Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración 8340 Orden de 4 de junio de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se convocan para el año 2008 subvenciones en materia de servicios sociales para adquisición, construcción, remodelación o equipamiento de Centros que presten Servicios Sociales de Atención Primaria. La Ley 3/2003 de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, arbitra un sistema público de financiación a través de subvenciones, convenios y conciertos de cooperación y colaboración con las entidades prestadoras de servicios sociales a fin de que desarrollen actuaciones en esta materia. Las distintas Leyes de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma, manteniendo como uno de sus objetivos el de mejorar el bienestar social de los ciudadanos de esta Región, han venido habilitando las consignaciones presupuestarias para atender subvenciones dirigidas, entre otras, a Corporaciones Locales para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de centros que prestan servicio servicios sociales de atención primaria. Para dar cumplimiento a tales objetivos, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración ha establecido la correspondiente previsión de crédito en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008, y con el fin de distribuir tales créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad exigibles, se hace necesario regular el procedimiento correspondiente. Este procedimiento de concesión de subvenciones se remite, de modo general, a la Orden de de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (B.O.R.M. n.º 13, de 17 de enero) que adaptó sus disposiciones a la normativa vigente en materia de subvenciones, tales como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En virtud de la normativa vigente sobre subvenciones, a propuesta de la Secretaría General de esta Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 10 del Decreto de la Presidencia n.º 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, Tercero del Decreto número 158/2007, de 6 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y 22 apartado b), de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1. Objeto 1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a Entidades Locales para: a) La adquisición, construcción, remodelación o equipamiento de centros que presten servicios sociales de atención primaria. b) La financiación de gastos de amortización en la cuantía que se determine del principal de préstamos suscritos para adquisición, construcción, remodelación o equipamiento de inmuebles destinados o a destinar a los centros citados, siempre que la adquisición, construcción o remodelación se haya producido dentro de los últimos diez años. 2. A efectos de lo previsto en la presente orden, tendrán también la consideración de centros de atención primaria aquellos destinados al desarrollo de la vida asociativa de la comunidad, que favorezcan la participación y la promoción social Artículo 2. Régimen jurídico de la convocatoria El procedimiento de esta convocatoria se rige, con las excepciones que aparecen en los artículos siguientes, por lo dispuesto en la Orden de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, y, en lo que resulte de aplicación (B.O.R.M. n.º 13, de 17 de enero), con sus correcciones de errores (B.O.R.M. n.º 32 de 8 de febrero y B.O.R.M. n.º 83 de 12 de abril de 2007); asimismo, se rige por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, en lo que resulte de aplicación. Artículo 3. Beneficiarios y sus obligaciones 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales que realicen las actividades que fundamentan la con­cesión de la Subvención. Estas entidades deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Además deberán estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales o, en caso de carecer de dicha inscripción, deben haber solicitado dentro del plazo de solicitud de la subvención, su inscripción , así como la autorización previa o de funcionamiento, según corresponda, de los respectivos Centros y Servicios Sociales para los que se solicita subvención. De este requisito, quedarán exentas cuando la subvención se solicite para adquisición de local. 2. Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviem­bre, General de Subvenciones, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 19 de diciembre de 2006, las siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condi­ciones, así como la realización de la actividad y el cumpli­miento de la finalidad que determinen la concesión o dis­frute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación a efectuar por el órgano con­cedente, así como a las de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en orden a verificar la afectación del bien a su fin, así como la correcta ejecución de los proyectos subvencionados. d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunica­ción deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplica­ción dada a los fondos percibidos. e) Disponer de los libros contables, registros diligen­ciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de com­probación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la apli­cación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuacio­nes de comprobación y control. g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de no­viembre, General de Subvenciones. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la citada Orden de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social. 3. La entidad que pretenda acceder a los beneficios económicos derivados de las subvenciones deberá com­prometerse, al formalizar la solicitud de subvención, ante la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración a cumplir los compromisos y requisitos generales en los tér­minos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (artículo modificado en correcciones de errores publicadas el 8 de febrero de 2007, B.O.R.M. número 32 y el 12 de abril de 2007, B.O.R.M. número 83). 4. No obstante, podrá excepcionarse a las Entidades Locales de lo dispuesto con carácter general en el apartado 1 a) del artículo 7 de las bases reguladoras, únicamente cuando concurran circunstancias especiales que lo aconsejen y así sean valoradas mediante orden motivada de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración. 5. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 2 de este artículo. Artículo 4. Imputación presupuestaria Estas subvenciones para Corporaciones Locales se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 12.01.00.313A.761.99, proyecto presupuestario n.º 12000, por un importe de un millón seiscientos once mil doscientos cuarenta y un euros (1.611.241,00), de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008. Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes de subvención de formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden e irán acompañadas de la documentación que se indica en esta misma convocatoria. 2. Se presentarán en el Registro General de la la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (c/ Central, 13 - Edificio Torre Godoy - Planta Baja. 30100 Espinardo ¿ Murcia), en cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de correos en su forma reglamentaria o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. Artículo 6. Documentación a presentar junto con la solicitud Las entidades no estarán obligadas a presentar aquellos documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. Tal circunstancia deberá hacerse constar cuando se solicite la subvención. Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, declaración responsable en los términos expresados en el Anexo V de la presente Orden, certificado de la Junta de Gobierno Local de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención y certificado de disponibilidad presupuestaria para afrontar la cofinanciación correspondiente. Además, según el tipo de proyecto, tendrán que aportar la documentación que a continuación se relaciona: 1. Cuando se solicite para construcción de centros 1.1 Memoria explicativa en la que, al menos, deberá constar: - Denominación del proyecto. - Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin. - Localización física y ámbito geográfico de aplicación. - Perfil de la población a atender. Número de beneficiarios previstos y, en su caso, capacidad del centro prevista. - Objetivos que se pretenden conseguir. - Descripción general de la obra. - Calendario de ejecución, que fijará la fecha de finalización de la obra y, en su caso, fecha de finalización de la obra prevista en la anualidad correspondiente. - Memoria económica o presupuesto, dividido en fases, si procede. 1.2 Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se presentará cumplimentando el Anexo II-A «Desglose de Gastos para Construcción o Remodelación». En él se reflejará el gasto total de la actuación para el ejercicio correspondiente, incluyendo tanto la cuantía solicitada como la aportación económica de la entidad, en concepto de cofinanciación, al proyecto. 1.3 Disponibilidad jurídica, documento acreditativo de propiedad o del derecho real que se ostente sobre el inmueble afectado. Por ir dirigida la subvención a Entidades Locales, este documento podrá ser sustituido por un Certificado de Inventario de Bienes. 1.4 Cédula urbanística. 1.5 Proyecto técnico de actuación, que deberá ir firmado por el profesional que lo haya elaborado y con el visto bueno del presidente o representante legal de la entidad. En líneas generales, el proyecto, al menos deberá contener: memoria, pliego de condiciones técnicas particulares y planos de conjunto. 2. Cuando se solicite para remodelación o reforma de centros 2.1 Memoria explicativa en la que, al menos, deberá constar: - Denominación del proyecto. - Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin. - Localización física y ámbito geográfico de aplicación. - Perfil de la población a atender. Número de beneficiarios previstos y, en su caso, capacidad del centro prevista. - Objetivos que se pretenden conseguir. - Descripción general de la obra. - Calendario de ejecución, que fijará la fecha de finalización de la obra y, en su caso, fecha de finalización de la obra prevista en la anualidad correspondiente. - Memoria económica o presupuesto, dividido en fases, si procede. 2.2 Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se presentará cumplimentando el Anexo II-A «Desglose de Gastos para Construcción o Remodelación». En él se reflejará el gasto total de la actuación para el ejercicio correspondiente, incluyendo tanto la cuantía solicitada como la aportación económica de la entidad, en concepto de cofinanciación, al proyecto. 2.3 Disponibilidad jurídica, documento acreditativo de propiedad o del derecho real que se ostente sobre el inmueble afectado. Por ir dirigida la subvención a Entidades Locales, este documento podrá ser sustituido por un Certificado de Inventario de Bienes. 2.4 En caso de que la remodelación no requiera de proyecto técnico, se deberá presentar memoria descriptiva y valorada del proyecto a realizar. 2.5 Cuando la remodelación o reforma conlleve cambios de volúmenes, con relación a la edificación antigua, deberá presentar cédula urbanística. 2.6 Proyecto técnico de actuación, que deberá ir firmado por el profesional que lo haya elaborado y con el visto bueno del presidente o representante legal de la entidad. En líneas generales, el proyecto, al menos deberá contener: memoria, pliego de condiciones técnicas particulares y planos de conjunto. 3. Cuando se solicite para adquisición de inmuebles. 3.1 Memoria explicativa en la que, al menos, deberá constar: - Denominación del proyecto. - Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin. - Localización física y ámbito geográfico de aplicación. - Perfil de la población a atender. Número de beneficiarios previstos y capacidad del centro. - Objetivos que se pretenden conseguir. - Descripción de las actuaciones que correspondan. - Calendario de ejecución, que fijará la fecha de finalización y, en su caso, fecha de finalización prevista en la anualidad correspondiente. - Sistema de seguimiento y evaluación. - Recursos necesarios para la realización del proyecto. - Memoria económica o presupuesto. 3.2 Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se presentará cumplimentando el Anexo II-B « Desglose de Gastos para Adquisición». En él se reflejará el gasto total de la actuación para el ejercicio correspondiente, incluyendo tanto la cuantía solicitada como la aportación económica de la entidad, en concepto de cofinanciación, al proyecto. 3.3 Disponibilidad jurídica; nota simple del registro de la propiedad en el que se acredite la titularidad del inmueble, objeto de adquisición por parte del vendedor, en la que debe hacerse constar que está libre de cargas y gravámenes. 3.4 Contrato de compraventa o documento de opción de compra del inmueble, firmado por ambas partes y en el que constará el precio total y el plazo en el que expira dicha opción de compra. 4. Cuando la subvención se solicite para la financiación de gastos de amortización de préstamo Bien sea por adquisición, construcción o remodelación, bien por equipamiento, la entidad deberá aportar junto con la documentación indicada anteriormente: 4.1 Documento acreditativo del contrato del préstamo. 4.2 Certificación del importe que resta por pagar, para la amortización definitiva del préstamo. 4.3 Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se presentará cumplimentando el Anexo II-C « Desglose de Gastos para Amortización de Préstamo». En él se reflejará el gasto total de la actuación para el ejercicio correspondiente, incluyendo tanto la cuantía solicitada como la aportación económica de la entidad, en concepto de cofinanciación, al proyecto. 5. Cuando se solicite para equipamiento de centros 5.1 Memoria explicativa que tendrá, al menos, el siguiente contenido: - Denominación del proyecto. - Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin. - Localización física y ámbito geográfico de aplicación. - Perfil de la población a atender. Número de beneficiarios previstos y capacidad del centro. - Objetivos que se pretenden conseguir. - Descripción de las actuaciones. - Calendario de ejecución, que fijará la fecha de finalización. - Memoria económica o presupuesto, dividido en fases, si procede. 5.2 Presupuesto desglosado de gastos por conceptos que se presentará cumplimentando el Anexo II-D «Desglose de Gastos para Equipamiento». En él se reflejará el gasto total de la actuación para el ejercicio correspondiente, incluyendo tanto la cuantía solicitada como la aportación económica de la entidad, en concepto de cofinanciación, al proyecto. 5.3 Facturas pro forma de las adquisiciones pretendidas, con importe del coste por unidad que deberán corresponderse, respecto de los elementos adquiridos y sus cantidades, con las facturas que posteriormente se deban presentar para su justificación. En el caso de que alguno de los conceptos de gasto supere los 12.000 ¿, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores solamente en dichos conceptos, de acuerdo con el artículo 31. 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. En los proyectos técnicos referidos a obras (construcción o remodelación) cuya ejecución pueda superar un año, se especificarán los conceptos que se van a realizar en el ejercicio económico correspondiente a la subvención solicitada, a fin de evitar desfases económicos en los citados conceptos para los distintos años de ejecución. En este supuesto, el presupuesto deberá expresarse desglosado por conceptos relativos a la fase concreta que es objeto de la solicitud de subvención, debiendo hacerse constar las fases que han sido objeto de subvenciones anteriores así como la cuantía de la obra que resta por realizar. En el supuesto de solicitud de subvención para fases de una construcción, remodelación o reforma, que hubiese obtenido subvención en ejercicio/s anterior/es por la Administración Pública Regional, únicamente deberá presentar la entidad, documento acreditativo de las concedidas anteriormente para este mismo proyecto y declaración del representante legal de la entidad local en la que conste que no han sufrido modificaciones los documentos presentados en convocatorias anteriores, ni el proyecto original objeto de las anteriores subvenciones. 7. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere necesaria para completar el expediente. Artículo 7. Distribución del importe de la subvención La Comisión de Evaluación prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la citada Orden de 19 de diciembre de 2006, propondrá motivadamente al Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, la distribución del importe afectado por la línea de subvención prevista en la presente Orden, en razón del número o carencia de solicitudes de una misma naturaleza, y del especial interés en el desarrollo de determinadas inversiones o actividades, de su adecuación a los objetivos y a las medidas de política social contempladas en la planificación regional y/o sectorial de los planes sectoriales, o de la calidad de los mismos, sin perjuicio del límite derivado de la consignación presupuestaria existente. Artículo 8. Limitaciones presupuestarias Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en este texto normativo, en la Orden de 19 de diciembre de 2006 citada y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Artículo 9. Instrucción del procedimiento El procedimiento de instrucción será el establecido en la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales. La competencia para la instrucción del procedimiento y formulación de propuestas de resolución corresponderá a la Secretaría General de esta Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración. Artículo 10. Comisión de evaluación 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, se constituirá una Comisión de Evaluación. 2. La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 9.3 de la Orden de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, estará presidida por el Secretario General de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración o persona en quien delegue. Además, formarán parte de la misma: a) En calidad de vocales: hasta un máximo de tres miembros, designados por el Presidente, entre personas pertenecientes a la Administración Pública Regional relacionadas con el ámbito de los servicios sociales. b) Como Secretario/a: un/a funcionario/a del Cuerpo Superior de Administradores, Licenciado/a en Derecho. 3. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los ór­ganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y tendrá por objeto la com­probación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario y la evaluación y baremación de las solici­tudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden. 4. La Comisión se considerará válidamente constitui­da con la asistencia de los siguientes miembros: el presi­dente o persona que le sustituya, el secretario y dos de los vocales. Artículo 11. Criterios de valoración Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de las consignaciones presupuestarias, se valorarán los proyectos tomando en consideración los criterios que se relacionan a continuación y que se aplicarán dando prioridad al cumplimiento de cada uno sobre el que le sigue: 1.º - Dotación a centros de servicios sociales a los que hace referencia el artículo 9. 2. de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia equipamientos informáticos y periféricos para la configuración de redes locales y remotas, imprescindibles para el cumplimiento de los compromisos adquiridos tanto en la aplicación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales como en otras aplicaciones informáticas necesarias para la coordinación e intercambio de información con la Administración Regional (hasta 5 puntos). 2.º - Creación y remodelación de Unidades de Trabajo Social adscritas a Centros de Servicios Sociales de atención primaria con el objetivo de mejorar la atención ciudadana y, preferentemente, aquellas inversiones que conlleven una desconcentración, descongestión de los servicios, aproximándolos a distintas zonas del municipio (hasta 4 puntos). 3.º - La continuación y finalización de proyectos de construcción y/o remodelación en fase de ejecución, que ya hayan sido financiados en ejercicios anteriores (hasta 3 puntos). 4.º - Equipamiento de centros cuya construcción haya sido financiada en años anteriores (hasta 3 puntos). 5.º - Dotación a centros y servicios de equipamientos para mejorar las prestaciones que ofrecen (hasta 3 puntos). 6.º - Financiación de proyectos de nueva planta que, por las características socio-demográficas y de las necesidades de atención se puedan considerar prioritarios (hasta 3 puntos). 7.º - La adaptación de centros y servicios a las necesidades de sus usuarios (hasta 3 puntos). 8.