Consejería de Educación y Cultura 7536 Orden de 21 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo Tecnológico con Empresas en el marco de Algunas áreas del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2007-2010. La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, asigna en el Programa 542D determinados créditos destinados al fomento de la Investigación Científica y Técnica. El Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013, ¿Horizonte 2010¿ en adelante Plan Estratégico, establece que con el fin de mejorar su capacidad de innovación, la Región de Murcia debe crear condiciones adecuadas para que un mayor número de empresas invierta y participe en el desarrollo tecnológico, con el que se pretende potenciar la generación de conocimiento científico-tecnológico de una forma acorde a las necesidades del tejido productivo de la Región de Murcia. El Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2007-2010, en adelante, el PCYTRM, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 19 de enero de 2007, tiene como objetivos el incremento de la investigación y el desarrollo tecnológico, el aumento de su calidad así como mejorar el entorno innovador y las relaciones de los diferentes agentes implicados, apoyando la innovación tecnológica en las empresas de la Región de Murcia, para hacerlas mas competitivas y mejor posicionadas internacionalmente. Esta convocatoria de ayudas tiene como finalidad fortalecer el Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa de la Región de Murcia, a través del fomento de la cooperación multidisciplinar entre los grupos de investigación de universidades y centros públicos de investigación y las relaciones entre éstos y las empresas, mediante la realización de proyectos de investigación que sean de interés para las empresas del entorno productivo e impliquen la obtención de nuevos conocimientos dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico o a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Se fomentará esta interacción mediante la financiación de una gran parte del coste directo del proyecto de investigación, al cual deberá contribuir la empresa en la medida de su interés por el mismo. Los proyectos de investigación deberán ser de calidad e interés científico y tecnológico y estar en consonancia con las prioridades marcadas en el vigente Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia. Al objeto de efectuar la asignación de los créditos presupuestarios de conformidad con los principios generales establecidos en el articulo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos y eficiencia en la asignación de los recursos, se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas para su solicitud y concesión. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Investigación, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención de la Consejería de Educación y Cultura, y de conformidad con las facultades que me atribuye el Artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1. Objeto y alcance. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones de la Consejería de Educación y Cultura destinadas a la realización de proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (proyectos I+D) de utilidad para empresas productivas o sus asociaciones, y estar en consonancia con los siguientes ámbitos de actuación marcados en el PCYTRM: 1) Agroalimentación. 2) Biosanitario. 3) Naval y del Mar. 4) Sostenibilidad (Energía, Recursos naturales e hídricos). 5) TIC (Servicios y Tecnologías). Las áreas de Biotecnología y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán objeto de convocatoria aparte. 2. Los proyectos susceptibles de ser objeto de las subvenciones deberán responder a los siguientes tipos de proyectos: a) Proyectos de investigación aplicada, entendiendo por tales, los trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. b) Proyectos de desarrollo tecnológico, entendiendo por tales, los trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. 3. Quedarán excluidos: a) Proyectos de investigación básica, entendiéndose por tales, los trabajos experimentales o teóricos emprendidos principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada. b) Proyectos de formación y difusión del conocimiento. c) Proyectos de comercialización. 4. Todos los tipos de proyectos anteriores podrán realizarse como proyecto individual o como proyecto en cooperación o coordinado con otros Centros de I+D. Éstos últimos estarán constituidos por dos o más subproyectos integrados en única memoria técnica. Artículo 2. Periodo de desarrollo. Los proyectos acogidos a la presente Orden tendrán, con carácter general, un plazo de ejecución de 24 meses y máximo de 36 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la Orden de concesión. Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos. 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las Universidades y Centros Públicos de Investigación de la Región de Murcia y los agentes del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa de la Región de Murcia reconocidos por el PCYTRM. 2. Las entidades solicitantes deberán estar constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y poseer personalidad jurídica propia. 3. Las entidades solicitantes deberán suscribir contratos para la cofinanciación del proyecto con, al menos, una empresa o sus asociaciones, con establecimiento productivo en la Región de Murcia, interesada en los resultados de la investigación. La aportación empresarial no podrá ser inferior al 30% del importe total del proyecto según los conceptos relacionados en el Artículo 5 de la presente Orden. Entre los términos del contrato deberá recogerse expresamente que todos los resultados, tangibles e intangibles, así como los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados del desarrollo del proyecto corresponderán al beneficiario de la subvención, con el compromiso de dar amplia difusión a los resultados que no puedan generar este tipo de derechos. No obstante, en la medida en que las aportaciones al proyecto fueran suficientemente relevantes, la titularidad de la propiedad podrá ser compartida por el beneficiario y los participantes en el proyecto tomando en consideración, para ello, el trabajo, la responsabilidad y las aportaciones económicas e intelectuales de cada una de los participantes. Asimismo, deberá figurar en el contrato entre beneficiario y empresa/s, que las empresa/s participante/s destinataria/s de los resultados presentarán a través del beneficiario de la subvención un informe final dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del proyecto. 4. Para obtener, la condición de beneficiario de estas subvenciones, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. d) No estar incursas en las circunstancias previstas en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de los requisitos a que aluden las letras a), b) y c) anteriores se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes. La acreditación de los requisitos mencionados en la letra d) del párrafo anterior se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable, otorgada ante la Autoridad Administrativa (según modelo recogido en el Anexo X de esta convocatoria) ó Notario Público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. Artículo 4. Requisitos de los proyectos y equipo investigador. Los proyectos presentados a esta convocatoria de subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. No podrá solicitarse ayuda al amparo de la presente convocatoria para los mismos proyectos, o sustancialmente idénticos, que hayan obtenido ayudas en convocatorias anteriores, salvo que se acredite suficientemente la necesaria continuidad de los mismos. 2. Los proyectos se han de realizar en el ámbito territorial de la Región de Murcia. 3. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada: a) Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad según modelo del Anexo IX. b) Autorización firmada por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio o Autoridad que proceda, en cada supuesto de los contemplados anteriormente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética. 4. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos. 5. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla. 6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riegos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 7. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos (BOE de 7 de febrero de 2004). 8. Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre y en el Real Decreto 2132/2004, de 30 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes. 9. El equipo investigador de los proyectos deberá cumplir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de la presente convocatoria: a) El investigador principal que dirigirá el proyecto, deberá poseer el título de doctor y tener vinculación estatutaria o laboral con el centro beneficiario y encontrarse en situación de servicio activo o análogo durante el período de vigencia del proyecto. b) El resto del personal participante, deberá tener titulación superior y realizar funciones de investigación, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro beneficiario y encontrarse en situación de servicio activo o análogo el día de la presentación de la correspondiente solicitud. Podrán participar profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios. Titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación. Tanto en el plan de trabajo como en el anexo que corresponda en cada caso III.1,III.2 o III.3, podrán figurar el resto de personas que participen en el equipo de investigación. 10. La participación de los equipos de investigación en los proyectos a los que se refiere el punto anterior se ajustará a los siguientes requisitos: a) Cada investigador sólo podrá participar como investigador principal del proyecto, a tiempo completo, en una solicitud de esta convocatoria, o como miembro del equipo investigador, con dedicación compartida, en dos solicitudes de esta convocatoria. b) Los investigadores participantes en proyectos de investigación de convocatorias anteriores gestionadas por la Dirección General de Investigación, los cuales a fecha de 30 de diciembre de 2007 no hayan finalizado sus proyectos, no podrán participar en esta convocatoria, salvo que su dedicación al proyecto sea a tiempo parcial o finalice por prórroga debidamente concedida en un período no superior a un mes. c) El resto de personal investigador deberá cumplir a fecha de finalización de la presente convocatoria los siguientes requisitos: 1) Poseer la titulación de Técnico Superior de cualquier familia profesional de Formación Profesional o equivalente. 2) Ser personal de nueva contratación. 11. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados, cada Centro I+D coordinado tendrá un investigador responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Cada entidad beneficiaria de la ayuda, actuará como coordinador del subproyecto y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica. Artículo 5. Conceptos subvencionables 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en el Artículo 2 de esta Orden. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto para el que hayan sido concedidas. Las ayudas podrán aplicarse por los beneficiarios a los siguientes conceptos: a) Recursos humanos: Costes de personal de nueva contratación ocasionados por la participación en el proyecto de personal en régimen de contratación temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. b) Material inventariable: Costes de pequeño equipamiento científico-técnico adquirido para el desarrollo del proyecto, en la medida en que tales bienes se destinen a la actividad de investigación propuesta y deberán figurar en el inventario del organismo beneficiario. c) Subcontrataciones: Entendiéndose por tal la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del proyecto subvencionado. Costes externos de los servicios utilizados exclusivamente para la actividad subvencionada, cuyo importe no podrá superar el 20% de los costes subvencionables del proyecto. d) Costes de materiales fungibles exclusivamente utilizados y necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como, los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación. e) Otros gastos, derivados de la realización del proyecto, cuyo importe conjunto subvencionable no podrá superar el 5% del coste subvencionable del proyecto por anualidad, se referirán siempre a gastos por conceptos no contemplados en las partidas anteriores. Costes indirectos: hasta un máximo del 10% del total de los costes subvencionables. 3. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos: a) Costes de personal contratado por los centros de investigación o empresas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden. b) Los costes imputables a las empresas vinculadas al proyecto. c) Los gastos financieros de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de la inversión. d) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud. e) Mobiliario de oficina y de laboratorio. f) Las inversiones y reparaciones de equipos usados. g) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos y/o inmuebles. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 4. A los efectos de cómputo de la aportación empresarial mínima del 30% establecida en el Artículo 3.3 se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: a) Aportaciones dinerarias, que deberán ser, al menos, el 15% del coste total del proyecto. b) Costes de personal de nueva contratación para la realización del proyecto que contribuya a la consolidación o nueva creación de unidades de I+D vinculadas a empresas de la Región de Murcia o sus asociaciones. c) Aquellas empresas cuyas aportaciones superen porcentualmente el 30% mínimo requerido serán valoradas en su puntuación estratégica proporcionalmente a su aportación. 5. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las solicitudes para la obtención de ayudas deberán contener la siguiente documentación: 1.1. Documentación de carácter específico: a) La solicitud de ayuda que se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden, cumplimentada por la entidad solicitante. b) Declaración del solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquiera otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, relacionadas con el proyecto, y en su caso la cuantía de las mismas, de acuerdo al Anexo II. c) Relación y conformidad del personal investigador que participa en el proyecto, de acuerdo al Anexo III.1. d) Memoria detallada del proyecto a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo IV. e) Curriculum vitae de los últimos 5 años del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación según el modelo normalizado del Ministerio de Educación y Ciencia (solamente en soporte informático). f) Historial científico colectivo del equipo investigador de los últimos 5 años relacionado con el área del proyecto, según modelo del Anexo V. g) Presupuesto de gastos detallado según modelo del Anexo VI. Se acompañará oferta o factura pro-forma del proveedor para todas las adquisiciones de bienes de equipo o subcontrataciones necesarias para la realización del proyecto. h) Cuando se trate de proyectos en cooperación, declaración de conformidad de participación en el proyecto de los otros centros involucrados, y de los investigadores participantes, según el modelo del Anexo VII y Anexo III.2. i) Declaración de conformidad de la/s empresa/s colaboradora/s y de los empleados participantes, según el modelo del Anexo VIII y Anexo III.3. j) Contrato, convenio o acuerdo en el que se formalicen las condiciones de la colaboración entre la/s empresa/s y la entidad solicitante. Ésta deberá velar por la veracidad de los datos de la/s empresa/s firmante/s referido a la siguiente información: Código de identificación fiscal de la/s empresa/s, NIF y Poder de representación suficiente del firmante por parte de la empresa/s. k) Aquella documentación adicional que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de valoración. 