Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes 9551 Orden de 28 de junio de 2007, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas en materia de investigación, en la Secretaría General de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. En la Ley de los Presupuestos Gene­rales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2007, han sido previstas dotaciones para la concesión de becas en materia de Investigación, en la Secretaría General de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. La asignación de los referidos créditos, al quedar sujeta al régimen de ayudas y subvenciones previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM 2/12/2005) deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; razón por la cual resulta preciso establecer las bases reguladoras de la concesión. En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el art. 16 de Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por parte de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, en régimen de concurrencia competitiva, de las siguientes becas de investigación: Una beca en materia de modelización de procesos en nuevos usos de suelos marginales y su empleo en infraestructuras, para realizar los siguientes estudios: -Estudio de los suelos marginales. -Estudio de nuevos usos para dichos suelos. -Estabilización de suelos frente a ataques medioambientales. -Empleo de suelos estabilizados en infraestructuras. Una beca en materia de caracterización de áridos empleados en construcción y su distribución geográfica en la Región de Murcia mediante sistemas de información geográfica (SIG), para realizar los siguientes estudios: -Estudio de las canteras de áridos de la Región de Murcia. -Análisis químicos, mineralógicos, termométricos, de difracción de rayos X, etc..., sobre los áridos estudiados. -Distribución geográfica de las canteras en la Región de Murcia mediante SIG. Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios. 2.1.- Los aspirantes a estas becas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de Licenciado en Químicas. b) No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener esta beca. c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Tesorería General de la Seguridad Social. 2.2.- No podrán obtener la condición de becario las personas en quienes, concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 18-11-2003). La justificación de no estar incurso en dichas circunstancias se realizará mediante la declaración responsable del interesado otorgada ante autoridad administrativa, conforme al modelo que consta en el Anexo II de esta Orden. Artículo 3.- Solicitudes y documentación. 3.1.- Los interesados en concurrir a esta convocatoria, deberán presentar su solicitud según modelo de instancia que figura en el Anexo I, dirigida al Exmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, en el Registro General de la Consejería (Plaza Santoña, Murcia, C.P. 30071), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En el escrito de solicitud deberá mencionarse la Orden de la convocatoria, así como el área de interés preferente por parte del solicitante. 3.2.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Certificación académica personal o fotocopia compulsada de la misma. c) Declaración Jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida, o de renunciar a ella. d) «Curriculum vitae» del solicitante. e) Original o fotocopia compulsada de la documen­tación justificativa de los méritos alegados. f) Certificado de hallarse al corriente de sus obliga­ciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado e), de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Declaración responsable de no concurrencia de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecida en el Anexo II de esa Orden. Los solicitantes facilitarán un número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico, donde recibir las notificaciones relativas a la presente convocatoria. Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta. 3.3.- A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes. 3.4.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi­nistrativo Común. Artículo 4.- Comisión de valoración. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a las becas contempladas en la presente Orden, estará formada por los siguientes miembros: PRESIDENTE: - El Secretario General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. VOCALES: - El Vicesecretario General de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. - El Jefe de Servicio de Gestión de Calidad en la Edificación, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. - El Jefe de Servicio Tecnológico, de la Dirección General de Carreteras. SECRETARIO: - Un funcionario del Servicio Jurídico, de la Secretaría General. En lo no previsto en estas bases, la Comisión, como órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 5.- Procedimiento. 5.1.- El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante concurso de méritos y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM 2/12/2005). La competencia para instruir el procedimiento corresponde al Secretario General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y su resolución, al Exmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. 5.2.- Valoración de méritos: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquélla válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y un miembro más. 5.3.- La Comisión valorará los méritos acreditados por los solicitantes de acuerdo con el siguiente baremo de puntos: A. Expediente académico: - Por título de Licenciado en Químicas: 1 - Por título de Doctorado: 1.00 - Certificado Académico con la calificación media de Matrícula de Honor: 1 - Certificado Académico con la calificación media de Sobresaliente: 0,75 - Certificado Académico con la calificación media de Notable: 0,50 B. Formación específica: Por cursos de formación relacionados con la materia, hasta un máximo de 2 puntos: - Hasta 10 horas: 0,10 por curso. - Hasta 20 horas: 0,15 por curso. - Hasta 30 horas: 0,20 - Más de 30 horas: 0,25 por curso. Por conocimiento de idiomas debidamente documentados: hasta 1 punto. Por conocimientos de aplicaciones informáticas: hasta 2 puntos. C. Experiencia en áreas funcionales relacionadas con el objeto de la beca: Por formación y conocimientos prácticos en modelización de procesos, técnicas instrumentales analíticas (difracción de rayos X, espectroscopía de inducción de plasma (ICP), espectroscopia de absorción atómica), formación medioambiental y sistemas de información geográficas (SIG), hasta 2 puntos. D. Otros méritos. - Máximo de 3 puntos a valorar por la Comisión. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal de los aspirantes previamente seleccionados sobre temas de investigación relacionados con el objeto de las becas. 5.4.- Propuesta de concesión: Finalizada la fase de valoración, el Secretario General de la Consejería de Obras públicas, Vivienda y Transportes, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional de las becas a favor de los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, debidamente motivada y que será expuesta en los tablones de anuncios del Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, sito en la Plaza de Santoña, de Murcia, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, y recibida su aceptación o renuncia, el Secretario General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, y formulará propuesta de resolución definitiva que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla o, en su caso, que se declare desierta la convocatoria, si los solicitantes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. Dicha propuesta será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de diez días naturales desde la fecha de notificación comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario se entenderá producida la aceptación. Asimismo, la citada propuesta podrá contener relación de suplentes que accederían, sin necesidad de nueva convocatoria, a las becas en el supuesto de vacante o renuncia de sus titulares. 