Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio 3250 Orden de 6 de marzo de 2008 de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones correspondiente al ejercicio 2008, para la ejecución de proyectos de rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes. El proceso de la edificación, por su directa incidencia en la configuración de los espacios habitados, implica un compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental, de evidente relevancia desde el punto de vista del interés general y, por tanto, de las políticas a abordar por la Administración. El sector de la edificación es además uno de los principales sectores económicos con importantes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales y medioambientales que entraña el patrimonio arquitectónico. Con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad, el Gobierno por R.D. 314/2006, de 17 de marzo, aprobó el Código Técnico de la Edificación. Se trata éste de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, dando así satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, o la accesibilidad para personas con movilidad reducida y, como no podía ser menos, al ahorro energético. El Código Técnico de la Edificación crea un marco normativo homologable al existente en los países más avanzados y armoniza la reglamentación nacional existente en la edificación con las disposiciones de la Unión Europea vigentes en esta materia. En primer lugar, con las relativas a la libre circulación de productos de construcción dentro del mercado único europeo y, principalmente, con la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción, transpuesta al Derecho interno mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción. En segundo lugar, ha de considerarse la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en virtud de la cual se han incorporado al Código Técnico de la Edificación las exigencias relativas a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, establecidas en los Artículos 4, 5 y 6 de la misma. A tenor de este nuevo marco normativo, ya en marcha ya en vigor, y en presencia de un marco energético que deriva a pasos agigantados hacia una racionalización exhaustiva en los modos de consumo, generación y transporte de la energía, se hace necesario articular medidas de apoyo que impulsen hacia los nuevos modos de consumo a los consumidores ubicados en el sector residencial y a los cuales las nuevas normativas no obligan con efecto retroactivo. El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario dentro de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, en coherencia con la política energética impulsada desde la Administración del Estado. De acuerdo con ello, el Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, aprobó un Plan de Acción Específico para el periodo 2005-2007, para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia energética en España (E4). Y, posteriormente, el citado Plan de Acción, ha tenido su continuidad en la aprobación por el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, de un nuevo Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+), que avala las políticas ya emprendidas de ahorro, diversificación energética y respeto del medioambiente, encaminadas al cumplimiento de los compromisos internacionales en estas materias. Para facilitar la puesta en marcha del referido Plan, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, junto con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio, a través de la Secretaría General de Energía, de quien depende orgánicamente, han diseñado mecanismos de colaboración en todas las Comunidades Autónomas, que además de articular en todo el territorio nacional las medidas previstas, tengan en cuenta también las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma en atención a sus propias peculiaridades y competencias. A tal efecto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribió el 31 de mayo de 2007 un Convenio de Colaboración y una Adenda de 21 de diciembre de 2007, con el IDAE, por el que este facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Acción de la E4, en el ámbito de la Región de Murcia. Entre las medidas contempladas en dicho Convenio se encuentra la ¿Rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes¿, cuyo objetivo es reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración en el sector de edificios existentes, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación de su envolvente térmica, correspondiendo a la Comunidad Autónoma establecer el programa de ayuda para la consecución de los fines propuestos. En consecuencia, mediante la presente Orden, se pretende aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas públicas dirigidas a proyectos de rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes, realizados por personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, Comunidades o Mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, Administraciones Públicas), en el marco del referido Convenio y acorde con la política de fomento de las energías renovables, sancionada por la Ley regional 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes, dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia. 2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá como envolvente térmica del edificio, la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Artículo 2. Créditos presupuestarios. Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones reguladas en la presente Orden, están habilitados con cargo a los fondos aportados por el IDAE, para la mejora de la envolvente térmica de los edificios y sus instalaciones de calefacción y climatización, en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma y el IDAE el 31 de mayo de 2007 (B.O.R.M. n.