Consejería de Agricultura y Agua 13745 Orden de 17 de octubre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se corrigen errores a la Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2008 de las líneas de ayuda de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, y se amplia, para dicha convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas. En el BORM n.º 225, de 26 de septiembre de 2008, se publicó la Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2008 de las líneas de ayuda de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada. En la misma se han advertido una serie de errores que se hace preciso corregir, y al mismo tiempo, se ha considerado conveniente ampliar, para la convocatoria correspondiente al año 2008, el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas En su virtud, en ejercicio de las facultades que me atribuye la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, Dispongo Artículo 1. Corrección de errores a la Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2008 de las líneas de ayuda de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada. Advertidos errores en la Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2008 de las líneas de ayuda de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada, se procede a la corrección de los mismos en los siguientes términos: En la página 29649, artículo 4.3, los subproyectos que figuran en el cuadro se sustituyen por los siguientes: 03335008F00A 03335008E00A En la página 29650, artículo 5.4, donde dice: ¿¿los beneficiarios de las ayudas podrán intercambiar los recintos para las que se haya concedido ayuda¿¿, debe decir: ¿¿los beneficiarios de las ayudas podrán cambiar los recintos para los que se haya concedido ayuda¿¿. En la página 29650, artículo 5.5, párrafo tercero, donde dice: ¿¿ y del Procedimiento Administrativo Común, e inmediatamente antes de proceder a la preevaluación de las solicitudes, un plazo de diez días¿¿, debe decir: ¿¿y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez días¿¿. En la página 29652, artículo 14.2, b), donde dice: ¿¿conforme a lo dispuesto en el artículo 2,e) de la presente Orden¿, debe decir: ¿¿conforme a lo dispuesto en el artículo 3, e) de la presente Orden¿. En la página 29652, artículo 14.2, c), donde dice: ¿¿en los términos del artículo 2, d) de la presente Orden¿, debe decir: ¿¿en los términos del artículo 3, d) de la presente Orden¿. En la página 29653, artículo 17.3, donde dice: ¿... y respecto de aquellos beneficiarios cuyas actuaciones deban someterse a Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación de Repercusiones sobre Red Natura 2000, la eficacia de la concesión quedará condicionada al resultado favorable de las mismas.¿, debe decir: ¿¿la eficacia de la concesión, en su caso, quedará condicionada al cumplimiento de los trámites de calificación ambiental, evaluación de impacto ambiental o evaluación de Repercusiones sobre la Red Natura 2000, por lo que no podrán iniciarse o ejecutarse las actuaciones, ni procederse al pago, sin la realización de tales trámites, así como sin ajustarse a las condiciones establecidas por los informes o actos administrativos que finalicen los referidos trámites y procedimientos, debiendo modificarse la resolución de concesión si fuera necesario. Se procederá a la retirada de la ayuda cuando las condiciones impuestas sean contrarias a las exigidas para el cumplimiento de los compromisos de la línea de ayuda de que se trate.¿. En la página 29655, artículo 21.1, párrafo segundo, donde dice: ¿¿se detecten sobre declaraciones¿¿, debe decir: ¿¿se detecten sobredeclaraciones¿¿. En la página 29656, artículo 22, c), donde dice: ¿¿y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, y en el del pago, que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social, siempre que tales extremos no se comprueben de oficio conforme a lo dispuesto la presente Orden¿, debe decir¿¿y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, siempre que tales extremos no se comprueben de oficio conforme a lo dispuesto en la presente Orden¿. En la página 29659, se añade una Disposición Adicional Quinta, con la siguiente redacción: ¿Disposición Adicional Quinta.- Aplicación del remanente de crédito de las convocatorias de las ayudas para la forestación de tierras agrarias a las convocatorias de las ayudas agroambientales. En el supuesto de que, en alguna de las convocatorias que pudieran efectuarse de la línea de ayudas para la primera forestación de tierras agrícolas existiese remanente de crédito una vez efectuada la concesión, el mismo se destinará a conceder las ayudas agroambientales a aquellas solicitudes que, en la convocatoria de la misma anualidad pudiesen estar pendientes de concesión, en los términos establecidos en el artículo 17.2 de la presente Orden. El remanente se aplicará prioritariamente a las líneas indicadas en el artículo 4.4, siguiendo el orden en que aparecen, y si tras efectuarse las nuevas concesiones, continuase existiendo remanente, éste deberá destinarse a efectuar una nueva convocatoria de las ayudas agroambientales¿. En la página 29664, Anexo I, apartado 2 ¿Extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano¿, letra d) ¿Primas¿, donde dice: ¿Las primas a) y b) de este apartado son incompatibles entre si¿, debe decir: ¿Estas dos últimas primas son incompatibles entre sí¿. En la página 29665, Anexo I, apartado 3 ¿Agricultura ecológica¿, letra d) ¿Primas¿, el cuadro se sustituye por el siguiente: Cultivo PRIMA (¿/ha) 1.ª, 2.ª y 3.ª anualidad 4.ª y 5.ª anualidad * Olivo y Algarrobo 500 400 Frutos Secos Regadío 300 240 Frutales y Frutos Secos Secano 300 240 Frutales de Regadío 900 720 Cítricos 900 720 Viñedo 700 560 Uva de Mesa 900 720 Aromáticas 200 160 Herbáceos 90 72 * Aquellos beneficiarios que ya hubiesen reconvertido su explotación a la agricultura ecológica con anterioridad a la convocatoria de que se trate, percibirán durante todo el periodo de compromisos el importe correspondiente a la 4ª y 5ª anualidad, cuando la reconversión hubiese afectado a la totalidad o a más del 50% de la explotación. En la página 29666, Anexo I, apartado 5 ¿Protección agroambiental en arrozales¿, letra e) ¿Descripción de los compromisos¿, número 2), donde dice: ¿¿durante el ciclo de cultivo de trigo¿¿, debe decir: ¿¿durante el ciclo de cultivo de trigo y/o maíz¿. En la página 29667, Anexo I, apartado 7 ¿Producción integrada¿, letra c) ¿Requisitos de la explotación¿, se suprime el párrafo que se inicia en: ¿Con el fin de que el gasto total¿¿, y finaliza en:¿¿ frutales de cáscara: 5 has¿. En la página 29680, el cuadro se sustituye por el establecido como Anexo I de la presente Orden. En la página 29690, Anexo VIII, el número 5 de la letra B queda redactado en los siguientes términos: ¿5. Protección agroambiental en arrozales: a) croquis sobre ortofoto SIGPAC o sobre otra ortofoto con delimitación de las zonas de mantenimiento de vegetación espontánea y del 5% de la superficie de cereal que se deja sin recolectar para las aves y fauna autóctona; b) memoria técnica, elaborada por técnico competente en materia agraria, en la que se describa la metodología y el calendario para el cumplimiento de los compromisos de dicha línea de ayuda¿. En la página 29693, Anexo XII, el modelo de no aceptación se sustituye por el establecido como Anexo II de la presente Orden. En la página 29696, Anexo XV, en la fila ¿Conservación de variedades vegetales en peligro de extinción¿, columna ¿Penalización por persistencia¿, donde dice: ¿1 año consecutivos o alternos¿¿, debe decir: ¿2 años consecutivos o alternos¿. En la página 29700, Anexo XVIII, apartado III ¿Línea de ayuda: conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión)¿, letra b) ¿Códigos de grupo¿, el cuadro se sustituye por el siguiente: GRUPO DESCRIPCIÓN 403 CONSERVACIÓN DE SUELOS AGRÍCOLAS (LUCHA CONTRA LA EROSIÓN) 2007-2013 170 SUPERFICIES POR LAS QUE NO SE SOLICITA AYUDA Se reenumeran las páginas 29706 y 29707, que pasan a ser las páginas 29699 y 29700, respectivamente, y las páginas 29699, 29700, 29701, 29702, 29703, 29704 y 29705, que pasan a ser las páginas 29701, 29702, 29703, 29704, 29705, 29706 y 29707, respectivamente. Artículo 2.- Ampliación, para la convocatoria correspondiente al año 2008, del plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas. Para la convocatoria correspondiente al año 2008, se amplia hasta el 21 de noviembre el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas. Murcia, 17 de octubre de 2008.