Consejería de Sanidad 6062 Orden de 21 de abril de 2008, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos de Centros no Universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos, para financiar Proyectos de Escuelas de Madres y Padres en Educación para la Salud. La educación ha de entenderse como una tarea de colaboración y participación de todos los sectores. Las familias constituyen uno de los pilares básicos en los que se sustenta cualquier sistema educativo. Su participación en la labor educativa es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad. La salud de las personas está determinada, en gran medida, por sus comportamientos y por el medio ambiente físico, mental y social. Está condicionada por las respuestas individuales y sociales derivadas de determinaciones políticas, como la configuración y organización de los sistemas sanitario y educativo, el sistema económico y otras condiciones sociales o individuales emanadas, entre otros, del tejido asociativo de una Región. La escuela saludable es aquella que pretende facilitar la adopción, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud, y de instaurar un entorno físico y psicosocial saludable y seguro. Pero la Escuela por si sola no puede ofrecer una educación integral a niños y jóvenes. Para ello es preciso tender puentes de unión y trabajar conjuntamente con las familias y la comunidad. La educación para la salud (EpS), como proceso orientado a facilitar la adquisición, elección y mantenimiento de conductas saludables, al mismo tiempo que hace más difíciles las prácticas de riesgo para la salud, ha de ser compartida por toda la comunidad educativa, en estrecha colaboración con el sistema sanitario, especialmente con los profesionales de los equipos de Atención Primaria y los de las entidades locales. Las Consejerías de Sanidad y Educación, Ciencia e Investigación trabajan conjuntamente desde hace años para incluir la educación para la salud en los centros educativos de la Región. En el año 2000 se crea la Orden Conjunta en materia de educación para la salud entre ambas Consejerías (B.O.R.M. de 6 de junio de 2000) y en el Plan de Salud 2003- 2007 se les indica a ambas Consejerías que elaboren el Plan de Educación para la Salud en la Escuela. Entre los objetivos de este último se encuentra la modificación de la mencionada Orden para adecuarla a las indicaciones que el propone (B.O.R.M. de 26 de enero de 2006) El Plan de Educación para la Salud en la Escuela de la Región de Murcia, 2005¿2010 establece, además de su estrategia curricular, una estrategia participativa y otra formativa, dada la gran importancia de ambas para la consecución de escuelas promotoras de salud. Así, determina como una de sus objetivos la formación de las familias, concretándose en la creación de escuelas de madres y padres en educación para la salud. Los niños y jóvenes han de ser los primeros beneficiarios de las estrategias que propone el mencionado Plan, pero si se deja de lado su contexto familiar, comunitario y social no todas las intervenciones tendrán los resultados y el impacto esperado. Es indispensable dirigir esfuerzos hacia todos los miembros de la comunidad educativa. La importancia de incluir a la familia radica en que buena parte del repertorio conductual del ser humano es reflejo o, por lo menos, evidencia de la influencia de su entorno. La institución familiar es el principal ente socializador y educador del individuo en cuestiones tales como normas, costumbres, valores, comportamientos, creencias, actitudes y expectativas. Sin el apoyo de sus familias es muy difícil que los escolares desarrollen y mantengan estilos de vida saludables. El papel de madres y padres, así como de la comunidad local es básico a la hora de adoptar y potenciar la promoción de salud. No se debe separar la escuela de su contexto social. La educación es una responsabilidad compartida y es necesario abordarla desde puntos comunes. El centro educativo, junto con otros profesionales, tiene el papel de ayuda e información a las familias. A su vez, éstas son elementos clave para apoyar las propuestas de promoción de salud que se inicien en los centros docentes y favorecer entornos más saludables. No debe existir una frontera entre familias y escuela, sino que ha de tratarse de un discurso compartido y coherente. El artículo 5.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación de madres y padres de alumnos. Estas asociaciones reconocidas en la LODE, son reguladas mediante R.D. 1533/1986 de 11 de julio, en el que se recogen las características específicas de dichas asociaciones, federaciones y confederaciones en cuanto a funcionamiento, constitución y finalidades de las mismas. En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se desarrolla en su preámbulo la importancia de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa para asegurar la calidad de la educación. Las Asociaciones de madres y padres de alumnos facilitan la búsqueda de mayor coherencia entre las experiencias educativas que se dan en la familia y los centros docentes, canalizan la implicación de los padres en la gestión y decisiones que afectan a la dinámica de funcionamiento y escolaridad del