Consejería de Industria y Medio Ambiente 5256 Orden de 9 de abril de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de ordenadores con capacidad de conexión a internet en el ámbito de la Región de Murcia. Programa ¿Internet en Casa 3¿. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión de 15 de julio de 2005, aprobó el nuevo Plan para el desarrollo de la Sociedad de la Información 2005-2007, que tiene como objetivo ¿contribuir de manera efectiva a que la Región de Murcia consiga alcanzar los objetivos planteados por la Unión Europea para el año 2010 de constituirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo¿. El desarrollo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de los anteriores programas de ayudas ¿Internet en Casa¿ e ¿Internet en Casa 2¿ ejecutados respectivamente durante los ejercicios 2002-2003 y 2005-2006, ha supuesto la concesión de más de 46.000 ayudas a un mismo número de familias residentes en la Región de Murcia, que han supuesto para sus beneficiarios la financiación pública bien de forma directa o indirecta de un importe equivalente al de los intereses de un préstamo que podían obtener en condiciones muy ventajosas económicamente, de hasta 1.400 euros de principal, destinado a la adquisición e instalación en sus domicilios particulares de equipos informáticos con capacidad de conexión a Internet. El notable éxito de estas dos convocatorias de ayudas, demostrado por el gran número de solicitudes concedidas y la buena aceptación por parte de todos los ciudadanos de la Región de Murcia, junto con el profundo convencimiento existente en esta Administración Regional de la necesidad de seguir fomentando y acercando en la mayor medida posible los avances y servicios de la Sociedad de la Información a la ciudadanía residente en la Región de Murcia, han propiciado la puesta en marcha con la misma finalidad de esta nueva convocatoria de ayudas, cuyo programa se ha denominado ¿Internet en Casa 3¿. Este nuevo programa ¿Internet en Casa 3¿ ha sido planificado por la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información con el objetivo de ofrecer a los ciudadanos residentes en esta Región interesados, la posibilidad de adquirir un equipo informático con capacidad de conexión a Internet, obteniendo por ello una ayuda pública que le va a suponer una efectiva reducción parcial de su coste de adquisición, y con la posibilidad añadida, si el interesado así lo desea, de obtener previamente, de una de las entidades de crédito adheridas al Programa, un préstamo en condiciones ventajosas con el que poder financiar totalmente o en gran medida dicho coste de adquisición. De esta forma, los ciudadanos pueden optar entre sufragar personalmente el pago del importe total del equipo informático adquirido, o bien, acudir a la financiación externa mediante la previa obtención de un préstamo de una entidad de crédito, préstamo específicamente diseñado para los solicitantes de ayudas acogidas al presente Programa, a fin de que pueda ser amortizado mediante el abono de cuotas mensuales accesibles incluso para las economías familiares mas modestas de esta Región. El importe de la subvención a conceder por cada solicitud presentada en tiempo y forma será de 200 euros. En cualquier caso, decida el solicitante acudir o no a la financiación externa a través de préstamo, y cualesquiera que sean las condiciones que elija el interesado respecto al importe nominal del préstamo y su plazo de amortización (dentro de los topes máximos previstos en esta convocatoria), la subvención prevista va a superar el importe íntegro de los intereses del préstamo que en su caso haya solicitado, por lo que la ayuda que se conceda con cargo a este Programa va a suponer en todo caso una efectiva financiación parcial del coste o precio de adquisición del equipo informático que se haya comprado y pagado. El pago al beneficiario de esta subvención, por un importe de 200 euros, se realizará mediante una transferencia para ingreso de su importe total en una cuenta bancaria en la que el beneficiario figure como titular, y cuyo numero (20 dígitos) el mismo interesado habrá indicado previamente en su solicitud de ayuda, a tales efectos. Para la ejecución del presente Programa ¿Internet en Casa 3¿, la Consejería de Industria y Medio Ambiente de esta Comunidad Autónoma cuenta, como en las ediciones anteriores, con la colaboración de diversas Entidades Financieras adheridas al Programa mediante la suscripción de un convenio de colaboración que regula la concesión de los préstamos, por parte de dichas entidades, a los solicitantes de ayuda acogida al presente Programa. Estos préstamos podrán solicitarse hasta un importe nominal máximo de 1500 euros y un plazo máximo de amortización de 4 años y se destinaran a financiar la compra de los equipos informáticos efectuada por solicitantes de la ayudas regulada en la presente orden. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, asigna en el Programa 521A ¿Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información¿, determinados créditos destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad. Y al objeto de efectuar la asignación de tales créditos con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y demás establecidos en los artículos 3, 4, 13 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras de la solicitud y concesión de dichas subvenciones, así como la convocatoria de las mismas para el presente ejercicio, lo que constituye el objeto de la presente Orden. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a la adquisición de ordenadores con capacidad de conexión a Internet en el ámbito de la Región de Murcia. Este programa recibe el nombre de ¿Internet en Casa 3¿. 2. La convocatoria para la concesión de este tipo de ayudas se enmarca en la acción 2.2 ¿Ayudas para la adquisición de ordenadores para el hogar¿, del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información de la Región de Murcia 2005-2007. Artículo 2. Créditos presupuestarios. 1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria serán financiadas con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria 16.02.00.521A.787.20, proyecto de inversión número 32027 Ayudas a familias e ISFL para acceso a los servicios de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, Subproyecto 032027070201 ¿Internet en casa 3¿, por importe de 1.000.000,00 ¿, de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007. 2. Las ayudas que se otorguen, serán adjudicadas hasta el límite global de la cantidad anteriormente citada, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios y normas establecidos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la demás normativa vigente que resulte de aplicación a las subvenciones acogidas a la presente Orden. Artículo 3. Cuantía y conceptos susceptibles de ayuda. 1. Las ayudas individuales previstas en esta Orden serán de 200 euros por beneficiario. 2. Son conceptos susceptibles de ayuda el coste de la adquisición de un equipo informático que incluya, como mínimo: a) Un ordenador nuevo, con las prestaciones necesarias para su conexión a Internet. b) Garantía mínima de dos años. c) Instalación en el domicilio del solicitante. d) Instrucciones elementales para la puesta en marcha e iniciación en el manejo del equipo informático adquirido, de una hora de duración, en el domicilio del ciudadano. 3. El solicitante podrá elegir libremente el establecimiento donde adquirir el equipo, de entre los comercios adheridos al programa. 4. Las ayudas otorgadas con cargo a esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas públicas o privadas. 5. El importe del equipo informático adquirido reflejado en la factura o facturas que aporte el solicitante, podrá superar los 1.500 euros, IVA incluido, pero esta cantidad será el límite máximo del préstamo que el solicitante puede obtener al amparo de este Programa para lograr la financiación externa del equipo informático adquirido. En este caso, el exceso sobre los 1.500 euros será objeto de otra operación financiera al margen de este Programa o directamente sufragado por el adquiriente. 6. En el caso de que el solicitante opte por la financiación externa para la adquisición del equipo informático, no podrá realizar la solicitud de préstamo simultáneamente en más de una Entidad Financiera adherida al Programa. Sin embargo, si una solicitud de préstamo fuese denegada por una de las citadas Entidades Financieras, podrá efectuar posteriormente una nueva solicitud en otra de ellas. 7. En el caso de que el solicitante cancelase anticipadamente el préstamo formalizado para la adquisición de un equipo informático, siguiendo las bases de este programa, en un plazo inferior a un año desde la formalización del mismo, la Entidad Financiera podrá solicitarle una compensación que no podrá superar los 15 euros. No obstante, una vez superado el citado plazo, el solicitante podrá cancelar el préstamo suscrito en cualquier momento sin ningún coste adicional. TITULO II: DEL BENEFICIARIO Artículo 4. Beneficiarios y requisitos de los mismos. 1. Podrán ser beneficiarios finales de estas ayudas las personas físicas que habitualmente residen en un municipio de la Región de Murcia y que pretendan adquirir e instalar en su residencia murciana un equipo informático con capacidad de conexión a Internet. La identidad se acreditará mediante la aportación junto con la solicitud de ayuda de la de fotocopia compulsada del DNI, carné de conducir o pasaporte en vigor, y la residencia mediante la aportación de certificado de empadronamiento en el que ha de figurar el mismo número y tipo de documento de identidad de los anteriormente citados que se aporte con la solicitud. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán acreditar su identidad aportando fotocopia compulsada del documento que refleje el número de identificación de extranjeros (NIE) en vigor, que deberá ser el mismo que se indique en el certificado de empadronamiento que se aporte. No serán válidos los certificados de empadronamiento aportados cuya fecha de expedición tenga una antigüedad superior a seis meses en el momento en el que se inicie el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria. 2. Sólo se podrá optar a una subvención por unidad familiar. Una vez concedida la ayuda a un solicitante, ningún miembro de la misma unidad familiar podrá solicitar otra adicional durante la vigencia de esta convocatoria de ayudas y de sus eventuales prórrogas. A efectos de esta Orden, el concepto de unidad familiar es el mismo que el considerado en el art. 84 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE n.º 60, de 10 de marzo de 2004). 3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas y reguladas en la presente Orden los solicitantes que no se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5. Obligaciones del beneficiario. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente: a) Al cumplimiento del objetivo de la convocatoria y su adecuada justificación, b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente para realizarlas. c) A la obligación de comunicar al órgano gestor o concedente tanto la existencia de cualquier circunstancia objetiva y/o subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención como la obtención de cualesquiera otras subvenciones recibidas para la misma o análoga finalidad. d) A la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TITULO III: DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y LOS COMERCIOS ADHERIDOS Artículo 6. Entidades financieras. Para facilitar la gestión y el acceso de los ciudadanos a las ayudas previstas y reguladas en esta Orden, la Consejería de Industria y Medio Ambiente suscribirá Convenio con las Entidades Financieras interesadas en adherirse al presente Programa ¿Internet en casa 3¿, en el que se establecerán las condiciones específicas de la concesión de préstamos, por parte de dichas entidades, destinados a la financiación externa del coste de adquisición del equipo informático con capacidad de conexión a Internet por parte de los solicitantes de ayudas acogidas al presente Programa. Artículo 7. Comercios adheridos. 1. La Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, en su calidad de órgano gestor, será la responsable de tramitar las solicitudes de los comercios que deseen adherirse al Programa ¿Internet en casa 3¿ y darles o no, de alta o baja en el mismo. 2. Se entenderán adheridos al programa ¿Internet en casa 3¿ todos aquellos establecimientos o comercios que presentaron el protocolo de adhesión y en consecuencia fueron adheridos al programa ¿Internet en casa 2¿, manteniendo la misma clave de acceso y contraseña que se utilizó en la edición anterior para acceder a la aplicación informática, con la posibilidad de su modificación, por el propio establecimiento o comercio adherido en la citada aplicación. En el caso de que algún establecimiento de los afectados por este apartado no quisiera participar en este nuevo programa de ayudas ni figurar en la base de datos como comercio adherido, podrá solicitar la baja del mismo mediante una solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, presentando la misma en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, calle San Cristóbal, 6, 30071 Murcia, o en cualquiera de los lugares y medios señalados en el apartado siguiente. 3. Los establecimientos o comercios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no se hubieran adherido ya para participar en el programa ¿Internet en Casa 2¿ y deseen participar en esta nueva edición del programa Internet en Casa, deberán presentar cumplimentado el protocolo de adhesión (Anexo III de la presente Orden) junto con la documentación acreditativa de los datos consignados en el mismo, en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, calle San Cristóbal, 6, 30071 Murcia, en las ventanillas únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región de Murcia o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información comprobará la solicitud de adhesión del establecimiento o comercio y la documentación acreditativa complementaria, y una vez revisada y con resultado favorable, procederá a darlo de alta como comercio adherido al Programa. Una vez firmado el protocolo de adhesión se facilitará al comercio una clave de acceso y una contraseña para el acceso a la aplicación informática que permite la tramitación de las solicitudes acogidas al presente Programa. En el caso de que el comercio dispusiera de varios puntos de venta en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá presentar un Protocolo de adhesión para cada uno de los puntos de venta. 5. Los ciudadanos podrán consultar un listado actualizado de la totalidad de los comercios adheridos al Programa en la página Web del Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia (www.regiondemurciasi.com), con indicación de su nombre comercial o razón social, CIF/NIF, ubicación, teléfono, fax, e-mail y página Web si la hubiere. 