º - Que sean actuaciones que tengan como finalidad la cobertura de las medidas de política social contempladas en la planificación regional y/o sectorial de los servicios sociales de atención primaria (hasta 3 puntos). Artículo 12. Plazo de ejecución El plazo ordinario de ejecución de los proyectos subvencionados se prolongará hasta el 31 de diciembre del año 2008. El régimen de su modificación será el establecido en el Art. 13 de la Orden de 19 de diciembre de 2006. Excepcionalmente, podrá ser ampliado el plazo de ejecución cuando concurran las circunstancias estableci­das en el artículo 13 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subven­ciones en materia de servicios sociales. Artículo 13. Resolución y notificación 1. Instruidos los expedientes y examinados los in­formes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor, teniendo en cuenta los Informes de la Comisión de evaluación, elevará al titular de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración la oportuna propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada. 2. La propuesta de concesión o denegación de la ayuda, será elevada por el Secretario General de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, al Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración. Este resolverá motivadamente las solicitudes formuladas, previa fiscalización favorable de los expedientes de concesión por la Intervención Delegada. 3. En todo caso, la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse noti­ficado la resolución legítima a los interesados dará a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención. 5. La citada resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será expuesta en los tablones de anuncios del Registro General de la la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (c/ Central, 13 - Edificio Torre Godoy - Planta Baja. 30100 Espinardo ¿ Murcia), Además, y a título informativo, será expuesta en la Página Web Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración: www.carm.es/ctra/ 6. La resolución de la solicitud de subvención pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la citada ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma podrán interponerse los recursos que procedan. Artículo 14. Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 19 de diciembre, cuando la cantidad a conceder sea inferior a la so­licitada, la entidad beneficiaria podrá presentar un proyec­to adaptado a la nueva cuantía. A tales efectos, por parte del órgano competente, se emitirá «Comunicación previa a la Propuesta de Concesión», que, una vez recibida por la entidad deberá aceptarse por escrito, acompañándose a la aceptación el proyecto adaptado con el nuevo presu­puesto. El proyecto adaptado no podrá contar con conceptos nuevos, y el nuevo presupuesto deberá cumplimentarse conforme al modelo que corresponda de entre los recogi­dos en el Anexo II. Además, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cual­quier caso, la reformulación de solicitudes deberá respe­tar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Artículo 15. Subcontratación. En los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, excepcionalmente y previa autorización, las entidades podrán subcontratar total o parcialmente la realización de las actividades subvencionadas. Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad principal objeto de la subvención, sea ejecutada por una o varias personas jurídicas distintas de las subvencionadas. A tales efectos, la entidad deberá presentar: - Informe justificando la necesidad o pertinencia de la subcontratación. - Certificación de que la entidad a la que se prevea subcontratar, está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. Para ello la entidad debe estar registrada donde corresponda. - Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe total de la subcontratación. - Declaración responsable por parte de la entidad subcontratista de que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley General de Subvenciones. Artículo 16. Documentación complementaria a presentar previa a la propuesta de concesión 1. Para construcción o remodelación, antes de la propuesta de concesión, la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) Cuando el tipo de obra así lo exija, proyecto técnico visado por el Colegio Profesional correspondiente exceptuándose de visado, los casos previstos en el R.D. 1471/1977 de 13 de mayo. Incluirá memoria, pliego de condiciones técnicas particulares, planos de conjunto, presupuesto detallado por capítulos, comprendiendo mediciones, precios unitarios, auxiliares y descompuestos y coste total de la obra. b) Cuando haya sido necesaria la presentación de proyecto Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento correspondiente, o acuerdo del órgano municipal competente sobre aprobación de las obras y/o su ejecución. c) Calendario de ejecución. d) Cuando las obras a realizar lo fueran en inmuebles cedidos o arrendados, se aportará además fotocopias debidamente compulsadas del acuerdo de cesión, contrato u opción con plazo de expiración no inferior a diez años, y especificación en ambos casos de que se pueden afectar los inmuebles a los fines de los servicios sociales en los términos de la presente convocatoria, o documentos que debidamente puedan sustituirlos. e) Cuando la entidad reserve, para la aportación del veinticinco por ciento, el valor del suelo o inmueble, se deberá acreditar mediante certificación catastral del mismo u otro documento legalmente sustitutivo. f) Para la adjudicación de aquellas obras que superen la cuantía de 30.000 ¿, deberán presentarse tres ofertas diferentes, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El órgano instructor, en su caso, remitirá al interesado comunicación previa a la propuesta definitiva de concesión requiriéndole la documentación señalada en este artículo, en un plazo de 10 días hábiles, entendiéndose producido el desistimiento si no se cumplimenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 17. Pago y establecimiento de garantías El abono de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, se realizará por el importe total de la misma en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 18. Justificación 1.- Los beneficiarios están obligados a justificar, ante la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, la aplicación de los fondos percibidos en el plazo de dos meses establecido en el artículo 14 de la Orden de 19 de diciembre de 2006. Para ello, deberán presentar la siguiente documentación: - Memoria técnica justificativa de ejecución, firmada por el profesional que la haya elaborado y con el visto bueno del/de la representante legal de la entidad. - El Desglose de Gastos agrupados por conceptos según los modelos del Anexo II, reseñando que corresponden a la justificación de la subvención. - Documento contable/certificación, recogido en Anexo III para cada uno de los conceptos a justificar, de tal modo que cada certificación contable recoja la relación de justificantes de gasto y de pago de un mismo concepto. Por tanto deberán existir tantos documentos contables, como conceptos se hayan recogido en los modelos del Anexo II. 2. Con el fin de agilizar y optimizar los recursos, la documentación justificativa se podrá presentar en soporte electrónico, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para los mismos en el ámbito tributario. 3. Todos los documentos acreditativos de gasto deberán ser originales y quedarán en posesión del órgano responsable de la revisión, para que realice el estampillado con la correspondiente contracción del gasto en los mismos. El órgano encargado de la revisión formalizará diligencia en la que se acredite la concordancia entre los originales de los documentos acreditativos de gasto y el documento contable de certificación, tras lo que se devolverán los originales a la Entidad. Como documentos acreditativos del gasto, podrán presentar fotocopias compulsadas acompañadas de certificación emitida por personal competente para ello, donde se consigne el nombre del proveedor e identificación de cada uno de los justificantes de gasto (fecha, número en su caso, e importe total). Asimismo dicho certificado deberá hacer mención expresa sobre el pago efectivo de los gastos descritos en el mismo. 4. Si la entidad dispusiera de varios centros o fuese una entidad de ámbito nacional, los documentos de gasto deberán ser emitidos con el nombre y dirección del centro concreto ubicado en la Región de Murcia, al que se destina el gasto. 5. En las subvenciones concedidas para construcción, remodelación o reforma, se deberá aportar la siguiente documentación: a) Certificaciones de Obras y/o facturas: - Cuando la obra o remodelación, haya exigido la realización de proyecto técnico, para la justificación, deberán presentarse las certificaciones de obra, debidamente cumplimentadas, según Anexo IV o similar, así como las correspondientes facturas. - En caso de obra menor, que por el contrario no haya exigido la presentación del proyecto técnico, se aportarán las facturas desglosadas en partidas y detalladas en todos sus conceptos. - En todos los casos deberán presentarse los documentos acreditativos de pago. b) Además de la Certificaciones de Obra y/o las facturas en su caso, todas las entidades deberán presentar el resumen general de gastos ejecutados por conceptos, que se realizará a través de la cumplimentación del Anexo II-A, «Desglose de Gastos para Construcción o Remodelación» y en el Anexo III «Documento Contable/Certificación de justificantes de gasto» c) En el caso de que la obra se haya realizado o se prevea realizar en más de una fase (entendiendo por fase lo que se haya realizado en el año de la convocatoria), deberán asimismo presentarse dichos modelos, acompañados de los Anexos II que corresponderían a lo ejecutado el año anterior y lo previsto a realizar en el ejercicio siguiente, respectivamente. d) Si la Obra o Remodelación ha requerido de la presentación de proyecto técnico y en el caso de que se subvencione la totalidad de la obra o la finalización de la misma deberá asimismo, presentarse: - Certificado final de obra emitido por Técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda. - Acta de Recepción - Certificación de la Inclusión en el inventario de bienes. e) Certificación haciendo constar que el inmueble objeto de la subvención, habrá de mantenerse durante treinta años destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición. 