.5 y concordantes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. D) Vender a los interesados en solicitar una ayuda en el marco de este Programa, equipos informáticos que como mínimo reúnan las características técnicas necesarias que permitan una adecuada conexión y navegación por la red Internet y que dispongan, de forma obligatoria, de lector de tarjeta inteligente compatible, al menos, con el DNI electrónico. E) Expedir, conforme a la normativa tributaria vigente, factura detallada del ordenador y periféricos, en su caso, suministrados al adquirente interesado en solicitar la ayuda acogida a este Programa, incluyendo marca, modelo y número de serie de cada uno de los mismos. En el caso de que ello no resultase posible, se consignará en la factura el detalle de todos sus componentes incluyendo marca, modelo y características técnicas de los mismos. La fecha de la factura no podrá ser en ningún caso anterior a la fecha en la que se obtenga por el interesado-comprador el código de presolicitud que le ha de facilitar la Entidad Financiera colaboradora correspondiente. Esta factura deberá ser entregada al comprador solicitante, que deberá conservarla, para poder aportarla ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o ante cualquier otro órgano competente de la Administración Regional convocante, que así se lo requiera. F) Resolver cuantas subsanaciones de la documentación cumplimentada, recogida y/o aportada por los clientes-solicitantes de ayuda o por el propio comercio adherido en nombre de aquéllos, le sean requeridas por la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que sean necesarias para la adecuada tramitación de las solicitudes de ayudas presentadas por la adquisición de equipos informáticos realizadas, ambas cosas, en su establecimiento o comercio adherido al programa. G) Gestionar la subsanación de las anomalías, defectos u omisiones de dichas solicitudes de ayuda y/o documentación adjunta a las mismas, que desde la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información le sea requerida y cuya regulación específica no esté ya contemplada en otros apartados o preceptos de la presente Orden. H) Cumplir con la mayor diligencia posible, en lo que afecta a las obligaciones y actuaciones a realizar por los comercios adheridos, la normativa establecida y citada en la presente Orden reguladora de bases del programa de ayudas ¿Internet en casa 4¿. 2. Si la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como órgano gestor del programa, comprobase el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos tanto por los comercios adheridos o sus responsables como por los representantes designados por los mismos para efectuar la presentación telemática de solicitudes de ayudas en nombre de sus clientes-compradores, podrá disponer la baja automática del establecimiento o comerciante como comercio adherido al Programa sin más trámites y sin derecho a indemnización alguna por parte del infractor. Dicha baja conllevará que por el órgano gestor se excluya o se retire inmediatamente a dicho comercio o establecimiento de la relación de comercios adheridos al programa, que va a estar accesible en la pagina web www.regiondemurciasi.com durante toda la vigencia del mismo, y la adopción de las medidas técnicas necesarias para impedir que sus representantes designados puedan efectuar validamente a partir de ese momento otras presentaciones telemáticas de solicitudes de ayuda acogidas a la presente convocatoria en nombre de terceros-clientes compradores. Artículo 9. Ofertas o condiciones complementarias del Programa. Tanto los comercios adheridos como las Entidades Financieras colaboradoras adheridas podrán incluir sus propias ofertas o condiciones complementarias a las de este Programa ¿Internet en casa 4¿, pero tales ofertas o condiciones complementarias serán de voluntaria aceptación para el ciudadano solicitante de esta ayuda, y en ningún caso podrán limitar, dificultar, interferir, distorsionar o menoscabar la tramitación de la respectiva solicitud y/o la obtención de la ayuda acogida a este Programa. TITULO IV: DE LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA. Artículo 10. Del modelo de Solicitud de ayuda, de otros documentos normalizados complementarios y de la restante documentación de preceptiva aportación. 1. Se aprueba el documento normalizado de otorgamiento de representación que figura como Anexo III de esta norma reguladora, válido para acreditar la representación otorgada por cada ciudadano-interesado para la presentación en su nombre por vía electrónica de su solicitud de ayuda conforme a este programa. Este documento no confiere al presentador autorizado la condición de representante del solicitante de la ayuda para intervenir en otros actos o trámites del procedimiento ni para recibir ningún tipo de comunicación de la Administración Regional dirigida al otorgante-solicitante, aun cuando todos ellos fueran consecuencia o derivasen de la presentación telemática de la solicitud de ayuda de éste, de conformidad con lo establecido en esta Orden. 