Consejería de Economía, Empresa e Innovación 2461 Orden de 18 de febrero de 2008, por la que se aprueba las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2008 de las Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Programas de Ayudas para el ejercicio 2.008, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013. Los distintos Programas que se contienen en esta Orden, se encuentra comprendidos en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria, con arreglo a los siguientes, Artículo 1.- Objeto. La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos del 1 al 13, según la siguiente distribución: Programas de Innovación: Anexo 1: Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico Anexo 2: Programa de Implantación de la Innovación Anexo 3: Programa de transferencia de Tecnología Anexo 4: Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información Anexo 5: Programa para la Planificación Estratégica del Uso de las TIC en la Pyme Anexo 6: Programa de Ayudas a la Participación de Empresas en Programas Internacionales de Cooperación en I+D+i y en Programa Nacional CENIT Programas de Equipamientos Económicos: Anexo 7: Programa de Promoción de Infraestructuras y Equipamientos Económicos Anexo 8: Programa de Mejora en la Gestión de equipamientos Económicos Programas de Financiación: Anexo 9: Programa de Apoyo a las Empresas de la Región a través del Sistema de Garantías Reciprocas Anexo 10: Programa de Ayudas a la Financiación de Empresas de la Región de Murcia mediante el Apoyo a Operaciones Financieras con Fondos Procedentes del Instituto de Crédito Oficial Anexo 11: Programa de Ayudas a la Financiación con Microcréditos para Emprendedores Programa de Internacionalización: Anexo 12: Programa de Ayuda a la Internacionalización de las Empresas Programa de Apoyo a la Empresa Familiar: Anexo 13: Programa de Apoyo a la Empresa Familiar: Artículo 2.- Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las Empresas comprendidas en los ámbitos subjetivos de los Programas específicos cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles de los Programas específicos que correspondan. Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica: • que emplee a menos de 250 personas. • y cuyo - volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros. - o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el calculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada. A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), una empresa no podrá considerarse como PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto. 2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones. Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, se encuentran exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171). 3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios de exención de los que traen causa los distintos Programas específicos, así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013. Artículo 4.- Financiación. 1. El crédito disponible máximo con que cuentan los programas de ayudas contenidos en estas Bases para la convocatoria 2008, es de 13.910.000 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Instituto de Fomento de la Región de Murcia: 1603.731B.77000; 1603.731B.77003; 1603.731B.77101; 1603.731A.77101; 1603.731B.77204; 1603.731B.77307; 1603.731A.77307: 1603.731B.77308; 1603.731A.77308; 1603.731A.77305; 1603.731B.77400; 1603.731B.77401. 2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 2.000.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 11. 4. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán hasta el 80%, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo de convergencia en la Comunidad Autónoma de Murcia. 5. Los distintos Programas de Ayudas serán compatibles con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, y en el caso de ayudas a la inversión regional, el tope establecido en el mapa español de ayudas regionales vigente para la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2006) 6684, de 20 de Diciembre de 2007, que asciende al 30 % de subvención bruta. Salvo para las subvenciones destinadas al sector transporte, el tope regional anterior del 30% se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una mediana empresa y en 20 puntos si la beneficiaria es una pequeña empresa. Asimismo serán incompatibles las ayudas del Instituto de Fomento cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo. 6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado. Artículo 5.- Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 200.000 euros por programa en cada convocatoria, sin perjuicio de cualquier otra limitación establecida en los Programas específicos. 2. No podrán ser objeto de ayuda, en ningún caso, aquellos proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 50 millones de euros. 3. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida. Artículo 6.- Solicitudes. 1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento, presentándola por correo o directamente en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrá realizar la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007. 2. Dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, salvo que el Programa específico determine otra cosa, en el modelo normalizado para cada uno de los Programas, que se facilitará en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, así como a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada. En el supuesto de que un solicitante para un mismo proyecto de inversión formule más de una solicitud a Programas amparados en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L302/29 a L320/40), la fecha en la que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia confirme por escrito, incluso mediante fax, que sujeto a una verificación detallada y posterior, el proyecto presentado en principio cumple con las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el Programa correspondiente, será también válida, a efectos de inicio de las inversiones o proyecto, para el resto de Programas del Instituto de Fomento para los que se haya solicitado subvención. 3. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, con carácter general para todos los Programas, de la siguiente documentación: Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas. Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Presupuesto del proyecto o actividad objeto de la ayuda. Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento. La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, suscrita por el solicitante o representante legal y dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, o, en su defecto, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Instituto de Fomento, todo ello con independencia de la facultad del Area de Desarrollo Empresarial para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento, en aquellos Programas para los que se exija dicha condición subjetiva o constituya un criterio de graduación de la subvención. Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud. Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades de cada uno de los Programas específicos, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos. 4. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento. 7. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2008 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de octubre de 2008, salvo para el Programa de Apoyo a las Empresas a través del Sistema de Garantías Reciprocas (anexo 9) que finalizará el 28 de noviembre de 2008. Artículo 8 .- Instrucción. 1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. 2. El Área de Desarrollo Empresarial será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones. 3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas. 4. El Área de Desarrollo Empresarial realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en cada uno de los Programas específicos. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Artículo 9.- Evaluación y graduación de solicitudes. 1. Las solicitudes serán graduadas en cuanto a la intensidad de las ayudas, de acuerdo a los criterios establecidos en cada uno de los Programas específicos, por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente: Presidente: El Jefe del Área de Desarrollo Empresarial Tres vocales designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Un Asesor Jurídico. Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al cuatrimestre, con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4 del artículo 8. 2. Los criterios de graduación se utilizarán para la determinación de la cuantía de la subvención. Artículo 10.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución. 1. El Jefe del Área de Desarrollo Empresarial, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado. 2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Área de Desarrollo Empresarial formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla. Artículo 11.- Resolución y notificación. 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda. 2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible más, en su caso, el adicional previsto en el apartado 2 del artículo 4, el Director del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento en cualquiera de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 6. 5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 6. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo dicho trámite al Área de Desarrollo Empresarial. Artículo 12.- Recursos Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Artículo 13.- Justificación y Comprobación de subvenciones. 1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento. 2. Con carácter general, el beneficiario de las ayudas contará con el plazo de dos años a partir de la notificación de la concesión de la ayuda para la ejecución y pago de los proyectos presentados, incluida la formalización de los préstamos bonificados, salvo que en algún programa específico se exprese otro plazo distinto. Estos plazos podrán ampliarse hasta en la mitad de los mismos en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%. 3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Área de Desarrollo Empresarial requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuesto ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006. A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 7. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se podrá realizar la justificación de subvenciones por vía telemática. 8. Cuando el Área de Desarrollo Empresarial competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. 9. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico por importe superior a 6.000 euros. 10. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos dos años, salvo para los bienes inscribibles en los que el periodo será de cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable, y sin perjuicio de lo dispuesto en cada programa específico. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia relativa al destino de los bienes subvencionados durante cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente. 11. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando la significativa repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de auditoria elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos. 12. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado sexto de este artículo, el beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención. 13. En aquellos supuesto que por el reglamento de exención del que traiga causa o por cualquier otro motivo de incompatibilidad, no será admisible la concurrencia de gastos a la hora de justificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la subvención para el supuesto que se presenten solicitudes de ayuda a más de un Programa de los contenidos en las Bases. Si se produce dicha concurrencia, se declarará el gasto como no elegible en los expedientes de ayudas posteriores al primero en el que se presentó la solicitud de ayuda. 14. El Área de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. 15. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso. 16. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 15, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención aprobada. Artículo 14.- Pago de las subvenciones concedidas. 1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión. 2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro, salvo en el supuesto de la modalidad de ayuda consistente en subsidiación de puntos de interés, en cuyo caso la transferencia se destinará a minorar el préstamo concertado, y en el supuesto de subsidiación del coste del aval de operaciones de crédito, en cuyo caso la transferencia se destinará a la sociedad de garantía reciproca prestataria del aval. 4. No obstante lo anterior, en los Programas específicos que así se prevea, cuando se justifique por la naturaleza del proyecto, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. 5. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1.999, de 28 de Octubre, de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar incrementado en un 20%, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de deposito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención. No será exigible dicha garantía en los supuestos excepcionados en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la nueva redacción dada por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición de los beneficiarios, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta, en virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 15.- Modificaciones. 1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención aprobada. 2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Artículo 16.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones. 1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en los Programas, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes. 2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Área de Desarrollo Empresarial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución. 3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 17.- Convocatorias Futuras. 1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases. 2. Las convocatorias podrán modificar los Programas específicos relacionados en los anexos, sin que sufra modificación alguna las bases reguladoras comunes a los mismos. Artículo 18.- Normativa aplicable. Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programas específicos y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. En los anexos correspondientes a los Programas específicos, se contempla el Reglamento (CE) de exención que ampara la concesión de las correspondientes subvenciones, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto, en cada caso, en el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de Enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de Enero de 2001 (L10/33 a L10/42), prorrogado su periodo de aplicación mediante Reglamento (CE) N.º 1976/2006, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 (publicado el 23 de diciembre de 2006 en el DOUE L368/85 a L368/86); en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L302/29 a L320/40), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión; y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). Disposición Final. Entrada en vigor. Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 18 de febrero de 2008.—La Consejera de Economía, Empresa e Innovación, Inmaculada García Martínez. Programas de Innovación (Anexos del 1 al 6) Anexo 1: Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico Objeto Este Programa está dirigido a las PYMES, que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa en actuaciones de: - La materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o dibujo para productos, procesos o servicios novedosos e innovadores, bien sean nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. Se valorará la Investigación Cooperativa, como procedimiento de creación de cultura de cooperación y partenariado, imprescindible en los proyectos de carácter europeo. Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de enero de 2001 (L 10/33 a L10/42). Ayuda y graduación Subvención de hasta un máximo del 60 % en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 10 %, que se podrá incrementar del siguiente modo: Proyectos de Investigación Industrial 15% Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias: Biotecnología Nanotecnología y nuevos materiales Automatización y robótica TIC Tecnología del agua, energía y medio ambiente 10% Grado de innovación Alto 10 % Medio 5 % Riesgo tecnológico Alto 10 % Medio 5 % Cooperación con organismos de investigación, cuya cuantía económica represente, al menos, el 3 % del total del proyecto subvencionado, y en ningún caso, inferior a la cantidad de 6.000 euros. 