Consejería de Economía, Empresa e Innovación 2464 Orden de 18 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas integradas en el programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013. Por Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2.007) se ha establecido el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa) que tendrá como ámbito temporal de vigencia el periodo 2007-2013. Para la elaboración de este Programa InnoEmpresa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con las acciones ya realizadas durante el periodo 2000-2006, reguladas por el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establecía el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa. El Programa incorpora de éste último los aspectos que se han revelado positivos e introduce otros nuevos a fin de una mejor adecuación a las condiciones actuales de los mercados donde operan las empresas, en consonancia con la previsión del Plan Director de los Sectores de Alta Tecnología que define la estrategia de la Región de Murcia en este ámbito. El mencionado Real Decreto 1579/2006 desarrolla el régimen de ayudas previsto en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa), correspondiendo la gestión de los proyectos de carácter regional a las comunidades autónomas y la gestión de los proyectos de carácter suprarregional a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Las subvenciones contenidas en esta Orden, se encuentran comprendidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de hacer aplicable dicha norma estatal a las empresas y entidades de la Región de Murcia para que se acojan a las presentes bases reguladoras y convocatoria, en el ejercicio de las competencias que me corresponden, Dispongo Artículo 1.- Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar, mediante el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, lo regulado en Real Decreto n.º 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2.007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2.007-2013). 2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones y proyectos que se recogen de manera detallada en el Anexo I de la presente Orden. Artículo 2.- Beneficiarios y pymes participantes. 1. Los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre, cuya actividad, que deberá estar comprendida entre las enumeradas en el Anexo III de la presente Orden, se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los organismos intermedios no podrán resultar beneficiarios de las subvenciones a los proyectos descritos en el apartado 2.2 del Anexo I de esta Orden. 2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones. 3. Cualquier pyme que actúe como beneficiaria o participante, deberá tener, al menos, un empleado a jornada completa como media anual durante el último ejercicio contable cerrado, salvo para empresas constituidas en el ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención, que se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero en curso. Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, se encuentran exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171). La referencia a la cofinanciación de la U.E. y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá ser comunicada a los beneficiarios de las ayudas. 3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de Enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de Enero de 2001 (L10/33 a L10/42), así como, en su caso, en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013. Artículo 4.- Financiación. 1. El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contenidas en esta Orden para la convocatoria 2008 es de 3.410.583 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 1603.731A.77900, de conformidad con la distribución aprobada por la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa. 2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 600.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 3. El presupuesto establecido para cada convocatoria será financiado por la Administración General del Estado y, en su caso, por la Unión Europea a través de los Programas Operativos FEDER 2007-2013 y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de Fomento de la región de Murcia, cuando así se establezca en la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa. 4. Este Programa de Ayudas será compatible con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad previsto en el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de Enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de Enero de 2001 (L10/33 a L10/42). Asimismo, en su caso, serán incompatibles con otras ayudas o líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo. 5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado. Artículo 5.- Cuantía de la ayuda. 1. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto n.º 1579/2.006, de 22 de diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007), serán las fijadas en el artículo 9 de esta Orden. 2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida. Artículo 6.- Solicitudes. 1. Los interesados deberán dirigir su solicitud al Presidente del Instituto de Fomento, presentándola por correo o directamente en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, en el modelo normalizado para cada una de las Líneas del Anexo I, que se facilitará en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, así como a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada. 3. Como consecuencia de la complejidad y naturaleza de los proyectos subvencionados, este régimen de ayudas queda excluido del ámbito de aplicación de la Resolución dla Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36, de 13 de febrero de 2007. 4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada de la siguiente documentación común más la específica que corresponda: A) COMÚN A PYMES BENEFICIARIAS Y ORGANISMOS INTERMEDIOS: * Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. * Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas. * Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia * Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. * Presupuesto y memoria técnica y económica de acuerdo con la tipología de cada proyecto. * Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. * Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. * Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. * Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. * Declaración jurada de no inicio de la inversión o gasto, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. * La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, suscrita por el solicitante o representante legal y dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, o, en su defecto, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Instituto de Fomento, todo ello con independencia de la facultad deel Área de Desarrollo Empresarial para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos. En caso de proyectos de innovación en colaboración: * Acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. * Declaración de la composición del accionariado y su participación en el capital social. * Cuestionario pyme participante, según modelo normalizado al efecto. * Documentación específica a pyme En caso de proyectos consistentes en la implantación del sistema de calidad EFQM: * Certificado de la Norma ISO 9001 B) ESPECÍFICA A PYMES BENEFICIARIAS Y PARTICIPANTES IDENTIFICADAS: * Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al último ejercicio pagado o declaración de exención, en caso de estar exento se deberá aportar, además de la citada declaración, fotocopia de la Declaración Censal de Inicio de Actividad. * Acreditación del nivel de empleo, mediante la aportación de un informe de vida laboral que contemple el último ejercicio contable anual cerrado. En el supuesto de empresas constituidas en el mismo ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención, el informe de vida laboral comprenderá el periodo desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o en el que corresponda para personas jurídicas o inicio de actividades para personas físicas, hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención. En este supuesto, y cuando se trate de personas jurídicas, se aportará, además, la escritura de constitución. En el caso de actuaciones de la Línea 2.2 del Anexo I (realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado): * Currículum académico y profesional de cada uno de los técnicos involucrados en el proyecto, así como categoría profesional, funciones, justificación de su necesidad y valoración económica (número de horas y coste hora), cuando se solicite ayuda para los gastos de personal. C) ESPECÍFICA A ORGANISMOS INTERMEDIOS: * Cuando se contemple el IVA como gasto subvencionable por suponer un coste real para el beneficiario se deberá aportar acuerdo de la Agencia Tributaria Estatal reconociendo su exención o cuando se trate de beneficiarios sujetos a prorrata, se aportará la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión (Mod.390). En el caso de no aportar los citados documentos, dependiendo del caso, no se considerará gasto elegible el IVA. * Plan que identifique o defina el número de empresas que van a participar en el proyecto, su carácter de microempresa, pequeña o mediana, el sector al que pertenecen, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto, y el coste de su participación. * En el supuesto de pymes identificadas a priori por el Organismo intermedio u otra PYME lider, cuestionario de pyme participante, según modelo normalizado facilitado por el Instituto de Fomento al efecto, y la documentación específica para pymes de apartado B). Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades de cada uno de los proyectos específicos, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos. 4. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento. 7. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa dla Presidencia, en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2008 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de mayo de 2.008. Artículo 8 .- Instrucción. 1. El Área de Desarrollo Empresarial será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones. 2. El Área de Desarrollo Empresarial realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Artículo 9.- Evaluación y graduación de solicitudes. 1. Las solicitudes serán graduadas en cuanto a la intensidad de las ayudas, de acuerdo a los criterios de admisión y valoración establecidos en el Anexo IV de esta Orden. 2.- Los criterios de valoración del Anexo IV de esta Orden se utilizarán para la priorización de las solicitudes de ayuda, así como para la determinación de la cuantía de la subvención; de tal manera que, dependiendo de la actuación y de la ponderación de la valoración, se obtendrá la intensidad de la ayuda multiplicando la puntuación obtenida por el coeficiente del cuadro siguiente. Inversiones Ayudas blandas (estudios; asesoramiento) ponderación Pequeñas/micr* medianas org.inter/pymes 1.2 0,3750 0,3333 0,4166 1.1 0,4090 0,3636 0,4545 1 0,4500 0,4000 0,5000 3. Las solicitudes serán evaluadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo IV de esta Orden, por una Comisión Mixta integrada paritariamente por representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Las solicitudes que no alcancen una valoración de 50 puntos serán denegadas por el órgano concedente, a propuesta de la Comisión Mixta. Artículo 10.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución. 1. El Jefe de Área de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Mixta, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado. 2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Área de Desarrollo Empresarial formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla. Artículo 11.- Resolución y notificación. 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvenciones y de desestimación de solicitudes de ayudas, sin perjuicio que para cada solicitud, se elabore una resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda con sus condiciones particulares. 2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes admitidas. 3. El beneficiario deberá comunicar al Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. 5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo el ejercicio de dicho trámite al Área de Desarrollo Empresarial. Artículo 12.- Recursos Contra las resoluciones expresas o presuntas, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Artículo 13.- Gastos subvencionables. Los establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2.007) y cuya ejecución se haya iniciado a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del organismo intermedio o la Pyme, con las limitaciones previstas en el Anexo I y II de esta Orden. Artículo 14.- Justificación y Comprobación de subvenciones. 1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento. 2. El beneficiario de las ayudas contará con un plazo para la ejecución y pago de los proyectos presentados, comprendido entre un mínimo de un año y un máximo de dos, determinado en la resolución de concesión para cada solicitud en función de la complejidad y naturaleza del proyecto subvencionado. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Este plazo podrá ampliarse hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%. 3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Área de Desarrollo Empresarial requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la normativa comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006. Igualmente, y para el caso de proyectos formulados por Organismos Intermedios, se deberá aportar: el cuestionario pyme, según modelo normalizado al efecto y la documentación específica para pymes de aquellas participantes que no fueron identificadas en el trámite de aprobación de la ayuda, y un plan que integre las pymes participantes (nombre/razón social y DNI/NIF), su carácter de microempresa, pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenece, según listado del Anexo III de esta Orden, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto, número de empleados, gasto realizado, gasto aprobado y la subvención a aplicar (diferenciando entre inversiones en activos materiales e inmateriales; y estudios y asesoramientos, es decir, ayudas blandas). La justificación del pago de la subvención por parte del organismo intermedio a las pymes participantes se deberá realizar ante este Instituto de Fomento en el plazo de un mes a contar desde la fecha del pago de la subvención al citado organismo, mediante la fotocopia compulsada u original de las transferencias bancarias que el mismo haga a las pymes participantes del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento del plazo previsto en el apartado 3 de este art. A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 6. Cuando el Área de Desarrollo Empresarial, competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. 7. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico por importe superior a 6.000 euros. 8. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente. 9. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando la significativa repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de auditoria elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos. 10. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado quinto de este artículo, los beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención. 11.El Área de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 12. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso. 13. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 16, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Artículo 15.- Pago de las subvenciones concedidas. 1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio de la obligación del organismo intermedio prevista en el primer párrafo in fine del apartado 5 del artículo 14. 2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro 4. No obstante lo anterior, cuando se justifique por la naturaleza del proyecto, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. 5. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1.999, de 28 de Octubre, de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar incrementado en un 20%, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de deposito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención. No será exigible dicha garantía en los supuestos excepcionados en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la nueva redacción dada por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007. Artículo 16.- Modificaciones. 1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. En cualquier caso, las modificaciones aprobadas no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente acordada. 2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Artículo 17.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones. 1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, y sus anexos, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, incluidas las individuales, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes. 2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Área de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución. 3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 18.- Convocatorias Futuras. 1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases. Artículo 19.- Normativa aplicable. Además de lo establecido en la presente Orden, en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria en materia de financiación, en su caso, y el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de Enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de Enero de 2001 (L10/33 a L10/42), prorrogado su periodo de aplicación mediante Reglamento (CE) N.º 1976/2006, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 (publicado el 23 de diciembre de 2006 en el DOUE L368/85 a L368/86); la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Disposición Final. Entrada en vigor. Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 18 de febrero de 2008.—La Consejera de Economía, Empresa e Innovación, Inmaculada García Martínez. Anexo I Proyectos o actuaciones subvencionables Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en las medidas del Programa InnoEmpresa que se contemplan a continuación: 1. Innovación organizativa y gestión avanzada. 1.1.- Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como: organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, innovación en los modelos de marketing y de comercialización, gestión medioambiental, innovación en eficiencia energética, innovación en logística y distribución, innovación en el área de recursos humanos, e integración de los sistemas de gestión empresarial. Esta adopción de nuevos modelos empresariales está exclusivamente basada en la implantación de herramientas / soluciones software de gestión avanzada. Estas herramientas deben de ser modulares y parametrizables en función de las necesidades y prioridades de las pyme. Dichas soluciones deben estar comercializadas en el mercado nacional y que sus generadores puedan ofrecer servicios de mantenimiento o evolución. En estos proyectos de implantación se pueden contemplar como elegibles las actividades más habituales como son: la inversión efectiva de la herramienta software, la consultoría de implantación (adaptación de la herramienta a las necesidades de la pyme), análisis de procesos, entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos en las funcionalidades básicas. Los desarrollos de software a medida tendrán la consideración de costes elegibles cuando: estén limitados a pequeñas intervenciones que permitan integración de soluciones y otras particularidades de las pyme, adecuadamente justificadas. En este tipo de proyectos se deberá incorporar una justificación adecuada de la elección de la herramienta a implantar, y funcionalidades que espera resolver con la herramienta seleccionada. En los proyectos presentados por organismos intermedios el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5. 1.2.- Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos. En estos proyectos se entiende por plan estratégico a aquel documento que describe un proceso de análisis y reflexión con el objetivo de facilitar la toma de decisiones duraderas en la empresa, mediante el establecimiento de un marco de referencia, el análisis de las capacidades competitivas de la empresa y su entorno comercial, para posteriormente realizar un diagnóstico que permita la elaboración de un conjunto de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la pyme. Esta actuación debe dar respuesta por lo menos, a los siguientes aspectos: el marco de referencia, análisis interno y externo, diagnóstico de situación, elaboración de estrategias competitivas valoradas y priorizadas, calendario de implantación y calendario de revisión. El solicitante tendrá que justificar que objetivos persigue al solicitar ayuda para elaborar un plan estratégico. Las colaboraciones externas que elaboren planes estratégicos tendrán que acreditar experiencia en consultoría estratégica (a nivel de empresa y del personal técnico que interviene). Gastos subvencionables: los contemplados para cada tipo de beneficiario en el artículo 5 del Real Decreto 1.579/2006 de 22 de diciembre, salvo los indicados en el letra a) del apartado 1. En los proyectos presentados por organismos intermedios el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5 1.3 Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto. Los proyectos de esta línea deberán tener por objetivo incentivar a las PYME para que incorporen servicios externos de profesionales de diseño industrial e ingeniería de producto en el desarrollo y puesta en los mercados de sus nuevos productos. El diseño de producto, en el marco de esta línea, hay que entenderlo como la concepción y desarrollo de nuevos productos o mejoras sustanciales de otros existentes, que por sus nuevas características y funcionalidades son apreciados como novedosos en los mercados. Permitiendo a las PYME, además de lanzar un nuevo producto al mercado, dar un salto cualitativo por mercado, saber hacer, tecnología, etc. En el caso de empresas fabricantes de productos de ciclo corto, sólo podrán ser apoyados aquellos proyectos diferenciados e innovadores que no suponga una continuación de los diseños habituales. Se excluye el diseño de servicios y el denominado diseño de software. En los proyectos presentados por organismos intermedios el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5. 2 – Innovación Tecnológica y Calidad. 2.1- Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas. Los planes de mejora tecnológica deberán analizar con rigor y profundidad todos o alguno de los siguientes apartados: 1. Análisis de la cartera de productos: ciclo de vida, competencia, tecnologías inherentes a los productos, 2. Análisis de los procesos productivos: diagnosis tecnológica, análisis de obsolescencia, estudio de tecnologías avanzadas existentes en el mercado y 3. Análisis de organización y gestión: organización de la producción, políticas de marketing y comercialización, logística y distribución, relaciones con los clientes y proveedores, etc. En todo caso, deberán aportar tras el análisis realizado los siguientes contenidos: 1) Plan de acción priorizado y planificado (propuestas de mejora tecnológica, formulación de proyectos de innovación tecnológica, formulación de propuestas de innovación en procesos de gestión y organización, logística, marketing, etc.), y 2) Propuesta de recursos financieros para abordar el proceso, que deberá sustentarse, cuando proceda, en el análisis de la situación económico-financiera actual, consecuencia de la puesta en marcha del plan de mejora tecnológica que se que se pretende abordar. Gastos subvencionables: los contemplados para cada tipo de beneficiario en el artículo 5 del Real Decreto 1.579/2006 de 22 de diciembre, salvo los indicados en letra a) del apartado 1. En los proyectos presentados por organismos intermedios el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5. 2.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado. Estos proyectos tienen como objetivo la creación o mejora desde el punto de vista tecnológico de procesos productivos y/o productos concretos, mediante la aplicación de desarrollos tecnológicos de carácter innovador. Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial. Estos proyectos tienen que tener un carácter aplicado y son desarrollados por pyme y tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto. Las pyme de escasa dimensión (menos de 10 empleos fijos) y que no acredite personal técnico para desarrollar el “núcleo duro” del proyecto, deberá contratar con entidades especializadas (Centros Tecnológicos, Centros de Investigación o con Grupos de investigación de una Universidad) las actividades fundamentales para el desarrollo de su proyecto. Dicha colaboración deberá ser formalizada en contrato, convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración que se exigirá con la justificación. Con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 de esta Orden, los organismos intermedios no podrán ser beneficiarios de esta medida o proyecto, ya que sólo pueden obtener la condición de beneficiarios las pymes. 2.3 – Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 –Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 – Sistemas de Gestión de la I+D+i. Los proyectos deberán tener como objetivo la implantación y certificación de las PYME en las normas UNE 166.001 (Proyectos de I+D+i) o UNE 166.002 (Sistemas de Gestión de la I+D+i). Los proyectos garantizarán que se contemplarán los siguientes puntos en cada uno de los tipos de proyectos: 1) UNE 166.001 (Proyectos de I+D+i), implantación realizada por consultora que acredite su especialización y certificación por una Entidad Certificadora (acreditada por ENAC), y 2) UNE 166.002 (Certificación de Sistemas de I+D+i), implantación de la norma para la sistematización del proceso de gestión de I+D+i dentro de la empresa, realizada por una empresa consultora que acredite su especialización y certificación por una Entidad de Certificación de reconocida solvencia. Los gastos subvencionables serán los contemplados para cada tipo de beneficiarios en el artículo 5 del Real Decreto 1.579/2006 de 22 de diciembre, salvo los indicados en la letra a) del apartado 1. Como consecuencia y a efectos aclaratorios, no son elegibles los gastos en licencias de software de gestión de la Norma implantada para las pymes. 2.4 – Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO 9001) cuando acompañe a la anterior, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores). Los proyectos EFQM deberán garantizar que se implante el Modelo de Excelencia EFQM (European Foundation for Quality Management) en las pymes, las cuales deberán acreditar previamente que están certificados en la norma UNE-EN-ISO-9001 y que al finalizar el proyecto acrediten una puntuación igual o superior a 300 puntos EFQM. Para estas tipologías de proyectos serán considerados como gastos elegibles, exclusivamente, los gastos de la implantación realizada por empresa consultora que acredite su especialización y la certificación por una Entidad Certificadora (acreditada por ENAC o equivalente) 3.- Proyectos de innovación en colaboración. 3-1 Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor. Se consideraran aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre diversas pyme independientes, que forman parte de la cadena de valor de uno o varios productos. Será requisito que las pyme participantes estén vinculadas por la cadena de valor y no por lazos societarios. Los proyectos deberán tratar de resolver de forma lo mas integral posible la gestión logística, medioambiental o energética, de las pymes participantes. Preferentemente, con soluciones de mercado y cuando no existan o se justifique por la naturaleza del proyecto, con desarrollos a medida. Las pymes participantes en este tipo de proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Para que exista proyecto en colaboración coordinado por un organismo intermedio se requiere un mínimo de cinco pyme participantes que tienen que pertenecer a la misma cadena de valor global. Para proyectos liderados por una pyme se requiere un mínimo de 3 pyme participantes. Las pymes participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos y como participante en el mismo proyecto. 3.2- Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas. Proyectos desarrollados y compartidos por grupos de pymes independientes, que están vinculadas por necesidades tecnológicas comunes y que tratan colaborativamente de superarlas, mediante la realización de proyectos de: 1) estudios de identificación de necesidades tecnológicas comunes, 2) desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes, y 3) utilización compartida de servicios avanzados. Las pymes participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Para que exista proyecto en colaboración coordinado por un organismo intermedio se requiere un mínimo de cinco pymes participantes. Para proyectos liderados por una pyme se requiere un mínimo de 3 pymes participantes. Las pymes líderes o/y participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar ni computar simultáneamente, como colaboradores externos y como líderes/participantes, en el mismo proyecto. Anexo II Coste salarial máximo subvencionable, y dietas de viaje del personal de la entidad solicitante. Categoría Salario incluido gastos de Seguridad €/hora Viajes Automóvil propio Social a cargo de la empresa (1.800h/año) (alojamiento/día) (€/km) Director Técnico Proyecto 83.227,34 46,24 111,37 0,25 Técnico Senior 68.749,85 38,19 69,07 0,25 Técnico Junior 54.272,36 30,15 69,07 0,25 Técnico Medio 47.033,61 26,13 69,07 0,25 Auxiliares Laboratori* 28.263,68 15,70 52,16 0,25 Anexo III ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES SEGÚN IAE EPÍGRAFE   RÓTULO 1 ENERGIA Y AGUA 12 EXTRACCION PETROLEO Y GAS NATURAL 121 PROSPECCION PETROLEO Y GAS NATURAL Y TRAB. AUX. INV. MINERA 1211 TESTIFICACION POR PROCED.EN SONDEOS 1212 TRABAJOS PARA DESVIACION DE SONDEOS Y CIMENT. POZOS 1213 TOMAS DE MEDIDA PRESION FONDO POZOS 1219 ACTIV. PROSPEC. PETROLEO Y GAS N.C.O.P. 122 EXTRACCION,DISTR.CRUDOS DE PETROLEO 1221 EXTRACCION DE CRUDOS DE PETROLEO 1222 DISTRIBUCION DE CRUDOS DE PETROLEO 123 EXTRAC.DEPURACION,DISTR.GAS NATURAL 1231 EXTRACCION Y DEPURACION GAS NATURAL 1232 DISTRIBUCION DE GAS NATURAL 124 EXTRACCION DE PIZARRAS BITUMINOSAS 13 REFINO DE PETROLEO 130 REFINO DE PETROLEO 14 EXTRAC.TRANSF.MINERALES RADIACTIVOS 141 EXTRAC.-PREPARACION DE MINERALES RADIACTIVOS 142 PREPARACION MINERALES RADIOACTIVOS FACTORIA INDEPENDIENTE 143 TRANSF. MINERALES RADIACTIVOS Y TRATAM. Y ALMAC. RESIDUOS 1431 TRANSFORMACION DE MINERALES RADIACTIVOS 1432 TRATAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS 1433 ALMACENAMIENTO RESIDUOS RADIACTIVOS 15 PRODUC.TRANSP.DISTR.ENERG.ELECT.,GAS,VAPOR,AGUA CALIENTE 151 PRODUC.TRANSP.DISTR.ENERG.ELECTRICA 1511 PRODUC. DE ENERGIA HIDROELECTRICA 1512 PRODUCCION ENERGIA TERMOELECTRICA CONVENCIONAL 1513 PRODUCCION ENERGIA ELECTRONUCLEAR 1514 PRODUC.ENERGIA N.C.O.P. (MAREAS,SOLAR, ETC.) 1515 TRANSP.DISTR. ENERGIA ELECTRICA 152 FAB.,DISTRIBUCION DE GAS 153 PRODUC.DISTR.VAPOR, AGUA CALIENTE 16 CAPTACIÓN,DISTR. AGUA Y FAB. HIELO 161 CAPTACIÓN,TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO 1611 CAPTACIÓN,TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO 1612 CAPTACION AGUA PARA SU SUMINISTRO 1613 TRATAMIENTO AGUA PARA SU SUMINISTRO 1614 DISTR. AGUA PARA NUCLEOS URBANOS 162 FAB. DE HIELO PARA LA VENTA 2 EXT.Y TRANSFORM.MINERALES;NO ENERGETICOS Y PROD. DERIVADOS 21 EXTRACCION Y PREP. MINERALES METALICOS 211 EXTRACCIONY PREP. MINERALES DE HIERRO 2111 EXTRACCION Y PREP. MINERALES FERREOS 2112 PREP. MINERALES FERREOS FACTORIA INDEPENDIENTE 212 EXTRAC.Y PREP. MINERALES METAL. NO FERREOS 2121 EXTRAC.Y PREP. MINERALES METAL. NO FERREOS 2122 PREP. MINERAL METAL.NO FERR.FAC.INDEPENDIENTES 22 PRODUCCION, 1ª TRANSFORMACION METALES 223 FAB. DE TUBOS DE ACERO 2231 PRODUCT.TUBULARES, TUBOS, PERFILES HUECOS DE ACERO SIN SOLDAR 2232 PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLDADO LONGITUDINALMENTE 2233 PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLDADO HELICOIDALMENTE 2234 ACCESORIOS TUBERIAS (EXCEPTO FUNDICION) 224 TREFILADO,ESTIRADO,PERFILADO,LAMINADO EN FRIO DEL ACERO 2241 ALAMBRE DE ACERO 2242 PRODUCTOS CALIBRADOS POR ESTIRADO 2243 PRODUCT.CALIBRADOS POR DESCORTEZADO (TORNEADO) 2244 PRODUCT.CALIBRADOS POR RECTIFICADO 2245 PERFILES CONFORMADOS EN FRIO 2246 FLEJE LAMINADO EN FRIO 2247 FLEJE MAGNETICO LAMINADO EN FRIO 2248 FLEJE RECUBIERTO 225 PRODUC.1ªTRANSF.METALES NO FERREOS 2251 PRODUCCION,1ªTRANSF. DE ALUMINIO 2252 PRODUCCION,1ªTRANSF. DE COBRE 2259 PRODUC.1ªTRANSF.METAL NO FERREOS N.C.O.P. 23 EXTRAC.MINERALES NO METAL.NI ENERGETICOS; TURBERAS 231 EXTRAC. MATERIALES DE CONSTRUCCION 2311 EXTRACCION DE SUSTANCIAS ARCILLOSAS 2312 EXTRAC.ROCAS,PIZARRA PARA CONSTRUCCION 2313 EXTRAC.ARENAS,GRAVAS PARA CONSTRUCCION 2314 EXTRACCION DE YESO 2319 EXTRAC.MATERIALES CONSTRUCCION N.C.O.P. 232 EXTRAC.SALES POTASICAS,FOSFATOS,NITRATOS 2321 EXTRACCION DE SALES POTASICAS 2322 EXTRACCION DE FOSFATOS Y NITRATOS 233 EXTRACCION DE SAL COMUN 2331 EXTRACCION DE SAL MARINA 2332 EXTRACCION SAL MANANTIAL Y SAL GEMA 234 EXTRACCION DE PIRITAS Y AZUFRE 2341 PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR 2342 AZUFRE NATURAL 239 EXTRAC.MINERALES NO METAL.NI ENERGETICOS; TURBERAS 2391 EXTRACCION DE FLUORITA 2392 EXTRACCION DE TURBA 2399 EXTRAC.MINERALES NO METALICOS N.C.O.P. 24 IND.PRODUCT. MINERALES NO METALICOS 241 FAB.PRODUCT.TIERRAS COCIDAS PARA CONSTRUC.;EXCP.REFRACTARIOS 2411 LADRILLOS ,BLOQUES,PIEZAS ESP. PARA FORJADOS 2412 TEJAS, BALDOSAS,OTROS MAT. TIERRAS COCIDAS PARA CONSTRUCCION 242 FAB. DE CEMENTOS, CALES Y YESOS 2421 FAB. CEMENTOS ARTIFICIALES 2422 FAB. DE CEMENTOS NATURALES 2423 FAB. DE CALES Y YESOS 243 FAB.MAT.CONST.EN HOMRIGÓN, CEMENTO,YESO ESCAYOLA Y OTROS. 2431 FAB. HORMIGONES PREPARADOS 2432 FAB. PRODUCTOS EN FIBROCEMENTO 2433 FAB. OTROS ARTICULOS DERIVADOS CEMENTO EXCP. PAVIMENTOS 2434 FAB.PAVIMENTOS DERIVADOS CEMENTO 2435 FAB.ARTIC.DERIVAD. YESO,ESCAYOLA 244 INDUSTRIAS DE LA PIEDRA NATURAL 2441 PIEDRA NATURAL TRITURADA Y CLASIFICADA 2442 PIEDRA NATURAL SIMPLEMENTE TALLADA Y ASERRADA 2443 PIEDRA ELABORADA 245 FAB. DE ABRASIVOS 2451 MUELAS Y ART. SIMILARES PARA MAQ. Y PIEDRAS AFILAR O PULIR A MANO 2452 OTROS ABRASIVOS 246 INDUSTRIA DEL VIDRIO 2461 FAB. DE VIDRIO PLANO 2462 FAB. DE VIDRIO HUECO 2463 FAB. DE VIDRIO TECNICO 2464 FAB. DE FIBRA DE VIDRIO 2465 MANIPULADO DE VIDRIO 2466 FAB. FRITAS, ESMALTES CERAMICOS 247 FAB. DE PRODUCTOS CERAMICOS 2471 FAB. ARTICULOS REFRACTARIOS 2472 FAB.BALDOSAS PARA PAVIMENT. O REVETS. SIN BARNIZAR NI ESMALTAR 2473 FAB.BALDOSAS PARA PAVIMENT. O REVEST. CON BARNIZ O ESMALTE 2474 FAB.VAJILLAS,ART. HOGAR O ADORNO DE MAT.CERAMICO 2475 FAB. APARATOS SANITARIOS DE LOZA, PORCELANA Y GRES 2476 FAB.AISLADORES Y PIEZAS AISLANTES DE MAT.CERAMICO P/INST.ELECT. 2479 FAB. ARTICULOS CERAMICOS N.C.O.P. 249 INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCT.MINERALES NO METALICOS N.C.O.P. 2491 PRODUCTOS ASFALTICOS 2492 PRODUCTOS A BASE DE AMIANTO 2499 PRODUCTOS A BASE DE OTROS MINERALES NO METALICOS 25 INDUSTRIA QUIMICA 251 FAB. PRODUCT.QUIMICOS BASICOS;EXCP.PROD.FARMAC. DE BASE 2511 FAB.PRODUCT.QUIMICOS ORGANICOS DE ORIGEN PETROQUIMICO 2512 FAB. OTROS PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS 2513 FAB.PRODUCT.QUIMICOS INORGANICOS; EXCP. GASES COMPRIMIDOS 2514 FAB. PRIMERAS MATERIAS PLASTICAS 2515 FAB. CAUCHOS Y LATEX SINTETICO 2516 PRODUC. FIBRA ARTIFICIAL Y SINTETICA 2517 FAB.ACIDO Y ANHIDR.FTALICO Y MALEICO 252 FAB.PRODUCT.QUIMICOS PARA AGRICULTURA 2521 FAB. DE ABONOS 2522 FAB. DE PLAGUICIDAS 253 FAB.PRODUCT.QUIMICOS PARA INDUSTRIA 2531 FAB. DE GASES COMPRIMIDOS 2532 FAB. COLORANTES Y PIGMENTOS 2533 FAB. PINTURAS,BARNICES, LACAS 2534 FAB. DE TINTAS DE IMPRENTA 2535 TRATAMIENTO ACEITE,GRASA USO INDUSTRIAL 2536 FAB.ACEITE ESENCIALES Y SUST.AROMATICAS, NATURALES Y SINTETICAS 2537 FAB.COLAS Y GELATINAS, Y PROD. AUX. P/IND.TEXTIL,CUERO Y CAUCHO 2538 FAB. DE EXPLOSIVOS 2539 PRODUCT. QUIMICOS USO INDUST. N.C.O.P. 254 FAB. PRODUCTOS FARMACEUTICOS 2541 FAB.PRODUCT.FARMACEUTIC.DE BASE 2542 FAB. ESPECIALIDADES Y OTROS PRODUCT.FARMACEUTICOS 255 FAB.PRODUCT.QUIMIC. PARA CONSUMO FINAL 2551 FAB.JABON COMUN,DETERGENTE,LEJIA 2552 FAB. JABONES TOCADOR,PRODUCT.PERFUMERIA Y COSMETICA 2553 FAB.DERIVADOS DE CERAS Y PARAFINAS 2554 FAB. MATERIAL FOTOGRAF. SENSIBLE 2555 FAB.ARTIC.PIROTEC.,CERILLAS, Y FOSFOROS 2559 FAB.PRODUCT.QUIMICOS CONSUMO FINAL N.C.O.P. 3 INDUST. TRANSFORMADORAS DE METALES. MECANICA DE PRECISION 31 PRODUCT.METALICOS; EXCEP.MAQUINAS Y MAT. DE TRANSPORTE 311 FUNDICIONES 3112 FUNDICION PIEZAS METALES NO FERREOS Y SUS ALEACIONES 312 FORJA, ESTAMPADO,EMBUTICION,TROQUELADO,CORTE Y REPULSADO 3121 PIEZAS FORJADAS 3122 PIEZAS ESTAMPADAS O TROQUELADAS 3123 PIEZAS EMBUTIDAS, CORTADAS O REPULSADAS 313 TRATAMIENTO Y RECUBRIMIENTO DE LOS METALES 3131 TRATAMIENTO METALES (TEMPLE, REVENIDO, ETC.) 3132 RECUBRIMIENTOS METALICOS 3139 TRATAMIENTO PROTECCION DE METALES N.C.O.P. 314 FAB. PRODUCTOS METALICOS ESTRUCTURALES 3141 CARPINTERIA METALICA 3142 FAB. ESTRUCTURAS METALICAS 315 CONST.GRANDES DEPOSITOS Y CALDERERIA GRUESA 3151 GRANDES CALDERAS 3152 GRANDES DEP. METALICOS Y OTROS PROD. DE CALDERERIA GRUESA 316 FAB.HERRAMIENTAS Y ART. ACABADOS EN METALES; EXCEP.MAT. ELECT. 3161 FAB. HERRAMIENTAS MANUALES 3162 FAB.ARTIC. FERRETERIA Y CERRAJERIA 3163 TORNILLERIA, FAB. ART. DERIVADOS DEL ALAMBRE 3164 FAB. DE ARTICULOS DE MENAJE 3165 FAB.COCINAS,CALENTADORES Y AP. DOMESTICOS DE CALEF. NO ELECT. 3166 FAB. DE MOBILIARIO METALICO 3167 FAB.RECIPIENT.,ENVASES METALICOS 3168 FAB.ARMAS LIGERAS Y SUS MUNICIONES 3169 FAB. OTROS ARTICUL.ACABADOS EN METAL. N.C.O.P. 319 TALLERES MECANICOS INDEPENDIENTES 3191 MECANICA GENERAL 3199 TALLERES MECANICOS N.C.O.P. 32 CONST. MAQUINARIA, EQUIPO MECANICO 321 CONST.MAQUINAS AGRICOLAS Y TRACTORES AGRICOLAS 3211 CONSTRUCCION DE MAQUINAS AGRICOLAS 3212 CONSTRUCCION TRACTORES AGRICOLAS 322 CONST. MAQ. P/TRAB. METALES, MAD.,CORCHO;UTILES EQ.YREP. P/MAQ. 3221 CONST.MAQUINAS PARA TRAB. METALES 3222 CONST.MAQUINAS PARA TRAB. MADERA,CORCHO 3223 FAB.UTILES,EQ.,PIEZAS,ACCESORIOS PARA MAQ. HERRAM. 323 CONST. MAQUINAS: INDUST.TEXTIL,CUERO,CALZADO Y VESTIDO 3231 CONST.MAQUINAS TEXTILES Y ACCESORIOS 3232 CONST.MAQUINAS PARA LA INDUST.DEL CUERO Y CALZADO 3233 FAB. DE MAQUINAS DE COSER 324 CONST.MAQ. Y APARATOS P/IND.ALIMENT.QUIMICA,PLASTICO Y CAUCHO 3241 CONST.MAQUINAS P/INDUS.ALIMENT.BEBIDA.TABACO 3242 CONST.MAQUINAS P/INDUSTRIA QUIMICA 3243 CONST.MAQUINAS P/IND.CAUCHO Y PLASTICO 325 CONST.MAQ.Y EQ. P/MINER.,CONST.,O.P.,SIDER.,FUNDIC.Y ELEVAC.Y MANIP. 3251 CONST.MAQ. Y EQ. P/MINERIA, CONST. Y OBRAS PUBLICAS 3252 CONST. MAQ. Y EQ. P/IND.PROD.MINERAL.NO METAL. 3253 CONST. MAQ. Y EQ. P/SIDERURGIA Y FUNDICION 3254 CONST.MAQUINARIA DE ELEVACION Y MANIPULACION 326 FAB. ORGANOS DE TRANSMISION 3261 FAB.ENGRANAJES, CADENAS DE TRANSM. Y OTROS ORGANOS TRANSM. 3262 FAB. DE RODAMIENTOS 329 CONST.OTRAS MAQUINAS Y EQUIPO MECANICO 3291 CONST.MAQUINAS P/INDUST.PAPEL,CARTON Y ARTES GRAFICAS 3292 CONST.MAQUINAS LAVADO Y LIMPIEZA SECO 3293 CONST.MOTORES Y TURBINAS;EXCP. PARA TRANSPORTE 3294 CONST. MAQUINARIA P/MANIPULACION FLUIDOS 3299 CONST.OTRAS MAQUINAS Y EQUIPO MECANICO N.C.O.P. 33 CONST.MAQUINAS OFICINA Y ORDENADORES 330 CONST.MAQUINAS OFICINA Y ORDENADORES 3301 MAQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES 3302 INSTALACION DE MAQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES 34 CONST.MAQUINARIA Y MATERIAL ELECTRICO 341 FAB. HILOS Y CABLES ELECTRICOS 3411 HILOS Y CABLES AISLADOS PARA COMUNICACIONES 3412 HILOS Y CABLES AISLADOS PARA EL TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD 3413 HILOS Y CABLES AISLADOS PARA BOBINAS 3414 CORDONES FLEXIBLES E HILOS AISLADOS PARA PORTALAMPARAS 3415 HILOS Y CABLES AISLADOS PARA INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION 3419 OTROS HILOS Y CABLES AISLADOS 342 FAB. MATERIAL ELECTRICO DE UTILIZACION Y EQUIPAMIENTO 3421 MAQUINAS Y APARATOS P/PRODUCCION Y TRANS.ENERG.ELECTRICA 3422 OTRO MATERIAL ELECTRICO DE UTILIZACION Y EQUIPAMIENTO 343 FAB. PILAS Y ACUMULADORES 3431 PILAS ELECTRICAS 3432 ACUMULADORES ELECTRICOS 3433 ACCESORIOS PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE PILAS Y ACUM. ELECTR. 344 FAB. CONTADORES Y APARATOS MEDIDA,CONTROL Y VERIF. ELECTRICOS 345 FAB. APARATOS ELECTRODOMESTICOS 3451 COCINAS,HORNOS,PLACAS Y OTROS APARAT.ELECT. PARA COCINAR 3452 REFRIGERADORES Y CONGELADORES DE USO DOMESTICO 3453 LAVAVAJILLAS,LAVADORAS Y SECADORAS DE USO DOMESTICO 3454 CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA Y AP. ELECT. P/CALEF. LOCALES 3455 VENTILADORES Y ACONDICIONADORES DE AIRE DE USO DOMESTICO 3456 APARATOS ELECTRICOS AUXILIARES DE COCINA 3457 APARATOS ELECTRICOS PARA EL CUIDADO Y CONSERVACION DEL HOGAR 3458 OTROS APARATOS ELECTRODOMESTICOS 3459 ACCESORIOS,PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE ELECTRODOMESTICOS 346 FAB.LAMPARAS Y MATERIAL ALUMBRADO 3461 LAMPARAS ELECTRICAS 3462 LUMINARIAS PARA ALTA INTENSIDAD DE DESCARGA 3463 ARTICULOS DE CARBON Y GRAFITO PARA USOS ELECTRICOS 3464 OTRO MATERIAL DE ALUMBRADO 3465 ACCESORIOS PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE LAMP. Y MAT. ALUMBRADO 35 FAB. MATERIAL ELECTRONICO (EXCEPTO ORDENADORES) 351 FAB. APARATOSN Y EQUIPO DE TELECOMUNICACION 3511 FAB. APARATOS Y EQUIPO TELEFONICO Y TELEGRAFICO 3512 FAB. APARATOS Y EQUIPO RADIOCOMUNICACION, RADIODIFUSION Y TV. 352 FAB. APARAT. Y EQUIPO ELECTROMEDICOY DE USO PROF. Y CIENTIFICO 353 FAB. APARATOS Y EQUIPO ELECTRONICO DE SEÑALIZ. CONTROL Y PROG. 354 FAB. COMPONENTES ELECTRONICOS Y CIRCUITOS INTEGRADOS 3541 VALVULAS Y TUBOS ELECTRONICOS Y DE RAYOS X. 3542 OTROS COMPONENTES ELECTRONICOS ACTIVOS 3543 COMPONENTES ELECTRONICOS PASIVOS 3544 ACCES.,PARTES Y PIEZAS SUELTAS P/COMP.ELECTRONICOS Y CIRC. INTEG. 355 FAB. APARATOS RECEPTORES, DE REGISTRO Y REPRODUCCION SONIDO E IMAGEN. GRABACION DE DISCOS Y CINTAS MAGNETICAS 3551 FAB. RECEP. DE RADIO Y TELEVISION Y AP. REG. Y REP. SONIDO E IMAGEN 3552 EDICION SOPORTES GRABADOS DE SONIDO, VIDEO E INFORMATICA 36 CONST.AUTOMOVILES Y PIEZAS REPUESTO. Excluido de subvención excepto: VEHÍCULOS DE COMPETICIÓN MOTOCICLETAS CARAVANAS, CAMIONES Y CAMIONETAS ESPECIALIZADAS CAMIONES DE BOMBEROS TALLERES MÓVILES 361 CONST.MONTAJE AUTOMOVILES Y MOTORES. Excluido de subvención excepto: 3616 CHASIS CON MOTOR PARA VEHICULOS AUTOMOVILES. Están excluidas las ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos 3617 COMPONENTES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES 362 CONSTRUCCIÓN CARROCERÍAS, REMOLQUES Y VOLQUETES Están excluidas las ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos 3621 CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOVILES Y REMOLQUES 3622 REMOLQUES Y VOLQUETES 363 FAB.EQUIPOS,COMP.,ACCESORIOS Y PIEZAS DE REPUESTO P/VEHIC. AUT. Están excluidas las ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos 3631 EQ.,COMP.,ACC. Y PIEZAS DE REPUESTO P/VEHIC. AUT.(EXCEP. EQ. ELECT.) 3632 EQ.,COMP.,ACC. Y PIEZAS DE REPUESTO DE CARROCERIAS P/VEHIC. AUT. 3639 OTRO EQ.,COMP.,ACC. Y PIEZAS DE REP. P/VEHIC. AUT.(EXCEP. EQ. ELECT.) 37 CONST. NAVAL, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE BUQUES 371 CONSTRUCCION NAVAL. Excluido de subvención excepto: CONSTRUCCIÓN REPARACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE NAVÍOS DE MENOS DE 100 TONELADAS. EXCEPTO PESCA. 3714 ARTEFACTOS FLOTANTES. EXCEPTO PESCA. 3715 MOTORES, TURBINAS Y OTRA MAQ. DE PROPULSION P/BUQUES Y EMBARC. EXCEPTO PESCA. 3716 ACCESORIOS,PARTES Y PIEZAS SUELTAS (EXCEPTO ESTRUCTURAS METALICAS P/CONST. NAVAL) DE BUQUES,EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES Y SU MAQ. DE PROP. EXCEPTO PESCA. 372 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE BUQUES 3721 SERVICIOS REP. Y MANT. DE BUQUES,EMBARC. Y ARTEFACTOS FLOTANTES 3722 SERV.DESGUACE DE BUQUES,EMBARC. Y ARTEFACTOS FLOTANTES 38 CONST. DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE 381 CONST. REPARACION Y MATENIMIENTO DE MATERIAL FERROVIARIO 3811 MATERIAL FERROVIARIO 3812 SERV. REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MATERIAL FERROVIARIO 382 CONST. REPARACION Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES 3821 AERONAVES E INGENIOS AERONAUTICOS ESPACIALES 3822 SERV.REPARACION,REVISION Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES 383 CONST.BICICLETAS, MOTOCICLETAS Y SUS PIEZAS DE REPUESTO 3831 MOTOCICLETAS,SCOOTERS Y CICLOMOTORES 3832 BICICLETAS, TRICICLOS Y MONOCICLOS (EXCEPTO DE NIÑO) 3833 VEHICULOS ESPECIALES CON MECANISMOS DE PROPULSION 3834 MOTORES P/MOTO.,SCOOTER,CICLOMOTORES Y VEHICULOS ESPECIALES 3835 ACCESORIOS,PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS 389 CONST. OTRO MATERIAL TRANSPORTE N.C.O.P. 3891 REMOLQUES AGRICOLAS Y VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL 3892 VEHICULOS ACCIONADOS A MANO 3899 ACCES. PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE OTRO MAT. DE TRANSP. N.C.O.P. 39 FAB. DE INSTRUMENTOS DE PRECISION, OPTICA Y SIMILARES 391 FAB. DE INSTRUMENTOS DE PRECISION, MEDIDA Y CONTROL 3911 CONTADORES NO ELECTRICOS 3912 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA NAVEGACION Y AERONAUTICA 3913 INST. Y AP. DE TOPOGRAFIA, METEOROLOGIA, HIDROLOGIA Y GEOFISICA 3914 INST. Y AP. MEDIDA,CONTROL Y REG. DENS.,TEMP.,PRES.,HUMEDAD Y SIM. 3915 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS MECANICOS DE MATERIALES 3916 BALANZAS PRECISION Y OTR.INSTRUMENTOS DE MEDIDA DIMENS. DE PREC. 3917 OTROS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE PRECISION,MEDIDA Y CONTROL 3918 ACCES. PARTES,PIEZAS SUELTAS DE INST. Y AP.DE PREC.,MEDIDA Y CONT. 392 FAB. MATERIAL MEDICO QUIRURGICO Y DE APARATOS ORTOPEDICOS 3921 FAB. MATERIAL MEDICO-QUIRURGICO 3922 FAB. APARATOS PROTESIS Y ORTOPEDIA 393 FAB. INST.OPTIC. Y MATERIAL FOTOGRAFICO Y CINEMATOGRAFICO 3931 INST.OPTIC. Y MAT. FOTOGRAFICO Y CINEMAT. (EXC. MONTURAS GAFAS) 3932 FAB. MONTURAS GAFAS (EXCEPTO LAS DE PLASTICO) 399 FAB. RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS N.C.O.P. 3991 RELOJES Y CRONOGRAFOS DE PULSERA Y BOLSILLO 3992 RELOJES DESPERTADORES 3993 RELOJES DE PARED Y SOBREMESA 3994 RELOJES DE BORDO PARA COCHES, BARCOS, AVIONES, ETC. 3995 RELOJ.DE TORRE,FACHADA,ESTACION Y ANALOG., RELOJ.P/UNIF.HORARIA 3996 APARATOS CONTROL,CONT. TIEMPO, OTR.INST. CON MECANISMOS RELOJ. 3997 MAQUINAS DE RELOJ MONTADAS 3998 CAJAS DE RELOJES 3999 ACCES.,PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE RELOJ. Y OTROS INST. N.C.O.P. 4 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 41 INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS 411 FAB. Y ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA 4111 FAB. Y ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA 4112 FAB. DE ACEITE DE OLIVA 4113 ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA 412 FAB.DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES 4121 EXTRAC. Y ENV. DE ACEITES DE SEMILLAS OLEAG. Y DE ORUJO DE ACEITU. 4122 OBTEN. Y ENVAS. ACEITES Y GRASAS DE ANIMALES MARINOS 4123 REF., HIDROG.ENV. Y OTROS TRAT.SIM.DE CUERPOS GRASOS VEG. Y ANIM. 4124 OBTENCION Y ENVASADO DE MARGARINA Y GRASAS ALIMENT. SIMILARES 413 SACRIFICIO GANADO, PREP. Y CONSERV.CARNE E INCUBACION DE AVES. Excluido incubación. 4131 SACRIFICIO Y DESPIECE DE GANADO EN GENERAL 4132 FAB. PRODUCTOS CARNICOS DE TODAS CLASES 4133 SALAS DE DESP.AUT.,IND.APROV.TRANSF.SUBP.CARN.USO IND.Y ALIM.ANIM. 414 INDUSTRIAS LACTEAS 4141 PREPARACION DE LECHE 4142 PREPARACION LECHE EN CONSERVA 4143 FAB. DE QUESO Y MANTEQUILLA 4144 ELABORACION DE HELADOS Y SIMILARES 415 FAB. JUGOS Y CONSERVAS VEGETALES 4151 CONSERVAS VEGETALES 4152 EXTRACTOS, ZUMOS Y OTROS PREPARADOS VEGETALES 4153 LIMPIEZA, CLASIF. Y ENVASE DE FRUTAS Y OTROS PROD. VEGETALES 416 FAB. DE CONSERVAS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS 4161 CONSERVAS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS 4162 PROD. RESIDUALES DE PREP. Y CONS. PESCADO Y OTROS PROD. MARINOS 417 FAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERIA 4171 FAB. DE HARINAS Y SEMOLAS 4172 FAB. DE OTROS PRODUCTOS DE MOLINERIA 418 FAB.DE PASTAS ALIMENTICIAS Y PRODUCTOS AMILACEOS 4181 FAB. DE PASTAS ALIMENTICIAS 4182 FAB. DE PRODUCTOS AMILACEOS 419 INDUSTRIAS DEL PAN, BOLLERIA, PASTELERIA Y GALLETAS 4191 INDUSTRIA DEL PAN Y DE LA BOLLERIA 4192 INDUST.DE LA BOLLERIA, PASTELERIA Y GALLETAS 4193 INDUSTRIAS DE ELABORACION DE MASAS FRITAS 42 INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO 420 INDUSTRIA DEL AZUCAR 4201 AZUCAR Y JARABES DE AZUCAR 4202 PROCT. RESIDUALES INDUSTRIA DEL AZUCAR 421 INDUST. DEL CACAO, CHOCOLATA Y PRODUCTOS DE CONFITERIA 4211 INDUSTRIA DEL CACAO Y CHOCOLATE 4212 ELABORACION DE PRODUCTOS DE CONFITERIA 422 IND.PRODUCT. ALIMENTACION ANIMAL (INCLUID. LAS HARINAS DE PESCADO) 4221 FORRAJES DESHIDRATADOS,MELAZADOS,ETC. PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL 4222 HARINAS DE PESCADO Y SUBPRODUCTOS ANIMALES, PROD. DERIVADOS DEL RECICLAJE Y TRANSF. DE RESIDUOS ALIMENTICIOS Y OTROS PREPARADOS PARA LA ELABORACION DE PIENSOS 4223 ELABORACION PIENSOS COMPUESTOS DE CUALQUIER CLASE, A EXCEPCION DE LOS INCLUIDOS EN EL EPIGRAFE 422.4 4224 ELABORACION DE OTROS PIENSOS COMPUESTOS PARA PERROS, GATOS Y OTROS ANIMALES FAMILIARES 423 ELAB.PRODUCT.ALIMENTICIOS DIVERSOS 4231 ELAB.CAFE, TE Y SUCEDANEOS DE CAFE 4232 ELAB.SOPAS PREPARADAS, EXTRACTOS 4233 ELAB. PRODUCTOS DIETETICOS Y DE REGIMEN 4239 ELAB. OTROS PRODUCT.ALIMENT. N.C.O.P. 424 INDUSTRIAS DE ALCOHOLES ETILICOS DE FERMENTACION 4241 DESTILACION Y RECTIFICACION DE ALCOHOLES 4242 OBTENCION DE AGUARDIENTES NATURALES 4243 OBTENCION DE AGUARDIENTES COMUESTOS, LICORES Y APERITIVOS NO PROCEDENTES DEL VINO 425 INDUSTRIA VINICOLA 4251 ELABORACION Y CRIANZA DE VINOS 4252 ELABORACION DE VINOS ESPUMOSOS 4253 ELABORACION DE OTROS VINOS ESPECIALES 4259 OTRAS INDUSTRIAS VINICOLAS N.C.O.P. 426 SIDRERIAS 4261 SIDRA Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS SIMILARES 4262 PROD. RESIDUALES DE SIDRERIAS 427 FAB. DE CERVEZA Y MALTA CERVECERA 4271 CERVEZA Y MALTA CERVECERA 4272 SUBPROD. Y PROD. RESIDUALES DE LA FAB. CERVEZA 428 INDUST.AGUAS MINERALES,AGUAS GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS 4281 PREPARAC Y ENVASADO AGUAS MINERALES NATURALES 4282 FAB.AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS 429 INDUSTRIA DEL TABACO 4291 ELAB. CIGARROS Y CIGARRILLOS Y OTROS PRODUCTOS DEL TABACO 4292 1ª.TRANSFORMACION TABACO SIN ELABORACION DE CIGARROS, CIGARRILLOS, PICADURA, ETC. 43 INDUSTRIA TEXTIL 431 INDUSTRIA DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS 4311 PREPARACION FIBRAS DE ALGODÓN (DESMOTADO, CARDADO, PEINADO) 4312 HILADO Y RETORCIDO DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS 4313 TEJIDO DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS 432 INDUSTRIA DE LA LANA Y SUS MEZCLAS 4321 PREP. DE LAS FIBRAS DE LANA (CLASIF.,LAVADO,CARDADO,PEINADO) 4322 HILADOY RETORCIDO DE LA LANA Y SUS MEZCLAS 4323 TEJIDO DE LA LANA Y DE SUS MEZCLAS 433 IND.DE LA SEDA NAT. Y SUS MEZCLAS Y DE LAS FIBRAS ARTIF. Y SINT. 4331 PROCT. DE LA INDUS. DE LA SEDA NATURAL Y SUS MEZCLAS 4332 PREPARACION, HILADO Y TEJIDO DE LAS FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTETICAS 434 INDUSTRIA DE LAS FIBRAS DURAS Y SUS MEZCLAS. A partir del producto hilado para cáñamo y lino. 4341 FIBRAS DURAS PREPARADAS PARA EL HILADO 4342 SUBP. Y PROD. RESIDUALES DE LA PREPARACION DE LAS FIBRAS DURAS 4343 HILADOS RETORCIDOS DE LAS FIBRAS DURAS Y SU MEZCLAS 4344 TEJIDOS DE FIBRAS DURAS Y MEZCLAS 435 FAB. DE GENEROS DE PUNTO 4351 FAB. GENEROS PUNTO EN PIEZA 4352 FAB. DE CALCETERIA 4353 FAB.PRENDAS INTERIORES Y ROPA DE DORMIR DE PUNTO 4354 FAB.PRENDAS EXTERIORES DE PUNTO 436 ACABADO DE TEXTILES 4361 TEXTILES BLANQUEADOS 4362 TEXTILES TEÑIDOS 4363 TEXTILES ESTAMPADOS 4369 TEXTILES APRESTADOS, MERCERIZADOS O ACABADOS DE OTRA FORMA 437 FAB. ALFOMBRAS,TAPICES Y DE TEJIDOS IMPREGNADOS 4371 FAB. ALFOMBRAS Y TAPICES 4372 FAB. TEJIDOS IMPREGNADOS 439 OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES 4391 CORDELERIA 4392 FAB.FIELTROS,TULES,ENCAJES,PASAMANERÍA,ETC. 4393 FAB. DE TEXTILES CON FIBRAS RECUPERACION 4399 OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES NCOP 44 INDUSTRIA DEL CUERO 441 CURTICION Y ACABADO DE CUEROS Y PIELES 4411 CUEROS Y PIELES NO ACABADAS 4412 CUEROS Y PIELES ACABADAS 4413 CUEROS Y PIELES REGENERADAS, SUBP. Y PROD. RESIDUALES CURTICION 442 FAB. ARTICULOS DE CUERO Y SIMILARES 4421 FAB. ARTICULOS DE MARROQUINERIA Y VIAJE 4422 FAB. DE GUANTES DE PIEL 4429 FAB. OTROS ARTICULOS CUERO N.C.O.P. 45 INDUST. DEL CALZADO Y VESTIDO Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES 451 FAB.EN SERIE CALZADO (EXCEPTO EL DE CAUCHO Y MADERA) 4511 PRODUCT.INTERMEDIOS PARA FAB.CALZADO Y SERVICIOS DE ACABADO 4512 CALZADO DE CALLE FAB. EN SERIE 4513 ZAPATILLAS DE CASA,CALZADOS ESP.,POALINAS Y SIMIL. FAB. EN SERIE 4514 RECORTES Y DESPERDICIOS DE CUERO DE TODAS PROCEDENCIAS 452 FAB.CALZADO ARTESANIA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTOPEDICO) 4521 CALZADO DE ARTESANIA Y A MEDIDA 4522 CALZADO ORTOPEDICO 453 CONFECCION EN SERIE PRENDAS VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS 454 CONFECCION A MEDIDA PRENDAS VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS 4541 PRENDAS DE VESTIR A MEDIDA 4542 SOMBREROS Y ACCESORIOS PARA EL VESTIDO HECHOS A MEDIDA 455 CONFECCION OTROS ARTICULOS CON MATERIAS TEXTILES 4551 CONFECCION ART.TEXTILES PARA HOGAR Y TAPICERIA 4559 CONFECCION OTROS ART. CON MATERIAS TEXTILES N.C.O.P. 456 INDUSTRIA DE LA PELETERIA 4561 PELETERIA NATURAL 4562 PELETERIA ARTIFICIAL 46 IND.MADERA,CORCHO Y MUEBLES MADERA 461 ASERR. Y PREP. IND. DE LA MADERA (ASERR.,CEP.,PULIDO,LAVADO,ETC.) 4611 PRODUCT. ASERRADO Y PREPARACION INDUSTRIAL DE LA MADERA 4612 PRODUCT.RESIDUALES ASERRADO Y PREP. INDUST. DE LA MADERA 462 FAB. PRODUCT.SEMIELABORADOS MADERA (CHAPAS,TABLEROS,ETC.) 4621 CHAPAS DE MADERA 4622 MADERAS CHAPADAS,CONTRACHAPADAS Y TABLEROS CELULARES 4623 TABLEROS Y PANELES DE FIBRA Y DE PARTICULAS 4624 MADERAS MEJORADAS 463 FAB.EN SERIE PIEZAS CARPINTERIA,PARQUET Y EST. MADERA P/CONST. 4631 PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA 4632 PARQUET, ENTARIMADO Y ADOQUINES DE MADERA 4633 OTRAS PIEZAS CARPINTERIA PARA LA CONSTRUCCION 4634 ELMENTOS ESTRUCTURALES Y CONSTRUC. PREFABRICADAS DE MADERA 464 FAB.ENVASES Y EMBALAJES MADERA 4641 ENVASES Y EMBALAJES INDUSTRIALES DE MADERA (EXCEPTO TONELERIA) 4642 TONELERIA 4643 ESTUCHES, BAULES, MALETAS Y OTROS ENVASES DE MADERA 465 FAB. OBJETOS DIVERSOS DE MADERA (EXCEPTO MUEBLES) 4651 OBJETOS DE MADERA DE USO DOMESTICO Y DECORATIVO 4652 HERRAMIENT.MANGOS,MONTURAS Y ARTICULOS SIMILARES DE MADERA 4653 ARTIC. MADERA P/FAB.Y CONSERV. CALZADO 4654 ARTIC. MADERA P/INDUSTRIA TEXTIL 4655 CALZADO DE MADERA 4656 HARINA Y LANA DE MADERA 4659 OTROS OBJETOS DIVERSOS DE MADERA (EXCEPTO MUEBLES) NCOP 466 FAB. DE PRODUCTOS DE CORCHO 4661 PRODUCTOS DE CORCHO 4662 PROCT. RESIDUALES FAB. ART. CORCHO 467 FAB. ART. JUNCO,CAÑA,CESTERIA,BROCHAS,CEPILLOS,ETC.(EXC. MUEBLES) 4671 ARTICULOS MATERIAS TRENZABLES 4672 CEPILLOS,BROCHAS,ESCOBAS Y ARTCIULOS SIMILARES 468 INDUSTRIA DEL MUEBLE DE MADERA 4681 FAB.MOBILIARIO MADERA P/HOGAR 4682 FAB.MOBILIARIO MADERA ESCOLAR Y DE OFICINA 4683 FAB. MUEBLES DIVER. MADERA, JUNCO, MIMBRE Y CAÑA 4684 FAB. DE ATAUDES 4685 ACTIV.ANEXAS IND. DEL MUEBLE (ACABADO,BARNIZADO,TAPIZADO,ETC) 47 IND.PAPEL Y FAB. ARTICULOS PAPEL; ARTES GRAFICAS Y EDICION 471 FAB. DE PASTA PAPELERA 4711 PASTA PAPELERA 4712 SUBPRODUCTOS Y PRODCT. RESIDUALES DE FAB. DE PASTA PAPELERA 472 FAB. DE PAPEL Y CARTON 4721 PAPEL Y CARTON 4722 PRODUCT.RESIDUALES DE LA FAB. Y TRANSF. DEL PAPEL Y CARTON 473 TRANSFORMACION DE PAPEL Y CARTON 4731 FAB.DE CARTON ONDULADO Y ARTICULOS CARTON ONDULADO 4732 FAB. DE OTROS ART. DE ENVASE Y EMBALAJE EN PAPEL Y CARTON 4733 FAB.ART. DE OFICINA, ESCRITORIO, ETC., DE PAPEL Y CARTON 4734 FAB.ART. DE DECORACION Y DE USO DOMESTICO DE PAPEL Y CARTON 4739 FAB.OTROS MANIPULADOS DE PAPEL Y CARTON N.C.O.P. 474 ARTES GRAFICAS (IMPRESION GRAFICA) 4741 IMPRESION DE TEXTOS O IMÁGENES POR CUALQUIER PROCED. O SISTEMA 4742 IMPRESION DE PRENSA DIARIA POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO 4743 REPRODUCCION TEXTOS O IMÁGENES POR PROCEDIMIENTOS TALES COMO MULTICOPISTA, FOTOCOPIAS POR PROCEDIMIENTOS FOTROGRAFICOS Y ELECTROSTATICOS, SISTEMA DE REPRODUCCION DE PLANOS, ETC. 475 ACTIVIDADES ANEXAS A LAS ARTES GRAFICAS 4751 ESTEREOTIPIA, GALVANOTIPIA Y GALVANOPLASTIA, FAB. DE GOMA Y CAUCHO, FAB. DE RODILLOS Y DE OTROS ELEMENTOS DEDICADOS A LOS PROCESOS DE IMPRESIÓN 4752 COMPOSICION DE TEXTOS POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO 4753 REPROD.TEXTOS O IMAGENES DESTINADOS A LA IMPRESION 4754 ENCUADERNACION 476 EDICION 4761 EDICION DE LIBROS 4762 EDICION DE PERIODICOS Y REVISTAS 4769 OTRAS EDICIONES N.C.O.P. 48 IND. DE TRANSFORMACION DEL CAUCHO Y MATERIAS PLASTICAS 481 TRANSFORMACION DEL CAUCHO 4811 FAB.CUBIERTAS Y CAMARAS 4812 RECAUCHUTADO Y RECONSTRUCION DE CUBIERTAS 4819 FAB.OTROS ARTICULOS CAUCHO N.C.O.P. 482 TRANSFORMACION MATERIAS PLASTICAS 4821 FAB. PRODUCT. SEMIELAB. DE MAT. PLASTICAS 4822 FAB. ART. ACABADOS DE MAT. PLASTICAS 49 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 491 JOYERIA Y BISUTERIA 4911 JOYERIA 4912 BISUTERIA 492 FAB. INSTRUMENTOS MUSICA 4921 INSTRUMENTO CUERDA Y TECLADO 4922 INSTRUMENTOS DE VIENTO DE TECLADO 4923 INSTRUMENTOS DE CUERDA 4924 INSTRUMENTOS DE VIENTO 4925 INSTRUMENTOS DE PERCUSION 4926 INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRONICOS 4927 OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES 4928 PARTES, PIEZAS SUELTAS Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES 493 LABORATORIOS FOTOGRAFICOS Y CINEMATOGRAFICOS 4931 PELICULAS Y COPIAS CINEMATOGRAFICAS REVELADAS 4932 PLACAS,PELICULAS FOTOGRAFICAS NEGATIVAS, DIAPOSITIVAS REVELADAS 4933 COPIAS FOTOGRAFICAS Y AMPLIACIONES 494 FAB. DE JUEGOS, JUGUETES Y ART.DE DEPORTE 4941 FAB.JUEGOS,JUGUETES Y ART. DE PUERICULTURA 4942 FAB. ARTICULOS DE DEPORTE 495 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS 4951 FAB. ARTICULOS DE ESCRITORIO 4959 FAB. DE OTROS ARTICULOS N.C.O.P. 5 CONSTRUCCION 50 CONSTRUCCION 501 EDIFICACION Y OBRA CIVIL 5011 CONST. COMPLETA,REPARACION Y CONSERVACION DE EDIFICACIONES 5012 CONST. COMPLETA,REPARACION Y CONSERVACION DE OBRAS CIVILES 5013 ALBAÑILERIA Y PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION EN GENERAL 502 CONSOLIDACION Y PREPARACION DE TERRENOS, DEMOLICINOES, PERFORACIONES PARA ALUMBRAMIENTO DE AGUAS, CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIONES 5021 DEMOLICIONES Y DERRIBOS EN GENERAL 5022 CONSOLIDACION Y PREPARACION TERRENO P/CONST.EDIFICACIONES, INCLUIDO SISTEMA DE AGOTAMIENTO Y DRAGADO 5023 CONOSLIDACION Y PREPARACION DE TERRENOS PARA REALIZACION DE OBRAS CIVILES, INCLUIDO SISTEMAS DE AGOTAMIENTO Y DRAGADO 5024 CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIOENS P/CONST. DE EDIFICACIONES 5025 CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIONES EN OBRAS CIVILES 5026 PERFORACIONES P/ALUMBRAMIENTOS DE AGUAS 503 PREPARACION Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, POSTES Y TORRES METALICAS, CARRILES, COMPUERTAS, GRUAS, ETC. 5031 PREP. Y MONTAJE ESTRUCT. Y CUBIERTAS Y CUBRICIONES EN EDIFICAC. 