Consejería de Agricultura y Agua 1658 Orden de 1 de febrero de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2008 de las ayudas a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. Mediante la Orden de 29 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas, y se establece su convocatoria para el año 2006 (B.O.R.M. n.º 139, de 19 de junio de 2006). Mediante la presente Orden se convocan, para el ejercicio 2008, las ayudas a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Orden es convocar, para el ejercicio 2008, en régimen de especial concurrencia, las ayudas a aquellas explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 29 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua (B.O.R.M. n.º 139, de 19 de junio de 2006). Artículo 2. Financiación. 1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712 F.47003, Proyecto de inversión 30.626, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, por un importe global de 4.000 €. 2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones, renuncias, o por cualquier otra causa existiese presupuesto disponible, éste se podrá aplicar a las ayudas previstas en la presente Orden. Artículo 3. Objeto de la subvención y beneficiarios. 1. Será objeto de subvención el coste total de los intereses y de las comisiones de apertura de los créditos concedidos de conformidad con los Convenios de colaboración financiera suscritos entre la Consejería de Agricultura y Agua y diversas Entidades financieras, para el anticipo del importe de la indemnización por sacrificio de ganado afectado por enfermedades incluidas en programas de lucha y erradicación, siempre y cuando el número de animales sacrificados sea superior a 10 y la cuantía de la indemnización superior a 600 €. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda será la fijada en el artículo 5 de las bases reguladoras. 2. Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de estas subvenciones, siempre que se trate de titulares de explotaciones ganaderas en los que se hayan sacrificado animales como consecuencia de programas de lucha y erradicación y que hayan suscrito con la entidad financiera correspondiente el préstamo para anticipo del importe de la indemnización por sacrificio. Artículo 4. Solicitud y plazo de presentación. 1. La solicitud se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se acompañará Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta como Anexo a la presente Orden. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzca el sacrificio obligatorio de los animales. 3. La presentación de solicitud de la ayuda implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua a pagar el importe de la indemnización a la Entidad financiera a la que el ganadero solicite el anticipo, con objeto de amortizar el crédito, así como a recabar de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante. Artículo 5. Instrucción y resolución del procedimiento. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ganadería y Pesca, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Agua la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que en todo caso deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 3. La Dirección General de Ganadería y Pesca, previas las comprobaciones oportunas, notificará al interesado las condiciones del préstamo subvencionado, condicionado a la efectiva suscripción de la póliza del préstamo, debiendo aportarse dicha notificación ante la Entidad financiera a la que se solicite formalmente el crédito. 4. En el caso de que por la Consejería de Agricultura y Agua se resolviere desfavorablemente el expediente para el pago de la indemnización, quedará facultada la entidad financiera para cancelar el préstamo o cobrar al interesado el interés normal del mercado. Artículo 6. Recursos. Contra las resoluciones expresas o presuntas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Disposición transitoria La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo a las solicitudes de ayuda que correspondientes al ejercicio 2008, hayan sido presentados con anterioridad a su entrada en vigor. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 1 de febrero de 2008.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE D./D.ª.................................................................................................................................en calidad de ................................................... a efectos de su justificación, declaro que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención solicitada. Y para que así conste y surta los efectos previstos en el citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmo la presente declaración responsable, En___________ a____ de_____ de 200___ . Fdo.:_____________________________. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA