Consejería de Agricultura y Agua 6564 Orden de 19 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se desarrolla el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino y por la que se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el año 2008. La situación desfavorable actual del sector ovino-caprino aconseja la adopción de medidas que intenten fortalecer la estructura productiva de las explotaciones favoreciendo la posibilidad de integración mediante agrupación de ganaderos, vehículo adecuado para aprovechar mejor las economías de escala generadas y la ordenación de la oferta. En este sentido, el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino. El objeto de esta normativa es mejorar la comercialización, promover e incentivar la producción de calidad, la implantación de los sistemas de clasificación de canales y el aprovechamiento de sistemas de pastoreo tradicional mediante la explotación de razas autóctonas adaptadas al medio, evitando la degradación de los hábitats. En el Anexo I, del referido Real Decreto, se determinan los censos mínimos que deben alcanzar las agrupaciones beneficiarias. No obstante, se posibilita la reducción de estos mínimos, a las Comunidades Autónomas, que como la Región de Murcia, representan como máximo un 4,0 por ciento del censo nacional de ovino o caprino. Asimismo, se atribuye a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución y pago de estas ayudas, por lo que resulta necesaria la elaboración de la presente disposición, a fin de articular en la Región de Murcia, la aplicación de la normativa estatal reguladora de estas ayudas, así como efectuar su convocatoria para el presente año. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, oído el sector y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo 1. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores de ovino-caprino, así como efectuar la convocatoria de estas ayudas para el año 2008. Artículo 2. Financiación. 1. Las ayudas reguladas en la presente Orden, se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.77004, proyecto de inversión 37467, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, por un importe global de 50.000 euros. 2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino participará en la financiación de estas ayudas, de acuerdo con la territorialización de fondos a través de las conferencias sectoriales, con cargo a los presupuestos generales del Estado para el año 2008. 3. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, renuncias, o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden. Artículo 3. Solicitantes y Beneficiarios de las ayudas 1. Los solicitantes de las subvenciones serán las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (Agrupaciones), que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden. 2. Estas Agrupaciones estarán compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprino, ubicados en la Región de Murcia, que tengan en conjunto, un censo adecuado al objeto de su actividad, cuyo valor mínimo, de acuerdo con el apartado 4 a) del Anexo I del Real Decreto 104/2008, sea de: a) Constitución, inversiones en infraestructuras, implantación de servicios y formación: 5.000 reproductoras b) Adaptación funcional y estructural para implantación de Programas de mejora de calidad: 10.000 reproductoras. 3. Además de las Agrupaciones solicitantes, podrán tener la condición de beneficiarios, los titulares de las explotaciones ganaderas que se acojan a las subvenciones previstas en la letra d) del artículo 5.1 de la presente Orden. Artículo 4. Requisitos y compromisos. Para optar a las subvenciones, las Agrupaciones deberán cumplir con los requisitos y compromisos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero. Artículo 5. Actividades objeto de subvención y cuantía. 1. De acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 104/2008, las subvenciones se encuadrarán en las siguientes categorías: a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. Podrán ser objeto de subvención las acciones incluidas en el apartado A del Anexo I de esta disposición. Será una subvención pagadera para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez y por anticipado en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación. Se considerarán como agrupaciones de nueva creación, las que en el momento de su constitución agrupen al menos un 50 por ciento de titulares que no hayan pertenecido, en los dos últimos años, a ninguna de las figuras asociativas mencionadas en el artículo 3. b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01). Su aprobación estará condicionada a que dichas inversiones estén incluidas en un plan de mejora integral de las agrupaciones. Podrán ser objeto de subvención las acciones incluidas en el apartado B del Anexo I de esta disposición. Será una subvención pagadera de una sola vez, en el ejercicio que corresponda. c) Dotación de servicios y actividades de formación que se encuadren entre los costes señalados en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, con derecho a subvención hasta el límite del 50 por ciento de los costes indicados en dicho precepto. Podrán ser objeto de subvención las acciones incluidas en el apartado C del Anexo I de esta disposición, estando condicionada a la puesta en marcha de los servicios descritos en el anexo II del Real Decreto 104/2008. d) Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta en marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre. Podrán ser objeto de subvención las acciones incluidas en el apartado D del Anexo I de esta disposición, estando condicionada a la presentación de un Plan de calidad conforme a lo establecido en el Anexo III del Real Decreto 104/2008. e) Constitución de agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades específicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 (inversiones), 9 (constitución), 14 (producto de calidad) y 15 (asistencia técnica), del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Las acciones objeto de subvención estarán condicionadas a la puesta en marcha de actividades detalladas en el Anexo IV del Real Decreto 104/2008. 