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO I ACTO II. FITOSANITARIOS PUNTOS DE CONTROL ANOMALÍAS GRAVEDAD ÁMBITO MEDIO AMBIENTE Requisitos mínimos aplicables a los productos fitosanitarios 1. Obligación de poseer una autorización de uso de tales productos y cumplir obligaciones en materia de formación (Orden APA/326/2007): 1.1. Inexistencia de un registro en la explotación agrícola y/o forestal sobre el uso de productos fitosanitarios 1.1.a) Al menos un documento ausente (ausencia de los datos definidos como necesarios según art 3 de la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero): a) Para cada tratamiento plaguicida realizado: (Cultivo, cosecha, local o medio de transporte tratado. Plaga, incluidas las malas hierbas, motivo del tratamiento. Producto utilizado, nombre comercial y n.º de Registro). b) Para cada Análisis de plaguicidas realizado: (Cultivo o cosecha muestreados. Sustancias activas detectadas. Número del boletín de análisis y laboratorio que lo realiza). c) Para cada cosecha o cada partida de cosecha comercializada: (Producto vegetal. Cantidad del mismo expedida. Nombre y dirección del cliente o receptor). 1.1.b)- Al menos un documento bastante incompleto (de datos definidos como necesarios según art 3 Orden APA/326/2007, de 9 de febrero). (Se indican en el apartado anterior) 1.2. Inexistencia de los documentos que justifiquen los asientos realizados en el registro de la explotación 1.2.a) Ausencia de los documentos que justifiquen los asientos realizados en el registro de la explotación como lo establece el art 4 Orden APA/326/2007, de 9 de febrero) (facturas de adquisición de productos fitosanitarios, boletines de análisis, contratos con empresas de tratamientos) 1.2.b) Ausencia de alguno de los documentos que justifiquen los asientos realizados en el registro de la explotación como lo establece el art 4 Orden APA/326/2007, de 9 de febrero. (Se indican en el apartado anterior) 1.3. Empleo de productos fitosanitarios no registrados ni debidamente etiquetados. 1.4. La manipulación o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados, o de los autorizados sin respetar los requisitos establecido para ello. 50 para cada documento 20 para cada documento 10 para cada documento 50 para cada documento 20 para cada documento 20 20 2. Obligaciones en materia de formación (RD 3349/1983 y Orden de 20 de mayo de 1996): - Incumplimiento de los requisitos en materia de titulación o cualificación de personal en cuanto a su manejo y aplicación establecidos por la normativa vigente. (Art 6.4 RD 3349/1983) o Agricultores, personal auxiliar o responsables de equipos de tratamiento sin los niveles de capacitación exigibles (carné según la categoría) como establece la Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura y Agua y de Sanidad de 20 de mayo de 1996. 20 por cada incumplimiento 3. Requisitos sobre almacenamiento seguro ( RD 3349/1983): - Incorrecto almacenamiento de productos fitosanitarios (Art. 6.2. Real Decreto 3349/1983) se debe cumplir: ¿ Lugar resistente al fuego, ventilado, iluminado y adecuado para las temperaturas de la región. ¿ Emplazamiento que evite posibles inundaciones y quede alejado de cursos de agua. ¿ Equipos e instalaciones para tratar un vertido del producto 20 por cada incumplimiento UNIÓN EUROPEA Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) ANEXO II MODELO DE NO ACEPTACIÓN LÍNEA DE AYUDA ............................................................................ CÓDIGO DE LA LÍNEA........................ El titular de la explotación cuyos datos identificativos se reseñan a continuación: DATOS PERSONALES APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF/CIF TELÉFONO DOMICILIO MUNICIPIO CÓDIGO POSTAL APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL NIF DECLARA: Que NO ACEPTA la ayuda que le ha sido concedida. En______________________, a ________ de ______________________de 20__. Fdo.:________________________________________________________ EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA