Consejería de Hacienda y Administración Pública 9623 Orden de 14 de julio de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la relación de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia. La Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, así como la normativa reglamentaria que la desarrolla, en especial el Decreto 46/90, de 28 de junio, configuran las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto así como sus características, estableciéndose, asimismo, el carácter público de las mismas. La modificación propuesta contempla la creación de un total de 40 puestos de trabajo (37 del Cuerpo Técnico-Opción ¿Orientación Laboral¿ y 3 del Cuerpo Auxiliar Administrativo) en el Servicio Regional de Empleo y Formación, distribuidos entre las distintas Oficinas de Empleo y la Unidad Central de Coordinación. A este respecto, es preciso indicar que la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, insiste en su artículo 24 en que los Servicios Públicos de Empleo, de acuerdo con las directrices derivadas de la Estrategia Europea de Empleo, en las que se establece el tratamiento preventivo de las situaciones de paro de larga duración, han de orientar su gestión para facilitar nuevas oportunidades de incorporación al empleo a los desempleados antes de que éstos pasen a una situación de paro de larga duración. Para ello la articulación de los servicios y políticas activas a favor de los desempleados se ordenará por los servicios de empleo en un itinerario de inserción laboral individualizado, en colaboración con el demandante de empleo y de acuerdo con las circunstancias profesionales y personales de éste. Por otra parte la Ley 9/2002, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, asigna al Organismo Autónomo la función de planificar, ejecutar y coordinar las actividades de información, orientación, asistencia y apoyo a las personas desempleadas y ocupadas de manera integral que faciliten la inserción laboral. Esta atención individualizada y sistemática debe recaer sobre personal técnico especializado en labores de orientación laboral y profesional, adscritos a la nueva Opción ¿Orientación Laboral¿, clasificada en el Grupo B. En cuanto a la tramitación de la presente Orden se ha seguido el procedimiento establecido en el Decreto 46/1990, de 28 de junio: - Los puestos de trabajo que se crean fueron objeto de dación de cuentas en Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 8 de mayo de 2008. - Las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo han sido informadas por el Consejo Regional de la Función Pública, en el ejercicio de la función que le confiere la letra c) del artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. - La Dirección General de Presupuestos y Finanzas ha emitido informe favorable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 46/1990, de 28 de junio. En el ejercicio de la potestad autoorganizadora de la Administración Regional, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 19.5 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, Dispongo: Primero.- Modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el Anexo de esta Orden. Segundo.- La presente Orden tendrá efectos de 19 de agosto de 2008. La Consejera de Hacienda y Administración Pública, M.ª Pedro Reverte García. PDF