Consejería de Sanidad 17487 Orden de 3 de diciembre de 2007, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia destinadas a la construcción y obras de mejora de Centros de Atención Primaria durante el ejercicio del año 2008. El Decreto 154/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Organos Directivos de la Consejería de Sanidad, atribuye a la Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica, el ejercicio de las competencias en materia de planificación sanitaria regional, y en especial, la asignación de recursos sanitarios en los diferentes ámbitos de la prestación sanitaria, la programación y gestión de las inversiones en nuevos recursos sanitarios, así como la programación y diseño de aquellas que impliquen ampliación o modificación sustancial de los recursos ya existentes. Dentro de este marco competencial, la Consejería de Sanidad, como Departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia que tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad, tiene como objetivo prioritario, la dotación de las diferentes Zonas de Salud con las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus funciones. Con esta finalidad, se ha previsto el otorgamiento de subvenciones para la construcción y mejora de los centros sanitarios destinados a la Atención Primaria de Salud. En uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Dispongo: Artículo 1.- Objeto. La presente Orden, tiene como objeto convocar subvenciones y establecer las bases por las que han de regirse su solicitud y concesión a Ayuntamientos de la Región de Murcia, para financiar la construcción y obras de mejora de centros sanitarios destinados a prestar los servicios propios de la Atención Primaria de Salud, así como la elaboración de los proyectos y estudios necesarios para la realización de la obra. Artículo 2. – Requisitos que deberán reunir los beneficiarios. Podrán solicitar la subvención aquellas Corporaciones Locales de la Región de Murcia a las que corresponda la titularidad del centro sanitario para el que se solicita la subvención. Artículo 3. – Crédito Presupuestario. Dichas subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 18.03.00.411C.762.00, proyecto de gasto 01033508002, del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008, en el que figuran créditos por importe de 989.319,00.-euros quedando supeditada a la aprobación definitiva de dicha partida presupuestaria. Artículo 4. – Criterios de adjudicación de la subvención. La valoración de las solicitudes de concesión de la subvención, se efectuará atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan: 1. La adecuación de la actividad a realizar a los objetivos que se pretenden conseguir con esta convocatoria. 2. Las necesidades sanitarias de la población, apreciadas por la Comisión de Evaluación. 3. El desarrollo del mapa sanitario. 4. Grado de cumplimiento de realización de programas anteriores. Artículo 5.- Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes, suscritas por el Alcalde correspondiente o Concejal autorizado, y de conformidad con el modelo que figura en el anexo 1 de la presente Orden, se dirigirán a la Consejera de Sanidad. 2.- Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación firmada por un técnico competente: - Memoria valorada de las obras a realizar. - Un croquis de las obras previstas. - En el caso de tratarse de una nueva construcción: plano a escala de situación y de la parcela firmado por técnico competente. - Copia de la Normativa Urbanística aplicable. 3.- El mero hecho de la presentación de la solicitud implica el compromiso de aceptación de las condiciones de control de la subvención que se señalen por la Consejería de Sanidad y por los órganos de control financiero de la Administración Regional. Artículo 6.- Plazo de presentación. 1- Las instancias de solicitud, acompañadas de la documentación exigida, se deberán presentar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BORM de la presente convocatoria. 2- Se podrá disponer, a propuesta del Organo Instructor y previo informe de la Comisión de Evaluación, la reapertura del plazo de solicitud una vez que, resueltas todas las recibidas en plazo, se constate la existencia de remanente de crédito disponible. 3- Las solicitudes y la documentación exigida se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en Ronda de Levante, 11, 30008- Murcia, o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de cursar la solicitud por correo certificado, será preciso la previa presentación de la misma ante los funcionarios de las Oficinas de Correos en sobre abierto para su sellado y fechado, de modo que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Artículo 7.- Subsanación. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 8.- Comisión de Evaluación. 1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el Director General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica se procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación que realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta las necesidades asistenciales y la situación de los recursos existentes. 2.- Esta Comisión de Evaluación estará formada por las siguientes personas: Presidente: El Director General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica. Secretario: Un Técnico de la Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica, designado por su titular. Vocales: -El Jefe de Servicio de Programación de recursos sanitarios y en caso de vacante un técnico del Servicio designado por el titular de la Dirección General. -Un técnico de la Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica, designado por su titular. 3.- La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria o conveniente para la evaluación de la solicitud y elevará la correspondiente propuesta al Consejero de Sanidad, que resolverá sobre las solicitudes presentadas. Artículo 9.- Procedimiento de concesión de las subvenciones. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se designa como Órgano Instructor a la Dirección General de Planificación, Financiación y Política Farmacéutica. Una vez concedida la subvención y conforme al artículo 26 de la 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se designarán los órganos responsables del seguimiento del proceso de justificación. Artículo 10.- Instrucción. 1. El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 2. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas. 3. Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, ésta emitirá informe que será remitido al organo instructor. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinente. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, no procediéndose a notificar la resolución provisional, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de diez naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Así mismo, se notificará la propuesta de resolución definitiva a los solicitantes respecto a cuya solicitud se haya propuesto su desestimación, concediéndoseles un plazo de diez días naturales para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinente. 5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Artículo 11. Resolución y notificación. 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el titular de la Consejería de Sanidad, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, indicando la actividad subvencionada y el importe económico concedido para su desarrollo. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. 3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 4. Las notificaciones o publicaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a los que se remite el artículo 20 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. Contra las resoluciones finalizadoras de los procedimientos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Exma. Consejera de Sanidad en el plazo de un mes o bien podrán ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Podrán dictarse resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas y cuyos expedientes se hallen completos. Artículo 12. - Cuantía. El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, y con cualquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria, o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 13.- Pago. 1. Dada la naturaleza de las ayudas convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es garantizar y mejorar las condiciones en que se presta la asistencia sanitaria, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad. 2. Una vez concedida la subvención, su importe se abonará en dos plazos. En ningún caso dicho importe superará el presupuesto de contratación de la obra. 3. Previamente los Ayuntamientos beneficiarios deberán aportar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación de la Resolución, la siguiente documentación: a) - Proyecto de Obra redactado por un técnico competente, de acuerdo con las especificaciones técnicas suministradas por el Servicio de Programación de Recursos Sanitarios de la Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica. b) - Certificado de aprobación del mismo por el órgano competente del Ayuntamiento. 4. Una vez informado favorablemente por la Dirección General dicho proyecto, se abonará el 50% de la subvención. La cuantía restante se abonará tras la presentación de dos ejemplares originales del contrato de adjudicación de la obra. En el caso de que se den bajas en la cuantía de adjudicación de las obras, dichas bajas se repercutirán en la cuantía aportada por el Ayuntamiento para la ejecución de la obra y, en caso de que se exceda ésta, en la cuantía aportada por la Consejería de Sanidad. 5. En el caso de obras que puedan tramitarse como contratos menores, según lo establecido en el artículo 121 de la Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el abono de la subvención concedida podrá realizarse de una sola vez y sin que sea necesaria la presentación de la documentación señalada en el apartado 3 de este artículo. Artículo 14.- Revisión del Proyecto de obras. Cualquier modificación o reforma del proyecto de obras, previa solicitud y oportuna justificación por el Ayuntamiento, deberá ser aprobada por la Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica que ejercerá dicha facultad por delegación, y podrá dar lugar a la revisión de la subvención concedida, que se atenderá en la medida de las disponibilidades económicas existentes. Artículo 15.- Contratación y ejecución de las obras. 1. Las obras subvencionadas deberán contratarse en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la notificación del abono del primer plazo y en todo caso antes del 15 de diciembre de 2008. Los Ayuntamientos deberán presentar o remitir a la Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica y en un plazo de quince días hábiles posteriores a su emisión, copia compulsada de cada una de las certificaciones de obra que se vayan produciendo durante la ejecución de la obra. El plazo para su ejecución será el que figure en el proyecto de obra, pudiendo disminuirse éste a la firma del contrato. Sólo se podrá proceder a la ampliación o prórroga de este plazo al contratista conforme a los procedimientos y causas establecidos en la legislación aplicable a los contratos del sector público, debiendo notificarse dicha circunstancia a la Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica en el plazo de 15 días naturales desde la prórroga. De no recibir el Ayuntamiento comunicación en sentido contrario en el plazo de 15 días naturales desde la notificación, se entenderá producida la aceptación de dicha prórroga por la Dirección General. 2. En el caso de obras que hayan sido tramitadas como contratos menores, el plazo para su ejecución será el que figure en la solicitud a contar desde la notificación del abono de la subvención, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2008. Artículo 16.- Justificación de las subvenciones. 1. Las obras subvencionadas deberán justificarse en el plazo máximo de 2 meses contados a partir de la recepción de la obra, mediante la presentación de la documentación siguiente: - Certificación del Interventor de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida. - Certificado de la dirección de obra de su finalización y adecuación al proyecto. - Acta de recepción o, en caso de realización por la Administración, certificado de su finalización. - Certificado de la dirección de obra del presupuesto final ejecutado, aprobado por el órgano correspondiente del Ayuntamiento. 2. En el caso de obras que hayan sido tramitadas como contratos menores, la subvención deberá justificarse en el plazo de 2 meses desde su ejecución, y en todo caso antes del 28 de febrero de 2009, aportando la siguiente documentación: - Certificación del Interventor de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida - Certificado de aprobación de las obras por el órgano competente del Ayuntamiento. - Los documentos acreditativos del gasto (facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente) y de su pago. 3. Las obras que se realicen en varias fases, y siempre que se ejecuten en anualidades consecutivas, podrán justificarse una vez finalizada la obra completa en los términos recogidos en el apartado anterior. En este caso, con referencia al 31 de diciembre de cada año y mientras no se finalice la ejecución de las obras, deberán presentar un informe relativo al estado de ejecución de los mismos y a las previsiones de realización para el próximo ejercicio, en aplicación de la Orden de 15 de mayo de 1986, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas reguladoras sobre justificación de subvenciones. 4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 5. Las cuantías no justificadas deberán reintegrarse a la Administración Regional, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. Artículo 17.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Durante la ejecución de la obra se colocará en un lugar visible un cartel en el que se recoja la información más relevante sobre la actuación realizada, de acuerdo con los formatos y el contenido que figura en el anexo 2 de la presente Orden, ello sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones derivadas de la legislación vigente. La placa de inauguración deberá incluir la siguiente leyenda: “Este Consultorio de Atención Primaria fue inaugurado por el/la Consejero/a de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D/Dña. ,...siendo Alcalde/sa D./D.ª.... Localidad. Fecha.” 2. Conforme al artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el Organo concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. i) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectasen a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. j) Acreditar antes del pago hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establece el régimen básico de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y se efectuará mediante certificación de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, admitiéndose, así mismo, una declaración responsable como forma de acreditación. Artículo 18.- Revisión de oficio y declaración de lesividad. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones y el órgano concedente proceda a su revisión de oficio o declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región. Artículo 19.- Modificación de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 20.- Reintegro de las Subvenciones El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención. Conforme a lo previsto en el artículo 17 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención. Artículo 21.- Infracciones y sanciones El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final. La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 3 de diciembre de 2007.—La Consejera de Sanidad, María Angeles Palacios Sánchez. OJO PDF