2. Se aprueba el documento normalizado denominado código de presolicitud, que figura como Anexo IV de esta norma reguladora, por el que se facilita a cada ciudadano interesado dicho código, válido e imprescindible para acreditar ante el comercio adherido que el ciudadano-cliente ya se ha identificado correctamente y ha solicitado la participación en este programa de ayudas en alguna de las entidades financieras colaboradoras adheridas conforme al procedimiento establecido en esta Orden. 3. Se aprueba el documento normalizado de solicitud de ayuda que figura como Anexo I de esta norma reguladora, válido para la presentación por vía electrónica de la solicitud de ayuda conforme a lo establecido en esta Orden. 4. La solicitud de ayuda, se cumplimentará en y por los comercios adheridos, según formulario telemático ubicado en la aplicación que ha desarrollado el órgano gestor para la tramitación de las ayudas presentadas conforme a esta norma reguladora. 5. Los formularios telemáticos de solicitud de ayuda (anexo I) irán acompañados de la siguiente documentación: A) En relación con el comercio adherido: A.1) Obligatorio en todos los casos: Documento normalizado de otorgamiento de representación por parte del solicitante a favor de la persona titular del DNI electrónico designada por el comercio adherido para poder efectuar en nombre del otorgante la presentación de la documentación preceptiva prevista en esta Orden por medios telemáticos ante la Administración Regional convocante (anexo III). Este documento de otorgamiento de representación será descargado e impreso desde la página web www.regiondemurciasi.es y debe estar firmado tanto por el solicitante de la ayuda como por el representante desginado por el comercio adherido que vaya a efectuar la presentación telemática de la preceptiva solicitud de ayuda correspondiente. A.2) En el caso de que el ciudadano haya obtenido el código de presolicitud a través de los dispositivos de banca virtual, conforme a los artículos 4.2.B) y 12 de la presente norma reguladora: Los volantes o certificados de empadronamiento que acrediten que dichos ciudadanos residen en la Región de Murcia, tanto si se trata de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, incluidos los españoles, como si se trata de extranjeros no comunitarios. Estos certificados deberán indicar junto con el nombre del ciudadano, el número del DNI, NIE o pasaporte utilizado para con la entidad financiera adherida para lograr su identificación a través de la banca virtual y obtener el código de presolicitud previsto en esta Orden. La documentación prevista en los dos apartados anteriores de este artículo (con las letras A1 y A2) deberá ser presentada semanalmente, por el comercio adherido, y en todo caso, antes de transcurrido 10 días del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, bien en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en calle Teniente Flomesta, s/n, 30071 Murcia, en cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en las ventanillas únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región de Murcia o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. B) En relación con la entidad financiera: B.1) La Entidad Financiera adherida deberá comprobar y en su caso exigir la acreditación de la identidad y la residencia en la Región de Murcia de aquellos ciudadanos que opten por personarse en una de las sucursales de la misma para obtener el preceptivo código de presolicitud previsto en el artículo 4 de esta Orden (y en su anexo IV). Si el ciudadano que se persona es español y exhibe su DNI en vigor, ante la Entidad Financiera, y por ésta se comprueba que ese DNI pertenece al ciudadano personado y que la dirección postal reflejada en dicho documento pertenece a la Región de Murcia, no será necesaria la aportación por el ciudadano de ningún otro documento para acreditar la residencia en la Región de Murcia de ese ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en el artículo 1 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica así como en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en caso contrario, deberá aportar el ciudadano español a la Entidad Financiera adherida (y ésta remitir a la Administración convocante) un volante o certificado de empadronamiento expedido por un Ayuntamiento de la Región de Murcia, en el que refleje el mismo número del DNI junto con el nombre del interesado en solicitar una ayuda recogida a la presente Orden. B.2) En el caso de el ciudadano que se persone en la Entidad Financiera adherida, sea nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea, incluido España, y para acreditar su identidad exhiba en la Entidad Financiera adherida su pasaporte, deberá acreditar la residencia mediante la aportación en la Entidad Financiera, previamente a la obtención del código de presolicitud, de un volante o certificado de empadronamiento expedido por un Ayuntamiento de la Región de Murcia, en el que deberá reflejar el mismo número pasaporte del interesado en solicitar una ayuda acogida a la presente Orden. B.3) En el caso de extranjeros no comunitarios: deberán acreditar su identidad exhibiendo el documento oficial que refleje el número de identificación de extranjeros (NIE) en vigor, que deberá ser el mismo que se indique en el certificado o volante de empadronamiento expedido por un municipio de la Región de Murcia que deben aportar en la entidad financiera, también obligatoriamente en este caso, para acreditar su residencia en la Región de Murcia. Toda la documentación prevista en los apartados tres apartados de este artículo 10.5.B) será remitida semanalmente y en todo caso, antes de transcurridos 10 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda desde las entidades financieras colaboradoras a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, mediante su presentación en cualquiera de los lugares previstos en el último párrafo de este artículo 10.5. A). 6. Sólo serán válidos los volantes o certificados de empadronamiento que sean aportados por los interesados-solicitantes de la ayuda, cuando sea preceptivo, cuya fecha de expedición tenga una antigüedad inferior a seis meses en el momento en el que se inicie el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria, o que hayan sido expedidos con posterioridad al inicio de dicho plazo. Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas acogidas al presente Programa, deberán ser presentadas telemáticamente, durante un plazo cuyo cómputo se iniciará el mismo día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se terminará el 2 de febrero de 2009. 2. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, en relación con los trámites telemáticos del procedimiento, regulado en esta Orden, la presentación de las solicitudes por vía electrónica en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, no será de aplicación a dicha presentación telemática lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 12. Trámites a realizar para la adecuada presentación por vía electrónica de la solicitud de subvención. 1. El interesado debe dirigirse, personalmente o a través de los aplicativos de banca virtual, a una de las Entidades Financieras adheridas al programa (con la documentación preceptiva que corresponda en cada caso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente norma reguladora) y solicitar un código de presolicitud necesario para poder acogerse al programa ¿Internet en Casa 4¿. Podrá consultar la relación detallada de las Entidades Financieras adheridas al programa en la página web www.regiondemurciasi.com, o bien, obtener dicha información mediante consulta telefónica al número de atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, teléfono 012 y en el teléfono que se facilitará en la propia página web antes indicada. 2. Una vez obtenido este código de presolicitud cuyo modelo figura en el anexo IV de la presente Orden, se podrá dirigir a cualquiera de los comercios adheridos al presente Programa (con la documentación preceptiva que corresponda en cada caso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente norma reguladora), que son los que figuran como tales en la base de datos que se podrá consultar en la página web www.regiondemurciasi.com. También podrá obtenerse esta información mediante consulta telefónica al número de atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, teléfono 012 y en el teléfono que se facilitará en la propia página web antes indicada. 3. El interesado podrá concretar en el comercio adherido elegido la configuración de ordenador y, en su caso, periféricos que desee adquirir, siempre que cumpla con unos requisitos técnicos mínimos que permitan una adecuada y óptima conexión a Internet, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de esta Orden. 4. Únicamente en el caso de que el interesado-cliente desee optar por la financiación externa para la adquisición del equipo informático elegido, deberá seguir los siguientes pasos: A) Indicar al comerciante adherido que el equipo informático elegido va a ser financiado mediante un préstamo a solicitar en una de las entidades financieras adheridas al presente Programa. B) En este caso, el comerciante adherido le facilitará un documento (anexo II de la presente norma reguladora) expedido mediante la aplicación informática desarrollada por el órgano gestor de la Administración Regional convocante para la ejecución del programa, en el que se indicará el importe total del equipo informático que desea adquirir (IVA incluido), así como el importe del préstamo que el interesado vaya a solicitar a la Entidad Financiera adherida. C) El interesado cliente deberá entonces dirigirse a la misma Entidad Financiera donde le facilitaron el código de presolicitud, para tramitar su solicitud de préstamo (capital máximo: 1.400 ¿ y plazo de amortización máximo de 4 años) aportando en dicha Entidad Financiera el documento del Anexo II facilitado por el comercio adherido, así como cualquier otra documentación que la Entidad Financiera pudiera requerirle para el estudio de dicha operación de préstamo. D) En el plazo máximo de siete días naturales, la Entidad Financiera adherida elegida por el interesado, le deberá comunicar si su solicitud de préstamo ha sido o no aprobada. La Entidad Financiera decidirá, en base a sus propios criterios de riesgo y oportunidad, sobre la concesión o denegación del mismo. E) Una vez que haya sido formalizado el préstamo con la Entidad Financiera adherida y el interesado disponga ya del capital para el pago del equipo informático en su cuenta corriente, el interesado podrá formalizar en el comercio adherido previamente elegido la adquisición del mismo siguiendo la tramitación descrita a continuación en este artículo y conforme a los artículos 10 y concordantes de esta Orden. 