º 162 de 16 de julio de 2007), por importe de 145.157 euros, mediante su generación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2008, distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias: a) Para empresas Privadas: 20.05.00.442J.777.22. Proyecto 34.440: ¿A Empre.G1 Plan Ah.Energ. Reh. Envol. Térmica¿. Consignación 58.063 euros. b) Para Corporaciones Locales 20.05.00.442J.767.22. Proyecto 34.439: ¿A Aytos. G-1 Plan Ah. Energ. Reh. Envol. Térmica¿. Consignación 43.547 euros. c) Para familias e Instituciones sin fines de lucro: 20.05.00.442J.787.21. Proyecto 34.441 ¿A ISFL. G1 Plan Ah. Ener. Reh envol. Térmica¿. Consignación, 43.547 euros. Artículo 3. Actuaciones subvencionables 1. Tendrán la consideración de actividades susceptibles de subvención aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración de edificios existentes, no incluidos en el ámbito de aplicación del documento EH1 y ubicados en el ámbito territorial de la Región de Murcia, mediante actuaciones convencionales y no convencionales sobre su envolvente térmica, para conseguir como mínimo cumplir las exigencias de eficiencia energética de la envolvente que se determinan en el documento EH1, limitación de demanda energética del Código Técnico de la Edificación y que se justifiquen documentalmente. 2. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de ¿arquitectura bioclimática¿, como por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etcétera. 3. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE1, limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación. 4. Las instalaciones se realizarán cumpliendo los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables, y sus componentes deberán poseer la correspondiente homologación por organismo competente. 5. No se podrán acoger a las presentes ayudas las inversiones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2007, ni que se hayan acogido a la Línea de Financiación ICO-IDAE 2005. 6. Se establece en una el número máximo de ayudas por tipo de actuación, solicitante y año, siempre que el beneficiario se ajuste a lo establecido en la presente Orden para cada tipo de acción. Artículo 4. Gasto subvencionable. 1. Se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) y realización de las actuaciones energética sobre la envolvente térmica que sean necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, 2. No se considerará gasto subvencionable: El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado. Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de terrenos. La adquisición de terrenos, edificios o parte de ellos. En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo el criterio motivado de la Dirección Generadle Energías Limpias y Cambio Climático, el que prevalecerá en caso de controversia. Artículo 5. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, Comunidades o Mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, Administraciones Públicas, etc.), que no estén incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 6. Periodo subvencionable. La ejecución de los proyectos subvencionables se tendrá que llevar a cabo en el periodo comprendido entre 1 de enero de 2008, y el 15 de septiembre de 2008. Artículo 7. Cuantía de las subvenciones La cuantía de la subvención solicitada será para cada proyecto el 22% del coste elegible, con un máximo de 20.000 euros para proyectos de viviendas y por cada vivienda afectada, y de 300.000 euros para proyectos de edificios del sector terciario. Artículo 8. Procedimiento de Concesión. 1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la concesión de la subvención se realiza a favor de la solicitud que primero reúna todos los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que sea necesario, por tanto, establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas con los límites fijados en el Artículo anterior dentro del crédito disponible. 2. Las subvenciones serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión. Artículo 9. Solicitudes y Documentación. 1. Los interesados deberán presentar una solicitud de subvención por instalación, mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo I de esta Orden, dirigida al Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, en el Registro General de dicha Consejería, sito C/ Calderón de la Barca, 14. 2ª planta.30071 Murcia o en alguno de los lugares previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación: a. Memoria técnico-económica (máximo 10 hojas) suscrita por técnico titulado competente, que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: - Descripción del proyecto o medida, con indicación de consumos energéticos anteriores y posteriores previstos con la aplicación de la medida y del cumplimiento de la HE1. - Esquemas de instalación y/o de principio. - Resumen de cálculos. - Planos necesarios del edificio para la descripción de la medida a ejecutar. - Presupuesto de ejecución material desglosado y detallando las partidas subvencionables. - Justificación del ahorro energético previsto en Kwh/año con la aplicación de la medida subvencionada (máximo 2 hojas). b. Copia firmada del contrato de ejecución suscrito por el beneficiario y la empresa adjudicataria. c. Copia compulsada del DNI del firmante de la solicitud, y en su caso del representante. Además, cuando el solicitante sea persona jurídica, será necesario aportar: - Copia compulsada de la escritura de constitución de la Sociedad. - Copia compulsada del C.I.F. de la entidad - Copia compulsada de la escritura de apoderamiento del solicitante, cuando ello no figure en la Escritura de constitución d. Justificación de la condición de beneficiario, conforme al impreso reflejado en Anexo III. e. Plano de situación y fotografía del lugar donde se ubica la instalación o se desarrolló la acción a subvencionar. f. Declaración del solicitante relativo a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo IV de esta Orden; y, si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión. g. Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención. h. Declaración expresa de que la asociación sin fin de lucro, en su caso, no ejerce una actividad económica que conculque las normas sobre Derecho de la competencia. i. Justificación de la ejecución de la subvención, en los términos establecidos en el Artículo 15. j. Certificado del Acuerdo o Resolución adoptados por el órgano de gobierno competente del Ayuntamiento, en los que se apruebe la realización de la actividad para la que se solicita la subvención. k. Documento del Interventor Municipal u órgano competente del Ayuntamiento acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez recibida la subvención, debiéndose aportar, en este último caso la certificación del Interventor municipal, una vez habilitado el crédito de referencia. 2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 ¿ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 ¿ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2008, será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 1 de octubre de 2008. 4. La presentación de la solicitud de ayuda implicará autorizar a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social del solicitante. 5. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición. Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático. 2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el Asesor facultativo de la citada Dirección General. Tras la evaluación de las solicitudes, dicha unidad, deberá emitir informe. El órgano instructor a la vista del expediente y del citado informe formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar alegaciones. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 5. La prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la solicitud, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa. 6. De conformidad con el Artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, las empresas, familias e instituciones sin fines de lucro deberán quedar acreditado que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria salvo que estén suspendidas o garantizadas, a tal efecto, la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos De igual manera sucederá con la situación de deuda con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, extremo éste que deberá ser acreditado por el interesado. 7. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas. 8. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable. 9. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Artículo 11. Finalización del procedimiento 1. El Consejero de Desarrollo Sostenible, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Energías Limpias y Cambio Climático resolverá, mediante Orden, la concesión y pago de la ayuda, o denegación de la ayuda correspondiente. 2. La resoluciones se dictarán en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención. Artículo 12. Modificación de la concesión Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el articulo siguiente Artículo 13. Obligaciones del beneficiario 1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el Artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el Artículo 15. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. g) Mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil. Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas 1. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones Públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con los siguientes límites: a) Un límite general máximo del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social. b) Para empresas privadas, un límite del 40% de la subvención neta equivalente, más 15 puntos porcentuales en términos de subvención bruta. A los citados efectos, el solicitante deberá comunicar las ayudas solicitadas para este fin antes o durante la tramitación del procedimiento. 2. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y están sujetas a lo dispuesto en el reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los Artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de ¿minimis¿ (D.O.C.E. L 10/33, de 13-01-2001). La norma de ¿mínimis¿ se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las empresas reciban, también para el mismo proyecto, otras ayudas autorizadas por la Comisión. Artículo 15. Justificación 1. La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención de la finalidad de ésta y de aplicación material de los fondos percibidos se realizará ante el órgano concedente mediante la aportación, además de la documentación exigida con la solicitud, los siguientes documentos: a) Cuenta justificativa de los gastos y pagos, según modelo recogido en los Anexos IV y V de esta Orden, a la que se adjuntarán: * Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo. * Justificantes de pago de las facturas ajustados alas normas fiscales y contables y a aquéllas que, según su naturaleza, les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se compromete a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos, b) Documentación exigible para la puesta en servicio de la instalación, de conformidad con la normativa aplicable y tramitada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas o, en el caso, de no ser exigible, certificado de final de obra emitido por Empresa Instaladora de Calefacción y ACS registrada o en su defecto por el técnico titulado competente director de las obras, indicando el adecuado cumplimiento de la norma HE1, la fecha de finalización de las obras y que estas se han realizado de acuerdo con la Memoria presentada y en su caso, justificación de las modificaciones que haya habido . 2. Con independencia de todo ello, la Administración podrá realizar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la oportuna inspección de la instalación, a fin comprobar si la instalación coincide con en sus elementos técnicos y funcionamiento con la descripción aportada al expediente de subvención en la solicitud. Artículo 16. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los Artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y Artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Murcia, 6 de marzo de 2008.¿El Consejero de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio, Benito J. Mercader León. OJO PDF