2. A excepción de las letras a) y c) del apartado anterior, la intensidad individual de la subvención estatal destinada al resto de actividades no podrá superar el 50 por ciento de las subvenciones, siempre que se trate de inversiones encuadradas en las zonas y regiones especificadas en las letras a), c), d) y e) del artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Para las inversiones en las demás zonas, según señala el artículo 4. 2, b) de este Reglamento, el límite de la ayuda será del 40 por ciento. 3. Únicamente serán objeto de subvención las actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de la solicitud. 4. Las subvenciones no se aplicarán a cubrir gastos directos de transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de preparación para ella. Artículo 6. Solicitud y plazo de presentación. 1. Para obtener estas subvenciones, los representantes legales de las Agrupaciones presentarán una solicitud conforme los datos mínimos descritos en el Anexo II que se dirigirá, cada año de la duración del plan, al Director General de Ganadería y Pesca. 2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que figura en el Anexo III de esta disposición. 3. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo V a la presente Orden. 4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de mayo del presente año, incluyéndose dicha fecha en el cómputo del mismo. Artículo 7. Criterios para la valoración de la solicitud. 1. Las solicitudes serán valoradas con un máximo de 10 puntos, correspondiendo hasta 5 puntos a los criterios de valoración comunes previstos en el artículo 7.2 del Real Decreto 104/2008. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto citado, la Consejería de Agricultura y Agua concederá hasta un máximo de 5 puntos adicionales, en los siguientes casos: a) Agrupaciones en las cuales al menos el 50 de las explotaciones pertenezcan a una Asociación legalmente reconocida para la llevanza de Libros Genealógicos de Razas Autóctonas, 1 punto. b) Agrupaciones que instauren y cumplan el Código de buenas prácticas ganaderas en el sector leche de cabra, u ovino o caprino de carne, 1 punto. c) Agrupaciones en las cuales al menos el 50 por ciento de las explotaciones se encuentren en zona desfavorecida, 1 punto. d) Agrupaciones en las cuales al menos el 50 por ciento de las explotaciones estén calificadas como M3. e) Agrupaciones en las cuales al menos el 50 por ciento de las explotaciones estén incluidas en un programa de erradicación de la tuberculosis caprina. 3. De acuerdo con el artículo 7.3 del Real Decreto 104/2008, aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 1 punto en la valoración de criterios de los apartados 1 y 2 de este artículo, no podrán beneficiarse de estas subvenciones. 4. Se aplicarán los criterios de concesión previstos en el artículo 7.4 del Real Decreto 104/2008. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Artículo 8. Instrucción, resolución y pago. 1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios. 2. La instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Ganadería y Pesca. 3. El Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca podrá solicitar a los beneficiarios de la subvención las aclaraciones e información adicional y los documentos necesarios para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, conforme con los criterios de prioridad establecidos en el artículo anterior, tras lo cual informará al órgano instructor de cada procedimiento acerca de la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación conforme a los criterios citados. Dicha Comisión se regirá según lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: Jefe de Servicio de Producción Animal. Vocales: 2 Técnicos pertenecientes al Servicio de Producción Animal. Secretario: Un funcionario del Servicio de Producción Animal. 5. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, se notificará a los solicitantes, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones. 6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento concediendo o denegando la ayuda solicitada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. 7. Previamente a la propuesta de resolución, los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 8. La propuesta de resolución definitiva será notificada a las Entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias, al objeto que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. 9. La concesión o denegación de la ayuda, se efectuará en el plazo de 6 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo. 10. Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Artículo 9. Anticipo y prefinanciación de las ayudas. 1. De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 104/2008, una vez resueltas las solicitudes objeto de subvención, se procederá, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a conceder a las Entidades beneficiarias que lo hayan solicitado, un anticipo de la subvención concedida, para lo cual se efectuará la correspondiente propuesta de gasto y pago de la misma. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, cuando el anticipo solicitado exceda de 60.101 ¿, las Agrupaciones junto con la solicitud aportarán aval prestado por la Sociedad Estatal de Garantías Recíprocas, SAECA, o cualquier otra entidad legalmente autorizada para prestar garantía. En los casos en que la Agrupación beneficiaria solicite el anticipo por el total de la subvención concedida, el aval deberá cubrir al menos el 110 por ciento de los importes concedidos. En ambos casos, estos costes podrán ser objeto de subvención. En este caso, se procederá al pago de la subvención, una vez recibido el resguardo del depósito del aval garante. La liberación del aval, o petición de reintegro que proceda, se hará una vez comprobadas y aceptadas las justificaciones de gastos y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Agrupaciones en cada uno de los ejercicios presupuestarios. 3. Los avales cubrirán las subvenciones que correspondan, de forma sucesiva, a cada uno de los ejercicios detallados en el plan quinquenal. Artículo 10. Plazo de ejecución. Las subvenciones previstas en la presente Orden se concederán a actividades realizadas hasta el 15 de noviembre del ejercicio presupuestario correspondiente, cuya realización sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 11. Justificación de la subvención. 1. Los solicitantes que obtuvieran resolución favorable de concesión de la ayuda deberán, antes del 1 de diciembre, presentar una memoria justificativa debidamente refrendada por el representante de la entidad beneficiaria, en base a los objetivos que fueron propuestos, que ha de contener las acciones concretas realizadas a lo largo del año, metodología, calendario de trabajo y resumen económico de los gastos efectuados por conceptos, junto con los justificantes de los pagos efectuados que serán: a) Facturas/Cartas de Pago originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos. Todos los pagos que se realicen por cuantías superiores a 250 ¿ serán acreditados mediante el documento de pago y asiento bancario correspondiente y/o en su caso, mediante documento de transferencia bancaria en el que queden adecuadamente identificados proveedor, factura y cuantía. En estos casos, no serán admitidos justificantes de pagos en metálico. Para aquellos gastos inferiores a 250 ¿, su justificación mediante pagos en metálico también podrá ser realizada a través de los correspondientes recibís del interesado, con un máximo de 250 ¿ por factura y de 3.000 ¿ por programa. b) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda. c) Certificación del responsable económico de la Entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda, de que los datos contables aportados están debidamente y fielmente reflejados en los libros de contabilidad oficial de la Entidad u Organización beneficiaria. 2. Las entidades beneficiarias justificarán los gastos originados por la participación de equipos técnicos: a) Cuando sean propios: mediante la presentación de los pertinentes contratos de trabajo, que acredite la condición de trabajadores de aquellos, nóminas y los TC1 y TC2 del mes, o meses, en que ha tenido lugar la realización de la actividad, y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa. b) Cuando sean subcontratados: mediante justificante-factura y justificante del pago del servicio ejecutado 3. Cuando no hubiese finalizado la ejecución del Programa en fecha anterior al 15 de noviembre, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, para el personal responsable de la asistencia técnica y administración que preste sus servicios en el programa objeto de ayuda en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios, hasta el final del ejercicio. En este caso, la Entidad beneficiaria deberá aportar la justificación de esos gastos efectuados antes del 5 de febrero del año siguiente. 4. Dentro del plazo de justificación, el beneficiario deberá presentar, en el Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua, los justificantes originales del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y del 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Dichos justificantes serán sellados para permitir el control de la concurrencia de subvenciones y una vez copiados se compulsarán y remitirán al beneficiario. 5. El importe definitivo de la subvención, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada y justificada de conformidad por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. 6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión objeto de subvención, se reducirá el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación aprobado sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. Artículo 12. Seguimiento y evaluación. La Dirección General de Ganadería y Pesca, a través del Servicio de Producción Animal, efectuará un seguimiento y control del desarrollo y aplicación del 100 % de la totalidad de los distintos programas presentados, pudiendo comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados y beneficiarios, así como el destino dado a los fondos obtenidos, pudiendo requerir la documentación necesaria para su acreditación y realizar las visitas necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como realizar los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que se estimen oportunos. Disposición adicional única. Se delega al Director General de Ganadería y Pesca la concesión o denegación de las ayudas solicitadas al amparo de esta Orden. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 19 de mayo de 2008.¿El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. OJO : PDFS