Consejería de Educación y Cultura 9124 Orden de 20 de junio de 2007, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases y se convoca el Concurso de Recursos Multimedia para Profesorado (Concursos TIC 2007). En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación reconoce en su artículo 1 la de la función docente como factor esencial de la calidad educativa, desarrollando en el Artículo 91 las funciones del profesorado, entre las que incluye la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza¿. El Proyecto Plumier, fue puesto en marcha por la Consejería de Educación y Cultura, para introducir las TIC en el sistema educativo y modernizar la gestión de los centros docentes. Una vez consolidados estos Concursos, es conveniente, seguir motivando a los docentes mediante este tipo de eventos que propicien la creación de material elaborado por ellos para ser compartido por todo el profesorado. De esta forma, a la vez que se incentiva el trabajo bien hecho, se facilita que los docentes utilicen materiales elaborados por y para ellos, con la suficiente calidad y con la garantía, de que han sido experimentados. Por otro lado, el artículo 3, punto 1 de la Orden de 7 de noviembre de 2001 por la que se regula la elaboración del Proyecto sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación para la adscripción al Proyecto Plumier, y la figura del responsable de medios informáticos de los centros docentes públicos no universitarios de la Región de Murcia, establece que ¿la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad incentivará la elaboración y difusión de proyectos o materiales innovadores para el uso de las TIC en el aula¿. En su virtud y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto 18/2005, de 9 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura en relación con los artículos 38 y 52.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, Dispongo Primero. Objeto El Objeto de la Orden es establecer las Bases que se adjuntan como Anexo y convocar el ¿Concurso de Recursos Multimedia para Profesorado¿ abarcando recursos educativos tanto en formato WEB como en software educativo y didáctico para aulas de informática. Además este Concurso tiene como fines principales los siguientes: - Reconocer y valorar la creatividad de nuestros docentes. - La difusión de dichos recursos creados por nuestros docentes a toda la Comunidad Educativa. Segundo. Régimen jurídico. La concesión de los premios convocados se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, y se regirá por las bases contenidas en la presente Orden y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones¿. Tercero. Modalidades El Concurso de Recursos Multimedia para profesorado consta de una única Modalidad relativa a los recursos educativos tanto en formato WEB como en cualquier otro que sea educativo y didáctico para las aulas de informática. Cuarto. Financiación 1. El importe máximo destinado a los premios en material informático especificados en la Base primera del Anexo II, será de veinte y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres euros (24.443,00 ¿), sufragados con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.00.422I.783.49, correspondiente al ejercicio económico del 2007 y Proyecto 30431 (Concursos Escolares). 2. La participación en este concurso implica la plena aceptación de las bases (generales y específicas). Quinto. Solicitudes Las solicitudes se realizarán de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III a esta Orden y los trabajos se identificarán cumplimentando el modelo de Anexo IV. Sexto. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación. Séptimo. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 20 de junio de 2007.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso ANEXO I BASES COMUNES Primera.- Solicitantes. 1. Podrá solicitar su participación en los concursos convocados, el profesorado de los centros educativos no Universitarios públicos o privados concertados de la Región de Murcia. 2. Podrá participar igualmente en la presente convocatoria, aquel profesorado que, con carácter provisional, se encuentre desempeñando su actividad profesional en cualquier Unidad de la Administración Regional de Murcia. 3. Igualmente podrán participar profesorado que esté en situación de jubilación. 4. Los solicitantes que resulten premiados deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas¿. Segunda.- Solicitudes. 1. Las solicitudes de participación irán dirigidas al Consejero de Educación y Cultura, en el modelo normalizado que figura en el Anexo III de la presente Orden y se podrán presentar según el artículo 38.4 de la ley 30/1992, que establece los medios a través de los cuales pueden presentar los ciudadanos las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, estas son: en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura ( Avenida de la Fama nº 15, 30006 Murcia ), en las oficinas de ventanilla única, o a través de cualquiera de los procedimientos o medios que al respecto establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 17 de septiembre de 2007. 3. Acompañará la correspondiente solicitud, el/los trabajo/s en disquete, CD-ROM o DVD. Dichos trabajos se presentarán en sobre cerrado y estos sin identificación alguna para facilitar el anonimato de los trabajos durante su valoración. 4. Con el fin de facilitar y garantizar su identificación una vez valorados los trabajos, existirá un sobre en la que llevarán inserta la información de los Anexos III y IV, que se adjuntan en la presente Orden. Tercera.- Características Generales. 1. Ser originales y no haber sido publicados con anterioridad. 2. Ser compatibles con el equipamiento actual de las aulas de informática Plumier de los Centros (Sistema Operativo Windows XP o VISTA). 3. Referirse a cualquier área o asignatura de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos, Programas de Iniciación Profesional, Atención a la Diversidad, Adultos y Enseñanzas de Régimen Especial. 4. Incluir orientaciones didácticas dirigidas al profesorado y alumnado. 5. Llevar un programa de instalación de la aplicación (Inno Setup es gratuito, está en español y es fácil de usar) Cuarta.- Accesibilidad Universal y Diseño para todos. 1. La Consejería de Educación y Cultura valorará la asunción, aplicación y promoción de la accesibilidad universal y el diseño para todos en los materiales multimedia presentados. 2. A estos efectos, se entiende por accesibilidad universal la condición que deben cumplir dichos materiales para ser comprensibles, utilizables y practicables por todo el alumnado, independientemente de sus necesidades temporales o permanentes derivadas de factores personales o sociales relacionadas con desventaja sociocultural o discapacidad. 3. El diseño para todos se define como la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, materiales que puedan ser utilizados por todo el alumnado, en la mayor extensión posible. 4. Son objetivos básicos en el diseño accesible de materiales multimedia, garantizar el manejo de todas las funcionalidades de la aplicación mediante el uso del teclado, sin necesidad de emplear el ratón, debiendo coexistir ambas modalidades; y facilitar que toda la información significativa que aparezca en la pantalla del monitor y sus cambios sean percibidos a través de distintos medios (visuales y sonoros). Quinta.- Propiedad de los trabajos presentados. 1. Los trabajos presentados, que resulten ganadores, pasarán a ser propiedad de la Consejería de Educación y Cultura y formarán parte de los recursos educativos del Proyecto Plumier. El autor pueda explotar sus aplicaciones siempre y cuando lo comunique a la Consejería de Educación y Cultura. 2. Tales trabajos podrán ser reproducidos y distribuidos, según criterio y necesidad de la Consejería de Educación y Cultura. Sexta.- Instrucción del procedimiento.. 1. La Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa actuará como órgano instructor. 2. En la instrucción del procedimiento se observarán las actuaciones y fases reguladas en los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que concluirán con la elaboración por el instructor de una propuesta de resolución definitiva. Séptima.- Resolución de la convocatoria. 1.- A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, el Consejero de Educación y Cultura resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes premiados, y de manera expresa, la desestimación de resto de solicitudes. 2.- La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- El plazo máximo para dictar la Orden de resolución y notificarla a los interesados será de seis meses a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Octava.- Devolución de Trabajos. Los trabajos no premiados se entregarán en la Consejería de Educación y Cultura (Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa). Los trabajos presentados no premiados pasarán a disposición de esta Consejería si no son retirados en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de los ganadores. Novena.- Entrega de premios oficial La entrega de premios se realizará mediante acto público, en lugar y fecha a determinar por la Consejería de Educación y Cultura. ANEXO II BASES ESPECÍFICAS Primera.- Premios de los Concursos. Se establecen los siguientes premios: 1. Recursos educativos interactivos en formato WEB N.º de premios Material Primer Premio 1 Ordenador Portátil última generación Segundo Premio 1 Ordenador Portátil última generación Tercer Premio 1 Ordenador Portátil Cuarto Premio 1 Ordenador Portátil Quinto Premio 1 Ordenador Portátil Sexto Premio 1 Ordenador Portátil Séptimo Premio 1 Ordenador Portátil Octavo Premio 1 Ordenador Portátil Noveno Premio 1 Ordenador Portátil Décimo Premio 1 Ordenador Portátil Undécimo Premio 1 Cámara Vídeo Digital Duodécimo Premio 1 Cámara Vídeo Digital Decimotercer Premio 1 Cámara Vídeo Digital Decimocuarto Premio 1 Cámara Vídeo Digital Decimoquinto Premio 1 Multifunción Láser Decimosexto Premio 1 Multifunción Láser Decimoséptimo Premio 1 Multifunción Láser Decimoctavo Premio 1 Multifunción Láser Decimonoveno Premio 1 Cámara fotográfica digital Vigésimo Premio 1 Cámara fotográfica digital Segunda.