5. Una vez concretado y adquirido el equipo informático que desea el interesado en solicitar una ayuda acogida a este programa de ayudas, el comercio adherido deberá introducir en la aplicación informática desarrollada por el órgano gestor de la Administración convocante para la ejecución del programa ¿Internet en casa 4¿ (a la que solo se puede acceder mediante DNI electrónico) el código de presolicitud, que la Entidad Financiera debe haber proporcionado al solicitante previamente, y todos los demás datos que sean requeridos por la citada aplicación informática para poder solicitar una ayuda acogida al Programa. Una vez cumplimentado adecuadamente el formulario de solicitud (anexo I), el comercio procederá a registrar electrónicamente la solicitud de ayuda y expedirá e imprimirá en papel una copia de la misma que servirá como justificante de su presentación en el registro telemático que deberá ser firmado tanto por el solicitante de la ayuda como por el responsable del comercio adherido. Este justificante tendrá plena validez ante la Administración Regional convocante para acreditar la presentación ante la misma de la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 30.5 y concordantes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 6. Por otra parte, las Entidades Financieras adheridas presentarán al órgano gestor del programa (la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información) semanalmente, durante el plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria y diez días más, una relación de los préstamos formalizados con interesados en acogerse al presente Programa de ayudas, con indicación del nombre completo, DNI (y en su caso, pasaporte o NIE), número del código de presolicitud del interesado en la ayuda, y en relación con el préstamo formalizado, el importe del principal del préstamo, su duración y cuantos datos se consideren necesarios por el órgano gestor para la correcta tramitación del programa. 7. El interesado solicitante de la ayuda podrá recibir durante la tramitación del procedimiento notificaciones informativas del estado de tramitación de su solicitud a través de mensaje SMS y/o correo electrónico. Será requisito necesario para que pueda recibir tales notificaciones que se haya consignado en su impreso de solicitud un número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico que serán utilizados exclusivamente para la tramitación del procedimiento administrativo regulado en esta Orden. 8. El procedimiento establecido con carácter general en este artículo para la presentación de las solicitudes de ayudas se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los supuestos previstos en dicho precepto legal, deberá presentarse junto con la solicitud de ayuda (anexo I), toda la documentación que acredite los datos en ella consignados así como el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda regulada por esta Orden. Artículo 13. Instrucción del procedimiento tras la presentación de la solicitud de subvención. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención acogidos a este Programa corresponderá a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información que, como órgano gestor, podrá recabar tanto de los solicitantes, como de las Entidades Financieras o de los Comercios Adheridos la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la adecuada tramitación de las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los fines de interés público que persigue e impulsa la presente Orden. 2. Si analizada la solicitud y demás documentación adjunta presentada, por la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información se observara que está incompleta o que dicha documentación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o aporte de forma adecuada los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, conforme a lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El orden para la instrucción de los procedimientos será el determinado por la fecha de la recepción en la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de las diferentes solicitudes de ayuda (referida, en su caso, al momento en que se produzca la adecuada subsanación de los defectos encontrados o sea completada adecuadamente la documentación de preceptiva aportación), siempre que vayan debida y adecuadamente acompañadas de los documentos referidos en el artículo 10.5 y concordantes de la presente norma reguladora. 4. Una vez instruido el expediente, el Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información verificará cada una de las solicitudes presentadas y la documentación preceptiva que las acompaña, así como, en su caso, el cumplimiento en tiempo y forma por los interesados, de los requerimientos efectuados por el órgano instructor conforme al artículo 13.2 y concordantes de esta Orden, y tras comprobar si se adecuan o no a lo establecido en la presente Orden, elaborará la propuesta de resolución correspondiente. 