6. La Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información facilitará el anagrama y logotipo oficial único del Programa a los comercios adheridos al Programa que lo soliciten. En el desarrollo del Programa no podrán utilizarse anagramas o logotipos distintos del aquí señalado. 7. La Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información facilitará a los comercios adheridos al Programa los distintivos que los identificarán como tales. Estos distintivos tendrán un texto y diseño oficiales únicos. Los comercios adheridos no podrán utilizar ningún otro distintivo para su identificación como adheridos al Programa del aquí señalado. Artículo 8. Obligaciones de los comercios adheridos. 1. Todos los establecimientos o comerciantes adheridos al presente Programa asumen los siguientes compromisos: a) Mostrar en un lugar visible el distintivo oficial único de adhesión al Programa y los soportes publicitarios facilitados por el órgano gestor, así como facilitar información al público sobre el funcionamiento y gestión del Programa. b) Cumplimentar convenientemente cada solicitud de subvención mediante la aplicación informática desarrollada por el órgano gestor para la ejecución del Programa e imprimir las copias de la solicitud y, en su caso, documento Anexo II (de esta Orden de ayudas) para la financiación externa del equipo informático que sean necesarias según el procedimiento establecido en esta Orden. Todas las copias de ambos documentos deberán ser firmadas tanto por el solicitante como por el comercio adherido, para su admisión a trámite. c) Vender a los interesados en solicitar una ayuda en el marco de este Programa equipos informáticos que como mínimo reúnan las características técnicas necesarias que permitan una adecuada conexión y navegación por la red Internet. d) Instalar el equipo vendido en el domicilio o residencia habitual del adquiriente de forma gratuita. No se le podrán cobrar gastos de desplazamiento cuando la distancia entre el comercio o punto de venta que atendió al cliente y el domicilio de éste sea inferior a 10 kilómetros. e) Impartir gratuitamente al adquiriente las explicaciones e instrucciones necesarias para la puesta en marcha e iniciación en el manejo del equipo informático adquirido, en su domicilio, con una hora de duración. f) Expedir, conforme a la normativa tributaria vigente, factura detallada del ordenador y periféricos, en su caso, suministrados al adquirente interesado en solicitar la ayuda acogida a este Programa, incluyendo marca y número de serie de cada uno de los mismos. En el caso de que ello no resultase posible, se consignará en la factura el detalle de todos sus componentes incluyendo marca, modelo y características técnicas de los mismos. La fecha de la factura no podrá ser en ningún caso anterior a la de entrada en vigor de la presente Orden. g) Finalizada la venta e instalación y puesta en funcionamiento del equipo informático en el domicilio del cliente, el comercio deberá expedir tres ejemplares del impreso de solicitud de ayuda, que deberá firmar junto con el interesado solicitante de la misma, y le entregará a éste dos ejemplares de la solicitud, así como la factura, y el certificado de garantía correspondiente, debidamente firmado y sellado. h) Resolver cuantas subsanaciones de la documentación presentadas por los clientes-solicitantes de ayuda le sean requeridas por la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información que sean necesarias para la adecuada tramitación de las solicitudes de ayudas por la adquisición de equipos informáticos realizada en su establecimiento o comercio adherido al programa. i) Gestionar la subsanación de las anomalías, defectos u omisiones de dichas solicitudes de ayuda y/o documentación adjunta a las mismas, que desde la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información le sea requerida y cuya regulación no esté ya contemplada en otros apartados o preceptos de la presente Orden de ayudas. j) Cumplir con la mayor diligencia posible la normativa establecida y citada en la presente convocatoria. 2. Si la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, comprobase el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos, podrá disponer la baja del establecimiento o comerciante como comercio adherido al Programa sin derecho a indemnización alguna por parte del infractor. Artículo 9. Ofertas o condiciones complementarias del Programa. Tanto los comercios adheridos como las Entidades Financieras colaboradoras podrán incluir sus propias ofertas o condiciones complementarias a las de este Programa ¿Internet en casa 3¿, pero tales ofertas o condiciones complementarias serán de voluntaria aceptación para el ciudadano solicitante de estas ayudas, y en ningún caso podrán limitar, dificultar, interferir, distorsionar o menoscabar la tramitación de las solicitudes y/o la obtención de las ayudas acogidas a este Programa. TITULO IV: DE LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA. Artículo 10. Solicitud de ayuda y documentación adjunta. 