5 % A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 45%, salvo para los proyectos de investigación industrial que será del 60%. Se considerará investigación industrial la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Beneficiarios Pymes de cualquier sector y actividad, salvo las dedicadas a la industria del carbón, las relacionadas con la exportación, especialmente la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, la ayuda relacionada con el establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, así como las actividades que condicionan a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. Requisitos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) Que el proyecto presente una componente innovadora y/o tecnológica predominante o un incremento de la capacidad productiva de la empresa. d) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa. Asimismo, el proyecto terminará con la aplicación empresarial de los resultados de la actividad de Investigación y Desarrollo Tecnológico. e) Se podrá establecer un calendario de hitos del proyecto que permita el desembolso parcial de la subvención, una vez justificada la inversión o gastos previstos para esa etapa del proyecto. Costes elegibles a) Gastos de personal (investigadores, así como técnicos y demás personal auxiliar de laboratorio o del departamento de I+D+i en la medida que estén dedicados al proyecto de investigación). Se deberá acreditar el tiempo efectivamente aplicado al proyecto de investigación por dicho personal. b) Instrumental, material y equipos, en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto subvencionado y durante el plazo de realización del mismo. c) Costes de los servicios de consultoría, asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos conocimientos técnicos, compra de patentes, etc.), y adquiridos a fuentes externas. Estos costes serán subvencionables hasta el límite del 70 % de los costes subvencionables totales del proyecto d) Gastos de personal técnico o de producción dedicado a tiempo parcial al proyecto de investigación, que deberá acreditar el tiempo efectivamente aplicado al mismo. Estos costes serán subvencionables hasta el límite del 5% de los costes subvencionables totales del proyecto e) Gastos de funcionamiento en costes de inputs productivos (materiales, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación. Estos costes no podrán exceder del 10% del coste total del proyecto. Anexo 2: Programa de Implantación de la innovación Objeto Este Programa está dirigido a las PYMES, que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa en actuaciones de: Implantación de la innovación en la parte que se derive directamente de inversiones necesarias para la puesta en marcha de los resultados obtenidos de proyectos apoyados en los Programas del Instituto de Fomento relativos a investigación y desarrollo, o transferencia tecnológica del proyecto presentado. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente programa, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L302/29 a L320/40), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión. Ayuda y graduación Subvención de hasta un máximo del 40 % en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 15 %, que se podrá incrementar del siguiente modo: Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias: o Biotecnología o Nanotecnología y nuevos materiales o Automatización y robótica o TIC o Tecnología del agua, energía y medio ambiente 10 % Adecuación de la inversión a los conceptos y objetivos de las actuaciones planteadas en proyectos de I+D o TT 10 % Efecto de valor añadido en la empresa 5 % A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso la intensidad máxima supere el 40 %. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias del presente régimen las PYMES radicadas en las Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción primaria (cultivo) de productos enumerados en el anexo I del Tratado, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, la pesca y la acuicultura, la industria del carbón y del acero, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la construcción naval, la fabricación de fibras sintéticas, las actividades relacionadas con la exportación o en las que se condicione la utilización de productos nacionales en lugar de importados. Requisitos a) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa. Asimismo, el proyecto terminará con la aplicación empresarial de los resultados de la actividad de Investigación y Desarrollo Tecnológico o de transferencia de tecnología que haya sido objeto de subvención por de otros Programas del Instituto de Fomento destinados al efecto. b) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud y antes que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia le confirme por escrito, incluso mediante fax, que sujeto a una verificación detallada y posterior, el proyecto presentado en principio cumple con las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el presente Programa. c) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda. d) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante tres años desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. En cualquier caso, los bienes inscribibles en un registro público deberán mantenerse al menos durante cinco años. e) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para España o la autofinaciación mínima exigida en la letra c). f) Los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente viables. g) Sólo serán subvencionables aquellos proyectos derivados de otros de Investigación y Desarrollo Tecnológico o Transferencia de Tecnología auxiliados por otros Programas del propio Instituto de Fomento. Costes elegibles a) Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de maquinaria, y equipamientos. A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipos de medida y control, inversiones para control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto. b) Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios, el mobiliario, el hardware, las instalaciones e inversiones de sustitución. c) No se admitirá la adquisición de equipos que no estén directamente vinculados con la implantación de la innovación, derivada del proyecto de Investigación y Desarrollo o Transferencia de Tecnología. Únicamente se admitirán aquellos elementos específicamente desarrollados como consecuencia del proyecto de Investigación y Desarrollo o Transferencia de Tecnología. Anexo 3: Programa de transferencia de tecnologia Objeto Este Programa está dirigido a las PYMES, que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa en actuaciones de: Establecimiento de acuerdos de cooperación técnica y transferencia de tecnología, pudiendo estar apoyados por investigaciones y desarrollos propios que permitan a los beneficiarios incorporar tecnologías novedosas, así como la comercialización en el exterior de las tecnologías desarrolladas por empresas de la Región Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). Ayuda y graduación Subvención de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los gastos elegibles. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa para dichos costes es del 20 %, que se podrá incrementar del siguiente modo: Conocimiento exclusivo de la empresa y novedad a nivel regional 15 % Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias: o Biotecnología o Nanotecnología y nuevos materiales o Automatización y robótica o TIC o Tecnología del agua, energía y medio ambiente 10 % Cooperación con organismos de investigación 5% A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 50 %. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa exclusivamente las PYMES, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, al carbón, y las actividades relacionadas con la exportación, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, la ayuda relacionada con el establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, así como la ayuda que condicione la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. Requisitos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) La duración del proyecto queda limitada a un año a partir de la notificación de la concesión de la subvención. d) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa. e) Que el proyecto presente una componente innovadora y/o tecnológica predominante o un incremento de la capacidad productiva de la empresa. f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo. g) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención. h) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. Costes elegibles a) Costes externos de asistencia técnica, consultoría, notariales y de registro. En particular gastos relacionados con una auditoria tecnológica, consultoría o asistencia para búsqueda de socios, estudios de viabilidad y apoyo legal a la formalización de contratos de cooperación y transferencia de tecnología. b) Gastos de obtención de patentes, modelos de utilidad, protección de variedades vegetales, protección de diseño, relacionados con el proyecto o actividad de transferencia de tecnología subvencionada. Homologaciones o ensayos, necesarios para la formalización del acuerdo. c) Gastos de viajes (desplazamiento nacional e internacional y alojamiento), por un importe máximo de 20.000 euros. Anexo 4: Programa de fomento de las tecnologías de la información Objeto Apoyar la realización de proyectos que contemplen la implantación de servicios y aplicaciones basadas en tecnologías de la información y la comunicación dirigidos a gestionar la empresa y que impliquen un desarrollo y parametrización a medida y personalizada del servicio o aplicación de acuerdo con las características internas de la misma. De forma concreta, serán subvencionables los proyectos de: - Implantación de ERP´s: completos o por módulos - Software de gestión avanzada, informatización de almacenes vía radiofrecuencia, gestión de flotas vía satélite etc. - Extranet / Intranet, interconexión entre centros de trabajo. Creación de redes internas. Creación de departamento de ventas on line / e-business. Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de enero de 2001 (L 10/33 a L10/42). Ayuda y graduación Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 40 % en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado. La subvención mínima que se fija para el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 10 %, que se podrá incrementar del siguiente modo: - Valor añadido del proyecto para la empresa Alto 10% Medio 5% - Complejidad y novedad tecnológica del proyecto Alta 10% Media 5% Si el proyecto presentado es el resultado de un ejercicio estratégico subvencionado por el Instituto de Fomento a través del Programa para la Planificación Estratégica del Uso de las TIC en la Pyme (denominado en anteriores convocatorias, de Desarrollo de una Estrategia de Negocio Electrónico), la subvención a otorgar alcanzará, sin necesidad de aplicar los criterios de graduación, el límite máximo previsto, es decir, el 40% sobre el presupuesto que se apruebe. A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará a la valoración obtenida, una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 40 %. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias las PYMES de cualquier sector, salvo las dedicadas a la producción, comercialización y transformación de productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado, a la industria del carbón, las relacionadas con la exportación y la condicionada a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. Requisitos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) El proyecto deberá mantenerse operativo por un periodo mínimo de cinco años desde la certificación del mismo. d) Para alcanzar de forma efectiva los objetivos del programa, la inversión subvencionable mínima del proyecto será de veinticuatro mil euros (24.000 €). e) Se deberá demostrar que el proyecto aporta, para la empresa, una clara mejora competitiva respecto a su situación anterior, entorno y sector de actividad. f) Las aplicaciones y herramientas implantados deberán ser de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención, sin que la finalidad de los mismos sea su comercialización. Costes subvencionables Serán subvencionables: - Software: licencias de software y ERP´s - Consultoría: implantación desarrollo y personalización. - Hardware: el estrictamente necesario e imprescindible para la realización del proyecto. En ningún caso será subvencionable: impresoras, portátiles, escaner, cableados, SAI y periféricos en general. No serán subvencionables, entre otros, los siguientes: a) El mantenimiento y renovación de equipamiento o programas informáticos. b) La mera adquisición de herramientas para el equipamiento informático de la empresa, aunque ello suponga una mejora en la gestión de la misma. c) La mera adquisición e implantación de programas comerciales que no lleve aparejada una parametrización o adaptación a las características propias del solicitante. A modo de ejemplo y sin pretender ser exhaustivos, no se subvencionarán los programas de ayuda al diseño ni de contabilidad. d) La formación. Anexo 5: Programa para la planificación estratégica del uso de las TIC en la PYME Objeto El objeto del presente programa es ayudar a las pymes regionales a identificar y definir las características de aquellos proyectos TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) que estén en sintonía con su estrategia empresarial y que potencien su competitividad. El ámbito de los trabajos podrá abarcar la realización de una de las siguientes modalidades: a) Utilización de las TIC en las relaciones externas de la empresa (áreas de ventas, compras, marketing y atención al cliente). b) Utilización de las TIC en la gestión interna de la empresa (todas las áreas de la cadena de valor). Para la realización de los trabajos, se aplicará una metodología específica del Instituto de Fomento que asegura que los proyectos que se definan parten de una reflexión sobre la estrategia empresarial y aquellos factores críticos que influyen en la competitividad de la pyme. Los trabajos citados comprenderán las siguientes fases: a) Análisis estratégico de la empresa b) Plan empresarial de actuaciones TIC c) Plan de implantación No es objeto de este programa la implantación de los proyectos definidos ni de otras aplicaciones o servicios basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones, proyectos que deben ser presentados, en su caso, al amparo del Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información, sino que se apoya la realización de un ejercicio estratégico previo que permita la mejor definición y aplicación posterior de las potencialidades de las TIC en las áreas descritas. El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). Ayuda y graduación Subvención a fondo perdido del 85% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa exclusivamente las PYMES, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción, de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, y las actividades relacionadas con la exportación, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, la ayuda relacionada con el establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, así como la ayuda condicionada a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. Requisitos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 15% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados. c) La metodología especifica a aplicar será única y exclusivamente la definida al efecto por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que pondrá a disposición de las empresas beneficiarias. d) La metodología será aplicada por tutores declarados aptos, tras un proceso de formación y selección, para esta función por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia. e) Sólo serán subvencionadas un máximo de 15 sesiones de trabajo a razón de 4 horas por sesión. f) El proyecto deberá finalizar necesariamente con la identificación y definición de proyectos TIC, así como su plan de implantación, conforme queda definida en la metodología desarrollada. f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo. g) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención. h) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. j) Asimismo, los