Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 4839 Orden de 11 de abril de 2008 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes por la que se modifica la Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, por el establecimiento de nuevos servicios o expediciones en zonas rurales y se convocan subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, por el establecimiento de nuevos servicios o expediciones en zonas rurales. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a través de la Dirección General de Transportes y Carreteras, quiere facilitar la movilidad y desplazamiento a toda la ciudadanía de la Región de Murcia, contribuyendo a consolidar el transporte público y posibilitando un menor uso del vehículo privado, con las ventajas ambientales que esta medida supone. El fomento del transporte público por carretera requiere a veces un esfuerzo logístico y económico por parte de las empresas concesionarias, ya que existen determinados núcleos rurales cuya localización y densidad demográfica provocan una demanda insuficiente para hacer viables los servicios con origen o destino en ellos. Por esta razón, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes pretende, con la presente subvención, garantizar la accesibilidad a estos núcleos rurales estimulando a las empresas concesionarias del transporte por carretera para el mantenimiento e incremento de los servicios de transporte que la hacen posible, preservando el equilibrio económico de las concesiones. La Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece, en su artículo 4, que la Comunidad Autónoma se ajustará, en la gestión de subvenciones, a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de recursos. Considerando todo lo anterior y vistas las competencias atribuidas por el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación del estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Primero.- Se modifica el artículo 6 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de fecha 2 de febrero de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de viajeros por carretera, por el establecimiento de nuevos servicios o expediciones en zonas rurales, en el sentido de actualizar la terminología correspondiente a la estructura de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte, según Decreto n.º 153/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. En este sentido, y en referencia a la Comisión Evaluadora que evaluará los requisitos de las solicitudes, se sustituirá el término de ¿Dirección General de Transportes y Puertos¿ por ¿Dirección General de Transportes y Carreteras¿, el término ¿Director General de Transportes y Puertos¿ por la referencia a la persona que ostente la titularidad de la ¿Dirección General de Transportes y Carreteras¿. También se sustituyen los términos siguientes ¿Presidente¿ por ¿Presidencia¿, ¿Vocales¿ por ¿Vocalías¿; la expresión ¿El Jefe de¿ por ¿La Jefatura de¿.¿El Jefe de Servicio Jurídico-Administrativo y de la Junta Arbitral de Transporte¿ por ¿Asesoría Jurídica de la Dirección General de Transportes y Carreteras¿. Se agrega una vocalía que será ejercida por la persona que ostente la Jefatura de Sección de Estudio y Desarrollo del Transporte por Carretera. Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.º de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de fecha 2 de febrero de 2006, por la que establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general, de transporte de viajeros por carretera, por el establecimiento de nuevos servicios o mantenimiento de expediciones en zonas rurales, se convocan las siguientes subvenciones con arreglo a lo dispuesto a las condiciones que se establecen en el siguiente Anexo Artículo 1.º Convocatoria. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes con cargo a la partida presupuestaria 14.03.00.513A.477.60, de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2008, con un crédito inicial de 320.000 euros, convoca la concesión de subvenciones correspondientes al año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este crédito podrá ampliarse atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a las solicitudes recibidas. Artículo 2.º Requisitos y acreditación de los beneficiarios. Podrán solicitar subvenciones los concesionarios de servicios regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, incluidos los titulares de autorizaciones especiales para la prestación de servicios regulares permanentes de uso general en condiciones especiales, respecto de aquellos servicios en que concurran los siguientes requisitos: a) Que no se realicen más de dos expediciones sencillas de ida y vuelta. b) Que el tráfico discurra mayoritariamente por municipios cuya densidad demográfica sea inferior a 321 habitantes/ km2, según Anuario Estadístico de la Región de Murcia correspondiente al año 2007. c) Que conecten núcleos de población con entidad suficiente con los centros prestadores de servicios sanitarios, educativos o sociales, mediante expediciones realizadas los días hábiles en los que se presten los mismos.  d) Que los ingresos obtenidos a partir de los usuarios, no garanticen un nivel mínimo de cobertura de los gastos de explotación asignados a dichas líneas. e) Que, en un periodo de dos años, no se haya solicitado la supresión de alguna expedición preexistente coincidentes con los servicios de la concesión de transporte regular de uso general que se pretende acoger a esta Orden. Artículo 3.