1. La solicitud de ayuda, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Medio Ambiente, se cumplimentará en y por los comercios adheridos, según modelo de instancia que figura como Anexo 1 ¿Impreso de solicitud de subvención¿ de la presente Orden, que deberá ser cumplimentada e impresa mediante la aplicación informática desarrollada por el órgano gestor para la tramitación del Programa. No tendrán validez las solicitudes impresas mediante otros medios o procedentes de comercios no adheridos al Programa. 2. Las solicitudes de ayuda deberán ser presentadas por los solicitantes en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, calle San Cristóbal, 6, 30071 Murcia, en cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las ventanillas únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región de Murcia o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, firmado y sellado, por todas las partes, deberá ir acompañado de la documentación siguiente: 1) Original de la factura del equipo informático adquirido por el solicitante de la ayuda y del certificado de garantía del comercio, o fotocopia compulsada de los mismos. 2) La identidad del solicitante de la ayuda se acreditará mediante la aportación de fotocopia compulsada del DNI, carné de conducir o pasaporte en vigor. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar su identidad aportando fotocopia compulsada del documento que refleje el número de identificación de extranjeros (NIE) en vigor, que deberá ser el mismo que se indique en el certificado de empadronamiento que se aporte. 3) La residencia en la Región de Murcia del solicitante de la ayuda se acreditará mediante certificado de empadronamiento en el que ha de figurar el mismo número que en el documento de identidad que se aporte con la solicitud. No serán válidos los certificados de empadronamiento aportados cuya fecha de expedición tenga una antigüedad superior a seis meses en el momento de inicio del plazo para la presentación de solicitudes de la ayuda al amparo de este Programa. 4) Certificado original, o fotocopia debidamente compulsada, del número de cuenta (C.C.C. de 20 dígitos) expedido por entidad bancaria, en la que el solicitante debe figurar como titular y en la que éste desea que le sea ingresado el importe de la subvención que solicita. 5) Justificante del pago material al establecimiento o comercio adherido del equipo informático adquirido y el importe pagado al mismo. Esta justificación se entenderá acreditada mediante la firma por ambas partes de la solicitud de subvención por parte del representante del comercio adherido, puesto que en ella el vendedor declara que ha entregado, instalado y puesto en funcionamiento debidamente el equipo informático en el domicilio del cliente y que, como contraprestación, ya se ha cobrado íntegramente el importe del equipo que el solicitante de la ayuda-comprador ha adquirido en su establecimiento o comercio. Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayudas acogidas al presente Programa, junto con la documentación necesaria para la tramitación de las mismas, deberán ser presentadas en la forma y en cualquiera de los lugares anteriormente indicados, durante un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 12. Trámites previos a realizar para la adecuada presentación de la solicitud de subvención. 1. El interesado se podrá dirigir a cualquiera de los comercios adheridos al presente Programa, que son los que figuran como tales en la base de datos que podrán consultar en la página web www.regiondemurciasi.com. También podrá obtenerse esta información mediante consulta telefónica al número de atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, teléfono 012 y en el teléfono que se facilitará en la anterior página web. 2. El interesado elegirá la configuración de ordenador y, en su caso, periféricos que desee, siempre que cumpla con unos requisitos técnicos mínimos que permitan una adecuada y óptima conexión a Internet. 3. Una vez concretado el equipo informático que pretende adquirir el interesado, el comercio adherido deberá introducir en la aplicación informática desarrollada por el órgano gestor para la ejecución del programa ¿Internet en casa 3¿ todos los datos necesarios del futuro solicitante o comprador, los del comercio vendedor, características del equipo informático elegido y demás servicios o prestaciones que pretende adquirir el interesado en solicitar una ayuda acogida al Programa. 4.- Únicamente en el caso, de que el interesado-cliente desee optar por la financiación externa para la adquisición del equipo informático elegido, deberá seguir los siguientes pasos: A. Indicar al comerciante adherido que el equipo elegido va a ser financiado mediante un préstamo a solicitar en una de las entidades financieras adheridas al presente Programa. B. En este caso, el comerciante adherido le facilitará un documento Anexo II expedido mediante la aplicación informática desarrollada por el órgano gestor para la ejecución del programa, en el que se indicará el importe del equipo informático que desea adquirir. C. El comerciante adherido facilitará asimismo al cliente interesado una lista de las Entidades Financieras adheridas mediante convenio al presente Programa, y el interesado podrá elegir cualquiera de ellas para tramitar su solicitud de préstamo para financiar la adquisición del equipo informático elegido. D. El interesado cliente deberá entonces dirigirse a la Entidad Financiera elegida, donde tramitará su solicitud de préstamo (capital máximo: 1.500 ¿ y plazo de amortización máximo de 4 años) aportando el documento Anexo II facilitado por el comercio adherido, así como cualquier otra documentación que la Entidad Financiera pudiera requerirle para el estudio de la operación de dicho préstamo. E. En el plazo máximo de siete días naturales, la Entidad Financiera adherida elegida por el interesado, le deberá comunicar si su solicitud de préstamo ha sido o no aprobada. La Entidad Financiera decidirá, en base a sus propios criterios de riesgo y oportunidad, sobre la concesión o denegación del mismo. F. Una vez que haya sido formalizado el préstamo con la Entidad Financiera adherida y el interesado disponga del capital para el pago del equipo informático en su cuenta corriente, el interesado podrá formalizar la adquisición del mismo acordando con el comerciante la fecha para su instalación y puesta en marcha en el domicilio del comprador. 5. El comercio adherido, antes de la instalación y puesta en funcionamiento del equipo informático en el domicilio del cliente deberá imprimir tres copias del Impreso de solicitud de subvención acogida al presente Programa, debidamente cumplimentado con los datos del interesado comprador, los datos del comercio vendedor, características del equipo y demás periféricos y servicios que pretende adquirir el solicitante de la ayuda (impreso de solicitud que deberá ser obtenido mediante la aplicación informática desarrollada por el órgano gestor para la gestión del programa). 6. Una vez instalado el ordenador en el domicilio del cliente y finalizada la venta del equipo informático mediante el pago material del mismo al comercio adherido directamente realizado por el cliente, podrán tanto el interesado-comprador expresar su conformidad, como el comercio adherido-vendedor declarar su realización, mediante la suscripción por ambas partes de las tres copias del impreso de solicitud de ayuda (anexo I) que el comerciante debe cumplimentar e imprimir mediante la aplicación desarrollada por el órgano gestor para la ejecución de este Programa. Una copia de esta solicitud quedará en poder del comercio adherido, y entregará las otras dos al cliente-solicitante, y de éstas, una quedará en su poder y la tercera copia deberá ser presentada ante la Administración concedente por el cliente-solicitante tal y como se indica en el siguiente punto. 7. El interesado cliente, una vez que ya tiene instalado adecuadamente y en óptimo funcionamiento el equipo en su domicilio y ya ha pagado el importe del mismo al comercio, deberá presentar una copia del impreso de solicitud, de las dos que obran en su poder, debidamente firmado por ambas partes (comprador y vendedor) y toda la documentación adjunta necesaria, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente Orden. 8. Por otra parte, con periodicidad mensual, las Entidades Financieras adheridas remitirán a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información una relación de los préstamos formalizados con interesados en acogerse al presente Programa de ayudas, con indicación del nombre completo, DNI/NIF, número previsto para la solicitud del beneficiario de la ayuda y en relación con el préstamo formalizado, el importe del principal del préstamo, su duración y cuantos datos se consideren necesarios por el órgano gestor para la correcta tramitación del programa. Artículo 13. Instrucción del procedimiento tras la presentación de la solicitud de subvención. 1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención acogidos a este Programa corresponderá a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información que, como órgano gestor, podrá recabar tanto de los solicitantes, como de las Entidades Financieras o de los Comercios Adheridos la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la adecuada tramitación de las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los fines de interés público que se pretenden con la presente Orden. 2. Si analizada la solicitud y demás documentación adjunta presentada por la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, se observara que está incompleta o que dicha documentación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o aporte de forma adecuada los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, conforme a lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El orden para la instrucción de los procedimientos será el determinado por la fecha de la recepción ¿referido, en su caso, al momento de la subsanación de los defectos encontrados o de la complitud de la documentación aportada- de las diferentes solicitudes, siempre que vayan acompañadas de los documentos referidos en el artículo 10.3. 