Consejería de Educación, Ciencia e Investigación 16431 Orden de 3 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para favorecer la accesibilidad y la no discriminación, del alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos. La Constitución Española en los artículos 9.2 y 27 atribuye a todos los españoles el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título II, Capítulo II a la compensación de las desigualdades, estableciendo que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollaran las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece que le corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad e igualdad de las personas con discapacidad, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene como objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con la colaboración de todas las Administraciones Públicas. En el Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia, se marca como uno de sus objetivos prioritarios la mejora global en los centros educativos y de todas las actividades relacionadas con el proceso educativo. Los centros educativos realizan determinadas actuaciones con el alumnado, de carácter complementario o extraescolar, que suponen, a veces, una discriminación para los alumnos con necesidades educativas especiales, dado que, para su realización precisan, por un lado, la adaptación de espacios, mobiliario, o medios de transporte y, por otro, el apoyo de recursos humanos complementarios para supervisión o ayudas en los desplazamientos. Todas las actividades complementarias o extraescolares, diseñadas y contempladas en la programación general anual, han de favorecer la accesibilidad y la no discriminación del alumnado, para que pueda beneficiarse de cualquier actividad, independientemente de sus condiciones personales o sociales. En su virtud, conforme a los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de diciembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Promoción Educativa e Innovación. Dispongo Primero.- Objeto La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actuaciones que favorezcan las condiciones de accesibilidad y no discriminación del alumnado, para la realización de actividades complementarias o extraescolares que supongan la participación de todo el alumnado con necesidades educativas especiales, prestando los apoyos personales necesarios para su realización, dado que precisan la adquisición de material fungible, el uso de medios de transporte adaptados y, el apoyo de recursos humanos complementarios para supervisión o ayudas en los desplazamientos. Segundo.- Asignación Económica 1. El importe global de estas ayudas será de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.04.00.422G 46349, Proyecto de gasto 34319, del ejercicio en curso. 2. El importe de cada subvención no podrá ser de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o ingresos para el mismo proyecto, sea cual sea su naturaleza y origen, supere el coste total de la acción subvencionada 3. La subvención cubrirá el importe total solicitado por los beneficiarios, según el orden de prelación de las solicitudes (resultante de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo quinto) hasta el agotamiento del crédito disponible, y procediendo, en su caso, al prorrateo cuando el crédito disponible resulte insuficiente para atender a todas las solicitudes merecedoras de concesión. Tercero.- Beneficiarios y Requisitos 1. Podrán concurrir a la convocatoria de subvenciones los Ayuntamientos, cuyo ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en el territorio de esta Comunidad Autónoma. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos en los que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. La justificación por parte de los mismos de no estar incursos en dichas prohibiciones podrá acreditarse mediante declaración responsable. Acreditación que se realizará con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión. Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes La solicitud, junto con la documentación reseñada en el artículo siguiente, se presentará en el registro de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación sita en Avda. de la Fama, 15. 30006. Murcia, en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, en las ventanillas únicas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación. La Dirección General de Promoción Educativa e Innovación requerirá a la entidad interesada, por escrito y con acuse de recibo, la subsanación de los errores detectados en la solicitud o en la documentación, para su aportación en un plazo máximo de 10 días hábiles; con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, todo ello a tenor del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Quinto.- Documentación adjunta a la solicitud. Las solicitudes se formalizaran en el modelo que se incluye como Anexo I de la presente Orden e irán firmadas por el Alcalde del Ayuntamiento. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente: - Proyecto básico de actuaciones encaminadas a favorecer la accesibilidad y la no discriminación del alumnado en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, para la realización de actividades complementarias o extraescolares. - Presupuesto global de las actividades para las que se solicita la subvención - Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refieren el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II). - Fotocopia del CIF - Certificado o acuerdo del pleno del Ayuntamiento en el que se otorgue la facultad de representar al Ayuntamiento solicitante (salvo que sea el Alcalde el que suscriba la solicitud). Serán subvencionables las actuaciones que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2006 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2007. Sexto.- Instrucción del procedimiento y valoración de solicitudes. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación presidida por el titular de la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación o sustituto, e integrada por un director de centro educativo sostenido con fondos públicos y dos asesores técnicos del Servicio de Atención a la Diversidad, de los cuales uno actuará como secretario. Asimismo, se designará como instructor al Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios: a) Número de alumnos beneficiarios de las actuaciones desarrolladas, hasta un máximo de 4 puntos b) Características de movilidad y autonomía personal de los alumnos beneficiarios de las actuaciones, hasta un máximo de 3 puntos. c) Valoración del proyecto presentado, hasta un máximo de 2 puntos. La comisión elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación, conteniendo la relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvención, así como de aquellos otros que, no siendo propuestos, quedan en reserva. A la vista de este informe, el órgano instructor formulará su propuesta de resolución provisional. La comisión de evaluación podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarios considere necesarios para la adecuada valoración de las solicitudes. Séptimo.- Resolución de la convocatoria. El Consejero de Educación, Ciencia e Investigación, a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación en el BORM, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses. Octavo.- Modificación de la concesión. Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la exigencia de reintegro del exceso, cuando el importe de los fondos allegados supere el coste de la acción a desarrollar por la Corporación beneficiaria. Noveno.- Compatibilidad de la subvención. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a lo siguiente: a) Desarrollar el proyecto para el que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de esta convocatoria. b) No modificar el contenido del proyecto subvencionado sin la previa autorización de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación c) Acreditar ante la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos. g) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. h) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de notificación de la concesión. i) Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto para el que se concede no haya sido realizado. j) Con anterioridad a la propuesta de resolución, los beneficiarios deben estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Seguridad Social. k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos l) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. m) Y en general todas las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Undécimo.- Pago de las subvenciones. El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, tras la correspondiente Orden del Consejero de Educación, Ciencia e Investigación concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificado por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007. Duodécimo.- Justificación de la Subvención. Los beneficiarios de esta convocatoria deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas como máximo hasta el 31 de marzo de 2008, debiendo observarse las determinaciones del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia A tal fin, remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación original y copia de la documentación que a continuación se cita. Para cualquier tipo de subvención, la justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de acciones para la que aquella se hubiera concedido, no siendo posible modificar los conceptos reflejados en los proyectos presentados. En el caso de subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios se aplicará el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Documentación a aportar para la justificación de los fondos: a) Memoria-resumen de las actividades desarrolladas, incluyendo declaración del coordinador de las mismas acreditando que se ha cumplido la finalidad de la subvención y hoja resumen de gastos. b) Desglose de gastos agrupados por conceptos según el modelo de Anexo III, reseñando que corresponden a la justificación. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la Orden, tales como alquiler de autobuses, compra de material didáctico o contratación de personal adicional necesario para atender al alumnado con necesidades educativas especiales. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Serán subvencionables los gastos ejecutados y pagados entre el 1 de enero de 2007 hasta 31 de diciembre de 2007. b.1) Facturas y recibos pagados relativos a gastos de cualquier tipo ocasionados por el desarrollo del proyecto subvencionado (nóminas, servicios, materiales, transporte y manutención de los participantes, etc.). Estos documentos podrán ser originales, o fotocopias compulsadas, por la unidad instructora de la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación. Se deberá presentar una relación de facturas por cada subconcepto del presupuesto de gastos. En dicha relación de facturas se especificará entre otros aspectos, fecha de la factura, número de factura, proveedor, concepto, importe de la factura e importe imputado, fecha de pago, documento de pago e importe del pago (si se pagan varias facturas con un mismo documento de pago, se detallarán las facturas que se pagan y el importe de cada una). Anexo IV. b.2) Se consideran documentos acreditativos del pago los siguientes: Facturas pagadas mediante cheque o pagaré: Se aportará extracto o nota de cargo de la Corporación financiera del correspondiente talón o pagaré. No serán admisibles los recibos de cheques o pagarés sin que se acredite que han sido cargadas en la cuenta bancaria. Facturas pagadas mediante transferencia: Copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la factura correspondiente. Facturas pagadas mediante letras de cambio: Copia compulsada de la letra y certificado o resguardo bancario de pago de la letra de cambio. Facturas pagadas en metálico: Recibo en el que conste la factura que se salda y el extracto de caja. En dicho recibo, debidamente firmado, deberá estar suficientemente identificada la empresa que recibe el importe, y el nombre, D.N.I. y cargo en el caso de personas jurídicas, de la persona que firma. Igualmente, se deberá presentar el mayor contable de la cuenta de ¿Caja¿ por parte del beneficiario, en el caso de que éste se vea obligado a llevar contabilidad, con el fin de que se pueda comprobar la salida de dinero de contabilidad del beneficiario. En cualquier caso, se limita a 3.005,06 euros el importe máximo a justificar con pago en efectivo. c) Según los distintos tipos de gastos se presentará la siguiente documentación: c.1) Contratación de personal. En los casos en los que el proyecto contemple gastos de personal, el tipo de relación laboral que se establezca con los trabajadores o colaboradores se atendrá a la normativa laboral establecida por el Estatuto de los Trabajadores. Para personal contratado los documentos justificativos serán: .- Certificación emitida por el representante del Ayuntamiento que contenga: 1. Relación nominal de los trabajadores adscritos al proyecto. 2. Tareas realizadas por cada uno de ellos. 3. Categoría profesional. 4. Periodo de contratación. 5. Porcentaje de intervención en el proyecto subvencionado, en los casos en los cuales el profesional trabaje para el Ayuntamiento en otras tareas ajenas al proyecto. 6. Justificación de la imputación parcial en su caso. - Estadillos de horas de los trabajadores, para aquellos trabajadores que participen en el proyecto subvencionado y además trabajen para el Ayuntamiento en otras tareas ajenas al proyecto (Anexo VIII). .- Anexo IX para el total de trabajadores que intervengan en el proyecto. .- Nóminas originales. .- Modelos 110 y 190 del ingreso del IRPF, que serán originales si se quieren imputar como justificación. .- Documentos TC1 y TC2 que serán originales si se quiere imputar también la cuota patronal. .- Documento acreditativo del pago de las nóminas, de los modelos 110 y 190 del ingreso del IRPF y de los documentos TC1 Y TC2. c.2) Pago a colaboradores. Si los gastos de personal se han ocasionado a través de colaboraciones, así mismo se deberá emitir: 1. Certificación emitida por el representante del Ayuntamiento, en donde conste: .- Relación nominal de colaboradores. .- Tareas realizadas. .- Horas de dedicación. 2. Por cada uno de los colaboradores se aportará la factura correspondiente , y en su defecto un ¿RECIBÍ¿ donde constará lo siguiente: .- Denominación del Proyecto .- Datos del Ayuntamiento (nombre y CIF) .- Datos del colaborador (nombre y NIF) .- Cantidad percibida .- Firma y recibí del interesado y V.º B.º del representante de la Corporación. .- También constará documentalmente el justificante de ingreso del IRPF que corresponda para cualquier tipo de colaboración (monitores, personal de apoyo etc.) .- Extracto bancario acreditativo del pago al colaborador. c.3) Personal voluntario. En el supuesto de participación de personal voluntario en las actividades objeto de subvención, desarrollada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 y 6 d) y e) de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, podrá imputarse a la subvención el reembolso de los gastos derivados del desempeño de sus actividades. Además podrá justificarse con cargo a la subvención los gastos de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados. Para la correcta justificación de los gastos derivados del desempeño de sus actividades, se deberá remitir: .- Relación de facturas. Anexo IV. .- Facturas originales o compulsadas. .- Documento acreditativo del pago de dichas facturas. c.4) Dietas. Los gastos de manutención y desplazamientos se justificarán según anexo X y XI . Para la justificación de dietas por manutención, se presentarán las correspondientes facturas y la cuantía máxima será de 26,16 euros/día. Para el desplazamiento en vehículo propio se abonará por kilómetro, la cuantía establecida por dicha normativa que en la actualidad corresponde a 0,17 ¿ por Km. Para el transporte público se presentará el billete correspondiente. .- Igualmente, se deberá presentar el documento acreditativo (extracto bancario) del pago de las dietas. c.5) Gastos material y otros gastos. .- Relación de facturas por cada subconcepto del presupuesto de gastos. .- Facturas originales. .- Documento acreditativo del pago de dichas facturas de los gastos de material (transferencia bancaria, cheque... etc) c.6) Gastos indirectos. En el caso de que se puedan imputar costes indirectos a la ejecución del proyecto, se presentará la siguiente documentación: .- Relación de facturas por cada subconcepto de costes indirectos. .- Facturas originales de dichos costes indirectos incurridos durante la ejecución del proyecto. .- Documento acreditativo del pago de dichas facturas de gastos indirectos ( transferencias bancaria, cheque...etc) .- Sistema analítico de imputación de costes indirectos. Dicho sistema deberá ser transparente, verificable y ajustado a la realidad. - Certificado del Ayuntamiento justificativo del gasto realizado. Decimotercero.- Reintegro de las ayudas. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimocuarto.- Responsabilidad y Régimen Sancionador Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Decimoquinto.- Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos l0.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición final La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 3 de diciembre de 2007.¿El Consejero de Educación, Ciencia e Investigación, Juan Ramón Medina Precioso. pedefes ¿¿