1.2 Además, se deberán presentar originales o copias compulsadas de los siguientes documentos de carácter general: - Número de identificación fiscal del firmante de la solicitud de subvención. - Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud de subvención. - Código Cuenta Cliente en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención. - Código de identificación fiscal de la entidad solicitante de la subvención. - Declaración expresa responsable de la entidad solicitante, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no estar incursa la entidad en ninguna de las circunstancias previstas en el Artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, según modelo del Anexo X. 2. Los anexos a que se refiere este Artículo estarán a disposición de los interesados en la dirección de Internet de la Consejería de Educación y Cultura: «http://www.carm.es/educacion/index.php?class=PaginaController&method=view&id=000000359» desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. También podrán ser solicitados por los interesados a la Dirección General de Investigación (Telf.: 968-36 54 17, e-mail: dginves@carm.es ). 3. La solicitud de ayuda, junto con la documentación señalada desde la letra b) hasta k) del punto 1 de este Artículo, en original impreso y en soporte informático, así como la documentación de carácter general señalada en el punto 1.1 del presente Artículo, deberá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, Avda. de La Fama, 15, 30006 Murcia, o en los lugares establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.R.M. de la presente Orden. 5. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas. Artículo 7. Subsanación de errores en las solicitudes. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o presentara errores subsanables, el órgano encargado de la instrucción requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Artículo 71 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8. Procedimiento de concesión, instrucción y evaluación. 1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. La competencia para la instrucción de los expedientes de la subvención corresponderá a la Dirección General de Investigación, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución. 3. El estudio y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, que acomodará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tendrá la siguiente composición: a) Presidente: la Directora General de Investigación, o persona en quien delegue. b) Secretario: Un funcionario de la Consejería de Educación y Cultura, designado por la Directora General de Investigación. c) Vocales: Un funcionario de la Consejería de Educación y Cultura, designado por la Directora General de Investigación, el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o persona en quien delegue, y el Director de la Fundación Séneca-Agencia Regional de la Ciencia y Tecnología o persona en quien delegue. 4. En el proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atenderá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases: 4.1. En la primera, se llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes, por el procedimiento de evaluación por pares. Para cada una de las solicitudes se recabará la opinión de, al menos, dos expertos independientes de acreditado nivel científico-técnico y con reconocida experiencia evaluadora en el área temática correspondiente que, de modo confidencial, emitirán evaluaciones de acuerdo con los siguientes criterios: a) Calidad científico-tecnológica del proyecto: contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Interés tecnológico y económico del proyecto, novedad y relevancia de los objetivos en relación con los objetivos de la Convocatoria. 20 puntos. b) Viabilidad del proyecto (plan de gestión del proyecto): adecuación de la metodología, diseño de la investigación y del plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Dedicación y Reparto de responsabilidades. 10 puntos. c) Complementariedad de los equipos de investigación participantes, en el caso de proyectos coordinados o en cooperación. 5 puntos. d) Adecuación del presupuesto a los objetivos y actividades propuestas. 5 puntos. e) Capacidad del Equipo investigador para la realización de las actividades propuestas y contribuciones recientes del mismo relacionadas con el área temática del proyecto.10 puntos Aquellos proyectos que no tengan una puntuación mínima de veinticinco puntos sobre cincuenta en los criterios científico-técnicos no podrán ser subvencionados. El órgano instructor procederá a elaborar un informe sobre cada uno de los proyectos que versará sobre la adecuación del proyecto a la finalidad de la subvención, sobre los gastos que son subvencionables y sobre el grado de cumplimiento de los criterios de valoración científico-técnicos establecidos en el apartado anterior, mediante cuantificación de los mismos. 4.2. En una segunda fase, se llevará a cabo una valoración estratégica de los proyectos por la Comisión de Evaluación de acuerdo con los siguientes criterios: a) Oportunidad e interés para la consecución de los objetivos del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2007-2010. Oportunidad de la propuesta.10 puntos. b) Proyectos en colaboración con otros centros de investigación. Se considerarán prioritarios los proyectos en colaboración con centros de investigación de la Región de Murcia. A estos efectos, la subcontratación de actividades de naturaleza científica o tecnológica no tendrá dicha consideración. 