4. Para el otorgamiento de las subvenciones se dará preferencia a las solicitudes completas presentadas en primer término en los lugares expresados en el apartado anterior. 5. Una vez instruido el expediente, el Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información verificará cada una de las solicitudes presentadas y la documentación preceptiva que las acompaña y tras comprobar si se adecuan o no a lo establecido en la presente Orden, elaborará la propuesta de resolución correspondiente. 6. La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, será elevada por la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información al órgano competente para resolver, conforme al artículo 14 de la presente Orden de ayudas. Artículo 14. Resolución del procedimiento. 1. La resolución finalizadora del procedimiento instruido, que podrá declarar la concesión o la denegación de la subvención solicitada, o bien contener cualquier otra declaración de las previstas legalmente por la que se pueda poner fin al procedimiento, será dictada en forma de Orden por el órgano competente de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender como desestimada por silencio administrativo su respectiva solicitud de subvención. 2. Si dicha resolución es estimatoria y declara la concesión de la ayuda solicitada, en ella se hará constar: a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida. b) Importe de la ayuda concedida. c) Cuantos otros extremos se estimen necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda o por la normativa vigente. 3. La citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4. La subvención concedida, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública, Ente Público o privado, nacional o internacional, supere el coste del objeto o finalidad para la que aquella fue concedida. De igual forma, no podrán solicitarse préstamos para obtener una subvención acogida al presente Programa si los costes subvencionables para los que son destinados ya han sido subvencionados mediante otro programa de ayudas o subvenciones de cualquier Administración Pública, Ente Público o privado, nacional o internacional. 5. En los supuestos de renuncia o desistimiento expreso del beneficiario de alguna subvención concedida, y una vez reintegrado, en su caso, su importe a la Hacienda Regional, éste podrá ser destinado a la concesión de ayuda a otros solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria. Artículo 16. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión y pago de la subvención solicitada podrá dar lugar a la modificación por el órgano competente de la Orden de concesión, previo informe del Servicio de Telecomunicaciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. Artículo 17. Pago de la subvención. El pago de la subvención concedida, se realizará directamente al solicitante mediante transferencia e ingreso de su importe, en la cuenta bancaria (ccc de 20 dígitos), que haya indicado el beneficiario en el impreso de solicitud de ayuda, y en la que el beneficiario deberá figurar como titular. Artículo 18. Justificación. La justificación del destino dado al importe de las subvenciones concedidas con cargo al presente Programa se entenderá realizada con la adecuada y previa presentación de la solicitud y demás documentación que preceptivamente debe ir unida a la misma. Y, en los supuestos en que los solicitantes de ayuda hayan obtenido financiación externa para el pago al vendedor del equipo adquirido mediante un préstamo concedido por una de las entidades de crédito adheridas, dicha justificación se entenderá completada con su inclusión en la correspondiente relación de las que deben ser presentadas por las Entidades Financieras adheridas conforme al artículo 12 de la presente Orden. Artículo 19. Régimen Jurídico de estas ayudas. Las ayudas concedidas al amparo de este Programa ¿Internet en casa 3¿, se regirán además de por lo establecido en la presente Orden, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean básicos, así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa vigente en materia de subvenciones que resulte de aplicación en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. Artículo 20. Reintegro. Procederá el reintegro, por parte del beneficiario, de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención, en los casos de incumplimiento de lo establecido en la presente Orden y en caso de incurrir en cualquiera de las situaciones previstas en los artículos 31 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 21. Infracciones y sanciones. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones aplicable, los beneficiarios, así como los comercios y entidades de crédito adheridos al Programa estarán sometidos al régimen establecido en esta materia tanto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición Adicional. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 9 de abril de 2007.¿El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León. OJO PDF INDEXADO