5032 PREP. Y MONTAJE ESTRUCT. Y CUBIERTAS Y CUBRICIONES EN OBRA CIVIL 5033 MONTAJE E INSTALACION DE ESTRUCTURAS METALICAS PARA TRANSPORTE, PUERTOS, OBRAS HIDRAULICAS, PUENTES, POSTES Y TORRES METALICAS, CARRILES, ETC. 5034 ELABORACION DE OBRA EN PIEDRA NATURAL O ARTIFICIAL O CON MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION SIEMPRE QUE NO SE EMPLEEN MAQUINAS MOVIDAS MECANICAMENTE NI MAS DE CUATRO OBREROS 504 INSTALACIONES Y MONTAJES 5041 INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL, INSTALACIONES DE REDES TELEGRAFICAS, TELEFONICAS, TELEFONIA SIN HILOS Y TELEVISION. INSTALACIONES DE SISTEMAS DE BALIZACION DE PUERTOS Y AEROPUERTOS 5042 INSTALACIONES DE FONTANERIA 5043 INSTAL.FRIO,CALOR Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE 5044 INSTALACION PARARRAYOS Y SIMILARES 5045 MONTAJE E INST. DE COCINAS DE TODO TIPO Y CLASE, CON TODOS SUS ACCESORIOS, PARA TODO USO MENOS EL INDUSTRIAL 5046 MONTAJE E INST. APARATOS ELEVADORES DE CUALQUIER CLASE Y TIPO 5047 INSTAL.TELEFONICAS, TELEGRAFICAS, TELEGRAFICAS SIN HILO Y DE TV, EN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES DE CUALQUIER CLASE 5048 MONTAJES METALICOS E INSTAL. INDUSTRIALES COMPLETAS, SIN VENDER NI APORTAR LA MAQUINARIA NI LOS ELEMENTOS OBJETO DE LA INSTALACION O MONTAJE 505 ACABADO DE OBRAS 5051 REV. EXT. E INTERIORES DE TODAS CLASES Y EN TODO TIPO DE OBRA 5052 SOLADOS Y PAVIMENTADOS DE TODAS CLASES Y EN CUALQ. TIPO DE OBRA 5053 PREP. Y COLOC. DE SOLADOS Y PAVIMENTOS MADERA DE CUALQ. CLASE 5054 COLOC. DE AISLAMIENTOS FONICOS,TERMICOS Y ACUSTICOS DE CUALQUIER CLASE Y PARA CUALQUIER TIPO DE OBRAS; IMPERMEABILIZACION DE TODO TIPO DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO 5055 CARPINTERIA Y CERRAJERIA 5056 PINTURA DE CAULQUIER TIPO Y CLASE Y REVESTIMIENTO CON PAPEL, TEJIDOS O PLASTICOS Y TERMINACION Y DECORACION DE EDIFICIOS Y LOCALES 5057 TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA Y DECORACION DE EDIFICIOS Y LOCALES 506 SERVICIOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION Y DRAGADOS 5060 INST. DE ANDAMIOS, CIMBRAS, ENCOFRADOS, ETC. INCLUSO PARA USOS DISTINTOS DE LA CONSTRUCCION 507 CONST., REPARACION,Y CONSERV. DE TODA CLASE DE OBRAS 508 AGRUPACIONES, Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS 6 COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES 61 COMERCIO AL POR MAYOR 611 CIO.MAY.MERCANCIAS GRUP.612 AL 617 Y 619 612 CIO.MAY.MAT.PRIMAS AGRARIAS, PROD.ALIMENTICIOS,BEBIDAS Y TABACOS. 6121 CIO.MAY. DE TODA CLASE DE PROD. ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS EPECIFICADOS EN LOS APIGRAFES 612.2 A 612.7 Y 612.9 6122 CIO.MAY.CEREALES, SIMIENTES, PLANTAS, ABONOS, SUSTANCIAS, FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS, ANIMALES VIVOS, TABACO EN RAMA, ALIMENTOS PARA EL GANADO Y MATERIAS PRIMAS MARINAS (PECES VIVOS, ALGAS, ESPONJAS, CONCHAS, ETC.) 6123 CIO.MAY.FRUTAS Y FRUTOS, VERDURAS, PATATAS, LEGUMBRES FRESCAS Y HORTALIZAS 6124 CIO.MAY.CARNES, PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS, HUEVOS, AVES YCAZA 6125 CIO.MAY. LECHE, PROD. LACTEOS, MIEL, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. 6126 CIO.MAY. BEBIDAS Y TABACO 6127 CIO.MAY. VINOS Y VINAGRES DEL PAIS 6128 CIO.MAY.PESCADOS Y OTROS PROD. DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA 6129 CIO.MAY.OTROS PRODUCT.ALIMENTICIOS, HELADOS DE TODAS CLASES, ETC. 613 CIO.MAY.TEXTILES,CONFECCION,CALZADO Y ART. DE CUERO 6131 CIO.MAY.DE TODA CLAES DE PROD. TEXTILES, DE CONFECCION, CALZADO Y ARTICULOS DE CUERO ESPECIFICADOS EN LOS EPIGRAFES 613.2 AL 613.5 Y EL 613.9 6132 CIO.MAY.TEJIDO POR METROS, TEXTILES PARA EL HOGAR Y ALFOMBRAS 6133 CIO.MAY. PRENDAS EXTERIORES VESTIR 6134 CIO.MAY.CALZADO, PELETERIA, ART. DE CUERO Y MARROQUINERIA 6135 CIO.MAY.CAMISERIA, LENCERIA, MERCERIA Y GENEROS DE PUNTO 6139 CIO.MAY.ACCESORIOS DEL VESTIDO Y OTROS PROCDUCTOS TEXT. N.C.O.P. 614 CIO.MAY.PROD.FARMACEUTICOS,PERFUMERIA Y P/MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR 6141 CIO.MAY.PROD.FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS 6142 CIO.MAY.PROD. PERFUMERIA, DROGUERIA, HIGIENE Y BELLEZA 6143 CIO.MAY.PROD. DE MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR 6144 CIO.MAY. PRODUCTOS ZOOSANITARIOS 615 CIO.MAY. ARTICULOS CONSUMO DURADERO 6151 CIO.MAY.VEHICULOS,MOTOCICLETAS,BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS 6152 CIO.MAY. DE MUEBLES 6153 CIO.MAY. DE APARATOS ELECTRODOMEST. Y FERRETERIA 6154 CIO.MAY.APARATOS Y MATERIALES RADIOELECT. Y ELECTRONICOS 6155 CIO.MAY. OBRAS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES 6156 GALERIAS DE ARTE 6159 CIO.MAY. OTROS ART. CONSUMO DURADERO NO ESPECIFICADOS EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES 616 CIO.MAY. INTERIND. DE MINERIA Y QUIMICA 6161 COMERCIO AL POR MAYOR DE CARBON 6162 COMERCIO AL POR MAYOR DE HIERRO Y ACERO 6163 COMERCIO AL POR MAYOR DE MINERALES 6164 CIO.MAY.METALES NO FERREOS EN BRUTO Y PROD. SEMIELABORADOS 6165 CIO.MAY. PETROLEO Y LUBRICANTES 6166 CIO.MAY. PROD.QUIMICOS INDUSTRIALES 6169 OTRO CIO.MAY. INTERINDUST. DE LA MINERIA Y QUIMICA NO ESPECIFICADO EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES 617 OTRO CIO.MAY.INTERIND.(EXC.MINERIA Y QUIMICA) 6171 CIO.MAY. FIBRAS TEXTILES BRUTAS Y PROD. SEMIELABORADOS 6172 CIO.MAY. CUEROS Y PIELES EN BRUTO 6173 CIO.MAY. MADERA Y CORCHO. La venta de corcho está excluida de subvención. 6174 CIO.MAY. MATERIALES CONSTRUC, VIDRIO Y ART. DE INSTALACION 6175 CIO.MAY.MAQUINAR. PARA MADERA Y METAL 6176 CIO.MAY. MAQUINARIA AGRICOLA 6177 CIO.MAY. MAQUINARIA TEXTIL 6178 CIO.MAY. MAQUINAS Y MATERIAL DE OFICINA 6179 CIO.MAY. INTERINDUSTRIAL (EXCEPTO EN MINERIA Y QUIMICA) DE OTROS PRODUCTOS, MAQUINARIA Y MATERIAL NCOP 618 COMERCIALES EXPORT. Y CIO.MAY. EN ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS 6181 CIO.EXPORT. (EXPORTACION DE TODA CLASE DE MERCANCIAS) 6182 CIO.MAY. DE TODA CLASE DE MERCANCIAS, EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS CON PRODUCTOS EN ELLOS CONSIGNADOS Y QUE SE LIMITE EXCLUSIVAMENTE AL APROVISIONAMIENTO DE BUQUES EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES DE GRAN CABOTAJE Y ALTURA, ASI COMO AL DE AERONAVES EXTRANJERAS Y ESPAÑOLAS DEL SERVICIO INTERNACIONAL, YA EN FORMA DIRECTA, YA A TRAVES DE UNA PREVIA EXPORTACION AL EXTRANJERO 619 OTRO CIO.MAY. NO ESPECIFICADO EN GRUP. 612 AL 618 6191 CIO.MAY. JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTE 6192 CIO.MAY. DE AP. E INST.MEDICOS,ORTOPEDICOS, OPTICOS Y FOTOGRAF. 6193 CIO.MAY.METALES PRECIOSOS,ART.JOYERIA, BISUTERIA Y RELOJERIA 6194 CIO.MAY. PRODUCTOS PAPEL Y CARTON 6195 CIO.MAY. ART.PAPELERIA Y ESCRITORIO, ART. DE DIBUJO Y BELLAS ARTES 6196 CIO.MAY. LIBROS,PERIODICOS Y REVISTAS 6197 CIO.MAY. INST.PRECISION,MEDIDA Y SIMILARES 6198 COMPRA-VENTA DE GANADO 6199 CIO.MAY. OTROS PRODUCTOS N.C.O.P. 62 RECUPERACION DE PRODUCTOS 621 CIO.MAY.CHATARRA Y METALES DE DESHECHO FERREOS Y NO FERREOS 622 CIO.MAY.OTROS PRODUCTOS DE RECUPERACION 623 RECUP. Y CIO. RESIDUOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 63 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO 631 INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO 64 CIO.MEN. DE PROD. ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 641 CIO.MEN.FRUTAS,VERDURAS,HORTALIZAS Y TUBERCULOS 642 CIO.MEN. DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS 6421 CIO.MEN. DE CARNES Y DESPOJOS; DE PROD. Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS 6422 CIO.MEN. EN DEPENDENCIAS DE VENTAS DE CARNICERIAS-CHARCUTERIAS, DE CARNES FRESCAS Y CONGELADAS, DESPOJOS Y TODA CLASE DE PROD. Y DERIVADOS CARNICOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS 6423 CIO.MEN. EN DEPENDENCIAS DE VENTAS DE CARNICERIA-SALCHICHERIAS, DE CARNES FRESCAS Y CONGELADAS, DESPOJOS, PROD. PROCEDENTES DE IND. CARNICAS Y PROD. CARNICOS FRESCOS, CRUDOS, ADOBADOS, TOCINO SALADO, EMBUTIDO DE SANGRE (MORCILLA) Y AQUELLOS OTROS TRADICIONALES DE ESTAS CARACTERISTICAS PARA LOS QUE ESTEN AUTORIZADOS; ASI COMO DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS 6424 CIO.MEN. EN CARNICERIAS DE CARNES FRESCAS Y CONGELADAS, DESPOJOS Y NPROD. Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS; ASI COMO DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS 6425 CIO.MEN.HUEVOS,AVES,CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS 6426 CIO.MEN.EN CASQUERIAS, DE VISCERAS Y DESPOJOS PROCEDENTES DE ANIMALES DE ABASTO, FRESCOS Y CONGELADOS 643 CIO.MEN.PESCADOS Y OTROS PROD. PESCA Y ACUICULTURA Y CARACOLES 6431 CIO.MEN.PESCADOS Y OTROS PROD. PESCA Y ACUICULTURA Y CARACOLES 6432 CIO.MEN. BACALAO, Y OTROS PESCADOS EN SALAZON 644 CIO.MEN.PAN,PASTELERIA,CONFIT. Y SIMILARES Y DE LECHE Y PROD. LACT. 6441 CIO.MEN.PAN,PASTELERIA,CONFIT. Y SIMILARES Y DE LECHE Y PROD. LACT. 6442 DESPACHOS DE PAN, PANES ESPECIALES Y BOLLERIA 6443 CIO.MEN.PROD.PASTELERIA, BOLLERIA Y CONFITERIA 6444 COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS 6445 CIO.MEN. BOMBONES Y CARAMELOS 6446 CIO.MEN.MASAS FRITAS, CON O SIN COBERTURAS O RELLENOS, PATATAS FRITAS, PROD. APERITIVO, FRUTOS SECOS, GOLOSINAS, PREPARADOS DE CHOCOLATA Y BEBIDAS REFESCANTES 645 CIO.MEN. VINOS Y BEBIDAS DE TODAS CLASES 646 CIO.MEN.LABORES TABACO Y ART.FUMADOR 6461 CIO.MEN.LABORES TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS EN EXPENDIDURIAS GENERALES, ESPECIALES E INTERIORES 6462 CIO.MEN.LABORES TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS EN EXTENSIONES TRANSITORIAS DE EXPENDEDURIAS GENERALES 6463 CIO.MEN.LABORES TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS EN EXTENSIONES TRANSITORIAS DE EXPENDEDURIAS DE CARÁCTER CMPLEMENTARIO 6464 CIO.MEN.LABORES TABACO, REALIZADO POR ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE VENTA CON RECARGO 6465 CIO.MEN.LABORES TABACO, REALIZADO A TRAVÉS DE MÁQUINAS AUTOMÁTICAS EN RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE VENTA CON RECARGO 6466 CIO.MEN. TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS, EN LOCALIDADES DONDE NO ESTÉ ESTANCADA LA VENTA 6467 CIO.MEN.LABORES TABACO, REALIZADO POR MINUSVÁLIDOS FÍSICOS TITULARES DE AUTORIZACIONES ESPECIALES 6468 CIO.MEN. ARTICULOS PARA FUMADORES 647 CIO.MEN.PROD.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL 6471 CIO.MEN. DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN ESTABL.CON VENDEDOR 6472 CIO.MEN.DE CUALQUIER CLASE DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN RÉGIMEN DE AUTOSERVICIO O MIXTO EN ESTABLECIMIENTOS CUYA SALA DE VENTAS TENGA UNA SUPERF.INFERIOR A 120 M2 6473 CIO.MEN.DE CUALQUIER CLASE DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN RÉGIMEN DE AUTOSERVICIO O MIXTO EN SUPERSERVICIOS, DENOMINADOS ASÍ CUANDO LA SUPERFICIE DE SUS SALA DE VENTAS SE HALLE COMPRENDIDA ENTRE 120 Y 399 M2 6474 CIO.MEN.DE CUALQUIER CLASE DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN RÉGIMEN DE AUTOSERVICIO O MIXTO EN SUPERSERVICIOS, DENOMINADOS ASÍ CUANDO LA SUPERFICIE DE SUS SALA DE VENTAS SEA IGUAL O SUPERIOR A 400 M3 6475 SUMINIST. PROD. ALIMENT. Y BEBIDAS, EXCLUIDO EL TABACO, A TRAVÉS DE MAQUINAS EXPENDEDORAS 65 CIO.MEN.PROD.INDUST. NO ALIMENTICIOS REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES 651 CIO.MEN.PROD. TEXTILES,CONFECCION,CALZADO,PIELES Y ART. DE CUERO 6511 CIO.MEN.PROD.TEXTILES,CONFECCIONES PARA EL HOGAR, ALFOMBRAS Y SIMILARES Y ART. DE TAPICERIA 6512 CIO.MEN.PRENDAS VESTIDO Y TOCADO 6513 CIO.MEN. LENCERIA Y CORSETERIA 6514 CIO.MEN. MERCERIA Y PAQUETERIA 6515 CIO.MEN. PRENDAS ESPECIALES 6516 CIO.MEN.CALZADO;ART.PIEL E IMITACIÓN O PROD. SUSTITUTIVOS, CINTURONES, CARTERAS, BOLSOS, MALETAS Y ART. DE VIAJE EN GENERAL 6517 CIO.MEN. CONFECCIONES DE PELETERIA 652 CIO.MEN. DE MEDICAMENTOS Y PROD. FARMACEÚTICOS; ART.DROGUERIA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES, Y DE PROD. QUÍMICOS EN GENERAL; HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS 6521 FARMACIAS: CIO.MEN. DE MEDICAMENTOS, PROD. SANITARIOS Y DE HIGIENE PERSONAL 6522 CIO.MEN. PROD.DROGUERIA,PERFUMERIA Y COSMÉTICA, LIMPIEZA, PINTURAS, BARNICES, DISOLVENTES, PAPELES Y OTROS PROD. PARA LA DECORACIÓN Y DE PROD. QUÍMICOS 6523 CIO.MEN. PROD.PERFUMERIA Y COSMETICA, Y DE ART. PARA LA HIGIENE Y ASEO PERSONAL 6524 CIO.MEN.PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS 653 CIO.MEN.ART.EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN 6531 CIO.MEN. MUEBLES (EXC.DE OFICINA) 6532 CIO.MEN. DE MATERIAL Y APARATOS ELECTR., ELECTRODOMÉSTICOS ELECTRÓNICOS Y OPTROS APARATOS DE USO DOMESTICO ACCIONADOS POR OTRO TIPO DE ENERGÍA DISTINTA DE LA ELECTRICA, ASI COMO DE MUEBLES DE COCINA 6533 CIO.MEN. ART.MENAJE, FERRETERIA, ADORNO, REGALO O RECLAMO (INCLUYENDO BISUTERIA Y PEQUEÑOS ELECTRODOMESTICOS) 6534 CIO.MEN.MAT.CONSTRUC. Y ART. INMOBILIARIOS DE SANEAMIENTO 6535 CIO.MEN.PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS, MOLDURAS Y MARCOS, TARIMAS Y PARQUET-MOSAICO, CESTERIA Y ARTICULOS DE CORCHO 6536 CIO.MEN. ARTICULOS DE BRICOLAGE 6539 CIO.MEN. OTROS ART. PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR N.C.O.P. 654 CIO.MEN.VEHIC.TERRES., AERONAV. Y EMBARCACIONES Y DE MAQ., ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO 6541 CIO.MEN. VEHICULOS TERRESTRES 6542 CIO.MEN.ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO PARA VEHIC.TERRESTRES 6543 CIO.MEN. VEHICULOS AEREOS 6544 CIO.MEN. VEHIC.FLUVIALES Y MARITIMOS DE VELA O MOTOR Y DEPORTIVOS 6545 CIO.MEN. DE TODA CLASE DE MAQUINARIA (EXC.APARATOS DEL HOGAR, DE OFICINA, MEDICOS, ORTOPEDICOS, OPTICOS Y FOTOGRAFICOS) 6546 CIO.MEN.CUBIERTAS, BANDAS Y BANDAJES Y CAMARAS DE AIRE PARA TODA CLASE DE VEHICULOS 655 CIO.MEN.COMBUST., CARBURANT. Y LUBRICANTES 6551 CIO.MEN.COMBUSTIBLES DE TODAS CLASES (EXC.GASES Y CARBURANTES) 6552 CIO.MEN. GASES COMBUSTIBLES DE TODAS CLASES 6553 CIO.MEN. CARBURANTES PARA SURTIDO DE VEHICULOS Y ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES 656 CIO.MEN. BIENES USADOS: TALES COMO MUEBLES, PRENDAS Y ENSERES ORDINARIOS DE USO DOMESTICO 657 CIO.MEN. INST.MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS 659 OTRO COMERCIO AL POR MENOR 6591 CIO.MEN.SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS CONMEMORATIVAS, BILLETES PARA COLECCIONISTAS, OBRAS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES, MINERALES SUELTOS, O EN COLECCIONES, FOSILES, INSECTOS, CONCHAS, PLANTAS Y ANIMALES DISECADOS 6592 CIO.MEN. MUEBLES DE OFICINA Y DE MAQ. Y EQUIPOS DE OFICINA 6593 CIO.MEN. DE APARATOS E INSTRUMENT.MEDICOS,ORTOPEDICOS, OPTICOS Y FOTOGRAFICOS 6594 CIO.MEN. LIBROS, PERIODICOS, ART. DE PAPELERIA Y ESCRITORIO Y ART. DE DIBUJO Y BELLAS ARTES 6595 CIO.MEN. ART.JOYERIA, RELOJERIA, PLATERIA Y BISUTERIA 6596 CIO.MEN. DE JUGUETES, ARTICULOS DE DEPORTE, PRENDAS DEPORTIVAS DE VESTIDO, CALZADO Y TOCADO, ARMAS, CARTUCHERIA Y ART. DE PIROTECNIA 6597 CIO.MEN.SEMILLAS, ABONOS, FLORES, Y PLANTAS Y PEQUEÑOS ANIMALES 6598 CIO.MEN. DENOMINADO SEX-SHOP 6599 CIO.MEN. PRODUCTOS NCOP (EXC. LOS DEL 6539) 66 CIO. MIXTO O INTEGRADO; COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLEC. COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES O PERIODICOS); CIO. EN REGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPOSITO Y MEDIANTE APARATOS AUTOMATICOS; CIO. MENOR POR CORREO Y CATALOGO DE PROD. DIVERSOS 661 CIO. MIXTO O INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES 6611 CIO. EN GRANDES ALMACENES, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN UN SURTIDO AMPLIO Y, EN GENERAL, PROFUNDO DE VARIAS GAMAS DE PROD. (PRINCIPALMENTE ART. PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR, CONFECCION, CALZADO, PERFUMERIA, ALIMENTACION, ETC.), PRESENTADOS EN DEPARTAMENTOS MULTIPLES, EN GENERAL CON LA ASISTENCIA DE UN PERSONAL DE VENTA Y QUE PONEN ADEMAS DIVERSOS SERVICIOS A DISPOSICION DE LOS CLIENTES 6612 CIO. EN HIPERMERCADOS, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN PRINCIPALMENTE EN AUTOSERVICIO UN AMPLIO SURTIDO DE PROD. ALIMENTICIOS Y NO ALIMENTICIOS DE GRAN VENTA, QUE DISPONEN, NORMALMENTE, DE ESTABLECIMIENTOS Y PONEN ADEMAS DIVERSOS SERVICIOS A DISPOSICION DE LOS CLIENTES. 6613 CIO. EN ALMACENES POPULARES, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN EN SECCIONES MULTIPLES Y VENDEN EN AUTOSERVICIO O EN PRESELECCION UN SURTIDO RELATIVAMENTE AMPLIO Y POCO PROFUNDO DE BIENES DE CONSUMO, CON UNA GAMA DE PRECIOS BAJA Y UN SERVICIO REDUCIDO 662 CIO.MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR 6621 CIO.MEN. DE TODA CLASE DE ART. EN ECONOMATOS Y COOP.CONSUMO 6622 CIO.MEN. DE TODA CLASE DE ART., INCLUYENDO ALIMENTACION Y BEBIDAS, EN ESTAB. DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN EL GRUPO 661 Y EN 6621 663 CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLO Y MERCADOS OCASIONALES O PERIODICOS) 6631 CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE PROD. ALIMENTICIOS, INCLUSO BEBIDAS Y HELADOS 6632 CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE PROD. TEXTILES Y DE CONFECCION 6633 CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE CALZADO, PIELES Y ART. DE CUERO 6634 CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE ART. DE DROGUERIA Y COSMETICOS Y PROD. QUIMICOS EN GENERAL 6639 CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE OTRAS CLASES DE MERCANCIAS N.C.O.P. 664 COMERCIO EN REGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPOSITO Y MEDIANTE APARATOS AUTOMATICOS 6641 VENTA DE TODA CLASE DE ARTICULOS DIVERSOS EN REGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPOSITO 6649 CIO.MEN. ARTICULOS DIVERSOS NCOP MEDIANTE APARATOS AUTOMATICOS, EXCEPTO ALIMENTACION, BEBIDAS Y TABACO 665 CIO.MEN. POR CORREO Y POR CATALOGO DE PROD. DIVERSOS 67 SERVICIO DE ALIMENTACION 671 SERVICIOS EN RESTAURANTES 6711 DE CINCO TENEDORES 6712 DE CUATRO TENEDORES 6713 DE TRES TENEDORES 6714 DE DOS TENEDORES 6715 DE UN TENEDOR 672 EN CAFETERIAS 6721 DE TRES TAZAS 6722 DE DOS TAZAS 6723 DE UNA TAZA 673 EN CAFES Y BARES, CON O SIN COMIDA 6731 DE CATEGORIA ESPECIAL 6732 OTROS CAFES Y BARES 674 SERV. ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERIA Y CAFE-BAR 6741 SERV. EN VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 6742 SERV. EN FERROCARRILLES DE CUALQUIER CLASE 6743 SERV. EN BARCOS 6744 SERV. EN AERONAVES 6745 SERV. QUE SE PERESTEN EN SOCIEDADES, CIRCULOS, CASINOS, CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS 6746 SERV. ESTABLECIDOS EN TEATROS, Y DEMAS ESPECTACULOS QUE UNICAMENTE PERMANECEN ABIERTOS DURANTE HORAS DE ESPECTACULO, EXCEPTO LOS BAILES Y SIMILARES 6747 SERV. QUE SE PRESETEN EN PARQUES O RECINTOS FERIALES CLASIFICADOS EN EL EPIGRAFE 9893 675 SERV. EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANALOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTO, AL AIRE LIBRE EN LA VIA PUBLICA O JARDINES 676 SERV. EN CHOCOLATERIAS, HELADERIAS Y HORCHATERIAS 677 SERV. PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACION 6771 SERV. PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. 6779 OTROS SERV. DE ALIMENT. PROPIOS DE LA RESTAURACION 68 SERVICIO DE HOSPEDAJE 681 SERV.HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES 682 SERV.HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES 683 SERV.HOSPEDAJE EN FONDAS Y CASAS DE HUESPEDES 684 SERV.HOSPEDAJE EN HOTELES-APARTAMENTOS 685 ALOJAMIENTOS TURIST. EXTRAHOTELEROS 686 EXPLOTACION DE APARTAMENTOS PRIVADOS A TRAVES DE AGENCIA O EMPRESA ORGANIZADA 687 CAMPAMENTOS TURIST. EN LOS QUE SE PRESTAN LOS SERV. MINIMOS DE SALUBRIDAD COMO AGUA POTABLE, LAVABOS, FREGADEROS, ETC. 6871 CAMPAMENTOS DE LUJO 6872 CAMPAMENTOS DE PRIMERA CLASE 6873 CAMPAMENTOS DE SEGUNDA CLASE 6874 CAMPAMENTOS DE TERCERA CLASE 69 REPARACIONES 691 REPARACION DE ART. ELECTRICOS PARA EL HOGAR, VEHICULOS AUTOMOVILES Y OTROS BIENES DE CONSUMO 6911 REPARACION DE ART. ELECTRICOS PARA EL HOGAR 6912 REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES, BICICLETAS Y OTROS VEHICULOS 6919 REPARACION DE OTROS BIENES DE CONSUMO N.C.O.P. 692 REPARACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 699 OTRAS REPARACIONES N.C.O.P. 7 TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 71 TRANSPORTE POR FERROCARRIL 711 TRANSPORTE FERROVIARIO POR VIA NORMAL 7111 TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR VIA NORMAL 7112 TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCIAS POR VIA NORMAL 712 TRANSPORTE FERROVIARIO POR VIA ESTRECHA 7121 TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR VIA ESTRECHA 7122 TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCIAS POR VIA ESTRECHA 72 OTROS TRANSPORTES TERRESTRES 721 TRANSPORTE DE VIAJEROS. 7211 TRANSPORTE URBANO COLECTIVO 7212 TRANSPORTE POR AUTOTAXIS 7213 TRANSPORTE VIAJEROS POR CARRETERA 7214 TRANSPORTE SANITARIO EN AMBULANCIAS 722 TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERA 729 OTROS TRANSPORTES TERRESTRES N.C.O.P. 7291 SERVICIOS DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL DE CREMALLERA 7292 SERV.TRANSPORTE POR TELEFERICOS Y FUNICULARES 7293 OTROS SERVICIOS TRANS.TERRESTRES, N.C.O.P. 73 TRANSP.MARIT. Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES 731 TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL (EXCEPTO DE CRUDOS Y GASES) 7311 TRANSP.MARITIMO INTERNACIONAL DE PASAJEROS 7312 TRANSP.MARITIMO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS 732 TRANSP.MARITIMO DE CRUDOS Y GASES 7321 TRANSP. MARITIMO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS Y GASES 7322 TRANSP. DE CABOTAJE DE PRODUCTOS PETROLIFEROS Y GASES 7323 TRANSP. POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES DE PRODUCTOS PETROLIFEROS Y GASES 733 TRANSP. DE CABOTAJE Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES (EXCEPTO CRUDOS Y GASES) 7331 TRANSP.CABOTAJE Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES DE VIAJEROS 7332 TRANSP.CABOTAJE Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES DE MERCANCIAS 7333 SERV.TRANSBORDADORES, FERRY-BOATS Y ANALOGOS 7334 TRANSP MARITIMO DE PSAJEROS MEDIANTE LOS DENOMINADOS JET-FOIL Y SIMILARES 74 TRANSPORTE AEREO 741 TRANSPORTE AEREO REGULAR 7411 TRANSP.AEREO NACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS REGULARES) 7412 TRANSP.AEREO NACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS REGULARES) 7413 TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS REGULARES) 7414 TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS REGULARES) 742 TRANSPORTE AEREO NO REGULAR 7421 TRANSP.AEREO NACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS NO REGULARES) 7422 TRANSP.AEREO NACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS NO REGULARES) 7423 TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS NO REGULARES) 7424 TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS NO REGULARES) 75 ACTIV. ANEXAS A LOS TRANSPORTES 751 ACTIV. ANEXAS AL TRANSPORTE TERRESTRE 7511 GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN GARAJES Y LOCALES CUBIERTOS 7512 GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN LOS DENOMINADOS APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS O PARKINGS 7513 GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN SOLARES Y TERRENOS SIN EDIFICAR 7514 EXPLOTACION DE AUTOPISTAS, CARRETERAS, PUENTES Y TUNELES DE PEAJE 7515 ENGRASE Y LAVADO DE VEHICULOS 7516 SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIA 752 ACTIV. ANEXAS AL TRANSP.MARITIMO Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES 7521 SERV. DE PILOTAJE Y PRACTICOS EN PUERTOS 7522 SERVICIOS DE TRANSBORDO DE UNOS BARCOS A OTROS 7523 SERVICIOS DE REMOLQUE DE NAVIOS 7524 SERV. DE LIMPIEZA, DESINFECCION Y SIMILARES A CARGO DE PERSONAL AJENO AL BARCO 7525 SERVICIOS DE SALVAMENTO Y RECUPERACION DE BARCOS 7526 SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE BUQUES 7527 SERV. DE EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO DE PUERTOS, CANALES, DIQUES, ETC. 7528 SERV. DE SEÑALES MARITIMAS Y COSTERAS 753 ACTIV. ANEXAS AL TRANSPORTE AEREO 7531 TERMINALES DE LINEAS TRANSP. AEREO EN AEROPUERTOS 7532 SERV. DE CONTROL DE NAVEGACION AEREA 7533 SERV. DE HANGARES Y ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES 7534 SERVICIOS DE REMOLQUE, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES 7535 EXPLOTACION INTEGRAL DE AEROPUERTOS 7539 OTROS SERVICIOS ANEXOS AL TRANSP. AEREO N.C.O.P. 754 DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS 7541 DEPOSITOS Y ALMACENES GENERALES 7542 DEPOSITOS Y ALMACENES DE VEHICULOS 7544 ALMACENES FRIGORIFICOS 7545 ALMACENES Y DEPOSITOS DE LIQUIDOS 7546 GUARDAMUEBLES 7549 OTROS DEPOSITOS Y ALMACENES ESPECIALES N.C.O.P. 755 AGENCIAS DE VIAJES 7551 SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS VIAJES 7552 SERV.PRESTADOS AL PUBLICO POR LAS AGENCIAS DE VIAJES 756 ACTIV. AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE (INTERMEDIARIOS DEL TRANSPORTE) 7561 AGENCIAS DE TRANSPORTE, TRANSITORIOS 7562 CONSIGNATARIOS DE BUQUES 7569 OTROS SERV. DE MEDIACION DEL TRANSPORTE 757 SERVICIOS DE MUDANZAS 76 TELECOMUNICACIONES 761 SERVICIOS TELEFONICOS 7611 SERVICIOS TELEFONICOS EN DOMICILIOS PARTICULARES 7612 SERVICIOS TELEFONICOS PARA USO PUBLICO 7613 SERVICIOS TELEFONICOS PARA USOS ESPECIALES 769 OTROS SERVICIOS TELECOMUNICACION 7691 SERVICIOS DE TELECOMUNICCION CON VEHICULOS MOVILES, NAVIOS O APARATOS NAVEGACION AEREA Y ENTR ESTOS, ENTRE SI 7692 SERVICIOS DE TELETRANSMISION DE DATOS 7693 SERVICIOS TELECOM. POR MEDIO SATELITES ARTIFICIALES 7699 OTROS SERVICIOS PRIVADOS TELECOMUNICACION N.C.O.P. 8 INST. FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES 82 SEGUROS 8199 OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS N.C.O.P. Excluido de subvención excepto: SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA 821 ENTIDADES ASEGURADORAS DE VIDA Y CAPITALIZACION 8211 SEGUROS DE VIDA 8212 SEGUROS DE CAPITALIZACION 8213 SEGUROS MIXTOS DE VIDA Y CAPITALIZACION 822 ENTIDADES ASEGURADORAS DE ENFERMEDAD Y RIESGOS DIVERSOS 8221 SEGUROS DE ASISTENCIA SANITARIA, ENFERMEDAD Y ACCIDENTES (LIBRES) 8222 SEGUROS DE ENTIERRO 8223 SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES 8224 SEGUROS DE TRANSPORTES 8229 OTROS SEGUROS 823 OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS (MONTEPIOS, CAJA DE PENSIONES, ETC.) 83 AUX.FINANCIEROS Y DE SEGUROS. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS 831 AUXILIARES FINANCIEROS 8311 SERVICIOS DE COMPRA Y VENTA Y CONTRATACION DE VALORES MOBILIARIOS 8312 SERVICIOS FINANCIEROS DE CONTRATACION DE PRODUCTOS 8313 SERVICIOS DE COMPENSACION BANCARIA 8319 OTROS SERVICIOS FINANCIEROS N.C.O.P. 832 AUXILIARES DE SEGUROS 8321 AGENCIAS DE SEGUROS Y CORREDURIAS DE SEGUROS 8322 SERVICIOS DE TASACION Y TARIFICACION DE SEGUROS 8329 OTROS SERVICIOS AUXILIARES DE SEGUROS N.C.O.P. 833 PROMOCION INMOBILIARIA 8331 PROMOCION DE TERRENOS 8332 PROMOCION DE EDIFICACIONES 834 SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 84 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS 841 SERVICIOS JURIDICOS 842 SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES 843 SERV.TECNICOS (INGENIERIA, ARQUITECTURA, URBANISMO, ETC.) 8431 SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA 8432 SERVICIOS TECNICOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO 8433 SERVICIOS TECNICOS DE PROSPECIONES Y ESTUD IOS GEOLOGICOS 8434 SERVICIOS TECNICOS DE TOPOGRAFIA 8435 SERVICIOS TECNICOS DE DELINEACION 8436 INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS 8439 OTROS SERVICIOS TECNICOS N.C.O.P. 844 SERVICIOS DE PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLICAS Y SIMILARES 845 EXPLOTACION ELECTRONICA POR CUENTA DE TERCEROS 846 EMPRESAS DE ESTUDIOS DE MERCADO 847 SERVICIOS INTEGRALES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES 849 OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS N.C.O.P. 8491 COBROS DE DEUDAS Y CONFECCION DE FACTURAS 8492 SERVICIOS MECANOGRAFICOS, TAQUIGRAFICOS, DE REPRODUCCION DE ESCRITOS, PLANOS Y DOCUMENTOS 8493 SERVICIOS DE TRADUCCION Y SIMILARES 8494 SERVICIOS DE CUSTODIA, SEGURIDAD, Y ROTECCION 8495 SERVICIOS DE RECADERIA Y REPARTO Y MANIPULACION DE CORRESPONDENCIA 8496 SERVICIOS DE COLOCACION Y SUMINISTRO DE PERSONAL 8497 SERVICIOS DE GESTION ADMINISTRATIVA 8498 MULTISERVICIOS INTENSIVOS EN PERSONAL 8499 OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES N.C.O.P. 85 ALQUILER DE BIENES MUEBLES 851 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGRICOLA 852 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCION 853 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO CONTABLE, DE OFICINA Y CALCULO ELECTRONICO 854 ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR 8541 ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR 8542 ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR EN REGIMEN DE “RENTING” 855 ALQUILER DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE 8551 ALQUILER DE AERONAVES DE TODAS CLASES 8552 ALQUILER DE EMBARCACIONES 8553 ALQUILER DE BICICLETAS 8559 ALQUILER DE OTROS MEDIOS TRANSP. N.C.O.P. 856 ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO 8561 ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO 8562 ALQUILER DE PELICULAS DE VIDEO 857 ALQUILER DE APARATOS DE MEDIDA 8571 ALQUILER DE BASCULAS, BALANZAS, Y DEMAS APARATOS DE PESAR Y MEDIR, EXCEPTO LOS DENOMINADOS CONTADORES DE MEDIDA 8572 SERVICIO DE PESA A MEDIDA SIN ALQUILER DEL APARATO 8573 ALQUILER DE CONTADORES PARA AUTOMOVIL 8574 ALQUILER, LECTURA Y CONSERVACION DE CONTADORES DE ENERGIA ELECTRICA 8575 LECTURA Y CONSERVACION POR UN TANTO ALZADO DE CONTADORES DE ENERGIA ELECTRICA 8576 ALQUILER, LECTURA Y CONSERVACION DE CONTADORES DE GAS 8577 LECTURA Y CONSERVACION POR UN TANTO ALZADO DE CONTADORES DE GAS 8578 ALQUILER, LECTURA Y CONSERVACION DE CONTADORES DE AGUA 8579 LECTURA Y CONSERVACION POR UN TANTO ALZADO DE CONTADORES DE AGUA 859 ALQUILER DE OTROS BIENES MUEBLES N.C.O.P. (SIN PERSONAL PERMANENTE) 86 ALQUILER DE BIENES INMUEBLES 861 ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA 8611 ALQUILER DE VIVIENDAS 8612 ALQUILER DE LOCALES INDUSTRIALES Y OTROS ALQUILERES N.C.O.P. 862 ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA 9 OTROS SERVICIOS 91 SERVICIOS AGRICOLAS, GANADEROS. FORESTALES Y PESQUEROS 911 SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS 912 SERVICIOS FORESTALES 913 SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA Y LA ACUICULTURA 92 SERVICIOS DE SANEAMIENTO, LIMPIEZA Y SIMILARES. SERVICIOS CONTRA INCENDIOS Y SIMILARES 921 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE VIAS PUBLICAS Y SIMILARES 9211 SERVICIOS DE LIMPIEZA CALLES, VIAS PUBLICAS Y JARDINES 9212 SERVICIOS DE RECOGIDA BASURAS Y DESECHOS 9213 EXTERMINIO DE ANIMALES DAÑINOS Y DESINFECCION DE CUALQUIER CLASE 9214 SERVICIO DE ALCANTARILLADO, EVACUACION Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES 9215 SERVICIOS DE INCINERACION Y ELIMINACION DE BASURAS Y DESHECHOS 9216 SERVICIOS DE PROTECCION Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL: CONTRA RUIDOS, VIBRACIONES, CONTAMINACION, ETC. 9217 SERVICIO DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS Y ACCIDENTES 9218 SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS 9219 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES N.C.O.P. 922 SERVICIOS DE LIMPIEZA 9221 SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INTERIORES (EDIFICIOS, OFICINAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,RESIDENCIAS, CENTROS SANITARIOS Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES) 9222 SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LIMPIEZA (CRISTALES, CHIMENEAS, ETC.) 93 EDUCACION E INVESTIGACION 931 ENSEÑANZA REGLADA 9311 GUARDERIA Y ENSEÑANZA DE EDUCACION INFANTIL EXCLUSIVAMENTE 9312 ENSEÑANZA DE EDUCACION BASICA: EDUCACION PRIMARIA Y/O EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA, EXCLUSIVAMENTE 9313 ENSEÑANZA BACHILLERATO, ORIENTACION UNIVERSITARIAFORMACION PROFESIONAL Y CICLOS FORMATIVOS DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR, EXCLUSIVAMENTE 9314 ENSEÑANZA MAS DE UNA MODALIDAD DE LAS RECOGIDAS EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES 9315 ENSEÑANZA DE EDUCACION SUPERIOR 932 ENSEÑANZA NO REGLADA DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y EDUCACION SUPERIOR 9321 ENSEÑANZA DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL, NO SUPERIOR 9322 ENSEÑANZA DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL SUPERIOR 933 OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA 9331 ENSEÑANZA CONDUCCION DE VEHICULOS TERRESTRES, ACUATICOS, AERONAUTICOS, ETC. 9332 PROMOCION DE CURSOS Y ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO 9339 OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA TALES COMO IDIOMAS, CORTE Y CONFECCION, MECANOGRAFIA, TAQUIGRAFIA, PREPARACION DE EXAMENES Y OPOSICIONES Y SIMILARES, N.C.O.P. 934 ENSEÑANZA FUERA ESTABL.PERMANENTE 935 COLEGIOS MAYORESY RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES 9351 COLEGIOS MAYORES 9352 RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES 936 INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA 9361 INVESTIGACION CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES 9362 INVESTIGACION CIENCIAS MEDICAS 9363 INVESTIGACIONES AGRARIAS 9364 INVESTIGACION EN CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES Y JURIDICAS 9365 INVESTIGACION TECNICA INDUSTRIAL 9369 OTRAS INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS N.C.O.P. 94 SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS 941 HOSPITALES, CLINICAS Y SANATORIOS DE MEDICINA HUMANA 9411 HOSPITALES GENERALES 9412 HOSPITALES.ESPECIALIZADOS (QUIRURJICOS, AMTERNIDADES, INFANTILES, PSIQUIATRIACOS, ETC.) 942 OTROS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, BALNEARIOS Y BAÑOS DE AGUA DULCE Y DE MAR 9421 CONSULTORIOS MEDICOS, CENTROS DE SOCORRO, SANITARIOS Y CLINICOS DE URGENCIAS 9422 BALNEARIOS Y BAÑOS 9429 SERV.SANITARIOS SIN INTERNADO NO CLASIFICADOS EN ESTE GRUPO 943 CONSULTAS Y CLINICAS DE ESTOMATOLOGIA Y ODONTOLOGIA 944 SERVICIOS DE NATUROPATIA, ACUPUNTURA Y OTROS SERVICIOS PARASANITARIOS 945 CONSULTAS Y CLINICAS VETERINARIAS 95 ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES 951 ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS, JOVENES, DISMINUIDOS FISICOS Y ANCIANOS, EN CENTROS RESIDENCIALES 952 ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS, JOVENES, DISMINUIDOS FISICOS Y ANCIANOS, EN CENTROS NO RESIDENCIALES 96 SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES 961 PRODUCCION Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (INCLUSO VIDEO) 9611 PRODUCCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (INCLUSO VIDEOS) 9612 DOBLAJE, SINCRONIZACION Y MONTAJE DE PELICULAS O CINTAS CINEMATOGRAFICAS (INCLUSO VIDEOS) SIEMPRE QUE NO SE EFECTUE POR LA PROPIA EMPRESA PRODUCTORA 9613 DECORACIONES ESCENICAS PARA PELICULAS O CINTAS CINEMATOGRAFICAS SIEMPRE QUE NO SE EFECTUE POR LA EMPRESA PRODUCTORA 962 DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS 9621 DISTRIBUCION Y VENTA DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, EXCEPTO PELICULAS EN SOPORTE DE CINTA MAGNETOSCOPICA 9622 DISTRIBUCION Y VENTA AL POR MAYOR DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS EN SOPORTE DE CINTA MAGNETOSCOPICA 963 EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS 9631 EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS 9632 EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS AL AIRE LIBRE 9633 EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 9634 EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS EN ESTABLECIMIENTOS DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LOS EPIGRAFES 9631, 9632 Y 9633 ANTERIORES 964 SERVICIOS DE RADIODIFUSION, TV Y SERVICIOS DE ENLACE Y TRANSMISION DE SEÑALES DE TV 9641 SERVICIOS DE RADIODIFUSION 9642 SERVICIOS DE TELEVISION 9643 SERVICIOS DE ENLACE Y TRANSMISION DE SEÑALES DE TV 965 ESPECTACULOS (EXCEPTO CINE Y DEPORTES) 9651 ESPECTACULOS EN SALAS Y LOCALES (EXCEPTO ESPECTACULOS TAURINOS) 9652 ESPECTACULOS AL AIRE LIBRE (EXCEPTO ESPECTACULOS TAURINOS) 9653 ESPECTACULOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO (EXCEPTO ESPECTACULOS TAURINOS) 9654 EMPRESAS DE ESPECTACULOS 9655 ESPECTACULOS TAURINOS 966 BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, JARDINES BOTANICOS Y ZOOLOGICOS 9661 BIBLIOTECAS Y MUSEOS 9662 PARQUES ZOOLOGICOS, JARDINES BOTANICOS YSIMILARES 9669 OTROS SERVICIOS CULTURALES N.C.O.P. 967 INSTAL.DEPORTIVAS Y ESCUELAS Y SERVICIOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL DEPORTE 9671 INSTALACIONES DEPORTIVAS 9672 ESCUELAS Y SERVICIOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL DEPORTE 9673 ALQUILER DE ARTICULOS PARA DEPORTE EN INSTALACIONES DEPORTIVAS 968 ESPECTACULOS DEPORTIVOS 9681 INSTALACIONES PARA LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS 9682 ORGANIZACIÓN DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS EN INSTALACIONES QUE NO SEAN DE LA TITULARIDAD DE LOS ORGANIZADORES 9683 ORGANIZACIÓN DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS POR FEDERACIONES ESPAÑOLAS Y DE AMBITO AUTONOMICOY CLUBES NO PROFESIONALES 969 OTROS SERVICIOS RECREATIVOS N.C.O.P. 9691 SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS 9692 CASINOS DE JUEGO 9693 JUEGO DE BINGO 9694 MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR 9695 JUEGOS DE BILLAR, PING-PONG, BOLOS Y OTROS 9696 SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO 9697 OTRAS MAQUINAS AUTOMATICAS 97 SERVICIOS PERSONALES 971 LAVANDERIAS, TINTORERIAS, Y SERVICIOS SIMILARES 9711 TINTE, LIMPIEZA EN SECO, LAVADO Y PLANCHADO DE ROPAS HECHAS Y PRENDAS Y ARTICULOS DEL HOGAR USADOS 9712 LIMPIEZA Y TEÑIDO DE CALZADO 9713 ZURCIDO Y REPARACION DE ROPAS 972 SALONES PELUQUERIA E INSTITUTOS DE BELLEZA 9721 SERVICIOS DE PELUQUERIA DE SEÑORA Y CABALLERO 9722 SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZAN Y GABINETES DE ESTETICA 973 SERVICIOS FOTOGRAFICOS, MAQUINAS AUTOMAQUINAS FOTOGRAFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS 9731 SERVICIOS FOTOGRAFICOS 9732 MAQUINAS AUTOMATICAS SIN OPERADOR PARA FOTOGRAFIAS DE PERSONAS Y PARA COPIA DE DOCUMENTOS 9733 SERVICIOS DE COPIAS DE DOCUMENTOS CON MAQUINAS FOTOCOPIADORAS 974 AGENCIAS DE PRESTACION DE SERVICIOS DOMESTICOS 975 SERVICIOS DE ENMARCACION 979 OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P. 9791 SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES 9792 ADORNO DE TEMPLOS Y OTROS LOCALES 9793 AGENCIAS MATRIMONIALES Y OTROS SERVICIOS DE RELACIONES SOCIALES 9794 ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES Y OTROS SERVICIOS DE ATENCIONES A ANIMALES DOMESTICOS 9799 OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P. 98 PARQUES DE RECREO, FERIAS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ESPECTACULO. ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS. PARQUES O RECINTOS FERIALES 981 JARDINES, PARUQES DE RECREO O DE ATRACCIONES Y ACUATICOS Y PISTAS DE PATINAJE 9811 CURIOSIDADES, BIEN NATURALES O ARTIFICIALES, EN PARQUES, CASTILLOS, GRUTAS, CUEVAS, ETC. 9812 JARDINES RECREO EN LOS QUE LA ENTRADA ES POR PRECIO 9813 PARQUES DE ATRACCIONES, INCLUIDOS LOS ACUATICOS Y ANALOGOS, DE CARACTER ESTABLE 982 TÓMBOLAS ESPECTÁCULOS Y JUEGOS, ASI COMO COMERCIO AL POR MENOR Y SERVICIOS DE RESTAURACION, PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS, ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS 9821 TÓMBOLAS Y RIFAS AUTORIZADAS, EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 9822 TÓMBOLAS Y RIFAS AUTORIZADAS, FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 9823 EXPOSICIÓN DE FIGURAS DE CERA EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 9824 OTRAS ATRACCIONES, COMERCIO AL POR MAYOR Y SERVICIOS DE RETAURACION PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS, FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 9825 ORGANIZACIÓN Y CELBRACIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS 983 AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE ARTISTAS. 989 OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ESPECTÁCULO Y EL TURISMO. ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS. PARQUES O RECINTOS FERIALES 9891 EXPEDICIÓN DE BILLETES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. 9892 SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, ASAMBLEAS Y SIMILARES 9893 PARQUES O RECINTOS FERIALES 99 SERVICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRAS RÚBRICAS. 991 PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR SOCIEDADES DE DESARROLLO INDUSTRIAL REGIONAL. 999 OTROS SERVICIOS N.C.O.P. Anexo IV Criterios de admisión y valoración Línea 1-1 Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa. Proyectos presentados por Organismos Intermedios. CONDICIONES DE ADMISIÓN 1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles. 2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto. 4. Que el proyecto no constituya para las Pymes participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma. 5. Que esté definido el número de empresas que participan en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto. 6. Que el número de Pymes participantes sea de, al menos, 5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos). 2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos). 4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (para menos del 50%, 0 puntos, del 50% a menos del 70%, 5 puntos, del 70% a menos del 90%, 8 puntos y de más del 90%,10 puntos.) 5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos). 6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos). 7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 Puntos). 8. Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en las Pyme (de 0 a 15 Puntos). 