5 puntos. c) Proyectos que contribuyan a la consolidación o nueva creación de unidades de I+D vinculadas a empresas de la Región o sus asociaciones. Se valorará positivamente el que parte de la investigación tecnológica se realice en unidades de I+D de la empresa participante. 10 puntos. d) Grado de implicación de la empresa en el proyecto, de su aportación económica y de su capacidad de aprovechar los resultados. Plan de explotación de los resultados. Se considerarán prioritarios los proyectos en los que la empresa participante sea una PYME y aquellos a los que se vincule más de una empresa. 25 puntos. 5. A los efectos del apartado anterior se entiende por PYME, según la definición establecida por la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, (DOCE nº L 124 de 20/05/2003): toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica - que emplee a menos de 250 personas. - y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Ambos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, es decir, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los Artículos 3, 4, 5 y 6 de la Recomendación de 6 de mayo de 2003, citada, y excepcionalmente, nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada. A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2, del Artículo 3 del Anexo de la mencionada Recomendación de 6 de mayo de 2003, una empresa no podrá considerarse PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto. 6. A la vista de la documentación, de los informes aportados, y conociendo la valoración científico-técnica realizada por los expertos externos y considerando los aspectos anteriores, la Comisión de Evaluación elaborará una relación priorizada de los proyectos que se proponen para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideran no financiables, indicando la/s causa/s que lo motivan. Artículo 9. Propuesta de Resolución. A la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que se convertirá en definitiva cuando no se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por los interesados. En la instrucción del procedimiento se observarán las actuaciones y fases reguladas por los apartados 4 y 5 del Artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha propuesta deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Artículo 10. Resolución. 1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación y Cultura resolverá el procedimiento mediante Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 3. La notificación a los interesados se realizará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del Artículo 19, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. La resolución del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Artículo 11. Créditos presupuestarios, cuantías máximas y pago de las subvenciones. 1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria de la Consejería de Educación y Cultura de la siguiente forma: a) Para el año 2007: Sección 15, Servicio 09, Programa 542D, Subconcepto de gasto 787.00, Proyecto 34.408 «Subvenciones y ayudas para actividades de I+D+I a Centros de Investigación», con una dotación de 800.000,00 Euros. b) Para el año 2008: En la partida presupuestaria que resulte de aplicación, con una dotación de 480.000,00 Euros. c) Para el año 2009: En la partida presupuestaria que resulte de aplicación, con una dotación de 320.000,00 Euros. Siendo la cantidad total de la subvención de 1.600.000,00 ¿.(Un millón seiscientos mil euros). 2. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite sin que en ningún caso, contabilizando la cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada. Su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados. La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, hasta el 100 por 100 de los costes marginales del proyecto para cada petición, con un máximo de 80.000,00 Euros por proyecto para los de 24 meses(dos años) de duración y un máximo de 90.000,00 Euros para los de 36 meses(tres años), sin que el importe correspondiente a cada anualidad supere los 60.000,00 Euros. 3. Estas ayudas podrán ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En todo caso, cuando exista concurrencia con otras ayudas, el importe de la subvención abonada o de la suma de ella con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el Artículo 38 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. Conforme a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por tratarse de una financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones derivadas de la concesión de las subvenciones, éstas se librarán directamente a las entidades seleccionadas en pagos anticipados. 5. El pago de las ayudas concedidas se realizará por anualidades anticipadas a favor de las entidades beneficiarias, a la cuenta bancaria que figure junto a la solicitud, sin necesidad de constituir garantía. Para los proyectos cuya duración sea de 24 meses(dos años),el pago de la primera anualidad, se realizará en este ejercicio y será el correspondiente al 60% de la subvención total aprobada, se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de la segunda anualidad, será del 40% restante y estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias. Para los proyectos cuya duración sea de 36 meses(tres años),el pago de la primera anualidad, se realizará en este ejercicio y será el correspondiente al 40% de la subvención total aprobada, se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de la segunda anualidad, será del 30% de la subvención total aprobada, y estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias y la tercera anualidad, será del 30% restante de la subvención total aprobada, y estará condicionado a la presentación de los informes de seguimiento recogidos en el Artículo 12, justificativos de las actividades y gastos realizados, así como a las disponibilidades presupuestarias. Artículo 12. Justificación y seguimiento de las subvenciones. 