5. La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, será elevada por el órgano gestor (la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información) al órgano competente para resolver de la Consejería convocante, conforme al artículo 14 de la presente Orden. Artículo 14. Resolución del procedimiento. 1. La resolución finalizadora del procedimiento instruido, que podrá declarar la concesión o la denegación de la subvención solicitada, o bien contener cualquier otra declaración de las previstas legalmente por la que se pueda poner fin al procedimiento, será dictada en forma de Orden por la titular de la Consejería de Economía y Hacienda o por el órgano en quien aquélla hubiera delegado la competencia, a la vista de la propuesta elevada por el titular del órgano instructor (la Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información), en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender como desestimada por silencio administrativo su respectiva solicitud de subvención. 2. Si dicha resolución es estimatoria y declara la concesión de la ayuda solicitada, en ella se hará constar: A) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida. B) Importe de la ayuda concedida. C) Cuantos otros extremos se estimen necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda o por la normativa vigente. 3. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4. La subvención concedida, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública, Ente Público o privado, nacional o internacional, supere el coste del objeto o finalidad para la que aquélla fue concedida. 5. De igual forma, no podrán solicitarse un préstamos a una de las entidades financieras adheridas con el pretexto de solicitar y obtener una subvención acogida al presente Programa, si los costes subvencionables o equipo informático para los que va a ser destinado el préstamo ya han sido subvencionados mediante otro programa de ayudas o subvenciones de cualquier Administración Pública, Ente Público o privado, nacional o internacional. 6. En los supuestos de renuncia de algún beneficiario de subvención concedida al amparo de esta convocatoria, y una vez reintegrado, en su caso, su importe a favor de la Hacienda Regional dentro del mismo ejercicio en el que se concedió y pagó al renunciante, éste podrá ser destinado a la concesión de ayuda a otro solicitante que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria, previos los trámites correspondientes, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión y pago de la subvención solicitada podrá dar lugar a la modificación por el órgano competente de la Orden de concesión, previo informe del Servicio de Telecomunicaciones, y a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Artículo 16. Pago de la subvención. El pago de la subvención concedida, se realizará directamente al solicitante mediante transferencia e ingreso de su importe, en la cuenta bancaria (ccc de 20 dígitos) que haya hecho figurar el interesado-beneficiario en el impreso de su solicitud de ayuda, y en la que, en todo caso, el beneficiario deberá figurar como titular. Artículo 17. Justificación 1. La justificación del objeto y finalidad de la ayuda obtenida y del destino dado al importe de las subvenciones concedidas con cargo al presente Programa, se entenderá realizada con la adecuada y previa presentación de la solicitud y demás documentación que preceptivamente debe ir unida a la misma, de conformidad con lo establecido en esta Orden. 2. Y en los supuestos en que los solicitantes de ayuda hayan obtenido financiación externa para el pago al vendedor del equipo adquirido mediante un préstamo concedido por una de las entidades de crédito adheridas, dicha justificación se entenderá completada con su inclusión en la correspondiente relación de las que deben ser presentadas ante el órgano gestor por las Entidades Financieras adheridas conforme a lo dispuesto en el artículo 12.6 de la presente Orden. Artículo 18. Régimen Jurídico de estas ayudas Las ayudas concedidas al amparo de este Programa ¿Internet en casa 4¿, se regirán además de por lo establecido en la presente Orden, por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás normativa vigente en materia de subvenciones que resulte de aplicación en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. Artículo 19. Reintegro. Procederá el reintegro, por parte del beneficiario, de la cantidad percibida en concepto de ayuda y los correspondientes intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención, en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Orden y en caso de incurrir en cualquiera de las situaciones previstas en los artículos 31 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 20. Infracciones y sanciones. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones aplicable, los beneficiarios, así como los comercios y entidades de crédito adheridos al Programa estarán sometidos al régimen establecido en esta materia tanto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición adicional. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 22 de octubre de 2008.¿La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez,