Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración 10506 Orden de 16 de julio de 2007, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería. Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se crea la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración a la que se le encomienda la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, promoción y protección de la familia, políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad, instituciones de protección y tutela de menores, promoción e integración de inmigrantes emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, estableciéndose por Decreto n.º 158/2007, de 6 de julio, los órganos directivos de la nueva Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración. Como consecuencia de la citada reorganización, que conlleva la desaparición de determinados órganos directivos así como la creación de otros nuevos con la consiguiente reasignación a los mismos de distintos Programas Presupuestarios, se hace necesario que, en materia de delegación de competencias se articule una nueva Disposición que regule dicha materia, con el fin de dotar de una mayor eficacia, agilidad y simplificación formal, al desarrollo de las competencias que la Consejería tiene encomendadas. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Dispongo Artículo 1. Se delegan en el titular de la Secretaría General las siguientes competencias: A) En materia de gestión presupuestaria 1.- La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I de los Programas de gasto de esta Consejería. 2.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a los conceptos referidos a Atenciones Protocolarias y Representativas, Estudios y Trabajos Técnicos y Publicidad y Propaganda, de todos los programas de gasto de la Consejería. 3.- La autorización de aquellos gastos de cuantía inferior a 65.000,00 ¿ en el capítulo II y a 120.000,00 ¿ en los capítulos IV, VI y VII, en relación con todos los programas presupuestarios dependientes de esta Consejería, así como la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con todos los gastos, cualquiera que sea su importe que se realicen con cargo a dichos capítulos y programas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de esta Orden en relación a las competencias delegadas en los titulares de los demás centros directivos. 4.- La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos, cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo al Capítulo III de todos los programas de gasto de la Consejería. 5.- La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los programas adscritos a la Secretaría General. 6.- Ordenar los ingresos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería. 7.- La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo n.º 1/1999 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuye al titular de la Consejería. 8.- La autorización de generación de créditos en los casos previstos en el artículo 45 del Decreto Legislativo n.º 1/1999 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, cuando dicha autorización sea competencia del titular de la Consejería. 9.- Proponer o autorizar, según sea procedente, pagos a justificar y anticipos de caja fija, en todas sus fases, incluida la aprobación de cuentas a que se refiere el artículo 53 y 54 del Decreto Legislativo n.º 1/1999 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 10.- El nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería. B) En materia de contratación El ejercicio de todas las facultades y actuaciones recogidas en la legislación contractual, incluida la adjudicación y formalización de los contratos, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación o Programa Presupuestario. C) En materia de personal y régimen interior 1.- La aprobación del Plan anual de vacaciones del Departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los titulares de los restantes centros directivos. 2.- Las facultades de propuestas relativas a puestos de trabajo y personal propios de la Consejería. 3.- Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativas al personal adscrito a la Consejería. D) En materia de régimen jurídico 1.- La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como para efectuar consultas y petición de dictámenes a los Consejos Económico y Social y Jurídico, de la Región de Murcia. 2.- La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Artículo 2. Se delegan en los titulares de los demás centros directivos de la Consejería, las siguientes competencias: 1.- La autorización de aquellos gastos de cuantía inferior a 35.000,00 ¿ en el capítulo II y a 65.000,00 ¿ en los Capítulos IV, VI y VII, así como la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con todos los gastos cualquiera que sea su importe, que se realicen con cargo a dichos capítulos incluidos el otorgamiento y la denegación de subvenciones o Ayudas que individualizadamente no superen las anteriores cuantías, así como aquellos actos que se deriven ó sean consecuencia de dichas facultades, con excepción de los conceptos 226.01, referidos Atenciones Protocolarias y Representativas, 227.06, Estudios y Trabajos Técnicos y 226.02, Publicidad y Propaganda, de dichos Capítulos. 2.- La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los programas adscritos a cada centro directivo. 3.- La autorización de las comisiones de servicios del personal adscrito a su respectivo centro directivo. Artículo 3. Se delega en los Jefes de Servicio competentes para la instrucción de los procedimientos de ayudas y subvenciones, la competencia de expedir el certificado acreditativo del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de ayudas o subvenciones ex-post, al que se hace referencia en el punto Duodécimo B) 2, del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 18 de febrero de 1999, publicado por Resolución de 18 de junio del mismo año, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 84.5, de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, (en la actualidad artículo 95 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia). En los casos de ausencia o enfermedad del titular de la Jefatura de Servicio competente, o vacante del citado puesto de trabajo, el certificado se expedirá por el titular de la Subdirección General correspondiente o, en su caso, por el de la Dirección General. Artículo 4. En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación, se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente Orden. Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente y se archivarán en el centro directivo u órgano administrativo que las dictó. Artículo 5. El otorgamiento de la delegación de competencias a que se refiere la presente Orden será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de que el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración recabe para sí la resolución sobre las actuaciones que considere conveniente intervenir en el ámbito de la delegación. Disposiciones Finales Primera.- Queda derogada la Orden de la Consejería de Trabajo, y Política Social de 11 de enero de 2007 (B.O.R.M. 26-01-2007), por las que se delegan competencias de la titular del Departamento en diversos órganos de la Consejería, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 16 de julio de 2007.¿El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García. ¿¿