1. El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos subvencionados corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. 2. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Investigación, memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención: - Durante el mes de marzo de 2.009, para los proyectos de 24 y 36 meses, se entregará el informe intermedio de seguimiento científico-técnico y económico, y deberá contener los siguientes documentos: a) Informe científico-técnico del proyecto donde quede reflejado los logros y cumplimientos de objetivos hasta la fecha. b) Certificado o memoria económica de la Gerencia ó Servicio de Contabilidad del beneficiario, especificando detalladamente los gastos efectuados por conceptos. - En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del proyecto, para todas las modalidades y duración se entregará el informe final del proyecto junto con la justificación económica correspondiente, y en su caso, acreditación del reintegro a la Hacienda Pública Regional de los fondos no utilizados. El informe final deberá contener los siguientes documentos: a) Informe científico¿técnico final del proyecto desarrollado con mención expresa de los objetivos y logros más significativos alcanzados (patentes, modelos de utilidad y publicaciones científicas derivadas del proyecto subvencionado, plan de difusión de los resultados de la investigación subvencionada..). En el caso de proyectos en cooperación o coordinados, el beneficiario de la ayuda deberá presentar el informe final, en el caso de los coordinados se deberá incluir los informes específicos de cada subproyecto. b) Certificado o memoria económica de la Gerencia ó Servicio de Contabilidad del beneficiario, especificando detalladamente los gastos efectuados por conceptos. 3. Para la justificación documental de los gastos y pagos realizados por el beneficiario y la/s empresa/s se adjuntarán: - Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse copia cotejada/compulsada de los justificantes de los gastos imputados. - Justificantes de pago de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se compromete a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos. En caso de entidades de naturaleza privada, con la justificación económica deberá adjuntarse copia compulsada de los justificantes de los gastos imputados. 4. Los modelos de informes de seguimiento estarán a disposición de los interesados en la dirección de Internet de la Consejería de Educación y Cultura: «http://www.carm.es/educacion/index.php?class=PaginaController&method=view&id=000000359». 5. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la Orden de concesión de la subvención hasta la fecha de finalización del proyecto. 6. La acreditación de que se ha realizado, en todos sus términos, la actividad origen de la subvención concedida estará supeditada a la correcta justificación de las inversiones y gastos que haya realizado el beneficiario en la ejecución del proyecto aprobado, debiendo justificar el centro beneficiario y la/s empresa/s como mínimo, el total del presupuesto aprobado en la Orden de concesión de la subvención. Artículo 13.Obligación de los beneficiarios. 1. Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en los Artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Asimismo los beneficiarios de las ayudas quedan obligadas a cumplir las directrices que para el desarrollo de los programas pueda dictar la Consejería de Educación y Cultura y a facilitar cualquier información que les sea requerida por la Consejería citada o la Intervención General de la Región de Murcia. Artículo 14. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta de la Directora General de Investigación con informe previo. Artículo 15. Reintegro y Criterios de graduación de los posibles incumplimientos y Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma, cuando concurra alguna de las causas previstas en el Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de proporcionalidad: a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención. b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en el punto 12.2 de la presente Orden, y en su caso previo requerimiento adicional expreso por la Dirección General de Investigación de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. 3. Los procedimientos de reintegro y de revisión de actos se ajustarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley General de Subvenciones. Artículo 16. Infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Artículo 17. Recursos. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación. Disposición final primera. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la siguiente normativa: - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Las demás normas que sean de aplicación. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 21 de mayo de 2007.¿El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso. OJO PDF EXPORT