alumnado, favoreciendo un sistema educativo de calidad y de mayor representatividad democrática en el marco de los consejos Escolares que funcionan en los centros docentes. La Consejería de Sanidad, con el objetivo de impulsar la participación de las familias en el desarrollo del Plan de Educación para la Salud en la Escuela 2005-2010 en los Centros Educativos y contribuir a la formación de madres y padres en materia de educación para la salud, quiere estimular la creación de Escuelas de Madres y Padres en Educación para la Salud. La planificación y realización de las actividades exige actualmente disponer de fondos para financiarlas con carácter previo a su desarrollo. Este tipo de Entidades, sin ánimo de lucro, no disponen de medios económicos suficientes, y es por lo que se hace imprescindible que las ayudas que regulan la presente Orden sean pagadas en su totalidad, con carácter previo a su justificación, como medio imprescindible de financiar las futuras actividades programadas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Dispongo Artículo 1.- Objeto. 1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones destinadas a Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de centros sostenidos con fondos públicos y de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la finalidad de constituir Escuelas de Madres y Padres en Educación para la Salud en los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia. Estas Escuelas de Madres y Padres, siguiendo las recomendaciones elaboradas a partir de las Conclusiones de la I Jornada de Escuelas de Madres y Padres en Educación para la Salud celebradas en Murcia en mayo de 2007, han de responder a: 1. Los objetivos han de ser concretos, relacionados con la promoción de la salud y coherentes con el trabajo realizado en centros docentes. 2. La metodología de las actividades ha de ser participativa y activa, estableciendo las actividades como espacios de formación y de encuentro de familias, intercambiando experiencias e involucrando a todos los protagonistas, a la vez que se facilita la asistencia y permanencia. 3. La organización de las actividades se definirán de forma clara y consensuada. 4. Establecimiento de los procedimientos de difusión y promoción que aseguren que la información llega a todas las familias. 5. Participación de la comunidad local en el desarrollo de estas Escuelas, especialmente las entidades locales y el equipo de Atención Primaria. 6. Realización de valoraciones temporales a modo de control de calidad, para afianzar la permanencia en el tiempo de estas Escuelas. 7. Estas Escuelas han de estar abiertas, además de a madres y padres del alumnado escolarizado, a futuros padres, así como otros miembros de las familias. 2. Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 18.02.00.413B.483.02, proyecto de gasto 37.251, de la Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2008, por un importe global de quince mil euros (15.000 ¿) 3. Los proyectos de actividades deberán desarrollarse durante el año 2008. Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios. Podrán participar en esta convocatoria las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos de Centros sostenidos con fondos públicos, de niveles no universitarios y ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Asociaciones referidas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria. b) Disponer de sede o delegación permanente en la Región de Murcia. c) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), d), e) y f) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de oficio por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. La acreditación de los requisitos mencionados en la letra c) se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en anexo III) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. Artículo 3.- Documentación. 1. Las solicitudes, suscritas por el presidente de la Entidad, se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante se citará como LRJ-PAC) 2. Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación: a) Certificado del Secretario de la Entidad solicitante, con el V.º B.º del Presidente, en el que se haga constar el nombre de la Asociación, nombre del Centro y población. b) Certificado del Secretario de la Entidad solicitante, donde haga constar el nombre y apellidos, D.N.I. y cargo que ostentan los miembros de la Junta Directiva. c) Fotocopias compulsadas de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante y del documento nacional de identidad del Presidente que firma las solicitudes. d) Documento que acredite, en su caso, el importe de ayudas recibidas para la misma finalidad en el año 2007, de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales distintos de la Consejería de Sanidad. e) Presupuesto de gastos de cada proyecto de actividades formativas e informativas. Ha de cumplimentarse un ejemplar del Anexo I. f) Un ejemplar del proyecto de Escuela de Madres y Padres en el que se contemplará, al menos, los siguientes aspectos (Anexo II): - Justificación. - Objetivos. - Contenidos. - Aspectos metodológicos y organizativos. - Temporalización - Indicadores de evaluación, tanto de proceso como de resultados a medio plazo. - Responsables - Participación de Equipo de Atención Primaria y Ayuntamiento. - Participación conjunta, en su caso, de otras Asociaciones de Madres y Padres Asimismo, será necesario presentar copia de la Resolución Definitiva de los centros adscritos al Plan, publicada en http://www.educarm.es, en donde se reseña la adscripción anual de cada uno de los centros al Plan de Educación para la Salud en la Escuela. 