º Presentación y plazo de solicitudes. Las solicitudes, que se formularán conforme al modelo que figuran en el Anexo I, irán dirigidas a la Directora General de Transportes y Carreteras e irán acompañadas de la siguiente documentación:  a) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal. b) Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución ó Estatutos según proceda. c) Fotocopia compulsada del D.N.I., del solicitante así como de la documentación que acredite su representación. d) Certificado de la entidad bancaria referida a la cuenta en que haya de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, en el que conste el número de aquella (20 dígitos) y su titular. e) Memoria explicativa de la necesidad de la subvención para el mantenimiento o aumento del número de expediciones o del establecimiento del nuevo servicio, que en este último caso, se realizará bajo la modalidad de servicios regulares permanentes de uso general, en condiciones especiales de prestación, según lo dispuesto en el artículo 100 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con especificación del presupuesto necesario para la prestación del servicio hasta el 31 de diciembre de 2008. En dicha memoria se deberá hacer referencia al itinerario a realizar, el horario, paradas, kilómetros recorridos, expediciones, necesidades de movilidad que se pretende servir, etc. f) Dicha memoria será entendida, en su caso, como solicitud de autorización, quedando condicionada la concesión de la subvención a la decisión que se adopte sobre dicha solicitud, que será tramitada simultáneamente. g) Estudio económico justificativo del coste total y por kilómetro de la actuación solicitada, acompañado de la documentación laboral, contable o cualesquiera otra, mediante la que se justifiquen los costes imputados. Este estudio contará con una previsión de número de viajeros/ Km. y del déficit de explotación del servicio propuesto. h) Nombre del responsable de la actividad a realizar o persona de contacto (puesto de trabajo, dirección, teléfono, fax y e-mail). i) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Administraciones Tributarias Estatal y de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, o en cualquiera de los señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden, será de un 20 días a contar desde su entrada en vigor. Artículo 4.º Procedimiento de concesión. La Dirección General de Transportes y Carreteras, como órgano instructor, realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Una vez realizada la instrucción, la Comisión Evaluadora estudiará las distintas solicitudes y las evaluará atendiendo a los siguientes criterios de valoración: a) Número de expediciones preexistentes: a-1.- Ninguna expedición: 6 puntos a-2.- Una expedición: 4 puntos. a-3.- Dos expediciones: 1 punto. b) Densidad demográfica de los municipios por donde discurra, según Anuario Estadístico de la Región de Murcia del año 2007: b-1.- Inferior a la media regional: 6 puntos b-2 .- Superior a la media regional: 2 puntos c) Conexión de núcleos de población menor de 1000 habitantes con centros prestadores de servicios: c-1.- Mas de cinco núcleos: 4 puntos c-2.- De tres a cinco núcleos: 2 puntos c-3.- De uno a tres núcleos: 1 puntos Si la conexión se realiza con la cabecera del municipio donde se encuentre ubicada la población y por tanto contribuya a la integración municipal, a la puntuación anterior se le sumará dos puntos. Asimismo, la Comisión Evaluadora emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, a los que se concederá plazo de audiencia de diez días, únicamente en el supuesto de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada. La notificación se realizará según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que no proceder la concesión de trámite de audiencia, la propuesta de resolución se considerará definitiva y en la notificación a los interesados se hará constar que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución, deberán comunicar su aceptación, con la advertencia, de que no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Artículo 5.º Resolución y notificación. Las subvenciones se otorgarán por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Carreteras. La Dirección General de Transportes y Carreteras notificará a los beneficiarios las Órdenes de concesión de las subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, dicho plazo se computará desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6.º Pago y justificación de las subvenciones. Una vez dictada Orden de concesión de las subvenciones, las entregas de fondos a los beneficiarios se realizarán con carácter de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a justificar antes del 31 de marzo de 2009 la aplicación de los fondos recibidos, mediante la presentación semestral del Anexo II debidamente cumplimentado, documento que establece la diferencia entre el coste del servicio y los ingresos efectivamente obtenidos, acompañado de los registros de servicio por expedición y vehículo que establece el artículo 4 de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre o norma que le sustituya. Artículo 7.º Ampliación de plazos. Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos anteriormente en esta convocatoria, estos podrán solicitar la ampliación de los mismos ante el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, antes de su vencimiento, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impiden su cumplimiento. Artículo 8.º Concurrencia y modificación de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. Artículo 9.º Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así, como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. 6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de manera que se haga constar en los vehículos adscritos que se encuentra subvencionada por esta Administración Regional. 9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Artículo 10.º Régimen sancionador. En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 11.º Reintegro de las subvenciones. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 del Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asimismo procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, de General de Subvenciones. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 11 de abril de 2008.¿El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, José Ballesta Germán. OJO PDF