proyectos definidos al término de los trabajos de consultoría podrán, en su caso, presentarse con posterioridad para su implantación al Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información, pudiendo beneficiarse de un 40% de subvención bruta sobre el gasto que sea aprobado, en caso de cumplir los requisitos de dicho Programa. Costes subvencionables Gastos de consultoría adaptada a la empresa beneficiaria para la identificación y definición de proyectos TIC prioritarios, siguiendo la metodología de trabajo desarrollada por el Instituto de Fomento y aplicada por tutores homologados. Los costes elegibles de dicha consultoría serán por importe de 4.080 euros. Anexo 6: Programa de ayudas a la participación de empresas en Programas Internacionales de Cooperación en I+D+i y en Programa Nacional Cenit. Objeto Favorecer la elaboración y presentación de propuestas de pymes de la Región de Murcia a Programas Internacionales en Cooperación de I+D+i, así como al Programa Nacional CENIT, Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). Ayuda Subvención a fondo perdido del 75% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado para la preparación de propuestas a programas internacionales y del 50% para la preparación de propuestas a programas nacionales, sin que en ningún caso, la cuantía máxima de la subvención pueda exceder de 15.000 euros. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa exclusivamente las PYMES, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, carbón y las actividades relacionadas con la exportación, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, la ayuda relacionada con el establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, así como la ayuda condicionada a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. Requisitos a) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la preparación de la propuesta, mediante recursos no subvencionados, en caso de programas internacionales, y el 50% en el caso de los nacionales. b) Que la propuesta final sea enviada al organismo competente de cada programa, antes de que finalice el plazo de presentación de propuestas en la convocatoria seleccionada. c) Que la propuesta resulte admitida por el órgano de gestión de la convocatoria, en función de los siguientes criterios de elegibilidad establecidos en la misma: • Cumplir los requisitos mínimos establecidos en el programa correspondiente como obligatorios para la presentación de una propuesta (número de participantes, documentación,…) • Cumplir las reglas de participación establecidas por el organismo convocante atendiendo a la convocatoria e instrumentos aplicables. d) Para que la solicitud de ayuda presentada al amparo de este Programa pueda obtener la subvención que corresponda, no se requiere que la propuesta sea aprobada o financiada por el organismo convocante. e) La duración del proyecto o actividad subvencionada será de un año desde la notificación de la resolución de la subvención. f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo. g) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención. h) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. Costes subvencionbles Son costes elegibles los directamente vinculados a la preparación, elaboración y presentación de propuestas a Programas Internacionales en Cooperación de I+D+i, y al Programa Nacional CENIT, en los que se incurra a partir de los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda, en los siguientes conceptos: a) Gastos relacionados con desplazamientos para reuniones con posibles socios de consorcio. b) Gastos derivados de servicios de traducción necesarios para la elaboración de la propuesta y formación del consorcio. c) Gastos relacionados de la contratación de asesoramiento externo en materia de cooperación o propiedad industrial destinado a la preparación de la propuesta y la formación del consorcio. d) Gastos de personal directamente relacionados con la preparación de la propuesta y formación del consorcio. e) Gastos de viajes y alojamiento y manutención derivados de la participación en los Programas Internacionales o Nacionales relacionados con la preparación de la propuesta. Programas de Equipamientos Económicos (Anexos del 7 y 9) Anexo 7: Programa de Promoción de Infraestructuras y Equipamientos Económicos Objeto Fomentar la promoción de infraestructuras y equipamientos económicos públicos de interés estratégico regional que combinen aspectos urbanísticos-territoriales con la correcta localización de la actividad económica, tanto industrial, comercial o de servicios, así como acciones que se desarrollen para la mejora funcional de áreas industriales o empresariales. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente programa, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L302/29 a L320/40), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión. Ayuda y Graduación Subvención a fondo perdido de hasta el 30 % en términos de subvención bruta de la inversión subvencionable. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 25 %, que se podrá incrementar del siguiente modo: A las entidades solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 30 %. Beneficiarios a) Las Administraciones Locales, sociedades públicas y las Entidades Gestoras de polígonos y parques industriales (Asociación de Empresarios, Entidad de Conservación y Mantenimiento, Comunidad de Propietarios), para actuaciones que tengan como fin una mejora funcional de los polígonos industriales, en concreto para: - Actuaciones de rehabilitación, adecuación y/o modernización de espacios industriales degradados o con carencias de infraestructuras básicas. - Actuaciones de revitalización funcional de polígonos industriales (ejemplos: actuaciones de mejora de la señalética, actuaciones de mejora de la gestión medioambiental, actuaciones de seguridad vial, depuración de aguas, etc.) - Construcción de viveros de empresas y centros de servicios en polígonos industriales. - Equipamientos destinados a prestar servicios a las empresas. b) Las Administraciones Locales y sociedades públicas para actuaciones que tengan como fin la promoción de nuevos espacios industriales, comerciales, científico-tecnológicos, logísticos o de servicios de interés regional. Requisitos a) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud y antes que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia le confirme por escrito, incluso mediante fax, que sujeto a una verificación detallada y posterior, el proyecto presentado en principio cumple con las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el presente Programa. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda. c) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante al menos cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. En cualquier caso, los bienes inscribibles en un registro público deberán mantenerse al menos durante cinco años. d) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para España o la autofinaciación mínima exigida en la letra b). e) Los proyectos de inversión deberán localizarse en áreas de actividad económica programadas al efecto por la autoridad competente. Específicos para administraciones locales y sociedades públicas: a) Las solicitudes presentadas para la realización de obras de urbanización de parques de actividades económicas deberán tener la aprobación definitiva de todos los instrumentos del planeamiento (planes parciales, planes especiales, etc.). Así mismo los instrumentos de gestión (junta de compensación, proyecto de reparcelación, etc.) debidamente formalizados y aprobados. b) Los proyectos deberán acompañarse de un estudio que contenga la dimensión de la actuación, la capacidad de autofinanciación del promotor y la competitividad de la operación, incluyendo una estimación de costes y de precios de venta. c) Las Entidades públicas estarán obligadas a realizar una tasación de los terrenos urbanizados una vez realizada la inversión, con el objeto de que el precio de venta de las parcelas no se encuentre por debajo de dicho valor de tasación, no pudiendo ser éste inferior, en ningún caso, al coste total del proyecto (terreno, urbanización, obras, etc.). Dicho documento deberán aportarlo en la justificación y solicitud de cobro de la subvención. d) Los terrenos sobre los que se va a desarrollar el proyecto objeto de la presente solicitud de subvención deben ser de titularidad municipal o de la sociedad pública. Costes subvencionables Activos Fijos Nuevos consistentes en inversiones en obras de urbanización (excluida la partida de adquisición de terrenos) y su equipamiento o mobiliario urbano, así como en obras de edificación para el supuesto de proyectos relativos a la construcción de viveros de empresas y centros de servicios en polígonos industriales. Los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra, que forman parte del activo material de la construcción, serán considerados costes elegibles, exclusivamente, en aquellas inversiones consistentes en la creación de viveros de empresas y centros de servicios en polígonos industriales. No serán elegibles las inversiones de sustitución, entre las que se encuentran la mera reposición de infraestructuras. Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación, escrituras públicas y facturas correspondientes Anexo 8: Programa de Mejora en la gestión de equipamientos económicos Objeto El objetivo de este programa es fomentar la profesionalización y mejora en la gestión de los polígonos y parques industriales, a través de la contratación laboral de un técnico o gerente. Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). Ayuda y Graduación Subvención a fondo perdido de hasta el 40% de los costes subvencionables, sin que se pueda superar el tope de 15.000 euros por ayuda y beneficiario. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20 %, que se podrá incrementar del siguiente modo: Número de Empresas ubicadas en el parque industrial. Más de 50 10 % Más de 20 5 % Calidad del programa de actividades a desarrollar por la persona contratada Alta 10 % Media 5 % A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5 % sobre el resultado de la graduación prevista en el primer párrafo de este apartado, sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 40 %. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios las Entidades Gestoras de polígonos o parques industriales (Asociación de empresarios, Entidad de conservación y mantenimiento, Comunidad de Propietarios). Requisitos a) No haber iniciado la contratación laboral antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) La contratación deberá recaer en titulado superior o de grado medio. d) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo. e) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención. f) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. Costes subvencionables Los costes laborales brutos de la contratación, incluida la seguridad social a cargo del beneficiario, de un técnico o gerente durante el primer año de la contratación, así como las sucesivas contrataciones, con un máximo de tres años (contrato más prórrogas), si se justifican por el programa de actividades presentado por el solicitante. Programas de Financiación (Anexos del 9 y 11) Anexo 9: Programa de apoyo a las Empresas de la Región a través del Sistema de Garantías Recíprocas. Objeto Apoyar a las empresas de la Región de Murcia, especialmente a las PYMES, en el a acceso a préstamos avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca, con establecimiento abierto en la Región de Murcia, destinados a la realización de inversiones tendentes a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente programa, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L302/29 a L320/40), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión. Ayuda Subvención en concepto de subsidiación del coste del aval del 1,5 % anual sobre el saldo anual vivo hasta un máximo de las quince primeras anualidades de amortización de la operación de préstamo avalado, sin que la intensidad bruta de la ayuda respecto a la inversión subvencionable pueda superar, en ningún caso, el tope del 30% establecido en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional para España, que se podrá incrementar un 10% para medianas empresas y un 20% para pequeñas empresas, salvo para las empresas del sector transporte en las que no operaran estas bonificaciones por el tamaño de la empresa beneficiaria. Dado que el importe de este coste de aval se abonará de una sola vez a la Sociedad de Garantía Recíproca, para el cálculo del importe de las comisiones no devengadas se utilizará una tasa de actualización igual al tipo de referencia de la Comisión Europea en el momento que se conceda la ayuda. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas, PYMES o no, radicadas en las Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción primaria (cultivo) de productos enumerados en el anexo I del Tratado, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, la pesca y la acuicultura, la industria del carbón y del acero, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la construcción naval, la fabricación de fibras sintéticas, los servicios financieros las actividades relacionadas con la exportación o en las que se condicione la utilización de productos nacionales en lugar de importados. No podrán resultar beneficiarios del presente Programa aquellas empresas que tengan una orden de recuperación de ayuda pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la U.E. que declare una ayuda recibida como ilegal e incompatible con el mercado común. Requisitos a) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud y antes que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia le confirme por escrito, incluso mediante fax, que sujeto a una verificación detallada y posterior, el proyecto presentado en principio cumple con las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el presente Programa. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda. c) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante al menos cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. En cualquier caso, los bienes inscribibles en un registro público deberán mantenerse al menos durante cinco años. d) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el apartado de AYUDAS o la autofinaciación mínima exigida en la letra b). e) El aval objeto de subvención garantizará un préstamo cuyo importe no podrá superar el 60 % de los costes elegibles subvencionados. La subvención máxima otorgada al amparo del presente programa, en concurrencia con otras, en su caso, no podrá exceder del 5% de forma acumulada, a efectos del cumplimiento del requisito de autofinanciación de la letra b). Costes Subvencionables. Son costes subvencionables o elegibles al amparo del presente Programa los activos materiales nuevos dentro de los conceptos de terrenos, edificios, instalaciones y maquinaria, aunque el valor de los gastos correspondientes a los terrenos no podrá superar el 10% del citado coste del proyecto. A modo enunciativo se consideran bienes de equipo los siguientes: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministros de agua potable, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, departamentos de control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Se excluyen como gastos subvencionables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior). Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación, escrituras públicas y facturas correspondientes. Los edificios que no tengan la consideración de activos fijos nuevos señalados en el párrafo anterior, tendrán la consideración de coste elegible cuando el beneficiario sea una PYME. Anexo 10: Programa de Ayudas a la financiación de empresas en la Región de Murcia mediante el apoyo a operaciones financiadas con fondos procedentes del Instituto de Crédito Oficial Objeto De conformidad con el Convenio a suscribir entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este Programa es ayudar a las PYMES para financiar sus inversiones en activos fijos nuevos correspondientes a proyectos de creación, ampliación y modernización. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente programa, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006 (publicado el 1 de noviembre de 2006 en el DOUE L302/29 a L320/40), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión. Los fondos del Instituto de Crédito Oficial se canalizan a través de sus dos líneas de actuación: PYME 2008, y CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2008. LINEA PYMES 2008 Ayuda Subvención de 2,5 puntos de interés, ó 3 puntos en operaciones avaladas por una SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial, sin que la intensidad bruta de la ayuda respecto a la inversión subvencionable pueda superar, en ningún caso, el tope del 40% establecido en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional para España, que se podrá incrementar un 10% para pequeñas empresas, salvo para las pequeñas y medianas empresas del sector transporte en las que el limite se establece en el 30%. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 210.000 euros. Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea PYMES 2008 del ICO, son a efectos de su elegibilidad, las siguientes: Importe financiado: 70% del proyecto de inversión elegible, salvo que concurra para el mismo proyecto una solicitud al presente Programa con otra al Programa de Apoyo a las Empresas de la Región a través del Sistema de Garantías reciprocas, en cuyo caso el importe máximo financiado no podrá superar el 60% del proyecto de inversión elegible. Cuantía: entre 60.000 y 1.500.000 euros Plazo: 5 años (sin carencia o con 1 año de carencia), 7 años (sin carencia o con 2 años de carencia ), y 10 años (sin carencia) Tipo interés ICO: Fijo de referencia + 0,65 p.p. Euribor 6 meses + 0,65 p.p. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias del presente régimen las PYMES radicadas en las Región de Murcia, que realicen inversiones en el ámbito de la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción primaria (cultivo) de productos enumerados en el anexo I del Tratado, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, la pesca y la acuicultura, la industria del carbón y del acero, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la construcción naval, la fabricación de fibras sintéticas, los servicios financieros, y las actividades relacionadas con la exportación, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, la ayuda relacionada con el establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, así como la ayuda condicionada a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. No podrán resultar beneficiarios del presente Programa aquellas empresas que tengan una orden de recuperación de ayuda pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la U.E. que declare una ayuda recibida como ilegal e incompatible con el mercado común. LINEA CRECIMIENTO EMPRESARIAL Ayuda Subvención de 2,5 puntos de interés de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial, sin que la intensidad bruta de la ayuda respecto a la inversión subvencionable pueda superar, en ningún caso, el tope del 40% establecido en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional para España, que se podrá incrementar un 10% para pequeñas empresas, salvo para las pequeñas y medianas empresas del sector transporte en las que en las que el limite se establece en el 30%. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 500.000 euros. Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2008 del ICO, son a efectos de su elegibilidad, las siguientes: Importe financiado: 70% del proyecto de inversión elegible, salvo que concurra para el mismo proyecto una solicitud al presente Programa con otra al Programa de Apoyo a las Empresas de la Región a través del Sistema de Garantías reciprocas, en cuyo caso el importe máximo financiado no podrá superar el 60% del proyecto de inversión elegible. Cuantía: entre 600.000 y 6.000.000 euros Plazo: 7 años (sin carencia o con 2 años de carencia ), y 10 años (sin carencia o con 3 años de carencia). Tipo interés ICO: Fijo de referencia + 0,75 p.p. Euribor 6 meses + 0,75 p.p. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias del presente régimen las PYMES de 50 ó más trabajadores con menos de 50 o 43 millones de euros de facturación o balance general, respectivamente, en el ejercicio 2007, radicadas en las Región de Murcia, que realicen inversiones en el ámbito de la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción primaria (cultivo) de productos enumerados en el anexo I del Tratado, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, la pesca y la acuicultura, la industria del carbón y del acero, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la construcción naval, la fabricación de fibras sintéticas, los servicios financieros, y las actividades relacionadas con la exportación, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, la ayuda relacionada con el establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, así como la ayuda condicionada a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. No podrán resultar beneficiarios del presente Programa aquellas empresas que tengan una orden de recuperación de ayuda pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la U.E. que declare una ayuda recibida como ilegal e incompatible con el mercado común. Requisitos comunes a líneas pymes 2008 y crecimiento empresarial a) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud y antes que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia le confirme por escrito, incluso mediante fax, que sujeto a una verificación detallada y posterior, el proyecto presentado en principio cumple con las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el presente Programa. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda. c) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y tres años para el resto, desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. d) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el apartado de AYUDAS o la autofinaciación mínima exigida en la letra b). e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente. Costes Subvencionables Comunes a PYMES 2008 y Crecimiento Empresarial Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos nuevos dentro de los conceptos de terrenos, edificios, y bienes de equipo, aunque el valor de los gastos correspondientes a inmuebles (terrenos y edificios) no podrá superar el 80% del coste del proyecto subvencionado, y dentro de estos, el de los terrenos no podrá superar el 10% del citado coste del proyecto. A modo enunciativo se consideran bienes de equipo los siguientes: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministro de agua potable, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, departamentos de control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto. Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior). Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación, escrituras públicas y facturas correspondientes. Anexo 11: Programa de Ayudas a la Financiación con Microcréditos para Emprendedores Objeto De conformidad con el Convenio a suscribir entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este Programa es dotar de microcréditos a nuevas actividades empresariales, con especial atención a los emprendedores. El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). Ayuda Subvención de 3 puntos de interés de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea EMPRENDEDORES 2008 del ICO, son a efectos de su elegibilidad, las siguientes: Importe financiado: hasta el 90% del proyecto de inversión en activos fijos. Cuantía: entre 6.000 y 200.000 euros. Intereses: Fijo, referencia ICO quincenal + 1 p. sin aval de SGR ó 0,50 p. con aval de SGR Variable, Euribor a 6 meses + 1 p. sin aval de SGR ó 0,50 p. con aval de SGR Plazo: 5 años (con posibilidad de 1 de carencia) ó 7 años (con posibilidad de 2 años de carencia). El ICO bonificará, a su cargo, con otro punto el tipo de interés de la operación ó 0,75 puntos del coste del aval aplicado por la S.G.R. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas físicas o jurídicas, que no excedan la condición de PYME, radicadas en la Región de Murcia, que realicen inversiones en el ámbito de la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, la pesca y la acuicultura, el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena en cuanto a la adquisición de vehículos, el carbón y las actividades relacionadas con la exportación, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, la ayuda relacionada con el establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, así como la ayuda condicionada a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. Asimismo, las PYMEs solicitantes deberán cumplir con las siguientes condiciones: que se hayan constituido (o iniciado actividad en el caso de profesionales) a partir del 1 de enero de 2007. que no tengan más de 9 trabajadores a 31/12/2007 y cumplan el resto de requisitos de PYME. que su facturación y/o balance general a 31/12/2007 no sea superior a la cantidad de 2 millones de euros y que no pertenezcan a un grupo empresarial o económico ni consoliden cuentas anuales. Requisitos a) No haber finalizado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y tres años para el resto desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo. d) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención. e) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. f) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente. Costes subvencionables Con carácter general se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos nuevos dentro de los conceptos de terrenos, edificios, y equipamientos siempre que los activos inmobiliarios (terrenos y edificios) no sobrepasen el 80% del coste del proyecto subvencionado, y dentro de estos, el de los terrenos no podrá superar el 10% del citado coste del proyecto. Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior) e inversiones de sustitución. Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación, escrituras públicas y facturas correspondientes. Programa de Internacionalización (Anexo 12) Anexo 12: Programa de Ayuda a la Internacionalización de las Empresas Objeto La realización de proyectos, cuyo objetivo sea el lanzamiento de nuevos productos o ya existentes en un nuevo mercado, a través de acciones encaminadas a: 1.-. La elaboración de planes de marketing. 2.-. La participación, por primera vez, en ferias comerciales internacionales y a aquellas nacionales que aparecen recogidas en el Calendario Oficial de ferias Internacionales que publica cada año la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio del Ministerio de Economía y Hacienda. Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10). Ayuda y graduación Subvención a fondo perdido de hasta el 40% en términos de subvención bruta sobre el coste de los gastos subvencionables. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20 %, que se podrá incrementar del siguiente modo: Apertura de mercados emergentes o de interés estratégico (Asia, Africa, América, Oceanía, Rusia y Países de la Ampliación) o actuaciones realizadas por consorcios 7,5 % Potenciación de sectores de interés regional (industrial, y las actividades relacionadas con las nuevas tecnologías). 7,5 % Nuevos exportadores 5 % A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 40 %. Beneficiarios Las PYMES, asociaciones, agrupaciones, o consorcios de las mismas, radicadas en la Región de Murcia, salvo las dedicadas a la pesca y la acuicultura, carbón, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil, servicios financieros, y la producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE. Requisitos genéricos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados. c) Quedan excluidas las ayudas a la exportación. Deben entenderse por ayudas a la exportación aquellas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las ayudas relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución u otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. d) La duración del proyecto queda limitada a un año a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión. e) Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa resultan incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de otro organismo regional, nacional o internacional que recaigan sobre los mismos costes elegibles, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión. f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo. g) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención. h) La solicitud de ayuda debe ir acompañada de un presupuesto donde se desglosen las cantidades asignables a cada concepto del proyecto a desarrollar y un plan donde se especifiquen las etapas del mismo. i) La participación en ferias, requiere una declaración jurada de la empresa en el sentido de ser la primera vez que participa en la misma. Costes elegibles a) Gastos externos de consultoría con un coste máximo de 24.000 euros, para el caso de elaboración de planes de marketing. b) Costes directamente vinculados a la participación, por primera vez, en las ferias. En concreto: - reserva de espacio - alquiler de stand - envío/retorno de material necesario - gastos de locomoción por cuenta ajena de hasta 2 personas - intérprete/traductor - servicios feria (luz, agua..) Programa de Apoyo a la Empresa Familiar (Anexo 13) Anexo 13: Programa de Apoyo a la Empresa Familiar Objeto Apoyar a las empresas en la elaboración de “protocolos de empresa familiar” con la finalidad de asegurar la continuidad de la actividad empresarial. Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el DOCE de 13 de enero de 2001 (L 10/33 a L10/42). Ayuda y Graduación Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles, sin que en ningún caso la subvención aprobada pueda superar el límite de 4.500 euros. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 25 %, que se podrá incrementar del siguiente modo: Complejidad del proceso Alta 15 % Media 10 % Baja 5 % N.º de trabajadores afectados Más de 100 UTE 10 % Más de 50 UTE 5 % A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 50 %. Beneficiarios Podrán acogerse al presente Programa las PYMES, con domicilio social y centro de trabajo en la Región de Murcia, cuya actividad principal no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que en la composición de su capital social concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Que una persona física tenga, de una forma individual, una participación societaria de al menos el 50%. b) Que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes, o colaterales hasta segundo grado inclusive, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos el 20% del capital suscrito y que al menos un miembro accionista del referido grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente mas del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o de trabajo personal. No podrán resultar beneficiarias las PYMES dedicadas a actividades de producción, comercialización y transformación de productos derivados de la pesca, carbón, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil, servicios financieros, y la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE. Requisitos a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados. c) El asesoramiento se realizará por profesionales de reconocida solvencia técnica. d) El Instituto de Fomento se reserva el derecho de revocar la ayuda a aquellos Protocolos que no cuenten con la debida calidad técnica. Costes subvencionbles Gastos de asesoramiento externo derivados de la elaboración de un Protocolo Familiar. Este asesoramiento se realizará en dos fases: a) Diagnóstico previo de la situación de la empresa desde una perspectiva económica, legal y de estructura de parentesco familiar. Coste elegible máximo: 2.000 €. b) Si de este diagnóstico se concluye la viabilidad de consenso para la redacción y el otorgamiento del Protocolo Familiar se elaborará el mismo que contemplará al menos los siguientes aspectos: • ANTECEDENTES Historia de la empresa, de su fundador o fundadores, evolución de la misma, ramas familiares, razones del otorgamiento del Protocolo, valores familiares y empresariales que lo inspiran, consenso alcanzado por los miembros familiares que tengan la cualidad de herederos directos de cualquiera de los propietarios de la actualidad. • ORGANOS DE DIRECCION Tanto de la sociedad como familiares y procedimientos para regir las relaciones entre los miembros de la familia y sociedad. • ACUERDOS Y CRONOGRAMA: Acceso de miembros del grupo familiar a órganos de dirección o puestos retribuidos, distribución de dividendos, transmisión de acciones, derecho a la información, etc……….. Horizonte temporal con indicación de las acciones a desarrollar. El coste elegible máximo de esta fase no podrá superar los 7.000 € ——