9. Grado de homogeneidad de los modelos de negocio de las Pymes participantes (de 0 a 5 Puntos). 10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia. (de 0 a 15 Puntos). Proyectos presentados por PYMES. CONDICIONES DE ADMISIÓN 1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles. 2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma. 4. Que la pyme cuente con uno o más empleados. CRITERIOS DE EVALUACION 1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0-5 Puntos). 2. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0-15 Puntos). 4. Viabilidad técnica del proyecto (de 0-10 Puntos). 5. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. (de 0-10 Puntos). 6. Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas relevantes que participen en el desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos). 7. Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en la pyme (de 0-15 Puntos). 8. Grado de profundidad en la implantación (de 0-5 Puntos). 9. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia. (de 0-15 Puntos). PONDERACIÓN La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2. Línea 1-2 Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos. Proyectos presentados por Organismos Intermedios. CONDICIONES DE ADMISIÓN 1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles. 2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto. 4. Que el proyecto no constituya para las Pymes participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma. 5. Que esté definido el número de empresas que participan en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto. 6. Que el número de Pymes participantes sea de, al menos, 5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos). 2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos). 4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (para menos del 50%, 0 puntos, del 50% a menos del 70%, 5 puntos, del 70% a menos del 90%, 8 puntos y de más del 90%, 10 puntos.) 5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos). 6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos). 7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 Puntos). 8. Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan estratégico (de 0 a 15 Puntos). 9. Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan estratégico (de 0 a 5 Puntos). 10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (de 0 a 15 Puntos). Proyectos presentados por PYMES. CONDICIONES DE ADMISIÓN 1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles. 2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma. 4. Que la pyme cuente con uno o más empleados. CRITERIOS DE EVALUACION 1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0-5 Puntos). 2. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (0-15 Puntos). 4. Viabilidad técnica del proyecto (de 0-10 Puntos). 5. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. (de 0-10 Puntos). 6. Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas relevantes que participen en el desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos). 7. Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan estratégico (0-15 Puntos). 8. Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan estratégico (de 0-5 Puntos). 9. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (de 0-15 Puntos). PONDERACIÓN La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1. Línea 1-3 Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto. Proyectos presentados por Organismos Intermedios. CONDICIONES DE ADMISIÓN 1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles. 2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que las Pyme participen en la ejecución y financiación del proyecto. 4. Que el proyecto no constituya para las Pymes participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma. 5. Que esté definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto. 6. Que el número de Pymes participantes sea de, al menos, 5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos). 2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos). 4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (para menos del 50%, 0 puntos, del 50% a menos del 70%, 5 puntos, del 70% a menos del 90%, 8 puntos y de más del 90%, 10 puntos.) 5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos). 6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos). 7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 Puntos). 8. Grado de incorporación en las Pymes de equipos de diseño e ingeniería de producto como efecto inducido de la realización del proyecto (de 0 a 15 Puntos). 9. Grado de contribución del proyecto para mejorar los tiempos de desarrollo de producto y la calidad (de 0 a 5 Puntos). 10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia. (de 0 a 15 Puntos). Proyectos presentados por PYMES. CONDICIONES DE ADMISIÓN 1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles. 2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma. 4. Que la pyme cuente con uno o más empleados. CRITERIOS DE EVALUACION 1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0-5 Puntos). 2. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0-15 Puntos). 4. Viabilidad técnica del proyecto (de 0-10 Puntos). 5. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. (de 0-10 Puntos). 6. Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas relevantes que participen en el desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos). 7. Grado de incorporación en la pyme de equipos de diseño e ingeniería de producto como efecto inducido de la realización del proyecto (de 0-15 Puntos). 8. Grado de contribución del proyecto para mejorar los tiempos de desarrollo de producto y la calidad (de 0-5 Puntos). 9. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (de 0-15 Puntos). PONDERACIÓN La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1. Línea 2-1 Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas. Proyectos presentados por Organismos Intermedios. CONDICIONES DE ADMISIÓN 1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles. 2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto. 4. Que el proyecto no constituya para las Pymes participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma. 5. Que esté definido el número de empresas que participan en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto. 6. Que el número de Pymes participantes sea de, al menos, 5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos). 2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos). 4. Grado de identificación de las Pymes participantes en el proyecto (para menos del 50%, 0 puntos, del 50% a menos del 70%, 5 puntos, del 70% a menos del 90%, 8 puntos y de más del 90%, 10 puntos.) 5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos). 6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos). 7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 Puntos). 8. Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan tecnológico (de 0 a 15 Puntos). 9. Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan tecnológico (de 0 a 5 Puntos). 10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma e la Región de Murcia. (de 0 a 15 Puntos). Proyectos presentados por PYMES. CONDICIONES DE ADMISIÓN 1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles. 2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma. 4. Que la pyme cuente con uno o más empleados. CRITERIOS DE EVALUACION 1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0-5 Puntos). 2. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (0-15 Puntos). 4. Viabilidad técnica del proyecto (de 0-10 Puntos). 5. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. (de 0-10 Puntos). 6. Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas relevantes que participen en el desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos). 7. Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan tecnológico (de 0-15 Puntos). 8. Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan tecnológico. (de 0-5 Puntos). 9. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (de 0-15 Puntos). PONDERACIÓN La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1. Línea 2-2 Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado Proyectos presentados por PYMES. CONDICIONES DE ADMISIÓN 1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles. 2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma. 4. Que la pyme cuente con uno o más empleados. CRITERIOS DE EVALUACION 1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0-5 Puntos). 2. Carácter innovador del proyecto. (de 0-10 Puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0-15 Puntos). 4. Viabilidad técnica del proyecto (de 0-10 Puntos). 5. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. (de 0-10 Puntos). 6. Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas relevantes que participen en el desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos). 7. Incremento de la capacidad tecnológica de los procesos de producción y/o productos de la pyme solicitante como consecuencia del desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos). 8. Previsión del aumento de innovación tecnológica en la pyme (de 0-5 Puntos). 9. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (de 0-15 Puntos). PONDERACIÓN La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2. Línea 2-3 Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 – Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 – Sistemas de Gestión de la I+D+i. y Línea 2-4 Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001) cuando acompañe a la anterior, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores). Proyectos presentados por Organismos Intermedios o PYMES. CONDICIONES DE ADMISIÓN 1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles. 2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que las pymes solicitantes/participantes participen en la ejecución y financiación del proyecto. 4. Que esté definido el número de empresas que participan en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto, en el caso de que el proyecto lo presente un organismo intermedio. 5. Que las implantaciones de las distintas normas a las que se refieren estos proyectos sean debidamente certificadas. 6. Que la implantación del sistema de calidad EFQM sea evaluado por licenciatarios directos de la EFQM y que además las pymes participantes se hayan implantado y se hallan certificado previamente en la Norma ISO 9001. 7. Que el número de pymes participantes sea de, al menos, 5, en caso de proyectos presentados por organismos intermedios. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0-25 Puntos). 2. Carácter innovador del proyecto (de 0-5 Puntos) 3. Viabilidad técnica del proyecto (de 0-15 Puntos). 4. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. (de 0-10 Puntos). 5. Capacidad y experiencia de la empresa implantadora (de 0- 10 Puntos). 6. Capacidad y experiencia de la empresa certificadora (de 0- 10 Puntos). 7. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (de 0-25 Puntos). PONDERACIÓN La puntuación obtenida por los proyectos presentados a estas líneas de actuación se multiplicará por 1. Línea 3-1 Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor. Proyectos presentados por Organismos Intermedios o PYMES. CONDICIONES DE ADMISIÓN 1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles. 2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto. 4. Que cada una de las pymes cuente con uno o más empleados. 5. Que las pymes sean independientes, es decir, que no tengan vínculos societarios, y aporten un contrato, convenio o acuerdo en el que formalicen sus relaciones y establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. 6. Que el proyecto cuente con un mínimo de 5 pymes participantes si es coordinado por un organismo intermedio y de, al menos, 3 si es liderado por una pyme. En uno y otro caso, las pymes deben forman parte de la misma cadena de valor global. 7. Que estén identificadas todas las Pymes participantes, así como su tamaño, el sector al que pertenecen, número de empleos y el gasto. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos). 2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos). 4. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos). 5. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos). 6. Grado de colaboración que implica el proyecto entre las Pymes participantes (de 0 a 5 Puntos). 7. Nivel de compromiso de mantener en el tiempo la colaboración entre las Pymes participantes (de 0 a 15 Puntos). 8. Impacto económico del proyecto (de 0 a 5 Puntos). 9. Grado de integración en el sistema de valor de las Pymes participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos). 10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (de 0 a 15 Puntos). PONDERACIÓN La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2. Línea 3-2 Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (Pyme). Proyectos presentados por Organismos Intermedios o PYMES. CONDICIONES DE ADMISIÓN 1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles. 2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto. 4. Que estén identificadas todas las Pyme participantes, así como su tamaño, sector al que pertenecen, número de empleos y gasto. 5. Que cada una de las pymes cuente con uno o más empleados. 6. Que las pymes sean independientes y aporten un contrato, convenio o acuerdo en el que formalicen sus relaciones y establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. 7. Que el proyecto cuente con un mínimo de 5 pymes participantes si es coordinado por un organismo intermedio y de, al menos, 3 si es liderado por una pyme. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos). 2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos). 4. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos). 5. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos). 6. Grado de colaboración que implica el proyecto entre las Pymes participantes (de 0 a 5 Puntos). 7. Nivel de compromiso de mantener en el tiempo la colaboración entre las Pymes participantes (de 0 a 15 Puntos). 8. Impacto económico del proyecto (de 0 a 5 Puntos). 9. Grado de homogeneidad de necesidades tecnológicas de las Pyme participantes en el proyecto. (de 0 a 10 Puntos). 10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia (de 0 a 15 Puntos). PONDERACIÓN La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2. ——