Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 4614 Orden de 8 abril de 2008 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se modifica la Orden de 2 de febrero de 2006 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de aprobación de las bases reguladoras de subvenciones a corporaciones locales para la construcción de obras de infraestructura de transporte por carretera y se convocan subvenciones a corporaciones locales para la construcción de obras de infraestructura de transporte por carretera. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a través de la Dirección General de Transportes y Carreteras, quiere facilitar la movilidad y accesibilidad de los ciudadanos de la Región, para lo que ha dispuesto en los últimos años una partida presupuestaria destinada a subvenciones para los Ayuntamientos con el fin de que se realicen, en todos los municipios, obras de construcción y mejora de infraestructuras del transporte por carretera en sus dos vertientes de viajeros y mercancías para optimizar los niveles de calidad de los servicios públicos y el apoyo a los profesionales del sector. La Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece, en su artículo 4, que la Comunidad Autónoma se ajustará, en la gestión de subvenciones, a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de recursos. Considerando todo lo anterior y vistas las competencias atribuidas por el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Primero.- Se modifica el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de fecha 2 de febrero de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción de obras de infraestructura de transporte con carretera, en el sentido de actualizar la terminología correspondiente a la estructura de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte, según Decreto n.º 153/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. En este sentido, y en referencia a la Comisión Evaluadora que evaluará los requisitos de las solicitudes, se sustituirá el término de ¿Dirección General de Transportes y Puertos¿ por ¿Dirección General de Transportes y Carreteras¿, el término ¿Director General de Transportes y Puertos¿ por ¿Director General de Transportes y Carreteras¿. También se sustituye en la composición de la Comisión ¿El Jefe de Servicio Jurídico- Administrativo y de la Junta Arbitral de Transporte¿ por ¿Un Asesor Jurídico de la Dirección General de Transportes y Carreteras¿. Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.º de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de fecha 2 de febrero de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción de obras de infraestructura de transportes por carretera, se convocan las siguientes subvenciones con arreglo a lo dispuesto a las condiciones que se establecen en el siguiente Anexo Artículo 1. Convocatoria. 1. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes convoca subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la partida 14.03.00.513A.767.60 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2008, por importe máximo de 900.000 euros y 200.000 euros con cargo al Presupuesto de 2009. Este crédito podrá ampliarse atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a las solicitudes recibidas. 2. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 75% del importe total de las obras e instalaciones. Artículo 2.- Objeto de las subvenciones y beneficiarios. 1. Son financiables, al amparo de esta Orden, la construcción y mejora de obras de infraestructura de transporte por carretera que consistan en estaciones de mercancías o centros de transporte, aparcamientos de camiones, estaciones ligeras de viajeros, paradas de taxis y paradas de autobuses con marquesinas y con la obra civil y señalización necesarias para la integración en la red viaria urbana e interurbana y la accesibilidad, así como las obras de mejora en general. No tendrán la consideración de obras de mejora aquellas actuaciones motivadas por la falta de una adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones durante su vida útil ni la dotación o ampliación de servicios que no correspondan a las condiciones mínimas exigibles para la instalación de que se trate. 2 .Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Región de Murcia. Artículo 3. Presentación y plazo de solicitudes. 1. Las solicitudes, que se formularán conforme al modelo que acompaña la presente convocatoria, irán dirigidas al Director General de Transportes y Carreteras a la que acompañaran los siguientes documentos: a/ Informe técnico que valore la utilidad de la actuación que se pretende realizar para los viajeros, operadores y el interés general de la sociedad. b/ Anteproyecto de las obras, según lo previsto en el artículo 122 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001) que incluirá, cuando se trate de obra nueva, planos de emplazamiento de la obra en el que pueda apreciarse la accesibilidad de la obra propuesta con las infraestructuras ya existentes, así como la integración en la red viaria urbana e interurbana y las conexiones con los servicios urbanísticos necesarios. c/ Cuando se trate de obra nueva, documentos que acrediten la propiedad o libre disposición de los terrenos que se vayan a ocupar. d/ Compromiso de realizar las correspondientes previsiones presupuestarias para atender las aportaciones que comprometa. e/ Compromiso del Ayuntamiento de atender a la conservación y mantenimiento de las obras para las que solicita subvención. f/ Memoria Técnica suscrita por técnico competente que refleje el adecuado estado de conservación y mantenimiento las obras de infraestructura del transporte de competencia municipal, existentes en su municipio, financiadas con anterioridad por esta Consejería, con indicación de las circunstancias específicas de cada una de ellas y las actuaciones que a este fin se vienen realizando. 2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, o en cualquiera de los señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden, se inicia en el momento de entrada en vigor de esta Orden y concluirá el 31 de mayo de 2008. Artículo 4. Procedimiento de concesión. La Dirección General de Transportes y Carreteras, como órgano instructor, realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Una vez realizada la instrucción, la Comisión Evaluadora estudiará las distintas solicitudes y las evaluará, atendiendo a los siguientes criterios: 1. La correcta definición y adecuada valoración de las obras o plan de ordenación reflejada en el anteproyecto de las obras o en el Pliego de Condiciones Técnicas del Plan. (valoración: de 0 a 10 puntos). 2. La conveniencia o la necesidad de la actuación propuesta para la mejora de las condiciones del transporte. (valoración: de 0 a 10 puntos). 3. El porcentaje de participación financiera del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto. (valoración: de 0 a 10 puntos). 4. La rentabilidad social de su implantación. (valoración: de 0 a 10 puntos). 5. La facilidad de realización. (valoración: de 0 a 10 puntos). 