Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración 15406 Orden de 7 de noviembre de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se delegan competencias del titular del Departamento en diversos órganos de la Consejería. Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se crea la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración a la que se le encomienda la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, promoción y protección de la familia, políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad, instituciones de protección y tutela de menores, promoción e integración de inmigrantes emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, estableciéndose mediante los Decretos n.º 158/2007, de 6 de julio y 322/2007, de 26 de octubre, que modifica el anterior, los órganos directivos de la nueva Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración. Como consecuencia de la citada reorganización, que conlleva la desaparición de determinados órganos directivos así como la creación de otros nuevos con la consiguiente reasignación a los mismos de distintos Programas Presupuestarios, ha desaparecido la Secretaría Autonómica de Acción Social, Menor y Familia, estructurándose, actualmente, esta Consejería en los siguientes órganos directivos: Secretaría General, Dirección General de Familia y Menor, Dirección General de Inmigración y Voluntariado, Oficina para la Dependencia, con rango de Dirección General y Vicesecretaría. Con el fin de dotar de una mayor eficacia, agilidad y simplificación formal al desarrollo de las competencias que la Consejería tiene encomendadas, se publicó la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería, disposición que es preciso modificar al objeto de que en la misma se contemple, entre las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General, algunas de las que se encontraban delegadas en la extinta Secretaría Autonómica de Acción Social, Menor y Familia. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Dispongo Artículo único. Se modifica el número 3 del apartado A) del artículo 1 de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería, que quedará redactado con el siguiente tenor literal: ¿3.- La autorización de aquellos gastos de cuantía inferior a 65.000,00 ¿ en el capítulo II y a 120.000,00 ¿ en los capítulos IV, VI y VII, en relación con todos los programas presupuestarios dependientes de esta Consejería, así como la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, cualquiera que sea su importe que se realicen con cargo a dichos capítulos y programas, incluidos el otorgamiento y la denegación de subvenciones o ayudas que individualmente no superen las anteriores cuantías, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de esta Orden en relación a las competencias delegadas en los titulares de los demás centros directivos.¿ Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 7 de noviembre de 2007.¿El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García. ¿¿