5.5.- Concesión: Aprobada la propuesta de resolución y, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes resolverá el procedimiento mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la beca, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, o en su caso, resolución declarando desierta la convocatoria. Ésta se notificará a los beneficiarios en los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, la Orden contendrá una relación de aspirantes no seleccionados, por orden de puntuación, con objeto de que puedan ser llamados de forma sucesiva, para el supuesto que se produzca vacante o renuncia, aunque no existirá obligación por parte de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de cubrirlas necesariamente. 5.6.- Incidencia: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 5.7.- La Orden de concesión de la beca conllevará el compromiso del gasto correspondiente. 5.8.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Orden de concesión no excederá de 6 meses a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la Orden de forma expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 5.9 Las resoluciones expresas o presuntas, que no agotan la vía administrativa, podrán ser impugnadas en los plazos y forma previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6.- Cuantía. 6.1.- Cada una de las becas tendrá una dotación de 7.500 euros brutos, sin perjuicio de la retención que proceda. 6.2.- Para todos los beneficiarios de las becas, se suscribirá una póliza de seguros de accidentes laborales y de atención médica. Artículo 7.- Pago y justificación. 7.1.- El pago de las becas detalladas en el apartado primero de la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 14.01.511A.483.52 dotada con 15.450 ¿, subproyecto nº 035502070001, subproyecto 035502060001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007. 7.2.- El importe de las mismas se librará por meses vencidos, condicionándose el pago de cada mensualidad a la presentación de la justificación de actividad desarrollada por cada becario en dicha mensualidad, supervisada y firmada por el Técnico Responsable del área funcional. El último pago estará condicionado a la presentación de una memoria explicativa de la labor desarrollada a lo largo de la duración de la beca. Artículo 8.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 9.- Duración. La duración de las becas se extenderá desde que se dicte la Orden de concesión de la misma hasta el 15 de diciembre de 2006. En cualquier caso, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, a propuesta del Secretario General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, podrá declarar desierta cualquiera de las becas, por razones de conveniencia y/o funcionamiento del servicio. Artículo 10.- Obligaciones de los becarios. Los becarios, de conformidad con lo establecido el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM 2/12/2005), tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones: a. Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria. b. Comunicar, por cualquier medio escrito, su aceptación o renuncia de la beca propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.4 de esta Orden. c. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinentes la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d. Comunicar a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la beca y, en particular, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. f. Justificar ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la beca, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo en el artículo 7 de esta Orden. Artículo 11.- Incompatibilidades. Durante el período de su vigencia, esta beca es incompatible con otras becas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral, remunerada o no. Artículo 12.- Ausencia de vínculo contractual. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual o administrativa entre el beneficiario y la Administración Regional, y no dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Artículo 13.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, conforme lo establecido en el Título II, Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM 2/12/2005). Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre subvenciones establece el Título IV, Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM 2/12/2005). Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 28 de junio de 2007.¿El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Joaquín Bascuñana García. ANEXO I BECAS DE INVESTIGACION Area(s) Materia(s): Orden de: BORM Nº De fecha: 1. DATOS PERSONALES Apellidos y Nombre: DNI, NIF o equivalente Nacionalidad: Fecha nacimiento: Domicilio: Municipio: Provincia: Código Postal: Telf: Movil: E-Mail: 2. DATOS ACADEMICOS Titulación: Universidad: Curso académico de inicio: Curso académico de finalización: Expediente Nº calificaciones obtenidas: MH......... SB.......... NB.......... AP........ Nota Media del expediente académico: Expediente Nº calificaciones obtenidas: MH.......... SB......... NB........... AP........ Nota Media del expediente académico: Otros títulos académicos: 3. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA (Original o copia compulsada) ¿ D.N.I. del/de la solicitante. ¿ Certificación académica personal o fotocopia compulsada. ¿ Currículum Vitae. ¿ Título exigido en la convocatoria. ¿ Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retributiva o de renuncia a ella en caso de obtener la beca. ¿ Original o fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. ¿ Declaración responsable de no concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II de esta Orden). ¿ Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. SOLICITUD, DECLARACION, LUGAR, FECHA Y FIRMA DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en el la documentación que se adjunta, AUTORIZO a que por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes se recaben los certificado necesarios para la concesión de la beca, me COMPROMETO a cumplir los compromisos y obligaciones que se derivan de la Orden arriba indicada y SOLICITO se me conceda la beca. En ......................., a...........de...............de...................... Fdo.: ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D................................................................................................con D.N.I............................DECLARA, a los efectos previstos en el art. 3 de la Presente Orden, que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de la sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo (RCL 1995, 1425), de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14; ApNDL 6601), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria (RCL 1963; 2490; NDL 15243). ..................................a,.............de..............de..................................... 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