3. En el caso de que varias Asociaciones de Madres y Padres de un municipio actúen cooperativamente para llevar a cabo una misma Escuela de Madres y Padres en Educación para la Salud, una de ellas figurará como entidad responsable presentando, además de lo mencionado en el apartado 2., un certificado del Secretario de la Asociación en el que se haga constar el nombre de cada una de las asociaciones, el centro escolar al que pertenecen y en nombre y DNI de sus responsables. Artículo 4.- Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de las instancias de solicitud, junto con el resto de documentación exigida será de quince días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Orden. 2. Las solicitudes y documentación exigida se presentará por duplicado ejemplar preferentemente en el Registro General de la Consejería de Sanidad, Ronda de Levante, n.º 11, 30008. Murcia directamente, o en alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. 3. Podrá disponerse, a propuesta del Órgano Instructor y previo informe de la Comisión de Evaluación, la reapertura del plazo de solicitud una vez que, resueltas todas las recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible. Artículo 5.- Criterios de selección. Como criterios de valoración para la adjudicación de estas ayudas se tendrán en consideración de acuerdo al siguiente baremo, que sumará un máximo de 60 puntos: 1 Estructura del proyecto: hasta 30 puntos. * Metodología¿¿¿hasta 10 puntos * Coherencia de objetivos con metodología¿¿.. ....hasta 10 puntos * Previsión de estrategias de valoración, de proceso y resultados: .....................hasta 10 puntos 2 Nivel de participación: hasta 20 puntos - Desarrollo del proyecto con otras AMPAS del municipio, 5 puntos - Participación del Ayuntamiento, 5 puntos - Participación del equipo de Atención Primaria, 5 puntos - Participación de otras asociaciones locales, 5 puntos 3. AMPA que pertenezca a un centro adscrito al Plan de Educación para la Salud en la Escuela de la Región de Murcia, 2005¿2010: 10 puntos Artículo 6.- Procedimiento de Concesión de la subvención. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se designa como órgano instructor al Director General de Salud Pública. Artículo 7.- Instrucción. 1. El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 2. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas. 3. Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación constituida a tal efecto, ésta emitirá informe que será remitido al órgano instructor. El Director General de Salud Pública, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinente. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Asimismo, se notificará la propuesta de resolución definitiva a los solicitantes respecto a cuya solicitud se haya propuesto su desestimación, concediéndoles un plazo de diez días naturales para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. 5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Artículo 8.- Comisión de Evaluación. 1.- Constitución de la Comisión de Evaluación. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Salud Pública procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación, que presidida por éste, realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas. 2. La Comisión de Evaluación estará integrada, además, por los siguientes miembros, dos funcionarios de la Consejería de Sanidad y dos de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación que formen parte de la Comisión Conjunta en materia de Educación para la Salud en la Escuela, uno de los cuales actuará como secretario. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria, y elevará el correspondiente informe al órgano instructor que, a la vista de las mismas, formulará la correspondiente propuesta de resolución. 3.- Funciones de la Comisión de Evaluación: a) Realizar la valoración y selección de los Programas. b) Proponer la suspensión o revocación de las subvenciones concedidas de aquellas actividades cuyo desarrollo no sea satisfactorio. Artículo 9.- Resolución y notificación. 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, ésta se elevará por el Director General de Salud Pública al titular de la Consejería de Sanidad quien, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, indicando la actividad subvencionada y el importe económico concedido para su desarrollo. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. 3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 4. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados se practicará por el órgano competente para instruir ajustándose a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Podrán dictarse resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas y cuyos expedientes se hallen completos. Artículo 10.- Pago. El pago de las cantidades correspondientes en concepto de subvención se efectuará por el importe total de la misma en el momento de la concesión y de forma anticipada con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud. Las actividades que se pretenden subvencionar exigen en la actualidad la disposición de fondos para su financiación con carácter previo a su desarrollo, circunstancia que es de relevante importancia en los entes dedicados a esta actividad para lo cual precisan de medios económicos. Por ello, se hace necesario que las ayudas que se regulan en la presente Orden sean entregadas en su totalidad con carácter previo a su justificación, como medio imprescindible de financiación de las actividades programadas. No se exigirán garantías especiales para dicho pago anticipado. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de subvención. Artículo 11.- Logotipo. En la información pública que se elabore sobre aspectos contenidos en la convocatoria de la presente Orden, se incluirán los símbolos y logotipo de la Administración Regional con la siguiente reseña: ¿Subvencionado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad¿. Artículo 12.- Justificación. 1.- La Dirección General de Salud Pública, a través del Servicio de Promoción y Educación para la Salud, será la responsable de realizar el seguimiento del desarrollo de los proyectos de actividades subvencionados. 2.- La justificación del empleo de los fondos se realizará mediante la presentación de los documentos justificativos de gastos y pagos. Para la justificación de gastos y pagos serán tenidas en cuenta las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con la normativa vigente. Dichos documentos podrán ser originales o copias compulsadas y, en todo caso, de fecha anterior al 31 de diciembre de 2008, en todos ellos deberá figurar el visto bueno del Presidente de la Asociación. Los justificantes de gastos se ajustarán a las siguientes reglas: a) Contratación de personal: para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social, así como copia compulsada de los contratos. b) Pago a colaboradores: las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales y/o prestaciones de servicios, figurarán en recibos y/o facturas originales donde consten los datos del perceptor, su número de identificación fiscal, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos fiscales de la Asociación o Fundación. Así mismo deberá aportar justificante del ingreso de la retención efectuada en la Agencia Tributaria. c) Pago de dietas: para la justificación de dietas por alojamiento y manutención se presentarán las correspondientes facturas y las cuantías máximas de gasto serán: - por alojamiento/día, cincuenta y ocho euros (58,00 ¿). - Por manutención/día, treinta y nueve euros (39 ¿) sólo comida o sólo cena diecinueve euros con cincuenta céntimos (19,50 ¿). - En el caso de gastos de transporte se presentará el billete correspondiente, y en caso de uso de vehículo particular la indemnización será de veinte céntimos de euro por Km. (0,20 ¿). El pago de los gastos a los que se refiere el apartado anterior, se justificará mediante la presentación de los documentos siguientes: a) si el pago se hubiera realizado en metálico, copia compulsadas de la factura del acreedor, acompañada del correspondiente recibo expedido por aquél, acreditativo de haber recibido el pago por el concepto a que se refiera el documento acreditativo del gasto. b) Si el pago se hubiera recibido mediante transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente, respectivamente. 2. Las Asociaciones presentarán antes de 28 de febrero de 2009, memoria de realización del proyecto, (ANEXO III). En las publicaciones será indispensable hacer mención a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad como entidad financiadora. 3.- Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios. Conforme al artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. j) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectasen a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. k) En caso de que el beneficiario tuviera deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que dichas deudas están suspendidas o garantizadas. La acreditación de estos extremos se realizará conforme se determine por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la forma de acreditación y el órgano competente que ha de expedir la certificación en que se acredite cuanto se expresa en este párrafo. Artículo 14.- Revisión de oficio y declaración de lesividad. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones y el órgano concedente proceda a su revisión de oficio o declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región. Artículo 15.- Modificación de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 16.- Reintegro de las Subvenciones El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención. Conforme a lo previsto en el artículo 17 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención. Artículo 17.- Infracciones y sanciones El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 21 de abril de 2008.¿La Consejera de Sanidad, María Ángeles Palacios Sánchez. pedefe ¿¿