6. El bajo coste de mantenimiento. (valoración: de 0 a 10 puntos). El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, a los que se concederá plazo de audiencia de diez días, únicamente en el supuesto de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada. En el caso de no proceder la concesión de trámite de audiencia, la propuesta de resolución se considerará definitiva y en la notificación a los interesados se hará constar, que en el plazo de diez días naturales, desde la notificación de la propuesta de resolución, deberán comunicar su aceptación, con la advertencia de que no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. La notificación se realizará según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A propuesta de la Dirección General de Transportes y Carreteras, y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán formalizarse Convenios entre la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y las Corporaciones Locales solicitantes, en los que se reflejarán su objeto, el presupuesto de las obras, la cuantía financiada por la Comunidad Autónoma y su periodificación, cantidades anticipadas si las hubiera, plazo de ejecución de obras y las determinaciones que correspondan sobre el proyecto técnico, el seguimiento de las obras y la ejecución del Convenio, así como los requisitos exigidos por el Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia. Dichos Convenios podrán incluir cláusulas que permitan, en el supuesto de demora en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento correspondiente, revisar los compromisos de la Comunidad Autónoma, reajustando las anualidades previstas o rescindiendo el Convenio suscrito. No se formalizarán Convenios para las subvenciones que no impliquen gastos con cargo a ejercicios posteriores, realizándose su materialización de acuerdo con el contenido de la Orden de concesión y las estipulaciones del propio convenio. En los casos en que se considere necesario, se contemplará el compromiso por parte del Ayuntamiento afectado, de presentar un proyecto de construcción, redactado por técnico competente y visado en su caso por el Colegio Oficial correspondiente, en el plazo de dos meses desde la firma del Convenio o de la notificación de la Resolución por la que se concede la subvención. Este proyecto quedará sujeto a las condiciones técnicas que se establezcan, y, en su caso, por la tipología de la actuación, a las determinaciones establecidas en la normativa reguladora en materia de ordenación de los transportes terrestres. Las modificaciones en los proyectos o en los planes serán notificadas a la Dirección General de Transportes y Carreteras con suficiente antelación al objeto de verificar el cumplimiento del objetivo y la finalidad para la que se otorga la subvención. Si el coste final de las obras supera el importe sobre el que se aplica la subvención concedida, la diferencia que se produzca correrá a cargo del Ayuntamiento, que deberá adoptar las medidas presupuestarias oportunas. Si el importe de adjudicación de las obras es inferior al presupuesto total, la baja se descontará proporcionalmente de la aportación de la Consejería, incluso en el caso de que se produzca posteriormente un proyecto modificado o adicional de liquidación, siendo necesario, en cualquier caso que con anterioridad se apruebe por la Dirección General de Transportes y Carreteras la correspondiente variación producida. Artículo 5. Resolución y notificación. Las subvenciones se otorgarán por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Carreteras. La Dirección General de Transportes y Carreteras notificará a los beneficiarios las Órdenes de concesión de las subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, dicho plazo se computará desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6. Pago y justificación de las subvenciones. 1. Una vez dictada Orden de concesión de las subvenciones, las entregas de fondos a los beneficiarios se realizarán con carácter de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que el Ayuntamiento beneficiario venga obligado a constituir fianza como garantía. Dicha garantía quedará sustituida por el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El Director General de Transportes y Carreteras designará un funcionario de la Dirección que efectuará el seguimiento de la actuación, facilitando el Ayuntamiento los documentos técnicos y administrativos conforme se vayan produciendo y las medidas que al efecto sean necesarias para el citado seguimiento. Caso de suscribir un Convenio de colaboración, el seguimiento de las obras se realizará por una Comisión paritaria designada al efecto y en las condiciones que aquella establezca en desarrollo del Convenio. b) Si el coste total de la actuación subvencionada es inferior al presupuesto que figure en la solicitud inicial, se reducirá la subvención concedida, de forma proporcional a la participación, por la diferencia entre el presupuesto inicial y el coste de las obras. Si se hubiese anticipado la subvención por una cantidad superior a la que proceda en función del coste total de las obras, el Ayuntamiento deberá reintegrar el exceso anticipado. 2. Los Ayuntamientos perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente la aplicación de la inversión en el plazo de 1 mes desde la recepción y liquidación de las obras y en todo caso antes del 30 de octubre de 2009. Cualquier modificación de este último plazo deberá ser autorizada con anterioridad por el Director General de Transportes y Carreteras, mediante solicitud donde se justifiquen los motivos de la ampliación del plazo, a elevar como mínimo con 1 mes de antelación a la finalización del plazo. A tal efecto deberán presentar acuerdo municipal de aprobación del gasto, anuncio de licitación, contrato de adjudicación, acta de replanteo e inicio de las obras, certificaciones mensuales y la certificación final o de liquidación aprobadas por el órgano municipal competente, acta de recepción de las obras y en su caso proyecto modificado y adicional o proyecto de liquidación debidamente aprobados por el Órgano municipal competente. En caso de contrato menor si no hubiera certificaciones por no existir proyecto, las facturas vendrán conformadas y reflejarán las actuaciones realizadas sobre la base de las indicadas en el anteproyecto de la solicitud. Igualmente, vendrán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Artículo 7.- Concurrencia y modificación de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 9.- Régimen sancionador. En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 10.- Reintegro de las subvenciones. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 del Ley 7/2005, de 18 de noviembre de 2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asimismo procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, de General de Subvenciones. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 8 de abril de 2008.¿El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, José Ballesta Germán. OJO PDF