- Requisitos Técnicos. Los requisitos técnicos si son Páginas WEB serán los siguientes: - Se podrán utilizar Java (applets) y Javascript como lenguajes de programación. - Se permite igualmente el uso de HTML Dinámico, Flash, Gifs animados y ficheros de audio y vídeo. - También se podrán confeccionar materiales cuyo uso se apoye en un lenguaje de programación de páginas en modo servidor, en este caso sólo se podrán utilizar productos de licencia libre y/o gratuita con el objeto de que no sea necesaria la adquisición de ninguna licencia ni se deba realizar ningún pago a terceros para el uso o la simple visualización del trabajo. En este último caso, la presentación del trabajo incluirá, además de todas las páginas citadas anteriormente, las aplicaciones servidoras que sean necesarias (servidor web, intérprete o compilador del lenguaje de programación utilizado, gestor de bases de datos, plugins, etc) y un programa instalador de las aplicaciones y páginas que permitan la evaluación del trabajo en un ordenador de forma directa. Alternativamente, el autor podrá entregar un cd-rom con las aplicaciones preinstaladas que permita dicha visualización de forma directa (en modo live). - Se valorará que las páginas satisfagan como mínimo el nivel de prioridad 2 de las Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web 1.0 - Si fuera necesario el uso de plug-in para visualizar los trabajos, se hará constar una referencia en las páginas de trabajo su necesidad, facilitando un enlace a la ubicación de los mismos para ser descargados. - Incluir un archivo ¿LEEME.TXT¿ con indicaciones de instalación, uso, funcionamiento y requisitos técnicos del recurso WEB. Los requisitos técnicos del resto de aplicaciones informáticas serán las siguientes: - Las aplicaciones podrán ser o bien ejecutables EXE escritos en cualquier lenguaje de programación o presentaciones multimedia realizadas en Microsoft Powerpoint, Scala de Infochanel Designer, Macromedia Director, SWISH, Macromedia Flash, NeoBook, Multimedia Builder, Matchware Mediator o cualquier otro lenguaje de autor capaz de realizar un Recurso multimedia. Se primará no obstante los recursos realizados exclusivamente en Flash por compatibilidad con el Portal Educativo educarm.es y los recursos que sean un ejecutable único. - En los casos que se precise software para la elaboración de los materiales multimedia educativo, éste deberá estar debidamente registrado. - Incluir una utilidad de instalación/desinstalación en aquellos casos en los que sea necesario - Incluir un archivo ¿LEEME.TXT¿ con indicaciones de instalación, funcionamiento y requisitos técnicos del programa. - Si fuera necesario el uso de plug-in o de software adicional para el correcto funcionamiento del programa, deberá hacerse constar en el trabajo y facilitar un enlace a la ubicación de los mismos para ser descargados. - Se primará los recursos realizados en FLASH y en un único archivo, ya que esto facilitará la labor de colgarlo en el portal educativo educarm. - Deberán poder ejecutarse en el Sistema Operativo Windows XP o VISTA, tanto si el ordenador tiene la aplicación que ejecuta o lanza la presentación como si no está instalada. Tercera.- Criterios de Selección. 1. Si son Recursos Educativos interactivos en formato WEB - Coherencia de las páginas - Adecuación de la página al currículo educativo de cualquier Etapa Educativa: * Infantil * Primaria * ESO * Bachillerato * Ciclos Formativos * Programas de Iniciación Profesional * Adultos * Enseñanzas de Régimen Especial - Las destinadas a Alumnos con Necesidades Educativas Especificas y la aplicación de los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. - Interactividad con el usuario - Estructuración de la información - Aplicación práctica en las aulas de informática. - Aspecto visual, vistosidad y rapidez de carga de la página - Elementos de navegación presentes - Imágenes relacionadas con el contenido y objetos insertados - Carácter innovador. - Elementos multimedia. - Uso de la página WEB. 2.- Si es FLASH o Software Educativo o Recursos Didácticos - Adecuación del software a: * Infantil * Primaria * ESO * Bachillerato * Ciclos Formativos * Programas de Iniciación Profesional * Adultos * Enseñanzas de Régimen Especial - Las destinadas a Alumnos con Necesidades Educativas Especificas y la aplicación de los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. - Sobre el Agua en la Región de Murcia. Para la selección de las Presentaciones Multimedia como Recursos Didácticos se tendrá en cuenta los criterios siguientes: - Adecuación de la presentación multimedia a cualquier área o asignatura de: * Infantil * Primaria * ESO * Bachillerato * Ciclos Formativos * Programas de Iniciación Profesional * Adultos * Enseñanzas de Régimen Especial - Las destinadas a Alumnos con Necesidades Educativas Especificas y la aplicación de los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. - Sobre el Agua en la Región de Murcia Y Como Criterio general - Se primarán los recursos adecuados Formación Profesional, Educación Infantil y Atención a la Diversidad, por su escasez en el portal educativo educarm, cuya URL es la siguiente: http://www.educarm.es/recursosOnline/indexFP.php Cuarta.- Valoración. 1. Para la valoración de los trabajos presentados a este Concurso se constituirá una Comisión Técnica de valoración cuyos componentes estarán sujetos a las causas de abstención contempladas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, integrada por los siguientes miembros: Presidente: Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, que podrá delegar en el Subdirector General de Programas Educativos y Formación del Profesorado. Vocales: - El Jefe de Servicio de Programas Educativos - El Asesor Técnico de Nuevas Tecnologías del Servicio de Programas Educativos - Un Asesor Técnico del Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa. - Un miembro del Servicio de Gestión Informática nombrado por Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura. Secretario: Un Asesor de Nuevas Tecnologías de CPR, designado por el Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa. OJO ANEXO III PDF