6. En las subvenciones para equipamiento, tanto los elementos adquiridos como las cantidades por compras, se deben corresponder con las reseñadas en el presupuesto del proyecto inicial o adaptado, es decir deben coincidir las cuantías reflejadas en el Anexo II-D (inicial o adaptado) con el Anexo II-D que se presenta para la justificación. Asimismo, las Corporaciones Locales deberán presentar Certificación de su Interventor en la que se haga constar que los bienes adquiridos se han incluido en el correspondiente inventario de bienes, así como certificación de que las inversiones mobiliarias habrán de mantenerse durante diez años destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, cuando la totalidad o parte de la subvención concedida financie la adquisición de equipos para procesos de información y aplicación informática, la certificación deberá hacer constar que estos bienes deberán destinarse al fin para el que se concedió por un periodo mínimo de cuatro años. 7. En las subvenciones para adquisición de inmueble, se deberá presentar copia de la escritura de compraventa, en la que constará el precio y formas de pago y en la que se incluyan las siguientes cláusulas: una haciendo constar, respecto del importe subvencionado, que el mismo será satisfecho tan pronto la subvención se haga efectiva por parte de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, otra haciendo constar que el inmueble objeto de la subvención, habrá de mantenerse durante treinta años destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición. 8. En las subvenciones para amortización de préstamo, deberá presentarse acreditación bancaria de los pagos efectuados: recibos, certificación de la entidad o documento sustitutivo, en su caso. 9. La acreditación del pago por parte de la entidad beneficiaria, se realizará mediante la presentación de la certificación mencionada en el punto 3 de este artículo. 10. En lo que se refiere a la cofinanciación, el porcentaje que deba aportar la entidad subvencionada puede ser cofinanciado a través de la obtención en su caso, de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, cumpliendo el límite establecido en el artículo 7 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (artículo modificado en correcciones de errores publicadas el 8 de febrero de 2007, B.O.R.M. número 32 y el 12 de abril de 2007, B.O.R.M. número 83). Para un mismo proyecto la cuantía de las diferentes subvenciones recibidas nunca podrá superar el coste total del proyecto. La entidad, para su justificación deberá comunicar a esta Consejería las ayudas recibidas de otras entidades para el mismo proyecto subvencionado. En todo caso, habrá de justificarse el 100% del coste del proyecto definitivo y deberá presentarse para ello Memoria económica explicativa firmada por el profesional que la haya elaborado y con el visto bueno del presidente o representante legal de la entidad. Dicha memoria contendrá: - Documento acreditativo en el que se detalle la relación de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, procedencia y aplicación concreta a los conceptos del proyecto subvencionado. - Documentos acreditativos originales de gasto, así como sus correspondientes justificaciones de pago, que al igual que para el resto de subvenciones, se atendrán a la normativa correspondiente. Es decir, en relación a los documentos justificativos de la parte subvencionada por otra entidad, deberán también presentarse los originales, teniendo en cuenta que en la imputación correspondiente se reflejará la condición de que dicha cuantía podrá ser cofinanciada por otra entidad. Una vez imputadas estas cantidades en los documentos originales, éstos se devolverán para su correspondiente justificación ante el organismo cofinanciador. Como documentos acreditativos del gasto, podrán presentar fotocopias compulsadas acompañadas de certificación emitida por personal competente para ello, donde se consigne el nombre del proveedor e identificación de cada uno de los justificantes de gasto (fecha, número en su caso, e importe total). Asimismo dicho certificado deberá hacer mención expresa sobre el pago efectivo de los gastos descritos en el mismo. 11. En el caso de subvenciones que tengan una significativa repercusión económica o social, además de la documentación preceptiva, podrá exigirse, a juicio del órgano concedente, un informe de auditoría elaborado por expertos independientes en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos. Artículo 19. Publicidad de la convocatoria El contenido de la presente Orden será publicado en el BORM, expuesto en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, comunicado por correo a la entidades locales inscritas en el Registro de Centros, Entidades y Servicios Sociales y divulgado por medios telemáticos a través de la página Web de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (www.carm.es/ctra/). Disposición Adicional Única. Difusión de la colaboración de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados, además de a lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, a hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad o proyecto subvencionado, que éste se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración. Disposición Final Única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Contra la presente Orden, definitiva en la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Murcia, a 4 de junio de 2008.¿El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García. PDF