Consejería de Cultura, Juventud y Deportes 1836 Corrección de omisión en la Orden de 31 de diciembre de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos de la Región de Murcia para el año 2008. Advertida omisión en la Orden de 31 de diciembre de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos de la Región de Murcia para el año 2008, publicada en el BORM n.º 19, de fecha 23 de enero de 2008, se procede a la inclusión del texto omitido en los siguientes términos: En el anexo I, correspondiente a los criterios de valoración establecidos para las distintas modalidades deportivas, debe figurar la modalidad de gimnasia, que fue omitida por error, con el texto que se indica: Gimnasia Un club podrá puntuar independientemente en cada una de las siguientes especialidades: 1.- Gimnasia Rítmica Se podrá puntuar por los cuatro apartados que corresponden a los campeonatos nacionales celebrados durante el año 2007, conforme al siguiente criterio: - 100% del apartado que más le puntúe. - 60% de un segundo apartado. - 30% del tercer apartado. - 10% por un cuarto apartado. 1.1.- Campeonato Nacional Absoluto. Clubes que hayan conseguido clasificar a una gimnasta, al club o a un conjunto en su campeonato respectivo: Entre las 3 primeras 3.500 puntos. Entre las 8 primeras 2.500 puntos. Entre las 16 primeras 1.500 puntos. Que hayan participado 1.000 puntos. 1.2.- Campeonato Nacional de Clubes y Autonomías. Clubes que hayan conseguido clasificar a una gimnasta, al club o a un conjunto en su campeonato respectivo: Entre las 3 primeras 3.500 puntos. Entre las 8 primeras 2.500 puntos. Entre las 16 primeras 1.500 puntos. Que hayan participado 1.000 puntos. 1.3.- Campeonato Nacional de Conjuntos. Clubes que hayan conseguido clasificar a una gimnasta, al club o a un conjunto en su campeonato respectivo: Entre las 3 primeras 3.500 puntos. Entre las 8 primeras 2.500 puntos. Entre las 16 primeras 1.500 puntos. Que hayan participado 1.000 puntos. 1.4.- Campeonato Nacional de Base. Clubes que hayan conseguido la siguiente clasificación individual o por conjuntos: Entre las 3 primeras 2.500 puntos. Entre las 6 primeras 1.500 puntos. Entre las 12 primeras 1.000 puntos. Que hayan participado con un conjunto 500 puntos. 2.- Gimnasia Artística Se podrá puntuar por los dos apartados que corresponden a los campeonatos nacionales celebrados durante el año 2007, conforme al siguiente criterio: - 100% del apartado que más le puntúe. - 60% de un segundo apartado. 2.1.- Campeonato Nacional Individual, de Clubes o por Selecciones Autonómicas. Clubes que hayan conseguido clasificar a un gimnasta o al club en su campeonato respectivo: Entre los 3 primeros 3.500 puntos. Entre los 8 primeros 2.500 puntos. Entre los 16 primeros 2.000 puntos. Que hayan participado 1.000 puntos. 2.2.- Campeonato Nacional de Base. Clubes que hayan conseguido clasificar a un gimnasta individualmente: Entre los 3 primeros 2.500 puntos. Entre los 6 primeros 1.500 puntos. Entre los 12 primeros 1.000 puntos. Que hayan participado (con un mínimo de 3 gimnastas) 500 puntos. 3.- Trampolín 3.1.- Campeonato de España de Trampolín. Clubes con participación de al menos dos deportistas y que clasifiquen a un deportista individualmente: Entre los 3 primeros 1.000 puntos. Entre los 6 primeros 500 puntos. Murcia, 25 de enero de 2008.—El Consejero de Cultura, Juventud y Deportes, Pedro Alberto Cruz Sánchez. ——