Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio 3253 Orden de 06 de marzo de 2008, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones correspondientes al ejercicio 2008, para la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica aislada. El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario dentro de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, en coherencia con las políticas de estrategia en energías renovables impulsadas desde la Administración del Estado. Así, con fecha 26 de agosto de 2005, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Energías Renovables 2005-2010, con la finalidad de alcanzar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente. Para facilitar la puesta en marcha del referido Plan, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, junto con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio, a través de la Secretaría General de Energía, de quien depende orgánicamente, han diseñado mecanismos de colaboración en todas las Comunidades Autónomas, que además de articular en todo el territorio nacional las medidas previstas, tengan en cuenta también las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma en atención a sus propias peculiaridades y competencias. A tal efecto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribió el 31 de mayo de 2007 un Convenio de Colaboración y una Adenda de 21 de diciembre de 2007, con el IDAE, por el que éste facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Energías Renovables, en el ámbito de la Región de Murcia. De acuerdo con la cláusula segunda del mencionado Convenio, corresponde a la Comunidad Autónoma establecer programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético en las áreas de solar térmica de baja temperatura, biomasa térmica doméstica y solar fotovoltaica aislada. En consecuencia, mediante la presente Orden, se pretende aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones dirigidas a proyectos de aprovechamiento energético en el área solar fotovoltaica aislada realizados por Corporaciones locales, empresas, familias e instituciones sin ánimo de lucro, y las Comunidades y/o Mancomunidades de vecinos, en el marco del referido Convenio y acorde con la política de fomento de las energías renovables, sancionada por la Ley regional 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica aislada, desarrollados en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Artículo 2. Créditos presupuestarios. Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones reguladas en la presente Orden, están habilitados con cargo a los fondos aportados por el IDAE, para el área solar fotovoltaica aislada, en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma y el IDAE el 31 de mayo de 2007 (B.O.R.M. n.º 162 de 16 de julio de 2007), por importe de 64.260 euros, así como a los fondos complementarios aportados por la Comunidad Autónoma, por importe de 81.610 ¿, distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias: a) 20.05.442J.767.22. Proyecto n.º 35759 ¿A Ayuntamientos para Energías Renovables. Convenio IDEA¿. Consignación 19.278 ¿. b) 20.05.442J.767.22. Proyecto n.º 30.489 ¿Plan de Energías Renovables para CC.LL. ¿. Consignación 24.483 ¿. c) 20.05. 442J.777.22. Proyecto n.º 35760 ¿A Empresas para Energías Renovables Convenio IDEA¿. Consignación 19.278 ¿. d) 20.05.442J.777.22. Proyecto n.º 21.018 ¿Plan de Energías Renovales para Empresas¿. Consignación. 24.483 ¿. e) 20.05.442J.787.21. Proyecto n.º 35.761 ¿A Familias e ISFL para Energías Renovables, Convenio IDEA¿. Consignación 25.704 ¿. f) 20.05.442J.787.21. Proyecto n.º 30.490 ¿Plan de Energías Renovables para Familias e Instituciones sin fines de lucro¿. Consignación 32.644 ¿. Artículo 3. Proyectos subvencionables y aplicaciones prioritarias. 1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones fijas para el aprovechamiento de la energía solar mediante sistemas fotovoltaicos no conectados a red de distribución, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales por electricidad de origen fotovoltaico, en el medio rural y urbano, la agricultura, el sector forestal, las viviendas rurales y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones agrarias e instalaciones de titularidad municipal. b) Que contribuyan a la protección del medio ambiente, siempre que no sean de instalación obligatoria para el beneficiario y su aprovechamiento se produzca dentro del área geográfica de la Región de Murcia. 2. Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes: * Electrificación doméstica y servicios públicos: viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etcétera. * Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etcétera. * Señalización y comunicaciones, Navegación aérea y Marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etc. * Otras especificas Protección Catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, etc. 3. Se establece en uno el número máximo de proyecto subvencionables por solicitante y año, salvo, en el caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en una misma acción, ya sea divulgativa, docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el número máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro instalaciones, y siempre, dentro, de las disponibilidades presupuestarias existentes. Artículo 4. Características de las instalaciones. 1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras inscritas en el Registro correspondiente. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red. 2. Los elementos de captación energética deberán contar con un Certificado de conformidad a las Normas europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre. Artículo 5. Gasto subvencionable. 1. Se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) así como la realización de proyectos de ingeniería que sean necesarios para alcanzar los objetivos propuestos, y en particular, los siguientes gastos: * Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera. * Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera. * Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera. * Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera. * Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación. 2. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes: a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud. c) Las inversiones en equipos usados. d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos. e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables. f) Las inversiones en instalaciones receptoras de las energías renovables captadas normalmente conectadas a los inversores. Artículo 6. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, los titulares de las instalaciones eléctricas a las que se conecte la instalación fotovoltaica subvencionada, tales como las Corporaciones locales, las empresas y las familias e instituciones sin fines de lucro pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 7. Período subvencionable. La ejecución de los proyectos subvencionables se tendrá que llevar a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 15 de septiembre de 2008. Artículo 8. Cuantía de las subvenciones. 1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden. 2. Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar en general el 22% del coste de referencia consistente en 12 ¿/Wp para instalaciones con acumulación y 9 ¿/Wp para instalaciones sin acumulación, entendiéndose este porcentaje en términos de inversión bruta, con cargo a los fondos aportados por el IDAE al Convenio de colaboración. Además, se establece una ayuda adicional con cargo a los fondos aportados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las cuantías y para los tipos de instalación que figuran en el citado Anexo I, no pudriendo superar la suma de ambas aportaciones el 50 % del coste de referencia antes citado. 3. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen los siguientes límites máximos por ayuda otorgada: para Corporaciones Locales, empresas e instituciones sin fines de lucro 12.000 euros; y para familias 6.000 euros. Artículo 9. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la concesión de la subvención se realiza a favor de la solicitud que primero reúna todos los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que sea necesario, por tanto, establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas con los límites fijados en el artículo anterior dentro del crédito disponible. 2. Las subvenciones serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión. Artículo 10. Solicitudes y documentación. 1. Los interesados deberán presentar una solicitud de subvención por instalación, mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo IV de esta Orden, dirigida al Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, en el Registro General de dicha Consejería, sito C/ Calderón de la Barca, 14. 2ª planta.30071 Murcia o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación: a) Ficha Descriptiva de la actuación desarrollada, suscrita por el instalador, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III.1 de esta Orden. b) Plano de situación y fotografía del lugar donde se ha efectuado la instalación o se ha desarrollado la acción a subvencionada. c) Ejemplar original del contrato de ejecución suscrito entre el beneficiario y la empresa instaladora. Dicho contrato deberá contener, en todo caso, el presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, desglosando las cantidades subvencionables de las otras, así como la fecha de iniciación de las obras. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 ¿ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acreditar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Justificación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, conforme modelo del Anexo II. e) Justificación de la ejecución de la instalación, en los términos establecidos en el artículo 16. 2. Además de la documentación exigida en el apartado anterior, los interesados deberán aportar la que se indica a continuación: a) En el supuesto de Corporaciones locales: a.1) Presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, según modelo contenido en el Anexo III.2. a.2) Declaración del solicitante relativa a la solicitud de subvenciones para la misma finalidad que, en su caso, se hubieran presentado ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden; y, para el caso de que se haya solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o del documento acreditativo de la concesión. a.3) Certificado del Acuerdo o Resolución adoptados por el órgano de gobierno competente por los que se apruebe la realización de la actividad para la que se solicita la subvención. a.4) Documento del Interventor Municipal u órgano competente acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez recibida la subvención, debiéndose aportar, en este último caso la certificación del Interventor municipal, una vez habilitado el crédito de referencia. a.5) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Entidad. a.6) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención. b) En el supuesto de empresas privadas: b.1) Presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, según modelo contenido en el Anexo III.2. b.2) Fotocopia compulsada del D.N.I o del C.I.F. del solicitante, según que éste sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada asimismo del D.N.I del firmante de la solicitud. b.3) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica. b.4) Fotocopia compulsada del poder de representación cuando el firmante de la solicitud lo sea en nombre de persona jurídica y dicha representación no conste en la escritura de constitución. b.5) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden; y si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión. b.6) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención. b.7) Declaración de cumplimiento de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, de acuerdo al Anexo VI. c) En el supuesto de familias e instituciones sin fines de lucro y Comunidades de vecinos: c.1) Presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, según modelo contenido en el Anexo III.2. c.2) Fotocopia compulsada del D.N.I o del C.I.F. del solicitante, según que éste sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada asimismo del D.N.I del firmante de la solicitud. c.3) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada y de los Estatutos de la institución, en su caso. c.4) Fotocopia compulsada del poder de representación de la institución, en su caso, y siempre que dicha representación no conste en la escritura o estatutos de constitución. c.5) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden; y si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión. c.6) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera a nombre del beneficiario, en la que se haya de ingresar la subvención. c.7) Declaración expresa de que la asociación sin fin de lucro no ejerce una actividad económica que conculque las normas sobre Derecho de la competencia. 3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2008, será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2008. 4. La presentación de la solicitud de ayuda implicará autorizar a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social del solicitante. 5. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión. 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático. 2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el Asesor Facultativo de la citada Dirección General. Tras la evaluación de las solicitudes, dicha unidad, deberá emitir informe. El órgano instructor a la vista del expediente y del citado informe formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 5. La prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la solicitud, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa. 6. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, las empresas, familias e instituciones sin fines de lucro deberá quedar acreditado que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que estén suspendidas o garantizadas, a tal efecto, la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos. De igual manera sucederá con la situación de deuda con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, extremo éste que deberá ser acreditado por el interesado. 7. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas. 8. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable. 9. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Artículo 12. Finalización del procedimiento. 1. El Consejero de Desarrollo Sostenible, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Energías Limpias y Cambio Climático resolverá, mediante Orden, la concesión y pago de la ayuda, o denegación de la ayuda correspondiente. 2. La resoluciones se dictarán en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la presente convocatoria que, reuniendo todos los requisitos establecidos en la misma, no pudieran tramitarse durante el presente ejercicio se podrán atender de forma preferente, previa solicitud ,con cargo a la consignación que para esta misma finalidad pudiera figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el próximo ejercicio, destinándose, en su caso, a tal fin, hasta un 50% de dicha consignación presupuestaria. 4. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. Artículo 13. Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el articulo siguiente. Artículo 14. Obligaciones del beneficiario. 1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 16. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. g) Mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil. Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas. 1. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con un límite general máximo para la suma de ambas, del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70 % cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social. 2. Para las empresas privadas, estas ayudas están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001, de 12 de enero, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» (D.O.C.E. L 10/33, de 13-01-2001). Artículo 16. Justificación y pago. 1. La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención de la finalidad de ésta y de aplicación material de los fondos percibidos se realizará ante el órgano concedente mediante la aportación, además de la documentación exigida con la solicitud, de los siguientes documentos: a) Certificado de la empresa instaladora en el que se haga constar que la instalación se ha realizado de acuerdo con el contenido de la Ficha Descriptiva presentada y conteniendo además los siguientes apartados: 1) Nombre del titular de la instalación. 2) Ubicación de la instalación. 3) Número de captadores (de la tecnología que proceda) y superficie unitaria. 4) Fotografía de la instalación. 5) Plano de situación y accesos. b) Cuenta justificativa de los gastos y pagos, suscrita por le beneficiario según modelo recogido en los Anexos VII y VIII de esta Orden, a la que se adjuntarán: * Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo. * Justificantes de pago de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se compromete a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos. c) Garantía del instalador de los equipos, que no podrá ser inferior a diez años en el caso de módulos fotovoltaicos, y garantía legal para el resto de componentes. d) Garantía del instalador sobre la instalación en su conjunto, que no podrá ser inferior a tres años e) Contrato de mantenimiento de las instalaciones, por un periodo no inferior a tres años. f) Documentación exigible para la puesta en servicio de la instalación, de conformidad con la normativa aplicable y tramitada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas. 2. Con independencia de todo ello, la Administración podrá realizar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la oportuna inspección de la instalación, a fin recomprobar si la instalación coincide con en sus elementos técnicos y funcionamiento con la descripción aportada al expediente de subvención en la solicitud. Artículo 17. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Murcia, 6 de marzo de 2008.¿El Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, Benito J. Mercader León. Anexo I Cuantía de las subvenciones (art. 7) ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA NO CONECTADA A RED 1.- Instalaciones con Acumulación Ayuda IDEA 2,64 ¿/Wp Ayuda Complementaria CARM 3,36 ¿/Wp 2.- Instalaciones sin Acumulación Ayuda IDEA 1,98 ¿/Wp Ayuda Complementaria CARM 2,02 ¿/Wp OJO PDF